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D E C L A R A C I O N E S. 1.-Declara EL IPEBC a través de su Director General y Representante Legal:

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CONVENIO DE COLABORACIÓN DE SERVICIOS DE REHABILITACIÓN MENTAL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL INSTITUTO DE PSIQUIATRIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA POR CONDUCTO DE SU DIRECTOR GENERAL, DR. LUIS ENRIQUE DORANTES MARÍNEZ, EN LO SUCESIVO DENOMINADO “EL IPEBC”; POR OTRA PARTE EL CENTRO PSIQUIATRICO DE MEXICALI, POR CONDUCTO DE SU DIRECTOR GENERAL, EL DR. JUAN CARLOS GURROLA FLORES, EN LO SUCESIVO DENOMINADO “CENTRO PSIQUIATRICO MEXICALI”, Y ACTUANDO CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARA “LAS PARTES”, MISMOS QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

D E C L A R A C I O N E S

1.-Declara “EL IPEBC” a través de su Director General y Representante Legal:

1.1. Que es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Ejecutivo del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es la creación y operación de establecimientos dedicados a la prestación de servicios de salud mental, así como promover la prestación de éstos ante instituciones de salud públicas y privadas en el Estado, vigilando que se presten conforme a la Ley General de Salud, la Ley de Salud Pública del Estado y demás disposiciones aplicables.

1.2. Que fue creado mediante Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 12 de enero de 2001 bajo la denominación de Centro de Salud Mental del Estado de Baja California, mismo que por decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 23 de junio de 2006 cambia su denominación a Instituto de Psiquiatría del Estado de Baja California.

1.3. Que en su carácter de Director General y Representante Legal se encuentra autorizado para suscribir el presente contrato, de conformidad con las facultades que le fueron otorgadas en fecha 17 de mayo de 2005 por el Ejecutivo del Estado, con fundamento en la Fracción X del artículo 49 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California y conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto de Creación y a las facultades que le fueron concedidas por su Junta de Gobierno según se desprende de la Escritura Pública Número 29360, Volumen 885, de fecha 18 de septiembre de 2006, pasada ante la fe del Lic. Ramiro E. Duarte Quijada Notario Público Número Diez de esta ciudad de Mexicali Baja California, acorde a las facultades que le confiere el artículo 16 Fracción I de su Decreto de Creación por lo que tiene la capacidad jurídica para convenir y obligarse en los términos de éste instrumento, manifestando bajo protesta de decir verdad que a la fecha no le han sido revocadas, restringidas o modificadas en forma alguna de las facultades conferidas.

1.4. Que para el cumplimiento de su objeto, tiene entre sus atribuciones las de organizar, administrar, supervisar y operar en su caso, instituciones dedicadas al estudio, tratamiento hospitalario o ambulatorio y rehabilitación de enfermos mentales, así como a la prevención, estudio, tratamiento, rehabilitación y reinserción social del enfermo mental, administrar los recursos que le sean asignados y las demás que le otorguen la ley de la materia y que otras disposiciones le confieran para el cumplimiento de su objeto.

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1.5. Que para efectos del presente contrato señala como su domicilio el ubicado en Calle Onceava 1753 entre Rio Atoyac y Rio Verde, Fraccionamiento Mexicali, Sección Segunda, C.P. 21396 en la ciudad de Mexicali, Baja California.

2.-Declara “CENTRO PSIQUIATRICO DE MEXICALI”, a través de su Director General:

2.1. Que es una asociación civil legalmente constituida, según consta en la Escritura Pública Número 57,450, del Volumen 1438, pasada ante la fe del Lic. Rodolfo Gonzalez Quiroz, Notario Público, de la notaria publica número 13, de la ciudad de Mexicali, Baja California, en fecha 12 de septiembre de 2011, inscrita ante el Registro Público de la Propiedad y Comercio de ésta ciudad, bajo la partida número 5631583, de la Sección Civil, con fecha 06 de Junio de 2012.

2.2. Que tiene por objetivo desarrollar programas de tratamiento y rehabilitación integral de las enfermedades mentales, orientar y promover la salud mental en la comunidad, ofrecer los servicios de consulta externa e internamiento a la población que lo demande, realizar estudios e investigación que permita evaluar en forma continua la atención medica prestada, teniendo la facultad de celebrar los actos y contratos permitidos por la ley que sean necesarios o convenientes para lograr los fines de dicha asociación.

2.3. Que su Director general está plenamente facultado para suscribir el presente Convenio.

2.4. Que para todos los efectos legales del presente convenio a que haya lugar, señala como su domicilio legal el ubicado Avenida Obregon No. 786, zona centro, en la ciudad de Mexicali, Baja California.

3.-Ambas PARTES declaran:

3.1. Que en este acto, se reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que se ostentan para la celebración de éste Convenio.

3.2. Que cuentan con los espacios físicos y recursos humanos suficientes para la celebración y cumplimiento de éste Convenio.

3.3. Que en virtud de las declaraciones señaladas, es su voluntad celebrar el presente convenio, obligándose recíprocamente en sus términos y someterse a lo dispuesto en los diversos ordenamientos encargados de regular los actos jurídicos de ésta naturaleza.

Expuesto lo anterior, las PARTES convienen en sujetarse al tenor de las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- LAS PARTES aceptan y se obligan a establecer y ejecutar las bases de

colaboración para que a través de la estructura operativa de “CENTRO PSIQUIATRICO DE

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Atención Médica Especializada, que satisfagan de manera integral sus necesidades de salud

en el ámbito de la competencia del “CENTRO PSIQUIATRICO DE MEXICALI”.

SEGUNDA.- Con motivo de dar cumplimiento al objeto del presente Convenio, “CENTRO PSIQUIATRICO DE MEXICALI”, se compromete a:

a) Albergar durante el tiempo que sea necesario a los enfermos mentales crónicos que le

sean canalizados por parte del IPEBC y que no cuenten con algún familiar o persona

alguna que se haga responsable del cuidado y atención del mismo. La atención esta comprendida por lo siguiente:

• Día-cama, habitación y servicios. • Alimentos:3 comidas

• Consultas médicas y psiquiátricas • Monitoreo medico 24 hrs.

b) Si el paciente tiene una enfermedad medica que no esté al alcance de las atenciones de

“CENTRO PSIQUIATRICO DE MEXICALI”, éste se compromete a llevarlo y trasladarlo al Hospital o Centro de Salud en donde se le brinde la atención requerida y posteriormente recogerlo.

c) Tratar al paciente de acuerdo a los principios de los Derechos Humanos.

TERCERA.-Con motivo de dar cumplimiento al objeto del presente Convenio, el “IPEBC” se compromete a:

a) Designar a un Médico Psiquiatra para que realice una visita médica de carácter

mensual, con el objetivo de valorar la evolución y tratamiento proporcionado al paciente y supervisión de expedientes.

b) Designar a un Médico Psiquiatra, sin costo alguno al domicilio señalado en la

declaración 2.4, a fin de que evalúe la totalidad de los pacientes mentales crónicos que se

encuentren al cuidado de “CENTRO PSIQUIATRICO DE MEXICALI”, sin que incluya el

tratamiento farmacológico individual que llegase a proceder de acuerdo a las condiciones del paciente.

c) Los aranceles que se pagarán a “CENTRO PSIQUIATRICO DE MEXICALI”, por parte

de “ EL IPEBC” son los siguientes:

Modalidad de internamiento $300 el día, los primeros 30 días y los días posteriores $150 el día el cual no incluye medicamentos y está comprendido por lo siguiente:

• Día-cama, habitación y servicios. • Alimentos:3 comidas

• Consultas médicas y psiquiátricas • Monitoreo medico 24 hrs.

CUARTA.-Para efecto de lo pactado en las Cláusulas Segunda y Tercera, las PARTES tomarán en cuenta la capacidad de recepción y atención con que cuenten las mismas al momento de solicitar el ingreso de algún paciente mental crónico a las instalaciones del

“CENTRO PSIQUIATRICO DE MEXICALI”.

QUINTA.-Las PARTES acuerdan que para ingresar a un paciente mental crónico a las

instalaciones del “CENTRO PSIQUIATRICO DE MEXICALI”, deberán entregar a la unidad

receptora una solicitud de ingreso por escrito, donde se especifique el nombre del paciente y el motivo por el cual se solicita la internación y resumen clínico correspondiente.

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SEXTA.- LAS PARTES acuerdan que para el egreso del paciente mental crónico de las

instalaciones del “CENTRO PSIQUIATRICO DE MEXICALI”, canalizado por IPEBC, este

ultimo lo solicitara vía escrita con una anticipación no menor de tres días hábiles a la fecha de alta.

SÉPTIMA.-Las PARTES acuerdan que en los casos en que un paciente mental crónico que se

encuentre en las instalaciones del “CENTRO PSIQUIATRICO DE MEXICALI”, sea trasladado,

se escape, extravíe, accidente y/o se presente una incidencia y/o eventualidad, deberán notificar inmediatamente a las autoridades competentes, así como vía telefónica y por escrito en un plazo no mayor a 24 horas al “IPEBC”.

OCTAVA.-El personal que de cualquiera de las PARTES participe en la realización de cualquier actividad incluida dentro del objeto del presente Convenio, continua en forma total y absoluta bajo la dirección y supervisión de la PARTE contratante; por lo que no se crean nexos

de carácter laboral entre el personal de IPEBC y del “CENTRO PSIQUIATRICO DE

MEXICALI”.

Si en la ejecución de éste Convenio interviene personal que preste sus servicios a instituciones o personas distintas a las PARTES, dicho personal continuará siempre bajo la dirección y dependencia de esa institución o persona, por lo que su intervención no originará relación de

carácter laboral o civil ni con el IPEBC ni con “CENTRO PSIQUIATRICO DE MEXICALI”,.

Si a pesar de lo aquí previsto alguna de las partes fuere condenada legalmente a pagar prestaciones laborales a un empleado de otra, ésta queda obligada a restituir las sumas que la primera hubiese erogado.

SEXTA.- “CENTRO PSIQUIATRICO DE MEXICALI” presentará en las Oficinas de “EL IPEBC”, cuyo domicilio se encuentra señalado en el punto 1.5 del Capítulo de Declaraciones, dentro de los primeros siete días naturales de cada mes, el recibo debidamente requisitado correspondiente al mes inmediato posterior, por los servicios otorgados a los beneficiarios de éste Convenio, canalizados por “EL IPEBC”.

Para tal efecto, “EL IPEBC” a través de su Departamento de Contabilidad y Presupuesto

deberá remitir dicha requisición, con la finalidad que cubra el pago con el cheque

correspondiente dentro de los quince días naturales siguientes a la presentación del recibo, o en su defecto efectuar el Depósito Bancario correspondiente en la cuenta que para tal efecto

designe por escrito “CENTRO PSIQUIATRICO DE MEXICALI”.

SEPTIMA. “CENTRO PSIQUIATRICO DE MEXICALI” se obliga a elaborar el recibo mensual, por la realización de los servicios objeto de éste convenio efectuado durante el mes correspondiente, incluyendo como mínimo los datos siguientes:

• Deberá elaborarse a nombre del INSTITUTO DE PSIQUIATRIA DEL ESTADO DE

BAJA CALIFORNIA, con domicilio en Calle Onceava número 1753, entre Rio Verde y Rio Atoyac, Colonia Mexicali, C.P. 21396, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, con Registro Federal de Contribuyentes: IPE010112861, así mismo deberá indicarse el tipo de servicio proporcionado, mes de cobro, cantidad de pacientes, cantidad de días

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OCTAVA.- Liberación de Responsabilidad: “CENTRO PSIQUIATRICO DE MEXICALI”,

libera a “EL IPEBC” de toda y cualesquier responsabilidad incluyendo de manera enunciativa y no limitativa, laboral, fiscal, civil, penal o administrativa, que pudiera derivar en virtud de las relaciones que el primero contraiga frente a terceros, así como respecto de su propio personal y empleados; o con motivo del cumplimiento de sus funciones o de la realización de cualquier actividad relacionada o derivada de este Convenio.

NOVENA.- Responsabilidad Laboral: El personal que cada una de las PARTES

respectivamente designe o contrate para la realización de cualquier actividad relacionada con el presente Convenio, permanecerá en todo momento bajo la subordinación, dirección y dependencia de la parte que lo designó o contrató, por lo que en ningún momento existirá relación laboral alguna entre una parte y el personal designado o contratado por la otra parte, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; independientemente de que dicho personal preste sus servicios fuera de las instalaciones de la parte que lo designó o contrató, o preste servicios dentro de las instalaciones de la otra parte.

DECIMA.- Vigencia: La vigencia de este Convenio iniciará en la fecha de su firma, siendo por tiempo indefinido, pudiendo darse por terminado con antelación, previa notificación que realicen

cualquiera de LAS PARTES, con treinta días de anticipación. En este caso LAS PARTES

tomaran providencias necesarias a efecto de que las acciones que hayan iniciado se desarrollen hasta su total conclusión.

DECIMA PRIMERA.- Ausencia de Vicios: LAS PARTES manifiestan que en la celebración del presente Convenio no existe error, dolo, mala fe, lesión, violencia, intimidación, ni ha abusado de la suma inexperiencia de la otra, ni cualquier otro vicio de la voluntad, que pudieran invalidar el mismo.

DECIMA SEGUNDA.- Interpretación y Cumplimiento: LAS PARTES reconocen y manifiestan que el presente Convenio es producto de la buena fe, por lo que en caso de existir controversias derivadas de la interpretación, instrumentación o cumplimiento del mismo, acuerdan que se resolverán de común acuerdo entre ellas en un plazo de 30 (treinta) días naturales a partir de la notificación, por escrito, que para tal efecto suscriba la parte interesada.

DÉCIMA TERCERA.- Confidencialidad: “CENTRO PSIQUIATRICO DE MEXICALI”, se obliga a no divulgar, ni dar a conocer o comunicar en forma alguna, todo y cualesquier dato y/o

documento que le sea proporcionado por “EL IPEBC” para el desempeño del objeto de este

Convenio.

DÉCIMA CUARTA.- Caso Fortuito o Fuerza Mayor: Ninguna de LAS PARTES será responsable de cualquier retraso o incumplimiento del presente Convenio, siempre que resulte de caso fortuito o fuerza mayor.

DÉCIMA QUINTA.- Normatividad Aplicable: LAS PARTES están de acuerdo en que todo aquello que no haya sido previsto en este Convenio, se sujetará a lo que al efecto prevea el

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Código Civil para el Estado de Baja California y el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California.

DÉCIMA SEXTA.- Jurisdicción y Competencia: Para la interpretación, cumplimiento y ejecución de lo pactado en el presente Convenio, así como para todo lo que no esté

expresamente estipulado en el mismo, LAS PARTES se sujetan expresamente a las leyes

vigentes en el Estado de Baja California, y se someten expresamente a la jurisdicción de los tribunales competentes del Estado de Baja California, específicamente a los del partido judicial del Municipio de Mexicali, Baja California, renunciando expresamente a cualquier otro fuero, jurisdicción o competencia que por cualquier causa pudiera corresponderles.

Enteradas las PARTES del contenido y alcance legal del presente instrumento, lo firman de conformidad y por duplicado los que en él intervinieron, en presencia de los testigos quienes también firman para dar constancia, en la ciudad de Mexicali, Baja California, a 28 de Agosto de dos mil doce.

POR EL IPEBC POR CENTRO PSIQUIATRICO DE MEXICALI A.C.

LUIS ENRIQUE DORANTES MARINEZ

DIRECTOR GENERAL

JUAN CARLOS GURROLA FLORES

DIRECTOR GENERAL

TESTIGOS

VÍCTOR SALVADOR RICO HERNÁNDEZ

DIRECTOR DE SERVICIOS DE SALUD DEL IPEBC

C. MARTINIANO ALONSO RAMOS

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