• No se han encontrado resultados

Es importante señalar que el periodo para recibir sus comentarios es hasta el 25 de Octubre del presente año.

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "Es importante señalar que el periodo para recibir sus comentarios es hasta el 25 de Octubre del presente año."

Copied!
11
0
0

Texto completo

(1)

Bienvenidos a la consulta sobre el proyecto de Norma Técnica NTG-029 Domicilios Geográficos, el INEGI agradece su participación al tiempo que solicita su amable apoyo para que sus comentarios u observaciones sean remitidos a la siguiente dirección de correo electrónico:

info@snieg.mx

Es importante señalar que el periodo para recibir sus comentarios es hasta el 25 de Octubre del presente año.

Agradeciendo de antemano su valiosa colaboración, reciba un cordial saludo.

Atte,

Ing. Norberto Roque Díaz de León

Secretario Ejecutivo del Comité Ejecutivo del Subsistema Nacional de Información Geográfica y del Medio Ambiente

A continuación puede consultar el proyecto de Norma Técnica NTG-029 Domicilios Geográficos

(2)

La Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 del Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 fracción III, 26, 27, 30 fracciones III y IV, 32 fracciones I y II, 35 fracción V, 55 fracciones I y II, 57, 58 y 77 fracción VIII de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; 5 fracción VIII, 24 fracción XIII del Reglamento Interior del Instituto; así como, lo previsto, en la Regla Séptima fracciones III, IV, VII, VIII y XII de las Reglas para la Integración y Operación de los Comités Ejecutivos de los Subsistemas Nacionales de Información, y

CONSIDERANDO

Que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en su carácter de organismo público con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, tiene por objeto, entre otros, regular el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, cuya finalidad es suministrar a la sociedad y al Estado información de calidad, pertinente, veraz y oportuna, a efecto de coadyuvar al desarrollo nacional;

Que el Instituto, en su calidad de unidad central coordinadora del Sistema, tiene entre sus funciones, las de normar y coordinar el Sistema y las Actividades Estadísticas y Geográficas, que lleven a cabo las Unidades del Estado, tomando en cuenta los estándares nacionales e internacionales, así como las mejores prácticas en la materia;

Que el Domicilio Geográfico se constituye como elemento que pertenece al Grupo de Datos de Nombres Geográficos de la Infraestructura de Datos Espaciales de México, como componente del Subsistema Nacional de Información Geográfica y del Medio Ambiente;

Que una de las características fundamentales de los Domicilios Geográficos es la ubicación espacial de los números exteriores e interiores que se encuentran referidos a un domicilio, que permite su asociación con otros elementos de productos estadísticos y geográficos generados por las Unidades del Estado, que integran el Sistema;

Que con la presente Norma, se establecen las especificaciones que permitirán a los usuarios de datos e información geográfica que el acervo puesto a su disposición por los productores o Unidades del Estado, sea integrado con facilidad en sus procesos de producción y en los de toma de decisiones; así mismo, se busca que las Unidades del Estado, al generar e intercambiar datos e información geográfica, muestren consistencia, compatibilidad y comparación en sus procesos, como resultado de la estandarización en la comunicación dentro del Sistema;

(3)

Por lo anterior, la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía tiene a bien emitir la siguiente:

NORMA TÉCNICA GEOGRÁFICA NTG-029 DOMICILIOS GEOGRÁFICOS.

Capítulo I, Objeto.

Artículo 1.- La presente Norma Técnica tiene por objeto establecer las especificaciones de los componentes y características de la información que constituye el Domicilio Geográfico, para identificar cualquier inmueble, que deberá integrarse a los sistemas de información geográfica, de forma estructurada, estandarizada y consistente a fin de contribuir al fortalecimiento del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.

Capítulo II, Ámbito de Aplicación.

Artículo 2.- La presente Norma Técnica es de observancia obligatoria para el Instituto y para las Unidades del Estado que intervengan o participen en la conformación de Domicilios Geográficos, realizada por sí mismas o por terceros, cuando se les encomiende dicha actividad.

Capítulo III,

Disposiciones Generales.

Artículo 3.- Para efectos de la presente Norma Técnica, se entenderá por:

I. Actividades Estadísticas y Geográficas o Actividades.- las relativas al diseño, captación, producción, actualización, organización, procesamiento, integración, compilación, publicación, divulgación y conservación de la Información de Interés Nacional;

II. Área geoestadística.- la extensión territorial, circunscrita por límites geoestadísticos con fines de referir información estadística;

III. Área Geoestadística Básica.- la extensión territorial, que corresponde a la subdivisión de las AGEM. Constituye la unidad básica del Marco

(4)

Geoestadístico Nacional y, dependiendo de sus características, se clasifican en dos tipos; Áreas Geoestadísticas Básicas Urbanas y Áreas Geoestadísticas Básicas Rurales;

IV. Área Geoestadística Estatal.- la extensión territorial, que contiene todos los municipios que pertenecen a una entidad federativa o delegaciones para el caso del Distrito Federal definidos por “Límites Geoestadísticos” que se apegan, en la medida de lo posible a los límites político-administrativos;

V. Área Geoestadística Municipal.- la extensión territorial integrada por cada uno de los municipios del país y las delegaciones del Distrito Federal, los cuales están definidos por “Límites Geoestadísticos”, que se apegan en la medida de lo posible, a los político-administrativos de cada municipio o delegación;

VI. Asentamiento humano.- el establecimiento de un conglomerado

demográfico, con el conjunto de sus sistemas de convivencias, en un área físicamente localizada, considerando dentro de las mismas los elementos naturales y las obras materiales que la integran;

VII. Atributo.- la propiedad de los objetos, que describe características geométricas, topológicas u otras;

VIII. Dato.- el valor que una variable estadística o un objeto espacial geográfico toma en una unidad de observación;

IX. Dato espacial.- el registro digital con combinaciones de valores de atributos que lo hacen único e inconfundible respecto a otros datos espaciales y debe estar georreferenciado y contener un atributo que lo relacione con el tiempo para fines de comparación. Un Dato Espacial corresponde a una ocurrencia de un Objeto Espacial;

X. Domicilio.- el espacio geográfico al interior de una localidad o referido a una vía de comunicación que ocupa un inmueble (edificación o terreno) donde puede establecerse una o más personas, a fin de dar cumplimiento a sus obligaciones o derechos;

XI. Información geográfica.- el conjunto organizado de datos espaciales georreferenciados, que mediante símbolos y códigos genera el conocimiento acerca de las condiciones físico-ambientales, de los recursos naturales y de las obras de naturaleza antrópica del territorio nacional;

(5)

XIII. Ley.- la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;

XIV. Límite geoestadístico.- la línea divisoria convencional, exclusiva del Marco Geoestadístico Nacional, que delimita al territorio en áreas geoestadísticas, la cual se apega en la medida de lo posible, a los límites político-administrativos. Éste, se traza sobre rasgos naturales (ríos, arroyos, barrancas, cerros o litorales) y/o culturales permanentes e identificables en el terreno (calles, vías de comunicación terrestre, líneas de conducción, cercas, ductos, límites de viviendas o linderos);

XV. Localidad.- el lugar ocupado por una o más edificaciones utilizadas como viviendas de habitabilidad permanente, usualmente conocido por un nombre dado por la costumbre de sus habitantes y/o, el establecido por la ley;

XVI. Manzana.- la extensión territorial que está constituida por un grupo de viviendas, edificios, predios, lotes o terrenos de uso habitacional, comercial, industrial o de servicios; se considera como la unidad mínima de desagregación del Marco Geoestadístico, generalmente se puede rodear caminando en su totalidad y está delimitada por calles, andadores, brechas, veredas, cercas, arroyos, barrancos o límites prediales;

XVII. Marco Geoestadístico Nacional.- el sistema único y de carácter nacional diseñado por el INEGI, para referir geográficamente la información estadística de los censos y las encuestas. Es la división del país en Áreas Geoestadísticas con tres niveles de desagregación: Estatal (AGEE), Municipal (AGEM) y Básica (AGEB);

XVIII. Nombre.- el sustantivo propio que identifica a un rasgo geográfico;

XIX. Norma.- la Norma Técnica Geográfica NTG-029 Domicilios Geográficos;

XX. Número exterior.- los caracteres alfanuméricos y símbolos que identifican un inmueble en una vialidad;

XXI. Número interior.- los caracteres alfanuméricos y símbolos que identifican uno o más inmuebles pertenecientes a un número exterior;

XXII. Objeto espacial.- el que se refiere a una abstracción a partir del espacio geográfico, puede corresponder con elementos de la naturaleza, con elementos producto de la mano del hombre o a meras abstracciones numéricas derivadas del tratamiento de cifras relacionadas con la abstracción que se modela. Su característica intrínseca es la referencia espacial en dos o tres dimensiones;

(6)

XXIII. Unidades del Estado o Unidades.- las áreas administrativas que cuenten con atribuciones para desarrollar Actividades Estadísticas y Geográficas o que cuenten con registros administrativos que permitan obtener Información de Interés Nacional de:

a) Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, incluyendo a las de la Presidencia de la República y de la Procuraduría General de la República;

b) Los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación; c) Las entidades federativas y los municipios;

d) Los organismos constitucionales autónomos y e) Los tribunales administrativos federales.

Cuando el Instituto genere Información, se considerará como Unidad para efectos de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y

XXIV. Vialidad.- la superficie del terreno destinada para el tránsito vehicular y/o peatonal.

Artículo 4.- Para la comprensión de esta Norma Técnica se describen las siglas o acrónimos siguientes:

I. AGEB.- Área Geoestadística Básica;

II. AGEE.- Área Geoestadística Estatal;

III. AGEM.- Área Geoestadística Municipal;

(7)

Capítulo IV,

Especificaciones Técnicas.

Artículo 5.- El domicilio desde el punto de vista geográfico, involucra sus atributos en el ámbito urbano-rural, y aplica para el concepto de un lugar localizable espacialmente, donde alguien se considere establecido.

Artículo 6.- El Domicilio Geográfico tiene como finalidad, conocer la ubicación y distribución geoespacial que ocupa un inmueble al interior de una localidad donde puede establecerse una o más personas, a fin de dar cumplimiento a sus derechos y obligaciones.

Artículo 7.- Se debe aplicar el concepto de Domicilio Geográfico con un enfoque amplio e incluyente de todas las variantes que pueda presentar de este, a nivel nacional y que sea funcional tanto en ámbitos urbanos como en rurales.

Artículo 8.- Los componentes que determinan el Domicilio Geográfico son:

COMPONENTES

GEOESPACIALES DE REFERENCIA GEOESTADÍSTICOS

Vialidad Número Exterior AGEE

Carretera Número Interior AGEM

Camino Asentamiento Humano Localidad AGEB Manzana

Artículo 9.- La recopilación de los componentes que integran al Domicilio Geográfico, se dará en función de las características de amanzanamiento de la localidad:

a) Para localidades con amanzanamiento definido por la existencia de componentes geoespaciales como “Vialidad” y “Manzana”, generalmente concurren todos o casi todos los componentes principales y complementarios, que son especificados en esta norma.

b) Para localidades con amanzanamiento no definido, caserío disperso y domicilios que están referidos a una vía de comunicación, donde se carece de una numeración regular, y por lo general no existen vialidades y manzanas, se considerarán los componentes geoespaciales “Carretera” y “Camino” como análogos a la “Vialidad”.

(8)

Artículo 10.- Los componentes que constituyen un Domicilio Geográfico, se dividen en:

I. Principales.- Son los componentes que han sido definidos, de acuerdo a su competencia, por Correos de México, los gobiernos municipales y el INEGI o por la costumbre, en el caso de los nombres geográficos, y sin ellos sería difícil su descripción para poderlos localizar:

COMPONENTE DESCRIPCIÓN EJEMPLO

Tipo de Vialidad

Se refiere a la clasificación que se le da a la vialidad, en función del tránsito vehicular y/o peatonal: Ampliación Andador Avenida Boulevard Calle Callejón Calzada Cerrada Circuito Circunvalación Continuación Corredor Diagonal Eje vial Pasaje Peatonal Periférico Privada Prolongación Retorno Viaducto Avenida, Boulevard, Calzada, Calle, Privada, etc.

Nombre de Vialidad Sustantivo propio que identifica a la vialidad

Licenciado Benito Juárez, Las Flores, Río

Blanco, etc.

Carretera(1) Sustantivo con el que se identifica a la carretera Carretera

Panamericana

Código(1)

Clave alfanumérica de carretera señalizada en la misma carretera que identifica a la carretera (número de la carretera)

No aplicable (N/A): Indica que este atributo no es válido cuando la administración es municipal o particular o cuando la condición de la carretera sea en construcción o fuera de uso

(9)

Ubicación(1)

Se refiere a los caracteres alfanuméricos y símbolos que identifican el kilometro donde se localiza el inmueble

Km 20, Km 55, Km70+500 etc. (1)

Estos componentes serán considerados para los casos en los que los domicilios se encuentran en amanzanamiento no definidos, caseríos dispersos y los que están referidos a una vía de comunicación

Camino(1) Sustantivo con el que se identifica a la camino

Camino a Agua Dorada, margen derecho. Número Exterior

Se refiere a los caracteres alfanuméricos y símbolos que identifican un inmueble en una vialidad

125, 1098, 572-A, Domicilio Conocido,

etc.

Número Interior

Se refiere a los caracteres alfanuméricos y símbolos que identifican uno o más inmuebles pertenecientes a un número exterior

INT. 2, INT.C,

etc.

Tipo del Asentamiento Humano

Clasificación que se da al asentamiento humano de acuerdo con su función:

Aeropuerto Ampliación Barrio Cantón Ciudad Ciudad industrial Colonia Condominio Conjunto habitacional Corredor industrial Coto Cuartel Ejido Exhacienda Fracción Fraccionamiento Granja Hacienda Ingenio Localidad Manzana Paraje Parque industrial Privada Prolongación Pueblo Puerto Ranchería Rancho Región Residencial Rinconada Sección Sector Supermanzana Unidad Unidad habitacional Fraccionamiento, Unidad Habitacional, Condominio, Colonia, Ejido, Granja, Localidad, Ranchería, Rancho, etc.

(10)

Villa

Zona federal Zona industrial Zona militar (1)

Estos componentes serán considerados para los casos en los que los domicilios se encuentran en amanzanamiento no definidos, caseríos dispersos y los que están referidos a una vía de comunicación

Nombre del

Asentamiento Humano

Sustantivo propio que identifica al asentamiento humano

Jardines del Lago, Centro, Villas Taurinas,

etc. Código Postal

Número que identifica al código postal, constituido por cinco dígitos, obtenido de la información oficial de Correos de México

20267, 30487, etc.

Nombre de la Localidad Sustantivo propio que identifica a la localidad

Ensenada, Santa Mónica, Villa de

Arteaga, etc. Nombre del Municipio o

Delegación

Sustantivo propio que identifica al Municipio y en el caso del Distrito Federal las Delegaciones

Calvillo, Jerez, Acuña, Benito Juárez, Cuauhtémoc, etc.

Nombre de la Entidad Federativa

Sustantivo propio que identifica a la Entidad Federativa

Michoacán de Ocampo, Morelos, Baja

California Sur, Colima, etc.

II. Complementarios.- Son los componentes que contribuyen a determinar un Domicilio Geográfico, éstos no son habituales en una estructura domiciliar cotidiana;

COMPONENTE DESCRIPCIÓN EJEMPLO

Entrevialidades

Hace referencia al nombre de las vialidades entre las cuales se ubica un Domicilio Geográfico. Corresponden a aquellas vialidades que generalmente son perpendiculares a la vialidad en donde está establecido el domicilio de interés

REFERENCIA 1: Rincón REFERENCIA 2: Jesús

María

Manzana

Clave geoestadística de la manzana, compuesta por tres dígitos, que identifica a una extensión territorial que está constituida por un grupo de viviendas, edificios, predios, lotes o terrenos de uso habitacional, comercial, industrial o de servicios

009, 050, 004 etc.

AGEB

Clave del Área Geoestadística Básica, compuesta por tres dígitos y uno alfanumérico, que identifica al espacio geográfico menor al municipio, de superficie variable, que constituye la unidad básica del Marco Geoestadístico Nacional

125A, 1241, etc.

(11)

Capítulo V, Otras disposiciones.

Artículo 11.- El nombre geográfico de los componentes Asentamiento Humano y Vialidad, relacionada con el domicilio deberá establecerse con base en lo descrito en las Normas Técnicas NTG-007 “Nombres Geográficos Continentales e Insulares”, NTG-018 “Nombres Geográficos de los Asentamientos Humanos”, NTG-004 “Criterios para la homologación de claves asignadas a las Entidades Federativas, Municipios y Localidades”, y la Norma Técnica para la incorporación y actualización de información al Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas así como la Norma Interna del Marco Geoestadístico Nacional.

Artículo 12.- La aplicación e interpretación de la presente Norma Técnica Geográfica, para efectos administrativos y técnicos corresponderá a la Dirección General de Geografía y Medio Ambiente del Instituto, quien resolverá los casos no previstos por la misma y propondrá su actualización ante las instancias competentes.

TRANSITORIOS.

PRIMERO.- La presente Norma Técnica Geográfica entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.-Las Unidades del Estado deberán adoptar lo referente a la homologación de la información con las disposiciones de la presente norma en un plazo no mayor a tres años a partir de la entrada en vigor de la misma.

La presente Norma Técnica Geográfica NTG-029 Domicilios Geográficos, se instruyó en términos del Acuerdo No. / / 2010, aprobado en la _________ Sesión de 2010, de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, celebrada el de de dos mil diez.- Presidente, Eduardo Sojo Garza Aldape; Vicepresidentes: Enrique de Alba Guerra, Mario Palma Rojo, José Antonio Mejía Guerra, María del Rocío Ruiz Chávez.- Rúbricas.

Referencias

Documento similar

Cedulario se inicia a mediados del siglo XVIL, por sus propias cédulas puede advertirse que no estaba totalmente conquistada la Nueva Gali- cia, ya que a fines del siglo xvn y en

Missing estimates for total domestic participant spend were estimated using a similar approach of that used to calculate missing international estimates, with average shares applied

Por lo tanto, en base a su perfil de eficacia y seguridad, ofatumumab debe considerarse una alternativa de tratamiento para pacientes con EMRR o EMSP con enfermedad activa

Las características del trabajo con grupos que se debería llevar a cabo en los Servicios Sociales de Atención Primaria (SSAP), en términos de variabilidad o estabilidad

En cuarto lugar, se establecen unos medios para la actuación de re- fuerzo de la Cohesión (conducción y coordinación de las políticas eco- nómicas nacionales, políticas y acciones

b) El Tribunal Constitucional se encuadra dentro de una organiza- ción jurídico constitucional que asume la supremacía de los dere- chos fundamentales y que reconoce la separación

Primeros ecos de la Revolución griega en España: Alberto Lista y el filohelenismo liberal conservador español 369 Dimitris Miguel Morfakidis Motos.. Palabras de clausura