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Publicada en el B.O.I.B. nº 90 de fecha 14 de junio de 2005.

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Publicada en el B.O.I.B. nº 90 de fecha 14 de junio de 2005.

ORDENANZAS REGULADORAS DE LOS SERVICIOS URBANOS E INTERURBANOS DE TRANSPORTES EN AUTOMOVILES LIGEROS

ARTICULO 1º.- Es objeto de estas Ordenanzas la regulación del servicio de transporte urbano con viajeros en automóviles ligeros de alquiler con conductor.

ARTICULO 2º.- El ámbito territorial de las presentes Ordenanzas reguladoras es el término Municipal de Sant Antoni de Portmany, de la Isla de Ibiza.

ARTICULO 3º.- En lo previsto en las presentes Ordenanzas se estará a lo establecido en el R.D. 763/1.979 de 16 de Marzo, por el que se aprobó el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros y demás disposiciones que pudieren dictarse, así como los Decretos de la Alcaldía y Acuerdos de la Comisión de Gobierno y del Pleno de este Ayuntamiento, en el ámbito de sus respectivas competencias.

ARTICULO 4º.- En lo prestación de los servicios regulados por estas Ordenanzas se deberán respetar las normas previstas en la Ley y Reglamento de ordenación de los transportes mecánicos por carretera cuando los vehículos autorizados realicen servicios de transporte interurbano.

ARTICULO 5º.- Que, los servicios a que se refieren estas Ordenanzas podrán establecer bajo las siguientes modalidades:

- Autotaxis: Vehículos que prestan servicio dentro o fuera de los núcleos urbanos, con contador taxímetro.

- Eurotaxis: Vehículos adaptados especialmente para transporte de minusválidos con contador taxímetro.

ARTICULO 6º.- Estará sujeto a la licencia previa, otorgada por este Ayuntamiento, el servicio de transporte urbano de viajeros en automóviles ligeros en alquiler con conductor.

Cuando dicho servicio se preste sin licencia, o sin ajustarse a las condiciones señaladas en la misma y en estas Ordenanzas, el Alcalde, dispondrá la suspensión inmediata del mismo. Ello sin prejuicio de las responsabilidades que pudieren deducirse.

ARTICULO 7º.- El vehículo adscrito a la licencia local que faculta para la prestación de cualquiera de los servicios al público que se regulan en las presentes Ordenanzas figurará como propiedad del titular de la misma en el Registro de la Dirección General de Tráfico.

ARTICULO 8º.- Los propietarios de los vehículos deberán concertar obligatoriamente la correspondiente póliza de seguros que cubra los riesgos determinados por la legislación en vigor.

ARTICULO 9º.- Los titulares de la licencia local citada podrán sustituir el vehículo adscrito a la misma por otro que quedará sujeto a la autorización del Ayuntamiento que la concederá una vez comprobadas las condiciones técnicas necesarias de seguridad y conservación para el servicio.

ARTICULO 10º.- Las transmisiones por actos intervivos de los vehículos automóviles de alquiler efectuadas con independencia de la licencia del Ayuntamiento a que estén afectos, llevan implícitas la anulación de ésta, salvo que en el plazo de tres meses efectuada la transmisión el trasmitente aplique a aquélla otro vehículo de su propiedad contando para todo ello con la previa autorización a que se refiere el artículo anterior.

ARTICULO 11º.- Los automóviles a que se refieren estas Ordenanzas deberán estar provistos de:

- Carrocería cerrada con puertas de fácil acceso y funcionamiento que facilite la maniobra con suavidad.

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- Las dimensiones mínimas y las características del interior del vehículo y de los asientos serán las precisas para proporcionar al usuario la seguridad y comodidad propias de este tipo de servicio. - Las puertas deberán hallarse dotadas del mecanismo conveniente para accionar sus vidrios a

voluntad del usuario.

- Tanto en las puertas como en la parte posterior del vehículo llevará el número suficiente de ventanillas para conseguir la mayor visibilidad, luminosidad y ventilación posibles, provistas de vidrios transparentes e inastillables.

- En el interior habrá instalado el necesario alumbrado eléctrico. Asimismo deberán ir provistos de extintor de incendios.

- Los vehículos deberán ser de color blanco, con una franja de 8 cm. en color lila, pintada en las dos puertas delanteras, en sentido transversal de derecha a izquierda, en la parte derecha, bajo la línea transversal irá el escudo del Municipio de Sant Antoni de Portmany, en sus colores originales, y en la parte superior izquierda de la línea transversal irá el número de la licencia municipal.

- Los vehículos deberán ir provistos de un botiquín y de una manta.

Los autotaxis adaptados especialmente para el transporte de minusválidos (eurotaxis) deberán estar provistos de:

1.- ACCESO

Las especificaciones técnicas con especto al acceso al vehículo son las siguientes:

a) El vehículo dispondrá de un acceso fácil, cómodo y seguro para un usuario de silla de ruedas sin abandonar ésta.

b) La altura mínima del hueco para el acceso de la persona con movilidad reducida (P.M.R.) en su silla de ruedas será de 1.300 mm. (Recomendándose un mínima de 1.350 mm).

c) La anchura mínima del mencionado hueco será de 700 mm. (Recomendándose un mínimo de 800 mm).

d) Si la(s) puerta(s) del acceso para usuario de silla de ruedas es(son) abatible(s) del eje vertical, el ángulo mínimo de apertura será de 90º.

e) Independientemente del modo de apertura de la(s) puerta(s) de acceso para la P.M.R. en su silla de ruedas, ésta(s) tendrá un dispositivo de enclavamiento que impedirá el cierre fortuito durante la operación de entrada/salida.

2.- SUPERFICIE DE ALOJAMIENTO

Las especificaciones técnicas con respeto a la superficie de alojamiento son las siguientes:

a) El vehículo dispondrá del espacio interior suficiente para alojar como mínimo a un pasajero en su silla de ruedas.

b) La superficie tendrá unas dimensiones mínimas de: a) Longitud: 1.200 mm.

b) Ancho: 700 mm (recomendándose 800 mm)

c) La altura libre interior del vehículo, sobre un círculo de radio mínimo de 400 mm, con centro sobre la cabeza del pasajero en su silla de ruedas, ubicada en el lugar asignado, será de 1.400 mm mínima. d) El especio del automóvil que se acondicione para que, en él, viaje un pasajero en su silla de ruedas,

será tal que éste pueda viajar en el sentido de la marcha. Por motivos de seguridad la nuca ha de mantener una posición transversal al eje longitudinal del vehículo.

3.- SEGURIDAD DEL PASAJERO VIAJANDO EN SU SILLA DE RUEDAS

a) En el vehículo se dispondrá de un dispositivo de anclaje para la silla de ruedas que soporte los esfuerzos de tracción, torsión y flexión a que puede exponerse la silla de ruedas, así como a los movimientos de traslación y giro.

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b) El anclaje deberá sujetar a la silla de ruedas por elementos de su chasis y no por elementos fácilmente deformables como las ruedas. A su vez el anclaje se sujetará al chasis o bastidor del vehículo.

c) El pasajero en su silla de ruedas deberá disponer de un elemento de retención, cinturón de seguridad que nunca se considerará como componente activo del anclaje de la silla de ruedas. d) Se dispondrá del mismo para éste viajero de un reposacabezas que podrá ser fijo o desmontable. 4.- PERSONAS DE MOVILIDAD REDUCIDA (NO USUARIAS DE SILLA DE RUEDAS).

a) El ángulo de apertura mínimo de las puertas abatibles de eje vertical será de 90º

b) Asideros estratégicamente situados para facilitar las operaciones de entrada/salida y sentarse/levantarse.

c) Si la altura calzada – piso del taxi es superior a la de los taxis convencionales (caso de los monovolúmenes), se dispondrá obligatoriamente de un escalón suplementario que reduzca esta altura, al menos por una de las puertas.

5.- ELEMENTO PARA AUXILIAR EL ACCESO: RAMPA

Como elemento para auxiliar el acceso al automóvil podrá ser suficiente llevar entre el quitamiento una rapa que formará con la horizontal del punto de apoyo en la calzada una pendiente no superior al 30%

La rampa soportará el esfuerzo que produzca una masa de 250 Kg. En el centro de su vano, en posición apoyada.

La anchura exterior mínima será de 700 mm (recomendándose 800 mm). En el caso de que esta rampa esté formada por dos canaletas, su separación interior máxima será de 200 mm.

Los lados exteriores e interiores en caso de canaletas tendrán un reborde de al menos 80 mm de altura.

6.- CONCEPTOS DE NORMALIZACIÓN E INTEGRACIÓN.

No se contemplan de manera exclusiva los criterios técnicos descritos, sino también criterios de normalización dentro de los parámetros de lo que es un taxi convencional en España.

ARTICULO 12º.- Comoquiera que existe una Cooperativa de radio-taxis, mediante el correspondiente Decreto de Alcaldía, se establecerá un sistema de comunicación con la Policía Municipal.

Se establece además, la unificación de los sistemas de comunicación entre los vehículos sujetos a las presentes Ordenanzas y entre éstos y los posibles usuarios.

En este sentido, el sistema de comunicación unificado será determinado mediante el correspondiente Decreto de Alcaldía, previo a la Resolución de dicho decreto, la Alcaldía convocará en asamblea a todos los titulares de las licencias de Autoturismo a fin de que éstos propongan por mayoría absoluta de los asistentes, el sistema de comunicación a adoptar.

Una vez determinado el sistema de comunicación adoptado, no podrá ser utilizado ningún otro bajo pena de anulación de la licencia concedida por este Ayuntamiento.

Para el caso de que el sistema de comunicación unificado establecido sea el de Radio-taxi, no podrá haber más de una emisora en el ámbito del Municipio de Sant Antoni de Portmany.

ARTICULO 13º.- No se autorizará la puesta en servicio de vehículos que no hayan previamente sido revisados acerca de las condiciones de seguridad, conservación y documentación de las Delegaciones de Industria y Energía y por este Ayuntamiento.

Serán anuales las revisiones de los vehículos para comprobar su buen estado de seguridad, conservación, documentación y todos los requisitos exigidos por estas Ordenanzas.

A la entrada en vigor de las presentes Ordenanzas se realizará una revisión extraordinaria por este Ayuntamiento.

Todo automóvil que no reúna las condiciones técnicas, de comodidad y seguridad exigidas por estas Ordenanzas locales no podrá prestar servicio de nuevo sin un reconocimiento previo por parte del organismo competente en el que se acredite la subsanación de la deficiencia observada.

La contravención de lo dispuesto en el párrafo anterior, tendrá la consideración de falta grave a los efectos de responsabilidad disciplinaria.

ARTICULO 14º.- Para la prestación de los servicios al público que se regulan en las presentes Ordenanzas será condición precisa estar en posesión de la correspondiente licencia de este Ayuntamiento.

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ARTICULO 15º.- Por la prestación del servicio regulado en las presentes Ordenanzas, el titular de la licencia tiene derecho a cobrar el precio establecido en las tarifas autorizadas por el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany.

En cada una de las paradas de autoturismos, el Ayuntamiento colocará en lugar visible placas con los precios autorizados por la Corporación par ala realización del servicio.

Los precios autorizados son para todos los Autoturismos sin distinción de ninguna clase.

ARTICULO 16º.- El otorgamiento de nuevas licencias por el Ayuntamiento vendrá determinado por la necesidad y conveniencia del servicio a prestar al público.

Para acreditar dicha necesidad y conveniencia se estará a lo estipulado en el Art. 11 del reglamento de 16 de Marzo de 1.979 (RD. 763/79) y demás disposiciones legales, así como a la realidad social del Municipio.

ARTICULO 17º.- Las licencias serán intransmisibles, salvo en los supuestos siguientes: a) Fallecimiento del titular, a favor de su cónyuge viudo o herederos legítimos.

b) Cuando el cónyuge viudo o los herederos legítimos y el titular jubilado no puedan explotar la licencia como actividad única y exclusiva, y previa autorización del Ayuntamiento.

Las transmisiones que se realicen contraviniendo lo anterior producirán la revocación de la licencia por el Ayuntamiento, previa tramitación del expediente iniciado de oficio, o a instancia de cualquier interesado.

ARTICULO 18º.- Toda persona titular de licencia tendrá la obligación de explotarla personalmente o conjuntamente mediante la contratación de conductores asalariados en posesión del permiso local de conductor y afiliado a la Seguridad Social.

ARTICULO 19º.- En el plazo de treinta días naturales contados desde la fecha de la concesión de la licencia el titular viene obligado a prestar el servicio de manera inmediata.

ARTICULO 20º.- La parada se ubicará en los lugares disponibles por el Ayuntamiento, en su momento, mediante decreto de la Alcaldía.

La forma de estacionarse será:

a) En fila o de la forma que determine el Organismo Competente, pero siempre se hará por orden de llegada.

b) Asimismo el orden de salida se regulará en el Decreto en que se fije la ubicación de la parada. c) Los vehículos denominados Eurotaxis, siempre que solicite el servicio una persona con

movilidad reducida, tendrán prioridad independientemente de su ubicación en la parada. ARTICULO 21.- Que durante la prestación del servicio los conductores deberán ir provistos de los siguientes documentos:

a) Referente al vehículo: a. Licencia

b. Placa con el número de la licencia municipal del vehículo y la indicación del número de plazas del mismo.

c. Pólizas de seguro en vigor.

d. Permiso de circulación del vehículo. b) Referentes al conductor:

a. Carnet de conducir de la clase exigida por el código de circulación para ese tipo de vehículos.

b. Permiso municipal de conducir. c) Referente al Servicio.

a. Libro de reclamaciones, según el modelo oficial. b. Un ejemplar de ordenanzas locales.

c. Direcciones y emplazamientos de casa de socorro, sanatorios, comisarías de policía, bomberos y demás servicios de urgencia.

d. Plano callejero del Municipio.

e. Talonarios recibos autorizados por la entidad local, referente a la cuantía total percibida, etc., que podrán ser exigidos por los usuarios y comprobados en las revisiones periódicas.

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f. Ejemplar oficial de la tarifa vigente.

ARTICULO 22º.- Los vehículos indicarán su situación de desocupados mediante la colocación en el parabrisas del cartel con la palabra “LIBRE”, durante el día, y mediante una luz de color verde que se colocará en la parte superior derecha de la capota del vehículo durante la noche.

ARTICULO 23º.- Que todos los vehículos automóviles del servicio público regulado, deberán ser conducidos exclusivamente por quienes se hallen en posesión de la correspondiente habilitación legal específica.

El permiso local de conducir deberá expedirse por el Ayuntamiento a favor de aquellos que al solicitarlo reúnan las condiciones y requisitos y superen las pruebas de aptitud establecidas por el Ayuntamiento.

Tales requisitos serán:

1. Hallarse en posesión del permiso de conducción de la clase B-2 o superior a ésta, expedido por la Jefatura de tráfico.

2. No padecer enfermedad infecto-contagiosa o impedimento físico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión.

3. Aquellos otros que disponga el código de la circulación o expresamente señale, con carácter general, la Dirección General de Tráfico.

ARTICULO 24º.- Independientemente de las condiciones laborales por la legislación pertinente, los conductores de vehículos comprendidos en estas Ordenanzas vienen obligados a cumplir escrupulosamente las disposiciones de las mismas.

ARTICULO 25º.- El conductor solicitado personalmente, por medio de radio-taxi o teléfono de parada para realizar un servicio en la forma establecida no podrá negarse a ello sin justa causa.

Tendrán la consideración de justa causa las comprendidas en el artículo 42 del reglamento 763/1.979.

ARTICULO 26º.- La licencia caducará por renuncia expresa del titular y serán causas por las cuales el Ayuntamiento declarará revocado y retirará las licencias a sus titulares las siguientes:

a) Usar el vehículo de una clase determinada u otra diferente de aquella para la que está autorizado. b) Dejar de prestar el servicio al público durante treinta y un días consecutivos, sesenta alternos

durante el periodo de un año, salvo que se acredite razones justificadas y por escrito ante el Ayuntamiento.

c) No tener el titular de la licencia concertada la póliza de seguro en vigor. d) Reiterado incumplimiento de las disposiciones sobre revisión periódica.

e) El alquiler o apoderamiento de la licencia que suponga una explotación no autorizada por estas Ordenanzas y las transferencias de licencia son autorizadas por las mismas.

f) El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas ordenanzas y en especial en el Art. 11 g) La contratación del personal asalariado sin el necesario permiso local de conducir o sin el alta y

cotización a la Seguridad Social.

La caducidad y retirada de la licencia se acordará por el Ayuntamiento y en concreto por el órgano que la hubiere concedido, previa la tramitación del expediente procedente, el cual podrá incoarse de oficio o a instancia parte.

ARTICULO 27º.- Tendrá la consideración de falta leves: a) Descuido en el aseo personal.

b) Descuido en el aseo interior y exterior del vehículo. c) Discusiones entre compañeros de trabajo.

ARTICULO 28º.- Se considerará falta grave:

a) No cumplir las órdenes concretas del itinerario marcado por el viajero recorriendo mayores distancias de modo innecesario para rendir servicios.

b) Poner en servicio el vehículo no estando en buenas condiciones de funcionamiento.

c) El empleo de palabras o gestos groseros y de amenaza en su trato con los usuarios o dirigidas a los viandantes o conductores de otros vehículos.

d) Cometer cuatro faltas leves en un período de dos meses o diez en el período de un año. e) La no asistencia a las paradas durante una semana consecutiva sin causa justificada.

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f) No guardar el correlativo turno en las paradas y el orden de salida. ARTICULO 29º.- Se considerarán faltas muy graves:

a) Abandonar al viajero sin rendir el servicio para el que fuera requerido sin causa justificada. b) Cometer cuatro faltas graves en el período de un año.

c) Retener cualquier objeto abandonado en el vehículo sin dar cuenta a la autoridad competente en 72 horas.

d) Conducir el vehículo en estado de embriaguez.

e) Las infracciones determinadas en el Art. 289 del Código de Circulación y la manifiesta desobediencia a las órdenes de la Alcaldía en esta materia.

f) La comisión de delitos calificados por el Código Penal como dolosos con ocasión o con motivo del ejercicio de la profesión a que hace referencia estas Ordenanzas.

g) El cobro abusivo a los usuarios o cobrar tarifas inferiores a las autorizadas. h) La competencia desleal en la profesión.

ARTICULO 30.- Las sanciones con que pueden castigarse las faltas tipificadas en los Arts. Anteriores serán las siguientes:

a) Para las faltas leves: a. Amonestación

b. Suspensión de la licencia o del permiso local de conductor hasta quince días. b) Para las faltas graves:

a. Suspensión de la licencia o del permiso local de conductor de tres a seis meses. c) Para las muy graves:

a. Suspensión de la licencia o del permiso local de conductor hasta un año. b. Retirada definitiva de la licencia o permiso local de conductor.

ARTICULO 31.- El procedimiento sancionador se regirá de conformidad a lo dispuestos en la Ley de Procedimiento Administrativo.

DISPOSICION TRANSITORIA. Una vez fijado el sistema unitario de comunicación a que se refiere el artículo 12, se dispondrá de un plazo de seis meses, contados desde la notificación personal efectuada por el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, para adaptar los vehículos sujetos a estas Ordenanzas que cuenten con un sistema diferente al establecido.

DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA. El horario a cubrir por los denominados Eurotaxis será de 24 horas a cubrir por turno entre los tres concesionarios de estas licencias. Dichos horarios deberán presentarse al Ayuntamiento durante el mes de enero de cada año, pudiendo el Ayuntamiento modificar la propuesta en caso de que esta no se ajustara a lo dispuesto en esta Disposición Transitoria Segunda.

En cuanto a las vacaciones, sólo la podrá disfrutar un vehículo por mes y año, estando operativos los otros 2 vehículos.

Referencias

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