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JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 10 Y MERCANTIL A U T O

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JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 10 Y MERCANTIL

CONCURSO VOLUNTARIO Nº 503/2008

A U T O

María Del Mar Hernández Rodríguez, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 10 (Mercantil) de Santander.

En Santander, a 18 de noviembre de 2008

HECHOS

PRIMERO.- Por la Procuradora doña Carmen Martínez García, en nombre y

representación de PROCANT DE CANTABRIA, S.L., se ha presentado escrito solicitando la declaración de concurso de su representado, acompañando los documentos expresados en el artículo 6 de la Ley Concursal y afirmando en la solicitud que el deudor tiene su domicilio en este territorio. Se alega también que el deudor se encuentra en estado de insolvencia inminente como se desprende de la documentación aportada y que la certeza de los hechos anteriores se demuestra con

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SEGUNDA.- Por Providencia se requirió a la solicitante para que subsanase los

defectos apreciados en la documentación acompañada para la solicitud, presentándose escrito y documentos subsanando aquellos que tuvo entrada en este órgano en el día de ayer.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Este Juzgado es competente territorialmente para conocer de la

solicitud de concurso expresada en los antecedentes, por tener el deudor, persona jurídica, su centro de intereses principales en el territorio de esta circunscripción, que coincide con su domicilio social (apartado 1 del artículo 10 de la LC).

SEGUNDO.- El solicitante reúne los requisitos de capacidad procesal,

postulación y legitimación exigidos para esta petición en los artículos 3 y 184.2 de la LC.

TERCERO.- La solicitud cumple las condiciones y se acompañan los

documentos que se expresan en el artículo 6 de la LC y de la documentación aportada apreciada en su conjunto se desprende la concurrencia del presupuesto objetivo.

Según el artículo 2.3 LC, se encuentra en situación de insolvencia inminente el deudor que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones. Ha de tenerse en cuenta que la insolvencia inminente, por tratarse de una situación futura y previsible, presenta un margen de incertidumbre, siendo preciso atender a la totalidad de circunstancias concurrentes en el caso concreto para valorar que esa incertidumbre sea mínima y se acerque a la certeza del hecho futuro. Dentro de éstas, cobran especial relevancia, en ocasiones, las coyunturales relacionadas con el ritmo económico general y el específico en que desarrolle el deudor su actividad.

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En el presente caso, analizando los documentos aportados y, especialmente, el inventario, lista de acreedores y datos contables correspondientes al presente ejercicio, se aprecia que pesan sobre la solicitante numerosas deudas vencidas y de inmediato vencimiento, que carece de activo líquido alguno y que gran parte de los derechos de crédito de los que es titular son de difícil realización. A los datos anteriores han de unirse los derivados del concreto sector en el que la solicitante desarrolla su actividad, inmobiliario, y las coyunturales derivadas de la actual situación económica que tienen especial incidencia en el ámbito inmobiliario.

Todo lo anterior permite concluir con el necesario grado de certeza que PROCANT DE CANTABRIA, S.L. se encuentra, cuanto menos, en situación de insolvencia inminente, puesto que el volumen de las deudas vencidas, de inmediato vencimiento y las circunstancias anteriores impedirán a la solicitante cumplir regular y puntualmente sus obligaciones exigibles, sin que esté capacitada para acudir a fuentes económico-financieras que le permitan conseguir tal finalidad.

Por todo lo expuesto, y como señala el artículo 14 de la LC, procede dictar auto declarando en concurso a la parte solicitante al apreciarse la concurrencia del presupuesto objetivo del concurso, esto es, la situación de insolvencia del deudor.

CUARTO.- El concurso debe calificarse de voluntario por haber sido instado

por el propio deudor, según dispone el artículo 22 de la LC.

QUINTO.- El artículo 40 números 1 y 3 de la Ley Concursal dispone que, con

carácter general, en los supuestos de concurso voluntario el deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de estas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad, si bien, permite la posibilidad de que se resuelva la suspensión de dichas facultades cuando se realice motivadamente, indicando los riesgos que se quieran evitar y las ventajas que se quieran obtener.

En el presente caso, no habiéndose apreciado circunstancias que justifiquen la modificación del régimen generalmente previsto, se acuerda inicialmente la

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parte del concursado, quedando sometido en el ejercicio de estas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad, sin perjuicio de la posible modificación posterior de este régimen, de acuerdo con el artículo 40.4, si así lo instase la administración concursal y se estimase oportuno.

SEXTO.- De conformidad con los artículos 22 y 27 de la Ley Concursal, se

procede en este acto al nombramiento de dos administradores concursales, abogado y economista, difiriéndose el nombramiento del tercer administrador con cualidad de deudor titular de un crédito ordinario o privilegiado con privilegio general, al momento en que conste en autos alguno que sea titular de un crédito de tal naturaleza. Los nombramientos anteriores recaen en el abogado don LUIS ALBERTO BEZANILLA AGÜERO y en el Economista, don ADOLFO PAJARES SASTRE.

Vistos los preceptos señalados y demás de pertinente y general aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del

concurso solicitado por la Procuradora doña Carmen Martínez García, en nombre y representación del deudor, PROCANT DE CANTABRIA, S.L.

2.- Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudor,

PROCANT DE CANTABRIA, S.L.

3.- El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre

su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención del administrador concursal, mediante su autorización o conformidad. Hasta la aceptación del administrador concursal, el deudor concursado podrá realizar los actos propios de su giro o tráfico que sean imprescindibles para la continuación de su actividad, siempre que se ajusten a las condiciones normales del mercado.

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4.- Se nombran como administradores del concurso:

- don LUIS ALBERTO BEZANILLA AGÜERO, Abogado. - don ADOLFO PAJARES SASTRE, Economista.

El tercer administrador, acreedor titular de un crédito ordinario o privilegiado con privilegio general, será nombrado en el momento en que coste en autos alguno que posea tal cualidad.

Notifíqueseles dicha designación para que a fin de que en los cinco días siguientes a partir de su notificación comparezcan en este Juzgado, para aceptar el cargo, y una vez verificado, procedan sin demora a realizar una comunicación individualizada a todos los acreedores cuya identidad conste en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85 de la Ley Concursal.

5.- Llámense a los acreedores del concursado, para que comuniquen en la

forma establecida en el artículo 85 a los administradores concursales la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en un diario de los de mayor circulación de la Provincia. Recibidas las distintas comunicaciones, dése traslado de las mismas a la administración concursal.

La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso.

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6.- Se acuerda la publicación de esta declaración de concurso mediante edictos, que se publicarán el tablón de anuncios de este Juzgado, en el Boletín Oficial del Estado y en un diario de los de mayor circulación de la Provincia.

Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él.

Los respectivos oficios se diligenciarán a través del procurador que deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes. En el

plazo de tres días desde la entrega de los oficios, el Procurador deberá acreditar ante este Juzgado la remisión de los mismos.

Las publicaciones anteriores se insertarán con la mayor urgencia.

7.- Inscríbase en el Registro Mercantil de Santander la declaración del

concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre de los administradores. Igualmente, procédase a anotar preventivamente en la hoja correspondiente a cada uno cada uno de los bienes o derechos inscritos en registros públicos que tenga el concursado, la intervención de las facultades de administración y disposición del deudor concursado con expresión de su fecha y nombramiento de los administradores concursales, en cumplimiento del artículo 24.4 de la Ley Concursal.

Expídase al Procurador del concursado los mandamientos necesarios para la práctica inmediata de dichas inscripciones o anotaciones.

Así mismo, en tanto que no sea firme, este auto será objeto de anotación preventiva en los correspondientes registros.

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9.- El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado y

ante la Administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.

En el presente caso, dicho deber incumbe a los administradores o liquidadores del deudor, actuales o que lo hayan sido en los dos últimos años.

10.- Comuníquese la declaración de concurso al Decanato de los Juzgados de

Santander, al Decanato de los Juzgados de Torrelavega y al Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, como publicidad complementaria así como, en su caso, póngase en conocimiento la declaración de concurso a aquellos órganos judiciales donde se sigan procedimientos en los que sea parte la concursada.

11.- Notifíquese la presente declaración de concurso al Fondo de Garantía

Salarial, a los efectos del artículo 184 de la LC.

12.- El presente auto producirá sus efectos de inmediato, y abrirá la fase

común de tramitación del concurso, que comprenderá las actuaciones y efectos previstos en los cuatro primeros títulos de la Ley Concursal, y será ejecutivo aunque no sea firme la presente resolución.

13.- Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso,

que se encabezarán con testimonio de este auto.

Notifíquese el auto a las partes personadas. Este auto producirá de inmediato los efectos previstos en la LC para la declaración de concurso.

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Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición por medio de escrito presentado en este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado, en plazo de CINCO DÍAS, computados, para el deudor desde la notificación del auto y para los demás legitimados contados desde la última publicación del anuncio de declaración del concurso.

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

Firma del Juez Firma del Secretario

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