TEORIA Y TECNICA IMPOSITIVA
INTRODUCCION AL DERECHO TRIBUTARIO
UNIDAD 1
INTRODUCCION AL DERECHO TRIBUTARIO
•
DERECHO TRIBUTARIO
“ Conjunto de normas jurídicas que se refieren a los tributos, regulándolos en sus
distintos aspectos”
TERMINOLOGIA UTILIZADA
DOCTRINAS
ITALIANA
DERECHO TRIBUTARIO
ESPAÑOLA
BRASILEÑA
ALEMANA
DERECHO IMPOSITIVO
Distintas Èpocas y caracteristicas
ANTIGÛEDAD
En los estados de la Antigüedad, la riqueza
se obtenía mediante la guerra y la
conquista de otros pueblos.
Suelen mencionarse practicas financieras
en EGIPTO, GRECIA, ROMA pero nada
en cuanto a lo teórico, ya que la
omnipotencia del Estado no permitía la
DISCUSION
de
los
ASUNTOS
Distintas Èpocas y caracteristicas
EDAD MEDIA
Durante la EDAD MEDIA rigieron las
llamadas FINANZAS PATRIMONIALES
en las cuales los bienes del ESTADO
estaban diferenciados con relación a los
BIENES DE LOS SOBERANOS y de los
SEÑORES FEUDALES. Es decir que en
estos períodos históricos nos encontramos
con un régimen POLITICO – SOCIAL que
no
se
parece
a
nuestro
ESTADO
MODERNO.
Distintas Èpocas y caracteristicas
MERCANTILISMO
Una corriente de política económica
denominada
MERCANTILISMO
aparece ante la necesidad de consolidar
los ESTADOS MODERNOS por medio
de sus TESOROS NACIONALES y que
en los estados de Alemania y Austria
recibió el nombre de CAMERALISMO.
(del vocable KRAMER que significa
CÁMARAS o GABINETE REAL)
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SIGLO XVIII
Durante este siglo ocurrieron profundas transformaciones de lo que debía ser el ASPECTO FINANCIERO de la actividad general del estado.
1º FISIOCRATAS
(Francois Quesnay y otros) con su “Tesis de que la riqueza proviene de la Tierra”, fueron los primeros en presentar un ESQUEMA ORGANICO de una TEORIA ECONOMICA.Contribuciones del Pensamiento a
las Finanzas Publicas
a) Limitación de las funciones del Estado y la eliminación de las trabas
individuales, por la adopción del lema “laissez faire-laissez passer”
b) El impuesto debe aplicarse sobre la renta de la tierra.
c) Doctrina de un impuesto único.
d) Teoría de la amortización que reduce el valor de la tierra gravada.
e) Descrédito de los impuestos indirectos a los consumos y apología de la
imposición directa.
f) Los gastos públicos se limitan al producido del impuesto,´límite
establecido por “orden natural”.
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SIGLO XVIII
Durante este siglo ocurrieron profundas transformaciones de lo que debía ser el ASPECTO FINANCIERO de la actividad general del estado.
2º ESCUELA CLASICA.
Adam Smith y du obra fundamental: “Investigación de la naturaleza y causa de las riquezas de las naciones” (1776), dejó sentadas las bases de la actividad financiera, partiendo de premisas filosóficas – políticas. Por un lado diferenció al ESTADO y la persona del GOBERNANTE. Por otro lado efectúo un riguroso análisis de la actividad económica en sus diversas etapas, delimitando un sector específico del conocimiento humano (económico) y exponiendo una serie de PRINCIPIOS FUNDAMENTALES entre los cuales se hallan las celebres reglas sobre la imposición a saber: PRINCIPIO DE LAS FACULTADES O IGUALDADES: Los súbditos de cada estado deben contribuir al sustento del gobierno, en proporción a su capacidad respectiva. Hoy llamado Principio de IGUALDAD Y PROPORCIONALIDAD.PRINCIPIO DE LA CERTEZA: El impuesto que cada individuo esta obligado a pagar debe ser cierto y no arbitrario.
PRINCIPIO DE LA COMODIDAD: Todo impuesto debe ser recaudado en el tiempo o en modo en que con mayor probabilidad sea conveniente para el contribuyente pagarlo.
PRINCIPIO DE LA ECONOMICIDAD: Todo impuesto debe ser estructurado.
Estos principios solo podían aplicarse sobre algunas de las fuentes de ingresos. Para Smith, el refería a que las 3 fuentes principales de ingresos individuales eran: “las rentas, los beneficios y los salarios”
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SIGLO XVIII
Durante este siglo ocurrieron profundas transformaciones de lo que debía ser el ASPECTO FINANCIERO de la actividad general del estado.
2º ESCUELA CLASICA.
Los seguidores de Smith, DAVID RICARDO y JHON STUART MILL, se ocuparon de problemas financieros y especialmente de la tributación. Si bien estas corrientes brindaron aportes científicos, contribuyeron a su total absorción por la economía, por lo cual siguió careciendo de contenido propio.SIGLO XIX
Fue durante este siglo donde las CIENCIAS DE LAS FINANZAS comenzaron a sistematizarse como disciplina autónoma. Surgieron grandes tratadistas:
EN ALEMANIA Wagner, Rau y Von Stein EN EE.UU. Seligman
EN ITALIA Ferrara, Pantaleoni y de Vitti
Quienes contribuyeron al enfoque jurídico de los fenómenos financieros, con lo cual no encontramos en la actualidad.
La CIENCIA DE LAS FINANZAS pueden ser conceptualizada como una DISCIPLINA ESPECIFICA CON CONTENIDO PROPIO.
Subdivisiones del Derecho Tributario
El derecho Tributario forma parte del Derecho Público, que es aquel que regula las relaciones de
los órganos y divisiones funcionales del Estado entre sí y con los particulares.
PARTE GENERAL – DIVISIONES DEL DERECHO TRIBUTARIO
DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO, MATERIAL O SUSTANCIAL – UNIDAD 2
Contiene normas relativas en general a la Obligación Tributaria. Estudia como nace la obligación de pagar tributos y como se extingue esta obligación, etc…
DERECHO TRIBUTARIO ADMINISTRATIVO O FORMAL
Estudia lo concerniente a la aplicación de la norma material al caso concreto en sus diferentes aspectos: analiza que suma de dinero concreta adeuda una persona y como la ingresa en las arcas del estado.
DERECHO TRIBUTARIO PROCESAL
Contiene las normas que regulan las controversias de todo tipo que se plantean entre el FISCO y los SUJETOS PASIVOS. DERECHO TRIBUTARIO PENAL
Regula jurídicamente lo concerniente a las infracciones fiscales y sus sanciones. DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
Estudia las normas que corresponden a aplicar en los casos en que diversas soberanías entran en contacto, ya sea para evitar la doble o múltiple imposición, coordinar métodos que eviten evasión y organizar formas de colaboración por medio de la tributación.
DERECHO TRIBUTARIO CONSTITUCIONAL
Estudian las normas fundamentales que disciplinan el ejercicio de la potestad tributaria y que se encuentran en las Cartas constitucionales de aquellos países en que existen.