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Requerimientos Legales. Tema 1: EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS EN EL URUGUAY

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(1)

Tema 1:

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA PROTECCIÓN

CONTRA INCENDIOS

EN EL URUGUAY

Requerimientos

(2)

Tema 1

Litoral L.O.P 15.896 333 Oficina técnica 1887 1920 1940 1970 1987 2000 2010 2013 Creación de los Servicios 222 260 y 342

(3)

Tema 1

*

1887

COMBATE

DE

SINIESTROS

(4)

Tema 1

1920

(5)

Tema 1

OFICINA TÉCNICA

1939

ASESORAMIENTO

Locales Industriales

Actividad Comercial

Concurrencia Pública

(6)

1970 L.O.P.

Dirección Nacional de Bomberos

Organismo Técnico Profesional

Jurisdicción Nacional

(7)

Tema 1

COMPETENCIAS

La adopción de medidas de carácter preventivo

para evitar incendios y su propagación

-(asesoramiento de medidas de defensa contra

incendios).

La función específicamente operativa -(combate y

extinción de incendios).

(8)

Tema 1

Ley Nº 15.896 Prevención y Defensa Contra

Siniestros

(9)

FASE

EJECUTIVA

FASE

PREVENTIVA

PREVENCIÓN - COMBATE DE FUEGOS Y SINIESTROS – INVESTIGACIÓN DE CAUSAS Y

ORIGENES.

JURISDICCIÓN EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL

PODER EJECUTIVO Ministerio del Interior

POLICIA DEL FUEGO

(10)

AEROPUERTOS PUERTOS FORESTALES REFINERIAS y AFINES EDIFICACIONES TRANSPORTE -Viviendas -Comerciales -Complejos Comerciales -Industriales -Depósitos -Hospitalarias -Sanitarias -Públicas -Deportivas -Recreación -Estacionamientos -Complejos de producción, almacenaje y expedición -Gas por Cañería-Supergas Generales Naturales Artificiales -Áreas de pasajeros -Áreas de Carga y Descarga -Áreas de Suministro de Combustible -Área de Depósitos y Almacenes Pasajeros Carga ORIGEN

Tema 1

(11)

Es un Órgano de carácter Técnico-Profesional con

competencia de Policía del Fuego en todo el

territorio Nacional abarcando su competencia las

fases preventiva, ejecutiva e investigativa en

relación a todos los Siniestros que representen una

amenaza a la vida y bienes en general.

(12)

TALA SANTA LUCÍA CANELONES CASAVALLE PANDO LAS PIEDRAS JAUREGUIBERRY PARQUE DEL PLATA

SOLYMAR CARRASCO MELILLA CUARTEL CENTENARIO BELVEDERE CERRO PUERTO ZONA I 8 Destacamentos ZONA II 10 Destacamentos DISTRIBUCIÓN DE SERVICIOS CUERPO CENTRAL UNIÓN PUNTA CARRETAS BIARRITZ SAN RAMÓN

(13)
(14)

LAGUNA DEL SAUCE JOSÉ IGNACIO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CARRASCO ANCAP

SUB DIRECCIÓN NACIONAL

DISTRIBUCIÓN DE SERVICIOS ESPECIALES

ANCAP

AERÓDROMO MELILLA

DEPARTAMENTO CANELONES

DEPARTAMENTO DE MONTEVIDEO

(15)

LEY DE PREVENCIÓN Y DEFENSA CONTRA

SINIESTROS

15.896

Requerimientos

Legales

(16)

Capitulo I – Jurisdicción.

Capitulo II – Normas de Prevención Contra Siniestros

Capitulo III – Operaciones en caso de Siniestros

Capitulo IV – Investigación posterior al Siniestro

Capitulo V – Grupo de Bomberos Auxiliares

Capitulo VI – Disposiciones Generales

(17)

Capitulo II

Artículo 2°:

Establece la aplicación de multas en caso

de la contravención a lo dispuesto, que van desde 10 a

200 UR, según la gravedad.

Artículo 4°:

Ninguna construcción, salvo las destinadas

a vivienda de un grupo familiar, podrá ser habilitada

para su uso sin la previa autorización de la Dirección

Nacional de Bomberos, de acuerdo con la reglamentación.

(18)

Capitulo II

Artículo 5°:

Todo aparato, dispositivo o material

destinado a la prevención o combate de incendios

que se fabrique en el país, deberá ser técnicamente

aprobado y autorizado en su diseño por la Dirección

Nacional de Bomberos.

Artículo 7°:

Es obligatorio en todo establecimiento

comercial o industrial mantener permanentemente

instruido en el manejo y utilización de elementos de

protección contra incendio a un número determinado de

personal.

(19)

Capitulo III

Artículo 10°:

Intervención de servicios de Bomberos

podrá efectuarse de oficio a solicitud de cualquier

interesado o por pedido de la autoridad público.

Artículo 14°:

Exclusiva atribución y responsabilidad de

la Dirección Nacional de Bomberos las operaciones en

caso de siniestro.

Artículo 17°:

Requisa de reservas de agua y otros

materiales que se requieran en caso de ser necesarios

para la prevención y defensa contra siniestros

(20)

Capitulo IV

Artículo 21°:

Solucionado o extinguido un siniestro

por la Dirección Nacional de Bomberos esta deberá

establecer las posibles causas y orígenes del mismo.

(21)

Capitulo V

Artículo 22

°: Se autoriza a la Dirección Nacional de

Bomberos a crear grupos de Bomberos Auxiliares con

ciudadanos que deseen cooperar en planes de ayuda o

activamente en el combate de los siniestros. La

reglamentación determinará los sistemas de selección,

entrenamiento y apoyo a otorgar a sus integrantes.

(22)

Tema 3:

Decreto 260/2013

Requerimientos

Legales

(23)

Tema 3

Decreto 260/2013 .

ESTRUCTURA:

o Capitulo I – Habilitación.

o Capitulo II – De la Aprobación y Autorización de aparatos y dispositivos.

o Capitulo III – De las Tasas.

o Anexo I – De la Habilitación de Edificios de Viviendas de más de un Núcleo Familiar (ex Decreto 333/2000).

o Anexo II – Construcciones no Destinadas a Viviendas (Tablas del ex Decreto 222/2010).

o Anexo III – Predios dedicados a asentamiento temporal de acampantes (ex Decreto 111/1989)

(24)

Tema 3:

Anexo III – Predios dedicados a

asentamientos temporal de

acampantes con fines turísticos

(25)

Tema 3

(26)

Tema 3

(27)

Tema 3

(28)

Tema 3

Medidas de Prevención

a) Delimitación de Áreas. b) Limpieza del predio.

c) Parcelamiento en zona de carpas o casa rodante. d) Fogones.

3

(29)

Combustible continuidad Vertical

Combustible Aéreo

Combustible Subterránea Combustible Superficial

Clasificación de Combustibles según la

Ubicación

(30)

Concepto de Fuego e Incendio Forestal Mecanismos de propagación del calor:

Conducción: Transferencia de calor por contacto a través de las moléculas de un cuerpo sólido.

Convección: Transferencia de calor, por una columna de partículas de aire caliente, que se mueve hacia arriba en una dirección determinada por el viento.

Radiación: Transferencia de calor en línea recta, a través del espacio.

Pavesas: Es el término que describe el transporte de puntos de ignición (chispas), estás pueden ser volantes o rodantes

(31)

Tema 3

Medidas de Prevención

e) Indicación del índice de Peligro de Incendio. f) Colocación de Extintores.

g) Reserva de agua. h) Plan de Evacuación. i) Vigilancia

(32)

Tema 3

(33)

Tema 3:

Anexo I – Construcciones

destinadas a Viviendas de más de

un núcleo familiar

Tema 3

(34)

Situación Normativa de la Dirección Nacional de Bomberos - Uruguay. Ley 15.896

Decreto 333/2000

Tema 3

Decreto 260/2013

(35)

Objetivos de la Elaboración Inicial - I:

Reglamentar el procedimiento de habilitación para todo tipo

de construcción, exceptuando viviendas de un núcleo

Familiar.

Ordenar y encauzar normativamente los medios de

Protección contra incendio de acuerdo a las posibilidades

Nacionales, para edificios destinados a vivienda de más de

un núcleo familiar.

(36)

Objetivos de la Elaboración Inicial - II:

Regular todo lo atinente a la aprobación de materiales,

elementos y dispositivos de protección contra incendio.

Reglamentar lo relacionado a las medidas punitivas en

caso de infracciones a lo establecido.

(37)

Tema 3

(38)

Anexo I - Decreto 260/2013:

Sección I: Normas Generales.

Sección II: Medidas de Prevención y Protección.

Sección III: Instructivos Técnicos.

(39)

Tema 3

(40)

Sección I: Ámbito de Aplicación

(41)

PELIGROS DE INCENDIO EN

LOS EDIFICIOS.

73% 25% 2% Humo y Gases Calor y Llamas Elementos y Contenidos en Edificios

Tema 3

(42)

Tema 3

INCONVENIENTES QUE PRESENTAN LOS EGA

Acceso del Servicio de Bomberos.

Sistemas de evacuación y movimiento de las personas.

Producción de fuerzas naturales que afectan el movimiento del fuego y del humo.

Gran carga de ocupantes, equipos y materiales.

Diversidad de actividades que se desarrollan en el Edificio.

(43)

Dificultar la iniciación del fuego.

Evitar la propagación del mismo y los efectos de los gases tóxicos.

Asegurar la evacuación de personas.

Facilitar el acceso a las tareas de extinción del personal de Bomberos.

Objetivo:

(44)

Tema 3

Prevención

Evitar la gestación de Incendios

Protección Preventiva

Control

Evitar la propagación del Incendio

Protección Estructural

Extinción Extinción del Incendio

Protección Activa

Protección Contra Incendios

(45)

ANEXO I – Artículo 2°

Clasificación de categorías de los edificios destinados a viviendas colectivas:

Cat. I- Edificios desarrollados en forma horizontal con hasta un nivel adicional a Planta Baja.-

Cat. II- Edificios de baja altura (2 o 3 niveles sobre P/B).- Cat. III- Edificios de altura media (4 a 7 niveles + P/B).-

Cat. IV- Edificios de gran altura (+ de 8 niveles sobre P/B).- Cat. V- Edificios de cualquiera de las categorías precedentes, que incluyan locales con destino distinto del de vivienda.-

(46)

ANEXO I – Sección II

Medidas de Prevención y Protección – Pasivas o Estructurales

Activas

(47)

Protección Estructural.

Cajas de Escaleras.

Puertas Corta Fuegos.

 RF 45

(48)

Protección Activa.

Bocas de Incendio.  25 mm Ø  45 mm Ø  BIE 65 mm Ø

Tema 3

(49)

Protección Activa.

Extintores.

 PQS - ABC

(50)

Protección Activa.

Rociadores automáticos.

 Temperatura de activación intermedia 79ºC.

Tema 3

(51)

Protección Activa.

Iluminación de Emergencia.

 Accesos a vía de evacuación.

 Vía de evacuación.

 Descargas vías de evacuación.

Tema 3

(52)

Protección Activa.

Señalización.

 Luminosa.

 Foto luminiscente.

(53)

Protección Activa.

Detección automática.

 Detección de Humo.

Detección Térmica.

(54)

Protección Activa.

Medidas Complementarias.

 Sala de Calderas.

 Instalación Eléctrica

 Gas por cañería.

 Azoteas

(55)

Resumen en Planta Tipo – Categoría IV.

Sala Máq.. Tanque. Bba. Asc.. Extintores. Detectores. Bocas de Inc. Rociadores. Baranda perimetral. Salida de emergencia. Ducto de ascensor. Señalización Salida. 8º 9º 10º 11º 12º 13º 14º

Tema 3

(56)

Tema 4

Decreto 260/13 – Capitulo II – De la

Aprobación y Autorización de

aparatos, dispositivos o materiales

para la prevención o protección

(57)

Capitulo II: Aprobación

Sección I, Normas Generales: Ámbito de aplicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley, especificándose que no se permitirá el ingreso al territorio aduanero nacional. Trámite de aprobación o autorización (Artículos 19 – 20°).

Sección II, Aprobación y Autorización de Extintores: Calificación técnica del diseño, del fabricante, certificación de la aprobación o autorización (se establece el sello de Bomberos), ensayo hidrostático. (Artículos 21 – 28°)

(58)

Sección II: procedimiento para el control de extintores, se establece la requisa como medio para la aplicación de exámenes al aparato, delo que surja de los referidos ensayos, se podrán establecer sanciones al usuario desde 10 U.R. Y si es reincidente se podrá aumentar la multa entre un quinto y un tercio, sin perjuicio de lo anterior la Dirección Nacional de Bomberos tiene la facultad de establecer la caducidad otorgada al interesado por el

incumplimiento de las medidas dispuestas oportunamente. (Artículo 25°)

Capitulo II: Aprobación

(59)

Sección II, Infracción del fabricante, del mismo que lo establecido anteriormente, en caso de que los ensayos establezcan que el extintor no se adecua al diseño y demás características por las cuales se otorgo la aprobación, se aplicara al fabricante o

representante una multa de 15 U.R., en caso de reincidencia hasta un máximo de 50 U.R., revocándose la autorización y aprobación, todas estas acciones establecen en el referido Decreto el procedimiento a llevar a cabo a tales efectos (Artículo 26).

Tema 4

(60)

Sección II, Baja de Extintores, de acuerdo a lo que establece la Sección IV, en su artículo 33B; por primera vez los aparatos se destruyen, y por último

se establece la capacidad mínima para extintores de CO² (Norma UNIT 881/91). Artículo 27°.

Sección III, Mantenimiento y Recarga de Extintores: Aquí se

establece la autorización de recargadores, los requisitos de los mismos de acuerdo al Anexo IX, la vigencia de la inscripción y por último la aplicación de la Norma UNIT 607/86, a los efectos del mantenimiento preventivo, recarga y ensayos (Artículos 29 -32°)

Tema 4

(61)

De la habilitación a

la certificación

(62)

De la habilitación a la certificación

• El proyecto implica:

– Modificaciones normativas: redacción de nueva

reglamentación

– Cambios en los procesos: implementación de un

nuevo proceso y nuevo sistema informático que

lo soporta

• DNB “certificará” las medidas de protección contra

incendios

(63)

Principales implicancias

Implicancias Para el ciudadano:

– Acceso web para el inicio del trámite

Antes: Solo puede iniciarse presencialmente

– Pago descentralizado en cualquier punto del país

Antes: Pago únicamente en Cuartel Central en

Montevideo o Destacamentos del interior

– Consulta online de la situación de la tramitación

(64)

Principales implicancias

Implicancias Para el ciudadano:

– Publicidad

de

edificaciones

certificadas

por

Bomberos

Antes: Desconocimiento de los locales certificados

por Bomberos

– Reglamentación detallada para la implementación

de Medidas de Protección contra Incendios

Antes: Reglamentación genérica que debe ser

(65)

Principales implicancias

Implicancias Para Bomberos:

– Manejo de antecedentes en forma digital y en una base de

datos

Antes: Manejo manual de todos los archivos de antecedentes

– Descentralización del análisis y eliminación de “traslados de

documentación

Antes: En el interior solo se realiza la inspección y el restante análisis se realiza en Montevideo para lo que se debía enviar la documentación

– Generación de base de datos de edificaciones certificadas

Antes: No existía base de datos, ante consultas se verificaba en el archivo de carpetas de antecedentes

(66)

Beneficios en materia de prevención

Beneficios en materia de prevención

Posibilidad de intercambio de información con

otras instituciones.

Base de datos que permite a DNB tomar

decisiones en materia de prevención.

Información de fácil acceso en caso de siniestros,

posibilita mejor planificación de operativos (Central

Nacional de Operaciones.

(67)

Tres grandes etapas

Registro de

Técnico

Presentación

del Proyecto

Certificación

de Medidas

(68)

Tablas.

Clasificación de Edificaciones y Áreas de Riesgo.

 Clasificación según su carga de fuego.

 Exigencias áreas menores 400 m² y altura menor a 12 m.

 Exigencias para el resto de las construcciones.

(69)

– Ámbito de Aplicación (Artículo 4°).

– 4.1 al 4.7

Aspectos a considerar

Tema 5

(70)

Aspectos a considerar

Tema 5

(71)

IT – Instructivo Técnico (Artículos 3 y 6.1)

Responsable Técnico (Artículos 6.3 -6.5)

CTC – Comités Técnicos Consultivos (Artículo 13)

Aspectos a considerar

Tema 5

(72)

Tema 5

(73)

Tema 5

(74)

Tema 5

(75)

Tema 5

(76)

– Proyecto de Incendio.

– Proyecto Técnico Simplificado.

– Proyecto Técnico Instalación y Ocupación

Temporal.

– Proyecto Técnico de Ocupación Temporal en

Edificación Permanente.

(77)
(78)
(79)
(80)
(81)

Requerimientos

Legales

(82)

Tema 6

(83)

Tema 6

(84)

Tema 6

(85)

Tema 6

Referencias

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