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Residuos Sólidos Hospitalarios en Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo 2011

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(1)

Residuos Sólidos Hospitalarios en Establecimientos

de Salud y Servicios Médicos de Apoyo 2011

DIRECCIÓN DE ECOLOGÍA ,PROTECCIÓN

DEL AMBIENTE Y SALUD OCUPACIONAL – DEPMASO/DISA IV LE

Ing. Mary Luz Huamali Quiquia

(2)

• Médicos, Enfermeras, técnicas de enfermería otros

profesionales

• Pacientes

• Trabajadores de servicios de apoyo

• Trabajadores de limpieza y eliminación

• Excepcionalmente público en general

(3)

Normas Legales acerca de los

Residuos Sólidos de Establecimientos de Salud y

Servicios Médicos de Apoyo

• Reglamento Disposición de Basuras por el método del Relleno Sanitario

• Código del Medio Ambiente, D. L. N° 613. (Derogado por la Ley General del Ambiente Ley N° 28611 15/10/05)

• Reglamento General de Hospitales del sector salud D.S.005-90-SA. • Normas para la baja y eliminación de Medicamentos de DIGEMID. • Manejo Seguro de Desechos Radiactivos -IPEN

• Ley General de Residuos Sólidos Ley 27314 , su reglamento DS. N° 057-2004-PCM y Modificatoria de la L.G.R.S. D.L. Nº 1065 (28/06/08). • Norma Técnica de Manejo de Residuos Sólidos Hospitalarios NT-N°

008 -MINSA/DGSP-2004. R.M. N° 217-2004/MINSA

• Plan Nacional de Gestión de Residuos Sólidos de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo 2010 – 2012 - R.M. 373-2010/MINSA.

(4)

Normatividad aplicable a los residuos sólidos

de EESS y SMA

• Ley General de Residuos Sólidos, Ley Nº 27314

• Reglamento de la L.G.R.S, D.S. Nº 057-04-PCM

• Modificatoria de la L.G.R.S. D.L. Nº 1065 (28/06/08)

• Norma Técnica “Manejo de Residuos Sólidos Hospitalarios, Nº 008-MINSA/DGSP-V.01.R.M. N° 217-2004/MINSA

(5)

Manejo integral e integrado

Generación Almacenamiento Recolección y transporte Tratamiento yreaprovechamiento Disposición final

- Minimización

- Prevención

- Responsabilidad

- Formalización del

manejo externo

•Plan de Manejo

•Declaración de Manejo

de Residuos Sólidos

•Manifiesto(residuos

sólidos peligrosos)

LEY N° 27314

(6)

LEY GENERAL DE RR.SS. MODIFICATORIA Y SU REGLAMENTO Art. 7º.- Competencia de la Autoridad de Salud (D.L. N° 1065)

El Ministerio de Salud es competente para:

1.- Normar a través de la DIGESA lo siguiente:

a.- Los aspectos técnicos – sanitarios del manejo de los residuos sólidos incluyendo los correspondientes a las actividades de reciclaje, reutilización y recuperación.

b.- El manejo de los residuos sólidos de establecimientos de atención de salud, así como los generados en campañas sanitarias.

3.- Aprobar Estudios Ambientales y los proyectos de Infraestructura de residuos sólidos no comprendidos en el ámbito de la gestión municipal que están a cargo de una empresa prestadora de servicios de residuos sólidos o al interior de establecimientos de atención de salud, sin perjuicio de las licencias municipales correspondientes.

(7)

Artículo 6° Autoridad de Salud (RLGRS)

2.- Direcciones de Salud y Direcciones Regionales de Salud

a.- Vigilar el manejo de los residuos de acuerdo a las medidas previstas en la ley y el reglamento.

c.- Sancionar hechos o acciones que determinen riesgos y comprometan el ambiente, la seguridad y la salud pública, previo informe técnico, en sujeción a la Ley y el reglamento.

(8)

En el marco legal antes señalado se establecen responsabilidades y obligaciones de cada uno de los actores que intervienen en la gestión y manejo de los residuos sólidos hospitalarios identificándose 03 niveles:

Nivel Local (Generador – Establecimiento de salud, servicio médico de Apoyo: Hospital, centro puesto de salud, clínicas, etc.)

Nivel Regional (Supervisor – DISA/DIRESA)

(9)

Reg. Art. 25º.- Obligaciones del generador

q Presentar Declaración de Manejo de Residuos Sólidos a la autoridad competente de su sector según Art. 115º

q Caracterizar los residuos que se generen (según Reglamento o normas técnicas que se emitan)

q Manejar los residuos peligrosos en forma separada del resto de los residuos

q Presentar Manifiesto de Manejo de Residuos Peligrosos (suscrito por el generador, EPS-RS de transporte y disposición final) según Art. 116º

q Almacenar, acondicionar, tratar o disponer los residuos peligrosos en forma segura, sanitaria y ambientalmente adecuada.

(10)

Reg. Art. 25º.- Obligaciones del generador

q Ante una situación de emergencia, proceder de acuerdo a lo señalado en el Art. 37 (Planes de contingencia)

q Brindar las facilidades necesarias para que la Autoridad de Salud puedan cumplir con sus funciones

q Cumplir con otros requerimientos previstos en el Reglamento y otras disposiciones emitidas al amparo de ésta.

(11)

Art. 22º .- Definición de residuos sólidos peligrosos

Peligrosos: si presentan por lo menos una de las siguientes características: autocombustibilidad, explosividad, corrosividad, reactividad, toxicidad, radiactividad o patogenicidad.

Fuente : Ley General de Residuos Sólidos (Ley 27314) – Art. 22

Patógenos

Tóxicos Combustibles Inflamables Explosivos. Radioactivos

Reg. Art.27º.- Calificación de residuo peligroso (de acuerdo a los anexos 4 y 5)

A4.2, Residuos de establecimientos de atención de salud y afines; es decir resultantes de práctica médica, enfermería, dentales, veterinaria o actividades similares, y residuos generados en hospitales u otras instalaciones durante actividades de investigación o el tratamiento de pacientes.

(12)

• Residuo de establecimiento de atención de salud

• Residuo Industrial

• Residuo de las actividades de construcción. • Residuo agropecuario • Residuos de instalaciones actividades especiales • Residuo Domiciliario • Residuo Comercial • Residuo de Limpieza de espacios Públicos

Residuos del Ámbito Municipal

Residuos del Ámbito No Municipal

Por su peligrosidad: 1) Peligrosos 2) No Peligrosos

Art. 15º .- Clasificación (por su origen) 1.-Residuo domiciliario

2.-Residuos Comercial

3.-Residuo de limpieza de espacios públicos

4.-Residuo de establecimiento de atención de salud

5.-Residuo Industrial

6.-Residuo de las actividades de construcción. 7.-Residuo agropecuario

(13)

Art. 17º .- Tratamiento (RLGRS)

Todo tratamiento de residuos previo a su disposición final, será realizado mediante métodos o tecnologías compatibles con la calidad ambiental y la salud, de acuerdo lo establecido en el Reglamento y a las normas específicas. Salvo la incineración que se lleve a cabo cumpliendo con las normas técnicas sanitarias y de acuerdo a lo establecido en el artículo 48° del Reglamento, queda prohibida la quema artesanal o improvisada de residuos.

Art. 18°- D.S. Nº 057-2004-PCM Prohibición para disposición final en lugares no autorizados

Dioxinas y

(14)

Artículo 145° Reg. LGRS

Las infracciones a las disposiciones de la ley y el Reglamento se clasifican en:

Infracciones leves:

a.-Negligencia en el mantenimiento, funcionamiento y control de las actividades de residuos.

b.- Incumplimiento en el suministro de información a la autoridad competente.

c.- Incumplimiento de otras obligaciones de carácter formal.

Infracciones graves:

c.- Abandono, disposición o eliminación de los residuos en lugares no permitidos.

g.-Falta de rotulado en los recipientes o contenedores donde se almacena residuos peligrosos, así como la ausencia de señalizaciones en las instalaciones de manejo de residuos.

Infracciones muy graves:

(15)

Artículo 147° Reg. LGRS Sanciones:

Infracciones leves:

a.- Amonestación por escrito.

b.- Multas de 0.50 a 20 UIT; con excepción cuando se trate de residuos peligrosos que será de 21 hasta 50 UIT.

Infracciones graves:

a.- Suspensión parcial o total, por un periodo de hasta 60 días de las actividades o procedimientos operativos de las EPS-RS, EC-RS o generadores de residuos del ámbito de gestión no municipal.

b.- Multa desde 21 a 50 UIT. En caso se trate de residuos peligrosos, la multa será de 51 hasta 100 UIT.

Infracciones muy graves:

a.-Clausura parcial o total de las actividades o procedimientos operativos de las empresas o generadores de residuos del ámbito de gestión no municipal.

c.- Multa de 51 a 100 UIT, con excepción cuando se trate de residuos peligrosos que será de 101 hasta el tope de 600 UIT.

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(17)
(18)
(19)

Etapas de Manejo de Residuos

Sólidos

1. Acondicionamiento :

colocar los recipientes adecuados

para desecho

2. Segregación : en base a clase de residuos

3. Almacenamiento Primario

4. Transporte Interno

5. Almacenamiento Intermedio

6. Almacenamiento Central o Final

7. Tratamiento

8. Recolección externa

9. Transporte Externo y,

10.Disposición final.

(*) Ver la Resolución Ministerial N° 217-2004-MINSA, que aprueba la Norma Técnica N° 008- MINSA/DGSP-V.01 “Manejo de Residuos Sólidos Hospitalarios”.

(20)

CONTENDIO DEL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS PELIGROSOS (BIOCONTAMINADOS).

.

1.INTRODUCCION 2.OBJETIVOS

3.DESCRIPCCION DE LAS ACTIVIDADES

4.IDENTIFICACION DE LAS CARACTERISTICAS DE PELIGROSIDAD Y ESTIMACION DE LA TASA ANUAL DE GENERACION DE RESIDUOS SOLIDOS BIOCONTAMINADOS- MAPA DE RIESGO. 5.ALTERNATIVAS DE MINIMIZACION

6.ACONDICIONAMIENTO

7.SEGREGACION Y ALMACENAMIENTO PRIMARIO 8.ALMACENAMIENTO INTERMEDIO

9.TRANSPORTE INTERNO 10.ALMACENAMIENTO FINAL

11.TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS SOLIDOS 12.RECOLECCION EXTERNA 13.DISPOSICION FINAL 14.PROGRAMA DE CAPACITACION 15.PLAN DE CONTIGENCIAS 16.SALUD OCUPACIONAL 17.INFORMES A LA AUTORIDAD:

1.PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS ACTUAL Y PROYECTADO PARA EL SIGUIENTE PERIODO.

2.MANIFIESTOS DE RESIDUOS SOLIDOS -ANEXO 2.

3.DECLARACION ANUAL DE RESIDUOS SOLIDOS (ANEXO 1) AÑO ACTUAL. 4.COPIA DEL CONTRATO DE LA EPS-RS

(21)

MODELO DE ELABORACION DEL INFORME TECNICO: EESS QUE CUENTAN CON SERVICIO DE EPS-RS(EMPRESA PRESTADORA

DE RESIDUOS SOLIDOS

• I.ANTECEDENTES

• II. OBJETIVO

• III.MARCO LEGAL

• IV.AMBITO DE ACCION

• V.INSTRUMENTO DE CONTROL

• VI.DESARROLLO DE ACTIVIDADES

• VII.CONSOLIDADO TOTAL DE EESS

• VIII. CONCLUSION

(22)

INCINERACIÓN SIN APROVECHAMIENTO DE ENERGÍA.

(23)

AUTOCLAVE.

(24)

RECOLECCION Y TRANSPORTE FUERA DE LA INSTALACIONES

Esta actividad implica el recojo de los residuos por parte de la EPS-RS, debidamente registrada en la DIGESA y autorizada por la

Municipalidad correspondiente , desde el hospital hasta su disposición final.

(25)
(26)
(27)
(28)

PRESENCIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS EN LUGAR

DE ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS

(29)
(30)
(31)

PRESENCIA DE ALIMENTOS EN SERVICIO DE CIRUGÍA

(32)
(33)

ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS QUÍMICAS EN ENVASES DE BEBIDAS GASEOSAS

(34)

MODULO DE AMBIENTE DE ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS

(35)

AMBIENTE DE ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS SOLIDOS

(36)

EQUIPO TECNICO DE LA DIRECCION EJECUTIVA DE SALUD AMBIENTAL DISA IV LE.

(37)

…PERSONAS QUE

ATENDEMOS PERSONAS

.

RECUERDE

SOMOS …

(38)

Referencias

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