• No se han encontrado resultados

Medios de comunicación y derecho

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2020

Share "Medios de comunicación y derecho"

Copied!
71
0
0

Texto completo

(1)1. Sebastián Ocampo Valencia M edios de Comunicación y Derecho M onografía de Grado para optar al Título de Abogado. Bogotá, Diciembre 4 de 2008. Dirigida por: Antonio Felipe Barreto Rozo Tabla de Contenido Introducción.......................................................................................................................2 El Derecho y los M edios desde la teoría: la Cultura Legal Popular..................................6 Cultura, Cultura Legal, y Cultura Popular Legal ...........................................................8 El Derecho y los medios como parte de la vida diaria de los ciudadanos ...................10 El Derecho y los M edios desde la práctica: el periodismo y las obras de ficción. ..........11 La prensa masiva, y en especial la prensa escrita como unidad de análisis.................12 La prensa en Colombia ................................................................................................13 Otros productos de la cultura popular como objeto de análisis ...................................17 Los M edios en el Derecho ...............................................................................................20 Las relaciones públicas de los litigantes ......................................................................22 La televisión en los juzgados .......................................................................................28 El principio de publicidad en Colombia y la interpretación del mismo a la luz de la televisación de las audiencias públicas de los paramilitares........................................33 El tema de la publicidad “jurídica” de los fallos de las Cortes a través de los medios 36 El género dramático en los pronunciamientos de las Cortes .......................................39 El Derecho en los M edios................................................................................................42 La autorregulación de los medios ................................................................................42 La regulación particular de la información sobre el conflicto armado ........................44 En qué forma presentan los medios de comunicación las noticias y cómo esto se enfrenta a la complejidad propia del Derecho .............................................................46 M edios de comunicación y opinión pública ................................................................47 La opinión pública en el proyecto LAICIA.................................................................52 El papel de la opinión pública del lado de las Cortes ..................................................53 M edios de comunicación como instrumento de intereses particulares ........................54 Las declaratorias de ilegalidad de captura y similares como noticia en Colombia......56 Conclusión .......................................................................................................................58 M etodologías futuras....................................................................................................65 Bibliografía ......................................................................................................................67.

(2) 2. “La para política está amenazada: El superfiscal de la para-política explica por qué renunció luego de que el ex Senador Mario Uribe quedó en libertad. Entrevista exclusiva.1 ” “Jaime Lombana, abogado revela que dos abogados pagaron a un testigo para declarar contra Suramericana. 2 ” “En una de las decisiones judiciales más esperadas de los últimos años, la condena contra la ex representante Yidis Medina, la Corte Suprema de Justicia hizo un duro cuestionamiento a la aprobación 3 del proyecto de acto legislativo que revivió la reelección presiden cial en Colombia. ” “Si el fallo de la Corte Constitucional sobre la despenalización del aborto en casos especiales generó una dura polémica hace cuatro meses, el texto completo de su sentencia, que quedó listo ayer, no se queda atrás…4 ” 5 “Expertos opinan sobre conveniencia de transmitir audiencias de paramilitares por Tv. ”. “La Corte Suprema de Justicia, en dos comunicados sucesivos y en tono vehemente, manifestó su preocupación por cómo, de manera sistemática, recurrente y orquestada, “se deslizan malintencionada y engañosamente comentarios malsanos, orientados exclusivamente a deslegitimar las investigaciones de los 6 servidores judiciales o a minar su credibilidad. ” “Dejan Libre Al ‘Rey Del Paseo Millonario.” 7. Introducción Todos los días los ciudadanos se ven enfrentados a dos experiencias distintas, el Derecho y los medios de comunicación. Como estudiante de tal disciplina esta experiencia es todavía más interesante, pues cada vez que leo, oigo o veo una noticia, una película o un programa de televisión relacionados con el Derecho, pienso tal vez pedantemente, no solo sobre la cantidad de imprecisiones sustanciales y procesales que se afirman y transmiten, sino también en qué pensarán las personas del común cuando reciben esta información y qué tanto de la legitimidad del Derecho en la sociedad depende de esto. De lo anterior surgen también preguntas sobre las consecuencias que tiene para el Derecho mismo, que quienes lo ejerzan (abogados, fiscales y jueces), a menudo acudan a los medios o a su lenguaje para manifestarse fuera y dentro del mismo campo jurídico. Bajo 1. “ La para política está amenazada” En: Revista Semana, Bogotá. Edición # 1374. Septiembre 1 a 8 de 2008, P ortada La W Radio- Cadena Radial Colombiana (CARACOL). Director: Julio Sánchez Cristo. Bogotá. Entrevista radial del 16 de junio de 2008 a las 7:04 am. Disponible en www.wradio.com.co en el link “ Personajes W” buscando “ Jaime Lombana” (consultado 29 de octubre de 2008) 3 “ Condena A Yidis: Corte Suprema Cuestiona Aprobación De Reelección” En: El Tiempo, Bogotá. 27 de junio de 2008. Disponible en: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-2991839 (consultado 29 de octubre de 2008) 4 “ Ninguna Clínica Se P uede Negar Al Aborto, Dice Corte”. En: El Tiempo, Bogotá. 5 de Septiembre de 2006. Disponible en: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-2194013 (consultado 29 de octubre de 2008) 5 “ Expertos opinan sobre conveniencia de transmitir audiencias de paramilitares por Tv”. En: El Tiempo, Bogotá. 29 de Enero de 2007. Disponible en: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-3417267 (consultado 29 de octubre de 2008) 6 “ Molestia en la Corte por denuncias de excesos”: En: El Espectador, Bogotá. 14 de agosto de 2008. Disponible en: http://www.elespectador.com/impreso/judicial/articuloimpreso-molestia-corte-denuncias-de-excesos (consultado 29 de octubre de 2008) 7 “Dejan Libre Al ‘ Rey Del P aseo Millonario” En: El Tiempo, Bogotá. 25 de Enero de 2008. Disponible en: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-2804867 (consultado 29 de octubre de 2008) 2.

(3) 3. este panorama, la pregunta que intentará responder esta monografía es: ¿bajo qué formas se puede ver la relación de los M edios con el Derecho, no sólo cuando los operadores jurídicos hacen uso de los medios para diversos fines, sino en cuanto a la influencia misma de los medios dentro del la conciencia de las personas del común, de los jueces y de los legisladores? En este sentido las noticias del comienzo tratan de reflejar varias de estas formas de relación en el campo colombiano, pues a pesar de que la mayoría de la teoría sobre el tema se concentra en el exterior, especialmente en Estados Unidos, estoy convencido de que Colombia no es ajena al fenómeno y que es perfectamente posible llegar a realizar investigaciones empíricas que conduzcan a conclusiones validas sobre la materia. Es pues mi propósito, no sólo traer al debate esta relación y algunas de sus posibles consecuencias, sino también tratar de que éste trabajo se convierta en plataforma para una futura investigación que deje las especulaciones de ésta, por las cuales pido al lector disculpas de antemano, y logre probar hipótesis sustentadas sobre algunos de los temas que serán tratados. Esta monografía entonces se compone de dos partes. En la primera se hace por un lado, una contextualización teórica al tema a través del concepto de cultura popular legal y por el otro una presentación de los medios como objeto de análisis. En la segunda se tratarán de describir la variedad de formas en las que el Derecho y los M edios se relacionan: cuando los operadores jurídicos hacen uso de los medios, y cuando los medios se apropian del Derecho y tratan de comunicarlo a la opinión pública. Finalmente se dará una breve conclusión sobre el tema, con unas perspectivas metodológicas que puedan servir para una futura investigación. Por lo tanto, en la primera parte se tratarán a manera de contextualización los temas que a continuación describiré. En un comienzo ubicare teóricamente el tema de la relación entre medios de comunicación y Derecho, mostrando la existencia de corrientes de pensamiento que estudian al Derecho más allá de lo institucional, entre otras, los llamados Estudios Culturales del Derecho. A partir de esto introduciré los temas de la Cultura, la Cultura Legal y la Cultura Popular Legal que han servido como herramientas analíticas al estudio de la relación entre Derecho y medios de comunicación. A continuación se darán las.

(4) 4. razones por las cuales tanto el Derecho como los medios hacen parte preponderante de las experiencias que viven los ciudadanos día a día, justificando la importancia de una monografía alrededor de este tema. Para concluir la contextualización hablaré de los medios como objeto de estudio (los he clasificado a manera de ilustración en “reales” y “ficticios”), para explorar posteriormente las ventajas metodológicas que se han encontrado en el periodismo y en especial el periodismo escrito como unidades de análisis, para futuras investigaciones de 8 tipo cuantitativo. M e basaré en la más reciente encuesta LAPOP para mostrar cuál es la. exposición de los colombianos al periodismo, dependiendo del tipo de medio del que se esté hablando y cuáles son las razones de la preferencia por uno u otro. Finalmente y en tanto la literatura relevante no se limita al periodismo sino que incluye dentro de los medios a otros productos "ficticios" de los mismos, introduciré otro tipo de expresiones de estos, la televisión y el cine, como objetos de análisis, y su importancia dentro de la monografía. La segunda parte de mi monografía desarrollará la pregunta de investigación y se concentrará en las formas en que el Derecho y los medios de comunicación se relacionan. A partir de la lectura de la literatura relevante me he encontrado (sin ninguna pretensión científica) con dos formas de relación que he denominado los M edios en el Derecho, y el Derecho en los M edios sin perjuicio de que las distintas expresiones que he arbitrariamente ubicado en uno u otro lugar se lleguen a encontrar. En la primera relación, los M edios en el Derecho, el objeto de análisis es el Derecho y la relación se puede ver en cómo los operadores jurídicos, desde los jueces hasta los abogados se introducen en la lógica de los medios para ganar legitimidad y mostrar los resultados de su labor, o tratar de influenciar en el desarrollo de un caso particular. El tema se puede ver desde los intentos de los abogados y fiscales de ganar los procesos en la opinión pública antes de ir a los juz gados, pasando por la intención de las cortes de usar a los medios como forma de ganar legitimidad ante el público, hasta llegar a un tema particularmente relevante en Colombia: el uso de los medios de comunicación como forma de dar a conocer las decisiones judiciales. 8. Latin American Public Opinion Poll. Cultura política de la democracia en Colombia. Nashville: Vanderbilt University, 2007. Disponible en: http://sitemason.vanderbilt.edu/files/fiYyNW/Colombia2007.pdf (Consultado el 4 de noviembre de 2008).

(5) 5. En la segunda relación, el objeto de análisis son los M edios. Acá pretendo mostrar la forma en que los medios de comunicación se apropian del Derecho, no sólo a través de la autorregulación que se imponen, sino a través de las formas en que presentan las noticias sobre temas jurídicos. Una de las apreciaciones que resultan de lo anterior es que se puede pensar que las historias desarrolladas por los medios sobre el Derecho, son las que las personas conocen y tienen como ciertas. Dando un paso más adelante se puede ver cómo aprovechándose de la opinión pública construida a través de los medios, se pueden llegar a generar cambios legislativos e inclusive decisiones judiciales. En este punto trataré de hacer un paralelo de la situación creada en Estados Unidos en torno a la responsabilidad civil extracontractual (torts), y la forma en que en Colombia los medios de comunicación informan sobre temas penales, en especial cuando personas acusadas de delitos de alto impacto son dejadas en libertad por los jueces. De la misma forma mostraré cómo en algunas ocasiones, consciente o inconscientemente, los medios pueden servir como instrumento de determinados intereses, que pretenden el cambio de determinada norma o conjunto de normas jurídicas a través de la movilización de la opinión pública. Al final concluiré con un repaso de lo planteado a lo largo de la monografía y con unas preguntas que quedarán abiertas para un posterior desarrollo dentro de la M aestría en Derecho. Por la misma razón plantearé ciertas metodologías que pueden llegar a ser útiles para la misma..

(6) 6. El Derecho y los Medios desde la teoría: la Cultura Legal Popular.. La investigación de la relación entre Derecho y medios de comunicación parte del presupuesto de que el Derecho y la sociedad no son dos esferas distintas. En este sentido se deja de lado el planteamiento que presupone que, si la información que presentan los medios de comunicación sobre el Derecho es errónea, entonces no se le debe prestar 9 mucha atención y por tanto ser desvirtuada como objeto de análisis . Por el contrario lo. que plantean estos estudios es qué detrás de esta relación existen consecuencias para el Derecho y la sociedad que deben ser estudiadas y comprendidas. Lo que los distintos movimientos que se dedican al estudio de las relaciones entre el Derecho y la sociedad entendida de manera amplia, tienen en común, a pesar de diferencias en sus agendas y puntos en conflicto, es. su oposición a versiones del. Derecho que lo identifican completamente con las instituciones y lo institucional. Una de ellas es el monismo jurídico. Las citas a continuación del profesor Daniel Bonilla muestran la definición de monismo y la fuerza que éste tiene sobre nuestra forma de entender el Derecho. El monismo jurídico, esto es, la idea de que debe haber un y solo un sistema jurídico jerarquizado y centralizado en cada Estado ha dominado la imaginación política y jurídica de Occidente. Para mantener el ord en soci al y político, así como p ara prot eger el prin cipio de igu aldad, debe hab er, argumentan los monistas, un único ordenamiento jurídico de carácter estat al. 10 El monismo jurídico domina nuestra imaginación política y jurídica. La idea de qu e d ebe existir un y solo un sistema jurídico centralizado y jerarquizado en cada Estado constituye uno de los ejes a través del cu al pensamos la teoría y práctica del Derecho. El monismo jurídico se cree, es el único esquema t eórico e institucional que proteg e valo res modernos fundament ales como l a igualdad, la seguridad jurídica y l a efici encia con los que estamos firm emente comprom etidos. El monismo, se argumenta, garantiza que las normas jurídicas en tanto generales y abstractas sean aplicables, en principio, a todos los ciudadanos. 11. 9. En este sentido se parte de un supuesto contrario al planteado por Lawrence Friedman en la obra que de cierta forma dio origen al estudio de la relación entre cultura popular y Derecho de esta forma: “ la cultura popular como se ve reflejada en los medios, no es, y no puede ser tomada como, un reflejo fiel del estado actual del Derecho vivo.” FRIEDMAN, Lawrence M. Law, Lawyers and Popular Culture. Yale Law Journal. Vol. 98, No. 8 (1989): p. 1588 10 BONILLA MALDONADO, Daniel Eduardo. Pluralismo jurídico y propiedad extralegal: Clase, cultura y Derecho en Bogotá. En: Revista de Derecho P rivado 36. Universidad de los Andes. 2006, p. 208 11 Ibid. p. 231.

(7) 7. Lo que se puede ver entonces es que hay escuelas de pensamiento jurídico como el monismo, que identifican al Derecho tanto con la producción estatal de normas como con las instituciones que las aplican. Para estas, todo lo que se encuentre afuera de este campo, no tiene el valor suficiente para ser considerado como Derecho, o para merecer ser estudiado como fenómeno jurídico. De la misma forma hay corrientes de pensamiento que tienen en común su oposición a esta versión, pues consideran que hay manifestaciones que van más allá del Derecho estatal tradicional, que son importantes para la comprensión del Derecho en relación con una gran variedad de fenómenos sociales. M ás allá de las normas jurídicas, miran hacía la sociedad, el contexto y la cultura, tratando al Derecho como una expresión social y política. Sin embargo no se puede dejar de decir que dentro de ellas mismas existen diferencias y críticas, y que su punto de unión más claro es la oposición a las agendas formalistas tradicionales. Dentro de estas corrientes que se oponen al monismo, se pueden mencionar el Pluralismo 12 13 Jurídico , el movimiento de Derecho y Sociedad , más recientemente los Estudios de 14 Conciencia Jurídica , y los Estudios Culturales del Derecho. Esta última escuela se. aproxima al estudio de la relación entre Derecho y M edios de Comunicación a través del concepto de Cultura Popular Legal. Trataré entonces de explicar brevemente en qué consisten sus postulados. 12 De acuerdo al profesor Bonilla, el pluralismo critica al monismo desde una perspectiva descriptiva y normativa. En primer lugar el monismo no describe de forma correcta la realidad del mundo político y jurídico en donde vivimos, pues “ nuestros ordenamientos políticos y jurídicos son plurales; están formados por múltiples sistemas normativos que coexisten de forma más o menos armónica o más o menos conflictiva” P or otra parte desde un punto de vista normativo, el monismo es incapaz de aceptar que el pluralismo puede llegar a ser una forma plausible de “ organizar las esferas políticas y jurídicas de Estados cultural y socioeconómicamente diversos.” Ibid. P ara una descripción más amplia del pluralismo, ver: MERRY, Sally Engle y GRIFFITHS, John. P luralismo Jurídico. Bogotá: Siglo del Hombre – Uniandes, 2007. 13 Existen tres postulados básicos de este movimiento: 1) estudio del Derecho tal como opera en la realidad, 2) confianza en la investigación empírica basada en las ciencias sociales, y 3) una posición política progresista y reformista. Ver: GARCÍA VILLEGAS, Mauricio. Estudio P reliminar En: GARCÍA VILLEGAS, Mauricio (Editor). Sociología jurídica: Teoría y sociología del Derecho en Estados Unidos. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, 2001. p. 6 14 P ara Mauricio García los Estudios de Conciencia Jurídica son la etapa contemporánea del movimiento de Derecho y Sociedad. P ara estos entonces, “ El fenómeno jurídico se ve como un elemento constitutivo de la realidad social y no como un aparato institucional oficial destinado a incidir en dicha realidad. De acuerdo con esto, la mirada del investigador se dirige hacia aquellas prácticas sociales concretas, cotidianas y en las cuales las normas jurídicas son percibidas como elementos constitutivos de la realidad. El énfasis en la rutina y no en lo excepcional; en lo social y no en lo institucional, y en las representaciones mentales ( visión simbólica) que los ciudadanos corrientes tienen del Derecho y no en el sistema coercitivo o promotor del Derecho ( visión instrumental) son elementos comunes de este cambio de óptica.”. Ibid., p. 15.

(8) 8. El estudio cultural del Derecho “nos invita a reconocer que el significado jurídico es encontrado e inventado en la variedad de locaciones y prácticas que comprende la cultura, y que esas locaciones y practicas están en sí mismas encapsuladas, aunque 15 siempre incompletamente, en formas jurídicas, regulaciones y símbolos. ” Por lo tanto. para los culturalistas, este tipo de prácticas y sus productos son tan válidos como objeto de análisis para el Derecho como lo pueden ser la doctrina, las leyes y la jurisprudencia. De esta forma “los trabajos de cultura popular pueden ser estudiados como textos legales. 16. – contando con tanta autoridad y tan controvertibles en su propia forma como. los textos más familiares de casos y normas.17” Tratando de ubicar a los estudios culturales dentro de una línea del tiempo, Austin Sarat quien es uno de los precursores de este tipo de metodología, la ha mostrado como sucesora del Realismo Jurídico Norteamericano 18 preponderante en el siglo XX19. Así pues, “el realismo como una revolución académica barrió con las posiciones existentes en la ciencia jurídica, inclusive teniendo en cuenta que el statu quo que reemplazó a la ciencia jurídica fue mucho más conservador que las posiciones vanguardistas del realismo. El análisis cultural, y los estudios culturales, pueden no ser tan amenazantes al orden establecido como lo fue el realismo, pero su importancia va en la misma dirección: ambas posicionan a los estudios legales en relación con las nuevas tecnologías de conocimiento y poder operantes en el periodo posterior al estado liberal 20 social. ”. Cul tu ra, Cul tu ra Legal , y Cul tu ra Popul ar Legal. 15. SARAT, Austin and SIMON, Jonathan. Beyond Legal Realism: Cultural Analysis, Cultural Studies, and the Situation of Legal Scholarship. Yale Journal of Law and Humanities. Vol. 13, No. 1. 2001; p. 21 (De acá en adelante todas las traducciones de los textos originalmente en inglés serán mías) 16 En las traducciones libres de los textos utilizaré el término “ legal” para referirme a lo jurídico. 17 ASIMOW, Michael and MADER, Shannon. Law and Popular Culture: A Course Book (P olitics, Media, and Popular Culture). New York: P eter Lang P ublishing, 2004, p.7 18 El P rofesor Mauricio García Villegas expone las características del movimiento del realismo así: “los realistas se enfrentaron a la cultura jurídica liberal dominante en la academia legal estadounidense de finales del siglo XIX y denunciaron el carácter marginal, indeterminado y político de la práctica jurídica contra las pretensiones de neutralidad y determinación defendidas por el pensamiento dogmático jurídico ( legal doctrine). Para tal efecto, utilizaron, por un lado, el razonamiento lógico para poner en evidencia la falta de coherencia de las decisiones judiciales… Por otro lado, los realistas abogaron por el uso de las ciencias sociales y en particular por la investigación empírica como instrumentos para la explicación objetiva de los procesos jurídicos” GARCÍA VILLEGAS, Op. Cit., p. 3 19 Ver. SARAT, Austin and SIMON, Jonathan, Op. Cit., para una perspectiva de la importancia del Análisis Cultural del Derecho y su comparación con la “ revolución” que causó el realismo jurídico en Estados Unidos. 20 Ibid..

(9) 9. Por cultura se debe entender un orden simbólico. En este sentido: “la cultura provee los signos, las imágenes, las historias, los caracteres, las metáforas y escenarios, entre otros materiales familiares, con los que encontramos sentido a nuestras vidas y al mundo 21 alrededor de nosotros. ” M ás allá, por cultura legal se entiende “las ideas, actitudes,. valores y opiniones que tienen acerca del Derecho las personas en una sociedad. 22” Así, de la misma forma que las personas tienen ideas y actitudes sobre y hacia, la educación, la religión, la economía, tienen ideas y actitudes sobre y hacia el Derecho. Por lo tanto la cultura legal se reduce a lo que piensan las personas sobre los temas relacionados directamente con el Derecho, incluyendo sus ideas sobre los jueces, los fiscales, las 23 cortes, los abogados y las leyes, entre otros .. Por otra parte, el término cultura popular se refiere a las normas y valores de las personas del común, o para decirlo de otra forma, de la gente “no intelectual” en contraposición a la alta cultura, la cultura de los intelectuales y la intelligentisia 24. El término también en un sentido más reducido se refiere a los libros, canciones, películas, programas de televisión, en especial, “aquellos trabajos de la imaginación cuya audiencia objetivo no 25 es la intelligentsia sino el público como un todo. ”. Por lo tanto la cultura legal popular se puede referir a dos cosas diferentes pero relacionadas. En primer lugar las ideas y actitudes que las personas del común tienen con relación al Derecho, es decir lo que el ciudadano o ciudadana. de a pie (llámese. mensajero, obrero, o banquero de inversión) piensa sobre el Derecho es probablemente muy diferente que lo que piensa un abogado. En segundo lugar se puede hablar de cultura popular legal, representada en los productos de los medios masivos de comunicación que tratan dentro de sus temas el mundo jurídico. Estos productos van desde películas, pasando por series de televisión, telenovelas y noticieros, hasta llegar a la prensa escrita.. 21 SHERWIN, Richard K. When Law Goes Pop: The Vanishing Line between Law and Popular Culture. Chicago: The University of Chicago P ress, 2002, p. 5 22 FRIEDMAN, Op. Cit. 23 De acuerdo a FRIEDMAN. Op. Cit y en mi opinión existe también una discusión sobre qué es jurídico y qué no. 24 El profesor César Rodríguez utiliza el concepto de intelligentsia en el contexto de la ideología, entendiéndola como “ una élite ilustrada que pretende defender a través de él (un discurso elaborado) los intereses de un grupo social que entiende representar. La estrategia de defensa consiste en articular el discurso en términos universales, de tal forma que quede oculto el vínculo con el grupo representado.” RODRIGUEZ GARAVITO, César. Estudio P reliminar. En: KENNEDY, Duncan. Libertad y Restricción en la Decisión Judicial. Bogotá: Siglo del Hombre-Uniandes, Pontificia Universidad Javeriana, Instituto P ensar, 1999, p. 64 25 Ibid..

(10) 10. Sea este el momento para decir que existen diferencias metodológicas entre tener como unidad de análisis a los productos “ficticios” y a los “reales”. También existen diferencias dentro de los últimos, pues es distinto leer una noticia, a oírla y verla. En lo que sigue trataré de hacer las distinciones en cuanto sea fundamental para la explicación de determinado tema, pero advierto de antemano que en algunas ocasiones se hablará de medios indistintamente para referirme a todas las expresiones escritas, audibles, o visibles, que presentan información, sea real o ficticia, al público en general. Retomando el tema de la relación entre cultura legal y cultura popular legal, ésta se puede apreciar en la siguiente cita: “Hacer parte de una comunidad significa que nosotros percibimos o interpretamos eventos en formas que se traslapan usando herramientas y materiales cognitivos y culturales compartidos.. El Derecho es tal. comunidad, con sus propios materiales y herramientas de análisis preferidas, sus propias prácticas y hábitos mentales. Pero también está el caso las historias e imágenes jurídicas insertadas en la cultura en general. En este sentido el Derecho es un 26 coproductor de cultura popular. ”. Por lo tanto por un lado está la cultura legal como espacio reducido de los abogados y operadores jurídicos y por otro, la cultura popular legal, generada por la inserción de las prácticas y los materiales jurídicos en la cultura popular. El D erech o y l os medi os como parte de l a vi da di ari a de l os ci u dadan os El Derecho permea nuestras vidas en infinidad de formas. Desde la posibilidad de que las parejas del mismo sexo disfruten iguales derechos que las heterosexuales, pasando por la posibilidad de que una mujer pueda tomar la decisión de abortar sin cometer un delito, hasta la necesidad de interponer una acción de tutela para acceder a un tratamiento médico. En este sentido “experimentamos el imperio de las normas no sólo cuando el policía nos para en la calle o cuando consultamos un abogado sobre como constituir una sociedad. El imperio de las normas moldea nuestra experiencia de significado en todas partes todo el tiempo. No está sólo moldeando el significado, sino que rara vez está 27 ausente. ”. 26. SHERWIN. Op. Cit., p.5 ASIMOW Y MADER. Op. Cit., p. 5 citando a KHAN, P aul. The cultural study of law: Reconstructing legal scholarship. Chicago: The University of Chicago P ress, 1999, p. 124 27.

(11) 11. De la misma forma es posible asegurar que los medios de comunicación y la cultura popular que estos producen, tienen un papel preponderante en la vida de los ciudadanos. En este sentido, “la cultura popular es todavía más dominante que el Derecho. En todos los países occidentales, las personas están sujetas a un torrente de sonidos e imágenes diseñados para entretenerlos, moldear sus opiniones, y persuadirlos a comprar cosas. Asuntos políticos, sociales y económicos vitales parecen verse reducidos a la cacofonía de imágenes en las pantallas de televisión. .. Toda este incesante consumo de medios 28 produce importantes efectos en los que lo consumen y en la sociedad generalmente. ”. En este sentido se avizora el camino de este escrito, y la respuesta a la pregunta de qué pasa cuando el Derecho se introduce en la lógica propia de los medios de comunicación. Espero que la exposición que sigue dé por lo menos al lector una perspectiva preliminar con la cual acercarse al tema.. El Derecho y los Medios desde la práctica: el periodismo y las obras de ficción. Los trabajos realizados en torno. a esta relación se han concentrado en dos. manifestaciones de la cultura popular, tanto como productores y productos de la misma. Por una parte el periodismo, materializado en la prensa escrita, radial, televisiva y de internet, y por otra lo que he llamado las obras de ficción comúnmente encontradas en las series de televisión y las películas que no le atribuyen a sus contenidos el carácter de 29 real .. En la academia de Estados Unidos existen trabajos que se concentran en las segundas, haciendo énfasis entonces en la forma en que las películas, y las series de televisión muestran el funcionamiento del Derecho. Estos trabajos son también usados como fuente en esta investigación 30. A continuación procederé a explicar ambas manifestaciones de la cultura popular, la prensa en medios masivos y las obras de ficción, como el cine y la televisión.. 28. Ibid., pp. 5-6 Esta división por su puesto se puede ver matizada por algunos trabajos que se dicen ser dramatizaciones fieles de la realidad, pero que se muestran como series o películas. 30 A pesar de esto en mi opinión sería más razonable y adecuado metodológicamente si uno fuera a hacer un análisis empírico del tema en Colombia concentrarse en el periodismo escrito, pues la existencia de registros de muchos de sus productos en Internet facilita la recopilación y el análisis de la información. 29.

(12) 12. En el apartado de la prensa masiva se discutirán, además de su relevancia en el tema de la relación con el Derecho, las ventajas del análisis de prensa y de la prensa escrita como unidad de análisis. Sin embargo como ya se dijo y se reiterará, esto no significa que en esta monografía se haya ignorado la importancia de los trabajos que se refieren a la relación entre Derecho y cultura popular representada en el cine y la televisión. Sino que en el campo metodológico se darán las razones para que una investigación futura se concentre. en. tal. o. tales. medios. de. comunicación.. La pren sa masi va, y en especi al l a pren sa escri ta como uni dad de an áli si s. Además de las razones metodológicas para escoger la prensa escrita, existen razones sustanciales que le darían mayor validez a las conclusiones que se pudieran sacar de la relación entre medios de comunicación y Derecho. En primer lugar el tema de la veracidad. Sí alguien ve una película en donde se muestra el funcionamiento de determinado aspecto jurídico, existe en el espectador por lo menos el conocimiento de que lo que ve no representa la realidad. Por el contrario, la prensa escrita tiene como intención la narración de hechos que se consideren relevantes para la opinión desde una perspectiva en principio neutral31. Por lo tanto “las historias de la prensa escrita son vistas de lejos como más serias y confiables, más verdaderas y 32 objetivas. ”. En segundo lugar está el hecho de que sea la prensa escrita la que establece la agenda de los demás medios. En ese sentido se puede ver la experiencia de Estados Unidos: En los pueblos y ciudades, el periódico local establece la agenda noticiosa. Unos pocos periódicos más grandes h acen lo mismo con las noticias nacionales… Los noticieros de tel evisión dependen en los periódicos, como sus practicantes libremente reconocen. Las noticias radiales son comúnmente tomadas directament e de los periódicos. Los funcion arios públicos y los políticos entienden la primacía de los periódicos y regularm ente van a sus periodistas primero con inform ación importante o complicada. Las organizaciones noticiosas mantenidas por los periódicos son lo que hacen que la prensa de Estados Unidos tenga sentido.33. 31. En este sentido es claro que cuando se trata de columnas de opinión esta pretensión de objetividad es más fácil de desvirtuar, pero la presunción de veracidad de los hechos sobre los que el columnista opina existe. 32 HALTOM. Y MCCANN. Op. Cit., p. 18 33 Ibid. Citando a DOWNIE JR, Leonard and KAISER, Robert. The News about the News: American Journalism in peril. New York: Knopf, 2002..

(13) 13. En este sentido existen razones para creer que no se estaría cometiendo un error metodológico al tomar como unidad de análisis la prensa escrita y generalizar las conclusiones para el periodismo transmitido bajo otras formas. Sin embargo desde el punto de vista del receptor, sí puede haber un cambio en cuanto al impacto en los ciudadanos de una u otra manifestación, como lo mostraré más adelante en el desarrollo 34 de la monografía .. La pren sa en Col ombia Lo anteriormente expuesto en torno a la mayor importancia de los medios escritos da para pensar que en Colombia esto es cierto hasta cierto punto. Por ejemplo, que los periódicos ponen la agenda para los demás medios. Sin embargo en términos empíricos más gente está en contacto con la radio y la televisión, que con los periódicos. A continuación se puede observar la frecuencia en que los colombianos acuden a cada uno de los medios con la información de la encuesta LAPOP35:. ¿Con qué frecuencia lee noticias por periódicos?. Válidos. Perdidos Total. Frecuen cia. Porcentaje. Porcentaje válido. Porcentaje acumulado. 522. 8,9. 8,9. 8,9. Una o dos veces por semana 855. 14,6. 14,6. 23,6. Rara vez. 2025. 34,6. 34,7. 58,2. Nunca. 2442. 41,7. 41,8. 100,0. Total NS/NR. 5844 14 5858. 99,8 ,2 100,0. 100,0. Todos los días. ¿Con qué frecuencia escucha noticias por radio?. Válidos. 34. Frecuen cia. Porcentaje. Porcentaje válido. Porcentaje acumulado. 2018. 34,4. 34,4. 34,4. Una o dos veces por semana 658. 11,2. 11,2. 45,7. Rara vez. 30,0. 30,0. 75,7. Todos los días. 1756. Ver: JARAMILLO SIERRA, Isabel Cristina y ALFONSO SIERRA, Tatiana. Mujeres Cortes y Medios: la reforma judicial del aborto. Bogotá: Uniandes-Siglo del Hombre, 2008, pp.167-168 35 Latin American P ublic Opinion Poll. Cultura política de la democracia en Colombia. Nashville: Vanderbilt University, 2007. Disponible en: http://sitemason.vanderbilt.edu/files/fiYyNW/Colombia2007.pdf (Consultado el 4 de noviembre de 2008).

(14) 14. A continuación se puede observar la frecuencia en que los colombianos acuden a cada uno de los medios con la información de la encuesta LAPOP35:. ¿Con qué frecuencia lee noticias por periódicos?. Válidos. Perdidos. Frecuen cia. Porcentaje. Porcentaje válido. Porcentaje acumulado. 522. 8,9. 8,9. 8,9. Una o dos veces por semana 855. 14,6. 14,6. 23,6. Rara vez. 2025. 34,6. 34,7. 58,2. Nunca. 2442. 41,7. 41,8. 100,0. Total NS/NR. 5844 14. 99,8 ,2. 100,0. Todos los días. Nunca. 1426. 24,3. 24,3. Total. 5858. 100,0. 100,0. 100,0. ¿Con qué frecuencia ve noticias por TV?. Válidos. Perdidos Total. Frecuen cia. Porcentaje. Porcentaje válido. Porcentaje acumulado. 4094. 69,9. 69,9. 69,9. Una o dos veces por semana 884. 15,1. 15,1. 85,0. Rara vez. 693. 11,8. 11,8. 96,9. Nunca. 183. 3,1. 3,1. 100,0. Total NS/NR. 5854 4 5858. 99,9 ,1 100,0. 100,0. Todos los días. ¿Con qué frecuencia lee noticias vía Internet?. Válidos. Perdidos. Total. Frecuen cia. Porcentaje. Porcentaje válido. Porcentaje acumulado. 107. 1,8. 2,4. 2,4. Una o dos veces por semana 205. 3,5. 4,7. 7,1. Rara vez. 431. 7,4. 9,8. 16,9. Nunca. 3646. 62,2. 83,1. 100,0. Total NS/NR Sistema Total. 4389 22 1447 1469 5858. 74,9 ,4 24,7 25,1 100,0. 100,0. Todos los días.

(15) 15. Es evidente que son las noticias por televisión las que mayor atención de los colombianos reciben, pues casi el 70% de las personas las ven todos los días y el 85% por lo menos una vez a la semana. Por su parte la radio, aunque con menos oyentes, sigue siendo un medio de comunicación con el que casi una tercera parte de los colombianos se acerca a diario, y casi la mitad (45,7%) por lo menos una vez a la semana. Los periódicos como se dijo anteriormente no tienen la misma penetración de la radio y la televisión pues sólo el 8,9 % de los encuestados manifestó leerlos a diario, y el 23,6% por lo menos una vez a la semana. La penetración de los medios a través de internet todavía es precaria pues apenas el 2,4% manifestó consultar las noticias a diario por este medio, y en total el 7,1 % indicó hacerlo por lo menos una vez a la semana. Las razones de las cifras altas y bajas respectivamente (sin pretender sacar conclusiones científicas del tema) pueden relacionarse, en primer lugar, con el costo de acceso a cada uno de los medios anteriormente descritos, y en segundo, con la facilidad con la que se percibe una u otra forma de comunicación. En cuanto al primer caso, es evidente que después de una inversión inicial alta en el aparato de radio o televisión, para acceder a los demás contenidos no se debe desembolsar una cifra adicional pues estos circulan y son recibidos del espectro 36 radioeléctrico gratuitamente . En comparación con el precio bajo de mantenimiento. consistente en el pago de la energía necesaria para su funcionamiento. Por el contrario en el caso de los periódicos la mayoría de ellos cobran una determinada suma de dinero por cada ejemplar, cifra que para muchas personas se constituye en un obstáculo infranqueable para su acceso. No en vano en la actualidad varios de los periódicos del país tienen junto a su edición principal, una publicación con contenidos de 37 formato y calidad distintos a ésta, a un menor precio : el periódico El Espacio que. siempre ha tenido características similares es uno de los más vendidos en el país. De la misma forma se lanzó el 15 de septiembre de 2008 un periódico totalmente gratuito (ADN de El Tiempo-Planeta) como en otras ciudades del mundo 38 para fomentar la. 36. Esto sin olvidar la excepción de los contenidos que llegan a través de la televisión por suscripción o cable, cuyos contenidos sólo se pueden ver legalmente pagando determinada suma de dinero. 37 Se pueden mencionar en esta categoría el periódico Hoy de la Casa Editorial el Tiempo, y La Chiva de El Colombiano de Medellín. 38 El periódico “ Metro” de Londres es ejemplo de este tipo de publicación. Diariamente es distribuido en las estaciones de tal sistema de transporte y es circulado durante el día por los millones de usuarios el mismo..

(16) 16. lectura por el ciudadano que normalmente no lo hace, y de la misma forma obtener utilidades a través de la publicidad. En cuanto a las noticias a través de internet, no sólo el equipo para acceder a ella históricamente ha tenido un precio superior al de la televisión y la radio sino que generalmente también se debe pagar un costo adicional por el servicio de Internet para que el computador sirva para acceder a las noticias. La segunda razón, la facilidad en la comprensión, tiene que ver con la mayor facilidad empírica de percibir los sonidos y las imágenes de la radio y la televisión mientras se realizan otro tipo de labores (v. gr: conducir un carro, ir en un sistema de transporte público, comer, etc.), en comparación con la atención física y mental que requiere la lectura de una noticia escrita, lo que implica un obstáculo para realizar otra actividad a la par. Lo anterior se relaciona con la “pereza intelectual” que se asocia a la lectura en general. Para muchos la lectura no involucra el mismo nivel de entretenimiento que los otros medios, pues el lector tiene que hacer un ejercicio intelectual adicional para poder encontrar un significado determinado a lo que lee. A pesar de lo anterior existen varias razones que pueden hacer que, como en Estados Unidos, sean los medios escritos los que establezcan los temas a ser tratados por los demás medios radiales y televisivos. Entre otros, el hecho de que sean aquellos, los lugares en donde normalmente existe una mayor planta de periodistas, que las noticias escritas deban pasar en muchos casos por varios filtros y que éstas cumplan con ciertos estándares de calidad y requerimientos de objetividad. En Colombia también se debe agregar la importancia de otros medios escritos que no necesariamente producen una edición diaria. Específicamente las revistas Semana y en menor medida la revista Cambio. Un par de ejemplos rutinarios pueden ilustrar el caso. El primero tiene que ver con el tema de las visitas del abogado de un jefe paramilitar y un desmovilizado de las autodefensas a la Casa de Nariño con la intención de llevar unas “pruebas” de un supuesto complot de la Corte Suprema de Justicia contra el Presidente de la República. Si bien la primera noticia fue publicada en la Revista Semana de agosto 25 de 2008, fue a partir de esta publicación que se desencadenó no sólo otro enfrentamiento público entre el Presidente de la República y la Corte Suprema de Justicia.

(17) 17. junto a la oposición, sino que una buena parte de las noticias en los demás medios (además de los escritos) fueron producidas a partir de esta primera publicación. Lo mismo se podría mostrar con el caso del Fiscal hermano del M inistro del Interior y de Justicia (y las acusaciones que sobre delitos cometidos en ejercicio de su función se le han hecho) que fue introducido por la Revista Cambio de agosto 22 de 2008 al transcribir el contenido de unas interceptaciones telefónicas realizadas a tal persona.. O tros produ ctos de la cul tu ra popul ar como objeto de an áli si s Quiero dejar claro como se ha dicho anteriormente que no se pretende desvirtuar al cine y la televisión como objeto de análisis. En este sentido aunque es evidente que las personas cuando ven uno de estos trabajos de cine y televisión conocen que son parte de la ficción, la gran influencia que tienen sobre las personas debido al contacto exagerado que se tiene con ellas, en el caso de Estados Unidos, va más allá de proveerles entretenimiento o placer. Son precisamente estos efectos los que se verán más adelante en esta monografía pero que se aprecian desde ya. Como consecuencia de esta exagerada exposición a la cultura popular, las personas (por lo menos en el caso de los Estados Unidos) obtienen y aprenden lo que saben de Derecho preponderantemente a través de lo que les muestran los medios de comunicación y lo que hemos denominado “obras de ficción”. De esta forma “la cultura popular a menudo invita a los espectadores a subrogarse como policías, jurados, jueces y abogados, permitiéndoles experimentar por delegación la práctica del Derecho desde adentro. Además los espectadores son invitados a llegar a conclusiones sobre si el Derecho como ellos lo experimentan en las películas o en la televisión promueve o dificulta la búsqueda 39 de la justicia. ”. Se podría pensar que las personas están en la capacidad no sólo de entretenerse al ser expuestos a las obras “ficticias”, sino también de automáticamente procesar la información y no tomar como real lo que vieron. Sin embargo en muchas ocasiones se da. 39. ASIMOW. Y MADER. Op. Cit., p. 7.

(18) 18. el aprendizaje experimental del que habla la cita anterior “aunque estos trabajos de cultura popular son ficticios y a menudo estén lejos de lo que los abogados creen, de las realidades del Derecho y de su práctica 40.” También hay que poner de presente que muchos de estas obras afirman ser trabajos tomados de la realidad, y que sólo cambian pequeños detalles no relevantes para proteger la seguridad de los personajes reales. Un ejemplo de la forma en que este tipo de productos puede llegar a permear el derecho es el caso de los Derechos de M iranda.. Siguiendo lo anterior, Asimow y M ader41. cuentan la historia de cómo un fallo judicial en 1966 (Miranda vs Arizona) en donde se dejó sentando que quien fuera capturado tenía Derecho a permanecer callado, y a la asistencia de un abogado antes de ser interrogado, se volvió parte de la cultura de Estados Unidos. En el año 2000 la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos precisamente mantuvo el precedente afirmando que “los Derechos de Miranda no solamente descansaban en fundamentos constitucionales claros sino que eran parte de la cultura 42 nacional. ”. Esta incursión de los Derechos de M iranda en la cultura estadounidense comenzó con una serie de televisión llamada Dragnet en donde sus protagonistas, un par de policías de Los Ángeles, siempre informaban a los capturados de sus Derechos de M iranda. A partir de esto varias series y películas utilizaron los Derechos de M iranda dentro de su trama “afianzando en la cultura popular la noción que indica que a los sospechosos se les 43 tienen que decir sus Derechos de Miranda. ”. Es pues lo anterior lo que le da importancia al estudio de la cultura popular legal creada por este tipo de productos de los medios, tanto como lo es el estudio de la cultura popular legal creada por la prensa. La diferencia entre uno y otro radica como ya se dijo en el grado de veracidad que se le da a cada uno y en la forma en que el espectador los recibe e interpreta, y en el caso colombiano a la poca cantidad de este tipo de materiales. No es extraño decir que las series y películas norteamericanas también permean nuestra cultura. Para adelantar un trabajo de este tipo se tendría que mirar si además de tener la conciencia de que lo que se ve es ficticio, las personas pueden llegar a asociar lo que ven 40. Ibid. Michael Asimow es profesor emérito de Derecho en la University of California, Los Angeles School of Law, y enseña el curso de Derecho y Cultura P opular en tal Facultad de Derecho. Shannon Mader es abogado con doctorado en estudios fílmicos en la University of Southern California. 42 Ibid. p.8 43 Ibid. 41.

(19) 19. en ese tipo de productos extranjeros, con la cultura jurídica local. anterior sobrepasa ampliamente el objetivo de esta monografía.. Sin embargo, lo.

(20) 20. Los Medios en el Derecho Procedo entonces a comenzar a responder a la pregunta inicialmente planteada, mostrando en este apartado las formas en las que las personas que ejercen el Derecho, bien sea como abogados, o como funcionarios públicos se han apropiado de los medios como herramienta para conseguir sus objetivos, o inclusive como herramienta idónea para el desarrollo normal del Derecho en temas como la publicidad de los fallos judiciales. En buena parte de este apartado vamos a usar los argumentos de Richard Sherwin. 44. en. su libro “When Law goes Pop: the Vanishing Line between law and popular culture”. El autor afirma que los desarrollos tecnológicos y sociales de la época posmoderna han 45 llevado al Derecho a una crisis sin precedentes . Estos desarrollos, incluyendo el. dominio de la cultura por los medios masivos visuales, la comercialización de las ideas y la emergencia del pensamiento posmoderno mismo, han permanentemente difuminado las líneas entre ficción y verdad, emoción y lógica, imagen y realidad. De acuerdo a Sherwin, el Derecho mismo se está pos modernizando. Cada vez más frecuentemente, los abogados tienen que apoyarse en imágenes más vivas e historias más fascinantes, o “narrativas”, para ganarse el favor de los jurados ya saturados por los medios. Lo que funciona en los juzgados no es usar la lógica para argumentar sobre hechos y Derecho, sino usar lo que Sherwin llama “el método ficcional del poeta” para ganar el favor de los jurados. Siguiendo el anterior argumento, los medios se han ido volviendo parte de la vida diaria de otras esferas de la sociedad como la política o el Derecho, que anteriormente no eran igual de dependientes de estos.. El ejemplo paradigmático de una esfera de la vida que fue tomada por los medios, es la política.. 44. Como. lo. asegura. Sherwin. esta. apropiación,. comenzó. desde. Richard K Sherwin es profesor de Derecho en New York Law School y experto en en el uso de representaciones y persuasiones visuales en el litigio, en las relaciones públicas de los litigantes, y en la relación entre derecho y cultura popular. Más información en New York Law School. P rofessor Richard Sherwin. Disponible en: http://old.nyls.edu/pages/400.asp (consultado el 5 de noviembre de 2008) 45 El mismo resumen del argumento y las críticas a que tal vez Sherwin exagera la importancia de los medios en el Derecho se puede ver en el siguiente texto: WEISSMAN, P aul. “ You, Your Honor!: A law professor fears the law is being mistaken by the movies” En: The New York Times. Diciembre 10 de 2000. Disponible en: http://www.nytimes.com/books/00/12/10/reviews/001210.10weissmt.html (consultado el 7 de noviembre de 2008).

(21) 21. la elección presidencial de Estados Unidos del año 1968 en la que los asesores de imagen trataron de mostrar al Presidente de la época, Richard Nixon, como un hombre cercano al pueblo y a la vida diaria de las personas, "vendiéndose" tal como si fuera un bien fungible. En su época este hecho fue abiertamente criticado, pues se consideró que la política estaba en una esfera superior que los medios y que no se podían maquillar a las personas o a las ideas a través de ellos para hacerlas más atractivas. A pesar de esto, desde ese momento, el autor asegura que la política en Estados Unidos se terminó pasando a los medios y en especial a la televisión. Desde entonces es allí donde se llevan a cabo la mayoría de los debates y eventos políticos. Sherwin da una explicación cognitiva al tema de la capacidad de las relaciones públicas para lograr que un contenido se inserte en la mente de una persona excluyendo casi por completo la capacidad para criticar lo que se ve. De esta forma afirma que "lo relevante acá es la importancia en declive de la fuente de la imagen o la extensión de su verdad (si existe alguna) en comparación con su poder de mantenerse en la mente… En términos cognitivos podemos decir que los modelos ficticios permean el discurso de los hechos. Y el Derecho no es la excepción. 46”. Por lo tanto de acuerdo a Sherwin estos mismos métodos de los medios que se convirtieron en la vida diaria de la política también han llegado al Derecho. En este sentido en el Derecho, por lo menos en el caso de Estados Unidos, ha venido operando la dinámica de las relaciones públicas que trae consigo la cultura popular del "valor de uso" y que funciona en el ambiente político incluso desde antes.. Bajo ese antecedente en lo que sigue trataré de responder a la pregunta de bajo qué actitudes se presentan las relaciones públicas dentro del Derecho. La siguiente cita da una buena perspectiva del tema:. Esto se ve dentro de los juzg ados, mientras los litigantes exp erimentados con m ayor frecuen cia, emulan los constructos de l a cultura popular y las técnicas de contar historias visuales que dominan la cultura en términos generales. Pero también los vemos fu era de los juzg ados, cuand o un número en aum ento de abogados pon en en práctica las estrategias de rel aciones públicas p ara ganar sus casos en la corte de la opinión pública. Al ganar apoyo público en un juicio "fantasma" o. 46. SHERWIN. Op. Cit., p. 146.

(22) 22. virtual antes y durante el juicio real, los fis cales y los abog ados defensores tratan d e cos echar los beneficios dentro del juzgado mismo.. 47. Lo anterior da luces sobre el tema desde el punto de vista de los abogados, sin embargo también se expondrá el caso desde el lado de los jueces. En este sentido las mismas Cortes, de las cuales se espera un papel “contramayoritario” o capaz de separarse de los impulsos de la mayoría y fallar sus casos de acuerdo a la lógica racional que acomoda hechos a normas, han por lo menos en el caso de Estados Unidos, y posiblemente en Colombia, tratado de alcanzar una legitimidad aparentemente esquiva a través de varias acciones: la transmisión de los juicios penales u otras etapas procesales a través de los medios y la apropiación del lenguaje y los métodos mediáticos para dar a conocer sus decisiones jurídicas, y sus posiciones políticas. A continuación trataré de plantear de manera breve cada una de estas relaciones. Las rel aci on es pú bli cas de los li ti gan tes En este punto no son necesariamente los medios de comunicación per se los que permean al Derecho, sino más bien la forma en la que estos cuentan sus historias. Ésta forma, por un lado es apropiada por los abogados como técnica argumentativa a la hora de convencer a un jurado, y por el otro encuentra como lugar de expresión el espacio que se le da a tales historias en los medios como tal. De esta forma “el manejo mediático legal ha llegado a ser visto como otra herramienta en la caja de herramientas de los abogados. Y como sucede con el uso de recursos visuales dentro de los juicios, cuando una parte los tiene, la otra tiene buenas razones para hacer lo mismo.48”. Pasando a la práctica, a continuación se mostrarán. las maneras en las se pueden. presentar las nuevas técnicas argumentativas dentro de los juzgados.. En primer lugar se puede ver cómo los fiscales o el ente acusador en un proceso “pueden usar publicidad negativa antes del juicio para antagonizar o “desmoralizar” al acusado, haciendo más fácil la labor de conseguir un fallo condenatorio, o haciendo que el acusado negocie con la fiscalía los beneficios legales, por colaboración. 49” Por la misma 47. Ibid. pp 146-147 Ibid., p. 148 49 Ibid., pp. 148-149 48.

(23) 23. vía se pueden conseguir adeptos para futuras campañas políticas fuera del Derecho. Acá el autor trae el ejemplo del ex alcalde de Nueva York Rudolph Giuliani quien como fiscal federal, y previendo una carrera política posterior, “lanzó” una campaña contra el crimen de cuello blanco. Giuliani enviaba mensajes a los medios para que le dieran publicidad a su campaña y hacía efectivas las ordenes de captura en lugares y horas de los cuales los medios ya estaban informados. La intención detrás de esto era que todos los arrestos fueran un show mediático para poder “quebrar” moralmente a los acusados. Esta situación le ayudó a que otros posibles implicados en los casos de corrupción negociaran con la Fiscalía por temor a sufrir la misma situación. Sin embargo a nadie le importó que posteriormente, los cargos en contra de quien inicialmente había sido capturado para la fascinación de los medios, hubiesen sido retirados, pues ya Giuliani había salido de la Fiscalía para un puesto de elección popular, gracias en parte a la imagen de firme luchador contra la corrupción.. Por otra parte los abogados pueden usar los medios para “movilizar la opinión pública con la esperanza de que las presiones desde esa fuente puedan influenciar otros participantes del juicio, como los jurados, los fiscales, los jueces, y abogados y testigos sensibles a la publicidad dentro del caso. 50” La intencion acá es que la acusación se caiga o que por lo menos se pueda llegar a acuerdos favorables con la Fiscalía antes del juicio oral.. De la misma forma, los jueces pueden llegar a ser susceptibles a esta influencia, teniendo en cuenta que “ellos también (particularmente aquellos que son electos) son sensibles a la publicidad adversa y favorable.51” No necesariamente la idea es que se influya en la decisión final del juez, sino que a través de ésta se puede llegar a que decisiones dentro del proceso favorezcan a una u otra parte. Así pues, negando o aprobando una prueba, dándole mayor o menor credibilidad a un testigo entre otras, la “publicidad extrajudicial puede tener un efecto en el resultado de un juicio. 52” Por otra parte, una de las cosas más importantes para los litigantes y para la cual los medios son el vehículo ideal, es el simple hecho de que los jueces oigan sus argumentos la mayor cantidad de veces posible.. 50. Ibid., p. 149 Ibid., p. 150 52 Ibid. 51.

(24) 24. En Estados Unidos y siguiendo el tema de los productos ficticios, estos también pueden llegar a ser influentes en la opinión pública. En un caso muy conocido en Estados Unidos, el de los hermanos M enéndez quienes estaban siendo juzgados por el homicidio de sus padres, las cadenas de televisión CBS y Fox produjeron programas de televisión que mostraban, cómo los hermanos habían matado a sus padres. Sin embargo ninguno de los programas mostraba la posición de la defensa, en donde se argumentaba que el homicidio había sido en defensa propia, debido a los abusos sexuales a los que los sometía el padre. La abogada defensora temiendo que la transmisión previa al juicio influenciara negativamente la decisión, amenazó a las cadenas con que sus clientes desde la casa cárcel darían una entrevista a la misma hora en una cadena rival, para bajar el rating de los programas ficticios. La abogada del caso manifestó en el momento sobre el papel de los medios que: “el poder de estos locos del entretenimiento para posicionar completamente la visión del público cuando las vidas de estos niños dependen de la opinión pública es apabulladora ... Ellos insisten en una viciosa ficcionalización de todo lo que ayuda el caso de la fiscalía – nada más existe. No hay una ficcionalización favorable a la defensa o a los acusados. 53”. Vale la pena decir que en Estados Unidos existen prohibiciones gremiales y jurisprudenciales a las apariciones fuera de los juz gados como la disposición de la Reglas M odelo de Conducta Profesional de la American Bar Association que indica que este tipo de apariciones es prohibida si puede llegar a tener “un poder sustancial de influenciar materialmente un procedimiento adjudicativo”. Esta prohibición se fundamenta en que en los casos penales la Constitución de Estados Unidos ordena que el juicio sea realizado por jurados imparciales que no deberían tener una influencia exógena al caso. Sin embargo en la práctica probar que la aparición en los medios pudo influenciar sustantivamente en la decisión es bien difícil.. La justificación desde el punto de vista del abogado que utiliza este tipo de técnicas de relaciones públicas va en este sentido: “en una cultura de justicia adversarial, donde las presiones competitivas le recuerdan a los abogados sobre la necesidad de mantener y hacer crecer su base de clientes, las estrategias que sirven a los intereses de su cliente serán difícilmente descartadas. Las relaciones públicas del litigio se han vuelto ese tipo 53. Ibid., p. 151.

(25) 25. de estrategias. Las reglas que en este momento gobiernan el comportamiento de los abogados tienen poca capacidad de impedirlo. 54” Como lo mencionaba anteriormente, sí un abogado considera que una aparición en los medios puede llegar a ser útil para los intereses de su caso, en pocas ocasiones razones de ética impuestas por los Códigos Disciplinarios, o razones morales propias impedirán que lo haga.. El ejemplo paradigmático es el del abogado de un hombre que perdió a su esposa supuestamente a causa de la medicina que tomaba para un problema de hígado (Voltaren). De esta muerte se saca una historia fantástica para los medios. De acuerdo a Sherwin en este caso la CNN comenzó la noticia mostrando a un hombre llorando al lado de una lápida y gritando el nombre de su esposa muerta. M ás adelante, aparece contando el sufrimiento de su esposa en sus últimos días, y posteriormente su abogado en una entrevista se queja de forma teatral, sobre la ausencia de alguna persona que pudiera parar tal camino mortal. En términos más trágicos el jurista concluía la entrevista diciendo "me pone furioso que no hubiera habido absolutamente ningún conocimiento de, tu sabes, ella, aquí ella está tomándolo con un vaso de agua todos los días sin saber que de hecho estaba envenenando su sistema.55" De acuerdo a Sherwin, no solo por el contenido dramático que le imprimió la parte demandante sino por la misma forma en que se presentó por parte de CNN, esta aparición fue una muestra de: "imágenes conmovedoras, emoción real, buena televisión - e incuestionablemente una cosa buena para la demanda (del esposo).56". De la misma forma los abogados que tienen pleitos contra las grandes compañías hacen uso de tales instrumentos pues es probablemente más fácil que se llegue a una conciliación prejudicial cuando la presión de un caso hace que se pueda generar un mal ambiente sobre la compañía y se produzcan pérdidas no sólo en la ventas sino en el valor mismo de las acciones.. Los abogados de las grandes compañías también se han dado cuenta de este hecho, y que una mala fama a partir de un juicio civil o penal les puede traer grandes pérdidas económicas, y poco a poco han comenzado a responder a través de los mismos 54. Ibid., p.152 Ibid., p. 147 56 Ibid. 55.

(26) 26. medios a los demandantes en un caso particular para tratar de ganar la favorabilidad del público en un caso que se fallará en el sistema de justicia. Sobre el tema Sherwin cita al director de comunicaciones corporativas de American Airlines de entonces quien afirmaba “Si permitimos que la imaginación que los abogados y los voceros de nuestros competidores han puesto en las noticias para absorber y entretener, nosotros estaríamos pagando muchos tipos de costos en corregir el daño en la percepción del público en general. 57”. De esta forma el autor concluye que en el caso de los Estados Unidos, " los abogados y sus clientes están de manera cada vez más común tratando de tomar ventaja de la necesidad de los medios por este tipo de programación dramática... la industria de los servicios de litigio ofrece para los juicios, desde publicidad antes del juicio, hasta productos visuales persuasivos para el jurado, testigos que le gustan a los medios masivos y tácticas de spin control (manejo de los medios). 58". En Colombia en el tema de las grandes compañías, hemos visto cómo las partes de los varios procesos que se llevan a cabo entre la familia Gilinski y Bancolombia aparecen no sólo en los medios como noticia, sino que pagan grandes avisos en los periódicos y revistas para tratar de mostrar a los ciudadanos sus respectivas posiciones59 frente a los pleitos, conociendo obviamente que las decisiones de los mismos no dependen de la opinión pública sino de jueces, fiscales y árbitros.. En nuestro país entonces, no es extraño que los abogados acudan a los medios antes, durante, y después de los juicios. En este sentido valdría la pena aclarar que acá no se hablan de los miles de procesos que a diario se tramitan en el país, sino de aquellos que por las características de las partes o de los hechos los hagan atractivos a la prensa y por consiguiente al público. A estos se les ha llamado casos notorios.. En cuanto a las partes, los preferidos de la prensa son en general aquellos que aparecen en la vida diaria de los ciudadanos por sus cargos u oficios. Entre otros los funcionarios 57. Ibid., p. 148 Ibid., p. 147 59 Ver por ejemplo “ Nuevo round, Bancolombia denuncia a los Gilinsky por pánico económico”. En: El Espectador. Bogotá. 5 de junio de 2008. Disponible en: http://www.elespectador.com/articulo-nuevo-round-bancolombia-denuncialos-gilinsky-panico-economico (Consultado el 4 de noviembre de 2008) 58.

(27) 27. públicos o líderes políticos, los. empresarios con reconocimiento, la farándula, o. inclusive algunos abogados que se vuelven de cierta forma protagonistas de la vida diaria.. En cuanto al impacto del caso, especialmente llaman la atención a la prensa aquellas historias trágicas que tienden a conmover y a captar la atención. Los casos preferidos son los procesos penales en los cuales el delito investigado tiene que ver con delitos contra la integridad sexual, o contra la vida y la integridad física.. Uno de los abogados que aparecen constantemente en los medios es Jaime Lombana Villalba quien es el apoderado entre otros del Presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, y de varios miembros del gobierno en casos penales y disciplinarios en donde tales funcionarios son parte demandante y demandada. El abogado Lombana aparece de manera reiterada en los medios para discutir no sólo los casos de los funcionarios de alto nivel, sino otros que en principio no serían tan atractivos pero que al ser llevados a los medios a través de su persona alcanzan la relevancia querida. Una simple búsqueda de su nombre en la página web de la Emisora La W. 60. muestra 38 registros de apariciones del. abogado, como entrevistado, o tema de la entrevista.. Como ejemplo de lo anterior. recientemente el abogado Lombana ha estado en los medios “denunciando” la corrupción inherente a la administración de justicia de la Costa Atlántica, acusando a unos funcionarios judiciales del Tribunal Superior de Cartagena de ocultar el texto del edicto por el que se notificaba una sentencia contraria a los intereses de su poderdante situación que impidió ejercer el recurso de casación a través del cual se hubiera podido revocar la sentencia mencionada. Recientemente también apareció en los medios escritos como entrevistado. La periodista aprovechó para preguntar sobre la crítica por la constante aparición en los medios de comunicación. El abogado respondió de la siguiente forma: Jamás he llamado a uno (medio d e comunicación ) para pedirle que interveng a a favor de u n cliente mío. Ellos saben que si yo les muestro unos papeles, ahí no hay nada oculto, pero sí un caso grave y document ado de denun cia. Sí creo que en el periodismo colombiano está la gran respuesta en l a lucha contra la corrupción. Alguna v ez m e preguntaban que para mí quién era el 60 Búsqueda del 24 de noviembre del 2008. No se indica en la página el total de entrevistas de la base de datos o el rango de fechas desde cuando existen las mismas por lo que la cifra es sólo indicativa..

(28) 28. fiscalizado r más importante, si el Fiscal, el Procurador o el director de un medio de comunicación. Ni lo pensé para responder. Los tres fiscalizadores más importantes de este país son Julio Sánchez, Yamid Amat y Enrique Santos61 .. De esta forma el abogado justifica su aparición en los medios no en razón de su utilidad, sino más bien en un principio altruista de lucha contra la corrupción. En mi opinión esta afirmación no es coherente con los casos privados del señor Lombana en los que el interés público o la corrupción no se ven comprometidos. Las apariciones le sirven para ventilar ante la opinión y ante los jueces que van a fallar sus procesos, cuáles son sus argumentos, que expresados en radio y acorde con su locuacidad, parecieran tener mucha más fuerza que las de sus contrapartes no acostumbradas al manejo mediático de los casos. La tel evi sión en l os ju zgados De acuerdo a Sherwin lo más impresionante de este fenómeno de las relaciones públicas y el Derecho en donde los abogados aprovechan la necesidad de noticias impactantes de los periodistas de los medios masivos, es que en el caso de Estados Unidos, la Corte Suprema de Justicia es quien ha fomentado lo que Sherwin llama la Jurisprudencia 62 de las Apariencias. De esta forma la Corte se ha preocupado no sólo por la justicia material sino por la apariencia de justicia “insistiendo que no sólo la justicia tiene que ser realizada, sino que el público tiene que percibir que ha sido realizada. 63” De este postulado surge entonces el tema de la televisación de los juicios, que será explicado en lo que sigue.. En Estados Unidos existió y probablemente existe un debate en torno al tema de sí el hecho de transmitir por televisión un juicio va en contra del Derecho de defensa del acusado.. En 1965 la Corte Suprema de Estados Unidos en una sentencia del magistrado Earl Warren argumentó que todos los aparatos técnicos asociados a la televisión hacían 61. “ ¿Es cierto que aspira a ser P rocurador? ”. En: El Tiempo. Bogotá, 27 de octubre de 2008, Disponible en: http://www.eltiempo.com/colombia/politica/ARTICULO-WEB-PLANTILLA_NOTA_INTERIOR-4626323.html (consultado el 29 de octubre de 2008) 62 En inglés “ jurisprudence” puede ser entendida como teoría jurídica o como jurispruencia de las cortes propiamente dicha, en el libro de Sherwin se entiende como si se hablara de justicia en un sentido amplio. 63 SHERWIN. Op. Cit., p. 152.

Referencias

Documento similar

En cuarto lugar, se establecen unos medios para la actuación de re- fuerzo de la Cohesión (conducción y coordinación de las políticas eco- nómicas nacionales, políticas y acciones

You may wish to take a note of your Organisation ID, which, in addition to the organisation name, can be used to search for an organisation you will need to affiliate with when you

Where possible, the EU IG and more specifically the data fields and associated business rules present in Chapter 2 –Data elements for the electronic submission of information

The 'On-boarding of users to Substance, Product, Organisation and Referentials (SPOR) data services' document must be considered the reference guidance, as this document includes the

In medicinal products containing more than one manufactured item (e.g., contraceptive having different strengths and fixed dose combination as part of the same medicinal

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

This section provides guidance with examples on encoding medicinal product packaging information, together with the relationship between Pack Size, Package Item (container)