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TEORIA Y TECNICA IMPOSITIVA. Impuestos, Tasas y Contribuciones

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TEORIA Y TECNICA IMPOSITIVA

(2)

INTRODUCCION AL DERECHO TRIBUTARIO

UNIDAD 1

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INTRODUCCION AL DERECHO TRIBUTARIO

DERECHO TRIBUTARIO

“ Conjunto de normas jurídicas que se refieren a los tributos, regulándolos en sus

distintos aspectos”

TERMINOLOGIA UTILIZADA

DOCTRINAS

ITALIANA

DERECHO TRIBUTARIO

ESPAÑOLA

BRASILEÑA

ALEMANA

DERECHO IMPOSITIVO

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Distintas Èpocas y caracteristicas

ANTIGÛEDAD

En los estados de la Antigüedad, la riqueza

se obtenía mediante la guerra y la

conquista de otros pueblos.

Suelen mencionarse practicas financieras

en EGIPTO, GRECIA, ROMA pero nada

en cuanto a lo teórico, ya que la

omnipotencia del Estado no permitía la

DISCUSION

de

los

ASUNTOS

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Distintas Èpocas y caracteristicas

EDAD MEDIA

Durante la EDAD MEDIA rigieron las

llamadas FINANZAS PATRIMONIALES

en las cuales los bienes del ESTADO

estaban diferenciados con relación a los

BIENES DE LOS SOBERANOS y de los

SEÑORES FEUDALES. Es decir que en

estos períodos históricos nos encontramos

con un régimen POLITICO – SOCIAL que

no

se

parece

a

nuestro

ESTADO

MODERNO.

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Distintas Èpocas y caracteristicas

MERCANTILISMO

Una corriente de política económica

denominada

MERCANTILISMO

aparece ante la necesidad de consolidar

los ESTADOS MODERNOS por medio

de sus TESOROS NACIONALES y que

en los estados de Alemania y Austria

recibió el nombre de CAMERALISMO.

(del vocable KRAMER que significa

CÁMARAS o GABINETE REAL)

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Distintas Èpocas y caracteristicas

SIGLO XVIII

Durante este siglo ocurrieron profundas transformaciones de lo que debía ser el ASPECTO FINANCIERO de la actividad general del estado.

1º FISIOCRATAS

(Francois Quesnay y otros) con su “Tesis de que la riqueza proviene de la Tierra”, fueron los primeros en presentar un ESQUEMA ORGANICO de una TEORIA ECONOMICA.

Contribuciones del Pensamiento a

las Finanzas Publicas

a) Limitación de las funciones del Estado y la eliminación de las trabas

individuales, por la adopción del lema “laissez faire-laissez passer”

b) El impuesto debe aplicarse sobre la renta de la tierra.

c) Doctrina de un impuesto único.

d) Teoría de la amortización que reduce el valor de la tierra gravada.

e) Descrédito de los impuestos indirectos a los consumos y apología de la

imposición directa.

f) Los gastos públicos se limitan al producido del impuesto,´límite

establecido por “orden natural”.

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Distintas Èpocas y caracteristicas

SIGLO XVIII

Durante este siglo ocurrieron profundas transformaciones de lo que debía ser el ASPECTO FINANCIERO de la actividad general del estado.

2º ESCUELA CLASICA.

Adam Smith y du obra fundamental: “Investigación de la naturaleza y causa de las riquezas de las naciones” (1776), dejó sentadas las bases de la actividad financiera, partiendo de premisas filosóficas – políticas. Por un lado diferenció al ESTADO y la persona del GOBERNANTE. Por otro lado efectúo un riguroso análisis de la actividad económica en sus diversas etapas, delimitando un sector específico del conocimiento humano (económico) y exponiendo una serie de PRINCIPIOS FUNDAMENTALES entre los cuales se hallan las celebres reglas sobre la imposición a saber: PRINCIPIO DE LAS FACULTADES O IGUALDADES: Los súbditos de cada estado deben contribuir al sustento del gobierno, en proporción a su capacidad respectiva. Hoy llamado Principio de IGUALDAD Y PROPORCIONALIDAD.

PRINCIPIO DE LA CERTEZA: El impuesto que cada individuo esta obligado a pagar debe ser cierto y no arbitrario.

PRINCIPIO DE LA COMODIDAD: Todo impuesto debe ser recaudado en el tiempo o en modo en que con mayor probabilidad sea conveniente para el contribuyente pagarlo.

PRINCIPIO DE LA ECONOMICIDAD: Todo impuesto debe ser estructurado.

Estos principios solo podían aplicarse sobre algunas de las fuentes de ingresos. Para Smith, el refería a que las 3 fuentes principales de ingresos individuales eran: “las rentas, los beneficios y los salarios”

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Distintas Èpocas y caracteristicas

SIGLO XVIII

Durante este siglo ocurrieron profundas transformaciones de lo que debía ser el ASPECTO FINANCIERO de la actividad general del estado.

2º ESCUELA CLASICA.

Los seguidores de Smith, DAVID RICARDO y JHON STUART MILL, se ocuparon de problemas financieros y especialmente de la tributación. Si bien estas corrientes brindaron aportes científicos, contribuyeron a su total absorción por la economía, por lo cual siguió careciendo de contenido propio.

SIGLO XIX

Fue durante este siglo donde las CIENCIAS DE LAS FINANZAS comenzaron a sistematizarse como disciplina autónoma. Surgieron grandes tratadistas:

EN ALEMANIA Wagner, Rau y Von Stein EN EE.UU. Seligman

EN ITALIA Ferrara, Pantaleoni y de Vitti

Quienes contribuyeron al enfoque jurídico de los fenómenos financieros, con lo cual no encontramos en la actualidad.

La CIENCIA DE LAS FINANZAS pueden ser conceptualizada como una DISCIPLINA ESPECIFICA CON CONTENIDO PROPIO.

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Subdivisiones del Derecho Tributario

El derecho Tributario forma parte del Derecho Público, que es aquel que regula las relaciones de

los órganos y divisiones funcionales del Estado entre sí y con los particulares.

PARTE GENERAL – DIVISIONES DEL DERECHO TRIBUTARIO

DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO, MATERIAL O SUSTANCIAL – UNIDAD 2

Contiene normas relativas en general a la Obligación Tributaria. Estudia como nace la obligación de pagar tributos y como se extingue esta obligación, etc…

DERECHO TRIBUTARIO ADMINISTRATIVO O FORMAL

Estudia lo concerniente a la aplicación de la norma material al caso concreto en sus diferentes aspectos: analiza que suma de dinero concreta adeuda una persona y como la ingresa en las arcas del estado.

DERECHO TRIBUTARIO PROCESAL

Contiene las normas que regulan las controversias de todo tipo que se plantean entre el FISCO y los SUJETOS PASIVOS. DERECHO TRIBUTARIO PENAL

Regula jurídicamente lo concerniente a las infracciones fiscales y sus sanciones. DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL

Estudia las normas que corresponden a aplicar en los casos en que diversas soberanías entran en contacto, ya sea para evitar la doble o múltiple imposición, coordinar métodos que eviten evasión y organizar formas de colaboración por medio de la tributación.

DERECHO TRIBUTARIO CONSTITUCIONAL

Estudian las normas fundamentales que disciplinan el ejercicio de la potestad tributaria y que se encuentran en las Cartas constitucionales de aquellos países en que existen.

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AUTONOMIA del Derecho Tributario

Existen posiciones divergentes repecto a la autonomía del derecho tributario. Ellas son:

a) LOS QUE NIEGAN todo tipo de autonomía de D.T. porque la subordinan al D.

FINANCIERO

b) Los que estiman que el D.T. es una RAMA del Derecho Administrativo.

c) Aquellos que consideran al Derecho Tributario material o sustantivo tanto didáctica como

científicamente AUTONOMO

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FUENTES del Derecho Tributario

Existen posiciones divergentes respecto a la autonomía del derecho tributario. Ellas son:

1- LA LEY

En nuestro país nadie puede ser

“obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe” (Art. 19

C.N.). Se debe distinguir la LEY FORMAL de la LEY MATERIAL. La primera emana del órgano legislativo, cualquier fuera

su carácter y objeto de ella. La segunda es todo acto jurídico que establece una regla de derecho, de alcance general o

individual., o bien, todo acto emanado del estado que contenga una regla de derecho objetivo.

2- LOS DECRETOS LEYES O REGLAMENTOS DE NECESIDAD Y URGENCIA.

3

– LOS REGLAMENTOS

Las reglamentaciones emanadas del Poder Ejecutivo.

4- TRATADOS INTERNACIONALES

5- ACUERDOS O CONVENCIONES INTERNAS.

6- DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA.

7- USOS Y COSTUMBRES

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VIGENCIA del Derecho Tributario

VIGENCIA TEMPORAL

ENTRADA

CESE

RETROACTIVIDAD: LIMITACIONES

Cada ley consigna su fecha

de entrada en vigencia. Si

no lo hiciera, sería de

acplicación la norma del

Art. 2 del CC, en virtud del

cual "si no designan tiempo

, seran obligatorias despùes

de los 8 dias siguientes al

de su publicación oficial".

Pueden señalarse las siguientes

causas: a) Expiración del

término de vigencia, b)

derogación expresa por el

legislador; c) derogación tácita

por promulgación de una nueva

disposición legislativa.

La irretroactividad de la ley en general, no existe. El art.

3de nuestro CC. Reconoce que el legislador puede

asignar retroactividad, aunque el último párrafo

establece que "en ningún caso podrá afectar derechos

amparados por LAS Garantías constitucionales". Pero si

bien puede afirmarse que no existe "Garantía

Constitucional de irretroactividad, esto no impide que la

retroacción resulte a veces incompatible con las garantías

esenciales del individuo y con exigencias de la seguridad

de derecho, por lo cual la doctrina ha elaborado

numerosas teorías: a) Teoría de los derechos adquiridos

(dice que la ley no puede alterar los derechos

definitivamente incorporados al patrimonio); b) Teoría de

los hechos cumplidos ; c) Teoría de Duguit y Jeze

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VIGENCIA del Derecho Tributario

VIGENCIA ESPACIAL

Por regla general, las normas tributarias, producen efectos en la jurisdicción del Estado que las ha sancionado. Sin embargo puede

ser modificado sustancialmente para ejercerlo mas allá de dichos límites territoriales o auto limitarlo aun dentro de su propia

jurisdicción.

El concepto de TERRITORIALIDAD debe entenderse que comprende no solo la parte de superficie terrestre, sino también el

espacio aéreo que se extiende sobre ella y las aguas que la bañan.

CRITERIOS O MOMENTOS DE VINCULACION: NACIONALIDAD, DOMICILIO, TERRITORIALIDAD.

El principio según el cual la potestad tributaria reside exclusivamente en el país de origen de los pertinentes

beneficios o acervos, es universalmente reconocido. Cada estado tiene su propia interpretación del principio. Son 3

los criterios interpretativos del Principio del País de origen enunciado:

UBICACION TERRITORIAL

O

FUENTE PRODUCTORA

DOMICILIO

O RENTA MUNDIAL

O DE LA RESIDENCIA

DEL BENEFICIARIO

(15)

UBICACION TERRITORIAL O

FUENTE PRODUCTORA

DOMICILIO

O RENTA MUNDIAL

O DE LA RESIDENCIA

DEL BENEFICIARIO

NACIONALIDAD DEL BENEFICIARIO.

Es aquel país donde han sido colocado

los capitales que constituyen las fuentes

productoras de rentas o ganancias.

En definitiva la POTESTAD FISCAL reside

en aquel país en cuya jurisdicción se

utiliza el bien productor.

El país de origen es aquel en el que

se domicilia el titular.

ARGUMENTO ECONOMICO: Los

réditos, utilidades o rentas son el

fruto o recompensa por un esfuerzo

empresarial, por lo que el origen de

esos beneficios no residen allí donde

hacen su aparición, sino donde han

sido llevadas a cabo las

investigaciones, proyectos y

diligencias empresariales. Lo que

interesa es el AMBITO donde esta

ubicado el CENTRO DE INTERESES en

el caso de individuos.

Es el de mas antigua data. La potestad

tributaria sigue la nacionalidad de los

contribuyentes, sin tener en cuenta los

lugares o jurisdicciones del domicilio

donde se desarrollan las actividades, como

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