ORIGEN Y EVOLUCIÓN
HISTORICA DEL
DERECHO LABORAL
HITOS FUNDAMENTALES EN LA EVOLUCIÓN
DEL DERECHO LABORAL
REVOLUCIÓN INDUSTRIAL • APARICIÓN DE LA MÁQUINA • CONCENTRACIÓN URBANA • DESOCUPACIÓN • LIBERALISMO EXTREMO IDEAS FILOSÓFICAS Y POLÍTICAS DEL SIGLO 19
• DOCTRINAS SOCIALISTAS • COMUNISMO
• DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA (LEON XIII – RERUM NOVARUM)
GUERRA DE 1914
TRATADO DE VERSALLES
• ENUNCIA LOS PRINCIPIOS BÁSICOS DEL DERECHO LABORAL QUE DEBERÁN
CARACTERÍSTICA
DE LAS ÚLTIMAS DÉCADAS DEL SIGLO XX
CRISIS DEL DERECHO LABORAL
SOLUCIÓN
EUROPEA
SOLUCIÓN
NORTEAMERICANA
FLEXIBILIZACION ELIMINACIONEN LA REPÚBLICA ARGENTINA
• INMIGRACION DE FINES DEL SIGLO XIX Y COMIENZOS DEL SIGLO XX • PROYECTO DE CÓDIGO DEL TRABAJO DE 1904 – NUNCA FUE TRATADO • 1905 : LEY 4661 DE DESCANSO DOMINICAL
• 1907 : LEY DE TRABAJO DE MUJERES Y MENORES • 1915 : LEY DE ACCIDENTES DE TRABAJO
• 1921/1943 : SANCIÓN DE LAS DIFERENTES LEYES LABORALES • 1943/1945 : LEYES DE ASOCIACIONES PROFESIONALES
• 1957 : REFORMA CONSTITUCIONAL – INCORPORACION ART. 14 BIS • 1973 : LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
• 1976 : REFORMA DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO • 1995 : LEY 24465 DE FLEXIBILIZACIÓN LABORAL
• 1995 : LEY 24557 DE RIESGOS DE TRABAJO • 1998 : LEY 25013 DE REFORMA LABORAL • 2000 : LEY 25250 DE REFORMA LABORAL
• 2001 : LEY 25323 DE INCREMENTOS INDEMNIZATORIOS • 2002 : LEY 25561 (ART.16) SUPENDE DESPIDOS POR 180 DIAS –
DUPLICACIÓN INDEMNIZACIONES – VIGENTES DESDE 6.1.2002
• 2004: LEY 25877- DEROGA LA LEY 25250 Y ESTABLECE NUEVO ORDEN • 2005: DECRETO 1433 – REDUCE AL 50% EL AGRAVAMIENTO INDEMNIZAT • 2007: DECRETO 1224 – ELIMINA AGRAVAMIENTO INDEMNIZATORIO
DERECHO LABORAL
Nace a fines del Siglo XIX
Protección
del trabajador Derechos
Adquiridos Irrenunciabilidad de las normas Estabilidad en el empleo Pleno empleo Desocupación Crisis
PROBLEMÁTICA ACTUAL DEL
DERECHO LABORAL
Crisis del Derecho Laboral por falta de adecuación a la nueva economía
Aumento del desempleo como consecuencia de cambios tecnológicos
Desindustrialización - Disminución del empleo industrial y crecimiento servicios
Paulatina desaparición de la estabilidad absoluta - Contrataciones temporarias
CONCEPTO, PRINCIPIOS
y FUENTES del
DERECHO LABORAL
El Derecho Laboral o Derecho del Trabajo, es el conjunto de principios y normas que regulan las relaciones de trabajo subordinado y retribuido entre empleadores y trabajadores, ya sean esas relaciones de carácter individual o de carácter colectivo
DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO
Referido a la regulación de las relaciones individuales de trabajo entre empleadores y trabajadores en el marco del contrato de trabajo.
DERECHO COLETIVO DEL TRABAJO
Referido a la regulación de las relaciones colectivas de trabajo entre empleadores y trabajadores (organización sindical, negociación y convención colectiva de trabajo, conflictos colectivos)
PRINCIPIOS
DEL
DERECHO
LABORAL
PROTECTORIO
DE CONTINUIDAD
IN DUBIO PRO OPERARIODE IRRENUNCIABILIDAD
NORMA MAS FAVORABLE CONDICIÓN MAS BENEFICIOSALEY DE CONTRATO DE TRABAJO
ARTÍCULO 9(El principio de la norma más favorable para el trabajador). En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá la más favorable al trabajador,
considerándose la norma o conjunto de normas que rija cada una de las instituciones del derecho del trabajo. Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador
ARTÍCULO 7(Condiciones menos favorables - Nulidad). Las partes, en ningún caso, pueden pactar condiciones menos favorables para el trabajador que las dispuestas en las normas legales,
convenciones colectivas de trabajo o laudo con fuerza de tales, o que resulten contrarias a las mismas. Tales actos llevan aparejada la sanción prevista en el artículo 44 de esta ley.
ARTÍCULO 12(Irrenunciabilidad). Será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales o las convenciones colectivas, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción.
ARTÍCULO 13(Sustitución de las cláusulas nulas). Las cláusulas del contrato de trabajo que modifiquen en perjuicio del trabajador normas imperativas consagradas por leyes o convenciones colectivas de trabajo serán nulas y se considerarán sustituidas de pleno derecho por éstas.
ARTÍCULO 14(Nulidad por fraude laboral). Será nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido con simulación o fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición de personas o de cualquier otro medio. En tal caso, la relación quedará regida por esta ley.
FUENTES DEL DER. LABORAL LA LEY JURISPRUDENCIA PRINCIPIOS COSTUMBRE FUENTES ESPECÍFICAS CONSTITUCIÓN NACIONAL LEY EN SENTIDO ESTRICTO LEY EN SENTIDO AMPLIO
CONVENIO COLECTIVO SENTENCIA COLECTIVA REGLAMENTO DE FABRICA
El Art. 14 bis de la Constitución Nacional establece:
“El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.” “Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.”
“El estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administrada por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda
digna”.-Por su parte el art. 75 inc.12 de la Constitución Nacional establece como una de las facultades del Congreso de la Nación, la de dictar el
Código del Trabajo y de la Seguridad Social, limitando de esta forma las facultades de las Provincias e impidiéndoles dictar normas relativas del Derecho del Trabajo.
AMBITO DE APLICACIÓN
DEL
DERECHO LABORAL
TRABAJADOR EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA SIN RELACIÓN DE DEPENDENCIA TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO DERECHO LABORAL RÉGIMEN GENERAL LEY DE CONTRATO REGIMENES ESPECIALES CONSTRUC. V. DE COM. SERV. DOM. AUTÓNOMOSSUBORDINACIÓN O DEPENDENCIA
SUBORDINACIÓN
ECONÓMICA
SUBORDINACIÓN
JURÍDICA
SUBORDINACIÓN
TÉCNICA
HABITUALIDAD
CONTINUIDAD
EXCLUSIVIDAD
OTRAS NOTAS TIPIFICANTES
TRABAJADOR AUTÓNOMO O DEPENDIENTE
CARACTERÍSTICAS
TRABAJADORES
EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA
DEL SECTOR PRIVADO
RÉGIMEN GENERAL LEY DE CONTRATO REGIMENES ESPECIALES Industria de la Construcción Viajantes de Comercio