Tema 1:
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA PROTECCIÓN
CONTRA INCENDIOS
EN EL URUGUAY
Requerimientos
Tema 1
Litoral L.O.P 15.896 333 Oficina técnica 1887 1920 1940 1970 1987 2000 2010 2013 Creación de los Servicios 222 260 y 342Tema 1
*
1887
COMBATE
DE
SINIESTROS
Tema 1
1920
Tema 1
OFICINA TÉCNICA
1939
ASESORAMIENTO
Locales Industriales
Actividad Comercial
Concurrencia Pública
1970 L.O.P.
Dirección Nacional de Bomberos
Organismo Técnico Profesional
Jurisdicción Nacional
Tema 1
COMPETENCIAS
•
La adopción de medidas de carácter preventivo
para evitar incendios y su propagación
-(asesoramiento de medidas de defensa contra
incendios).
•
La función específicamente operativa -(combate y
extinción de incendios).
Tema 1
Ley Nº 15.896 Prevención y Defensa Contra
Siniestros
FASE
EJECUTIVA
FASE
PREVENTIVA
PREVENCIÓN - COMBATE DE FUEGOS Y SINIESTROS – INVESTIGACIÓN DE CAUSAS Y
ORIGENES.
JURISDICCIÓN EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL
PODER EJECUTIVO Ministerio del Interior
POLICIA DEL FUEGO
AEROPUERTOS PUERTOS FORESTALES REFINERIAS y AFINES EDIFICACIONES TRANSPORTE -Viviendas -Comerciales -Complejos Comerciales -Industriales -Depósitos -Hospitalarias -Sanitarias -Públicas -Deportivas -Recreación -Estacionamientos -Complejos de producción, almacenaje y expedición -Gas por Cañería-Supergas Generales Naturales Artificiales -Áreas de pasajeros -Áreas de Carga y Descarga -Áreas de Suministro de Combustible -Área de Depósitos y Almacenes Pasajeros Carga ORIGEN
Tema 1
Es un Órgano de carácter Técnico-Profesional con
competencia de Policía del Fuego en todo el
territorio Nacional abarcando su competencia las
fases preventiva, ejecutiva e investigativa en
relación a todos los Siniestros que representen una
amenaza a la vida y bienes en general.
TALA SANTA LUCÍA CANELONES CASAVALLE PANDO LAS PIEDRAS JAUREGUIBERRY PARQUE DEL PLATA
SOLYMAR CARRASCO MELILLA CUARTEL CENTENARIO BELVEDERE CERRO PUERTO ZONA I 8 Destacamentos ZONA II 10 Destacamentos DISTRIBUCIÓN DE SERVICIOS CUERPO CENTRAL UNIÓN PUNTA CARRETAS BIARRITZ SAN RAMÓN
LAGUNA DEL SAUCE JOSÉ IGNACIO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CARRASCO ANCAP
SUB DIRECCIÓN NACIONAL
DISTRIBUCIÓN DE SERVICIOS ESPECIALES
ANCAP
AERÓDROMO MELILLA
DEPARTAMENTO CANELONES
DEPARTAMENTO DE MONTEVIDEO
LEY DE PREVENCIÓN Y DEFENSA CONTRA
SINIESTROS
15.896
Requerimientos
Legales
Capitulo I – Jurisdicción.
Capitulo II – Normas de Prevención Contra Siniestros
Capitulo III – Operaciones en caso de Siniestros
Capitulo IV – Investigación posterior al Siniestro
Capitulo V – Grupo de Bomberos Auxiliares
Capitulo VI – Disposiciones Generales
Capitulo II
Artículo 2°:
Establece la aplicación de multas en caso
de la contravención a lo dispuesto, que van desde 10 a
200 UR, según la gravedad.
Artículo 4°:
Ninguna construcción, salvo las destinadas
a vivienda de un grupo familiar, podrá ser habilitada
para su uso sin la previa autorización de la Dirección
Nacional de Bomberos, de acuerdo con la reglamentación.
Capitulo II
Artículo 5°:
Todo aparato, dispositivo o material
destinado a la prevención o combate de incendios
que se fabrique en el país, deberá ser técnicamente
aprobado y autorizado en su diseño por la Dirección
Nacional de Bomberos.
Artículo 7°:
Es obligatorio en todo establecimiento
comercial o industrial mantener permanentemente
instruido en el manejo y utilización de elementos de
protección contra incendio a un número determinado de
personal.
Capitulo III
Artículo 10°:
Intervención de servicios de Bomberos
podrá efectuarse de oficio a solicitud de cualquier
interesado o por pedido de la autoridad público.
Artículo 14°:
Exclusiva atribución y responsabilidad de
la Dirección Nacional de Bomberos las operaciones en
caso de siniestro.
Artículo 17°:
Requisa de reservas de agua y otros
materiales que se requieran en caso de ser necesarios
para la prevención y defensa contra siniestros
Capitulo IV
Artículo 21°:
Solucionado o extinguido un siniestro
por la Dirección Nacional de Bomberos esta deberá
establecer las posibles causas y orígenes del mismo.
Capitulo V
Artículo 22
°: Se autoriza a la Dirección Nacional de
Bomberos a crear grupos de Bomberos Auxiliares con
ciudadanos que deseen cooperar en planes de ayuda o
activamente en el combate de los siniestros. La
reglamentación determinará los sistemas de selección,
entrenamiento y apoyo a otorgar a sus integrantes.
Tema 3:
Decreto 260/2013
Requerimientos
Legales
Tema 3
Decreto 260/2013 .
ESTRUCTURA:o Capitulo I – Habilitación.
o Capitulo II – De la Aprobación y Autorización de aparatos y dispositivos.
o Capitulo III – De las Tasas.
o Anexo I – De la Habilitación de Edificios de Viviendas de más de un Núcleo Familiar (ex Decreto 333/2000).
o Anexo II – Construcciones no Destinadas a Viviendas (Tablas del ex Decreto 222/2010).
o Anexo III – Predios dedicados a asentamiento temporal de acampantes (ex Decreto 111/1989)
Tema 3:
Anexo III – Predios dedicados a
asentamientos temporal de
acampantes con fines turísticos
Tema 3
Tema 3
Tema 3
Tema 3
Medidas de Prevención
a) Delimitación de Áreas. b) Limpieza del predio.
c) Parcelamiento en zona de carpas o casa rodante. d) Fogones.
3
Combustible continuidad Vertical
Combustible Aéreo
Combustible Subterránea Combustible Superficial
Clasificación de Combustibles según la
Ubicación
Concepto de Fuego e Incendio Forestal Mecanismos de propagación del calor:
Conducción: Transferencia de calor por contacto a través de las moléculas de un cuerpo sólido.
Convección: Transferencia de calor, por una columna de partículas de aire caliente, que se mueve hacia arriba en una dirección determinada por el viento.
Radiación: Transferencia de calor en línea recta, a través del espacio.
Pavesas: Es el término que describe el transporte de puntos de ignición (chispas), estás pueden ser volantes o rodantes
Tema 3
Medidas de Prevención
e) Indicación del índice de Peligro de Incendio. f) Colocación de Extintores.
g) Reserva de agua. h) Plan de Evacuación. i) Vigilancia
Tema 3
Tema 3:
Anexo I – Construcciones
destinadas a Viviendas de más de
un núcleo familiar
Tema 3
Situación Normativa de la Dirección Nacional de Bomberos - Uruguay. Ley 15.896
Decreto 333/2000
Tema 3
Decreto 260/2013
Objetivos de la Elaboración Inicial - I:
Reglamentar el procedimiento de habilitación para todo tipo
de construcción, exceptuando viviendas de un núcleo
Familiar.
Ordenar y encauzar normativamente los medios de
Protección contra incendio de acuerdo a las posibilidades
Nacionales, para edificios destinados a vivienda de más de
un núcleo familiar.
Objetivos de la Elaboración Inicial - II:
Regular todo lo atinente a la aprobación de materiales,
elementos y dispositivos de protección contra incendio.
Reglamentar lo relacionado a las medidas punitivas en
caso de infracciones a lo establecido.
Tema 3
Anexo I - Decreto 260/2013:
Sección I: Normas Generales.
Sección II: Medidas de Prevención y Protección.
Sección III: Instructivos Técnicos.
Tema 3
Sección I: Ámbito de Aplicación
PELIGROS DE INCENDIO EN
LOS EDIFICIOS.
73% 25% 2% Humo y Gases Calor y Llamas Elementos y Contenidos en EdificiosTema 3
Tema 3
INCONVENIENTES QUE PRESENTAN LOS EGA
Acceso del Servicio de Bomberos.
Sistemas de evacuación y movimiento de las personas.
Producción de fuerzas naturales que afectan el movimiento del fuego y del humo.
Gran carga de ocupantes, equipos y materiales.
Diversidad de actividades que se desarrollan en el Edificio.
Dificultar la iniciación del fuego.
Evitar la propagación del mismo y los efectos de los gases tóxicos.
Asegurar la evacuación de personas.
Facilitar el acceso a las tareas de extinción del personal de Bomberos.
Objetivo:
Tema 3
Prevención
Evitar la gestación de Incendios
Protección Preventiva
Control
Evitar la propagación del Incendio
Protección Estructural
Extinción Extinción del Incendio
Protección Activa
Protección Contra Incendios
ANEXO I – Artículo 2°
Clasificación de categorías de los edificios destinados a viviendas colectivas:
Cat. I- Edificios desarrollados en forma horizontal con hasta un nivel adicional a Planta Baja.-
Cat. II- Edificios de baja altura (2 o 3 niveles sobre P/B).- Cat. III- Edificios de altura media (4 a 7 niveles + P/B).-
Cat. IV- Edificios de gran altura (+ de 8 niveles sobre P/B).- Cat. V- Edificios de cualquiera de las categorías precedentes, que incluyan locales con destino distinto del de vivienda.-
ANEXO I – Sección II
Medidas de Prevención y Protección – Pasivas o Estructurales
– Activas
Protección Estructural.
Cajas de Escaleras.
Puertas Corta Fuegos.
RF 45
Protección Activa.
Bocas de Incendio. 25 mm Ø 45 mm Ø BIE 65 mm ØTema 3
Protección Activa.
Extintores.
PQS - ABC
Protección Activa.
Rociadores automáticos.
Temperatura de activación intermedia 79ºC.
Tema 3
Protección Activa.
Iluminación de Emergencia.
Accesos a vía de evacuación.
Vía de evacuación.
Descargas vías de evacuación.
Tema 3
Protección Activa.
Señalización.
Luminosa.
Foto luminiscente.
Protección Activa.
Detección automática.
Detección de Humo.
Detección Térmica.
Protección Activa.
Medidas Complementarias.
Sala de Calderas.
Instalación Eléctrica
Gas por cañería.
Azoteas
Resumen en Planta Tipo – Categoría IV.
Sala Máq.. Tanque. Bba. Asc.. Extintores. Detectores. Bocas de Inc. Rociadores. Baranda perimetral. Salida de emergencia. Ducto de ascensor. Señalización Salida. 8º 9º 10º 11º 12º 13º 14ºTema 3
Tema 4
Decreto 260/13 – Capitulo II – De la
Aprobación y Autorización de
aparatos, dispositivos o materiales
para la prevención o protección
Capitulo II: Aprobación
Sección I, Normas Generales: Ámbito de aplicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley, especificándose que no se permitirá el ingreso al territorio aduanero nacional. Trámite de aprobación o autorización (Artículos 19 – 20°).
Sección II, Aprobación y Autorización de Extintores: Calificación técnica del diseño, del fabricante, certificación de la aprobación o autorización (se establece el sello de Bomberos), ensayo hidrostático. (Artículos 21 – 28°)
Sección II: procedimiento para el control de extintores, se establece la requisa como medio para la aplicación de exámenes al aparato, delo que surja de los referidos ensayos, se podrán establecer sanciones al usuario desde 10 U.R. Y si es reincidente se podrá aumentar la multa entre un quinto y un tercio, sin perjuicio de lo anterior la Dirección Nacional de Bomberos tiene la facultad de establecer la caducidad otorgada al interesado por el
incumplimiento de las medidas dispuestas oportunamente. (Artículo 25°)
Capitulo II: Aprobación
Sección II, Infracción del fabricante, del mismo que lo establecido anteriormente, en caso de que los ensayos establezcan que el extintor no se adecua al diseño y demás características por las cuales se otorgo la aprobación, se aplicara al fabricante o
representante una multa de 15 U.R., en caso de reincidencia hasta un máximo de 50 U.R., revocándose la autorización y aprobación, todas estas acciones establecen en el referido Decreto el procedimiento a llevar a cabo a tales efectos (Artículo 26).
Tema 4
Sección II, Baja de Extintores, de acuerdo a lo que establece la Sección IV, en su artículo 33B; por primera vez los aparatos se destruyen, y por último
se establece la capacidad mínima para extintores de CO² (Norma UNIT 881/91). Artículo 27°.
Sección III, Mantenimiento y Recarga de Extintores: Aquí se
establece la autorización de recargadores, los requisitos de los mismos de acuerdo al Anexo IX, la vigencia de la inscripción y por último la aplicación de la Norma UNIT 607/86, a los efectos del mantenimiento preventivo, recarga y ensayos (Artículos 29 -32°)
Tema 4
De la habilitación a
la certificación
De la habilitación a la certificación
• El proyecto implica:
– Modificaciones normativas: redacción de nueva
reglamentación
– Cambios en los procesos: implementación de un
nuevo proceso y nuevo sistema informático que
lo soporta
• DNB “certificará” las medidas de protección contra
incendios
Principales implicancias
Implicancias Para el ciudadano:
– Acceso web para el inicio del trámite
–
Antes: Solo puede iniciarse presencialmente
– Pago descentralizado en cualquier punto del país
–
Antes: Pago únicamente en Cuartel Central en
Montevideo o Destacamentos del interior
– Consulta online de la situación de la tramitación
Principales implicancias
Implicancias Para el ciudadano:
– Publicidad
de
edificaciones
certificadas
por
Bomberos
–
Antes: Desconocimiento de los locales certificados
por Bomberos
– Reglamentación detallada para la implementación
de Medidas de Protección contra Incendios
–
Antes: Reglamentación genérica que debe ser
Principales implicancias
Implicancias Para Bomberos:– Manejo de antecedentes en forma digital y en una base de
datos
– Antes: Manejo manual de todos los archivos de antecedentes
– Descentralización del análisis y eliminación de “traslados de
documentación
– Antes: En el interior solo se realiza la inspección y el restante análisis se realiza en Montevideo para lo que se debía enviar la documentación
– Generación de base de datos de edificaciones certificadas
– Antes: No existía base de datos, ante consultas se verificaba en el archivo de carpetas de antecedentes
Beneficios en materia de prevención
Beneficios en materia de prevención
Posibilidad de intercambio de información con
otras instituciones.
Base de datos que permite a DNB tomar
decisiones en materia de prevención.
Información de fácil acceso en caso de siniestros,
posibilita mejor planificación de operativos (Central
Nacional de Operaciones.
Tres grandes etapas
Registro de
Técnico
Presentación
del Proyecto
Certificación
de Medidas
Tablas.
Clasificación de Edificaciones y Áreas de Riesgo. Clasificación según su carga de fuego.
Exigencias áreas menores 400 m² y altura menor a 12 m.
Exigencias para el resto de las construcciones.
– Ámbito de Aplicación (Artículo 4°).
– 4.1 al 4.7
Aspectos a considerar
Tema 5
Aspectos a considerar
Tema 5
IT – Instructivo Técnico (Artículos 3 y 6.1) Responsable Técnico (Artículos 6.3 -6.5)
CTC – Comités Técnicos Consultivos (Artículo 13)