Nuestro Colegio va a distribuir en breve, gratuitamente entre los colegia-dos interesacolegia-dos, la nueva versión del programa informático del Libro del Edificio.
Esta nueva versión genera la docu-mentación del Libro del Edificio, adaptada a los contenidos estableci-dos por la Ley de Ordenación de la Edificación. El programa incorpora un enlace directo con Microsoft Word 97 o superior, imprescindible para la edi-ción de los textos.
Ha sido promovido por el Consejo General de la Arquitectura Técnica, patrocinado por MUSAAT y realizado por el Servicio de
Reha-bilitación y Medio Am-biente del Colegio de Aparejadores y Arqui-tectos Técnicos de Bar-celona.
Las copias en CD-ROM serán repartidas gratuitamente entre los colegiados, en la Biblio-teca de nuestra sede y en las cuatro oficinas colegiales de visado: • Alicante: Biblioteca
de la sede, de lunes a viernes, de 10 a 14 h. y de 17 a 20 h. • Alcoy: martes y
jue-ves de 10 a 14 h. • Denia: martes,
jue-ves y viernes, de 9 a 14 h.
• Elche: martes y jueves, de 9 a 14 h. y de 16 a 18 h.
• Torrevieja: miércoles y viernes, de 10 a 14 h.
Nuestro Gabinete Técnico está or-ganizando una sesión técnica para presentar las utilidades y el funciona-miento de esta nueva versión del pro-grama, en colaboración con los técni-cos del Servicio de Rehabilitación y Medio Ambiente del Colegio de Bar-celona que han realizado el programa. Esta sesión se celebrará el 18 de junio en nuestro Salón de Actos.
B
O L E T I N
EDITA:
Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Alicante
Catedrático Ferré Vidiella, 7 03005 ALICANTE ( E ) Tels.: 965 92 48 40 - 41 Fax: 965 12 44 04 [email protected] www.coaatalicante.org
I N F O R M A T I V O
COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS DE ALICANTE
MA Y O 2001 • ALIC ANTE
Nº 6
S U M A R I O
El libro del edificio 1
Actualidad del Consejo General 2 Notas de interés sobre MUSAAT 3 Cuestiones relativas a los OCT 9
CONSTRUMAT 2001 14
Movimiento de colegiados 16
Actos y actividades colegiales 17 Noticias fiscales y laborales 18 Últimas ofertas de trabajo 20 Últimas disposiciones oficiales 21
Biblioteca 22
Exposición “Las cuevas de Crevillent” 23 I.T.E.: Inspección técnica de edificios 24
JUNTA DE GOBIERNO: Presidente: Francisco Rodríguez Trives Secretario: Marcos Gallud García Tesorero: Antonio Morata Ortiz Contador: Rafael Mora Follana Vocal: Enrique Marcos Portaña COORDINACIÓN DEL BOLETÍN: Gustavo Furest Aycart - Gabinete Técnico del COAATA MAQUETACIÓN, FOTOCOMPOSICIÓN E IMPRESIÓN: Gráficas Antar, S.L DEPÓSITO LEGAL: A-287-2000
´
EL LIBRO DEL EDIFICIO
EL GOBIERNO NO TIENE INTENCIÓN DE
PROFESIONALIZAR A LOS
CONSTRUCTO-RES
1. MANIFESTACIONES DEL DIRECTOR GENERAL DE LA VIVIENDA
El Gobierno no tiene intención de adoptar ninguna medida referente a la profesionalización de los cons-tructores, aspecto recogido en el artículo 11 de la Ley de Ordenación de la Edificación. Así lo ha manifestado el director general de la vivienda, Fernando Nasarre, en el transcurso de una jornada organizada por la Asociación de Promotores Constructores de Cantabria.
Nasarre señaló que la mencionada disposición sobre la titulación o capacitación profesional de los constructores no figuraba en el proyecto de ley someti-do por el Ejecutivo a las Cortes, sino que respondió a una enmienda de Convergència i Unió que el Partido Popular tuvo que aceptar.
“El Gobierno —señaló el director general— de momento no tiene intención de regular una titulación para ser constructor. A mí me parece que el constructor no tiene por qué tener título alguno, debe ser empresa-rio, un buen empresario”. Y añadió que “el que sí tiene que tener título y capacitación es el jefe de obra, el téc-nico que dirige los trabajos”.
El director general de la vivienda salió con estas palabras al paso de la “inquietud” que le mostraron los constructores cántabros respecto al contenido del
artí-culo 12.2.b) de la LOE, que señala, al especificar las obligaciones del constructor, la de “tener la titulación o capacitación profesional que habilita para el cumpli-miento de las condiciones exigibles para actuar como constructor”.
Consejo General de la Arquitectura Técnica de España 2. “Sentencia del Tribunal Supremo”
La Sección 6ª de la Sala Tercera (Contencioso-Administrativo) del Tribunal Supremo, ha dictado sen-tencia, de fecha 6 de octubre de 2000, que desestima diversos recursos interpuestos por el Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales y otros, en impugnación del artículo 29.2.a) del R.D. 176/1992, que aprobó el Reglamento de Espectáculos Taurinos y que, como se sabe, requiere la aportación para la autorización de las plazas de toros no permanentes y portátiles de un certificado expedido por Arquitecto, Arquitecto Técnico o Aparejador.
La Sentencia, siguiendo el criterio establecido en otra anterior de la misma Sala de 19 de julio de 1998, declara que las citadas plazas de toros portátiles no son construcciones de carácter industrial, y que por consi-guiente es ajustada a derecho la exigencia de que los técnicos habilitados para certificar sean los que la norma antes reseñada prescribe, cuya conformidad a derecho por lo tanto confirma.
3. “Denominaciones de técnicos”
Como es bien sabido no es infrecuente que por las Administraciones Públicas y en relación con los cuer-pos y escalas de categorías de funcionarios se sigan uti-lizando las denominaciones de técnicos de grado “superior” y “medio”, pese a las gestiones que desde hace años se vienen haciendo desde las organizaciones profesionales para erradicar dicha práctica carente de soporte legal, como se declarara por el Defensor del Pueblo en el Informe de las actividades de dicha insti-tución correspondiente al año 1989, del que se dio cuenta en su día a los Colegios.
Desde el Inite y en nombre de los colectivos de Ingenieros Técnicos y Arquitectos Técnicos que dicha Entidad agrupa se han dirigido en los últimos meses escritos a los Subsecretarios de los Ministerios, reiterán-doles la necesidad de que en sus respectivos Departamentos se adopten, de una vez por todas, las medidas necesarias para eliminar el uso incorrecto que de las mentadas denominaciones sigue todavía hacién-dose.
A continuación informamos de diversas cuestiones de interés sobre MUSAAT y ampliamos la que se remi-tió en la comunicación nº 51 del pasado año.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL APAREJADOR: SEGU-ROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL MUSAAT 2001
SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIO-NAL DEL APAREJADOR / ARQUITECTO TÉCNICO.
1.1. ALTAS Y MODIFICACIONES.
-Las altas y/o modificaciones se realizarán por escri-to.
-Los colegiados que inicien su actividad en la profe-sión en 2001, ya sea como liberal, funcionario o asala-riado, pagarán la prima correspondiente a dicho año de acuerdo con la Tarifa.
-Los Colegiados que habiendo estado ejerciendo la profesión no hubieran estado asegurados en MUSAAT, deben declarar los trabajos visados con anterioridad a la fecha de alta. En función de la información recibida, se calculará una Prima Adicional que se pagará de una so-la vez y con so-la Prima Fija y que tendrá efecto 30 días después de la emisión del suplemento. En caso de acci-dentes laborales la fecha de efecto será la de emisión del suplemento. Caso de no aceptar estas condiciones, pueden optar por suscribir la Póliza sin pago de Prima Adicional, pero con Cláusula de no asegurar ninguna reclamación correspondiente a las intervenciones ante-riores a la fecha de efecto.
-Los colegiados que reingresan deberán declarar las intervenciones profesionales visadas colegialmente du-rante el período de baja, por las que abonarán, junto con la Prima Fija, la correspondiente Prima Comple-mentaria. Caso de no aceptar estas condiciones, puede optar por suscribir la Póliza como se indica en el párra-fo anterior.
1.2. JUBILADOS, HEREDEROS E INCAPACITADOS.
Tendrán derecho a Seguro gratuito durante 2001 los asociados mayores de 65 años e inválidos que no ejer-zan actividad laboral alguna y herederos de asociados fallecidos que a su vez reúnan las siguientes condicio-nes: que el Colegio tenga la práctica totalidad de su co-lectivo asegurado en MUSAAT (el Colegio de Alicante lo cumple) y haber estado un mínimo de cinco años con-secutivos asegurados en MUSAAT, y que comuniquen dicha situación a MUSAAT antes del 28 de febrero de 2001. Quien no reúna las condiciones podrá seguir ase-gurado mediante el pago de la Prima Fija anual que co-rresponda.
El Colegio deberá facilitar a MUSAAT la fecha de la última intervención, así como la fecha de jubilación, fa-llecimiento o incapacidad.
En caso de jubilación se necesita la baja de I.A.E. y en el caso de incapacitados, el informe médico. La ga-rantía será la contratada en los últimos cinco años.
1.3. AUMENTO DE GARANTÍAS.
La fecha de efecto corresponderá a 30 días después de la recepción en Musaat de la solicitud por el asocia-do. En accidentes laborales la fecha del efecto será la de entrada en Musaat de la solicitud. Si se tuviera conoci-miento de hechos que dieran lugar a un siniestro, con anterioridad a la solicitud de la ampliación, la garantía será la que tuviera en la fecha del conocimiento, de conformidad con el Articulo 8º de las Condiciones Es-peciales de la Póliza.
1.4. BAJAS DE ASEGURADOS.
La anulación de la póliza deberá ser notificada por escrito, con 60 días de antelación a su vencimiento. Los asociados que causen baja colegial podrán seguir man-teniendo su póliza con Musaat, con domiciliación ban-caria y sin descuento colegial.
TODOS los asociados que hayan causado baja por impago, deberán abonar de una sola vez, las primas co-rrespondientes al período de baja, perdiendo derechos de bonificación.
1.5. TARIFA DE PRIMAS.
Existe una Prima Fija Anual, que no ha variado res-pecto de 2000, que se determina en función del año de primera colegiación y los millones de cobertura elegi-dos (10, 15, 20, 30, 40 y 50 millones). Al Colegio de Ali-cante se le aplica en 2001 una minoración del 10 % so-bre la Tarifa de Prima establecida ( en 2000 la minora-ción fue del 7% y en 1999 del 5%) debido a la reduc-ción en la siniestralidad experimentada durante 1999 y 2000. La Tarifa 2001 está a disposición del colegiado en las oficinas colegiales.
Existe adicionalmente una Prima Complementaria de aplicación a Aparejadores y Arquitectos Técnicos que realizan actividad profesional, que se determina en cada trabajo por el Tipo de Intervención Profesional, el Tipo de Obra, los metros cuadrados y el presupuesto de ejecución material, en su caso (Consultar Tarifas de Pri-mas 2001 en el Colegio), multiplicada por un Coefi-ciente de Garantía (cobertura en millones selecciona-dos).
NOTAS DE INTERÉS SOBRE MUSAAT
Millones de Cobertura 10 15 20 30 40 50 Coeficiente Garantía (G) 1,00 1,20 1,35 1,45 1,50 1,55
Para Garantías superiores a 50.000.000 de pesetas se estudiarán to-das las solicitudes que se reciban, con objeto de establecer su probable seguro. Las variaciones más importantes res-pecto del año 2000 en esta Prima Com-plementaria son:
- Básicamente no sufren variación respecto de 2000, excepto por que en Seguridad y salud se reducen las primas de la Tarifa de Seguridad en aproxima-damente un 10%.
- Al igual que en 2000, todos los Ti-pos de Intervención que comienzan por los dígitos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 tendrán una prima única de 2.500 pesetas multipli-cado por el Coeficiente de Garantía.
- Al igual que en 2000 en los Tipos de Obra “Demoliciones” se simplifica su cálculo, pasando a ser únicamente de 3.500 ptas. x G ó 6.500 ptas. x G si son mayores o menores de 10.000 metros cúbicos.
- Al igual que en 2000 en los Tipos de Obra “Con-servación y Mantenimiento” se establece una tarifa úni-ca de 2.500 ptas. x G.
1.6. BONIFICACIONES POR SINIESTRALIDAD “BONUS”.
La declaración de un Parte de Comunicación de Da-ños que dé lugar o no al pago de las indemnizaciones, hace perder las condiciones de bonificación.
Los períodos a efecto de bonificación serán de 3, 4, 5 o más años, analizándose en función de los datos co-nocidos hasta 6 meses antes del vencimiento de la Póli-za.
Para el ejercicio 2001 las bonificaciones se aplican sobre la Prima Fija total (Prima Riesgo más Prima Gene-ral) y no sólo sobre la Prima Riesgo (en el ejercicio 2000).
-Tres últimos años sin reclamación, descuento del 10% sobre la prima fija.
-Cuatro o cinco últimos años sin reclamación, des-cuento del 15% sobre la prima fija.
-Más de cinco años sin reclamación descuento del 20% sobre la prima fija.
1.7. RECARGO POR SINIESTRALIDAD “MALUS”.
Los conceptos para situarse en la Zona “Malus” son tener más de un siniestro computado y que las indem-nizaciones y gastos sean superiores a las primas en fun-ción de los datos conocidos en el período de tres años, con vencimiento 6 meses antes de la finalización anual de la Póliza.
Los conceptos considerados y la expresión matemá-tica para hallar el coeficiente de siniestralidad se expo-nen a continuación:
-El primer y único siniestro se anula a todos los efec-tos.
-Los siniestros sin indemnizaciones y con reservas cero, se anulan igualmente.
-El concepto Reservas está minorado en un 20% lo que representa la exclusión de, aproximadamente, un siniestro cada cuatro.
-El número de siniestros está afectado exponencial-mente, circunstancia que permite mayorar la reiterada siniestralidad.
-Los conceptos que se denominan activo del Asocia-do (Primas aportadas, número de años de pertenencia a MUSAAT) se encuentran siempre en el denominador de las fracciones, lo que presupone minoración del co-ciente proporcionalmente al incremento del activo.
Coeficiente de Siniestralidad:
Ks= ( G / P + 0,8 x R / P ) x n2 / (5 x a) Siendo:
G: Gastos de indemnización y/o transacción más gastos judiciales satisfechos.
R: Valor de las reservas actualizadas. P: Primas aportadas por el Asociado. n: Número de siniestros declarados.
a: Número de años de pertenencia a MUSAAT.
La Prima Fija y Prima Complementaria, sufrirán au-mentos de 25% al 100%, dependiendo de los coefi-cientes de siniestralidad (Ks) propios de cada asegurado dentro del colectivo.
1.8. FUNCIONARIOS CON DIRECCIÓN DE OBRAS.
Las obras dirigidas por Funcionarios que no perciben honorarios por estas direcciones, tienen que ser comu-nicadas al Colegio con el envío del presupuesto de eje-cución material, para su posterior remisión a MUSAAT.
1.9. REDUCCIÓN EN LA PRIMA FIJA PARA ASO-CIADOS LIBERALES CON POCA ACTIVIDAD LABO-RAL.
A partir del 1 de Enero de 1999, solo podrán optar al DESCUENTO DEL 50% DE LA PRIMA DE RIESGO POR POCA ACTIVIDAD LABORAL, aquellos Asociados que durante los diez últimos años, habiendo realizado tra-bajos profesionales únicamente como liberales, sus pri-mas medias Complementarias pagadas a MUSAAT sean inferiores al 25% de las primas medias ajustadas del co-lectivo de su año de inicio de actividad. Solicitar dicha reducción a Musaat, a través del Colegio. Sólo se aten-derán las solicitudes recibidas durante el primer trimes-tre de cada año.
Aquellos asociados que hasta la fecha vengan disfru-tando del descuento del 50% sobre la Prima de Riesgo por poca “Actividad Laboral”, seguirán en las mismas condiciones hasta que sus primas medias complemen-tadas sean superiores al 25% de la media de todo el co-lectivo en su año de colegiación.
1.10. EXCLUSIONES.
Con respecto a las Sociedades Profesionales: MUSA-AT no asegura a la Sociedad Profesional, debiendo figu-rar en la hoja de encargo el/los titular/es Aparejador/es y/o Arquitecto/s Técnico/s, así como en toda la corres-pondencia con MUSAAT. No obstante, MUSAAT está en disposición de asegurar igualmente en otra póliza a di-chas sociedades de cualquier reclamación que reciban por las actuaciones profesionales de sus socios o em-pleados.
A partir de enero de 2001 se va a eliminar de las condiciones especiales de la Póliza la exclusión de las reclamaciones en las que exista la doble condición de Promotor/Constructor y/o Aparejador/Arquitecto Téc-nico. No obstante, para que MUSAAT pueda canalizar estas reclamaciones a través de su póliza de R.C. Pro-fesional, será necesario que la dirección de la defensa íntegra del asegurado la lleve MUSAAT (en el ejercicio
2000 se encontraban excluidas de las garantías de la Póliza las reclamaciones que reciba el Asegurado cuan-do en el encargo profesional sea a su vez Promotor y/o Constructor, quedando incluidas cuando el Promotor suscribiese una póliza de Todo Riesgo de Construcción o Decenal de Daños).
Están excluidas de las garantías de la Póliza, las re-clamaciones que reciba el Asegurado cuando en el en-cargo profesional visado tenga la doble condición de Aparejador y/o Arquitecto Técnico, y Arquitecto.
1.11. FRACCIONAMIENTO DE LA PRIMA FIJA.
La Prima Fija de renovación se fraccionará al 50%, el primer plazo hasta los 35 días siguientes a su venci-miento anual (5 de febrero de 2001) y el segundo antes de los 125 días igualmente de la fecha de renovación (5 de mayo de 2001). La Prima Complementaria se cobra-rá al 100% en el momento de practicarse la interven-ción colegial del encargo profesional.
1.12. OBRAS MENORES.
Existe una nueva póliza de Obras Menores, con pri-ma anual fija solamente, que va dirigida a profesionales que estando desempeñando su labor en organismos ofi-ciales o similares (sin ser funcionarios o empleados), bien por el gran número de intervenciones o bien por la peculiaridad de las mismas, no encajan correctamente o no les es posible proceder a su visado colegial indivi-dual. La información de dichos trabajos se deberá remi-tir mensual o trimestralmente a Musaat. La prima anual de esta póliza es de 47.925 ptas. con 10 millones de co-bertura y hasta 72.284 ptas. con 50 millones.
B. OTROS SEGUROS DE MUSAAT
- Seguro de Responsabilidad Civil para Tasadores: Destinado a profesionales que se dediquen a tasación de inmuebles para Empresas de Tasaciones. Con una co-bertura por siniestro de 50 millones de pesetas y una prima anual única de 44.932 pesetas (2001).
- Seguro de Responsabilidad Civil General: Para cu-brir Responsabilidad Civil extracontractual como conse-cuencia de daños materiales, personales y sus perjui-cios, que tenga su origen en la actividad descrita en la Póliza. Prima anual según estudio individual.
- Seguro de Accidentes: Prima anual garantizando el pago de indemnizaciones previstas cuando se sufra ac-cidente corporal, tanto en la profesión como en la vida privada. Con el límite de 70 años. Coberturas por muer-te o invalidez total de 2 (prima anual de 2.420 ptas.), 5, 10, 20, 25 y 50 millones (prima anual de 40.177 ptas.). Se le puede añadir Asistencia Médico-Quirúrgica y Far-macéutica sin limitación en caso de accidente a razón de 1.134 ptas/año (si pertenece a PREMAAT) ó 2.835 ptas./año (si no pertenece).
- Seguro Multirriesgo Hogar: Prima anual en función del tipo de vivienda y por millón asegurado.
- Seguro Multirriesgo de Edificio y Viviendas: Prima anual en función del tipo de Edificio y por millón ase-gurado.
- Seguro Multirriesgo de Comercios y Oficinas: Pri-ma anual en función del tipo de Comercio y por millón asegurado.
- Seguro Multirriesgo PYME: Prima anual en función del tipo de Comercio y por millón asegurado.
- SEGURO TODO RIESGO CONSTRUCCIÓN: Se-guro de bienes, daños y pérdidas materiales ocurridos
en la edificación, maquinaria de construcción, etc. Cu-bre también la Responsabilidad Civil Extracontractual (daños a terceros y/o a edificios colindantes). La suma asegurada es por el presupuesto de Ejecución Material y la R.C. es por el límite de 50 millones. Prima por Obra en función del tipo de Obra, con un mínimo por póliza de 40.000 ptas, a determinar mediante un cuestionario específico.
-SEGURO DECENAL DE DAÑOS EN LA
CONS-TRUCCIÓN:
ESTABLECIDO EN LA LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN en los riesgos cubiertos de daños mate-riales a la obra fundamental (estructura), existiendo co-berturas adicionales hoy no obligatorias (impermeabili-zación de fachadas, de cubiertas, renuncia a recurso contra algunos intervinientes, actualización de capitales y seguro trienal).
Para su suscripción es necesaria la elección de un ORGANISMO DE CONTROL TÉCNICO, aceptado por MUSAAT.
También es necesario el Informe Geotécnico. La Prima se determina según las características del edificio y coberturas solicitadas, siendo la Prima míni-ma de 200.000 ptas., cuyo pago se hace en dos plazos: el 30% a la emisión de la póliza y el resto a la entrada de la cobertura (finalización de la obra).
Su franquicia será como máximo el 1% de la Unidad Registral (por ej. el 1% del valor de cada vivienda en el caso de un edificio).
La suma asegurada será el Presupuesto de Ejecución Material, incluido el IVA, así como gastos de Organismo de Control, honorarios de técnicos, impuestos y licen-cias.
EXTORNO DE PRIMAS COBRADAS
Cuando se formalice con MUSAAT la Póliza Dece-nal de Daños en Construcción, se procederá al extorno al Aparejador del porcentaje de la Prima Complementa-ria cobrada en las Intervenciones profesionales 1.4 (Di-rección de la Ejecución Material) que a continuación se señala:
-Seguro Decenal D.C. con Garantías LOE: Extorno del 10 % de la Prima Compl.
-Seguro Decenal D.C. con Garantías LOE más Im-permeabilización de Fachadas: Extorno del 15 % de la Prima Compl.
-Seguro Decenal D.C. con Garantías LOE más Im-permeabilización de Cubiertas y Sótanos: Extorno del 17,5 % de la Prima Compl.
-Seguro Decenal D.C. con Garantías LOE más Im-permeabilización de Cubiertas y Sótanos y Fachadas: Extorno del 20,5 % de la Prima Compl.
-Seguro Decenal D.C. con Garantías LOE más Im-permeabilización de Cubiertas y Sótanos y Fachadas más el TRIENAL: Extorno del 30 % de la Prima Compl.
- Seguro de Automóviles: Seguro concertado con CAUDAL (Grupo Zurich).
OBSERVACIÓN: Las solicitudes de anulación de pó-lizas de cualquier modalidad de seguro, deberán ser realizadas por el asegurado y por escrito con dos meses de antelación al vencimiento de la Póliza.
SEGURO DECENAL DE DAÑOS DE LA EDIFICA-CIÓN
Las matizaciones que MUSAAT hace en relación con este seguro son las siguientes:
➢El Seguro Decenal de Daños en la Edificación es un seguro que nada tiene que ver con la Responsabili-dad Civil.
➢ De los tres que plantea la LOE, el único seguro obligatorio, que debe suscribir el Promotor, es aquel con las coberturas denominadas “Garantías Básicas”, es decir, cimentación y estructura.
➢La Ley adelanta la futura exigencia de un seguro trienal (elementos e instalaciones que afecten a la ha-bitabilidad) y otro seguro anual de garantía de mante-nimiento (elementos de terminación o acabado).
➢ El seguro decenal es obligatorio según Ley para aquellos edificios cuyo uso principal vaya a ser el de vi-viendas.
Las características de este seguro son:
➢ Los riesgos cubiertos por este seguro serán du-rante 10 años desde la Recepción de la obra, garanti-zando la indemnización o reparación de los daños ma-teriales causados en el edificio asegurado por vicios y defectos que tengan su origen o afecten a la obra fun-damental y que comprometan directamente la resisten-cia mecánica y/o estabilidad del mismo. También
que-darán cubiertos los daños materiales en la urbanización siempre que sean consecuencia directa.
➢ Son Obras asegurables por Ley los edificios de nueva construcción cuyo uso principal sea el de vi-vienda. No será obligatorio según LOE pero sí
asegura-ble en edificios cuyo uso sea distinto a vivienda
(super-mercados, grandes almacenes, centros comerciales, ho-teles, garajes, etc.). Tampoco será obligatorio pero sí asegurable en obras de ampliación, modificación, refor-ma o rehabilitación que altere la configuración arqui-tectónica de los edificios.
➢ Son Obras no asegurables aquellas edificaciones terminadas y sin control técnico desde el inicio de obra. Tampoco asegurables las obras civiles y aquellas exclusivamente de urbanización, viales, aparcamien-tos, piscinas, jardines, etc.
➢Están excluidas de cobertura en el seguro según LOE: Los daños personales, daños a inmuebles conti-guos, daños a bienes muebles del propio edificio, daños por mal uso y mantenimiento, daños por incendio o explosión que no sean consecuencia de elementos con cobertura contratada y daños que tengan origen en partes de obra sobre las que haya reservas en el Acta de Recepción y no subsanadas.
➢Son coberturas optativas: Impermeabilización de cubiertas, revalorización de franquicias y sumas asegu-radas, renuncia a recurso contra cada uno de los agen-tes intervinienagen-tes, bienes preexistenagen-tes para el caso de ampliaciones, obra secundaria.
➢Se exige la intervención obligatoria de una OFI-CINA DE CONTROL TÉCNICO (O.C.T.) que será la en-cargada de dar a conocer al asegurador la evolución y características concretas de la futura construcción. Es necesario también facilitar un ESTUDIO GEOTÉCNI-CO del terreno donde se va a asentar la edificación.
➢PRIMAS Y FRANQUICIAS: Son variables en fun-ción de la tipología de la construcfun-ción. La franquicia máxima permitida por la LOE será del 1% de la Unidad Registral.
➢SUMA ASEGURADA: Estará compuesta de los si-guientes conceptos: P.E.M., Bfo. Industrial, gastos ge-nerales, IVA aplicable, honorarios con impuestos de técnicos, honorarios con impuestos de estudio geotéc-nico y de O.C.T. y por último tasas y licencias.
A continuación se informa de otros temas de inte-rés.
ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS DE MUSA-AT (extracto)
Musaat, en su Asamblea General Ordinaria, ha apro-bado las cuentas anuales de 1999 que muestran un es-pectacular avance en su actividad. La compañía ha te-nido en el ejercicio de 1999 un volumen total de primas de negocio directo de 9.500 millones, frente a los 7.660 millones de pesetas registrados en 1998, lo que repre-senta un crecimiento del 24%.
Este mayor volumen de primas contratadas se ha de-bido, según el Presidente de Musaat, Alfredo Cámara, a la mayor actividad del sector de la edificación durante 1999, con un incremento del número de visados
res-pecto a 1998 del 17%. La siniestralidad, por otro lado, se ha reducido un 5% en 1999.
Como característica más significativa de 1999 hay que destacar la consolidación de Musaat como uno de los líderes de seguros de responsabilidad civil en Espa-ña y el despegue de sus seguros de “Todo Riesgo” y “Decenal en la Edificación”. Por ello, ante la promulga-ción de la LOE y la implantapromulga-ción de la póliza decenal de daños que ya ofrecía la entidad desde hace dos años, el Presidente de Musaat afirma que “la apuesta que ha realizado Musaat con esta póliza puede ser muy positi-va, aunque hasta dentro de unos años no tendremos re-sultados contables”.
Además, en la Asamblea se anunció la creación de un Comité de Atención del Asegurado para darle un me-jor servicio. Su cometido fundamental consiste en de-fender los derechos de los asegurados y velar por la equidad en sus relaciones con la entidad.
Los asegurados podrán someter al informe del Co-mité las sugerencias y reclamaciones formuladas y que versen sobre las siguientes materias:
• Cuestiones referentes al cumplimiento e interpre-tación de las condiciones generales, particulares y es-peciales de las pólizas del seguro, así como de la apli-cación de condiciones contractuales específicas en ca-da caso.
• Las dudas que se les susciten sobre las decisiones administrativas de la entidad en cuanto a la aplicación de las condiciones de la póliza.
De la experiencia adquirida sobre estas sugerencias y reclamaciones, el Comité elevará recomendaciones al Consejo de Administración, con el objetivo de que la Mutua pueda perfeccionar los servicios ofrecidos a sus asegurados.
La Asamblea de Musaat también aprobó la ratifica-ción en sus cargos del Vocal de Asuntos Económicos del Consejo de Administración y del Vocal número 2. Ade-más, se celebraron elecciones para cubrir los puestos de Secretario, Vocal número tres y Vocal número 5. José Mª López Vega, Presidente del COAAT de Lugo, fue elegido Secretario del Consejo de Administración y Julio Alonso González, Presidente del COAAT de Segovia, y Jorge Hernández Vera, Presidente de la Delegación del COA-AT de Tenerife en Santa Cruz de La Palma, resultaron elegidos Vocal número 3 y Vocal número 5, respectiva-mente.
MUSAAT PARTICIPA EN LAS JORNADAS DEL SE-GURO
El pasado mes de junio tuvo lugar en el hotel Meliá Castilla de Madrid la Semana del Seguro organizada por el INESE y donde Musaat participó en la Jornada RC Profesional que tuvo una elevada participación y un al-to nivel de satisfacción entre los asistentes.
El importante número de jornadas de trabajo cele-bradas permitió hacer una revisión de todas aquellas cuestiones que preocupan al seguro en este momento y su futuro más inmediato.
En la Jornada sobre el seguro de Responsabilidad Ci-vil, en la que participó Francisco López Churruca, Jefe del Área de Ingeniería de Musaat, se debatió sobre la RC Profesional en España, sobre las garantías y responsabi-lidad de los agentes intervinientes en el proceso de construcción y sobre la evolución y tratamiento de las reclamaciones de RC. El Director de la Asesoría Jurídica de St. Paul Insurance España, Igna-cio Megía, apuntó que la delimitación temporal, en las pólizas de RC, puede dar lugar al riesgo de cobertura que se solu-cionaría ha-ciendo un es-tudio porme-norizado de las pólizas an-teriores de los clientes y rea-lizando un plan de segu-ros personali-zado. Por último, José Villalba,
Presidente de APCAS, reconoció que la situación del ra-mo es difícil y remarcó la necesidad de recuperar nive-les de beneficio para permitir su supervivencia.
AVISO IMPORTANTE
Recordamos que el no pago de alguna de las primas que correspondan a las distintas intervenciones profe-sionales, supone no haber pagado la totalidad de la pri-ma; por lo tanto ello puede significar el rechazo de cualquier siniestro durante esa anualidad.
La entrada en vigor de la LOE está provocando en muchas obras cierta confusión en relación con el ejercicio de la Dirección de la Ejecución, lo que hace necesarias algunas puntualizaciones.
La LOE establece la obligatoriedad de la exis-tencia de un Seguro de Daños Decenal (SDD) que indemnice a los propietarios de los edificios que sufran problemas en las estructuras debidas a erro-res u omisiones en las fases de proyecto y cons-trucción. Este seguro pretende cubrir los siniestros impredecibles que son resultado de la aplicación diligente del sistema constructor tal y como está estructurado en estos momentos. El sistema garan-te establecido por la LOE para que la acción cons-tructiva cumpla los requisitos básicos que la misma establece está constituido por el Proyectista y la Dirección Facultativa. Se supone que con su ac-ción los siniestros se mantienen en un determina-do nivel que permite a las aseguradetermina-doras evaluar sus costos y, por tanto, la prima de la póliza corres-pondiente.
Por otra parte, las Aseguradoras para llegar a concertar la póliza en cada obra exigen la presen-cia de un llamado Organismo de Control Técnico (OCT) al objeto de que evalúe los riesgos técnicos del proceso. Esta evaluación de los riesgos técnicos consiste, sumariamente dicho, en comprobar que la probabilidad de que se dé un siniestro en la par-te de la obra asegurada no sea mayor de la previs-ta por la Aseguradora debido a que:
• El proyecto contenga errores u omisiones gra-ves.
• Las propuestas del proyecto resulten poco con-vencionales para el entorno tecnológico en que van a ejecutarse la obra.
• Durante la obra las actividades de control de recepción de materiales y ejecución no garan-ticen la conformidad con la reglamentación y el proyecto aprobado en los aspectos cataloga-dos de antemano como de mayor riesgo por la experiencia.
Los comentarios que figuran a continuación se hacen en el bien entendido que el Control Técnico aparece porque las Aseguradoras, siguiendo
mode-los de otros países, creen conveniente poner un observador sobre el conjunto del sistema construc-tor, aunque éste tenga ya un sistema verificador propio. Las aseguradoras y su propuesta tienen por delante el reto de que su intervención se justifique en un determinado plazo por la reducción signifi-cativa de las cifras de los siniestros en estructuras. Igualmente, las consideraciones que se hacen es-tán basadas en el criterio del autor documentado con los escasos escritos que se conocen sobre la regulación de la misión del OCT [1].
Algunas empresas que practican Control Técni-co entienden que en realidad practican Técni-control de calidad y que la dirección se ocupa de otra cosa. Otras, por el contrario, afirman saber que su mi-sión consiste en controlar los riesgos y no en ge-nerar la satisfacción del Promotor (el cliente). Lo que sigue se alinea con esta última postura.
CUESTIONES RELATIVAS A LOS OCT
Las confusiones a que ha dado lugar el criterio (traducido en exigencia) de las Aseguradoras se ba-san en los siguientes aspectos:
1. EL PAGO DEL SERVICIO DE LOS OCT POR PARTE DE LOS PROMOTORES.
Los OCT no son agentes de la Construcción y la LOE no tiene prevista su presencia en la obra a nin-gún efecto. La obligatoriedad de su intervención no aparece nada más que en los documentos de las compañías aseguradoras por y para su interés. Interés legítimo, pero que podría haberse canaliza-do de otro mocanaliza-do, puesto que podían haber acep-tado, de entrada, la intervención de la Dirección Facultativa como garantía de que los riesgos man-tienen su nivel conocido para después ir haciendo ajustes a partir de los resultados globales e indivi-duales. Igualmente, podían haber llevado a cabo la evaluación de riesgos con oficinas propias de cada compañía o de los consorcios. No se entiende bien, por tanto, el que deban pagar este servicio los promotores explícitamente. Podía, perfecta-mente, ser parte de los costos del seguro. Así ocu-rre en el mundo del automóvil, donde no hay con-trol a priori a costa del asegurado y los peritajes, tras el siniestro, son pagados por la compañía. El efecto más negativo de esta circunstancia se da en la aparente coincidencia de las actividades de Control Técnico y de Control de Calidad llevadas a cabo, respectivamente, por el OCT y el Director de la Ejecución. Lo que lleva a los promotores a creer que están pagando dos veces el mismo servicio. Debería aclararse que con el control de riesgos el Promotor puede tener una obra que no se cae (fal-taría más) pero que puede ser completamente in-satisfactoria para el usuario por muchas razones. De que no se caiga y, además, de que resulte satis-factoria para el usuario se ocupa el control de ca-lidad que practica el Director de la Ejecución.
No se puede olvidar, por último, que el pago del OCT por el promotor es una práctica que com-promete su independencia. Está presente aún el eco de las quejas por el hecho de que los labora-torios (protagonistas de la anterior revolución) sean pagados por el destinatario de su acción controla-dora (el constructor) cuando se cae en el mismo error a una escala mayor. Esta fisura en las condi-ciones objetivas para la independencia de este ac-tor se convertirá en grieta en aquellos casos, que se anuncian entre susurros, en los que la gestión de los Organismos de Control Técnico sea participada explícitamente por asociaciones de empresarios u otros agentes. La única independencia verosímil es
la que aportarían representantes directos de las compañías de seguros ocupándose, no de repetir la acción de los agentes establecidos por la LOE, sino de que el conjunto del sistema actuara con-forme está previsto.
2. EL PROPIO NOMBRE DE CONTROL TÉCNI-CO.
El nombre dado a los OCT es muy poco clarifi-cador de sus reales funciones. También la Direc-ción Facultativa hace “control” y, además, es “téc-nico”. Si a esto se añade que hay algunas acciones que coinciden en su naturaleza (inspecciones téc-nicas), el promotor puede acabar, erróneamente, pensando que está pagando dos veces el mismo trabajo. Naturalmente, en ese caso, se olvida la di-ferencia entre Control de Calidad y Control Técni-co que se aclara en las observaciones del punto si-guiente. Pero, en todo caso, sería mucho más cla-ro que se denominaran Organismos de Prevención de Riesgos Técnicos o, mejor aún, Empresas de Au-ditoría de Riesgos en la Edificación.
3. LA FALTA DE DISCRIMINACIÓN PRECISA ENTRE LOS CONCEPTOS DE CONTROL DE CA-LIDAD Y CONTROL TÉCNICO.
El Director de la Ejecución practica, entre otras misiones, por exigencia de la LOE y los reglamen-tos y a cargo del Promotor, la comprobación, di-rectamente o por colaboradores autorizados, de que todos los requisitos del contrato (cuyo anejo técnico es el proyecto) se cumplen. Esto lo llama-mos Control de Calidad. El organismo de Control Técnico practica, a petición de la Aseguradora y a cargo del promotor, la comprobación de que los riesgos (probabilidad de siniestro) se mantiene por debajo de los valores considerados para la valora-ción de la prima de la póliza del SDD.
La diferencia es cualitativa y cuantitativa, lo que tiene su reflejo en la actuación de unos y otros en el cuándo, cuánto y cómo están en el proceso. Es cualitativa porque el Control de Calidad se ocupa de que todas las características del proceso y el Control Técnico sólo de que los procesos que afec-tan a los objetos asegurados que tienen riesgo identificado están ejecutándose correctamente por los agentes. Para ello, en la fase de proyecto, com-prueban que éste no aumenta los riesgos y, en la fase de construcción, que se cumplen los requisi-tos formales (existencia de documenrequisi-tos que de-muestran la posesión de Marcas de Calidad o DIT)
y de control de características por parte de los agentes señalados en la LOE para este fin. Y, ade-más, sólo en aquellas características que concier-nen al seguro. Así, por ejemplo, el Control Técnico no se ve afectado por el grado de rigor del control de la textura de un hormigón arquitectónico y sí por aspectos como el cumplimiento de los planes de control o las garantías de resistencia del hormi-gón. Su labor quedaría comprometida si, más allá de comprobar el funcionamiento del sistema, in-trodujesen riesgos tomando decisiones o dando instrucciones a los agentes (lo que se analiza en el punto siguiente).
Las diferencias son cuantitativas como conse-cuencia de las diferencias de naturaleza entre Con-trol de Calidad y ConCon-trol Técnico. El ConCon-trol de Calidad dirigido por el Director de la Ejecución de-be ser sistemático y exhaustivo (de todas las carac-terísticas por las que paga el promotor). El Control Técnico, sin embargo, cuando coincida en sus ta-reas con el Control de Calidad, es asistemático y li-mitado a las características que se aseguran y a los aspectos con riesgos identificados.
En resumen, el control que debe realizar o diri-gir (según la complejidad de la obra) el Director de la Ejecución es pormenorizado y se ocupa de todas las características y de todos los materiales y pro-cesos. Mientas que el control de un OCT no es sis-temático y se ocupa de que los agentes están ac-tuando conforme a lo establecido en el proyecto y reglamentos sólo en las características o fases de materiales y procesos que tienen bien acreditado el ser portadores de riesgos identificados. Para ello, realiza comprobaciones de acuerdo a su experien-cia cuyo ritmo temporal e intensidad difiere radi-calmente de las derivadas de las obligaciones fija-das por la LOE para Director de la Ejecución.
Por supuesto que no se pierde de vista que el Control Técnico es, o debería ser, un “control del control” impuesto por la Aseguradoras que por co-rrer el riesgo de ser un “control sobre control” y re-sultar redundante e impertinente para el promotor, debe esforzarse en aportar valor añadido al sistema clarificando por sus mejores representantes el ca-rácter de su misión. Si no, corre el riesgo de ser considerado una intrusión paulatina en el queha-cer y la responsabilidad de los agentes estableci-dos por la LOE para la verificación de las caracte-rísticas de las edificaciones.
Por último, hay que decir que no se puede olvi-dar que el Control Técnico se practica sobre las es-tructuras y que todo un universo de unidades de obra depende de lo que el Director de la Ejecución
disponga para su calidad. Cualquier debilidad en la dirección de esas y otras partes del proceso (fal-ta de planificación, de acción o de documen(fal-ta- documenta-ción) debe ser corregida a la mayor urgencia por los profesionales, lo que, hoy en día, supone la si-nergia de la acción en forma de empresa (persona jurídica) tal y como la propia LOE acepta.
4. EN EL PROPIO SENO DE LA DIRECCIÓN FACULTATIVA ALGUNOS IDENTIFICAN LAS LA-BORES PROPIAS DE LA DIRECCIÓN CON LAS DE CONTROL.
A veces se encuentran opiniones que parecen confundir dirección y control. Esta es una disfun-ción que incluye un factor subjetivo en la reladisfun-ción entre la Dirección de la Ejecución y el Control Téc-nico. La dirección de un proceso es una actividad tan distinta de la de control como lo es el todo de la parte. El Director de la Ejecución es, antes que controlador, director. Esto quiere decir que ordena los procesos bajo su responsabilidad. Esta ordena-ción supone elegir ante alternativas, coordinar, lle-var la iniciativa y decidir el destino técnico y eco-nómico de materiales y unidades de obra ejecuta-das de acuerdo con el proyecto y las instrucciones
del Director de la Obra. Esta actividad, cuyos de-talles es ocioso dar ahora, es suficientemente com-pleja e importante como para justificar la existen-cia de la Dirección Facultativa, más acá y más allá del control. El control es una tarea de las muchas que componen la dirección. Tan es así, que no tie-ne por qué ser llevada a cabo directamente por el director de la ejecución y, de hecho, la LOE (artí-culo 14º) prevé la existencia de colaboradores tan indiscutibles como el laboratorio o tan necesarios en obras complejas como las Entidades de Control de Calidad.
Además, las tareas de dirección y Control de Calidad que lleva a cabo el Director de la Ejecu-ción por sí mismo o con la colaboraEjecu-ción de las En-tidades de Control de Calidad, se hacen con pleno compromiso del proceso y en el marco de los inte-reses legítimos del Promotor. Con ello se introduce riesgo en el proceso, lo que es una de las diferen-cias más llamativas respecto al Control Técnico, que tiene prohibido hacerlo por su propio estatuto.
5. LA APARICIÓN EN LA LOE DE LAS ENTI-DADES DE CONTROL DE CALIDAD.
Las Entidades de Control de Calidad están que-dando eclipsadas por la acción de los OCT como consecuencia de la confusión que justifica este ar-tículo. Si se está de acuerdo en la diferencia entre Control de Calidad y Control Técnico, se com-prenderá que las funciones de las empresas que llevan a cabo uno y otro son también diferentes. La Entidades de Control de Calidad actúan en concu-rrencia con el Director de la Ejecución, allí donde son contratadas voluntariamente, para ocuparse de las operaciones de control y, en su caso, de la asis-tencia técnica. Los Organismos de Control Técni-co, por su parte, a lo suyo: evaluar los riesgos para la compañía de seguros sin asistir técnicamente ni dar soluciones, pues, al poder ser erróneas, intro-ducirían riesgo, lo que supone la infracción más grave de su código.
Para las empresas la función de actuar como En-tidad de Control de Calidad, que es una acción vo-luntaria, legítimamente pagada por el promotor, asistencial y comprometida con el proceso, ha per-dido interés inmediato ante el atractivo negocio de actuar como OCT en todas las estructuras de todo el país. Negocio que es, a la vez, la promesa de ac-tuar en el futuro en todas las unidades de obra de todas las obras. Lo que está ocurriendo es que en vez de que el OCT sea percibido como un actor que añade valor al proceso ocupándose de verifi-car el conjunto de su funcionamiento, se le ve
co-mo la emergencia de un Control de Calidad obli-gatoriamente llevado a cabo por empresas que en vez de ser acreditadas por la administración son reconocidas por las aseguradoras. No es necesaria ninguna capacidad especial de predecir el futuro para afirmar que ninguna empresa tendrá acceso a un contrato por su condición de Entidad de Con-trol de Calidad (LOE, 14º), aunque esté acreditada por la Comunidad Autónoma correspondiente, si-no por su condición de OCT recosi-nocido por la compañía de seguros de turno.
6. ALGUNOS OCT ACTÚAN EN LAS OBRAS EN LABORES DE DIRECCIÓN Y CONTROL DE CALIDAD EN VEZ DE PREVENCIÓN DE RIES-GOS.
Si los representantes de los OCT intervienen en las obras dando instrucciones al constructor come-ten dos errores fundamentales: sustituir indebida-mente al Director de la Ejecución y quedar com-prometidos con las consecuencias de esas instruc-ciones.
En todo caso, el Director de la Ejecución debe saber que su misión básica consiste en que se construya con fidelidad al proyecto y las instruc-ciones (documentadas) del Director de la Obra. Por ello, no puede admitir que se tomen en obra decisiones, y menos por quien no tiene ningún tí-tulo para hacerlo, que modifiquen a uno y otras. Cualquier pretensión por parte de un inspector de OCT de modificar lo especificado debe contar an-tes con el visto bueno del Director de Obra en for-ma de una instrucción escrita. En caso contrario, y sin perjuicio de la responsabilidad del inspector del OCT, se incurre en una responsabilidad grave.
7. LA ADMISIÓN POR PARTE DE ALGUNAS DIRECCIONES FACULTATIVAS DE LAS INSPEC-CIONES DEL CONTROL TÉCNICO COMO AL-TERNATIVA DE LAS PROPIAS.
Se han producido algunos casos en los que un Director de la Ejecución ha renunciado a su visita de obra en base a que, previamente, el inspector del OCT había llevado a cabo la suya. Esta actitud daña gravemente su posición en la obra y al con-junto del ejercicio de la Dirección de la Ejecución. A estas alturas del artículo los puntos 1 a 6 pro-porcionan argumentos suficientes para esta afirma-ción.
Es muy importante que se comprenda que la in-tervención del OCT no quita ni un gramo de res-ponsabilidad al Director de la Ejecución sobre sus obligaciones. La parte de las funciones del
Direc-Antonio Garrido Hernández
Arquitecto Técnico
tor de la Ejecución relacionadas con el control per-tenecen al sistema. El Control Técnico está fuera del sistema. Se puede construir sin Control Técni-co, pero no sin Dirección de la Ejecución. El Con-trol Técnico sólo se justifica por la existencia del seguro.
Si se hacen las cosas debidamente, los OCT pueden ser una ayuda importante para la mejora del sector. Hacer las cosas bien supone, en mi opi-nión, que estos organismos se ocupen de funcio-nes complementarias a las que realizan los agentes que la LOE define. Si además, para estas funciones
de prevención de riesgos utilizan todo el peso que les proporciona tener el respaldo de la Asegurado-ra pueden ser una interesante experiencia. Pero si algunos cometen el error de sobrepasar sus funcio-nes pasaremos de la confusión subjetiva que éste artículo trata de eliminar a una situación de confu-sión objetiva de funciones, lo que va a perjudicar la buena marcha del proceso. Por último, no poco contribuirá a esta confusión que, tras los esfuerzos de la LOE por ordenar el sector, se produzcan in-tervenciones técnicas en las obras de inspectores con titulaciones ajenas al objeto que se controla.
Entre los días 23 y 28 de abril, se ha celebrado en Barcelona una nueva edición del Salón internacional de la Construcción CONSTRUMAT.
La participación de 3.800 empresas expositoras de 39 países ha hecho de CONSTRUMAT una plataforma de intercambio comercial internacional de primer or-den.
Durante este certamen, además de la información ofrecida en los stands a los visitantes, se desarrollaron innumerables actividades en un completo programa que incluyó la entrega de diversos premios, la celebra-ción de mútiples conferencias y el aula de novedades consistente en sesiones técnicas de presentación de pro-ductos, materiales, técnicas constructivas, etc. También se impartieron jornadas para tratar, con mayor profun-didad y desde varios puntos de vista, cuestiones especí-ficas como la calidad en la construcción, el libro azul de la electricidad, la utilización de la cal en los morte-ros, el acero galvanizado o la fachada acristalada, por nombrar algunos.
Entre las novedades más destacables merece men-cionarse el proyecto Casa Barcelona que ha sido la ini-ciativa más cuidada por la organización de CONSTRU-MAT.
EL PROYECTO CASA BARCELONA
El proyecto Casa Barcelona ha sido presentado como una idea liderada por Construmat que tiene como obje-tivo poner en contacto a los mundos de la industria y del diseño para dar respuesta a las necesidades actuales de la sociedad, en cuanto a la configuración de una vi-vienda basada en la diversidad y el cambio.
Cuatro empresas líderes en las industrias del sector y cinco equipos de arquitectos de prestigio internacional han trabajado, reflexionado y analizado las bases sobre las que se asentará la vivienda del nuevo siglo.
Una vivienda flexible, perfectible, adaptable; com-prometida, en definitiva, con el ritmo de vida contem-poráneo, las necesidades y recursos de la sociedad y las innovaciones tecnológicas del futuro próximo.
El trabajo se ha desarrollado en cinco áreas que co-rresponden a los tres planos que definen el espacio de la vivienda y a la presencia dentro de ella del fuego y del agua:
Ventana perfectible
Capaz de incorporar progresivamente sistemas de captación y de control climático.
Arquitecto: Ben van Berkel Empresa: TECHNAL IBÉRICA
Tabique desmontable
O móvil con transparencia modificable. Arquitecto: Toyo Ito
Empresa: ME, Catalana de Perfiles de Aluminio, con el soporte de Construmat
Cocina modular
Crecedera y de montaje seco. Arquitecto: Dominique Perrault Empresa: Fagor
Sanitarios
Cambiables como electrodomésticos y de fontanería fácil
Arquitectos: David Chipperfield Empresa: Ideal Standard
Pavimento registrable
Para la vivienda y los tendidos de instalaciones eléc-tricas
Arquitectos: Clotet y Paricio
Empresas: Estudio de Diseño de Simón y Estudio de Diseño de CimaBox
Con este proyecto han pretendido impulsar la pues-ta en el mercado de soluciones técnicas que hagan po-sible la diversidad y la variedad de programas de vi-vienda, el cambio en equipos y organizaciones del es-pacio, la posibilidad de mejorar la calidad de los com-ponentes de las viviendas y avanzar en la adecuación de la construcción a las exigencias de la arquitectura del cambio.
La Biblioteca de nuestro Colegio dispondrá, en bre-ve, de dos ejemplares del catálogo de empresas y enti-dades expositoras de este certamen.
MOVIMIENTO DE COLEGIADOS
ALTAS
ENERO
Nº COLEGIADO NOMBRE Y APELLIDOS
2851 Mas Martín, Sergio S.
2852 Pastor Albert, Carlos
2853 Arsenal Cano, Fernando Carlos
2854 Montava Belda, Isaac
2855 Blázquez Gómez, María del Mar
2856 Alonso Laguna, José Ramón
2857 Alarcón Amador, Juan Luis
2858 Ruiz Navarro, José Antonio
2859 López Fructuoso, Ana Belén
2860 Gómez-Rico Fernández, Máximo J.
2861 Martínez Rodríguez, Andrés
2862 Beviá Gomis, Natalia
2863 Guillén Lillo, Juan Pedro
2864 Alonso González, Gloria
2865 Cortés Claver, José Antonio
FEBRERO
Nº COLEGIADO NOMBRE Y APELLIDOS
2866 García Torrecillas, Didier J.
2867 Arce Aured, Luis
2868 Meseguer Cabanes, Antonio José
2869 Clement Bujaldón, Manuel
2870 Alonso Guarinos, Antonio Luis
2871 Torrado Zaragoza, Yolanda
2872 Guevara Navarro, Jorge
2873 López Soria, Tomás Liborio
2874 Pardo Ruiz, Olga
2875 Ortiz Marhuenda, Aurora Esther
MARZO
Nº COLEGIADO NOMBRE Y APELLIDOS
2876 Marco Guirao, Jesús
2877 Faura Díez, Jorge
2878 Bolaños Maciá, Noelia
2879 Eugenio Asencio, Sonia
2880 Hernández Fernández, Jesús María
2881 Nicolás Palazón, Juan José
2882 Prats Meseguer, Noelia
2883 Ruiz Baeza, Sonia
2884 Maján Capilla, Laura
2885 De la Cruz Felipe, Juan Jesús
2886 García García, Vanesa
2887 Cánovas Fernández-Luna, Adoración
2888 Romero Toledo, Manuel Esteban
2889 Cascales López, Rosalía
2890 Alesón Carbonell, Cristina
2891 Priego Valladares, Antonio
BAJAS
ENERO
Nº COLEGIADO NOMBRE Y APELLIDOS
357 Huesca Pérez, Juan Manuel
658 Ladrón de Guevara Beleret, R.
1870 Guillo Rodríguez, Luis
1973 Zaragoza Martínez, Fco. Javier
2461 Baus Poveda, Elena
2671 Yanguas Thevenin, Elisabeth
2718 Etessam Dustar, Homayun
FEBRERO
Nº COLEGIADO NOMBRE Y APELLIDOS
946 Lidón Juan, Francisco
(*) Esta sesión está pendiente de confirmación.
14 Mayo
15 Mayo
Junta General16 Mayo
Curso peritos judiciales17 Mayo
Curso peritos judiciales18 Mayo
19 Mayo
Curso proyectos de piscinas20 Mayo
21 Mayo
22 Mayo
Sesión técnica sobretuberías de cobre
23 Mayo
Curso peritos judiciales24 Mayo
Curso peritos judiciales25 Mayo
26 Mayo
27 Mayo
28 Mayo
29 Mayo
Sesión técnica sobre la EHE y el control de calidad30 Mayo
Curso peritos judiciales31 Mayo
Ciclo de sesiones tcas. sobre la LOE1 Junio
2 Junio
3 Junio
ACTOS Y ACTIVIDADES COLEGIALES
L
M
X
J
V
S
D
4 Junio
(*) Ciclo de sesionestcas. sobre la LOE
5 Junio
6 Junio
7 Junio
Ciclo de sesiones tcas. sobre la LOE8 Junio
9 Junio
10 Junio
11 Junio
12 Junio
Finaliza la exposición “Las cuevas de Crevillente”13 Junio
Ciclo de sesiones tcas. sobre la LOE14 Junio
Ciclo de sesiones tcas. sobre la LOE15 Junio
16 Junio
17 Junio
18 Junio
19 Junio
Inauguración exposiciónde pintura “Escuela de Antonia Donat”
20 Junio
Finaliza plazopresen-tación declaraciones a ingresar renta 2000
21 Junio
22 Junio
23 Junio
24 Junio
25 Junio
26 Junio
Sesión técnica sobre la EHE y el control decalidad
27 Junio
Sesión técnica sobreel programa de ges-tión profesional
28 Junio
Curso demoliciones y desconstruc.29 Junio
Curso demoliciones y desconstruc.30 Junio
Curso demoliciones y desconstruc.1 Julio
SERVICIOS GRATUITOS DE CONSULTA EN ASESORÍAS:
ASESORÍA FISCAL:
- Consultas genéricas: sede colegial, en horario laboral (no es preciso concertar cita).
- Consultas específicas con la Asesoría: sede colegial, jueves por la tarde (previa cita llamando al Colegio). ASESORÍA JURÍDICA:
- Martes tarde (previa cita llamando al Colegio). ASESORÍA LABORAL:
- Consultas genéricas: José Antonio Valiente, sede colegial, en horario laboral (no es preciso concertar cita).
- Consultas específicas con la Asesoría: Martes tarde, en Consejeros Tributarios, avda. de la Estación, nº 8, de Alicante (previa cita llamando al
☎
965 121 011).HORARIO ESPECIAL EN HOGUERAS:
Con motivo de las fiestas de Hogueras, el horario de atención al público de nuestra sede, durante los días 20, 21 y 22 de junio, será de 10 a 13 h.
EURO
FINALIZACIÓN DEL PERÍODO TRANSITORIO
DE INTRODUCCIÓN
El 31 de diciembre de 2001 finaliza el período
trantorio de introducción del euro. Deseamos recordar los si-guientes extremos:
CAPITAL SOCIAL
Todas las sociedades deben redenominar su Capital so-cial en euros. Este proceso exige la toma de decisión por la JUNTA GENERAL de la Sociedad, por lo que sería aconse-jable aprovechar la primera Junta que se celebre (por ejem-plo, la de aprobación de cuentas) y evitar tener que con-vocar una Junta específica para ello.
CONTABILIDAD
Las cuentas anuales del año 2001 pueden presentarse todavía en pesetas pero se aconseja prepararlas ya en eu-ros, aunque la contabilidad del ejercicio se haya llevado en pesetas. A partir de 1 de enero de 2002, todos los registros contables deben llevarse en euros. Durante el año 2001, se puede llevar una parte del ejercicio en pesetas y a partir de una fecha determinada en euros. Para empresas con ejerci-cio partido, sería conveniente que el ejerciejerci-cio que se abra durante 2001 se hiciera ya totalmente en euros.
TRIBUTACIÓN
Desde el 1 de enero de 2002 todos los modelos de de-claraciones tributarias deben expresarse en euros, inclui-dos los correspondientes al último mes o trimestre de
2001 y los resúmenes anuales (modelos 190, 180 y 193,
entre otros), aunque se declaren datos o se refieran a he-chos imponibles relativos al año 2001.
GESTIÓN
La facturación a clientes se deberá hacer necesaria-mente en euros a partir de 1 de enero de 2002. Hasta en-tonces pueden ser en pesetas o en euros, pero ya muchas empresas exigen a sus proveedores la emisión en euros.
Las Nóminas se deberán confeccionar y pagar
necesa-riamente en euros a partir de 1 de enero de 2002. Hasta entonces pueden ser en pesetas o en euros, pero ya mu-chas empresas están pagando a sus empleados mediante transferencia bancaria en euros.
Fuente: Mazars & Asociados
PREMAAT
CERTIFICADO DE APORTACIONES
(DECLARA-CIÓN DEL IRPF)
Durante el primer trimestre del año, Premaat enviará a todos los mutualistas el certificado con las cuotas satisfe-chas durante el año a fin de poder cumplimentar el im-puesto sobre la renta.
En este sentido, desde el año pasado y como conse-cuencia de la nueva normativa sobre el IRPF, el certificado consta de dos columnas que pueden acarrear cierta confu-sión.
Las aportaciones a las mutuas de previsión se han de diferenciar en función del ejercicio de la profesión (liberal o no) y de si las prestaciones son equiparables al régimen público o al régimen de los planes de pensiones.
En función de las prestaciones:
Esta diferenciación viene dada por la asimilación de las prestaciones al régimen público o al régimen propio de los planes de pensiones. Por eso, verán que la cantidad que certifica la Mutua no es la misma que se ha pagado, ya que hay prestaciones de Premaat que no quedan contempladas ni en el régimen público ni en los planes de pensiones (co-mo es el caso del matri(co-monio o el nacimiento de hijos).
A continuación detallamos un cuadro con los porcen-tajes de desgravación sobre el total pagado, en función del ejercicio profesional.
Grupos Liberales No liberales Básico 98,33% 94,28% Grupo 2000 98,24% 94,41%
C-1 99,77% 95,39%
El complementario segundo y las mejoras para la jubi-lación desgravan el 100%.
En función del ejercicio de la profesión:
• El liberal puede deducirse las cuotas como gastos (se-gún el artículo 28 de la ley del IRPF) con un límite de 500.000 ptas. A pesar de todo, si no las ha deducido como gastos también las puede incluir dentro de las aportaciones a mutuas de previsión.
• El no liberal sólo podrá deducirse las cuotas como aportaciones a mutuas de previsión, teniendo en cuenta
NOTICIAS FISCALES Y LABORALES
que, previamente, y durante al menos un año, se hayan he-cho aportaciones a Premaat.
Fuente: CIBIC nº 39
ACTIVIDAD PROFESIONAL
Estoy empezando a ejercer una actividad profesional y es muy probable que este ejercicio el resultado sea de pér-didas. ¿Es posible que tenga problemas con Hacienda por esta razón?
Hay que tener en cuenta que la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se remite a la Ley del Impuesto sobre Sociedades (con alguna especialidad) para la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas en estimación directa (normal o simplificada) del mencionado impuesto sobre la renta.
Por ello, es perfectamente posible la existencia de unos rendimientos profesionales negativos. Hay que tener en cuenta que estos supuestos son muy comunes, por ejem-plo, en el primer año de inicio de una actividad, en el que se incurre en gran cantidad de gastos e inversiones, sin ob-tener ingresos. Por ello, la circunstancia de arrojar pérdidas cuando se inicia una actividad no representará por sí mis-ma ningún problemis-ma siempre que esté en disposición de acreditar los gastos y las inversiones.
Fuente: El País Negocios
DESPACHO EN LA VIVIENDA HABITUAL
Ejerzo mi profesión en un piso que, a la vez, constitu-ye mi vivienda. ¿Puedo deducirme como gasto de mi acti-vidad, en estimación directa simplificada, alguna parte de la hipoteca del piso, al menos, en la proporción que des-tino a la misma?
Nada impide la afectación parcial de bienes suscepti-bles de un aprovechamiento separado e independiente del resto, como por ejemplo, la parte de un piso dedicada a despacho profesional. No habrá problema en considerar deducible del rendimiento neto de la actividad profesional la amortización correspondiente al citado inmueble, en la proporción en que se destine a los fines objeto de la cita-da activicita-dad, tomando únicamente el valor de la construc-ción, no del suelo. Señalar que la Orden de 23 de marzo de 1998 prevé un coeficiente máximo de amortización del 3% y un período máximo de 68 años.
Por otro lado, tratándose del inmueble en que —al me-nos parcialmente— se desarrolla la actividad —conside-rando como elemento afecto a la misma— la carga finan-ciera derivada de la utilización de capitales ajenos para la adquisición de dicho elemento, se considera gasto deduci-ble del ejercicio en que se produzca, por la proporción an-tes citada.
Sin perjuicio de la posible aplicación de lo previsto en el artículo 125 de la Ley 43/1995, del IS en relación con la aceleración de la amortización del inmovilizado material nuevo, multiplicando por 1,5 el coeficiente de amortiza-ción lineal de referencia.
Fuente: El País Negocios
RETENCIONES A PROFESIONALES
Soy un profesional independiente y quisiera preguntar-les una cuestión relacionada con las facturas que habi-tualmente emito por los servicios prestados a mis clientes. Prácticamente en todos los casos, además de los honora-rios, suelo facturar al cliente por gastos de desplazamien-to 24 pesetas por kilómetro realizado más una dieta dia-ria de 3.500 ptas., así como por diversos gastos en que in-curro de material diverso. La cuestión es la siguiente: ¿De-be el cliente practicar la retención del 18% sobre el im-porte total de mi factura y por tanto debo considerar to-do el importe como ingreso de mi actividad o por el con-trario la retención se debe practicar únicamente sobre los honorarios considerando por mi parte que el resto está exento de tributar por ser el pago de unos gastos que he realizado por cuenta del cliente? ¿Cuándo es aplicable el tipo de retención del 9%?
El artículo 88, apartado 1. del Reglamento del Impues-to sobre la Renta de las Personas Físicas dispone que “cuando los rendimientos sean contraprestación de una actividad profesional se aplicará el tipo de retención del 18 por 100 sobre los ingresos íntegros satisfechos. No obstan-te, en el caso de contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, el tipo de retención será del 9 por 100 en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejer-cido ninguna actividad profesional en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades”. El consultante como compensación por los gastos en que incurre en el ejercicio de su actividad profesional percibe unas cantidades de los clientes, cantidades que no pueden considerarse exentas de tributación en ninguno de los dos casos planteados. En el caso de los kilometrajes porque, tal y como expone el artículo 8 del Reglamento de las Personas Físicas, en el que se regula el tratamiento de las dietas por desplazamientos y gastos de viaje exentos, estos gastos han de devengarse en el ámbito de los rendimientos del trabajo personal no siendo aplicable por tanto a los supuestos en que el sujeto pasivo obtenga rendimientos de una actividad profesional. Y en el caso de los gastos por material diverso porque son gastos en los que incurre el propio profesional en el ejerci-cio de su actividad y no el cliente. Por consiguiente, el im-porte total facturado (sin IVA) tiene la consideración de in-greso íntegro de la actividad profesional y constituye la ba-se sobre la que ha de practicarba-se la retención del 18% o del 9% en su caso, mencionada anteriormente.
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Vivienda y suelo. Convenio con el Mº de Fomento sobre actuaciones. (Plan de Vivienda 1998-2001)
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Viviendas y suelo, Modifica el R. D. 1186/1998 (RCL 1998,1571), sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas del plan 1998-2001 y establece la ayuda estatal directa a la entrada.