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REGLAMENTO DEL MERCADO DE POTENCIA FIRME

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REGLAMENTO DEL MERCADO DE POTENCIA FIRME Artículo 1°.- Definiciones

Todas las palabras ya sea en singular o plural que empiecen con mayúscula, tienen los significados que se indican a continuación o los que se definen en la Ley de Desarrollo Eficiente de Generación o en la Ley de Concesiones Eléctricas:

1.1 Adjudicatario: Es el postor al cual se le adjudica la Buena Pro de la Subasta de Capacidad. La Subasta puede tener uno o más Adjudicatarios.

1.2 Contrato: Es el Contrato entre cada Generador Adjudicatario y cada Cliente Inicial, por el cual el primero se compromete a poner a disposición del SEIN una cantidad de potencia firme, la cual será contabilizada para el cumplimiento de la obligación de cobertura con potencia firme de la demanda.

1.3 Clientes Iniciales: Son los Distribuidores o Usuarios Libres que no haya cumplido con su obligación de cubrir su demanda máxima más el margen de reserva requerido con contratos con generadores que suministren Potencia Firme Contratada, y que en consecuencia debe participar de las Subastas de Capacidad.

1.4 Compromiso de Racionamiento Voluntario: es el compromiso que asume un Gran Usuario, por el cual se obliga a interrumpir su demanda de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento de Potencia Interrumpible administrado por COES.

1.5 Derechos de Disponibilidad de Potencia Firme: El Derecho que obtiene un Cliente Inicial de que se le asigne una cantidad de Potencia Firme para efectos de la evaluación del cumplimiento de la situación de Cobertura Suficiente de Potencia Firme.

1.6 Demanda Máxima Mensual: Demanda mensual de potencia de la Distribuidora y Usuario Libre integrada en períodos sucesivos de quince minutos.

1.7 Gran Usuario Interrumpible o GUI: Es un Usuario Libre o Gran Usuario que ha sido calificado por el COES para ofrecer Potencia Interrumpible en base a lo dispuesto en el Reglamento de Potencia Interrumpible, y que ha firmado un Compromiso de Racionamiento Voluntario.

1.8 Intervalo de Máximo Requerimiento Térmico: Es la semana del año en que en presencia de un año seco resulta máxima la generación térmica necesaria para abastecer la demanda.

1.9 Oferta: Es la Propuesta que formula un Postor. Está compuesta, por la potencia firme ofertada para el Período de Provisión, expresada en MW y el precio correspondiente, expresado en US$/MW-año. Indicará también la aceptación o no de una asignación parcial en la Subasta. En caso de nueva generación que está en proceso de construcción o se prevé estará disponible a la fecha en la que se debe asegurar su disponibilidad.

1.10 Participante: Es la persona o empresa que sea un Agente Generador reconocido del SEIN y que haya registrado donde el Adjudicatario.

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1.11 Participante Inversor: Es un Participante que prevé instalar nueva capacidad para ponerla en servicio entre la fecha de la Subasta y antes del comienzo del Período de Provisión. Para ser considerado Participante deberá presentar información adicional en el momento de solicitar ser considerado participante. Los Participantes Inversores podrán solicitar que la Tarifa Adjudicada tenga una validez de hasta cinco años.

1.12 Potencia Firme Adjudicada: Es la cantidad de potencia firme comprometida que el Adjudicatario se obliga a poner a disposición del sistema, la cual debe corresponder a una central generadora del Adjudicatario, hasta la Fecha de Término del respectivo contrato.

1.13 Potencia Requerida: Es la cantidad total de la potencia no cubierta por los Clientes Iniciales, materia de la Subasta de Capacidad.

1.14 Postor: Es el Participante que cumple con los requisitos de las Bases y en consecuencia puede presentar una oferta.

1.15 Precio de Adjudicación: Es la oferta de precio de cada Generador Adjudicatario seleccionado en US$/MW-año. Este precio se le garantiza a cada Adjudicatario por la disponibilidad de Potencia Firme hasta el límite de su Potencia Firme Adjudicada. Cada Precio de Adjudicación tiene carácter de firme y es aplicado únicamente durante el Plazo de Vigencia. 1.16 Precio Máximo: Es el precio tope para efectos de la Subasta de

Capacidad.

1.17 Precio Medio de una Subasta: es el precio medio de las ofertas adjudicadas ponderado por las respectivas cantidades de Potencia Firme 1.18 Proveedor Inversor: es un Participante Inversor al que se la ha dado el

carácter de Adjudicatario en una Subasta de PF.

1.19 Potencia Disponible Asociada a la PF: es la Potencia Disponible de una unidad para la cual se calculó la PF. En caso en que se ofrezca en una Subasta una fracción de la PF, la Potencia Disponible Asociada a dicha PF se reducirá proporcionalmente.

1.20 Reglamento de Subasta de Potencia Firme: Es el Reglamento que Incentiva el Incremento de la Capacidad de Generación Eléctrica dentro del Marco de la Ley N° 29970, aprobado con aprobado con Decreto Supremo N° 038-2013-EM y modificado con el Decreto Supremo N° 002-2015-EM

1.21 Potencia Firme contratada (PC): Es la Potencia Firme que un Agente Obligado ha contratado a través de un contrato de suministro de energía eléctrica o bien en el Mercado de Potencia Firme.

1.22 PF: es la Potencia Firme, según corresponda, que en cada subasta ofrece un Participante.

1.23 Período de Provisión: es el año completo en el cual la PF adjudicada deber estar disponible para ser despachada o interrumpida por COES. Para las Subastas corresponde al cuarto año a partir del aquel en que se realiza la subasta.

1.24 Subasta de Capacidad: Es el proceso de subasta convocado en el marco del Reglamento de Subasta de Capacidad. Los generadores pueden ofrecer tanta Potencia Firme como la Potencia Firme reconocida por COES que no esté previamente comprometida en contratos con Agentes Obligados u otros Generadores. Los generadores que hayan vendido

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más potencia firme que la reconocida, o que esta por alguna razón disminuya, deberán acceder al mercado de Potencia Firme para recomponer sus posiciones.

1.25 Subasta de Ajuste: es una subasta organizada por COES, en las cuales los agentes pueden ajustar sus posiciones en lo referente a cambios en la disponibilidad de PF por parte de los Adjudicatarios, o cambios en la proyección de demanda o su cobertura con contratos en caso de los Obligados.

Artículo 2.- Principio y objeto de este Reglamento

2.1 Conforme al artículo 1.2 de la Ley de Seguridad Energética, todos los consumidores finales de electricidad localizados en el país, así como los agentes habilitados para la exportación de electricidad, tienen la obligación de contribuir a afianzar la confiabilidad de la cadena de suministro eléctrico.

2.2 En ese marco, el presente Reglamento introduce en el ordenamiento eléctrico un mercado de Potencia Firme, como herramienta regulatoria que involucra a toda la demanda y la oferta en el esfuerzo conjunto por mejorar la suficiencia de la reserva y en consecuencia alcanzar objetivos de confiabilidad del servicio.

OSINERGMIN regula y norma este mercado mediante Resoluciones y COES lo administra mediante Procedimientos Técnicos, contratos y decisiones.

2.3 A los efectos de asegurar la suficiencia de la reserva de potencia firme en el largo plazo; están disponibles tanto mecanismos privados como la contratación bilateral de suministro eléctrico entre generadores y sus clientes libres, así como los mecanismos públicos de licitaciones bajo la Ley Nº 28832.

Artículo 3.- Determinación del Margen de Reserva

El Ministerio de Energía y Minas, mediante Resolución Ministerial, fijará un único Margen de Reserva para el SEIN por un periodo de vigencia de los próximos cuatro (4) años, a propuesta del COES, el cual deberá cumplir con los criterios de confiabilidad y con el objetivo de minimizar la máxima generación térmica, establecidos en el procedimiento técnico respectivo.

El COES, tres meses antes del término de la vigencia del Margen de Reserva, en caso lo justifique, propondrá al Ministerio de Energía y Minas modificar el Margen de Reserva, conforme lo establezca el respectivo procedimiento técnico. De no mediar propuesta del COES, se mantendrá vigente el Margen de Reserva por un periodo de cuatro (4) años siguiente.

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La Potencia Firme y Energía Firme máximas de los generadores integrantes o no del COES, incluyendo auto generadores que quieran participar en este mercado, será calculada por el COES antes del inicio de cada año, en base a los siguientes criterios

a) Potencia y energía disponible de cada central termoeléctricas respaldado con los combustibles de que haga uso multiplicada por los índices de indisponibilidad programada y fortuita de las unidades.

b) Potencia y energía disponible de las centrales hidroeléctricas se calcularan mediante simulaciones de un año con hidrología con probabilidad de excedencia del 95%. Las simulaciones tendrán como objetivo minimizar el máximo requerimiento térmico durante el período simulado.

c) La Potencia y Energía Firme máxima determinada no podrá ser modificada hasta el próximo periodo de cálculo.

El COES propondrá a OSINERGMIN, los procedimientos técnicos de determinación de Potencia Firme y Energía Firme para la aplicación del presente artículo, que incluirá los procedimientos de verificación dentro de los contratos suscritos por los Generadores y dentro de la disponibilidad de las unidades de generación mediante pruebas de arranque en forma aleatoria con el objeto de evaluar su disponibilidad real.

Artículo 5.- Respaldo con Potencia Firme

Los Usuarios Libres y los Distribuidores deberán contratar Potencia Firme que garantice la cobertura de su demanda y el Margen de Reserva, conforme a lo siguiente:

MD * (1+MR) ≤ PFC Donde:

a) MD: Es la máxima demanda esperada del Usuario Libre ó Distribuidor. b) MR: Es el Margen de Reserva establecido por el Ministerio de Energía y

Minas conforme al Artículo 3°.

c) PFC: Es la totalidad de la Potencia Firme Contratada por el Usuario Libre o Distribuidor a través de los contratos con los Generadores.

En caso que los Usuarios Libres y los Distribuidores no garanticen la cobertura de su demanda mas el margen de reserva con los contratos de suministros bilaterales o de libre negociación, en el marco de la Ley de Concesiones Eléctricas o contratos que resulten de licitaciones de suministros de largo plazo, en el marco de la Ley N° 28832 deberán adquirir la Potencia Firme Contratada sin cobertura participando en las subastas de capacidad que establece el Reglamento de Subasta de Capacidad como clientes iniciales.

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Artículo 6.- Verificación del Respaldo con Potencia Firme

El COES anualmente evaluará el cumplimiento de la obligación contenida en el Artículo 5 precedente para los siguientes cuatro años y para todos los Obligados, sobre la base de la información reportada por sus integrantes.

La información reportada por los Distribuidores deberá indicar sus requerimientos de Potencia Firme destinados a sus Usuarios Regulados. Los Usuarios libres informarán al COES de su demanda máxima mensual prevista para los próximos cuatro años.

Los resultados obtenidos por el COES serán remitidos a OSINERGMIN y publicados en la web institucional del COES, en el mes de junio de cada año. En caso que un Usuario Libre o Distribuidor no tenga cubierta su demanda con contratos para el periodo de evaluación, el COES le informará en el mes de octubre de cada año que su demanda no cubierta será incluida en la Potencia Requerida a contratar en la Subasta de Potencia Firme.

Esta Potencia Requerida será informada por el COES al Ministerio de Energía, en cumplimiento del Artículo 5° del Reglamento de Subasta de Capacidad. Artículo 7.- Lineamientos generales de las Subastas de Capacidad

Las Subastas de Capacidad que se realicen al amparo del Reglamento de Subasta de Capacidad, seguirán los siguientes lineamientos generales:

a) En cada año calendario dado (n), se organizará subastas para que durante el tercer año calendario posterior al de realización de la subasta (n+3, siendo n el año en que se realiza la subasta), también denominado Período de Provisión; todos los Clientes Iniciales puedan alcanzar la situación de Cobertura Suficiente de Potencia Firme mediante la adquisición de Derechos de Disponibilidad de Potencia Firme en estas subasta.

b) La participación de los Usuarios Libres y Distribuidores que de acuerdo con la verificación del COES prevista en el Artículo 6° precedente no cumplan con el Respaldo con Potencia Firme de su demanda, será obligatorio en las Subastas de Capacidad, pudiendo obtener dicho respaldo previamente a la subasta a través de contratos bilaterales. Los Usuarios Libres y Distribuidores que participan en la Subastas de Capacidad y resultan adjudicatarios de la misma, serán considerados Clientes Iniciales, conforme a las condiciones previstas en las Bases. c) El producto que se adquiere en la Subasta de Capacidad será un

compromiso de Potencia Firme Contratada, que permitirá a los Clientes Iniciales respaldar su máxima demanda más el margen de reserva. El compromiso será suscrito con tres años de anticipación y por un plazo que no será menor de 5 años y mayor de 10 años para los Participantes Inversores; para los Participantes con generación existente estos podrían ser por plazos de un año.

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d) Los Generadores Adjudicatarios deberán cumplir con poner en disposición del SEIN, la Potencia Firme Contratada conforme a los procedimientos que establezca el COES, y debiendo en consecuencia seguir las instrucciones del COES y producir la energía que resulte despachada. En caso la unidad se declare indisponible, no recibirá el pago adjudicado en la Subasta de Capacidad, a menos que respalde su compromiso con otro generador con potencia firme no contratada. e) La Adjudicación de las ofertas presentadas en la Subasta de Capacidad,

expresada en US$/kW-mes, será por los menores precios hasta cubrir el requerimiento. Se descartarán las ofertas que soliciten un precio mayor que el precio máximo de la Subasta, fijado por OSINERGMIN. f) Resultan adjudicatarios todo los Participantes que hayan presentado

ofertas con precios menores al precio máximo, hasta cubrir la Potencia Requerida.

g) Los contratos de capacidad serán suscritos por los Generadores Adjudicatarios y los Clientes Iniciales, bajo las condiciones o formas que establezcan las Bases de las Subastas.

h) Los Generadores Adjudicatarios podrán suscribir contratos de suministro de energía sin potencia firme con Usuarios Libres o Distribuidores.

i) En los dos años siguientes al de subasta, y en el semestre previo al Periodo Meta (n+1, n+2 y n+2.5), se realizan Subastas de Ajuste para que los Agentes Obligados con derechos excedentarios o Agentes con Potencia Firme no comprometida puedan transferirlos a Agentes Obligados deficitarios; o bien Generadores o Grandes Usuarios Interrumpibles cuya PF se haya visto reducida.

j) Las Subastas de Ajuste se realizarán por los motivos siguientes: i) Cambios en las proyecciones de demanda de los clientes iniciales; o ii) Atrasos en la construcción de nuevas centrales de los Generadores Adjudicatarios que hayan sido Participantes Inversores iii) nuevos contratos suscriptos por los generadores adjudicatarios, iv) cambios en la PF de los adjudicatarios. En las Subastas de Ajuste se seguirán los mismos mecanismos y criterios con que se realizaron la Subasta de Capacidad.

k) Las Subastas de Ajuste se realizarán con anticipaciones de 2 años, 1 año y 6 meses al Período de Suministro, y seguirán el mismo mecanismo que el establecido para la Subasta de Capacidad inicial. Artículo 8.- Cumplimiento de los Requerimientos de Potencia Firme Se considerará que un Distribuidor o Usuario Libre han cubierto su obligación de cobertura con Potencia Firme cuando luego de la última Subasta de Ajuste demuestren que tengan contratos que cubran su demanda, en el período de máximo requerimiento térmico, más el margen de reserva tal como se establecen en el Artículo 5.

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En esta misma oportunidad, los Generadores que sean partes de un contrato de suministro o de un contrato de subasta de capacidad deberán demostrar que su Potencia Firme Contratada no supera a la Potencia Firme máxima establecida por COES según lo especificado en el Artículo 4, o contratadas con terceros que tengan Potencia Firme mayor que sus compromisos de contratos. Para el caso de demanda que no hay logrado su cobertura porque la potencia firme ofertada en las subastas no haya sido suficiente para atender toda la demanda, el COES organizará una Subasta de último Recurso en el cual se considerarán las ofertas de precios presentados por los Usuarios Libres que brinden el Compromiso de Racionamiento Voluntario (CRV), previamente calificado por el COES, conforme a los procedimientos técnicos que se establezcan, así como generadores o autogeneradores que no sean Agentes del SEIN.

En caso que aún no se pueda cubrir la demanda total de Potencia Firme, los Distribuidores y Usuarios Libres que no hayan logrado su cobertura con Potencia Firme serán eximidos de la obligación.

No obstante, en caso que en cierto momento del año la potencia total disponible sea insuficiente para satisfacer la demanda del SEIN, se racionará en primer término aquella demanda de Usuario Libre y/o Distribuidor, no respaldada con contratos de suministro y/o contratos de Potencia Firme, según los siguientes criterios

a) En primer término se asignará a cada demanda la potencia disponible de los generadores con los cuales esta demanda tiene un contrato de suministro. La parte de la demanda que no quede cubierta con contratos de suministro con potencia disponible será el Déficit de cada demanda. b) Luego se calculará la reserva disponible como la diferencia entre la

potencia total disponible y aquella asignada a la demanda con contratos de suministro, tal como se establece en el párrafo anterior,

c) La reserva disponible se asignará a la demanda con Déficit, en forma proporcional al valor de dicho Déficit, pero con un límite dado por la diferencia entre la Potencia Firme contratada por cada demanda y su demanda máxima en el día en que se efectúa el racionamiento.

La demanda que no pueda ser abastecida según este criterio será racionada, pero tendrá derecho a la compensación económica que establezcan sus contratos de suministro.

El COES establecerá el procedimiento técnico para la verificación del cumplimiento de los requerimientos de potencia firme, donde incluirá criterio para lograr un nivel adecuado de competencia y para mitigar el abuso de poder de mercado, en el caso que se proponga un mercado de compra (venta) de potencia firmes entre los generadores con excedencia (déficit) de sus compromisos de contratos.

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Los pagos y cobros entre Compradores y Generadores Adjudicatarios se efectuarán mensualmente, conforme a las liquidaciones que efectúe el COES. Las liquidaciones establecerán los montos y responsabilidades de pago y cobro de cada Participante.

Artículo 9.- Obligación de no contratar más que Potencia Firme, y realización de pruebas aleatorias de disponibilidad

COES puede disponer de manera programada o intempestiva, tantas pruebas como las que crea necesarias para verificar la disponibilidad real de potencia de las unidades de generación, y que la Potencia Firme asignada por COES según los Procedimientos pertinentes a cada Generador, es, en todo y cualquier instante, mayor o igual que la suma de sus Potencias Contratadas y los compromisos de disponibilidad adquiridos. El COES usará el Procedimiento PR-COES N° 25 para estas pruebas, los cuales podrá ajustar para adecuarse a las necesidades de este caso, y ajustará los índices de disponibilidad de las plantas en caso de incumplimiento para la definición de la Potencia Firme Disponible de la planta.

Articulo 10.- Obligación de producir cuando son despachados por COES Los generadores que hayan sido adjudicados para la venta de Potencia Firme en las subastas del Mercado de Potencia Firme, deberán estar operativos y declararse disponibles en el COES por toda su Potencia Disponible Asociada a la PF, y en caso de ser convocados al despacho, deberán producir la potencia despachada, o bien pagar una penalidad igual al costo en el Mercado de Corto Plazo de la energía no entregada.

En caso de que la unidad se declare indisponible, no recibirá el pago que le haya sido acordado durante el tiempo en que se encuentra indisponible y se usará la duración de dicha indisponibilidad para ajustar su Potencia Firme en el año siguiente.

Se considerará que una unidad está indisponible cuando no pueda producir su potencia efectiva durante la hora de máxima demanda de un determinado día. En ese caso se considera que la indisponibilidad duró todo ese día.

En caso que la indisponibilidad de una unidad supere en 50% su valor previo de indisponibilidad fortuita usada para el cálculo de su PF, el ajuste de la PF será realizado en forma inmediata por el COES.

Artículo 11.- Formalización de los Contratos

La relación entre Generadores Adjudicatarios y Clientes Iniciales se formalizan a través de contratos bilaterales.

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Cada Clientes Iniciales estará vinculado con cada Adjudicatario al que se haya adjudicado un compromiso de Potencia Firme por un valor calculado con la siguiente formula:

∑ Donde:

PFij: Potencia Firme prometida por el Adjudicatario j al Cliente Inicial i DPFi: Derechos de Disponibilidad requeridos por el Cliente Inicial i PFAj: Potencia Firme adjudicada al Generador j

Su usará un modelo único de contrato por adhesión, que será definido por OSINERGMIN y será parte de las Bases de la Subasta de Potencia Firme. El consentimiento se entenderá perfeccionado cuando la adjudicación sea publicada por COES en la forma señalada en las bases respectivas.

El plazo de los contratos asociados con centrales existentes será de un año, y los asociados a Participantes Inversores por sus centrales nuevas a instalarse posteriormente a la respectiva subasta, será de hasta cinco/diez años.

Artículo 12.- Caso de Oferta Insuficiente de Potencia Firme o Interrumpible

En caso que la Potencia Firme ofrecidas en una subasta, fuese inferior a la demanda de Potencia Firme requerida en la misma subasta, el COES deberá llamar a una nueva subasta en un plazo de dos meses, y así sucesivamente y hasta un máximo de tres veces. Si en este último caso no se alcanzara a cubrir toda la demanda de Potencia Firme requerida, COES informará a OSINERGMIN y al Ministerio de Energía y Minas.

En caso que luego de la última subasta de ajuste no se cubriera toda la demanda mas el margen de reserva, el COES convocará una Subasta de Último Recurso por faltante de Potencia Firme. Esta subasta

Artículo 13.- Transferencias de potencia en el mercado de corto plazo Los Agentes Obligados podrán a su riesgo realizar transacciones bilaterales de Potencia Firme a fin de completar su obligación de alcanzar la situación de Cobertura Suficiente de Potencia Firme. Los precios serán libremente pactados por las partes.

El resultado de las transacciones deberá ser informado y registrado ante el COES para el seguimiento de las cantidades de Potencia Firme Disponible y de las obligaciones adquiridas por los Agentes Promitentes.

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Un Participante Inversor que resulta adjudicatario en una Subasta de PF debe cumplir los siguientes procedimientos y actividades:

1. Entre la fecha de adjudicación y el Período de Provisión, el Participante deberá presentar en forma anual y nueve meses antes del Período de Provisión, informes con carácter de declaración jurada que describan el avance de las obras y los eventuales retrasos. COES y/o OSINERGMIN podrán auditar estos informes, así como la verificación en sitio del progreso de las obras.

2. En caso se concluya que la PF adjudicada no estará disponible para el Período de Provisión, el Participante Inversor deberá comprar esa misma cantidad en la última Subasta de Ajuste previa al Período de Provisión. No obstante, en caso de verificarse el atraso previamente, podrá hacer la compra en cualquiera de las subastas de ajuste.

3. En caso que no pudiera compara la cantidad necesaria por falta de oferta en estas Subastas de Ajuste, podrá obtener la cantidad faltante en el mercado secundario, y de no obtenerla perderá la condición de Participante Inversor y deberá pagar una penalidad igual al Precio Adjudicado por la Potencia Firme no provista.

4. En caso que se concluya la obra de nueva capacidad, durante el primer Período de Provisión recibirá la Tarifa de Adjudicación.

5. En los años subsiguientes:

a. COES incluirá en las Subastas de Potencia Firme la Potencia Firme adjudicada al Participante Inversor con precio ofertado cero, por lo tanto este resultará Adjudicatario y firmará un contrato de puesta a disposición de la Potencia Firme con un Obligado.

b. Para el cálculo del Precio de la Potencia Firme que pagará cada obligado se considerará la Tarifa de Adjudicación en la primera subasta en la que participó el Participante Inversor y la respectiva cantidad.

6. En caso que la suma de las Potencia Firme ya adjudicadas a Participantes Inversores supere la demanda de Potencia Firme para la respectiva subasta:

a. Se considera que toda la Potencia Firme es adjudicada

b. La Tarifa de Adjudicación se calcula como el promedio ponderado por la Potencia Firme de las Tarifas de Adjudicación de todos los Proveedores Inversores

Artículo 15. Precios trasladables a tarifas

Los distribuidores podrán transferir a las tarifas de usuarios finales el costo de la cantidad de Potencia Firme comprada en cada subasta de potencia firme multiplicada por el Precio Medio de la Subasta.

Artículo 16. Destino de las Penalidades

OSINERGMIN determinará el destino del dinero recolectado en concepto de penalidades pagadas por los Agentes por incumplimientos en sus obligaciones relacionadas con el Mercado de Potencia Firme, así como del excedente de

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ingreso que puede surgir por la Potencia Firme no remunerada en caso de indisponibilidad del proveedor.

Artículo 17. Exceso de Demanda

En caso que una demanda se exceda en relación a los valores informados al COES, se aplicará el siguiente procedimiento

Para los Usuarios Libres el COES calculará la demanda máxima promedio de cada uno en los días hábiles. Si este promedio excede en un 3% al valor informado, el Usuario Libre deberá pagar una penalidad igual a la diferencia entre el promedio calculado por COES y el valor declarado de demanda multiplicada por una vez y media el Precio de adjudicación de la primera subasta para ese Período de Provisión

Para los Distribuidores el COES calculará la demanda máxima promedio de cada uno en los días hábiles. Si este promedio excede en un 3% al valor informado, el Distribuidor deberá pagar una penalidad igual a la diferencia entre el promedio calculado por COES y el valor declarado de demanda multiplicada por una vez y media el Precio de adjudicación de la primera subasta para ese Período de Provisión. Esta penalidad no será transferibles a la tarifa a los usuarios finales.

Si el promedio calculado por COES es menor a la demanda informada menos un 3%, el Distribuidor sólo podrá transferir a tarifas el costo asociado al promedio calculado por COES mas un 3%.

Artículo 18. Subasta de Último Recurso

Si en las Subastas de Ajuste no fue posible cubrir toda la demanda de Potencia Firme, o en caso que algún efecto imprevisto ponga en peligro el abastecimiento de la demanda con el nivel de confiabilidad requerido, COES informará a OSINERGMIN, quién podrá requerir que se realice una Subasta de Último Recurso. Esta Subasta tendrá un procedimiento similar a las Subastas de Ajuste, pero con las siguientes características:

 La demanda de Potencia Firme a cubrir será aquella no cubierta en las Subastas de Ajuste.

 Podrán participar además de los Generadores que son agentes del SEIN los Grandes Usuarios que hayan formado un Compromiso de racionamiento Voluntario, autogeneradores no agentes del SEIN, o propietarios de grupos generadores no Agentes del SEIN. Estos generadores deberán ser habilitados por el COES y no adquirirán la condición de Agentes del SEIN y no pagarán peajes adicionales a los que les correspondían previamente a su participación en la Subasta de Último Recurso.

 El Período de Suministro será el año inmediatamente siguiente al momento en que se realiza la Subasta.

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Disposiciones transitorias

Primera: El Ministerio establecerá el primer margen de reserva para su entrada en vigencia el 01 de mayo del año siguiente a la aprobación del presente reglamento.

Segunda.- Durante el primer semestre del 2015 OSINERGMIN elabora y aprueba las procedimientos que complementen el presente Reglamento, así como las modificaciones a los Procedimientos Técnicos de COES que resulten necesarias para implementar el mercado de capacidad.

Durante el segundo semestre se realiza la primera subasta de Derechos de Disponibilidad, considerando el 2017 como el primer Período Meta. El 2016 habrá una subasta de ajuste.

Referencias

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