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Las normas contables adecuadas en el Uruguay

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(1)

Jornadas Académicas

“Las normas contables adecuadas

en el Uruguay ”

(2)

Contenidos

I. Las normas contables y los estados financieros.

II. La Ley N° 16.060 – Sociedades Comerciales y la Resolución

90/91 y sus modificaciones posteriores.

III. El marco de referencia: Las Normas Internacionales de

Información Financiera.

IV. Las diferentes épocas en la evolución de las normas contables

adecuadas en el Uruguay.

V. Los cambios introducidos para 2015: Las normas contables

adecuadas luego del Decreto 291/14.

(3)

I.

Normas contables y los estados financieros

 Los estados financieros como modelos.

(4)

Los estados financieros como modelos

William Paton (USA, 1889 – 1991) Hechos económicos Estados financieros Criterio profesional Normas contables

(5)

La evolución en la formulación de las normas

contables

 Los primeros tiempos: el enfoque inductivo.

(6)

II.

La Ley N° 16.060

– Sociedades Comerciales y

la Resolución 90/91 y sus modificaciones posteriores

 El artículo 91 de la Ley 16.060.

 La comisión asesora – Resolución 768/89.

 La Comisión permanente de normas contables adecuadas –

(7)

El artículo 91 de la Ley 16.060

“(Norma especial). La reglamentación establecerá las normas contables adecuadas a las que habrán de ajustarse los estados contables de las sociedades comerciales…”

(Redacción dada por el Art. 100 de la Ley 18.083 de 2007)

(8)

La comisión asesora

– Resolución 768/89

 Asesoró en la promulgación de los dos primeros decretos reglamentarios de la Ley:

• Decreto 103/91 – Estados contables uniformes. • Decreto 105/91 – Normas contables adecuadas,

 Se le da carácter permanente a la comisión, a través de la Resolución 90/91.

(9)

La Comisión permanente de normas contables

adecuadas

– Resolución 90/91 y sus

modificaciones posteriores

 Considerados que fundamentan su creación

 Cometidos

(10)

Considerados que fundamentan su creación

 Los estados contables están destinados a comunicar información a terceros.

 La doctrina reconoce que la forma más adecuada de emitir normas es a través del acuerdo de emisores, receptores, profesionales y medios académicos.

 Existe una Comisión de Normas Internacionales de Contabilidad cuyas normas tienen como objetivo:

• unificar la prácticas internacionales,

(11)

Cometidos

Asesorar al Poder Ejecutivo en relación a la emisión de:

 las normas contables adecuadas, tomando como referencia las Normas Internacionales de Contabilidad,

 los medios técnicos para el reemplazo o complemento de los libros de comercio,

 ejemplos técnicos que tiendan a facilitar la divulgación y comprensión de las normas contables adecuadas.

(12)

Integración

Dada actualmente por las Resoluciones 580/07 y 166/08 de setiembre de 2007 y marzo de 2008, respectivamente:

 Ministerio de Economía y Finanzas

 Auditoría Interna de la Nación – PRESIDENCIA

 Cámara de Industrias del Uruguay

 Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay

 Banco Central del Uruguay

 Bolsa de Valores de Montevideo

 Asociación de Bancos Privados del Uruguay

EMISORES

(13)

 Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay

 Colegio de Abogados del Uruguay

 Facultad de Ciencias Económicas y de Administración

 Universidades Privadas

PROFESIONALES

(14)

III.

El marco de referencia: Las Normas

Internacionales de Información Financiera

 Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)  Un poco de historia…

 La estructura del IASB (Junta de Normas Internacionales de Información Financiera)

(15)

 NIC  NIIF

 SIC

 CINIIF

 Marco Conceptual - sin autoridad directa

(16)

Un poco de historia

Se funda el IASC Se logra acuerdo con el IOSCO Se adoptan por parte de la EU Se aprueba el Marco Conceptual Se reestructura el IASC Primeros tiempos 1973 1989 NIIF/CINIIF 2000 2001 2005 NIC/SIC

IASC – International Accounting Standard Committee

Se emite la NIIF para PYMES 2009 NIIF para PYMES

(17)

La estructura del IASB

Junta de monitoreo

Aprueba y monitorea los trustees

El IASB opera a través de una fundación privada:

Consejo de asesoramiento (IAC) Comité de interpretaciones (IFRIC IC)

Fundación del IASB

(22 trustees)

IASB

(18)

El proceso de emisión de las normas

Identificación y revisión de temas asociados y consideración de la aplicación del Marco Conceptual a estos temas

Estudio de requerimientos y prácticas contables nacionales, e intercambio de visiones con los emisores de normas nacionales

Consultas con el Consejo Asesor de Normas para incorporar el tema a la agenda de IASB

Formación de un grupo de trabajo para asesorar al IASB Publicar un documento de discusión para recibir comentarios

Publicar un proyecto de norma para recibir comentarios

Consideración de todos los comentarios recibidos durante el período para comentarios

(19)

IV. Las diferentes épocas en la evolución de las

normas contables en Uruguay

 Primera época: Las normas antes del 1990.

 Segunda época: Las normas vigentes entre 1990 y 2007.

 Tercera época: Las normas vigentes entre 2007 y 2011.

 Cuarta época: Las normas vigentes entre 2011 y 2014.

 Época actual: Las normas contables adecuadas luego del Decreto 291/14.

(20)

Primera época: Las normas antes de 1990

 Normas legales con escaso desarrollo:

• El Código de Comercio de 1866.

• El Decreto 827/76, Estados contables uniformes.

 Algunas disposiciones específicas (Banco Central del Uruguay, Ministerio de Salud Pública, Instituto Nacional de Carnes).

(21)

Segunda época: Las normas vigentes entre 1990 y 2007

 La Ley 16.060 – Sociedades Comerciales.  Reglamentación inicial:

• Estados contables uniformes, Decreto 103/991.

• Normas Internacionales de Contabilidad 1 a 10 (con ciertas excepciones), Decreto 105/991.

• Normas Internacionales de Contabilidad 11 a 18 (con ciertas excepciones), Decreto 200/993.

(22)

Tercera época: Las normas vigentes entre 2007 y 2011

 Modificaciones a la Ley 16.060 – Sociedades Comerciales

(Art. 87 y siguientes – De la documentación y contabilidad).

 Nueva etapa en la reglamentación.

• Las Normas Internacionales de Información Financiera (adoptadas a julio 2007), Decreto 266/07.

• Entidades de menor importancia relativa, Decreto 135/09, 283/09 y 165/10.

• Estados contables consolidados, Decreto 538/09.

(23)

Cuarta época: Las normas vigentes entre 2011 y 2014

 Hacia la convergencia internacional en las Bolsas de Valores.

• Adopción plena de las Normas internacionales de

Información Financiera para los emisores de valores de oferta pública, Decreto 124/11.

(24)

Época actual: Las normas contables adecuadas luego del

Decreto 291/14

(25)

V. Los cambios introducidos para 2015: Las

normas contables adecuadas luego del Decreto

291/14

- Las normas contables ahora vigentes.

- Los fundamentos de la adopción de la NIIF para PYMES.

- La definición de PYMES.

(26)

Las normas contables ahora vigentes

Emisores de valores de oferta

pública

Sociedades cerradas

Régimen general Entidades de menor importancia relativa

 Decreto 124/11: NIIF publicadas por IASB y traducidas al español.

 Decreto 292/14: normas para la presentación de los

estados contables individuales.

 Decreto 291/14: NIIF para PYMES publicada por AIN, versión 2009.

 Decreto 103/91 y Decreto 37/10: presentación de

estados contables uniformes, con preminencia de NIIF.

 Decreto 538/09: estados contables consolidados e

 Decreto 291/14: definición de Entidades de Menor

Importancia Relativas y definición de las secciones de la NIIF para PYMES que son aplicables publicada por AIN, versión 2009

 Decreto 103/91 y Decreto 37/10: presentación de NIIF

NIIF para PYMES

Soluciones particulares – Dec. 291/14

+

Algunas secciones de NIIF para PYMES

Soluciones particulares – Dec. 291/14

(27)

• Las normas hasta ahora vigentes (Decreto 266/07 y Decreto 135/09) se fundaban en normas ya desactualizadas (las

adoptadas a julio 2007).

• A partir del 2009 el IASB dispone de un cuerpo normativo específicamente diseñado para las entidades que no son de interés público.

• Las NIIF para PYMES constituyen un cuerpo normativo que está siendo adoptado en la mayoría de los países.

(28)

• Se define PYMES como aquellas entidades que:

- no requieren rendir cuentas públicamente, y

- publican estados financieros para propósitos generales destinados a usuarios externos.

• En consecuencia, las entidades que cotizan (o abiertas) o aquellas que realizan administración fiduciaria de activos para un amplio grupo de terceros no pueden usarlas, sin importar el tamaño.

(29)

Las características fundamentales de la NIIF para PYMES

• Es un cuerpo propio, autónomo de las NIIF que conocemos. • Mantiene el mismo marco de principios que las NIIF.

• En sus soluciones pondera la relación costo vs beneficio de la información.

• Mucho menos extensas y detalladas (230 páginas vs 3.300 páginas). • Es un cuerpo organizado por Secciones, donde:

- simplifica los requerimientos de revelación, y algunos aspectos de medición, reconocimiento y presentación,

- no admite políticas contables que bajo NIIFs son aceptables (por ejemplo Revalúo de Propiedad, Planta y equipo),

(30)

-VI.

Los próximos pasos…

• La Ley de Sociedades Comerciales N° 16.060 y la Ley de Intermediación Financiera N° 15.332 y sus modificativas.

• El Registro de estados contables – Auditoría Interna de la Nación.

- Las sociedades comerciales, Art. 97 bis de la Ley 16.060 y el Decreto 253/001.

- Los nuevos sujetos obligados, Art. 24 de Ley 18.930 de julio de 2012.

(31)

Los nuevos sujetos obligados

 De acuerdo con el Art. 24 de la Ley 18.930. • sociedades y asociaciones agrarias.

• fideicomisos y fondos de inversión no sometidos a la regulación del Banco Central del Uruguay.

(con ingresos imponibles por impuesto a la renta superiores a 4 millones de UI).

 De acuerdo con la modificación proyectada, Art. 206 – Proyecto de Ley de Presupuesto:

(32)

• las sociedades y asociaciones agrarias,

• las entidades no residentes, que cumplan ciertas condiciones,

• los fideicomisos y fondos de inversión, no sometidos a regulación del Banco Central del Uruguay.

 Necesidad de definir normas contables adecuadas para estas

entidades, en la medida que no se encuentren alcanzadas por la Ley de Sociedades Comerciales y por la Ley de Intermediación

Financiera

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