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Informe de investigación dirigida - observatorio territorio Sur

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Academic year: 2020

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Estudiante: Juan Miguel Jiménez R. 201014326 Directora: Patricia Moncada Roa

-Informe de Investigación Dirigida1-

Observatorio Territorio Sur I. Objetivos y Motivación:

Este trabajo tiene dos objetivos principales. Por un lado, crear una base de datos de la información contenida en las sentencias de restitución de tierras; por el otro, medir la responsabilidad diferenciada de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) respecto de toda afectación a los derechos de propiedad sobre la tierra reclamada dentro del proceso de restitución de tierras entre el 16 de octubre de 2012 y el 31 de diciembre de 2015.

Como se puede observar el primer objetivo tiene prelación cronológica sobre el segundo, pues este último no lo puedo realizar sin que necesariamente haya desarrollado el primero.

La principal motivación del primer objetivo es crear una fuente de información que recopile las características principales de la jurisprudencia de restitución de tierras en el marco normativo de la Ley 1448 de 2011, el Decreto Ley 4633 de 20112 y el Decreto Ley 4635 de 20113, y que sea útil como herramienta académica para futuras investigaciones interdisciplinarias. En este punto, cabe aclarar que incluyo los decretos ley en el marco normativo porque la fuente de información también contiene sentencias de tierras sobre predios pertenecientes a víctimas de comunidades minoritarias, como por ejemplo la indígena, la negra o la raizal.

Una segunda motivación para este primer objetivo, es que deseo demostrar que las sentencias de restitución de tierras tienen la virtualidad de ofrecer información relevante para hacer un análisis global de lo sucedido con los derechos de propiedad sobre la tierra en el conflicto armado interno colombiano. En consecuencia, una fuente de información como la que presento en este trabajo facilita el hacer un análisis de este estilo, pues de lo contrario cada vez que alguien quiera acceder a la información contenida en las sentencias tendrá que leer una cantidad innumerable de estas para hacerse una idea de lo que sucede a nivel macro en el proceso de restitución de tierras.

Respecto del segundo objetivo, primero, debo explicar que el término “afectación a los derechos de propiedad sobre la tierra” incluye únicamente los derechos protegidos por el

       1

 Agradecimientos a las integrantes del Observatorio del Proceso de Restitución de Tierras —territorio sur— 

de la Facultad de Derecho de los Andes. En especial a la profesora Patricia Moncada Roa, Nátali Buitrago 

Palacios, y Stefania Arango Britto, quienes participaron activamente en la etapa de levantamiento de la 

información.  

2

 Decreto Ley 4633 de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 48.278 de 9 de diciembre de 2011, por medio 

del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos 

territoriales a las víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas. 

3

 Decreto Ley 4635 de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 48.278 de 9 de diciembre de 2011, por medio 

del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las 

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artículo 72 de la Ley 1448 de 20114, los cuales son los de propiedad, posesión, y ocupación.

Ahora bien, la principal motivación de este segundo objetivo se centra en el interés que tiene el Observatorio Territorio Sur (en adelante OTS) sobre saber cuál actor armado, entre las AUC y las FARC, causó un mayor deterioro a los derechos de propiedad sobre la tierra de las víctimas del conflicto armado interno colombiano, pues esto tiene repercusiones jurídicas y políticas importantes en el contexto actual colombiano, donde actualmente se negocia la paz.

No obstante, se tiene que tener en cuenta que las conclusiones que dé sobre este segundo objetivo tienen tres limitaciones importantes como consecuencia de que la fuente principal de información es la jurisprudencia de la jurisdicción de tierras. En primer lugar, se tiene que tener presente que el artículo 75 de la Ley 1448 de 20115 solamente da legitimación por activa para demandar a toda persona que fue despojada o abandonó forzosamente a partir del 1º de enero de 1991. De esta forma, queda claro que toda afectación a los derechos de propiedad con anterioridad a 1991 no se puede observar en la base de datos, lo que genera que las conclusiones aquí expuestas solamente tengan validez interna para el período inmediatamente posterior a este año.

En segundo lugar, como la decisión de demandar la restitución de algún predio depende en últimas de cada una de las víctimas del conflicto, tampoco se podrán observar aquellos casos en los que la persona decidió no demandar, aun cuando sí existió alguna clase de afectación a los derechos de propiedad por parte de estos grupos armados.

       4

 Artículo 72 de L. 1448/11: “El Estado colombiano adoptará las medidas requeridas para la restitución 

jurídica y material de las tierras a los despojados y desplazados. De no ser posible la restitución, para  determinar y reconocer la compensación correspondiente. 

Las acciones de reparación de los despojados son: la restitución jurídica y material del inmueble despojado.  En subsidio, procederá, en su orden, la restitución por equivalente o el reconocimiento de una compensación.  En el caso de bienes baldíos se procederá con la adjudicación del derecho de propiedad del baldío a favor de  la persona que venía ejerciendo su explotación económica si durante el despojo o abandono se cumplieron  las condiciones para la adjudicación. 

La restitución jurídica del inmueble despojado se realizará con el  restablecimiento de  los derechos  de  propiedad o posesión, según el caso. El restablecimiento del derecho de propiedad exigirá el registro de la  medida en el folio de matrícula inmobiliaria. En el caso del derecho de posesión, su restablecimiento podrá  acompañarse con la declaración de pertenencia, en los términos señalados en la ley. 

En los casos en los cuales la restitución jurídica y material del inmueble despojado sea imposible o cuando el  despojado no pueda retornar al mismo, por razones de riesgo para su vida e integridad personal, se le  ofrecerán alternativas de restitución por equivalente para acceder a terrenos de similares características y  condiciones en otra ubicación, previa consulta con el afectado. La compensación en dinero sólo procederá en  el evento en que no sea posible ninguna de las formas de restitución. 

El Gobierno Nacional reglamentará la materia dentro de los (6) seis meses siguientes a la expedición de la  presente ley.” (Subrayado fuera del texto original).  

5

 Artículo 75 de L.1448/11: “Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras 

de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que  se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren  las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de  vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas  forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo” (Subrayado fuera del texto original). 

(3)

Por último, se debe tener en cuenta que el acceso al proceso de restitución de tierras depende de si el lugar donde se encuentra ubicado el predio se encuentra micro focalizado o no. Esto, de conformidad con el principio de gradualidad y progresividad en la implementación del Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente, según el artículo 76 de la Ley 1448 de 20116 y el Decreto 599 del 21 de marzo de 20127. Con lo que, la decisión de micro focalizar una zona se da ponderando criterios de situación de seguridad, densidad histórica del despojo y existencia de condiciones para el retorno.

Esta última limitación es importante debido a que como daré a conocer más adelante (Tabla No.1) las zonas donde históricamente han tenido presencia las FARC no se encuentran en su mayoría micro focalizadas, lo que sesgaría mis resultados si no se tuviera en cuenta esta limitación, y haría imposible una afirmación de índole nacional.

En suma, las tres limitaciones antes mencionadas generan que las conclusiones que presento en este trabajo sean válidas para casos en los que la afectación a los derechos sobre la tierra se haya demandado, se haya dado con posterioridad al año 1991, y el predio afectado se encuentre ubicado dentro de una zona micro focalizada.

Aunado a lo anterior, existe una última limitación que surgió a lo largo del proceso de investigación, y es que los resultados aquí presentados son preliminares, pues por ahora se concentran en sentencias donde hubo opositor(es). Esto, debido a la falta de recursos humanos y temporales para leer y extraer información de la gran cantidad de sentencias escogidas.

II. Metodología:

Esta investigación dirigida la desarrollé en cuatro etapas: (1) fase de estructuración; (2) fase de levantamiento de la información; (3) fase de organización; y (4) construcción de la base.

1. Fase de Estructuración:

Esta fase se divide en cuatro sub-secciones: (a) forma del muestreo; (b) tamaño de muestra; (c) estratificación; y (d) muestreo final. No obstante, antes de continuar con la explicación de la primera sub-sección, daré una breve justificación de los métodos estadísticos utilizados.

       6

 Artículo 76 de L.1448/11: “(…) El registro se implementará en forma gradual y progresiva, de conformidad 

con el reglamento, teniendo en cuenta la situación de seguridad, la densidad histórica del despojo y la  existencia de condiciones para el retorno. La conformación y administración del registro estará a cargo de la  Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que se crea por esta Ley (…)” 

(Aparte seleccionado del texto original).  

7 Decreto 599 del 21 de marzo de 2012, publicado en el Diario Oficial 48.379 del 21 de marzo de 2012, por el 

cual se regula la instancia de coordinación local para la micro focalización e implementación gradual y 

progresiva del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. 

(4)

Para construir la base de datos acudí a la estadística de inferencia (Uribe & Puentes, 1979). Esta se diferencia de la estadística descriptiva en que la última se encarga de dar conclusiones cuando se tiene información sobre toda la población8. Por ejemplo, si se tuviera la edad de todas las personas en Colombia se podría afirmar con certeza que la edad promedio de una persona en Colombia es x.

No obstante, tener la información de toda la población objeto de análisis requiere de un gran esfuerzo, sin mencionar el alto costo. De esta forma, la estadística de inferencia se encarga de poder hacer las mismas afirmaciones a través de una muestra representativa de la población, pero admitiendo cierto margen de error y de confianza (Guerrero & Buitrago, 2007). Lo que para este estudio es útil dada la capacidad reducida de recursos que se tiene, y la prolongación indefinida que tiene el proyecto. Además, del amplio universo de sentencias que se tiene, conformado por 1912 sentencias reportadas por la Unidad de Restitución de Tierras (en adelante URT)9 y el OTS.

Ahora bien, para construir la muestra representativa tuve que calcular el universo estimado de las sentencias proferidas entre el 16 de octubre de 2012 y el 31 de diciembre de 2015. Esto lo hice dado que el verdadero universo total no se encuentra en la página web de la URT ni en la página Web de la Rama Judicial10. En consecuencia, para obtener esta información acudí a los informes periódicos de 2014 y 2015 de la URT11, y encontré que el total de sentencias estimado es de 1912, como ya había mencionado anteriormente. Solamente se usaron estos dos informes, debido que para los años precedentes el OTS ya tenía información exacta sobre las sentencias proferidas, como explicaré más adelante.

Una vez obtuve el total estimado de sentencias pude establecer el número de sentencias por año y por departamento en lo transcurrido del período estudiado dentro del proceso de restitución de tierras. En consecuencia, la tabla No. 1 muestra que el año en el cual se profirió una mayor cantidad de sentencias fue 2014 con 924 sentencias, el departamento que contó con una mayor cantidad de sentencias fue Tolima con un total de 299, y el que menos tuvo fue Chocó, con 1 sola sentencia reportada.

-Total estimado de sentencias por año y departamento (Tabla No. 1)-

       8

 En este trabajo el término estadístico de población será sinónimo de universo. Por ejemplo, universo de 

sentencias o población total de sentencias serán lo mismo.  

9 Si bien en la sección de estadísticas de la página Web de la URT aparecen solamente reportadas 1781, se 

encuentra a través de los informes periódicos que en realidad son 1912 sentencias. Para consultar la sección 

de estadísticas se debe seguir el siguiente link: https://www.restituciondetierras.gov.co/estadisticas‐de‐

restitucion‐de‐tierras. 

10 La página web de la Rama Judicial  en la que se encuentra la información de las sentencias de restitución 

de tierras es: https://www.ramajudicial.gov.co/web/informacion‐general/sentencias 

11Los  informes  periódicos  de  los  años  2014  y  2015  se  encuentran  en: 

(5)

Fuente: (URT 2014, y 2015). Elaboración propia.

Antes de explicar la forma del muestreo quiero aclarar que del universo de sentencias ya se tenía información sobre las 778 sentencias proferidas y publicadas entre el 16 de octubre de

Departamento Microfocalizacion sentencias para 2012

sentencias para 2013

sentencias para 2014

sentencias para 2015

Total estimado de Sentencias

Porcentaje de sentencias a nivel departamental sobre

el total estimado.

Amazonas No 0 0 0 0 0 0.0000%

Vichada No 0 0 0 0 0 0.0000%

Caquetá No 0 0 0 0 0 0.0000%

Meta Sí 0 22 48 27 97 5.0732%

Guanía No 0 0 0 0 0 0.0000%

Antioquia Sí 0 22 92 80 194 10.1464%

Vaupés No 0 0 0 0 0 0.0000%

Guaviare No 0 0 0 0 0 0.0000%

Chocó Sí 0 0 1 0 1 0.0523%

Casanare Sí 0 0 0 0 0 0.0000%

Nariño Sí 0 26 151 91 268 14.0167%

Santander Sí 0 10 22 15 47 2.4582%

Cauca Sí 0 0 9 17 26 1.3598%

Bolívar Sí 3 20 36 52 111 5.8054%

Córdoba Sí 0 16 46 27 89 4.6548%

Putumayo Sí 0 31 111 45 187 9.7803%

Arauca Sí 0 0 0 0 0 0.0000%

Tolima Sí 1 66 143 89 299 15.6381%

Boyacá No 0 0 0 0 0 0.0000%

Magdalena Sí 0 41 49 15 105 5.4916%

Cesar Sí 0 17 26 38 81 4.2364%

Cundinamarca Sí 0 0 2 7 9 0.4707%

Valle del Cauca Sí 0 49 120 72 241 12.6046%

Norte de Santander Sí 2 8 26 29 65 3.3996%

La Guajira No 0 0 0 0 0 0.0000%

Huila No 0 0 0 0 0 0.0000%

Sucre Sí 0 36 42 7 85 4.4456%

Caldas Sí 0 0 0 7 7 0.3661%

Risaralda Sí 0 0 0 0 0 0.0000%

Atlántico Sí 0 0 0 0 0 0.0000%

Quindío Sí 0 0 0 0 0 0.0000%

San Andrés y Providencia No 0 0 0 0 0 0.0000%

(6)

2012 y el 30 de junio de 201412, como consecuencia de investigaciones pasadas a cargo del OTS (Roa & Buitrago, 2014). No obstante, la información que utilicé de esas sentencias para esta nueva investigación se limitó al número de radicado, fecha de la sentencia, departamento del predio, área de los predios, presunto actor armado, y si hubo abandono forzado o despojo.

Respecto de las 1134 sentencias proferidas entre el período del 1º de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2015, no se tenía información alguna. Principal razón que fundamentó mi decisión de construir una muestra representativa, pues era prácticamente imposible recoger la información de la totalidad de sentencias restantes.

a. Forma del Muestreo:

Ahora bien, mi decisión de construir una muestra aleatoria13 tiene varias ventajas, por un lado, si el muestreo está bien diseñado14 no habrá que usar la totalidad de la población; por el otro lado, al utilizar estadística de inferencia se pueden sacar conclusiones poblacionales válidas con cierto margen de error y confianza. Sin embargo, se debe tener en cuenta que se considera que un muestreo aleatorio está bien diseñado cuando éste refleja fehacientemente las características poblacionales, una vez sus elementos se hayan escogido al azar (Martínez, 2008).

Existen dos clases de muestreo aleatorio, el simple y el estratificado (Martínez, 2008). El primero se da cuando se considera que una población es homogénea en sus características15, y por ende, se puede escoger al azar los integrantes de la muestra sin problema alguno. No obstante, el muestreo simple tiene la limitación de que puede dejar de lado el hecho de que existan características importantes que varían por agrupaciones, como sucede en este caso, donde la región geográfica es importante para capturar las características del conflicto armado interno y del proceso de restitución16 (Reyes & Duica, 2009). De tal forma, que si en este caso usara un muestreo aleatorio simple estaría desconociendo este hecho, el cual ha

      

12 Para mayor información esta información se encuentra contenida en la primera base de datos del OTS, la 

cual puede ser consultada con aprobación de la directora del observatorio Patricia Moncada Roa.  

13 El término aleatorio hace referencia a que la forma de escoger las sentencias fue al azar. Para más  14

14 Generalmente un muestreo está bien diseñado si éste es representativo de la población información se 

puede consultar Martínez (2008) o Uribe & Puentes (1979). 

15 Por homogénea me refiero a que toda la población comparte características de interés similares. Por 

ejemplo, si tenemos una población en su totalidad de raza blanca no tenemos que preocuparnos por la 

representatividad en términos de raza. Mientras que si hay personas de raza afrodescendiente y está es una 

característica importante para nuestro análisis si debemos tenerlo en cuenta.  

16

 También se pueden consultar los textos de Duncan A. (2006). Los señores de la Guerra. Bogotá D.C.: 

Planeta., o López C. (2010). Y refundaron la patria….Bogotá D.C.: Corporación Nuevo Arcoíris‐Dejusticia‐

(7)

sido reconocido institucionalmente por la Contraloría General de la Nación a través de la Primera Encuesta Nacional de Víctimas (2013)17.

Con la finalidad de afrontar este problema, decidí hacer un muestreo estratificado por departamento, para que de esta forma, la muestra pudiera tener en cuenta características regionales. En otras palabras, lo ideal sería que la proporción del número de sentencias se mantuviera en la muestra. Por ejemplo, que si en la población hay un 16% de sentencias del Tolima (Gráfico no. 1), debe suceder que en la muestra haya una proporción cercana.

-Gráfico no. 1-

Fuente: (URT 2014, 2015). Elaboración propia.

Ahora bien, lo óptimo en un muestreo estratificado sería que la unidad regional fuera lo más pequeña posible para así poder capturar en la muestra la mayor variación entre las características regionales, como podría ser el municipio o la vereda. Sin embargo, existen dos razones metodológicas por las que se decidí usar el departamento:

En primer lugar, para construir la muestra necesitaba de un identificador que diferenciara individualmente cada una de las sentencias, y además, me diera información sobre su región de procedencia. Para lo cual, decidí utilizar el radicado de las sentencias como identificador, pues se supone cumple con estas dos características. No obstante, parte del número del radicado de las sentencias hace referencia a la sede del juzgado que conoce, pero no necesariamente al verdadero lugar del predio despojado o abandonado. Con lo que, no hay garantía que el predio esté ubicado en el mismo municipio o vereda que el juez, pero lo que sí se puede esperar es que la jurisdicción territorial del juzgado coincida con el departamento donde se encuentra el predio.

       17

 Esta afirmación está respaldada por la Primera Encuesta Nacional de Víctimas de 2013. En específico, la  

sección 3.1.3  que habla sobre la “geografía del desplazamiento forzado: zonas de expulsión y recepción”

explica en detalle la variación d la magnitud el conflicto armado interno por departamento    Meta

5% Antioquia 10%

Nariño 14%

Santander 2%

Cauca 1%

Bolívar 6%

Córdoba 5%

Putumayo 10% Tolima

16%

Magdalena 5%

Cesar 4% Valle del Cauca

13%

Norte de Santander 3%

Sucre 4%

PROPORCIÓN

 

SENTENCIAS

 

POR

 

DEPARTAMENTO

 

DEL

 

PREDIO

(8)

Por ejemplo, suponga que tengo el radicado 50001-31-21-001-2015-00063-00. Como se puede observar los cinco primeros números de este radicado son 50001, que de conformidad con el código DANE18 para las entidades territoriales representa el municipio de Villavicencio, y por consiguiente, su respectivo departamento, Meta. De esta forma, estos cinco números implican que el juez que conoce del proceso está ubicado en Villavicencio (Meta), no obstante, una vez leída la sentencia se encuentra que el predio se encuentra ubicado en el municipio de Puerto Lleras (Meta). En consecuencia, en este caso no coinciden los municipios, pero sí el departamento.

Segundo, si bien el departamento no captura en detalle muchas características regionales del conflicto si captura algunas no despreciables, como se puede deducir de observar la Tabla No. 1, pues la cantidad de sentencias varía radicalmente por departamento, lo que confirma la necesidad de estratificar la muestra19.

b. Tamaño de Muestra:

Ya habiendo explicado las razones y las características del muestreo, el tamaño de la muestra lo calculé a partir de la fórmula (1), pues esta permite obtener tamaños de muestra específicos cuando el objetivo de una investigación es encontrar una determinada proporción. En consecuencia, la misma es adecuada para el presente proyecto, pues la finalidad última del proyecto es calcular la proporción de sentencias en las cuales las FARC o las AUC estuvieron presentes en la afectación a los derechos de propiedad sobre la tierra.

Se debe tener presente que una proporción se define en palabras simples como la parte de un conjunto que se debe a un evento. Tómese como ejemplo la gráfica no. 2, donde la proporción de sentencias en las cuales las FARC estuvieron presente durante la afectación a los derechos sobre la tierra fue del 30%.

-Gráfico no. 2-

      

18  El  código  DANE  para  cada  división  administrativa  puede  ser  consultado  en  el  siguiente  link: 

https://www.minsalud.gov.co/Documentos%20y%20Publicaciones/ANEXO%20INSTRUCTIVO%20DGDGS%20

RS%20003%202010.pdf 

19 Op.cit. Contraloría General de la Nación (2013). Primera Encuesta de víctimas.  

FARC 

30%

AUC 50% OTROS

20%

(9)

Ahora, el tamaño de la muestra lo calculé a partir de la siguiente fórmula (Martínez, 2008):

1 1

1 1

Donde,

: representa el tamaño total de la muestra.

: representa el tamaño de la muestra por año, donde 2012, 2013, 2014, 2015 .

: representa el tamaño de la población por año. Por ejemplo, para el año 2014 es de 924 sentencias.

: representa la proporción esperada de casos donde el actor armado que causó el desplazamiento fueron las FARC. Dado que es esperada, generalmente se le da un valor de 0.5, como consecuencia de su desconocimiento previo.

: representa el margen de error que se admite para la muestra. En este caso tomará un valor de 5%20. En otras palabras, el margen de error es la distancia máxima a la cual se puede encontrar la proporción poblacional de la calculada muestralmente. Por ejemplo, si suponemos que la proporción encontrada de casos donde el victimario fueron las FARC fue del 30%, el margen de error indica que la proporción realmente puede estar entre el 25% y el 35% de los casos reportados en las sentencias.

: representa el nivel de confianza mínimo, con el cual se quiere hacer inferencia. En este caso, se escogió un nivel de confianza del 95%, con lo cual el estadístico z toma el valor de 1.96. Explicado de una forma más simple, el nivel de confianza es la desviación de la media que se aceptará para realizar ciertas afirmaciones. Por ejemplo, con un nivel de confianza del 95% se espera que si el muestreo se repitiera 100 veces con los mismos parámetros, el 95 de las veces se dará que la proporción encontrada fuera la misma.

Por ejemplo, para el año 2014 se encuentra que si reemplazo los anteriores valores en la fórmula da que:

924 ∗ 1.96 ∗ 0.5 ∗ 1 0.5

924 1 ∗ 0.05 1.96 ∗ 0.5 ∗ 1 0.5 272

Una vez obtuve el valor para todos los años, los sumé, y me da que el tamaño total de la muestra ( ) es igual a 726 sentencias.

       20

 En la comunidad científica se considera como que el valor máximo aceptable de margen de error es de 

10%. De la misma forma se considera que el mínimo nivel de confianza aceptable es de 95% (Delgado, 

(10)

c. Estratificación:

Como se debe recordar, la estratificación es necesaria en este caso para mantener en la muestra ciertas características poblacionales importantes que varían por región (Reyes & Duica, 2009). De esta forma, no se cae en el error de pensar que el conflicto armado tiene efectos similares en todas las zonas del país. Con lo cual, una vez se obtuvo el tamaño de muestra ( ), se utilizó la siguiente fórmula para encontrar el número de sentencias que se recogerían por departamento en cada uno de los años:

Con,

Donde,

: representa el tamaño de la población.

: representa el número de sentencias del universo por departamento.

: representa el peso o proporción que tiene el departamento sobre el tamaño total de la población o el universo de sentencias.

: representa el tamaño muestral, encontrado por medio del procedimiento explicado en la sección anterior.

: representa el número de sentencias por departamento que se deberán recoger.

d. Muestreo Final:

Con el objetivo de realizar el muestreo final descargué todos los radicados de las sentencias de restitución de tierras desde el 16 de octubre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2015, y los agrupé por el departamento donde se encuentra ubicado el predio reclamado. Con la finalidad de poder agruparlas de esta forma utilicé la página Web de la URT, pues esta entidad organiza las sentencias por el departamento donde se encuentra ubicado el predio. No obstante, esto muchas veces no es suficiente para determinar el lugar del predio reclamado, ya que existen cuatro problemas importantes:

Primero, existen casos en que las sentencias tienen un radicado erróneo o estos se duplican. Por ejemplo, la sentencia de radicado 05000-31-21-002-2014-00019-01 proferida por el Tribunal Superior de Antioquia se repite dos veces, la primera, con fecha del 4 de marzo de 2015, y la segunda, con fecha del 5 de abril de 2015. Segundo, existe una falta de coordinación entre la RJ y la URT, por lo que existen sentencias que se encuentras publicadas en una entidad y en otra no. Por ejemplo, la sentencia de radicado 19001-31-21-001-2014-00005-01 proferida por el Tribunal Superior de Valle del Cauca solamente está en la página web de la URT. Tercero, existen casos en los que un juez conoce en más de un departamento, como son todas las sentencias del Tribunal Superior de Bogotá D.C. Cuarto, existen juzgados itinerantes, que por diversas razones varían el departamento sobre el cual

(11)

conocen, como por ejemplo sucede con el Juzgado Itinerante Civil de Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia.

De esta forma, tuve que diseñar un procedimiento que redujera los errores en la ubicación del predio. Este procedimiento se centró en el código DANE que debe tener cualquier radicado, como ya expliqué en la sección II.1.b. En consecuencia, el algoritmo que llevé a cabo fue el siguiente:

-Primero, observé en la página Web de la URT el radicado de las sentencias en cada uno de los departamentos. En consecuencia, si el código DANE del radicado de estas sentencias coincidía con el departamento observado tenía certeza de que el lugar donde se ubicaba el predio era el departamento observado. Este es el caso ideal.

Por ejemplo, suponga que escogí Antioquia:

Fuente: Página Web de la URT.

En específico, en el municipio de Apartadó pude observar que todos los radicados de las sentencias tienen un código DANE de 05045, el cual representa el municipio de Apartadó (Antioquia). Al observar que todas las sentencias en este lugar tienen este radicado pude tener certeza de que la ubicación del juzgado y de los predios reclamados es la misma. En otras palabras, el juzgado detenta jurisdicción sobre el departamento donde se encuentran ubicados los predios reclamados.

(12)

Fuente: Página Web de la URT. -Por el contrario, si el radicado de una de las sentencias no coincidía con el departamento observado, y no se trataba de una sentencia de Tribunal, entonces el lugar de ubicación del predio tenía que ser el observado en la página Web de la URT. Esto puede suceder, por ejemplo, con los juzgados itinerantes, quienes no teniendo sede en el departamento del predio pueden conocer de diferentes casos con predios de distintos departamentos.

Por ejemplo, suponga que estoy observando las sentencias donde los predios reclamados se encuentran en el municipio de San Roque (Antioquia):

Fuente: Página Web de la URT.

En este caso obsérvese que la primera sentencia tiene un código DANE de 23001, el cual representa el municipio de Montería (Córdoba). Esto implica que el juzgado que conoció del caso se encuentra ubicado en Montería (Córdoba), pero que alguna vez tuvo jurisdicción sobre los predios ubicados en San Roque (Antioquía), y por ende, el predio se encuentra ubicado en este último lugar.

-Por último, las sentencias que profieren los tribunales, generalmente tienen un radicado distinto al de la sede de los mismos. De esta forma, establecí que si esto sucedía podía presumir que el lugar de ubicación del predio era el representado por los cinco primeros

(13)

números del radicado. Esto en virtud del artículo 79 de la Ley 1448 de 201121, según el cual cuando existan opositores quien tramita el proceso hasta antes del fallo es un Juez Civil de Circuito, pero que llegado el momento lo debe remitir a un tribunal ubicado en un lugar distinto a donde se encuentra ubicado el predio. Por ejemplo, el Tribunal Superior Especializado en Restitución de tierras de Bogotá D.C. conoce de casos en todo el país.

Una vez hube aplicado el anterior procedimiento a todas las sentencias obtuve con certeza la ubicación de todos los predios reclamados, lo que me permitió aplicar la fórmula de la sección II.1.d. Por medio de la que obtuve el número de sentencias por departamento ( ) (Tabla No. 2). Acto seguido, sorteé de manera aleatoria las sentencias necesarias para la muestra, y de esta forma, pude escoger cuales sentencias leeríamos todos los integrantes del OTS.  

-Muestreo total de sentencias por departamento y año (tabla No. 2)-

Fuente: OST. Elaboración propia.

       21

 Artículo 79 de L.1448/11: “Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, 

especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y  los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus  predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso. Así mismo, conocerán de las  consultas de las sentencias dictadas por los Jueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de  tierras.” 

Departamento

Muestra de 

sentencias 

2012

Muestra de 

sentencias 

2013

Muestra de 

sentencias 

2014

Muestra de 

sentencias 

2015

Muestra 

total de  sentencias

Meta 0 12 16 10 38

Antioquia 0 12 31 28 71

Chocó 0 0 1 0 1

Nariño 0 14 0 75 89

Santander 0 6 8 6 20

Cauca 0 0 3 6 9

Bolívar 3 11 12 18 44

Córdoba 0 9 16 10 35

Putumayo 0 16 37 16 69

Tolima 1 34 48 31 114

Magdalena 0 22 17 6 45

Cesar 0 9 9 13 31

Cundinamarca 0 0 1 3 4

Valle del Cauca 0 26 40 25 91

Norte de 

Santander 2 5 9 10 26

Sucre 0 19 14 3 36

Caldas 0 0 0 3 3

(14)

2. Fase de Levantamiento de la Información22:

Con posterioridad a la fase de estructuración, continué con la fase de levantamiento de la información. Para lo cual, entre los miembros del OTS discutimos bastante sobre la clase y amplitud de la información que queríamos recoger Sin embargo llegamos al acuerdo de que las variables más relevantes con miras a la investigación futura son las contenidas en la Tabla No. 3, la cual es a su vez el diccionario de la base de datos construida.

-Diccionario de las variables de interés de la base de datos (tabla No. 3)-

      

22 En esta fase realmente quisiera agradecer a Patricia Moncada Roa y a Nátali Buitrago por participar 

activamente en la discusión sobre la amplitud de información que se debía recoger, y aportar experiencias 

propias. Lo que fue extremadamente valioso a la hora de leer y recoger toda la información contenida en las 

(15)

Fuente: OST, elaboración propia. A continuación, mencionaré ciertas reglas relevantes que formaron parte de cómo recogimos la información:

Categoría: DICCIONARIO: BASE RESTIERRA_GENERAL

fecha Fecha en la que se profiere la sentencia. Ex: 28/02/2016 expediente No. Expediente o radicado. 

GJC Toma el valor de 1 si la sentencia es de Grado Jurisdiccional de Consulta. departamento Nombre del departamento

municipio Nombre del municipio sin mayusculas ni tildes vereda Nombre de la vereda sin mayusculas ni tildes codigo_catastral No.  de cédula catastral

matricula No.  de matrícula inmobiliaria

urbano Toma el valor de 1 si el predi está ubicado en una zona urbana, 0 de lo contrario. pred_recla Toma valor de 1 si se reclama un predio,  0 de lo contrario.

nombre_pred Nombre predio sin mayúsculas ni tildes. hsreclamadas Número de hectáreas por predio reclamado. reclmujeres Número de mujeres reclamantes por sentencia Nombrei Nombre completo de la i‐ésima mujer reclamante Tipo_doc_i Tipo de documento de la i‐ésima mujer reclamante Docui No. de documento de la i‐ésima mujer reclamante reclhombres Número de hombres reclamantes por sentencia Nombrei Nombre completo del i‐ésimo hombre reclamante Tipo_doc_i Tipo de documento del i‐ésimo hombre reclamante Docui No. de documento del i‐ésimo hombre reclamante mh Número de masas herenciales en el proceso.

rj_al momento Relación jurídica del reclamante con el predio al momento de su primera vicimización. rj_antes Relación jurídica del reclamante con el predio con anterioridad al fallo de la sentencia.  opositor Numero de opositores por predio que se presentan en la sentencia. 

proy economico en el pred Toma valor de 1 si en el predio al momento de la solicitud hay un proyecto económico en el predio en marcha, 0 de lo contrario combate Toma el valor de "combate" si hay combates entre actores que conllevaron a que la persona se desplazara.

actor_FARC Toma el valor de 1 si el actor son las FARC, 0 de lo contrario. actor_AUC Toma el valor de 1 si el actor son las AUC, 0 de lo contrario. actor_ELN Toma el valor de 1 si el actor son el ELN, 0 de lo contrario. actor_BACRIM Toma el valor de 1 si el actor son las BACRIM, 0 de lo contrario.

actor_FFAA Toma el valor de 1 si el actor son cualquier clase de agente estatal, 0 de lo contrario.

actor_GUERRILLAS_OTRAS Toma el valor de 1 si el actor son otra clase de guerrillas no descritas anteriormente, 0 de lo contrario. actor_OTROS Toma el valor de 1 si el actor es cualquier otra categoria no descrita anteriormente, 0 de lo contrario. determinante_i Causa determinante de la primera victimización por actor (diferente a la existencia de combates).

abandono Toma el valor de 1 se se identifica que hay abandono forzado en el fallo sobre el predio en cuestión, 0 de lo contrario. año_abandono Año en el que la persona abandonó por primera vez el predio. 

despojo Toma el valor de 1 si se identifica que hay despojo en el fallo sobre el predio en cuestión, 0 de lo contrario. tipo de despojo Forma en la que se llevó a cabo el primer despojo reportado por el reclamante dentro de la sentencia.  año_despojo Año en el que sucedió el primer despojo reportado por el reclamante dentro de la sentencia. 

relación despojo abandonoToma el valor de 0 si el despojo y abandono ocurrieron al tiempo, 1 si el abandono fue anterior, o 2 si el despojo fue primero. decision Sentido del fallo de la sentencia.

prediosrestituidos Toma el valor de 1 si el predio fue restituido, 0 de lo contrario. hectreasrestituidas Número de hectáreas restituidas por predio.

rj_despues Relación jurídica del reclamante sobre el predio con posterioridad al fallo. decision opositor Sentido del fallo respecto del opositor.

decisión sentencia

datos del  predio 

Datos de los  solicitantes

Datos del  opositor

determinante  del abandono  forzado y  responsable 

del  determinante

abandono  forzado y  despojo

(16)

- Primer acuerdo: Para aquellas variables con información relevante para la base, pero con diversas fuentes de información, establecimos un orden jerárquico para recoger la información. Primero, se consultó y recogió lo que reportara el reclamante. En caso de que el reclamante no aportara información se tuvo por cierto lo que hubiera dicho el juez. Ahora, si el juez tampoco se pronunció al respecto se tomó lo expresado por la URT.

Este acuerdo fue relevante para recoger la información de variables de interés como el actor armado que estuvo presente en la afectación a los derechos de propiedad (actor_i), el año del primer despojo (año_despojo) o del primer abandono forzado (año_abandono), y la causa determinante de ambos fenómenos (determinante_i).

- Segundo acuerdo: En las variables que debíamos recoger información temporal pero que existía la posibilidad de que hubieran eventos sucesivos, como despojos o abandonos sucesivos sobre un mismo predio, decidimos que solamente se tendría en cuenta la fecha del primer evento. Esto sucede en las variables de año_despojo y año_abandono.

Ahora, ahondaré aún más sobre la razón de haber escogido algunas variables relevantes y los valores que las mismas pueden tomar:

-Nombrei, Tipo_doc_i, Docui: Estas tres variables recogen la información que identifica individualmente a la i-ésima persona que reclama el predio. La razón de que estas variables se repitan se da debido a que más de una persona puede reclamar un predio en virtud de figuras jurídicas como la copropiedad o sucesión. Además, el artículo 81 de la Ley 1448 de 201123 y la jurisprudencia de tierras hace total hincapié en que quién reclama el predio puede ser también la cónyuge o compañera permanente de quien tenga la relación jurídica con el mismo, como consecuencia del enfoque diferencial pro género que se ha adoptado en esta materia.

      

23 Artículo 81 de L.1448/11: “Serán titulares de la acción regulada en esta ley: Las personas a que hace 

referencia el artículo 75. 

 Su cónyuge o compañero o compañera permanente con quien se conviva al momento en que ocurrieron los  hechos o amenazas que llevaron al despojo o al abandono forzado, según el caso.  

Cuando el despojado, o su cónyuge o compañero o compañera permanente hubieran fallecido, o estuvieren  desaparecidos podrán iniciar la acción los llamados a sucederlos, de conformidad con el Código Civil, y en  relación con el cónyuge o el compañero o compañera permanente se tendrá en cuenta la convivencia marital  o de hecho al momento en que ocurrieron los hechos. 

En los casos contemplados en el numeral anterior, cuando los llamados a sucederlos sean menores de edad o  personas incapaces, o estos vivieran con el despojado y dependieran económicamente de este, al momento  de la victimización, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas  actuará en su nombre y a su favor. 

Los titulares de la acción podrán solicitar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras  Despojadas que ejerza la acción en su nombre y a su favor” (subrayado fuera del texto original).  

(17)

- Codigo_catastral: La razón de que se recogiera la cédula catastral del predio se da porque es útil para la individualización de cada uno de los predios reclamados. Cosa que puede servir en un futuro para obtener información adicional sobre las condiciones del predio.

- Matrícula: Hace referencia a la matrícula inmobiliaria del predio. El fundamento de

obtener esta información se da con base en que la misma es útil para observar toda clase de transacciones o negocios jurídicos sobre el predio.

- Opositor: Hace referencia a si existe un opositor dentro del proceso de restitución. Esta

variable es relevante dado que la existencia de opositores determina si será un Tribunal Superior especializado en tierras quien conozca del caso, según el artículo 79 de la Ley 1448 de 201124.

- Decisión: Esta variable recoge el tipo de decisión proferida en la sentencia en relación con el reclamante. La decisión puede tomar los valores de “compensa”, “equivalente”, “restituye”, “niega”, “inhibitorio”, “confirma”, o “devuelve”. Cada uno de estos valores representa algún sentido que puede tener el fallo de la sentencia, en virtud del artículo 72 de la Ley 1448 de 201125.

- rj_antes, rj_despues: Estas variables hacen referencia al tipo de relación jurídica que el reclamante tenía con el predio antes de la sentencia y después de la misma. Ambas pueden tomar los valores de “propietario”, “poseedor”, “ocupante”, “causahabiente”, “precario”, “adjudicatario”, “otro”. De esta forma, cabe hacer dos precisiones, por un lado, si bien el adjudicatario jurídicamente tiene la misma calidad que el propietario, esta categoría se decidió mantener para poder conocer el origen de la relación jurídica con el predio. Por otro lado, la categoría precario hace referencia a casos en los que pareciera existir un comodato de uso en los términos del artículo 2200 del Código Civil. Un ejemplo de este caso es la sentencia 05000-31-21-002-2013-00059-01 del Tribunal Superior de Antioquia.

- Despojo: Esta variable hace referencia a si en la sentencia hubo un caso de despojo o no. Cabe resaltar que la jurisprudencia de tierras no usa este concepto jurídico, y en consecuencia, se considera un caso de despojo cuando se observe una situación en la que se ha empleado una “acción por parte de los grupos armados, sus representantes o incluso oportunistas para lograr que los legítimos propietarios, poseedores u ocupantes de los

       24

 Op. Cit. Artículo 79 de L.1448/11. 

25 Artículo 72 de L.1448/11: Las acciones de reparación de los despojados son: la restitución jurídica y 

material del inmueble despojado. En subsidio, procederá, en su orden, la restitución por equivalente o el  reconocimiento de una compensación. (….) En los casos en los cuales la restitución jurídica y material del  inmueble despojado sea imposible o cuando el despojado no pueda retornar al mismo, por razones de riesgo  para su vida e integridad personal, se le ofrecerán alternativas de restitución por equivalente para acceder a  terrenos de similares características y condiciones en otra ubicación, previa consulta con el afectado. La  compensación en dinero sólo procederá en el evento en que no sea posible ninguna de las formas de  restitución”

(18)

predios vendan, entreguen o desocupen la tierra aprovechando el contexto

y vulnerabilidad de las víctimas”26.

- Abandono: Hace referencia a si en la sentencia se observa abandono forzado o no. Por abandono forzado se entiende todo caso “en la cual la víctima se ve obligada a dejar sus tierras para proteger su derecho la vida, libertad e integridad suya y la de su familia,

razón por la cual se ve impedida para usar y explotar su predio”27. Cabe resaltar, que en

mi opinión el abandono forzado se diferencia del tipo penal de desplazamiento forzado, contenido en el artículo 159 de la ley 599 de 200028, en que en el primero es un caso específico del segundo, donde media la pérdida de un derecho de propiedad sobre la tierra cuando la persona se ve obligada a desplazarse.

- Determinante_i: Esta variable recoge por actor armado la causa que determinó el primer abandono forzado o despojo reportado por el reclamante. De esta forma, puede tomar los valores de “amenaza contra la vida”, “amenaza contra la vida de familiar”, “amenaza de reclutamiento forzado”, “amenaza de reclutamiento hijos”, “atentado terrorista”, “daño en bienes”, “desaparición forzada familiar”, “extorsión”, “homicidio familiar”, “homicidios y desapariciones generalizadas”, “muerte familiar fuego cruzado”, “retención ilegal familiar”, “temor reclutamiento hijos”, “utilizar los bienes del reclamante para actividades del GAOML”, “violencia generalizada”, “vivienda del gobierno”, y “amenaza de que el otro grupo los asesinaría por colaborar”. El escoger estas categorías se fundamentó en los casos que pensamos en el OTS serían los más comunes, y que representaban hechos victimizantes en los términos del artículo 1º de la resolución 2349 de 2012 de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV)29.

- Año_abandono: Esta variable indica el año en el que la persona reclamante reportó haber abandonado su predio por primera vez.

- Año_despojo: Esta variable indica el año en el que la persona reclamante reportó haber sido despojada de su predio por primera vez.

       26

 Cita sacada de página web del Ministerio de Agricultura, consultada el día 28 de septiembre de 2015 en: 

https://www.minagricultura.gov.co/atencion‐ciudadano/preguntas‐frecuentes/Paginas/Restitucion‐de‐

Tierras.aspx. 

27  Ibid.  28

 Artículo 159 de L. 599 del 2000, Diario Oficial 44097 de 24 de julio del 2000: “El que, con ocasión y en  desarrollo de conflicto armado y sin que medie justificación militar, deporte, expulse, traslade o desplace  forzadamente de su sitio de asentamiento a la población civil, incurrirá en prisión de diez (10) a veinte (20)  años, multa de mil (1.000) a dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación  para el ejercicio de derechos y funciones públicas de diez (10) a veinte (20) años.” 

29 Artículo    de  la  resolución  2349 de 2012, Diario Oficial  48675 de Enero  16  de  2013:  “Hecho 

Victimizante. Se reconocerá la ayuda cuando se encuentre i) afectación de bienes materiales; ii) afectación  médica y psicológica, iii) afectación física; iv) riesgo alimentario; v) riesgo habitacional; vi) el secuestro; vii)  desaparición forzada, y viii) muerte”

(19)

-Tipo de despojo: Hace referencia al tipo de mecanismo que se utilizó para despojar a la víctima del predio reclamado. En virtud del artículo 74 de la Ley 1448 de 201130, los valores que puede tomar esta variable son “de hecho”, “por negocio jurídico”, “por acto administrativo”, “por sentencia judicial”, “por negocio jurídico fraudulento”, “por acto administrativo fraudulento”, “por sentencia judicial fraudulenta”.

3. Organización y construcción de la Base de datos:

Respecto de esta sección, debo decir que la base construida solamente hace seguimiento a sentencias de tierras en las cuales haya aparecido un opositor a las pretensiones de restitución del reclamante, pues como mencioné en la sección I, este trabajo solamente muestra resultados preliminares sobre este tipo de casos. De esta forma, los miembros del observatorio Territorio Sur leímos cada uno cerca de 30 sentencias31, para un total de 87 sentencias con opositor. Estas sentencias son todas aquellas con opositor que fueron escogidas en el muestreo aleatorio de la sección II.1, y de fecha posterior al 1º de julio de 2014. Período para el cual no había sentencias leídas ni información contenida en las bases de datos del OTS.

Ahora, para obtener la información relevante de las sentencias de opositores con anterioridad al 1º de julio de 2014 utilicé trabajos previos del observatorio que contenían esta información como el de Roa et al. (2014), como ya expliqué. No obstante, para construir la muestra representativa de opositores calculé la proporción de sentencias con opositor por departamento y año, con lo cual me aseguré que para los años 2012, 2013 y 2014 la muestra tuviera la misma proporción de sentencias con opositor que el universo de sentencias para estos años (Tabla no.4).

Una vez obtuve la información de todas las sentencias con opositor dentro de la muestra, proseguí a construir la base de datos final, usando herramientas computacionales como Excel 2013 y Stata 13. Esta última herramienta la utilicé con fundamento en que, contrario a Excel, Stata es un paquete estadístico especializado en el manejo de bases de datos para sacar resultados estadísticos.

Frente a la base de datos, es importante mencionar que la unidad observacional se da por predio. En otras palabras, esto significa que cada fila corresponde a un predio reclamado en el proceso de restitución de tierras, contrario a lo que sucedía con las anteriores bases del OTS, donde la unidad observacional era por sentencia. Esto lo hice con la finalidad de lograr responder el segundo objetivo, planteado en la sección I, y además, poder capturar la mayor información posible de los predios reclamados.

      

30 Artículo 74 de L1448/11: “Se entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la 

situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea  de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos  asociados a la situación de violencia”. 

(20)

-Muestreo Total de sentencias con opositor por departamento y año (tabla no. 4)-

Fuente: OTS, elaboración propia.

III. Análisis estadístico de la muestra:

Esta sección se divide en (1) estadísticas descriptivas; y (2) estadísticas de inferencia.

1. Estadísticas descriptivas:

Esta clase de estadísticas generalmente se dan como una forma de contextualizar al lector del tamaño de la muestra, y de la magnitud que toman ciertas variables dentro de la misma. En consecuencia, las variables que presentaré a continuación son únicamente las relevantes para cumplir tal fin.

La muestra de opositores contiene información sobre 190 sentencias proferidas por Tribunales Superiores Especializados en Restitución de Tierras, y de 791 predios reclamados con opositor a lo largo del Proceso de Restitución de Tierras entre el 16 de octubre de 2012 al 18 de diciembre de 2015. El año en el que más predios con opositor se reclamaron fue 2013 con un total de 394 predios, como se observa a continuación:

Departamento:

Sentencias con 

opositor para 

el 2012

Sentencias con 

opositor para 

el 2013

Sentencias con 

opositor para 

el 2014

Muestreo total de 

sentencias con opositor

Meta 6 5 11

Antioquia 6 5 11

Nariño 4 4

Santander 2 1 3

Bolívar 3 8 1 12

Córdoba 8 2 10

Putumayo 3 3

Tolima 0 10 10

Magdalena 6 2 8

Cesar 2 2

Valle del Cauca 5 4 9

Norte de Santander 0 3 3

Sucre 18 1 19

(21)

-Total de predios reclamados con opositor por año-

Fuente: OTS, elaboración propia.

Ahora, cuando analicé el número de predios reclamados por departamento, encontré que Córdoba es el departamento con una mayor cantidad de predios reclamados con opositor, como se muestra en la gráfica siguiente:

-Total de predios reclamados con opositor por departamento-

Fuente: OTS, elaboración propia.

Frente al número de hectáreas, encuentro que en la muestra existe un total de 24,286.25 hectáreas reclamadas frente a un total de 21,803.28 hectáreas restituidas. De esta forma, el departamento que cuenta con un mayor número de hectáreas reclamadas (Gráfico no. 6) y

41

394

147

209

0 50 100 150 200 250 300 350 400 450

Total

número

 

de

 

predios

 

reclamados

‐Gráfico no. 3‐

2012 2013 2014 2015

57 89

13 1 358

43 45

12 16 19 4 43 46 33 12

0 50 100 150 200 250 300 350 400

Número

 

de

 

predios

 

reclamados

(22)

restituidas (Gráfico no. 7), una vez se ha ajustado por la UAF32, es Córdoba. En este caso, utilicé la UAF como unidad de medida, debido a que existen departamentos como Meta en los cuales la UAF es tan grande que al hacer la gráfica su número de hectáreas se dispara tanto que no deja observar lo que sucede con los demás departamentos.

-Hectáreas reclamadas por departamento y ajustadas por UAF-

 

Fuente: OTS, elaboración propia.

-Hectáreas restituidas por departamento y ajustadas por UAF-  

 

Fuente: OTS, elaboración propia.

      

32 Resolución 1133 del 21 de junio de 2013 del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER)., 

recuperado  el  día  5  de  abril  de  2016  de 

http://www.incoder.gov.co/documentos/A%C3%91O_2013/CONVOCATORIAS/IAT/IAT_Directa/Junio_28/11

(23)

Frente a la decisión que toma el juez de restitución de tierras sobre los predios reclamados, pude observar que se han restituido casi un 90% de los predios. Sin embargo, también existen fallos con sentidos diversos. Además, en la Tabla no. 4 muestro la frecuencia y la proporción de predios cuyos títulos fueron formalizados por la decisión del juez de restitución de tierras, en virtud de los artículos 82, 83 y 91 de la Ley 1448 de 201133. No obstante, respecto de esta proporción debo aclarar que la misma solamente se reporta para los 250 predios reclamados con posterioridad al 1º de julio de 2014, debido a que esta información solamente existe para este período.

-Frecuencia y proporción de sentencias con diversos sentidos del fallo y formalización de títulos de propiedad (tabla no. 4)34-

 

Decisión:  Frecuencia  %   Decisión:  Frecuencia 

                   

compensa  1  0.12690%   Mismo estado  197 78.8% 

confirma  1  0.12690%   Formaliza  53 21.2% 

equivalente  17  2.15736%   Total  250 1 

inhibitorio  1  0.12690%           

niega  59  7.48731%           

restituye  709  89.97462%           

Total  788  100.00000%           

Fuente: OTS, elaboración propia.

2. Estadísticas de Inferencia:

Como ya expliqué, la estadística de inferencia es una herramienta que sirve para hacer afirmaciones poblaciones utilizando una muestra representativa. De esta forma, utilizaré esta herramienta para cumplir con el segundo objetivo del presente trabajo, y así, medir indirectamente la responsabilidad de las FARC y AUC sobre la afectación a los derechos de propiedad sobre la tierra hasta la fecha del 18 de diciembre de 2015.

       33

 Artículo 82 de L. 1448/11: “La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras 

Despojadas podrá solicitar al Juez o Magistrado la titulación y entrega del respectivo predio incluido en el  registro de tierras despojadas a favor del titular de la acción y representarlo en el proceso. 

PARÁGRAFO. Los titulares de la acción pueden tramitar en forma colectiva las solicitudes de restitución o  formalización de predios registrados en la Unidad, en las cuales se dé uniformidad con respecto a la vecindad  de los bienes despojados o abandonados, el tiempo y la causa del desplazamiento.” 

Artículo 91 de L. 1448/11: “ La sentencia se pronunciará de manera definitiva sobre la propiedad, posesión 

del bien u ocupación del baldío objeto de la demanda y decretará las compensaciones a que hubiera lugar, a  favor de los opositores que probaron buena fe exenta de culpa dentro del proceso. Por lo tanto, la sentencia  constituye título de propiedad suficiente. 

La sentencia deberá referirse a los siguientes aspectos, de manera explícita y suficientemente motivada,  según el caso: (…) 

c. Las órdenes a la oficina de registro de instrumentos públicos para que inscriba la sentencia, en la oficina en  donde por circunscripción territorial corresponda el registro del predio restituido o formalizado. (…)”. 

34 Cabe señalar que el sentido del fallo se encuentra definido por el artículo 72 de la L.1448 de 2011, como 

(24)

En este momento cabe explicar que esta medición es indirecta, debido a que con miras a obtener la restitución de la mayoría de predios posible, el proceso de restitución de tierras en casos donde hay opositor no se encarga de determinar la responsabilidad penal de éste por las causas que ocasionaron el despojo, pues el parágrafo del artículo 74 de la Ley 1448 de 2011 ordenó que “la configuración del despojo es independiente de la responsabilidad penal, administrativa, disciplinaria, o civil, tanto de la persona que priva del derecho de propiedad, posesión, ocupación o tenencia del inmueble, como de quien realiza las amenazas o los actos de violencia, según fuere el caso”.

Lo anterior implica que las sentencias de restitución de tierras no ofrecen información precisa sobre si la persona que despoja lo hace en cooperación con algún grupo armado en específico, y por lo tanto, no se puede atribuir con certeza el despojo a un grupo armado u otro. Sin embargo, si bien no puedo establecer un vínculo causal concreto sí puedo afirmar que un actor determinado estuvo presente en la zona cuando ocurrió el despojo, y de esta forma tratar de observar si la probabilidad de que un predio sea despojado aumenta cuando, por ejemplo, las AUC estuvieron en la misma.

En cambio, frente a los casos de abandono, las sentencias de restitución de tierras sí reportan como el desplazamiento y abandono forzado se dio a partir de acciones ilegales desplegadas por los actores armados, como por ejemplo, amenazas. Lo que implica que respecto del abandono si puedo calcular la responsabilidad directa y diferenciada por actor armado. No obstante, se debe recordar que en este trabajo solamente se analizan sentencias con opositores, las cuales comúnmente tratan sobre casos en los que ha ocurrido despojo.

En suma, como consecuencia de la forma en que se encuentra estructurado el proceso legal de restitución de tierras, puedo medir de forma precisa la responsabilidad de las FARC y de las AUC sobre los casos en los que hay abandono forzado. Sin embargo, en los casos en los que hay despojo esto no sucede, y la responsabilidad de las FARC y de las AUC se limita a observar si la presencia de alguno de estos actores en una zona aumenta la probabilidad de que ocurra despojo sobre un predio en la misma.

a. Afectación a los derechos sobre la tierra medida en predios:

Ahora, para medir que actor armado causó una afectación mayor a los derechos sobre la tierra utilizaré una prueba estadística de diferencia de proporciones (Wang, 2000), puesto que intuitivamente lo que quiero es observar si la proporción de predios afectados con presencia de las AUC es mayor que la de las FARC. En consecuencia, la hipótesis nula será

: 0, y la fórmula que usaré es:

(25)

Donde,

: es la proporción de predios afectados por el actor . Con ∈ , . : es la proporción total de predios afectados por la suma de estos actores.

: es el número de observaciones, en este caso predios, dentro de la muestra donde se reporta la presencia del actor .

En la tabla no. 5 muestro el resultado de aplicar el test de diferencia de proporciones. En esta se observa que hay evidencia estadística para rechazar la hipótesis nula, y por tanto, afirmar con un nivel de confianza de 99% que la proporción de derechos de propiedad y predios afectados por la presencia de las AUC es mayor que la proporción afectada por la presencia de las FARC. Estos resultados son congruentes con una prueba de medias que hice posteriormente, donde se encuentran conclusiones idénticas a las ya mencionadas (Anexo no. 1)

-Resultados de la prueba de diferencia de proporciones (tabla no. 5)-

Fuente: OTS, elaboración propia.

De esta forma, las proporciones de predios en la muestra, cuyos derechos sobre estos se encuentran afectados por la presencia de las AUC y las FARC son de 80% y 13%, respectivamente. Esto indica que hay una probabilidad mucho mayor de que los derechos de propiedad sobre un predio se vean afectados cuando existe presencia de las AUC en la zona.

b. Afectación a los derechos sobre la tierra medida en hectáreas:

Con la finalidad de medir que actor armado afectó en promedio una mayor cantidad de hectáreas, utilizaré una prueba de diferencia de medias (Gleason, 1999). Donde, la hipótesis nula será : 0, y la fórmula que usaré es:

diff= prop(actor_AUC) ‐prop(actor_FARC) n_AUC=791

Ho: diff = 0 n_FARC=791

Variable  Media Desviación estándar  z  P>|z|

actor _AUC 0.8027813 0.0141477

actor_FARC 0.1378003 0.0122558

Diff 0.664981 0.0250974 26.496 0.000

  Ha: diff ≠ 0 Ha: diff<0 Ha: diff > 0 Pr(|Zt| < |zc|)=0.000 Pr(Zt< zc)=1.000 Pr(Zt > zc)=0.000

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