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Reforma fiscal de los Estados Unidos y sus efectos en México. Mario Alberto Gutiérrez / Juan José Chávez Febrero 2018

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Reforma fiscal de los Estados Unidos

y sus efectos en México

Mario Alberto Gutiérrez / Juan José Chávez

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Aspectos relevantes de la reforma fiscal de USA

• Reducción del 35% al 21% de la tasa corporativa de impuesto. • Cambio a un régimen territorial.

• Impuesto por repatriación de utilidades. Toll Charge.

Deducción de intereses. Nuevo límite de endeudamiento. • Modificaciones a la amortización de pérdidas fiscales. • Full expensing. Deducción inmediata de inversiones.

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Reducción de tasa de impuesto corporativo

• Estados Unidos tiene dos niveles de Impuesto Sobre la Renta (ISR), el estatal y el federal. La Reforma Fiscal solamente afectó el régimen de impuestos federales. • Sin embargo, varios de los impuestos estatales parten

de la base gravable de acuerdo con la ley federal. Habrá que esperar a ver las reacciones de los estados a la reforma federal si hacen ajustes a sus bases

gravables o modifican sus tasas.

• Tasa Corporativa Federal del 21% efectiva a partir de los ejercicios fiscales que inicien el 1 de enero de 2018. • La reducción en la tasa es permanente, en

comparación con la reducción temporal de las tasas

• La tasa estatutaria combinada, federal y estatal: - 38.9% hasta el diciembre 2017.

- 25.75% a partir de enero 2018. • La tasa promedio de la OCDE: 23.75%

• Podría aplica en ciertos casos una tasa efectiva preferencial del 13.1%,vía una deducción ficta. Por otro lado, la base gravable podría tener conceptos importante parcialmente o completamente no

deducibles por el BEAT.

• Hay muchas variables en el contexto de la Reforma, por lo que la tasa efectiva puede diferir

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Reducción de tasa de impuesto corporativo

Efectos en México: REFIPRES

REFIPRES, regla general:

- Ingreso sujeto a una tasa efectiva de ISR de 22.5%, i.e. menos del 75% del impuesto que se hubiera causado en México.

• ¿Cómo se determina la tasa efectiva para efectos de REFIPRE?

- ¿Por entidad o por grupo consolidado? - ¿Consolidar para efectos de determinar

ingreso activo versus ingreso pasivo?

- Saber cuánto se paga de impuesto estatal, por estado, y si califica como ISR.

- Si existe duda en la tasa efectiva o si es REFIPRE, entender la actividad de la entidad y el nivel de sus ingresos. • Existen excepciones a REFIPRE como son

ingresos por actividad empresariales o inversiones a través de capital sin control efectivo.

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• ¿Cuál es la relevancia del análisis REFIPRE para las empresas mexicanas:

1. México invierte en o a través de Estados Unidos, o

2. Pagos hechos por una persona/entidad mexicana a entidades o figuras jurídicas de Estados Unidos, o

3. Subsidiarias directas de Estados Unidos.

• Posibles efectos:

- Acumulación o no en México de ingresos de las subsidiarias en Estados Unidos.

- Deducibilidad de pagos hechos a REFIPRE. - Retención aplicable a pagos, Miscelánea y

necesidad de tratados.

- Cumplimiento por parte de precios de transferencia.

- Venta de acciones y régimen de ganancia neta.

Reducción de tasa de impuesto corporativo

Efectos en México: REFIPRES

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• Con la reducción de tasa en Estados Unidos, en general, habrá un incremento de liquidez en las subsidiarias estadounidenses.

• Dado que el ISR federal acreditable de Estados Unidos ya será menor a la tasa mexicana, la diferencia se pagará en México.

• Conocer sus impuestos estatales, las declaraciones y las reglas. Se convierten en impuesto relevante para acreditamiento.

• Considerar el efecto en la tasa de impuestos en el caso de mezclar dividendos a partir de 2018 con dividendos de años anteriores.

• Conocer el TC/MXN equivalente de sus créditos por ejercicio. El FX por año pueda incrementar o minimizar la tasa efectiva de los impuestos que se traen.

• Postura sobre cualquier impuesto adicional

pagado en Estados Unidos por una subsidiaria de acuerdo al cálculo alternativo del BEAT.

• Explorar rutas alternas para repatriar fondos como son reducción de capital o préstamos.

Reducción de tasa de impuesto corporativo

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• Dividendos pagados por subsidiarias

extranjeras de una entidad Estados Unidos, en general, serán acumulables y tendrán una deducción correspondiente del 100%. El efecto es una exención.

• Todos los impuestos extranjeros relacionados con el dividendo ya no serán acreditables o deducibles.

• Se mantiene el sistema de acreditamiento para otro tipo de ingreso como son, entre otros, regalías e intereses.

• Artículo 4 de la LISR y el requerimiento de que el dividendo sea gravado en Estados Unidos. ¿Postura por la mecánica de la exención o por la Miscelánea?

Régimen territorial

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Toll Charge

Impuesto a la “repatriación”

• El primer paso en la transición a un sistema territorial. Un impuesto a cargo de la entidad estadounidense.

• Las tasas aplicables son del 15.5% (efectivo y sus equivalentes) y 8% sobre las utilidades

retenidas en el extranjero, calculadas de

acuerdo a reglas fiscales de los Estados Unidos. • Efectivo y sus equivalentes incluyen cuentas por

cobrar (neto) y bienes muebles que son activamente intercambiados.

• Fecha de medición para el cálculo es 2 de nov 2017 o 31 de dic 2017, el que resulta en un monto mayor.

• La utilidad gravable de acuerdo a estas reglas es calificada como un tipo de Subpart F y puede ser reducida con déficits Earnings & Profits (E&P). Es decir, se acumula anticipadamente este

ingreso como si fuera REFIPRE para EU. • Aplica proporcionalmente a partir de

participaciones de por lo menos el 10% en valor de entidades extranjeras.

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Toll Charge

Impuesto a la “repatriación”

• Permite reducir el impuesto con créditos por impuestos pagados en el extranjero pero proporcional a las tasas aplicables.

• El contribuyente puede elegir pagar a ocho años, sin interés, 8% por lo primeros 5 años, 15%, 20% y 25% en los siguientes ejercicios fiscales.

• El pago de este impuesto libera a la entidad de EEUU en un pago adicional al momento de recibir esas utilidades como resultado de una distribución. Incentivo para la repatriación a EEUU.

• Podría existir un incremento en distribuciones desde empresas mexicanas (reducción en el balance).

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Base erosion and anti-abuse tax

“BEAT”

• Sustituyó al Excise Tax del 20% que se había propuesto en The House of Representatives. • La intención es incentivar que ciertas

actividades y servicios que se prestan desde Estados Unidos en vez de ubicar estas funciones en otras jurisdicciones.

• Un gravamen adicional a entidades con ingreso promedio de $500MM USD y pagos a partes relacionadas extranjeras equivalentes a por lo menos el 3% de las deducciones totales del contribuyente (2% para bancos).

• Los pagos que deben sumarse a la base son pagos deducibles, amortizables en Estados

Unidos o pagos por reaseguro. No se consideran los pagos por COGS.

• El contribuyente comparará contra su ISR normal el impuesto al 10% (5% para 2018 y 12.5% para ejercicios fiscales posteriores al 31 de diciembre del 2025, 6% para ciertos bancos y casas de bolsa) sobre una base sin las

deducciones “BEAT” .

• ¿Se considera impuesto sobre la renta para efectos del tratado de doble imposición y para el cómputo de REFIPRE?

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Global Intangible Low Tax Income

“GILTI”

• El efecto del GILTI es someter a imposición en Estados Unidos cierto ingreso en el extranjero con tasa efectiva menor al 13.25%.

• Sólo aplica a subsidiarias poseídas y

controladas por una entidad estadounidense.

• El cálculo es sobre el agregado de CFCs de un grupo consolidado en Estados Unidos.

• Retorno ficto: 10% sobre ciertos activos

tangibles: Qualified business asset investment.

• Sin embargo, al GILTI sólo se permite aplicar el 80% de créditos por impuestos relacionados. Los créditos se ubican en una “canasta” separada y no pueden aplicarse en ejercicios

subsecuentes.

• El 100% del GILTI es acumulable pero se imputa una deducción del 50% hasta el 2026. Tasa efectiva del 10.5%.

• A partir del 2026, la deducción ficta es de 37.5%. Tasa efectiva del 13.125%.

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Foreign Derived Intangible Income “FDII”

Incentivo relacionado con GILTI

• Las empresas estadounidenses con ingreso de fuente extranjera relacionado con intangibles, FDII, lo gravarán a una tasa reducida de: - 13.125% hasta el 2025, reducción del 37.5%, - 16.4% a partir del 2026, reducción del 21.87%. • FDII es la utilidad en exceso de un retorno del

10% sobre activos tangibles.

• Aplica a utilidad generada por enajenación, renta o licencia y servicios prestados a personas extranjeras.

• Solo se incluyen transacciones con partes

relacionadas si se establece que la venta final es a una parte no relacionada y el uso del servicio o bien es en el extranjero.

GILTI crea un piso de impuesto de por lo menos el 10.5% para ingreso intangible generado en el extranjero, y

FDII permite una tasa efectiva de 13.125% para ingreso intangible generado en

Estados Unidos pero aprovechado en el extranjero.

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Limitaciones a la deducción de intereses

• Deducción por gasto de interés, para partes relacionadas y no relacionadas, se limita a la suma de ingreso por interés empresarial, más 30% del “Adjusted Taxable Income” o ATI. • De 2018 a 2021, ATI se define similar a

EBITDA: earnings before interest, taxes, depreciation & amortization.

• A partir del 2022, ATI se define similar a EBIT: earnings before interest and taxes, es decir, una base más alta.

• Interés no deducible se puede llevar a años subsecuentes por tiempo ilimitado.

• La Reforma Fiscal ya no incluye el limitante que requería una comparación con la rentabilidad doméstica vs la global.

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Otros cambios

Deducción inmediata de inversiones

• Aplicable a inversiones nuevas o usadas.

• Vigente a partir del 27 de septiembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2022.

• Aplicable hasta el 2023 para algunos activos específicos.

Impuesto alternativo mínimo

• Eliminado. Créditos seguirían disponibles.

Límite a la amortización de pérdidas

• Se elimina el “carryback” para pérdidas generadas a partir del 31.dic.2017.

• Nuevo limite de 80% a la amortización de pérdidas fiscales contra utilidades generadas a partir del 31.dic.2017.

• No hay límite de años/ejercicios para el “carryforward” de pérdidas fiscales.

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Otros temas relevantes a considerar

Renegociación, o posible cancelación, de NAFTA / TLCAN.

- Análisis del esquema de negocio y programas al comercio exterior. i) IMMEX

ii) PROSEC

- Aplicación de otros tratados.

Acciones BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) de la OCDE.

Ratificación y entrada en vigor del instrumento multilateral (MLI) firmado por México y otros 71 países. Estados Unidos no es parte del MLI.

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Gracias.

Mario Alberto Gutiérrez

Impuestos Internacionales, Partner

[email protected]

+52 (55) 5263 5827

Juan José Chávez

Impuestos Internacionales, Director

[email protected]

+52 (55) 5263 6671

Manuel Magraner

Líder Desk España

[email protected]

+52 (55) 4339 8092

Mateo Cortés

Consultor Desk España

[email protected]

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Homero 1430, Col. Polanco. Del. Miguel Hidalgo C.P. 1150, CDMX, México +52 55 5395 4803

www.camescom.com.mx

Referencias

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