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Distribucion de Resultados

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Academic year: 2020

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Manuela Cañizares Espada Página 1

DISTRIBUCIÓN DE RESULTADOS

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INTRODUCCIÓN.

Según el TRLSC, en su artículo 253, establece que los administradores de la sociedad están obligados a formular, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación de resultados, así como, las cuentas y el informe de gestión consolidados.

No hay que confundir el resultado del ejercicio, con la base del reparto, ya que esta última puede estar compuesto por:

- Saldo de la cuenta de resultado del ejercicio. - Remanente.

- Reservas Voluntarias.

- Prima de emisión de acciones.

- Reserva legal por el exceso sobre el 20% del capital social. - Reservas creadas libremente por acuerdo de la Junta General.

Las reservas de libre disposición lo son para repartir dividendos, siempre que estén cubiertos los gastos de investigación y desarrollo que figuran en el activo del balance y que exista una reserva indisponible equivalente al fondo de comercio que aparezca en el activo.

El órgano encargado de aprobar la propuesta de distribución de resultados es la Junta General, quién resolverá sobre la aplicación del mismo de acuerdo con el balance aprobado.

El orden de prelación en el reparto no viene establecido de forma explícita en la ley, si bien este se puede deducir de una serie de artículos que le afectan.

LIMITACIONES A SU DISTRIBUCIÓN.

LA RESERVA LEGAL.

El TRLSC establece en su artículo 274 que se destinará una cifra igual al diez por ciento del beneficio del ejercicio a la reserva legal hasta que esta alcance, al menos, el veinte por ciento del capital social.

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Manuela Cañizares Espada Página 2 No obstante se podrá utilizar, la reserva legal para aumentar capital social en la parte que exceda del 10% del capital social ya aumentado, tal y como dispone el artículo 303 del TRLSC

COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS DE EJERCICIOS ANTERIORES.

Una vez cubiertas las atenciones previstas en la ley y los estatutos, solo podrán repartirse dividendos con cargo a beneficio del ejercicio o a reservas de libre disposición, si el valor del patrimonio neto contable no es o, a consecuencia del reparto, no resulta ser inferior a la cifra de capital social (articulo 274.2).

Si existieran pérdidas de ejercicios anteriores que hicieran que ese valor del patrimonio neto de la sociedad fuera inferior a la cifra de capital social, el beneficio se destinará a la compensación de esas pérdidas (artículo 327 TRLSC).

OTRAS LIMITACIONES.

La primera de esas limitaciones es la existencia de gastos de investigación y desarrollo que en principio serán gastos del ejercicio en que se realicen. No obstante, podrán activarse como inmovilizado intangible desde el momento que se cumplan las siguientes condiciones:

- Estar específicamente individualizados por proyectos y su coste claramente establecido para que pueda ser distribuido en el tiempo.

- Tener motivos fundados del éxito técnico y de la rentabilidad económico-comercial del proyecto o proyectos de que se trate.

Su amortización se producirá durante su vida útil, y siempre dentro del plazo de cinco años. ¿Como influye la problemática de este tipo de gastos en la distribución de resultados?, lo que establece el TRLSC en su artículo 273.3 es, que para poder repartir beneficio es necesario que al menos el importe de las reservas disponibles sea igual al importe de gastos de investigación y desarrollo que figura en el activo del balance (hemos de tener en cuenta no solo la cantidad de gasto activada, sino además la parte de amortización acumulada que le corresponde)

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Manuela Cañizares Espada Página 3 reserva indisponible al menos por un 5% de la cifra total que figura en la partida de fondo de comercio, así hasta alcanzar la cifra total.

PARTÍCIPES DEL BENEFICIO.

Los principales partícipes del beneficio social en las sociedades de capital son los socios atendiendo a la proporción de su participación en el capital social en el caso de las sociedades de responsabilidad limitada y los accionistas en función del capital social desembolsado en las sociedades anónimas y esto se puede ver muy claramente en el artículo 275 del TRLSC, en el que se regula la distribución de los dividendos.

La consideración de socios la tienen tanto los poseedores de participaciones sociales como de las acciones (artículo 91 TRLSC). El derecho a percibir dividendo es uno de los cuatro derechos del socio reconocidos en el artículo 93 del TRLSC.

ACCIONES O PARTICIPACIONES CON VOTO.

En el acuerdo de distribución de dividendos, determinará la Junta General el momento y la forma de pago. A falta de determinación de estos particulares, el dividendo será pagadero en el domicilio social a partir del día siguiente al acuerdo (artículo 276 del TRLSC).

Está prevista en la ley la creación de acciones que confieren algún privilegio, como pueden ser los derechos económicos superiores frente a los que tienen las acciones o participaciones ordinarias.

Del artículo 94 al 96 el TRLSC regula los derechos y privilegios de las participaciones y acciones sociales. Las participaciones y las acciones pueden otorgar derechos diferentes a los socios. Para crear o emitir acciones o participaciones con privilegios, cuestión aceptada por la ley, la sociedad ha de tener en cuenta que formalidades ha de seguir para la modificación de sus estatutos.

Cuando el privilegio consista en el derecho a obtener un dividendo preferente, el resto de acciones ordinarias no podrán recibir dividendos con cargo a los beneficios hasta que no haya sido satisfecho el dividendo privilegiado correspondiente al ejercicio.

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Manuela Cañizares Espada Página 4 ACCIONES O PARTICIPACIONES SIN VOTO.

Las sociedades de responsabilidad limitada podrán emitir acciones sin derecho a voto por un importe nominal no superior a la mitad del capital social y las sociedades anónimas no podrán emitir este tipo de acciones por importe superior a la mitad del capital social desembolsado (artículo 98 TRLSC).

En el artículo 99 del TRLSC, se establece que los titulares de acciones sin voto tendrán derecho a percibir el dividendo anual mínimo fijo o variable, que establezcan los estatutos sociales. Una vez acordado el dividendo mínimo, los titulares de las acciones o participaciones sin voto tendrán el derecho al mismo dividendo que le corresponda a las acciones ordinarias.

Existiendo beneficios para poder distribuir, la sociedad está obligada a acordar el reparto del dividendo mínimo al que se refiere el párrafo anterior. De no existir beneficios para poder distribuir o de no existir en una cantidad suficiente, la parte de dividendo mínimo no pagada deberá ser satisfecha dentro de los cinco ejercicios siguientes.

Mientras no sea satisfecho el dividendo mínimo, las acciones o participaciones sin voto tendrán derecho de voto en igualdad de condiciones que las acciones ordinarias y conservando, en todo caso, sus ventajas económicas”.

OTROS PARTÍCIPES.

El artículo 27 del TRLSC, reserva una serie de ventajas para los fundadores cuando dice:

“Los fundadores y promotores de la sociedad podrán reservarse derechos especiales de contenido económico cuyo valor en conjunto, cualquiera que sea su naturaleza, no podrán exceder del diez por ciento de los beneficios netos obtenidos, según balance, una vez deducida la cuota destinada a la reserva legal y por un período máximo de diez años. Estos derechos podrán incorporarse a títulos nominativos distintos de las acciones, cuya transmisión podrá restringirse en los estatutos sociales”.

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Manuela Cañizares Espada Página 5 que podría consistir en la entrega de acciones o de derecho de opción sobre ellas deberá ser contemplado en los estatutos y aprobado por junta general, y en este acuerdo deberá ser expresado el número, el precio, el valor y el plazo de duración.

DIVIDENDOS A CUENTA.

La Junta General o los administradores podrán acordar el pago de dividendos a cuenta por una cantidad que no podrá exceder de la cuantía de resultados obtenidos desde el fin del último ejercicio económico, deducidas las pérdidas procedentes de ejercicios anteriores, así como las dotaciones de reservas obligatorias y la estimación de impuestos a pagar.

Los administradores formularán un estado contable en el que se ponga de manifiesto que existe liquidez suficiente para la distribución. Dicho estado se incorporará posteriormente a la memoria (art. 277 TRLSC).

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