-SUMARIO-
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
DECRETO 254/2014
POR EL QUE LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, ABRE SU PRIMER PERÍODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES CORRESPONDIENTE AL TERCER AÑO DE SU EJERCICIO CONSTITUCIONAL ... 3
DECRETO 255/2014
POR EL QUE SE AUTORIZA LA DONACIÓN DE LA RESERVA TERRITORIAL DE UCÚ A FAVOR DEL FIDEICOMISO PÚBLICO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA RESERVA TERRITORIAL DE UCÚ ...5
DECRETO 256/2014
POR EL QUE LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CLAUSURA SU PRIMER PERÍODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES CORRESPONDIENTE AL TERCER AÑO DE SU EJERCICIO CONSTITUCIONAL ... 8
ACUERDO 28/2014
POR EL QUE SE DECLARAN DESINCORPORADOS DIVERSOS BIENES DEL INSTITUTO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y CONSERVACIÓN DE OBRA PÚBLICA EN YUCATÁN ... 10
Decreto 254/2014 por el que la Sexagésima Legislatura del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Yucatán abre su Primer Período Extraordinario de Sesiones Correspondiente al Tercer Año de su Ejercicio Constitucional
Rolando Rodrigo Zapata Bello, Gobernador del Estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38 y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber, que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto:
“EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, AMBAS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE EL SIGUIENTE;
D E C R E T O:
ARTÍCULO ÚNICO.- La Sexagésima Legislatura del H. Congreso del
Estado Libre y Soberano de Yucatán, abre hoy su Primer Período Extraordinario de Sesiones correspondiente a su Tercer Año de Ejercicio Constitucional, que inicia el día treinta de Diciembre del año en curso, a las once horas y que durará el tiempo necesario para tratar y resolver lo correspondiente.
T R A N S I T O R I O:
ARTÍCULO ÚNICO.- Publíquese este Decreto en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.- PRESIDENTE.- DIPUTADO LUIS ALBERTO ECHEVERRÍA NAVARRO.- SECRETARIO.- DIPUTADO ALVAR IVÁN RUBIO RODRÍGUEZ.- SECRETARIA.- DIPUTADA MARÍA SOFÍA DEL PERPETUO SOCORRO CASTRO ROMERO.- RÚBRICAS.”
Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento.
Esta hoja de firmas forma parte del Decreto 254/2014 por el que la Sexagésima Legislatura del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Yucatán abre su Primer Período
Extraordinario de Sesiones Correspondiente al
Tercer Año de su Ejercicio Constitucional.
Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, a 30 de diciembre de 2014.
( RÚBRICA )
Rolando Rodrigo Zapata Bello Gobernador del Estado de Yucatán
( RÚBRICA )
Víctor Edmundo Caballero Durán Secretario General de Gobierno
Decreto 255/2014 por el que se autoriza la Donación de la Reserva Territorial de Ucú a favor del Fideicomiso Público para la Administración de la Reserva Territorial de Ucú
Rolando Rodrigo Zapata Bello, Gobernador del Estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38 y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber, que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto:
“EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 18 Y 34 FRACCIÓN XIII DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, 117 Y 118 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE EL SIGUIENTE;
Decreto por el que se autoriza la Donación de la Reserva Territorial de Ucú a favor del Fideicomiso Público para la Administración de la Reserva Territorial de Ucú.
Artículo único. Se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán, para los efectos públicos correspondientes, la donación a favor del Fideicomiso Público para la Administración de la Reserva Territorial de Ucú, de los siguientes bienes inmuebles, pertenecientes al patrimonio estatal:
• Tablaje catastral número 4439, parcela 10 Z2 P1/4 del ejido de Ucú, municipio de Ucú, Yucatán, con una superficie de 300 hectáreas, que cuenta con las siguientes medidas y colindancias: noreste, 4,065.262 m en línea quebrada con ejido San Antonio Yaxché; sureste, 527.413 m con ejido San Antonio Yaxché; sur, 4,101.095 m con parcela once; oeste, 63.370 m con tierras de uso común zona uno; y noroeste 1,246.56 m en línea quebrada con ejido Ulila.
• Tablaje catastral número 4440, parcela 11 Z2 P1/4 del ejido de Ucú, municipio de Ucú, Yucatán, con una superficie de 300 hectáreas, que cuenta con las siguientes medidas y colindancias: norte, 4,101.095 m con parcela diez; noreste, 520.925 m en línea quebrada con ejido San Antonio Yaxché; sureste, 572.193 m en línea quebrada con ejido San Antonio Yaxché; sur, 4,459.633 m con parcela doce; y oeste, 688.331 m con tierras de uso común zona uno.
• Tablaje catastral número 4441, parcela 12 Z2 P1/4 del ejido de Ucú, municipio de Ucú, Yucatán, con una superficie de 300 hectáreas, que cuenta con las siguientes medidas y colindancias: norte, 4,459.633 m con parcela once; al sureste, 1,621.777 m en línea quebrada con ejido San Antonio Yaxché; sur, 3,545.354 m con parcela trece; y oeste, 786.869 m con tierras de uso común zona uno.
• Tablaje catastral número 4442, parcela 13 Z2 P1/4 del ejido de Ucú, municipio de Ucú, Yucatán, con una superficie de 298 hectáreas, 53 áreas y 93.27 centiáreas, que cuenta con las siguientes medidas y colindancias: norte, 3,545.354 m con parcela doce; este, 1,360.410 m en línea quebrada con ejido San Antonio Yaxché, tierras de uso común zona cuatro; suroeste, 3,660.706 m con parcela catorce; y oeste, 612.846 m con tierras de uso común zona uno.
• Tablaje catastral número 4444, parcela 15 Z2 P1/4 del ejido de Ucú, municipio de Ucú, Yucatán, con una superficie de 298 hectáreas, 67 áreas y 23.24 centiáreas, que cuenta con las siguientes medidas y colindancias: noreste, 3,519.51 m con parcela catorce; este, 2,099.26 m en línea quebrada con tierras de uso común zona cuatro; sur, 2,177.52 m con parcela dieciséis; y oeste, 1,272.62 m con tierras de uso común zona uno.
• Tablaje catastral número 4445, parcela 16 Z2 P1/4 del ejido de Ucú, municipio de Ucú, Yucatán, con una superficie de 300 hectáreas, que cuenta con las siguientes medidas y colindancias: norte, 2,177.525 m con parcela quince; este, 1,377.711 m con tierras de uso común zona cuatro; sur, 2,177.525 m con parcela diecisiete; y oeste, 1,377.711 m con tierras de uso común zona uno.
• Tablaje catastral número 4446, parcela 17 Z2 P1/4 del ejido de Ucú, municipio de Ucú, Yucatán, con una superficie de 300 hectáreas, que cuenta con las siguientes medidas y colindancias: norte, 2,927.028 m en línea quebrada con parcela dieciséis y tierras de uso común zona cuatro; noreste, 3,555.464 m en línea quebrada con Valentin Ek Chuil, propiedad Santa Bárbara; tierras de uso común zona cinco, Aniceto Valdés; José Concepción Novelo Quintal y Fitman Gaber Fernández; sureste, 645.320 m en línea quebrada con ejido Caucel; sur, 5,926.493 m con parcela dieciocho; y oeste, 553.146 m con tierras de uso común zona uno.
• Tablaje catastral número 4447, parcela 19 Z2 P1/4 del ejido de Ucú, municipio de Ucú, Yucatán, con una superficie de 302 hectáreas, 78 áreas y 83.6 centiáreas, que cuenta con las siguientes medidas y colindancias: norte, 3,277.376 m con parcela dieciocho; este, 1,048.680 m con parcela veinte; sureste, 4,469.852 m en línea quebrada con ejido Chalmuch y parcela seis; suroeste, 134.574 m con Pedro Manuel Rosado Reyes y 1,268.101 m en línea quebrada con ejido Dzelchac.
• Tablaje catastral número 4449, parcela 18 Z2 P1/4 del ejido de Ucú, municipio de Ucú, Yucatán, con una superficie de 300 hectáreas, que cuenta con las siguientes medidas y colindancias: norte, 5,926.493 m con parcela diecisiete; noreste, 903.02 m en línea quebrada con ejido Caucel; sureste, 414.584 m en línea quebrada con ejido Caucel; sur, 1,582.584 m con parcela veinte y en 3,277.376 m con parcela diecinueve; y oeste, 2,284.377 m en línea quebrada con ejido Dzelchac y tierras de uso común zona uno.
Esta hoja de firmas forma parte del Decreto 255/2014 por el que se autoriza la Donación de la Reserva Territorial de Ucú a favor del Fideicomiso Público para la Administración de la Reserva Territorial de Ucú.
Artículos transitorios Primero. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
Segundo. Derogación tácita
Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al contenido de este decreto.
DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.- PRESIDENTE DIPUTADO LUIS ALBERTO ECHEVERRÍA NAVARRO.- SECRETARIA DIPUTADA ALVAR IVÁN RUBIO RODRÍGUEZ.- SECRETARIO DIPUTADO MARÍA SOFÍA DEL PERPETUO SOCORRO CASTRO ROMERO. RÚBRICA.”
Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento.
Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, a 30 de diciembre de 2014.
( RÚBRICA )
Rolando Rodrigo Zapata Bello Gobernador del Estado de Yucatán
( RÚBRICA )
Víctor Edmundo Caballero Durán Secretario General de Gobierno
Decreto 256/2014 por el que la Sexagésima Legislatura del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Yucatán clausura su Primer Período Extraordinario de Sesiones Correspondiente al Tercer Año de su Ejercicio Constitucional
Rolando Rodrigo Zapata Bello, Gobernador del Estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38 y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber, que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto:
“EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, AMBAS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE EL SIGUIENTE;
D E C R E T O:
ARTÍCULO ÚNICO.- La Sexagésima Legislatura del H. Congreso del
Estado Libre y Soberano de Yucatán, clausura hoy su Primer Período Extraordinario de Sesiones correspondiente a su Tercer Año de Ejercicio Constitucional.
T R A N S I T O R I O:
ARTÍCULO ÚNICO.- Publíquese este Decreto en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.- PRESIDENTE.- DIPUTADO LUIS ALBERTO ECHEVERRÍA NAVARRO.-
SECRETARIO.- DIPUTADO ALVAR IVÁN RUBIO RODRÍGUEZ.-
SECRETARIA.- DIPUTADA MARÍA SOFÍA DEL PERPETUO SOCORRO CASTRO ROMERO.- RÚBRICAS.”
Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento.
Esta hoja de firmas forma parte del Decreto 256/2014 por el que la Sexagésima Legislatura del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Yucatán clausura su Primer Período Extraordinario de Sesiones Correspondiente al Tercer Año de su Ejercicio Constitucional.
Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, a 30 de diciembre de 2014.
( RÚBRICA )
Rolando Rodrigo Zapata Bello Gobernador del Estado de Yucatán
( RÚBRICA )
Víctor Edmundo Caballero Durán Secretario General de Gobierno
Acuerdo 28/2014 por el que se declaran Desincorporados Diversos Bienes del Instituto para la Construcción y Conservación de Obra Pública en Yucatán
Rolando Rodrigo Zapata Bello, Gobernador del Estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 14, fracciones VIII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán; y 8, fracción III, y 9, fracción VIII, de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán, y
Considerando:
Primero. Que la Ley de Bienes del Estado de Yucatán establece las disposiciones generales que regulan el conjunto de bienes muebles e inmuebles que integran el patrimonio estatal así como los derechos, las facultades y las obligaciones de los sujetos responsables de su administración.
Segundo. Que, en su artículo 2, fracciones IV y XVIII, señala que el patrimonio estatal está integrado por el conjunto de bienes muebles e inmuebles cuyo titular legal es el estado, a través de sus dependencias y entidades, independientemente de su forma de adquisición o asignación.
Tercero. Que, en su artículo 2, fracción XI, menciona que la desincorporación es el acto por el cual un bien del dominio público pasa a ser del dominio privado porque ha dejado de tener el uso o destino por el cual se le incorporó a aquel.
Cuarto. Que, en su artículo 44, establece que los actos de desincorporación de bienes deberán formalizarse mediante la expedición de acuerdos administrativos debidamente fundados y motivados.
Quinto. Que, en sus artículos 8, fracción III, y 9, fracción VIII, dispone que corresponde al Gobernador expedir acuerdos para la desincorporación de bienes muebles o inmuebles del patrimonio estatal y al Secretario de Administración y Finanzas firmar junto con este dichos acuerdos.
Sexto. Que el Decreto que crea el Instituto para la Construcción y Conservación de Obra Pública en Yucatán define a la entidad paraestatal, en sus artículos 1 y 2, como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto implementar acciones para la instalación, modernización y mantenimiento de obras públicas en el estado.
Séptimo. Que el Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán, en su artículo 614, fracción III, determina que los órganos de gobierno de las entidades paraestatales deberán aprobar las disposiciones generales de enajenación de bienes muebles e inmuebles de sus respectivas competencias.
Octavo. Que la Junta de Gobierno del Instituto para la Construcción y Conservación de Obra Pública en Yucatán, en su III sesión ordinaria, celebrada el 25 de septiembre de 2014, aprobó la desincorporación de los bienes a los que se refiere este acuerdo.
Por las consideraciones expuestas, he tenido a bien expedir el presente:
Acuerdo 28/2014 por el que se declaran Desincorporados Diversos Bienes del Instituto para la Construcción y Conservación de Obra Pública en Yucatán
Artículo único
Se declaran desincorporados, por no ser útiles para la prestación de un servicio público, los siguientes bienes muebles asignados al Instituto para la Construcción y Conservación de Obra Pública en Yucatán que pasan, del dominio público, a ser del dominio privado:
No. Descripción Número de serie Número de inventario
1 DESMALEZADORA MODELO FS 450 168042192 59920 2 DESMALEZADORA MODELO FS 450 168042199 59918 3 DESMALEZADORA MODELO FS 450 168042187 59915 4 DESMALEZADORA MODELO FS 450 168024724 59907 5 DESMALEZADORA MODELO FS 450 168042194 59942 6 DESMALEZADORA MODELO FS 450 168042189 59821 7 DESMALEZADORA MODELO FS 450 168024747 59906 8 DESMALEZADORA MODELO FS 450 168042197 59817 9 DESMALEZADORA MODELO FS 450 168024745 59834 10 DESMALEZADORA MODELO FS 450 168042179 59825 11 DESMALEZADORA MODELO FS 450 168024749 59826 12 DESMALEZADORA STIHL 168256161 61699
13 DESMALEZADORA STIHL CON CUCHILLA POLIMATIC, ARNES Y GAFAS 163463545 96458
14 DESMALEZADORA STIHL CON CUCHILLA POLIMATIC, ARNES Y GAFAS 163443597 96440
15 DESMALEZADORA STIHL CON CUCHILLA POLIMATIC, ARNES Y GAFAS 163463594 96447
16 DESMALEZADORA STIHL CON CUCHILLA POLIMATIC, ARNES Y GAFAS 163463604 96448
17 DESMALEZADORA STIHL CON POLIMATIC, ARNES Y GAFAS 163463623 96456
18 DESMALEZADORA STIHL 168256176 61696
19 DESMALEZADORA STIHL 168255797 61693
20 DESMALEZADORA STIHL 168256131 61694
21 DESMALEZADORA STIHL 168256130 61695
22 DESMALEZADORA STIHL 52127294 17572
No. Descripción Número de serie Número de inventario
24 DESMALEZADORA STIHL MODELO FS 450 168943819 68211
25 DESMALEZADORA STIHL MODELO FS 450 168944070 68216
26 DESMALEZADORA STIHL MODELO FS 450 169531438 74862
27 DESMALEZADORA STIHL MODELO FS 450 169531382 74863
28 DESMALEZADORA STIHL MODELO FS 450 169531425 74819
29 DESMALEZADORA STIHL MODELO FS 450 169808047 74820
30 DESMALEZADORA STIHL MODELO FS 450 169531448 74821
31 DESMALEZADORA STIHL MODELO FS 450 169388045 74824
32 DESMALEZADORA STIHL MODELO FS 450 169531445 74826
33 DESMALEZADORA STIHL MODELO FS 450 169531451 74827
34 DESMALEZADORA STIHL MODELO FS 450 169531423 74829
35 DESMALEZADORA STIHL MODELO FS 450 169388035 74832
36 DESMALEZADORA STIHL MODELO FS 450 169388029 74851
37 DESMALEZADORA STIHL MODELO FS 450 169388004 74854
38 DESMALEZADORA STIHL MODELO FS 450 169387980 74855
39 DESMALEZADORA STIHL MODELO FS 450 169808081 74856
40 DESMALEZADORA STIHL MODELO FS 450 169531433 74858
41 DESMALEZADORA STIHL MODELO FS 450 168943905 68199
42 SILLA DE MADERA SIN NO. DE SERIE 17666
43 CALCULADORA PRINTAFORM 0J05207 17693 44 DESMALEZADORA MODELO FS 450 168042178 59871 45 DESMALEZADORA MODELO FS 450 168024759 59840 46 DESMALEZADORA MODELO FS 450 168042184 59822 47 DESMALEZADORA MODELO FS 450 168024741 59875 48 DESMALEZADORA MODELO FS 450 168042185 59921
49 NO BREAK TRIPP LITE SMART USB550 9408ALRSM5007001544 96300
50 MONITOR CNN5460QF1 109040
51 NO BREAK CON REGULADOR OMNI SMART 500 9451ALROM501000990 109046
52 DESMALEZADORA S 450 171503090 171641
53 DESMALEZADORA S 450 171503141 171640
54 DESMALEZADORA S 450 171503093 171643
No. Descripción Número de serie Número de inventario
56 DESMALEZADORA STIHL MODELO FS 450 168943953 68222
57 DESMALEZADORA STIHL MODELO FS 450 168944013 68220
58 DESMALEZADORA STIHL MODELO FS 450 168943967 68219
59 DESMALEZADORA STIHL MODELO FS 450 168943604 68218
60 DESMALEZADORA STIHL MODELO FS 450 169388049 74835
61 DESMALEZADORA STIHL MODELO FS 450 169808033 74831
62 DESMALEZADORA STIHL MODELO FS 450 169531353 74822
63 DESMALEZADORA USO RUDO MODELO 4605U 268104351 164541
64 DESMALEZADORA USO RUDO MODELO SRM 4605U 268104037 171585
65 DESMALEZADORA USO RUDO MODELO SRM 4605U 268104035 171584
66 DESMALEZADORA USO RUDO MODELO SRM 4605U 268104047 164537
67 DESMALEZADORA USO RUDO MODELO SRM 4605U 268104089 164538
68 DESMALEZADORA USO RUDO MODELO SRM 4605U 268104099 164539
69 DESMALEZADORA USO RUDO MODELO SRM 4605U 268104090 164540
70 DESMALEZADORA USO RUDO MODELO SRM 4605U 268103826 164520
71 DESMALEZADORA USO RUDO MODELO SRM 4605U 268103903 171581
72 DESMALEZADORA USO RUDO MODELO SRM 4605U 268104062 171587
73 DESMALEZADORA USO RUDO MODELO SRM 4605U 268103925 171583
74 DESMALEZADORA USO RUDO MODELO SRM 4605U 268103815 171589
75 DESMALEZADORA USO RUDO MODELO SRM 4605U 268104031 164535
76 DESMALEZADORA USO RUDO MODELO SRM 4605U 268103928 164534
77 DESMALEZADORA USO RUDO MODELO SRM 4605U 268104102 171588
78 DESMALEZADORA USO RUDO MODELO SRM 4605U 268103922 164533
79 DESMALEZADORA USO RUDO MODELO SRM 4605U 268104051 171586
80 DESMALEZADORA USO RUDO MODELO SRM 4605U 268103917 171582
81 DESMALEZADORA USO RUDO MODELO SRM 4605U 268104044 164536
82 DESMALEZADORA USO RUDO MODELO SRM 4605U 268103889 164531
83 DESMALEZADORA USO RUDO MODELO SRM 4605U 268103920 164532
Esta hoja de firmas forma parte del Acuerdo 28/2014 por el que se declaran Desincorporados Diversos Bienes del Instituto para la Construcción y Conservación de Obra Pública en Yucatán.
Artículo transitorio Artículo único. Entrada en vigor
Este acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
Se expide este acuerdo en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, a 10 de diciembre de 2014.
( RÚBRICA )
Rolando Rodrigo Zapata Bello Gobernador del Estado de Yucatán
( RÚBRICA )
Víctor Edmundo Caballero Durán Secretario General de Gobierno
( RÚBRICA )
Roberto Antonio Rodríguez Asaf