CONTRATO NÚMERO LS-OFS-09/12
CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE INSUMOS Y MATERIALES DE CÓMPUTO, QUE CELEBRAN: POR UNA PARTE EL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL ORFIS”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL CONTADOR PÚBLICO CERTIFICADO MAURICIO M. AUDIRAC MURILLO, EN SU CALIDAD DE AUDITOR GENERAL Y POR LA OTRA, LA EMPRESA DENOMINADA “TREVIÑO COMPUTACIÓN, S.A. DE C.V.”, REPRESENTADA POR EL ARQUITECTO OSCAR ALFREDO GARCÍA TREVIÑO, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, A QUIEN EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ COMO “EL PROVEEDOR”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
1.- El Órgano de Fiscalización Superior del Estado, a través de la Comisión de Licitación, designada por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles de “EL ORFIS”, acordó la adquisición de insumos y materiales de cómputo, bajo la modalidad de licitación simplificada número LS-OFS-09/12, a la cual se invitó mediante oficio RMAT 081/02/2012 a “EL PROVEEDOR”.
2.- Con fecha veintinueve de febrero del año en curso, se celebró el Acto de Recepción y Apertura de Propuestas Técnicas y Económicas ante la presencia de la Comisión de Licitación de “EL ORFIS”, levantándose el acta correspondiente.
3.- Con fecha cinco de marzo del dos mil doce, se emitió el fallo de la licitación simplificada LS-OFS-09/12, adjudicando el presente contrato a la empresa TREVIÑO COMPUTACIÓN, S.A. DE C.V., inscrita con el número 90 en el Catálogo de Proveedores de Bienes y/o Servicios de “EL ORFIS”, a quien se le notificó el fallo correspondiente el día cinco de marzo del año en curso a través de oficio de la Dirección de Administración y Finanzas número DAyF/168/2012 de esa misma fecha.
4.- El presente contrato se suscribe con fundamento en los artículos 1, fracción IV, 4, 7, 26, fracción II, 27, fracción III, 56, 60, 61 y demás relativos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
D E C L A R A C I O N E S DE “EL ORFIS”
I.- Que es un Organismo Autónomo de Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, constituido conforme a los artículos 67, párrafo primero, de la Constitución Política Local; 62, 66 y 69, fracciones I y IV, de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de
CONTRATO NÚMERO LS-OFS-09/12
Veracruz de Ignacio de la Llave, representado por el C.P.C. Mauricio M. Audirac Murillo, en su carácter de Auditor General, personalidad que acredita con el nombramiento expedido a su nombre por el H. Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante Decreto número 585 de fecha dieciocho de agosto del año dos mil seis, publicado en la Gaceta Oficial del Estado número 201 de fecha veinticinco de agosto de dos mil seis.
II.- Que tiene su domicilio en Carretera Xalapa-Veracruz número 1102, Esquina con el Boulevard Culturas Veracruzanas, Colonia Reserva Territorial, de la ciudad de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, Código Postal 91096 y cuenta con Registro Federal de Contribuyentes OFS-000526-912.
III.- Que cuenta con los recursos financieros necesarios para la presente contratación, conforme al artículo 10 del Decreto número 326 de fecha veintitrés de diciembre de dos mil once, que contiene el Presupuesto de Egresos para el Estado de Veracruz, emitido por el H. Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, correspondiente al ejercicio fiscal dos mil doce, publicado en la Gaceta Oficial número 419 del veintitrés de diciembre de dos mil once.
IV.- Que es de su voluntad celebrar el presente contrato de Compraventa con “LA COMPAÑÍA” de conformidad a la adjudicación contenida en el fallo del concurso referido en los antecedentes del presente contrato.
DE “EL PROVEEDOR”
I.- Declara “EL PROVEEDOR” por conducto de su representante legal que es una Sociedad Mercantil, con objeto social de compra-venta de equipo de cómputo, accesorios y servicios, debidamente constituida conforme a las leyes Mexicanas, como se acredita con la Escritura Pública número dieciséis mil quinientos veintiséis de fecha veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y siete, pasada ante la fe del Licenciado Fernando Finck, titular de la Notaría Pública número seis, de la demarcación notarial de la ciudad de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, inscrita el veintitrés de junio de mil novecientos noventa y siete bajo el número trescientos catorce del Registro Público de Comercio de esta ciudad.
II.- Que su domicilio para todos los efectos legales, incluso para notificaciones personales y emplazamientos, derivados de este contrato, está ubicado en la avenida Rafael Murillo Vidal número 98 Fraccionamiento Ensueño C.P. 91060 de esta ciudad, con teléfono 8-17-93-92 y cuenta con Registro Federal de Contribuyentes: TCO-970528-7E4.
III.- El C. Arq. Oscar Alfredo García Treviño, quien acredita su personalidad de Apoderado Legal mediante escritura pública número diecisiete mil trescientos trece de fecha ocho de junio de mil novecientos noventa y ocho pasada ante la fe del Lic. Fernando Finck, Notario Público número seis de esta ciudad e inscripto bajo el número quinientos diez Sección Comercio de fecha doce de julio de dos mil dos.
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Con fundamento a los antecedentes y declaraciones anteriores las partes se obligan en términos de las siguientes:
IV.- Continúa declarando “EL PROVEEDOR” que cuenta con los recursos y la capacidad suficiente para el suministro de los productos materia del presente contrato, dentro del plazo establecido en el Concurso LS-OFS-09/12, y que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales, sin acreditarlo en este momento.
Con fundamento a los antecedentes y declaraciones anteriores las partes se obligan en términos de las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- “EL PROVEEDOR” vende a “EL ORFIS” los insumos y materiales de cómputo adjudicados en la licitación simplificada LS-OFS-09/12, que se relacionan a continuación:
PARTIDA D E S C R I P C I O N DE MEDIDA UNIDAD CANTIDAD
9 CARTUCHO DE TONER CE 260X PARA IMPRESORA HP CP4525 PIEZA 4
10 CARTUCHO DE TONER CE 261A PARA IMPRESORA HP CP4525 PIEZA 4
11 CARTUCHO DE TONER CE 262A PARA IMPRESORA HP CP4525 PIEZA 4
12 CARTUCHO DE TONER CE 263A PARA IMPRESORA HP CP4525 PIEZA 4
20 DISCO DVD –R MARCA VERBATIM, 4.7 GB, 16X PIEZA 1,000
21 KIT DE MANTENIMIENTO CB388A PARA IMPRESORAS 4015 Y 4515 HP PIEZA 2
22 KIT DE MANTENIMIENTO C8057A PARA IMPRESORA 4100 PIEZA 2
23 KIT DE MANTENIMIENTO Q5421A PARA IMPRESORA HP 4250 PIEZA 2
24 KIT DE MANTENIMIENTO PARA IMPRESORA HP LASER JET MOD. P3005N, CÓDIGO 6163642 PIEZA 1
SEGUNDA.- “EL ORFIS” pagará a “EL PROVEEDOR” por los bienes descritos en la Cláusula Primera, un importe de $77,010.87 (Setenta y siete mil diez pesos 87/100 M.N.) más el Impuesto al Valor Agregado. El pago se hará a través de cheque a los veinte días naturales posteriores a la entrega de todos los bienes y de la factura, que deberá cumplir con los requisitos fiscales vigentes.
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TERCERA.- “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar los insumos y materiales de cómputo señalados en la Cláusula Primera del presente contrato en un término máximo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente de la firma del presente instrumento. El lugar destinado para la entrega será el Almacén del inmueble ubicado en Carretera Xalapa-Veracruz número 1102, Esquina con el Boulevard Culturas Veracruzanas, Colonia Reserva Territorial, de la ciudad de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, Código Postal 91096, y “Libre a Bordo”.
CUARTA.- Conforme a lo establecido en el Artículo 62 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, “EL PROVEEDOR” se obliga a pagar una pena convencional consistente en el importe del TRES AL MILLAR por cada día de atraso en la entrega de los bienes adquiridos a entera satisfacción de “EL ORFIS”, esta sanción será aplicada sobre el valor total del bien o bienes no entregados. La misma penalidad se aplicará en el caso de atraso en la entrega de la póliza de fianza sobre el monto del contrato, el cual será deducido del importe total a pagar.
QUINTA.- “EL PROVEEDOR” se obliga a garantizar los bienes descritos en la Cláusula Primera, contra cualquier defecto de fabricación, composición o vicios ocultos, por el término de seis meses a partir de la entrega de los bienes. Igualmente “EL PROVEEDOR” se obliga a subsanar y corregir cualquier defecto que presenten los bienes, en un término máximo de setenta y dos horas.
SEXTA.- En base a los artículos 61 fracción VIII y 64 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, la calidad de los bienes, vicios ocultos, el pago de daños y perjuicios ocasionados por su incumplimiento, el pago de las penas convencionales y todas las obligaciones pactadas, “EL PROVEEDOR” se obliga a exhibir a favor de “EL ORFIS”, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la firma del presente instrumento, póliza de fianza expedida por compañía legalmente autorizada para ello, por el importe del 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total del contrato, sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado.
Para este efecto la compañía afianzadora deberá aceptar expresamente cumplir con los siguientes requisitos:
I.- La Fianza deberá estar vigente por seis meses contados a partir de la fecha en que “EL ORFIS” reciba de conformidad los bienes adjudicados materia del concurso de licitación simplificada número LS-OFS-09/12 relativa a la Adquisición de Insumos y Materiales de Cómputo.
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II.- Deberá aceptar expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en los artículos 95, 95 Bis y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
III.- Se deberá comprometer a pagar hasta la cantidad importe de la Fianza en caso de que su fiado no justifique plenamente y a satisfacción del “EL ORFIS”, el cumplimiento del contrato.
IV.- La Fianza solamente podrá cancelarse a petición por escrito, de “EL ORFIS”.
SÉPTIMA.- “LAS PARTES” acuerdan que a partir de la firma del presente instrumento, se libera a “EL ORFIS” de cualquier responsabilidad en materia de derechos de autor, propiedad intelectual e industrial que pudiera presentarse, respecto a los productos que “EL ORFIS” adquiera de “EL PROVEEDOR”, comprometiéndose éste último, a cubrir a favor de “EL ORFIS” una indemnización, en caso que éste y/o el Auditor General y/o alguno de los titulares de sus Unidades Administrativas sean emplazados y/o requeridos con motivo de cualquier controversia de la índole anteriormente detallada. El monto de la indemnización será la cantidad que erogue directa o indirectamente “EL ORFIS” por concepto de gastos de tramitación de, el o los procedimientos que, en su caso, se presenten. Asimismo, la sola actualización del supuesto anteriormente descrito, será causa de rescisión del presente contrato, sin responsabilidad alguna para “EL ORFIS”.
OCTAVA.- “LAS PARTES” convienen que los derechos y obligaciones que derivan del presente contrato, no podrán cederse o traspasarse bajo ninguna modalidad a favor de persona alguna. La contravención a esto será causa de rescisión del mismo.
NOVENA.- Serán causas de rescisión del presente contrato:
a) El incumplimiento por cualquiera de “LAS PARTES” de las obligaciones que en este contrato asumen.
b) La actualización de cualquier causa de rescisión que expresamente o por analogía, establezca el Código Civil vigente en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Igualmente “EL ORFIS” podrá rescindir administrativamente o revocar el presente contrato anticipadamente cuando concurran razones de interés público.
DÉCIMA.- “LAS PARTES” manifiestan que en el presente contrato no existe error, dolo o mala fe, ni lesión alguna que pudiera invalidarlo, comprometiéndose a cumplirlo en el tiempo, lugar y bajo las condiciones convenidas.
DÉCIMA PRIMERA.- Los contratantes se someten a los Tribunales competentes del Distrito Judicial de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave., para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de este contrato.
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“LAS PARTES” enteradas del valor, alcance, contenido y fuerza legal del presente instrumento compuesto de seis fojas útiles escritas solo por el anverso, lo firman por triplicado y ratifican en la ciudad de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los doce días del mes de marzo del año dos mil doce.
_______________________________ C.P.C. MAURICIO M. AUDIRAC MURILLO
AUDITOR GENERAL DEL
ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE VERACRUZ
_______________________________ ARQ. OSCAR ALFREDO GARCÍA TREVIÑO
REPRESENTANTE LEGAL DE TREVIÑO COMPUTACIÓN, S.A. DE C.V.
TESTIGOS
_______________________________ L. C. JOSÉ DE JESÚS LANDA LÓPEZ
SECRETARIO TÉCNICO
_______________________________ C. P. BEDA OCAMPO LÓPEZ DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN Y
FINANZAS
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LIC. ALBERTO USCANGA ESCOBAR DIRECTOR DE ASUNTOS JURÍDICOS