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AGENCIA PÚBLICA ANDALUZA DE EDUCACIÓN

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Academic year: 2021

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AGENCIA PÚBLICA ANDALUZA DE

EDUCACIÓN

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

Manual Contratación Actividades

Extraescolares 2017-2018

Fecha de Última Actualización: 18/07/2017 17:57:00

Versión: V01

(2)

Hoja de Control de Documento

Documento Manual Contratación Actividades Extraescolares 2017-2018

Versión

Actual

V01

Modifica a

Elaborado

por

Agencia Pública Andaluza de Educación

Fecha

Elaboración

17/07/2017

Formato

Electrónico

Manual_Contratación_AAEE_2017_18_V01.pdf

Control de Modificaciones

Versión Fecha Presentación Resumen de los cambios

introducidos

Elaborado por Aprobado por

V01

17/07/2017

Documento inicial

Agencia de

Educación

Dirección General Agencia

de Educación

(3)

ÍNDICE

1.

INTRODUCCIÓN... 4

2.

MECANISMO DE TRAMITACION ... 4

3.

ACCESO A LA APLICACIÓN ... 4

4.

FORMALIZACIÓN DE CONTRATOS ... 6

4.1

VISUALIZACIÓN

DE

CONTRATOS ... 6

4.2

CREACIÓN

DE

CONTRATOS ... 10

4.3

FIRMA

DE

CONTRATOS ... 15

ANEXO II.

¡ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO.

ANEXO III 26

ANEXO IV 27

(4)

1.

INTRODUCCIÓN

La Agencia Pública Andaluza de Educación, en adelante Agencia de Educación, es la encargada

del control y financiación de los distintos contratos de Actividades Extraescolares que son

suscritos por la Dirección de los centros que tienen ofertado este servicio para el curso escolar

2017 – 2018.

Con objeto de homogeneizar la contratación del servicio y minimizar los errores administrativos,

se plantea la implantación de una plataforma de contratación electrónica.

2.

MECANISMO DE TRAMITACION

El mecanismo de tramitación propone la firma del proveedor y de la Dirección del centro a través

de su certificado digital.

Se pretende que el proveedor realice su contrato administrativo a través de la página web de la

Agencia mediante un formulario. La introducción de estos datos supondrá la generación de un

documento que será firmado por el proveedor. Este documento será enviado a la bandeja de

firmas de la dirección del centro en Séneca y éste podrá firmar el documento, caso que esté de

acuerdo, o devolverlo en caso contrario.

Al ser firmado el documento por la Dirección, la Agencia procederá a validar el contrato

asignándole un número de contrato que será desde el cual el proveedor procederá a emitir sus

facturas a la Agencia.

La fecha límite para la creación y firma de contratos por parte del proveedor será el 30 de

septiembre de 2017. Esta fecha no podrá ser modificada desde la Agencia. La posibilidad de

creación de nuevos contratos posterior a la misma deberá venir autorizada, previa

petición del centro, desde la Dirección General de Planificación y Centros.

3.

ACCESO A LA APLICACIÓN

En este curso se podrá gestionar los contratos de Actividades Extraescolares desde la aplicación

de Proveedores presente en la página web de la Agencia

www.agenciaandaluzaeducacion.es

en

la opción Proveedores

Aplicaciones de proveedores:

(5)

En esta misma página se encuentra un manual genérico de uso de la aplicación, cuya

lectura se recomienda de manera previa al uso de las opciones explicadas en este manual.

En el caso de los proveedores de Actividades extraescolares, todos los vigentes durante el curso

2016-17 se encuentran dados de alta en la aplicación. En el caso de nuevos proveedores no

dados de alta se habrá de enviar un correo a la dirección electrónica

[email protected]

con la siguiente información:

Certificado de cuenta con fecha actual y código iban.

Tarjeta de Identificación Fiscal,

SI es profesional libre Modelo 036 de alta de Autónomo y DNI escaneado

Persona de contacto, teléfono, mail y fax

Asunto del correo: Alta proveedor Actividades Extraescolares.

Una vez dado de alta por la Agencia se le enviará un correo informándole de su alta.

Se recomienda antes de enviar un correo probar el acceso con el certificado digital de empresa o

persona física.

Para aquellos proveedores ya dados de alta pero con problemas de acceso se habrá de dar de

alta una incidencia en el gestor habilitado y cuyo acceso se encuentra en la página arriba

mencionada.

(6)

4.

FORMALIZACIÓN DE CONTRATOS

Mediante la opción de menú “Gestión de Contratos” accederemos a la pantalla para gestionar

los contratos de actividades extraescolares realizados con la Agencia de Educación.

4.1

VISUALIZACIÓN DE CONTRATOS

Se pueden establecer como criterios previos de consulta:

Curso Escolar:

Centro: Centro objeto del contrato.

Expediente: Expediente contratado con la Agencia.

Al pulsar el botón

se mostrará un resumen de los contratos que la empresa tiene

almacenados para el curso seleccionado.

Los campos mostrados son:

Nº: Identificador del contrato una vez sea creado. Será un secuencial para cada

empresa.

Expediente: Será la codificación que la Agencia le otorga al contrato una vez firmado por

el director del centro y aceptado por el órgano gestor de la Agencia. Está será el código

al que el proveedor tendrá que asociar la factura para el abono del servicio.

Centro: Centro con el que se formaliza el contrato.

Firma prov. Fecha en la que firma el proveedor el contrato.

(7)

Estado: Estado en el que se encuentra el contrato. Puede tener los siguientes valores:

En borrador: El contrato se ha creado pero no se ha realizado ninguna acción

sobre el mismo.

Firmado por el proveedor: El contrato ha sido firmado por el proveedor, pero la

Dirección del centro no ha efectuado ninguna acción.

Enviado al director : El contrato firmado por el proveedor se envía a la bandeja

de firma del director.

Firmado por el director. El director o directora ha firmado el contrato desde

Séneca, pero la Agencia todavía no lo ha validado.

Devuelto por la Dirección. El director o directora ha devuelto el contrato desde

Séneca.

Aceptado por la Agencia. La Agencia ha revisado y aceptado el Contrato, en este

momento se genera el código del expediente que facturará el proveedor para

este contrato.

Rechazado por la Agencia. La Agencia ha rechazado o devuelto por encontrar

algún defecto en el mismo. Para cualquier aclaración contactar con la Gerencia

Provincial correspondiente.

Detalle del contrato: Se podrá acceder a la información del contrato pinchando sobre cualquier

campo del listado de contratos. Sólo podrá ser modificada la información del contrato cuando se

encuentre en Borrador y por un usuario con el rol de representante legal.

: Eliminar contrato: Caso que haya algún error y desee eliminar del sistema el contrato se

podrá eliminar siempre que se encuentre en el estado Borrador.

: Firmar contrato

.

Este curso el contrato se firmará con el cliente de AutoFirma

(

Ver Anexo

IV)

seleccionando el certificado digital del NIF del usuario logado. El usuario representante debe

ser el mismo que creó el contrato sino se avisa al usuario con el siguiente mensaje

Si se pulsa Firmar sin tener instalado el cliente de Autofirma aparecerá el siguiente mensaje de

error

(8)

Mozilla o Chrome

,o simplemente se quedara esperando la firma dependiendo del navegador y no se firmará el

contrato.

Ver Anexo IV para detalle de instalación de AutoFirma

Si está instalado en el equipo el cliente de Autofirma aparecerá la siguiente ventana

Posteriormente aparecerán los certificados digitales instalados en el equipo para seleccionar el

certificado del usuario logado.

(9)

Si la firma del contrato se ha realizado aparecerá el siguiente mensaje

: Enviar el contrato firmado a la bandeja de firma del director. Este botón solo aparece

cuando el contrato está firmado por el proveedor. Al pulsar este botón aparece el contrato y el

botón

para realizar el envío del contrato.

Como novedad del curso actual, el contrato una vez firmado no se envía al Director del centro

automáticamente sino que se envía cuando el proveedor pulsa este botón. Este cambio se ha

realizado para evitar errores de cursos pasados donde después de firmar un contrato en la

configuración de Seneca el director cambia y ya no llega el contrato a la bandeja del director que

aparece en el contrato.

Si cuando se va a enviar el contrato al director del centro que aparece en contrato coincide con

el director que actualmente está configurado en Seneca el contrato se envía la bandeja del

director si por el contrario no coincide se avisa al proveedor con el siguiente mensaje

De esta forma se da la posibilidad de pasar a borrador el contrato para que se vuelva a firmar y

aparezca el director que está actualmente en Seneca. Posteriormente tras firmar se debe volver

(10)

a enviar al director tal y como se había hecho antes de producirse este error.

Si el proveedor quiere que el contrato se envíe al director que aparece en el contrato firmado

debe contactar con el centro para que sea el centro quien revise la configuración en Seneca sino

al pulsar el botón "Aceptar" se pasa el contrato de nuevo al estado inicial de borrador para que

el proveedor vuelva a firmarlo con el director que actualmente está en Seneca.

Si se pulsa el botón "Cancelar" el contrato no se envía a la bandeja del director.

: Visualización Documento del contrato o póliza de seguro. Siempre se podrá ver el

documento en pdf.

4.2

CREACIÓN DE CONTRATOS

Sólo los representantes legales pueden crear contratos de Actividades Extraescolares. Sólo este

rol tendrá habilitado el botón para la creación de contratos.

Los usuarios administradores deben revisar que usuarios debe tener el rol de representante legal

y otorgárselo desde la gestión de usuarios, este rol no se ha incluido al realizar el cambio a la

nueva aplicación de proveedores para que las empresas revisen que usuarios serán los

representantes legales para la creación y firma de estos contratos.

: Crear nuevo contrato de actividades extraescolares. Al pulsar el botón se

abre una ventana para cumplimentar la información genérica del contrato. En la cabecera se

muestran los datos del representante legal asociado el contrato que será el usuario logado en la

aplicación.

Los campos a cumplimentar por el usuario serán definidos en los siguientes bloques:

Prestación del servicio.

Centro: Centro donde se va a realizar la actividad extraescolar objeto del contrato. Al ir

escribiendo el código o nombre del centro se propone listado de centro con coincidencia,

apareciendo el código, nivel, nombre, municipio y localidad del centro. Todos los centros

susceptibles de formalizar un contrato de Actividades extraescolares están dados de alta

(11)

en la aplicación. Asegúrese de seleccionar el centro de la lista que se propone, no basta

con escribir el código o nombre debe seleccionar el centro del listado que se propone.

Director: Director del centro asignado en Seneca. Si esta información no aparece no se

podrá crear el contrato. Debe contactar con el centro para aclarar la situación. Si el

centro asegura que tiene bien configurado el director del centro contacte con la Agencia

a través del gestor de incidencias.

%Bon. Media: Porcentaje de bonificación media del centro en el curso 2016-2017.

Fecha desde. Fecha de comienzo de prestación del servicio. Debe ser superior al

01/10/2017.

Fecha hasta. Fecha de finalización de prestación del servicio. Debe ser inferior al

31/05/2018

Datos del notario

Nombre, Apellidos Notario.

Fecha Escritura apoderamiento.

Nº de protocolo de la escritura.

Este conjunto de campos no serán obligatorios para la formalización del contrato.

Datos aseguradora

CIF Compañía aseguradora: Debe ser una empresa con CIF español.

Denominación social compañía aseguradora.

Nº de Póliza aseguradora.

: Grabar el contrato. Si esta todo correcto se muestra un mensaje de aviso al

usuario indicando el número del contrato creado.

Al pulsar el botón "OK" se regresa al listado principal de contratos. El contrato que se ha creado

se visualiza en el listado en estado "Borrador", está pendiente de cumplimentar el resto de

información del contrato.

Al pulsar sobre cualquier campo del listado se muestra el detalle del contrato. Si el estado del

contrato es "Borrador" puede ser modificado, sino estará bloqueado para su edición. Sólo el

usuario que creó el contrato puede modificarlo.

(12)

: Visualizar o descargar el contrato en formato pdf.

: Incluir una nueva línea en el contrato. Sólo aparece este botón si el

contrato está en "Borrador". Se abre una ventana para cumplimentar la información de la nueva

línea.

Total actividades. Campos no editables.

(13)

Importe IVA: Se mostrará él % de IVA aplicado.

Importe Total: Será la suma del importe base y el IVA.

Para detallar las actividades extraescolares a contratar, se deberá pulsar el botón

. Se detallarán tantas líneas o detalles como actividades extraescolares

desee contratar.

Los campos a cumplimentar para cada actividad serán:

Denominación: El proveedor podrá especificar una denominación corta de la actividad.

El tamaño no será superior a 30 caracteres.

Grupo al que pertenece la actividad a contratar.

Subgrupo al que pertenece la actividad a contratar. Para ver un detalle del listado de

AAEE ir a Anexo III.

Objetivo pedagógico de la actividad. Campo libre de 4000 caracteres donde se detallará

la importancia educativa de la actividad. No puede ser un campo a nulo.

Colectivo de alumnos al que se dirige.

Nivel del curso.

Alumnos estimados.

Horas de clases semanales.

Importe total por actividad. Campo calculado. Será un campo calculado. Su valor será el

producto de multiplicar el nº de alumnos estimados * 15,40 Euros * meses [Diferencia

de meses entre fecha inicio prestación servicio y fecha fin] * Porcentaje de bonificación

media del centro en el curso 2016-2017.

Importe base. Su valor será el producto aplicar el IVA seleccionado al importe total por

actividad.

IVA asociado Actividad extraescolar. Este campo será seleccionado libremente por el

proveedor.

Importe IVA. Campo calculado. Será el IVA aplicado al importe unitario base.

Las actividades podrán ser editadas y modificadas, siempre y cuando el contrato no se

encuentre firmado.

: Guardar la línea o nueva actividad del contrato. Aparecerá reflejada la nueva línea

en el listado de edición del contrato tal y como se muestra en la siguiente imagen:

(14)

: Eliminar la línea del contrato. Solo se muestra este botón si el contrato está en estado

"Borrador" y el usuario que accede es el usuario que creó el contrato.

: Gestionar la documentación adjunta al contrato. En la actualidad

tan solo se adjunta la póliza del seguro, se pueden subir tantos ficheros como sean necesarios. A

través de esta opción se deberá subir a la plataforma una copia escaneada de la póliza de

seguro, así como el último recibo que acredite su vigencia.

: Descargar el documento adjunto.

: Eliminar el documento adjunto.

: Añadir un nuevo documento al contrato. Se abrirá una venta

para seleccionar el documento a adjuntar.

(15)

Al pulsar el botón

el documento quedar incluido en la documentación del contrato.

: Visualizar el contrato. Se puede ver una vista preliminar del contrato,

descargarlo o firmarse en caso de estar en borrador.

4.3

FIRMA DE CONTRATOS

La firma del contrato debe realizarse sólo por usuarios con el rol Representante Legal, el cual se

otorga en la opción Consulta de Usuarios y cuyo detalle se encuentra en el manual genérico de

esta aplicación.

En el documento “Manual firma digital Contratos Actividades Extraescolares”, presente en la

opción documentos de esta aplicación se detalla como descargar e instalar el programa

Autofirma en el equipo.

(16)

MODELO DE CONTRATO

De una parte Don /Doña [NOMBRE Y APELLIDOS DIRECTOR/A CENTRO (1)], con D.N.I. nº [DNI DIRECTOR/A DEL CENTRO (2)], en su calidad de Director/a del [NOMBRE CENTRO (3)], en el ejercicio de la autonomía para administrar los recursos del centro educativo otorgado por el artículo 132.3 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, y en virtud de la delegación de competencias específica para la contratación de actividades extraescolares mediante contratos menores, recogida en la Resolución de 25 de septiembre de 2006 del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos, actual Agencia Pública Andaluza de Educación, como órgano de contratación.

De otra parte Don /Doña [NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL (4)] con D.N.I. nº [DNI REPRESENTANTE LEGAL (5)], actuando en nombre y representación de la empresa [DENOMINACION SOCIAL DE LA EMPRESA (6)], CIF nº [CIF EMPRESA (7)], con domicilio en [DOMICILIO SOCIAL COMPLETO DE LA EMPRESA (8)], en adelante la empresa, según poder otorgado ante el Notario Don /Doña (INDICAR NOMBRE Y APELLIDOS DEL NOTARIO), el (INDICAR DIA/MES/AÑO DE LA ESCRITURA DE APODERAMIENTO) y bajo el nº de su protocolo (INDICAR NÚMERO DE PROTOCOLO DE LA ESCRITURA) y diligencia de bastanteo realizada por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y/o la Asesoría Jurídica de la Agencia con fecha (INDICAR: DIA/MES/AÑO), declarando que sus facultades no le han sido revocadas suspendidas ni limitadas en forma alguna. [PÁRRAFO OPCIONAL].

En cumplimiento del Decreto 6/2017, de 16 de enero, por el que se regulan los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar y de la Orden de 17 abril de 2017, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar, respectivamente, para formalizar el presente contrato menor de gestión de servicio público mediante concesión de ACTIVIDAD EXTRAESCOLAR EN EL CENTRO EDUCATIVO [Código del centro, nivel y nombre], afirmando el contratista no hallarse incurso en los casos de incompatibilidad contemplados en la legislación vigente.

CLÁUSULAS DEL CONTRATO

PRIMERA: El objeto de este contrato es la gestión, explotación, organización y desarrollo en el centro por parte de

la empresa de las actividades extraescolares siguientes:

Grupo Subgrupo Nivel Grupo de alumnos al que se dirige

Objetivos pedagógicos de la actividad extraescolar.

Las actividades se desarrollarán cada día de la semana de lunes a jueves de 16 a 18 horas., teniendo cada una de ellas una hora de duración, de forma que el cómputo semanal de cada actividad extraescolar será de dos horas semanales.

Este contrato anula y sustituye a cualquier otro del mismo objeto firmado con fecha anterior.

SEGUNDA: El plazo de ejecución de los trabajos comenzará el [fecha inicio prestación AAEE], no pudiendo iniciarse antes de la fecha de inicio del curso escolar en el centro. La prestación efectiva dejará a salvo los períodos de inactividad derivados del ritmo del calendario escolar. El plazo de ejecución de los trabajos finalizará el [fecha fin prestación]. En ningún caso el plazo de ejecución del contrato excederá de la fecha de finalización del curso escolar. El establecimiento del servicio complementario de actividades extraescolares estará supeditado a la existencia de una demanda mínima para cada uno de ellos de diez alumnos o alumnas por actividad. En el caso de los centros

(17)

específicos de educación especial, la demanda mínima para las actividades extraescolares será de siete alumnos o alumnas por actividad.

Si durante un mes del curso escolar, el número de usuarios medio por día de una determinada actividad extraescolar fuera menor a la demanda mínima establecida en el párrafo anterior, la persona que ejerza la dirección del centro docente notificará a los guardadores del alumnado usuario que dicha actividad dejará de ofertarse a partir del primer día lectivo del mes siguiente al que se realiza la comunicación, dando traslado de la misma a la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial competente en materia de educación.

TERCERA: El precio y las bonificaciones en vigor son los dictados en el Acuerdo de 7 de julio de 2009, del Consejo

de Gobierno de la Junta de Andalucía. Concretamente, la cuantía mensual del precio público (IVA incluido) para las actividades extraescolares en los centros docentes públicos es de QUINCE EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS por cada actividad.

El precio del contrato, asciende a un total de (INDICAR IMPORTE TOTAL MAXIMO DEL CONTRATO EN LETRA Y CIFRA (15)) IVA incluido. Este importe se obtiene en base al número estimado de alumnos para el período comprendido entre [fecha inicio servicio] y [fecha fin] que supone [número meses] meses de prestación del servicio en cada una de las actividades contratadas, este importe será multiplicado por el porcentaje de bonificación media presente en el siguiente centro para el curso 2016-2017, en el caso presente un %PORCENTAJE BONIFICACIÓN%, arreglo al siguiente detalle:

Grupo Subgrupo Alumnos Estimados Importe base Importe IVA Importe total por actividad

Total precio del contrato

El precio del contrato anteriormente señalado incluye además todos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como cualquier otro gasto que se origine para el adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones del contrato y con adscripción a la ejecución del contrato de los medios personales y materiales que, en su caso, se concretan en su oferta.

CUARTA: El concesionario gestionará el cobro de los recibos directamente y asumiendo como riesgo de la

explotación las cantidades impagadas por los usuarios de esta prestación, no pudiendo reclamarse ni liquidarse cantidad alguna a la Administración por este concepto, conforme a lo establecido en el articulo 277 a) del TRLCSP. Los derechos de cobro a favor del concesionario se materializarán por 2 vías mediante la suma de los siguientes conceptos:

 A cargo de las familias: la parte del precio público NO bonificada, a cobrar directamente mediante domiciliación bancaria mensual a las familias según su bonificación, en el número de cuenta que faciliten los padres o tutores del usuario de la prestación, conforme a las siguientes prescripciones:

 El importe que se cobrará a los usuarios sin bonificación será la tarifa mensual establecida como precio público, recogida en la clausula tercera.

 El importe que se pasará al cargo a los usuarios con bonificación será el resultado de aplicar la reducción al precio público mensual del porcentaje de la bonificación que le sea concedida.

 A cargo de la Agencia: se materializará mediante el pago de la parte bonificada del precio público mediante factura que deberá ser expedida a nombre de la Agencia Pública Andaluza de Educación por medios electrónicos mediante la plataforma de facturación electrónica proporcionada por la Agencia y cuyo acceso se encuentra disponible en su página web, www.agenciaandaluzaeducacion.es.

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Existirá un manual explicativo de proveedores a disposición de los adjudicatarios en www.agenciaandaluzaeducacion.es explicando todas las rutinas de acceso y cumplimentación de la información.

Será obligatoria la cumplimentación del control telemático por parte de la empresa como condición previa para proceder a la conformidad de la factura por parte de la Gerencia Provincial de la Agencia.

El importe de la factura deberá ajustarse obligatoriamente a la presencia real de usuarios para la actividad, no pudiendo generarse cargo alguno por el alumnado no asistente a la actividad.

Al objeto de verificar los datos del control de presencia y del porcentaje de bonificación de los usuarios con la facturación del contrato, la Agencia establecerá controles automáticos de facturación, que comportarán, en caso de detectarse anomalías, regularizaciones en la facturación correspondiente y que se aplicarán en dicha facturación, en la del mes Mayo o en el último mes de servicio según contrato

En aplicación del artículo 22 de la Orden de 17 de abril de 2017, el alumnado causará baja en el servicio cuando se produzca el impago de dos recibos consecutivos del mismo o cuando no se utilice durante cinco días consecutivos sin causa justificada. En estos casos, la plataforma telemática proporcionada por la Agencia impedirá la facturación a partir del mes siguiente en el que se produjo el impago o la inasistencia de aquel alumnado que incurra en este tipo de absentismo previsto por la norma.

La utilización del servicio por parte de los usuarios está condicionada a la asistencia de estos a las actividades lectivas del día, de modo que el órgano de contratación se reserva el derecho de verificar los datos de control de presencia a los talleres de actividades extraescolares con la asistencia señalada por la Dirección del centro en la aplicación Séneca, no pudiendo el proveedor facturar un uso que no esté acompañado de presencia lectiva.

Cuando la factura se encuentre presentada, la presencia para ese mes sólo podrá ser modificada previa autorización de la Agencia.

QUINTA.- La empresa deberá cumplimentar en la plataforma telemática proporcionada por la Agencia, de manera

previa a la conformidad de la primera factura, la siguiente información: a) Obligaciones tributarias.

- Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, y de acuerdo a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

- Certificación positiva, expedida por la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía justificativa de la inexistencia con la Administración Autonómica de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Esta certificación podrá ser solicitada y expedida por medios electrónicos en los términos establecidos en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), a través del portal de la Administración de la Junta de Andalucía http://www.juntadeandalucia.es.

b) Obligaciones con la seguridad social: Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.

En aplicación del artículo 17 de la Orden de 17 de abril de 2017, la atención al alumnado en las actividades extraescolares se realizará por personal que cuente con la formación y cualificación adecuada a la actividad a desarrollar y que, al menos, esté en posesión de alguno de los títulos de Técnico Superior o titulación equivalente a efectos

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profesionales. La Agencia se reserva la posibilidad de exigir el cumplimiento de este requisito mediante la presentación de los documentos acreditativos y datos personales de los trabajadores a través de la plataforma telemática proporcionada por la Agencia.

SEXTA: La Dirección del Centro facilitará a la empresa un listado mensual de los alumnos inscritos en el servicio

por meses completos.

La empresa se compromete a mantener en perfecto estado de conservación el mobiliario y material proporcionado por el Centro para la prestación del servicio objeto de contratación, con responsabilidad plena por toda perdida, deterioro, destrucción, inutilización, etcétera. Será de su cuenta y riesgo el reponer mobiliario y/o material inmediatamente cuando se inutilice, deteriore o menoscabe por el mal uso, dolo o mala fe, por otro de idéntica calidad, marca y rendimiento. Será de su exclusiva responsabilidad y cuenta el pago del importe a que ascienda la reposición. El material repuesto deberá ser aprobado previamente por la Agencia.

La empresa deberá realizar en unión con la Dirección del Centro un inventario de todo el equipamiento del Centro recibido o utilizado al inicio de la prestación del servicio. A la finalización del contrato, el mobiliario y/material será devuelto, al menos, en las mismas condiciones en que se recibió. En caso de no ser así, su reparación será con cargo a la empresa.

La empresa deberá informar a la Dirección del Centro de cuantas incidencias o circunstancias se produzcan o se determinen tanto en relación con los alumnos como con las instalaciones y/o mobiliario. Adicionalmente se elaborará, quince días antes de la conclusión del contrato, una memoria final sobre la prestación del servicio y las actuaciones realizadas, especificando todos los gastos efectuados tanto directos como indirectos y los derivados del personal que haya intervenido en las actuaciones. Esta memoria será subida a la plataforma telemática proporcionada por la Agencia a tal efecto.

SÉPTIMA: El contratista se hará responsable de la atención y coordinación de los usuarios, así como del servicio

de control de acceso y de correcta utilización de las instalaciones educativas, deportivas y recreativas en horario y períodos en los que se realice la actividad extraescolar.

OCTAVA: La empresa estará obligada a proporcionar al personal, los cursos de reciclaje y actualización necesarios

para la mejora de la prestación del servicio.

La empresa facilitará, a través del interlocutor designado por la empresa, al Director del Centro o persona en quien delegue, ficha con fotografía y datos personales y profesionales del personal que vaya a prestar sus servicios en el Centro. El personal destinado a estos servicios será fijo para el servicio a prestar y cualquier cambio programado por necesidades del personal destinado a estos servicios así como cualquier alta o baja del personal adscrito al servicio, deberá ser comunicado con 24 horas de antelación a la Dirección del Centro.

En cualquier caso, toda sustitución será cubierta de forma inmediata, por otro personal conocedor del servicio público a prestar y con los requisitos de titulación requerida establecidos en el artículo 17 de la Orden de 17 de abril de 2017, para lo cual la empresa dispondrá de un número de suplentes, con la formación exigida para la prestación del servicio.

Cuando a criterio de la Dirección del Centro se considere necesaria la sustitución del personal destinado a estos servicios, se lo comunicará a la empresa, en exposición razonada, para que proceda a la sustitución requerida. Recibida por escrito dicha petición, la empresa deberá realizar, en un plazo no superior a veinticuatro horas, la sustitución solicitada, sin que esta circunstancia implique gasto adicional alguno para la Agencia Pública Andaluza de Educación. Todo ello sin perjuicio de las acciones legales que pudieran seguirse de la actuación de la persona sustituida.

El personal destinado a prestar el servicio contratado deberá pertenecer a la plantilla de la empresa, no siendo admisible su pertenencia a otras empresas del mismo grupo.

El personal dependerá exclusivamente del adjudicatario por cuanto este tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el trabajo referida al propio personal a su cargo. Ni el Centro ni la Agencia

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Pública Andaluza de Educación ni la Consejería de Educación resultarán responsables en ningún caso de las obligaciones nacidas entre el contratista y sus trabajadores, aún cuando los despidos o medidas que se adopten sean como consecuencia directa o indirecta del incumplimiento o interpretación del contrato.

En caso de enfermedad, sanciones de la empresa, baja del personal, vacaciones reglamentarias y otras causas análogas, las plazas deberán ser cubiertas inmediatamente a costa del adjudicatario, de forma que se mantenga de manera permanente el número de trabajadores en presencia física expresados en la oferta de plantilla.

En el supuesto de huelga laboral que afecte al servicio objeto de contratación, el adjudicatario vendrá obligado a requerimiento del órgano de contratación y en el plazo y forma que éste indique, a ofrecer las soluciones que garanticen los servicios mínimos imprescindibles que determine la autoridad gubernativa. Si en el plazo y forma señalados el adjudicatario no ofreciera dichas soluciones o no las llevara a la práctica, el propio órgano de contratación podrá realizar los contratos que estime precisos, que serán por cuenta del adjudicatario, deduciéndose por tanto de su facturación el importe de los referidos contratos. La responsabilidad que se derive de tales trabajos contratados a terceros será sin embargo de la empresa.

Como ya se ha expresado, será de exclusiva cuenta del adjudicatario la retribución del personal que emplee en la prestación del servicio objeto de contratación. En este sentido, el adjudicatario se compromete a retribuirles adecuadamente, asumiendo de forma directa, y en ningún caso trasladable ni al Centro ni la Agencia Pública Andaluza de Educación ni a la Consejería de Educación, el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo o en las retribuciones de dicho personal, tanto si dicha mejora ha sido consecuencia de convenios colectivos, pactos o acuerdos de cualquier índole, como si obedecen a cualquier otra circunstancia.

La empresa queda obligada a que todo personal que utilice en los trabajos objeto de este contrato quede dado de alta en la Seguridad Social así como a cumplir estrictamente, respecto de dicho personal, toda la legislación laboral vigente y toda aquella que en lo sucesivo pudiera promulgarse. La Agencia Pública Andaluza de Educación podrá realizar cuantos controles considere oportunos con el objeto de comprobar que las personas que se encuentren trabajando corresponden a los registrados en la plataforma telemática en aplicación de la cláusula 5, así como que la empresa se encuentra al corriente de las obligaciones laborales y de seguridad social con sus trabajadores (contratos, nóminas, modelos expedidos por la Seguridad Social, declaraciones responsables del pago de las nóminas y de la aplicación del Convenio de referencia).

La empresa será responsable ante la jurisdicción de lo social de los accidentes que pudieran sobrevenir a su personal por el desempeño de sus funciones en el Centro Educativo, y con tal carácter comparecerá ante la mutua de accidentes de trabajo. En este sentido, la empresa dotará a su personal de todos los medios de seguridad necesarios, obligándose a cumplir con cuantas disposiciones le sean aplicables en cuanto a higiene y seguridad en el trabajo.

La situación del personal contratado por la empresa, una vez llegado al término del contrato dependerá de lo que al efecto establece la normativa vigente.

Las relaciones laborales de la empresa con su personal deberán estar regidas por la legalidad vigente y/o por el convenio colectivo aplicable al sector.

NOVENA.- La empresa está obligada a cumplir las estipulaciones del presente contrato, e igualmente le serán exigibles todas aquellas obligaciones con cuyo incumplimiento incurra en alguna de las infracciones recogidas en el Anexo I que se incorpora al presente contrato formando éste parte inseparable del mismo. De producirse cualquiera de las infracciones señaladas, se iniciará el correspondiente procedimiento que concluirá con la penalización prevista en el mismo.

La empresa está obligada a cumplimentar el Anexo II que también pasa a formar parte inseparable del contrato. DÉCIMA.- Para responder de las responsabilidades derivadas de la prestación objeto del contrato el contratista presenta copia de Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil número (INDICAR Nº DE PÓLIZA) de la compañía (INDICAR DENOMINACION SOCIAL Y CIF DE LA COMPAÑÍA ASEGURADORA), que cubre los posibles siniestros y que ampara las posibles contingencias que se pudieran derivar de la ejecución del contrato además cubrirá la responsabilidad civil del personal al servicio de la empresa por los riesgos que por daños puedan sufrir los alumnos durante el tiempo del servicio, con un capital mínimo asegurado de TRESCIENTOS MIL EUROS (300.000,00€). La

(21)

empresa asume la obligación de mantenerla en vigor durante toda la vigencia del contrato.

Hasta tanto tenga lugar la finalización del contrato, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que el Director del Centro los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones y valoraciones.

El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

UNDÉCIMA.- Constituirá causa de resolución del contrato las deficiencias en la ejecución del contrato o el incumplimiento de alguno de los compromisos ofertados. Cualquiera de estas circunstancias facultará al órgano de contratación para dar por resuelto el contrato, con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable.

Por otro lado será causa de suspensión y, en su caso, de resolución del contrato sin indemnización alguna por parte del centro la disminución del número de usuarios del servicio por debajo de diez alumnos, este límite será de siete alumnos en los centros públicos específicos de educación especial.

DUODÉCIMA.- El órgano de contratación ejercerá los poderes de policía que resulten necesarios para asegurar la

buena marcha del servicio público. Con esta finalidad el concesionario facilitará a esta Agencia Pública la vigilancia y control del desarrollo del contrato, en orden a verificar su correcta ejecución, pudiendo serle exigida la subsanación de los defectos que en ella se detecten.

En este sentido la Agencia Pública Andaluza de Educación de modo propio o a través de los responsables de las direcciones de los centros educativos u otro órgano o entidad externa en la que se delegue, podrá inspeccionar el personal y establecer los controles que estime necesarios de cualquier aspecto referido a la actividad que se efectúe en todo lo que al contrato se refiere, estando la empresa adjudicataria obligada a facilitar a la Agencia o a la persona o entidad en quien delegue el acceso a las instalaciones y aulas en las que se desarrolle la actividad objeto del contrato y a proporcionar toda la documentación que se les requiera.

DÉCIMO TERCERA.- El órgano de contratación, ostenta la prerrogativa de interpretar el presente contrato y

resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo. El contratista se somete, para cuanto no se encuentre establecido en el presente contrato, a los preceptos del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y demás disposiciones concordantes en la materia.

DÉCIMO CUARTA.-Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, resolución y efectos del presente

contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación.

(22)

ANEXO I

CAUSAS DE INCUMPLIMIENTO Y PENALIZACIONES EN EL CONTRATO DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES

CAUSAS DE INCUMPLIMIENTO:

Las causas de incumplimiento de las obligaciones del contrato se clasifican en Leves, Graves y muy Graves.

1) Incumplimiento leve:

1.a)El incumplimiento de las tareas de limpieza necesaria para que el aula o espacio donde se realice la prestación del servicio mantenga unas condiciones optimas de uso e higiene adecuados.

1.b)Incumplimiento y/o desconocimiento por el personal que presta los servicios, del protocolo de actuación en situaciones de emergencia.

1.c)No comunicar al Director del centro educativo y a la Agencia Pública Andaluza de Educación cualquier variación del personal adscrito al servicio con al menos 24 horas de antelación. 1.d)Incumplir las fechas de ejecución de servicio establecidas en el contrato

1.e)La no tramitación de las quejas y sugerencias de los padres o tutores de los alumnos usuarios.

1.f) Los que causen un perjuicio económico a la Agencia Pública Andaluza de Educación inferior a 1.000€.

2) Incumplimiento grave:

2.a)El retraso injustificado en el cumplimiento de los horarios por parte de los monitores que perjudique el desarrollo del servicio contratado.

2.b)El cobro a los usuarios de la actividad extraescolar de un precio diferente al precio público aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

2.c)La no comunicación a la Agencia del incumplimiento de la asistencia mínima para el mantenimiento del servicio.

2.d)El trato irrespetuoso o incorrecto hacia el alumnado usuario del servicio por parte del personal.

2.e)La denegación del acceso al servicio a los usuarios habituales o a los usuarios esporádicos autorizados que lo hubieran solicitado adecuadamente.

2.f) La prestación de servicios por personal no conocedor del servicio y con la formación exigida para la prestación del mismo.

2.g)El incumplimiento de la obligación de sustituir de forma inmediata cualquier baja del personal por otro trabajador conocedor del servicio a prestar.

2.h)El incumplimiento de los servicios mínimos, en el supuesto de huelga general, que determine la autoridad gubernativa.

2.i) El incumplimiento por parte de la Empresa de la aplicación del Convenio colectivo de referencia- II Convenio Colectivo marco estatal de ocio educativo y animación sociocultural (Resolución de 3 de julio de 2015 de la Dirección General de Empleo, número 168 del Boletín Oficial del Estado, publicado el 15 de julio de 2015)-, respecto de su personal contratado.

2.j) El Incumplimiento de facilitar a la dirección del centro las fichas con fotografías y datos personales y laborales del personal que desarrollará el servicio en el centro.

2.k)Incumplimiento de facilitar a la Agencia Pública Andaluza de Educación, cuándo éste así lo solicitara, la información sobre el estado de alta en la Seguridad Social y de los contratos según la legislación laboral y convenio colectivo vigente, respecto del personal contratado, en un plazo máximo de 10 días.

(23)

recibos consecutivos, bien por la no utilización del servicio durante cinco días consecutivos sin causa justificada conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Orden de 17 abril de 2017, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar.

2.m)El incumplimiento de las actuaciones a desarrollar por el personal contratado: la vigilancia, asistencia y control de los alumnos durante la prestación del servicio público de actividades extraescolares.

2.n)En caso de no asistencia continuada o baja definitiva, no informar a la Dirección del centro para que ésta actualice la autorización del alumnado en Séneca.

2.o)Haber incumplido con carácter leve tres o más veces el contrato.

2.p)Los que causen un perjuicio económico a la Agencia Pública Andaluza de Educación superior a 1.000 €.

3) Incumplimiento muy grave:

3.a)La obstrucción en las funciones de inspección, control y supervisión por parte de las Gerencias Provinciales de modo propio o a través del los responsables de las direcciones de los centros educativos u otro órgano externo.

3.b)Actuar con negligencia en el buen uso de las instalaciones educativas, deportivas y recreativas en horario y periodos en que se realice la actividad extraescolar.

3.c)No mantener en vigor la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil exigida para la formalización del contrato

3.d)La facturación de usuarios que no se correspondan con la presencia real de usuarios a la actividad.

3.e)Actuar con negligencia en el control de acceso, coordinación y atención a los alumnos usuarios de las actividades extraescolares.

3.f) Haber incumplido gravemente tres o más veces el contrato.

3.g)Los que causen un perjuicio económico a la Agencia Pública Andaluza de Educación superior a 10.000 €. (IVA no incluido)

PENALIZACIONES POR INCUMPLIMIENTO.

Sin perjuicio de la facultad del órgano de contratación de resolución del contrato por incumplimiento del mismo se establece una minoración de los abonos al adjudicatario.

La penalidad se aplicará durante el periodo que dure el incumplimiento detrayendo del importe de la factura conforme a la siguiente gradación:

a) Por incumplimientos leves 10 € por cada 1.000 € del precio del contrato (IVA no incluido). b) Por incumplimientos graves 25 € por cada 1.000 € del precio del contrato (IVA no incluido). c) Por incumplimientos muy graves 50 € por cada 1.000 € del precio del contrato (IVA no incluido). PROCEDIMIENTO.

1. Inicio: El inicio del expediente se iniciará a propuesta motivada del Director del centro o de la Agencia Pública Andaluza de Educación donde se efectúe la actividad.

2. Instrucción: La Agencia Pública Andaluza de Educación a la vista de la propuesta efectuada, decidirá sobre la apertura o archivo de actuaciones.

3. Abierto expediente se comunicará al interesado para que en un plazo de diez días formule cuantas alegaciones considere oportunas en defensa de sus intereses. Dicha comunicación deberá contener al

(24)

menos la siguiente información:  Información de los hechos.

 Extracto de las actuaciones llevadas a cabo

 Calificación provisional del incumplimiento o incumplimientos presuntamente cometidos. El expediente se completará, con cuantas actuaciones se consideren necesarias por el órgano instructor, incluidas, si así se acordase por el instructor las declaraciones y comparecencias personales al propio interesado.

4. Resolución; corresponderá a la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación en todo caso la Resolución del Expediente y la aplicación de las Responsabilidades a que hubiere lugar.

ANEXO II

DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD

1).-(1).………...………..se compromete a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial. Se considerará Información Confidencial cualquier dato al que. (1)………, acceda en virtud de las relaciones

profesionales referenciadas en el Contrato

(2)……… ……… Expte nº……….. y Anexos del mismo, en especial la información y datos personales referidos a los usuarios del servicio público contratado relacionados con la AGENCIA PÚBLICA ANDALUZA DE EDUCACIÓN a los que haya accedido durante la ejecución de los trabajos objeto del Contrato .

(1)……….……….,se compromete a no divulgar dicha Información Confidencial, así como a no publicarla ni de cualquier otro modo, bien directamente, bien a través de terceras personas o empresas ni ponerla a disposición de terceros sin el previo consentimiento por escrito de la AGENCIA PÚBLICA ANDALUZA DE EDUCACIÓN.

2).-De igual modo, ………se compromete, tras la extinción de las citadas relaciones, a no conservar copia alguna de Información Confidencial.

3).-(1)………...………., informará a su personal, colaboradores y subcontratistas de las obligaciones establecidas en el presente documento sobre confidencialidad, así como de las obligaciones relativas al tratamiento automatizado de datos de carácter personal.

(1)……….., realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarios con su personal y colaboradores, con el fin de asegurar el cumplimiento de tales obligaciones.

4).-(1)………, reconoce que la legislación sobre Protección de Datos de Carácter Personal (Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre; Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre; y artículos 197 y 278 del Código Penal) establece una serie de obligaciones en el tratamiento de datos de carácter personal aplicables a los encargados del tratamiento. A tal efecto, (1)………:

A) Únicamente accederá a la información y datos personales referidos a los usuarios del servicio público relacionados con la AGENCIA PÚBLICA ANDALUZA DE EDUCACIÓN si tal acceso fuese necesario para cumplir con las obligaciones establecidas para (1)………., en el Contrato de (2)……… ……… Expte nº………..

(25)

B) Se compromete a:

Utilizar los datos de carácter personal a los que tenga acceso única y exclusivamente para cumplir con sus obligaciones contractuales derivadas de los trabajos prestados para la AGENCIA PÚBLICA ANDALUZA DE EDUCACIÓN.

Observar y adoptar cuantas medidas de seguridad sean necesarias para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso, y en especial, las que le sean notificadas por la AGENCIA PÚBLICA ANDALUZA DE EDUCACIÓN, así como a adoptar en el futuro cuantas medidas de seguridad sean exigidas por las leyes y reglamentos destinadas a preservar el secreto, la confidencialidad e integridad en el tratamiento automatizado de datos personales.

A no ceder en ningún caso a terceras personas los datos de carácter personal a los que tenga acceso, ni tan siquiera a efectos de su conservación.

A destruir los datos cedidos por la AGENCIA PÚBLICA ANDALUZA DE EDUCACIÓN una vez finalizada la vigencia de las relaciones entre ambas partes, salvo que la AGENCIA PÚBLICA ANDALUZA DE EDUCACIÓN autorice a su conservación de forma expresa y por escrito, si las partes prevén la ejecución de nuevos trabajos que impliquen de forma necesaria el acceso a datos personales la AGENCIA PÚBLICA ANDALUZA DE EDUCACIÓN por parte de (1)……….

5).-Las obligaciones establecidas para (1)………, en la presente cláusula serán también de obligado cumplimento para sus empleados, colaboradores, tanto externos como internos, y subcontratistas, por lo que (1)………., responderá frente a la AGENCIA PÚBLICA ANDALUZA DE EDUCACIÓN si tales obligaciones son incumplidas por tales empleados, colaboradores o subcontratistas. 6).-El incumplimiento por parte de (1)………., de cualesquiera de las obligaciones establecidas en la presente cláusula, generará una indemnización en favor de la AGENCIA PÚBLICA ANDALUZA DE EDUCACIÓN en la cuantía de las sanciones que por infracciones graves o muy graves señala la LOPD 15/1999, de 13 de diciembre, más la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

Las obligaciones de confidencialidad establecidas en el presente escrito tendrán una duración indefinida, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización, por cualquier causa, de la relación entre (1)……….y la AGENCIA PÚBLICA ANDALUZA DE EDUCACIÓN.

En..., a...de...de 20.... Fdo.:(3)...

(Firma autorizada y Sello de la empresa, (1)Indíquese la denominación de la empresa

(2)Señálese el título del contrato y el número del expediente de contratación.

(3)Este Anexo deberá ser emitido por el licitador o cualquiera de los representantes con facultades que figuren en el

(26)

ANEXO III

GRUPO

SUBGRUPO

AA.EE. deportivas

AERÓBIC

AA.EE. deportivas

ARTES MARCIALES

AA.EE. deportivas

ATLETISMO

AA.EE. deportivas

BÁDMINTON

AA.EE. deportivas

BALONCESTO

AA.EE. deportivas

BALONMANO

AA.EE. deportivas

CICLISMO

AA.EE. deportivas

FÚTBOL

AA.EE. deportivas

FÚTBOL - SALA

AA.EE. deportivas

GIMNASIA

AA.EE. deportivas

GIMNASIA RÍTMICA

AA.EE. deportivas

HOCKEY

AA.EE. deportivas

INICIACIÓN AL DEPORTE

AA.EE. deportivas

MULTIDEPORTE

AA.EE. deportivas

PÁDEL

AA.EE. deportivas

PATINAJE

AA.EE. deportivas

TENIS

AA.EE. deportivas

TENIS DE MESA

AA.EE. deportivas

VOLEIBOL

AA.EE. de apoyo educativo

APOYO DE LENGUA

AA.EE. de apoyo educativo

APOYO DE MATEMÁTICAS

AA.EE. de apoyo educativo

APOYO EN OTRAS ÁREAS DE CONOCIMIENTO

AA.EE. de apoyo educativo

IDIOMA ALEMÁN

AA.EE. de apoyo educativo

IDIOMA FRANCÉS

AA.EE. de apoyo educativo

IDIOMA INGLÉS

AA.EE. de apoyo educativo

INFORMÁTICA

AA.EE. de apoyo educativo

LECTURA Y COMPRENSIÓN

AA.EE. de apoyo educativo

PSICOMOT.

AA.EE. de expresión artística/musical BAILE/DANZA

AA.EE. de expresión artística/musical EXPRESIÓN CORPORAL

AA.EE. de expresión artística/musical EXPRESIÓN PLÁSTICA

AA.EE. de expresión artística/musical IMAGEN

AA.EE. de expresión artística/musical MANUALIDADES

AA.EE. de expresión artística/musical MÚSICA/CORAL/VOZ

AA.EE. de expresión artística/musical TEATRO

(27)

AA.EE. lúdico saludables

JUEGOS

AA.EE. lúdico saludables

NATURALEZA

ANEXO IV

Para la firma de los contratos del curso escolar 2017-18 será necesario tener instalada en el

equipo del usuario la herramienta AutoFirma, la cual es una herramienta de escritorio con

interfaz gráfica que permite la ejecución de operaciones de firma de ficheros locales en entornos

de escritorio (Windows, Linux y Mac OS X). Esta instalación permite eliminar los problemas de

firma ocasionados en los cursos anteriores por el uso de applets de Java.

¿Cómo descargar e instalar AutoFirma?

Puede descargar la aplicación (versión versión 1.5.0.JAv01) desde el siguiente enlace :

https://ws024.juntadeandalucia.es/ae/adminelec/areatecnica/autofirma

Pulsar sobre el enlace "

Windows

" para proceder a su descarga. Una vez descargado se

procederá a la instalación.

Antes de comenzar el asistente de instalación de Autofirma es posible que le aparezca un

mensaje solicitando permiso para realizar cambios en el equipo. Pulsar "Sí" y aparecerá el

asistente de instalación, donde lo haremos todo por defecto.

(28)

Pulsar "Acepto"

(29)

Al finalizar el proceso aparecerá la siguiente ventana avisando sobre la instalación del certificado

de confianza de Autofirma en el equipo.

Pulsar "Sí".

Si tiene varios navegadores de Internet instalado en su equipo es posible que este proceso de

instalación de certificados de confianza se repita con alguno de ellos.

(30)

El cliente Autofirma se ha instalado correctamente. Pulsar "Terminar" y se cerrará el asistente de

instalación.

Se recomienda

REINICIAR EL ORDENADOR

al finalizar el proceso de instalación de

Autofirma.

PROCESO DE FIRMA DEL CONTRATO

Las versiones que garantizan la firma correcta del contrato son las siguientes:

Internet Explorar Versión 10, 11

Chrome (Cualquier versión)

Mozilla Firefox (Cualquier versión)

¿Qué hacer si no se dispone de alguno de los navegadores recomendados?

En tal caso puede descargar alguna de ellas en las páginas proveedoras

http://windows.microsoft.com/es-ES/internet-explorer/products/ie/home (esta no)

http://www.mozilla.org/es-ES/firefox/new/

https://www.google.es/chrome/browser/desktop/index.html

Si tras todo esto sigue con problemas para firmar el contrato o con la instalación del cliente

Autofirma, ponga una incidencia en la plataforma habilitada para ello en el portal de proveedores

https://oficinavirtual.iseandalucia.es/ indicando en la incidencia Navegador utilizado y si ha

seguido las instrucciones de este manual para la instalación del cliente Autofirma.

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b) El Tribunal Constitucional se encuadra dentro de una organiza- ción jurídico constitucional que asume la supremacía de los dere- chos fundamentales y que reconoce la separación