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Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos al desarrollo social.

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partid o político. Qued a pr ohibid o su uso par a fines distin

(2)

Programa Atención a Personas en Situación

de Vulnerabilidad y Contingencia.

...4

Programa de Apoyo al Empleo con

Responsabilidad Social

...13

Programa Impulso a la Economía Social

Sustentable

...26

Programa Impulso a las Organizaciones de la

Sociedad Civil

...41

Programa Impulso al Gobierno Cercano

...53

Programa Impulso al Desarrollo del Hogar

...62

Programa Impulso a mi Desarrollo

Socioeducativo

...77

Programa de Infraestructura y Equipamiento

a Centros de Impulso Social

...88

Programa Impulso a los Servicios Básicos en

mi Colonia y mi Comunidad

...107

Programa Impulso a mi Comunidad

Indígena

...126

Programa Impulso al Desarrollo de mi

Comunidad

...146

Programa Impulso a los Espacios para la Sana

Convivencia en Mi Colonia

...162

(3)

publicadas en el Periódico Oficial del

gobierno del estado de Guanajuato, en su

edición número 26, cuarta parte, con fecha

(4)

Programa Atención a Personas en

Situación de Vulnerabilidad

y Contingencia

ÉCTOR JAIME RAMÍREZ BARBA, Secretario de Desarrollo Social y Humano del Estado de Guanajuato, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 80 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 13 fracción IV, 17 primer párrafo, 18 primer párrafo y 26 fracción I, incisos a) y c) de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 2 fracción IX, 4 fracción I, 6 fracción IV, 15 bis y 20 de la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado y los Municipios de Guanajuato; 43, 44 y artículo Tercero Transitorio de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2014; y 1, 2 fracción VI y VII, 3, 6 y 7 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano.

C O N S I D E R A N D O

De acuerdo a las proyecciones de la población de Guanajuato 2010-2030 del Consejo Nacional de Población (CONAPO) publicadas en 2012, el Estado de Guanajuato para 2014 cuenta con una población de 5 millones 769 mil 524 personas, distribuidas en los 46 municipios que conforman la Entidad.

La Medición Multidimensional de la Pobreza presentada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) en el año 2012, con base en datos del Módulo de Condiciones Socioeconómicas, del XII Censo de Población y Vivienda del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) 2010 y la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) 2012, el estado de Guanajuato cuenta con 391 mil pobres extremos (6.9%); 2 millones 134 mil pobres moderados (37.6%); 1 millón 851 mil vulnerables por carencias sociales (32.6%); 276 mil vulnerables por ingreso ( 4.9%); y 1 millón 26 mil en situación no pobre y no vulnerable (18.1%).

Atendiendo también a la información de la Medición Multidimensional (2012) el 19% de los guanajuatenses carecen de acceso a servicios de salud; 23.9% presenta rezago educativo; el 62.1% no cuenta con acceso a seguridad social; 9.8% presentan carencia por calidad y espacios en la vivienda; el 15.3% no tiene acceso a servicios básicos en la vivienda; y 28.5% de la población tiene carencia por acceso a su alimentación.

(5)

partid o político. Qued a pr ohibid o su uso par a fines distin tos al d esarr ollo social.

Desde la promulgación de la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en la entidad se reafirma el compromiso de fomentar el desarrollo para su población.

El Programa de Gobierno 2012-2018, el cual se basa en un gobierno con sentido social y rostro humano, apuesta a un modelo de desarrollo que tiene como esencia y fundamento a la persona. Impulsa entre otros, la calidad de vida de los guanajuatenses, generando las condiciones óptimas que permitan un desarrollo equitativo e integral, a través de articulaciones transversales de actividades.

La línea articuladora Impulso a tu Calidad de Vida, que tiene como objetivo el construir con los ciudadanos un tejido social sano, equitativo e incluyente, especialmente en las zonas con alto rezago social, forma parte del Eje Calidad de Vida, encabezado por la Secretaría de Desarrollo Social y Humano, con el que busca a través de obras y acciones elevar la calidad de vida de la población.

Acorde a la referida Ley, así como al Programa de Gobierno 2012-2018, se ha diseñado por parte del Ejecutivo del Estado, la estrategia de intervención de combate a la pobreza denominada “Impulso GTO”, para que las familias mejoren sus condiciones de vida, como resultado del trabajo gubernamental articulado en materia de salud, alimentación, vivienda, educación e ingreso; paralelamente a la construcción de habilidades para la vida y el trabajo que favorezca la intervención corresponsable de las familias.

La estrategia “Impulso GTO”, dentro del Eje Calidad de Vida, opera en localidades rurales y zonas urbanas de intervención prioritaria definidas por la Secretaría de Desarrollo Social y Humano distribuidas en los 46 municipios del Estado, a través de los programas de desarrollo social y humano, con base en información de CONEVAL, Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), CONAPO, Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) e INEGI.

Con base en lo anterior, es importante procurar que los programas de desarrollo social y humano beneficien a quienes más lo necesitan, a través de la focalización de los recursos asignados a dichos programas, con la finalidad de que los mismos no se destinen en acciones que dupliquen esfuerzos sin reducir la pobreza.

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La Secretaría de Desarrollo Social y Humano, al focalizar sus acciones con información sistematizada que ofrezca detalles de las necesidades de la población por localidad y familia, tiene la posibilidad de orientar o reorientar los recursos de los programas hacia aquellas zonas que cuenten con la población más vulnerable, ampliando la red de cobertura y, en su caso, las fuentes de recursos federales y municipales.

Bajo este contexto, y acorde a lo establecido en el Programa de Gobierno 2012-2018, Proyecto Específico I.2.6 Impulso al Bienestar Subjetivo, la Secretaría de Desarrollo Social y Humano elaboró un trabajo interno aplicando la metodología de análisis lógico, cuyo resultado define como fin “Mejorar el bienestar de los guanajuatenses y atender sus carencias sociales y necesidades básicas”. Lo anterior será posible a través del Programa de Atención a Personas en Situación de Vulnerabilidad o Contingencia del Ejercicio Fiscal de 2014, cuyo propósito es la atención a personas y familias en situación de vulnerabilidad, o contingencia de cualquier índole ajenas a su persona, el componente es la entrega de apoyos a través de las siguientes acciones:

1. Identificación de casos urgentes de atención; 2. Análisis de peticiones;

3. Validación de apoyos; y 4. Entrega de apoyos.

Por lo anteriormente expuesto, con el propósito de contribuir a la ejecución efectiva de los programas sociales diseñados e impulsados por la Secretaría de Desarrollo Social y Humano, acorde a las disposiciones legales citadas, se emite el siguiente:

A C U E R D O

Artículo único.- Se expiden las reglas de operación del Programa de Atención a Personas en Situación de Vulnerabilidad o Contingencia para el Ejercicio Fiscal de 2014, para quedar en los siguientes términos:

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partid o político. Qued a pr ohibid o su uso par a fines distin tos al d esarr ollo social.

REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN A PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD O CONTINGENCIA

PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2014 Capítulo I

Disposiciones preliminares

Objetivo de las reglas Artículo 1. Las presentes reglas de operación tienen como objetivo regular la ejecución del Programa de Atención a Personas en Situación de Vulnerabilidad o Contingencia para el Ejercicio Fiscal de 2014.

Glosario de términos Artículo 2. Para efecto de las presentes reglas de operación se entenderá por:

I. Comité: Comité para el Otorgamiento de Apoyos a las Personas en situación de vulnerabilidad y/o contingencias, que es un Órgano colegiado encargado de analizar las solicitudes de apoyo a otorgarse, el cual se conforma de acuerdo a los lineamientos emitidos por la Secretaría de Desarrollo Social y Humano;

II. Ley: Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2014;

III. Programa: Programa de Atención a Personas en Situación de Vulnerabilidad o Contingencia para el Ejercicio Fiscal de 2014;

IV. Secretaría: Secretaría de Desarrollo Social y Humano; y

V. Personas beneficiadas: Aquellas receptoras de los apoyos provenientes del Programa.

Capítulo II

De los lineamientos del programa

Objetivo del programa Artículo 3. El Programa tiene como objetivo la atención a las personas en situación de vulnerabilidad o contingencia de cualquier índole, ajenas a su persona a través del otorgamiento de apoyos.

Población objetivo Artículo 4. Para la aplicación de los recursos del Programa, se considera como población objetivo aquella que se encuentra en situación de vulnerabilidad o contingencia.

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Responsable del programa Artículo 5. La Secretaría a través de la Subsecretaría de Administración e Inversión, es la responsable del Programa, siendo esta última la facultada para interpretar las presentes reglas y resolver los casos no previstos en las mismas.

Formas de participación social Artículo 6. Se propiciará la participación de las Personas beneficiadas en los procesos de seguimiento y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al Programa.

Formas de corresponsabilidad social Artículo 7. El cumplimiento de las siguientes corresponsabilidades de las Personas beneficiadas es esencial para el logro del objetivo del Programa, y es requisito indispensable para que reciban los apoyos previstos en el mismo:

I. Proporcionar la información que le sea requerida;

II. Hacer buen uso del apoyo entregado;

III. Informar de cualquier circunstancia que impida el ejercicio del apoyo otorgado;

IV. Participar de manera activa en los procesos de ejecución del Programa a los que sea convocado; y

V. Las demás que la Secretaría determine.

Derechos de las personas beneficiadas

Artículo 8. Son derechos de las Personas beneficiadas:

I. Recibir oportuna y gratuitamente los apoyos y beneficios del Programa;

II. Obtener información clara, sencilla y oportuna sobre la operación del Programa;

III. Recibir atención oportuna a sus solicitudes, quejas y sugerencias; y

IV. Recibir trato respetuoso, equitativo y no discriminatorio.

Gastos de operación

Artículo 9. De los recursos asignados al Programa, la Secretaría podrá disponer de aquellos que sean necesarios para cubrir los gastos de operación, con base en la normativa aplicable.

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partid o político. Qued a pr ohibid o su uso par a fines distin tos al d esarr ollo social.

Para la evaluación del Programa, se podrá destinar hasta un máximo del 1% del recurso asignado al mismo.

Mecanismos de evaluación e indicadores Artículo 10. Los mecanismos de evaluación del Programa considerarán análisis de diseño, operación, resultados e impacto, así como de percepción social, basados en el siguiente indicador:

Indicador Periodo de medición

Nombre del indicador Descripción Metodología de cálculo Frecuencia de reporte Porcentaje de apoyos

otorgados los apoyos otorgadosMostrar el avance de

Apoyos otorgados/ apoyos programa-dos*100 Trimestral Número de apoyos otorgados Mostrar el avance de los apoyos, respecto a

la meta Número de apoyos otor-gados Trimestral Número de personas

atendidas con apoyos

Mostrar el número de personas que han sido

atendidas

Número de personas

apoyadas Trimestral

Porcentaje de recurso

ejercido Mostrar el avance de la aplicación del recurso Recurso ejercido/recurso programado*100 Trimestral

La evaluación que se realice al Programa será coordinada por la Dirección General de Planeación y Evaluación de la Secretaría, la cual presentará los resultados de las evaluaciones y los difundirá a través de los medios que determine convenientes.

Capítulo III

De la programación presupuestal y las metas

Programación presupuestal Artículo 11. La Secretaría en atención al presupuesto aprobado para el Ejercicio Fiscal de 2014, orientará los recursos del Programa para atender necesidades de personas en situación de vulnerabilidad o contingencia de cualquier índole, ajenas a su persona, con base en los lineamientos que para tal fin serán emitidos por la Secretaría; el otorgamiento de los apoyos será a través del Comité.

Metas programadas Artículo 12. El Programa tiene como meta: Llevar a cabo 1,000 acciones que beneficien a personas en situación de vulnerabilidad o contingencias de cualquier índole, ajenas a su persona.

Asignación de recursos Artículo 13. La asignación de los recursos del Programa, se realizará conforme a lo que la Secretaría determine en los lineamientos del Programa correspondientes.

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Capítulo IV

De los requisitos de acceso y procedimiento

Requisitos de acceso Artículo 14. Las personas que pretendan acceder a los beneficios del Programa deberán encontrarse en situación de vulnerabilidad o contingencia, además de cubrir el proceso que para el efecto se establezca en los lineamientos correspondientes.

Capítulo V De la articulación

Articulación Artículo 15. La Secretaría establecerá los mecanismos de coordinación y colaboración para la implementación y ejecución del Programa con las entidades federales, estatales y municipales, o sector social y privado, con la finalidad de potenciar los recursos y su impacto social, así como evitar duplicidad con otros programas o acciones de gobierno.

Los recursos asignados al Programa se aplicarán bajo un esquema de equidad, solidaridad, imparcialidad y transparencia, pudiendo la Secretaría orientar o reorientar los recursos del Programa hacia aquellas zonas que cuentan con la población más vulnerable, ampliando la red de cobertura y, en su caso, las fuentes de recursos federales y municipales.

Concurrencia de recursos Artículo 16. Las acciones que se ejecuten con los recursos del Programa podrán ser concurrentes con otras fuentes de financiamiento.

Capítulo VI

Del ejercicio de los recursos

Ejercicio de los recursos Artículo 17. El ejercicio de los recursos asignados al Programa se realizará en términos de lo previsto en la Ley, la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

Asimismo, se aplicarán los lineamientos del Programa emitidos por la Secretaría, así como lo relativo a los procedimientos de contratación de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Sector Público en el Estado de Guanajuato.

Contratación de las acciones Artículo 18. La Secretaría resguardará la documentación comprobatoria original, debiendo presentarla en el momento que le sea requerida por los órganos de control y vigilancia.

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partid o político. Qued a pr ohibid o su uso par a fines distin tos al d esarr ollo social. Capítulo VII Disposiciones generales Compras en volumen Artículo 19. La Secretaría podrá otorgar apoyos que requieran realizar adquisiciones en volumen, a fin de estar en posibilidades de entregarlos a la población cuando se presenten casos de urgencia que afecten a un centro de población en particular, como pueden ser desastres naturales, contingencias meteorológicas o que deriven de accidentes.

Publicidad informativa Artículo 20. De conformidad con lo señalado en el artículo 20 de la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado y los Municipios de Guanajuato, la publicidad e información relativa al Programa deberá identificarse perfectamente incluyendo la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos al desarrollo social”.

Con motivo de la celebración de actos protocolarios y ante la posibilidad de concurrencia de recursos, el municipio deberá publicitar la participación del Estado empleando los logotipos institucionales correspondientes.

Seguimiento del programa Artículo 21. La Secretaría integrará la información y/o documentación que considere necesaria para el seguimiento del Programa.

Integración del padrón de beneficiarios

Artículo 22. La unidad administrativa de la Secretaría que tenga a su cargo la operación del Programa integrará y actualizará el padrón de beneficiarios del mismo, y lo remitirá a la Dirección General de Información Social de la Secretaría, en los tiempos y formas previstas en los lineamientos que para el efecto se emitan por esta última, de conformidad con lo establecido en la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado y los Municipios de Guanajuato, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato, así como en las demás normativa aplicable.

Perspectiva de género Artículo 23. El Programa impulsará la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, a través de la incorporación gradual de la perspectiva de género, para alcanzar un desarrollo pleno del ejercicio de sus derechos.

Población vulnerable Artículo 24. Para el acceso a los beneficios del Programa, la Secretaría dará trato justo y sin distinción a la población vulnerable, conforme a la normativa aplicable.

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Presentación de quejas y/o denuncias Artículo 25. Las quejas o denuncias respecto a la operación y entrega de los apoyos del Programa, podrán ser presentadas por las Personas beneficiadas o por la población en general, a través de las siguientes vías:

I. De manera escrita o personalmente en la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas, ubicada en Conjunto Administrativo Pozuelos s/n. C.P. 36080, en la Ciudad de Guanajuato, Gto.;

II. Vía telefónica, ante la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas, en la línea gratuita 01 8004707500; y

III. Vía Internet, en el correo electrónico: quejasydenuncias_strc@guanajuato.gob.mx, y en la página: http//sctr.guanajuato.gob.mx.

Supletoriedad Artículo 26. En lo no previsto en estas reglas de operación, se deberá observar lo dispuesto por la Ley, la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

SEGUNDO. El presente acuerdo entrará en vigor al cuarto día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, y estará vigente durante el ejercicio fiscal de 2014, o hasta en tanto no se emitan modificaciones al mismo o concluya el programa.

TERCERO. Los procesos y/o acciones del ejercicio presupuestal 2013 que se encuentren pendientes de concluir al momento de la entrada en vigor del presente acuerdo, se sujetarán a las disposiciones contenidas en las “Reglas de Operación del Programa de Fortalecimiento del Desarrollo Humano para el Ejercicio Fiscal de 2013”.

Dado en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, a los 13 días del mes de febrero de 2014. EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO

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partid o político. Qued a pr ohibid o su uso par a fines distin tos al d esarr ollo social.

Programa de Apoyo al Empleo

con Responsabilidad Social

ÉCTOR JAIME RAMÍREZ BARBA, Secretario de Desarrollo Social y Humano del Estado de Guanajuato, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 80 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 13 fracción IV, 17 primer párrafo, 18 primer párrafo, y 26 fracción I, incisos a) y c) de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 2 fracción IX, 4 fracción I, 6 fracción IV, 15 bis, y 20 de la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado y los Municipios de Guanajuato; 43, 44, y Tercero Transitorio de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2014; 8 de los Lineamientos Generales para la Aplicación de Recursos en Materia de Proyectos de Inversión para el Ejercicio Fiscal de 2014; y 1, 2 fracción VI y VII, 3, 6 y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano.

C O N S I D E R A N D O

De acuerdo a las proyecciones de la población de Guanajuato 2010-2030 del Consejo Nacional de Población (CONAPO) publicadas en 2012, el Estado de Guanajuato para 2014 cuenta con una población de 5 millones 769 mil 524 personas, distribuidas en los 46 municipios que conforman la entidad.

La Medición Multidimensional de la Pobreza presentada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) en el año 2012, con base en datos del Módulo de Condiciones Socioeconómicas del XII Censo de Población y Vivienda del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) 2010, y la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) 2012, el Estado de Guanajuato cuenta con 391 mil pobres extremos (6.9%); 2 millones 134 mil pobres moderados (37.6%); 1 millón 851 mil vulnerables por carencias sociales (32.6%); 276 mil vulnerables por ingreso ( 4.9%); y 1 millón 26 mil en situación no pobre y no vulnerable (18.1%).

Atendiendo también a la información de la Medición Multidimensional (2012) el 19% de los guanajuatenses carecen de acceso a servicios de salud; 23.9% presenta rezago educativo; el 62.1% no cuenta con acceso a seguridad social; 9.8% presentan carencia por calidad y espacios en la vivienda; el 15.3% no tiene acceso a servicios básicos en la vivienda; y 28.5% de la población tiene carencia por acceso a su alimentación.

Desde la promulgación de la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en la entidad se reafirma el compromiso de fomentar el desarrollo para su población.

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El Programa de Gobierno 2012-2018, el cual se basa en un gobierno con sentido social y rostro humano, apuesta a un modelo de desarrollo que tiene como esencia y fundamento a la persona. Impulsa entre otros, la calidad de vida de los guanajuatenses, generando las condiciones óptimas que permitan un desarrollo equitativo e integral, a través de articulaciones transversales de actividades.

La línea articuladora Impulso a tu Calidad de Vida, que tiene como objetivo el construir con los ciudadanos un tejido social sano, equitativo e incluyente, especialmente en las zonas con alto rezago social, forma parte del Eje Calidad de Vida, encabezado por la Secretaría de Desarrollo Social y Humano, con el que busca a través de obras y acciones elevar la calidad de vida de la población.

Acorde a la referida Ley, así como al Programa de Gobierno 2012-2018, se ha diseñado por parte del Ejecutivo del Estado, la estrategia de intervención de combate a la pobreza denominada “Impulso GTO”, para que las familias mejoren sus condiciones de vida, como resultado del trabajo gubernamental articulado en materia de salud, alimentación, vivienda, educación e ingreso; paralelamente a la construcción de habilidades para la vida y el trabajo que favorezca la intervención corresponsable de las familias.

La estrategia “Impulso GTO”, dentro del Eje Calidad de Vida, opera en localidades rurales y zonas urbanas de intervención prioritaria definidas por la Secretaría de Desarrollo Social y Humano, distribuidas en los 46 municipios del Estado, a través de los programas de desarrollo social y humano, con base en información de CONEVAL, Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), CONAPO, Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) e INEGI.

Con base en lo anterior, es importante procurar que los programas de desarrollo social y humano beneficien a quienes más lo necesitan, a través de la focalización de los recursos asignados a dichos programas, con la finalidad de que los mismos no se destinen en acciones que dupliquen esfuerzos sin reducir la pobreza.

La Secretaría de Desarrollo Social y Humano, al focalizar sus acciones con información sistematizada que ofrezca detalles de las necesidades de la población por localidad y familia, tiene la posibilidad de orientar o reorientar los recursos de los programas hacia aquellas zonas que cuenten con la población más vulnerable, ampliando la red de cobertura y, en su caso, las fuentes de recursos federales y municipales.

Bajo este contexto, y acorde a lo establecido en el Programa de Gobierno 2012-2018, Proyecto Específico 1.4.7 Trabajo Social, la Secretaría de Desarrollo Social y Humano elaboró un trabajo interno aplicando la metodología de análisis lógico, cuyo resultado define como el “Contribuir al bienestar económico de la población, que presentan al menos una carencia

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partid o político. Qued a pr ohibid o su uso par a fines distin tos al d esarr ollo social.

un desenvolvimiento social integrado, y por tanto presentan algún grado de pobreza”; cuyo propósito, es el de proporcionar empleo temporal a la población en situación vulnerable, por carencia social e ingreso, e incrementar sus capacidades y competencias laborales que ayuden a impulsar el desarrollo social y económico en nuestra entidad, esto con los componentes de apoyo económico entregado al beneficiario, y apoyos en capacitación integral para el desarrollo de competencias para su empleo o autoempleo, mismos que serán otorgados a través de las siguientes acciones:

1. Proporcionar apoyo temporal en su ingreso, a personas mayores de 16 años de edad, que presentan al menos una carencia social, y no puede satisfacer los niveles mínimos de bienestar y necesidades básicas para un desenvolvimiento social integrado, y por tanto presentan algún grado de pobreza; y

2. Otorgar apoyo en capacitación, a personas vulnerables para incrementar sus capacidades y competencias laborales, e impulsen su empleo y autoempleo.

Por lo anteriormente expuesto, con el propósito de contribuir a la ejecución efectiva de los programas sociales diseñados e impulsados por la Secretaría de Desarrollo Social y Humano, acorde a las disposiciones legales citadas, se emite el siguiente:

A C U E R D O

Artículo único.- Se expiden las reglas de operación del Programa de Apoyo al Empleo con Responsabilidad Social para el Ejercicio Fiscal de 2014, para quedar en los siguientes términos:

REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO CON RESPONSABILIDAD SOCIAL PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2014

Capítulo I

Disposiciones preliminares

Objeto de las reglas Artículo 1. Las presentes reglas de operación tienen como objeto regular la ejecución del Programa de Apoyo al Empleo con Responsabilidad Social para el Ejercicio Fiscal de 2014.

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Glosario de términos Artículo 2. Para efecto de las presentes reglas de operación se entenderá por:

I. Anexo de ejecución: Documento técnico para la ejecución de acciones o proyectos, objeto de los convenios de asignación;

II. Carencia social: Clasificación de las principales carencias sociales, tales como, el acceso a la seguridad social, a la alimentación, salud, calidad y espacios de la vivienda y educación;

III. Comité: Comité de Apoyo al Empleo con Responsabilidad Social;

IV. Convenio de asignación: Instrumento legal propuesto por la Secretaría de Desarrollo y Humano, en el que se establecen compromisos de las personas beneficiadas y/o instituciones involucradas, para la concurrencia de recursos y acciones;

V. Ejecutor: La Secretaría de Desarrollo Social y Humano, los municipios, la dependencia o entidad federal, estatal o municipal, u organismo de la sociedad civil, responsable de la ejecución de las acciones del Programa;

VI. Ley: Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2014;

VII. Personas beneficiadas: Aquellas personas receptoras de los apoyos provenientes del Programa;

VIII. Programa: Programa de Apoyo al Empleo con Responsabilidad Social para el Ejercicio Fiscal 2014;

IX. Secretaría: Secretaría de Desarrollo Social y Humano; y X. SFIyA: Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración.

Capítulo II

De los lineamientos del programa

Objeto del programa Artículo 3. El Programa tiene como objeto proporcionar a las personas beneficiadas apoyo temporal en su ingreso, así como capacitación, encaminado a incrementar sus capacidades y competencias laborales, e impulsen su empleo y autoempleo.

Población objetivo Artículo 4. La población objetivo son personas mayores de 16 años de edad, que presentan al menos una carencia social, y no pueden satisfacer los niveles mínimos de bienestar y necesidades básicas para un desenvolvimiento social integrado, y por tanto presentan algún grado de pobreza; pudiéndose tomar en cuenta los indicadores e instrumentos establecidos por las instituciones federales que orienten al reconocimiento de zonas de atención prioritaria, en conjunto con la información arrojada por los

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partid o político. Qued a pr ohibid o su uso par a fines distin tos al d esarr ollo social.

Responsable del programa

Artículo 5. La Secretaría a través de la Subsecretaría de Administración e Inversión, es la responsable del Programa, siendo esta última la facultada para interpretar las presentes reglas de operación, y resolver los casos no previstos en las mismas.

Formas de participación social

Artículo 6.Se propiciará la participación de las personas beneficiadas en los procesos de seguimiento y vigilancia del cumplimiento de metas y acciones, así como correcta

aplicación de los recursos públicos asignados al Programa.

Formas de corresponsabilidad social Artículo 7. El cumplimiento de las siguientes corresponsabilidades de las Personas beneficiadas es esencial para el logro del objeto del Programa, y requisito indispensable para que reciban los apoyos previstos en el mismo:

I. Proporcionar la información que le sea requerida; II. Hacer buen uso del apoyo otorgado;

III. Informar de cualquier circunstancia que impida el ejercicio del apoyo otorgado; IV. Participar de manera activa en los procesos de ejecución del Programa a los que

sea convocada; y

V. Las demás que la Secretaría determine.

Derechos de las personas beneficiadas Artículo 8. Son derechos de las personas beneficiadas:

I. Recibir oportuna y gratuitamente los apoyos y beneficios del Programa;

II. Recibir información clara, sencilla y oportuna sobre la operación del Programa; III. Recibir atención oportuna a sus solicitudes, quejas y sugerencias; y

IV. Recibir trato respetuoso, equitativo, y no discriminatorio.

Gastos de operación

Artículo 9. De los recursos asignados al Programa, la Secretaría podrá disponer de aquellos que sean necesarios para cubrir los gastos de operación, con base en la normativa aplicable.

(18)

Para la evaluación del Programa se podrá destinar hasta un máximo del 1% del recurso asignado al mismo.

Mecanismos de evaluación e indicadores

Artículo 10. Los mecanismos de evaluación del Programa considerarán análisis de diseño, operación, resultados e impacto, así como de percepción social basados en los siguientes indicadores:

NOMBRE DEL

INDICADOR DESCRIPCIÓN METODOLOGÍA DE CÁLCULO FRECUENCIA DE MEDICIÓN

Número de jornales entregados

Identifica el apoyo económico por jornales a

personas vulnerables

Suma del número total

de jornales entregados Trimestral Número de

Personas beneficiadas que recibieron apoyo en capacitación

Identifica el apoyo otorgado a las Personas beneficiadas

en capacitación

Suma del número total de Personas beneficiadas

que recibieron apoyo en capacitación

Trimestral

La evaluación que se realice al Programa será coordinada por la Dirección General de Planeación y Evaluación de la Secretaría, la cual presentará los resultados de las evaluaciones, y los difundirá a través de los medios que determine convenientes.

Capítulo III

De las metas y programación presupuestal

Metas programadas

Artículo 11. El Programa tiene como meta el apoyo económico de 120,000 jornales a 2,000 personas vulnerables; así como apoyo de becas de capacitación a 1,000 personas, para incrementar sus capacidades y competencias laborales que ayuden a impulsar su empleo y autoempleo.

Capítulo IV

De los requisitos de acceso y procedimiento

Requisitos de acceso Artículo 12. Para acceder a los apoyos del Programa, las personas interesadas deberán

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partid o político. Qued a pr ohibid o su uso par a fines distin tos al d esarr ollo social.

presentar ante la Secretaría o ante quien esta determine lo siguiente:

I. Solicitud de apoyo para la ejecución de un proyecto social o plan de acciones sociales a implementar, que deberá contener como mínimo:

a. Proyecto social o plan de acciones sociales a implementar con el apoyo de recursos del Programa, que en su caso se le otorgue; b. Nombre del municipio y localidad donde se llevará a cabo el proyecto

social o plan de acciones sociales;

c. Descripción del o de los componentes de apoyo del Programa que solicita; y

d. Descripción del proyecto social o el plan de acciones sociales a implementar con los recursos del Programa, que en su caso se le otorgue.

II. Original de acta de asamblea de la integración del comité comunitario o del grupo solicitante;

III. Copia de identificación oficial del o los solicitantes, pudiendo ser, credencial para votar vigente, cartilla del servicio militar nacional o pasaporte;

IV. Copia de la CURP del o los solicitantes;

V. Copia del comprobante de domicilio o, en su caso, constancia de residencia expedida por la autoridad correspondiente, del o los solicitantes; y

VI. Escrito libre, en donde se especifique que el o los solicitantes se encuentran desempleados y mencione su situación de vulnerabilidad.

Criterios de selección Artículo 13. Las solicitudes de apoyo para proyectos sociales o plan de acciones sociales serán evaluadas para su selección y aprobación por el Comité, de acuerdo a su viabilidad técnica, impacto social y económico, disponibilidad presupuestal del Programa, y bajo los siguientes criterios de prioridad:

I. Aquellas personas que se encuentren dentro de la cobertura de las zonas de atención prioritaria determinada por la Secretaría;

II. Cuenten con aportación económica del gobierno federal, municipal o de otras instituciones;

III. Sean impulsados por mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores, indígenas o jóvenes;

IV. Ser de beneficio social, familiar o comunitario;

V. Cuenten con recursos humanos y materiales que aseguren su viabilidad; VI. Cuenten con una base social organizada;

VII. Introduzcan algún bien o servicio no existente en la localidad, cambio tecnológico y/o mejoras en las actividades de sus sistemas de producción familiar;

(20)

IX. Contribuyan a generar empleo y autoempleo, que ayuden a disminuir la migración de la población;

X. Sean sustentables en relación con el medio natural; y XI. Respeten usos y costumbres de la comunidad.

Causas de exclusión Artículo 14. En ningún caso se apoyarán solicitudes, cuando no cumplan con los requisitos de acceso estipulados en el artículo 12 de las presentes reglas de operación.

Tipos y montos de apoyo.

Artículo 15. Los apoyos a otorgar a través del Programa serán destinados a los componentes siguientes:

TIPOS DE COMPONENTES

DE APOYO

APOYO DESCRIPCIÓN CARACTERÌSTÌCAS

DEL APOYO Apoyo económico por jornales a personas vulnerables A p o y o económico por jornales. Se otorgará apoyo económico, por jornales, equivalentes al 100% de un salario mínimo general diario vigente en el área geográfica en que se desarrollen acciones de beneficio social. Recursos entregados a las personas beneficiadas a través de medios electrónicos, en cheque o en efectivo, hasta por un máximo del monto correspondiente a un jornal diario y 90 jornales por ejercicio fiscal por persona beneficiada.

Apoyo económico a través de beca para capacitación para el autoempleo Apoyo económico en acciones de capacitación. Apoyo temporal mediante el otorgamiento de beca para capacitación, encaminada a incrementar sus capacidades y competencias

laborales que ayuden a impulsar su empleo y autoempleo en su entidad.

Apoyo a través de beca para capacitación, mediante el pago a instituciones educativas que otorguen talleres y cursos de oficios y certifiquen la competencia.

Los apoyos entregados a través del Programa no dan lugar a relación laboral o contractual alguna entre las personas beneficiadas y la Secretaría, las instituciones participantes o Ejecutoras.

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partid o político. Qued a pr ohibid o su uso par a fines distin tos al d esarr ollo social. Asignación de recursos Artículo 16. Para la asignación de los recursos en ambos componentes de apoyo, se deberá contar con dictamen técnico, económico y de impacto social del proyecto o plan de acciones, elaborado por personal técnico de la Secretaría, que serán presentados al Comité para que seleccione y apruebe las solicitudes a apoyar.

Ejercicio y aprovechamiento de recursos Artículo 17. Para el cumplimiento de metas y propiciar el buen ejercicio de los recursos, el Ejecutor elaborará un programa de trabajo y vigilará que las aportaciones se realicen y ejerzan de manera oportuna en apego a la normativa aplicable y los Convenios de asignación que para tal efecto se suscriban.

La Secretaría semestralmente deberá evaluar el avance de las acciones y ejercicio de los recursos asignados al Programa.

Los recursos no ejercidos o no comprometidos, o cuyas acciones no tuvieren avance de acuerdo a lo programado, podrán ser reasignados por parte de la Secretaría.

Proceso de operación Artículo 18. Atendiendo a la disposición presupuestal y las presentes reglas de operación, para la recepción de solicitudes de acceso a los apoyos del Programa, la Secretaría podrá emitir convocatoria que deberá difundir en el portal http://desarrollosocial.guanajuato.gob.mx, así como en otros medios de difusión estatal y local que determine ésta, en la que se especificará como mínimo los componentes de apoyo, requisitos, plazos para la presentación de las solicitudes, tipos de apoyos, fecha de cierre de la convocatoria, así como fecha de difusión de resultados.

Convenios de asignación

Artículo 19. Se formalizarán los Convenios de asignación, así como los instrumentos legales correspondientes de acuerdo a la normativa aplicable.

Anexos de ejecución

Artículo 20. Para los dos componentes de apoyo, y una vez que la Secretaría cuente con la propuesta de inversión dentro del marco del Convenio de asignación de recursos, emitirá el Anexo de ejecución correspondiente, en el que se precisará como mínimo las acciones a realizar,

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dónde se llevarán a cabo, inversión total y su concurrencia, metas, personas beneficiarias, modalidad de la ejecución, y el Ejecutor de dichas acciones.

Reintegro de saldos y productos Artículo 21. En el caso de que al cierre de la ejecución de acciones de los componentes del Programa se determinen saldos de los recursos ministrados no ejercidos, el Ejecutor deberá proceder a su reintegro, más los productos financieros generados a la SFIyA, conforme a las disposiciones normativas aplicables, informando a la Secretaría.

Cuando se detecte por la Secretaría o por los órganos de control y vigilancia competentes, irregularidades en la aplicación de los recursos que le fueron asignados, o que éstos no hayan sido ejercidos en el tiempo y forma pactados, el responsable de la ejecución de los recursos invertidos por el Estado, procederá al reintegro total de éstos, así como sus respectivos productos financieros.

El Ejecutor deberá mantener identificados los productos financieros generados en la cuenta específica productiva destinada únicamente al manejo de los recursos del Programa, y deberá realizar el reintegro de éstos a la SFIyA, una vez finiquitada la acción, informando dicho acto a la Secretaría.

Reporte de cierre Artículo 22. El ejercicio de los recursos asignados al Programa deberá concluirse a más tardar al 31 de diciembre de 2014, por lo que el Ejecutor presentará el reporte de cierre del ejercicio en la fecha y términos que la Secretaría establezca.

Capítulo V

De la articulación

Articulación Artículo 23. La Secretaría establecerá los mecanismos de coordinación y colaboración para la implementación y ejecución del Programa, a través de Convenios de asignación con las entidades federales, estatales y municipales, o sector social y privado, con la finalidad de potenciar los recursos y su impacto social, así como evitar duplicidad con otros programas o acciones de gobierno.

Los recursos asignados al Programa se aplicarán bajo un esquema de equidad, solidaridad, imparcialidad y transparencia, pudiendo la Secretaría orientar o reorientar los recursos del Programa hacia aquellas zonas que cuentan con la población más vulnerable,

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partid o político. Qued a pr ohibid o su uso par a fines distin tos al d esarr ollo social.

ampliando la red de cobertura y, en su caso, las fuentes de recursos federales y municipales.

Concurrencia de recursos Artículo 24. Con el objeto de potenciar los alcances del Programa, se podrá apoyar los componentes, a través de la coinversión, además de aportaciones de los gobiernos municipales, los sectores social y privado, así como de otras fuentes de financiamiento, mismos que serán a razón de peso a peso, o lo que determine la Secretaría.

Capítulo VI Del comité

Naturaleza del comité

Artículo 25. El Comité es el órgano colegiado, conformado para seleccionar y aprobar las solicitudes de apoyo a proyectos sociales y planes de acciones con recursos asignados al Programa.

Su integración, atribuciones y funcionamiento estarán establecidos en los lineamientos que para dicho efecto emita la Secretaría.

Capítulo VII Disposiciones generales

Publicidad informativa Artículo 26. De conformidad con lo señalado en el artículo 20 de la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado y los Municipios de Guanajuato, la publicidad e información relativa al Programa deberá identificarse perfectamente incluyendo la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos al desarrollo social”.

Con motivo de la celebración de actos protocolarios, y ante la concurrencia de recursos, en el convenio de asignación se establecerá que el Ejecutor deberá publicitar la participación del Estado, empleando los logotipos institucionales correspondientes.

Seguimiento del programa

Artículo 27. La Secretaría integrará la información y/o documentación que considere necesaria para el seguimiento del Programa.

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Integración del padrón de beneficiarios

Artículo 28.La unidad administrativa de la Secretaría que tenga a su cargo la operación del Programa integrará y actualizará el padrón de beneficiarios del mismo, y lo remitirá a la Dirección General de Información Social de la Secretaría, en los tiempos y formas previstas en los lineamientos que para el efecto se emitan por esta última, de conformidad con lo establecido en la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado y los Municipios de Guanajuato, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato, así como en la demás normativa aplicable.

Perspectiva de género Artículo 29. El Programa impulsará la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, a través de la incorporación gradual de la perspectiva de género, para alcanzar un desarrollo pleno del ejercicio de sus derechos.

Población vulnerable Artículo 30. Para el acceso a los beneficios del Programa, la Secretaría dará trato justo y sin distinción a la población vulnerable, conforme a la normativa aplicable.

Presentación de quejas y/o denuncias Artículo 31. Las quejas o denuncias respecto a la operación y entrega de los apoyos del Programa podrán ser presentadas por las personas beneficiadas, o por la población en general, a través de las siguientes vías:

I. De manera escrita o personalmente en la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas, ubicada en Conjunto Administrativo Pozuelos s/n. C.P. 36080, en la ciudad de Guanajuato, Gto.;

II. Vía telefónica, ante la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas, en la línea gratuita 018004707500; y

III. Vía Internet, al correo electrónico quejasydenuncias_strc@guanajuato.gob.mx, y en la página http://strc.guanajuato.gob.mx/.

Ejercicio de los recursos Artículo 32. El ejercicio de los recursos asignados al Programa se realizará en términos de lo previsto en la Ley, así como en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, y demás normativa aplicable.

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partid o político. Qued a pr ohibid o su uso par a fines distin tos al d esarr ollo social.

SupletoriedadArtículo 33. En lo no previsto en las presentes reglas de operación, se deberá observar lo dispuesto por La Ley, la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, así como demás normativa aplicable.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al cuarto día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, y estará vigente durante el ejercicio fiscal de 2014, o hasta en tanto no se emitan modificaciones al mismo o concluya el Programa.

Dado en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, a los 13 días del mes de febrero de 2014.

EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO

(26)

Programa Impulso a la

Economía Social Sustentable

ÉCTOR JAIME RAMÍREZ BARBA, Secretario de Desarrollo Social y Humano del Estado de Guanajuato, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 80 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 13 fracción IV, 17 primer párrafo, 18 primer párrafo, y 26 fracción I, incisos a) y c) de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 2 fracción IX, 4 fracción I, 6 fracción IV, 15 bis y 20 de la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado y los Municipios de Guanajuato; 43, 44, y Tercer Transitorio de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2014; 8 de los Lineamientos Generales para la Aplicación de Recursos en Materia de Proyectos de Inversión para el Ejercicio Fiscal de 2014; y 1, 2 fracción VI y VII, 3, 5, 6 y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano.

C O N S I D E R A N D O

De acuerdo a las proyecciones de la población de Guanajuato 2010-2030 del Consejo Nacional de Población (CONAPO) publicadas en 2012, el Estado de Guanajuato para 2014 cuenta con una población de 5 millones 769 mil 524 personas, distribuidas en los 46 municipios que conforman la entidad.

La Medición Multidimensional de la Pobreza presentada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) en el año 2012, con base en datos del Módulo de Condiciones Socioeconómicas del XII Censo de Población y Vivienda del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) 2010 y la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) 2012, el Estado de Guanajuato cuenta con 391 mil pobres extremos (6.9%); 2 millones 134 mil pobres moderados (37.6%); 1 millón 851 mil vulnerables por carencias sociales (32.6%); 276 mil vulnerables por ingreso ( 4.9%); y 1 millón 26 mil en situación no pobre y no vulnerable (18.1%).

Atendiendo también a la información de la Medición Multidimensional (2012) el 19% de los guanajuatenses carecen de acceso a servicios de salud; 23.9% presenta rezago educativo; el 62.1% no cuenta con acceso a seguridad social; 9.8% presentan carencia por calidad y espacios en la vivienda; el 15.3% no tiene acceso a servicios básicos en la vivienda; y 28.5% de la población tiene carencia por acceso a su alimentación.

Desde la promulgación de la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en la entidad se reafirma el compromiso de fomentar el desarrollo para su población.

El Programa de Gobierno 2012-2018, el cual se basa en un gobierno con sentido social y rostro humano, apuesta a un modelo de desarrollo que tiene como esencia y fundamento

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partid o político. Qued a pr ohibid o su uso par a fines distin tos al d esarr ollo social.

condiciones óptimas que permitan un desarrollo equitativo e integral, a través de articulaciones transversales de actividades.

La línea articuladora Impulso a tu Calidad de Vida, que tiene como objetivo el construir con los ciudadanos un tejido social sano, equitativo e incluyente, especialmente en las zonas con alto rezago social, forma parte del Eje Calidad de Vida, encabezado por la Secretaría de Desarrollo Social y Humano, con el que busca a través de obras y acciones elevar la calidad de vida de la población.

Acorde a la referida Ley, así como al Programa de Gobierno 2012-2018, se ha diseñado por parte del Ejecutivo del Estado, la estrategia de intervención de combate a la pobreza denominada “Impulso GTO”, para que las familias mejoren sus condiciones de vida, como resultado del trabajo gubernamental articulado en materia de salud, alimentación, vivienda, educación e ingreso; paralelamente a la construcción de habilidades para la vida y el trabajo que favorezca la intervención corresponsable de las familias.

La estrategia “Impulso GTO”, dentro del Eje Calidad de Vida, opera en localidades rurales y zonas urbanas de intervención prioritaria definidas por la Secretaría de Desarrollo Social y Humano, distribuidas en los 46 municipios del Estado, a través de los programas de desarrollo social y humano, con base en información de CONEVAL, Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), CONAPO, Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) e INEGI.

Con base en lo anterior, es importante procurar que los programas de desarrollo social y humano beneficien a quienes más lo necesitan, a través de la focalización de los recursos asignados a dichos programas, con la finalidad de que los mismos no se destinen en acciones que dupliquen esfuerzos sin reducir la pobreza.

La Secretaría de Desarrollo Social y Humano, al focalizar sus acciones con información sistematizada que ofrezca detalles de las necesidades de la población por localidad y familia, tiene la posibilidad de orientar o reorientar los recursos de los programas hacia aquellas zonas que cuenten con la población más vulnerable, ampliando la red de cobertura y, en su caso, las fuentes de recursos federales y municipales.

Bajo este contexto, y acorde a lo establecido en el Plan de Gobierno 2012-2018, Proyecto Específico I.4.7 Trabajo Social, la Secretaría de Desarrollo Social y Humano, elaboró un trabajo interno aplicando la metodología de análisis lógico, cuyo resultado define como fin “Mejorar el ingreso económico autónomo de las familias y jóvenes guanajuatenses de la zona urbana y rural”; que tiene como propósito apoyar a la creación, el desarrollo y la consolidación de proyectos productivos industriales, comerciales, de servicios y de seguridad alimentaria con enfoque social, así como las acciones que promuevan la cultura emprendedora y generadora de autoempleo y empleo, que ayuden a impulsar el desarrollo social y económico en nuestra entidad, a través de las siguientes acciones:

1. Apoyar aquellos componentes que sirvan e impulsen a la creación, el desarrollo, la consolidación y la puesta en marcha de proyectos productivos sociales que fortalezcan las actividades industriales, comerciales, de servicios y con especial

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énfasis, impulsen la seguridad alimentaria; e

2. Implementar un programa de impulso a las familias y a los jóvenes habitantes de los sectores más desprotegidos del Estado, para el desarrollo del espíritu emprendedor con habilidades, actitudes y valores empresariales, para concretar sus planes de negocios, y se constituyan en un semillero de empresas, a través del acompañamiento especializado de asesores, que faciliten su inserción al ambiente emprendedor– empresarial, para contribuir al desarrollo social y económico del Estado.

Por lo anteriormente expuesto, con el propósito de contribuir a la ejecución efectiva de los programas sociales diseñados e impulsados por la Secretaría de Desarrollo Social y Humano, acorde a las disposiciones legales citadas, se emite el siguiente:

A C U E R D O

Artículo único.- Se expiden las reglas de operación del Programa Impulso a la Economía Social Sustentable para el Ejercicio Fiscal de 2014, para quedar en los siguientes términos:

REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA IMPULSO A LA ECONOMÍA SOCIAL SUSTENTABLE PARA EL EJERCICIO

FISCAL DE 2014 Capítulo I

Disposiciones preliminares

Objeto de las reglas Artículo 1. Las presentes reglas de operación tienen como objeto regular la ejecución del Programa de Impulso a la Economía Social Sustentable para el Ejercicio Fiscal de 2014.

Glosario de términos Artículo 2. Para efecto de las presentes reglas de operación se entenderá por:

I. Anexo de ejecución: Documento técnico para la ejecución de acciones o proyectos, objeto de los convenios de asignación;

II. Comité: Comité de Priorización y Selección de Proyectos Productivos y Planes de Negocios;

III. Convenio de asignación: Instrumento legal propuesto por la Secretaría de Desarrollo y Humano, en el que se establecen compromisos de las personas

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partid o político. Qued a pr ohibid o su uso par a fines distin tos al d esarr ollo social.

beneficiadas y/o instituciones involucradas, para la concurrencia de recursos y acciones;

IV. Ejecutor: La Secretaría de Desarrollo Social y Humano, los municipios, la dependencia o entidad federal, estatal o municipal, u organismo de la sociedad civil, responsable de la ejecución de las acciones del Programa;

V. Ley: Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2014;

VI. Programa: Programa Impulso a la Economía Social Sustentable para el Ejercicio Fiscal de 2014;

VII. Personas beneficiadas: Aquellaspersona receptoras de los apoyos provenientes del Programa;

VIII. Secretaría: Secretaría de Desarrollo Social y Humano; y

IX. SFIyA: Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración. Capítulo II

De los lineamientos del programa

Objeto del programa Artículo 3. El Programa tiene como objeto mejorar el ingreso económico autónomo de los guanajuatenses de la zona urbana y rural, a través del apoyo a la creación, desarrollo y consolidación de proyectos productivos industriales, comerciales, de servicios, y de seguridad alimentaria con enfoque social, así como acciones que promuevan la cultura emprendedora y generadora de autoempleo y empleo, que ayuden a impulsar el desarrollo social y económico en nuestra entidad.

Los apoyos del Programa se destinarán a las siguientes vertientes:

I. Vertiente general de apoyo a proyectos productivos industriales, comerciales, de servicios, y de seguridad alimentaria con enfoque social; y

II. Vertiente general de apoyo a planes de negocios de jóvenes emprendedores con corresponsabilidad social con edad de 17 a 29 años, que lleven a cabo acciones de promoción a la cultura emprendedora y generadora de empleo y autoempleo.

Población objetivo Artículo 4. Para la aplicación de los recursos del Programa en las zonas urbanas y rurales del Estado, se considera como la población objetivo aquella que no puede satisfacer los niveles mínimos de bienestar y necesidades básicas para un desenvolvimiento social integrado, y por tanto presentan algún grado de pobreza; pudiéndose tomar en cuenta los indicadores e instrumentos establecidos por las instituciones federales que orienten al reconocimiento

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de zonas de atención prioritaria, en conjunto con la información arrojada por los modelos de intervención establecidos por la Secretaría.

Responsable del programa Artículo 5. La Secretaría a través de la Subsecretaría de Administración e Inversión es la responsable del Programa, siendo esta última la facultada para interpretar las presentes reglas de operación, y resolver los casos no previstos en las mismas.

Formas de participación social Artículo 6. Se propiciará la participación de las personas beneficiadas en los procesos de seguimiento y vigilancia del cumplimiento de metas y acciones, así como correcta aplicación de los recursos públicos asignados al Programa.

Formas de corresponsabilidad social Artículo 7. El cumplimiento de las siguientes corresponsabilidades de las personas beneficiadas es esencial para el logro del objeto del Programa, y requisito indispensable para que reciban los apoyos previstos en el mismo:

I. Proporcionar la información que le sea requerida;

II. Hacer buen uso del apoyo otorgado;

III. Informar de cualquier circunstancia que impida el ejercicio del apoyo otorgado;

IV. Participar de manera activa en los procesos de ejecución del Programa a los que sea convocada; y

V. Las demás que la Secretaría determine.

Derechos de las personas beneficiadas

Artículo 8. Son derechos de las personas beneficiadas:

I. Recibir oportuna y gratuitamente los apoyos y beneficios del Programa;

II. Recibir información clara, sencilla y oportuna sobre la operación del Programa;

III. Recibir atención oportuna a sus solicitudes, quejas y sugerencias; y

IV. Recibir trato respetuoso, equitativo y no discriminatorio.

V.

Gastos de operación Artículo 9. De los recursos asignados al Programa, la Secretaría podrá disponer de aquellos que sean necesarios para cubrir los gastos de operación, con base en la normativa

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partid o político. Qued a pr ohibid o su uso par a fines distin tos al d esarr ollo social.

Para la evaluación del Programa, se podrá destinar hasta un máximo del 1% del recurso asignado al mismo.

Mecanismos de evaluación Artículo 10. Los mecanismos de evaluación del Programa considerarán análisis de diseño, operación, resultados e impacto, así como de percepción social basados en los siguientes indicadores:

NOMBRE DEL

INDICADOR DESCRIPCIÓN METODOLOGÍA DE CÁL-CULO DE MEDICIÓNFRECUENCIA

Número de proyectos pro-ductivos sociales

Identifica el número de proyectos productivos

in-dustriales, comerciales, de

servicios, y de seguridad

ali-mentaria con enfoque social,

apoyados en el ejercicio fis-cal de 2014.

Suma del número de proyec-tos productivos industriales,

comerciales, de servicios, y de seguridad alimentaria con

enfoque social, apoyados en el ejercicio fiscal de 2014. Trimestral Número de planes de nego-cios de jóvenes emprendedores apoyados.

Identifica el número de planes de negocios de jóvenes em-prendedores apoyados en el ejercicio fiscal de 2014.

Suma del número de planes de negocios apoyados en el

ejercicio fiscal de 2014. Trimestral

La evaluación que se realice al Programa será coordinada por la Dirección General de Planeación y Evaluación de la Secretaría, la cual presentará los resultados de las evaluaciones, y los difundirá a través de los medios que determine convenientes.

Capítulo III

De las metas y programación presupuestal

Metas programadas Artículo 11. El Programa tiene como meta el apoyo a 500 proyectos productivos industriales, comerciales, de servicios, y de seguridad alimentaria con enfoque social, que contemple acciones de desarrollo integral, sea sustentable y sostenible; así como apoyo a 150 planes de negocios que contemplen la promoción a la cultura emprendedora, formación empresarial generadora de autoempleo y empleo.

Programación presupuestal Artículo 12. En atención al presupuesto asignado al Programa, la Secretaría formalizará los Convenios de asignación respectivos para llevar a cabo las acciones que se apoyarán

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con los recursos referidos; acciones que deberán quedar insertas en los Anexos de ejecución correspondientes que determine la Secretaría, y que deberá integrar la propuesta de inversión.

Capítulo IV

De los requisitos de acceso y procedimiento

Requisitos de acceso Artículo 13. Para acceder a los apoyos del Programa, las personas interesadas deberán presentar ante la Secretaría o ante quien ésta determine, una solicitud de apoyo económico, especificando en qué vertiente desea participar, con el fin de ser canalizada al Comité; acompañando a dicha solicitud lo siguiente:

I. Proyecto productivo o plan de negocios a implementar con el apoyo de recursos del Programa, que en su caso se le otorgue;

II. Copia de identificación oficial del o los solicitantes; pudiendo ser, credencial para votar vigente, cartilla del servicio militar nacional, o pasaporte;

III. Copia de la CURP del o los solicitantes;

IV. Copia de comprobante de domicilio, o en su caso constancia de residencia expedida por la autoridad correspondiente, del o los solicitantes;

V. Copia del RFC del o los solicitantes, en caso de contar con él; y

VI. Original de cotización, donde se describan los bienes que se pretenden adquirir con el apoyo del Programa, en hoja membretada de la casa comercial, o en su defecto con firma, sello del proveedor y domicilio de éste.

Criterios de selección Artículo 14. Las solicitudes de apoyo para los proyectos productivos o plan de negocios serán evaluadas para su selección y aprobación por el Comité, de acuerdo a su viabilidad técnica, económica, impacto social, y disponibilidad presupuestal del Programa, bajo los siguientes criterios:

I. Cuenten con aportación económica de terceros;

II. Cuenten con recursos humanos, materiales y financieros que aseguren su viabilidad;

III. Tengan rentabilidad económica y social;

IV. Cuenten con una base social organizada;

V. Introduzcan algún bien o servicio no existente en la localidad, cambio tecnológico y/o mejoras en las actividades de los sistemas de producción familiar;

VI. Busquen especializarse en un producto o generen valor agregado a la producción primaria;

VII. Sean innovadores;

VIII. Sean de autosuficiencia alimentaria;

IX. Contribuyan a generar empleo y autoempleo, y ayuden a disminuir la migración de la población;

X. Sean impulsados por mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores, indígenas o jóvenes;

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partid o político. Qued a pr ohibid o su uso par a fines distin tos al d esarr ollo social.

XI. Sean sustentables en relación con el medio natural; y

XII. Respeten usos y costumbres de la comunidad.

Causas de exclusión Artículo 15. No se apoyarán proyectos productivos o planes de negocios en los cuales sus acciones primordialmente se encuentren bajo los supuestos siguientes:

I. Sean de producción primaria (agropecuarios);

II. Sean de carácter asistencial en los renglones propios del desarrollo social;

III. Que hayan sido apoyados a través de programas de otras instituciones gubernamentales en anteriores ejercicio fiscales;

IV. Que contravengan el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, y/o aquellos que desencadenen impactos negativos sobre los mismos;

V. Requieran el desahogo de pasivos, la compra o alquiler de locales, terrenos, y la construcción de obra civil; y

VI. Requieran surtimiento de recursos materiales e insumos en su almacén.

Apoyo a proyectos productivos Artículo 16. Para el apoyo a la vertiente de apoyo a proyectos productivos industriales, comerciales, de servicios y de seguridad alimentaria con enfoque social, se considerarán los componentes de apoyo siguientes:

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CUADRO 1. COMPONENTES DE APOYO DEL PROGRAMA.

AMBITO DE INVERSIÓN APOYO A PROYECTOS PRODUCTIVOS

LINEA DE ACCIÓN A)PROYECTOS INDUSTRIALES

COMPONENTE DE APOYO BASICO Maquinaria,proyectos de tipo industrialequipo, herramientas y mobiliario, para la puestaen marcha de COMPONENTE ADICIONAL SEGÚN DICTAMEN

TECNICO Y APROBACION DEL CONSEJO CONSULTIVO DEL PROGRAMA

1) Materias prima 2) Infraestructura

DESCRIPCION Proyectos relacionados con lay el procesamiento de los productos de la pesca, agricultura y actividad pecuaria.actividadmanufacturera y con laparte extractiva

AMBITO DE INVERSIÓN APOYO A PROYECTOS PRODUCTIVOS

LINEA DE ACCIÓN B)PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA ECONOMICA Y/O DE SERVICIOS COMPONENTE DE APOYO BASICO Maquinaria,proyectos de infraestructura económica y/o de servicios.equipo, herramientas y mobiliario, para la puestaen marcha de COMPONENTE ADICIONAL SEGÚN DICTAMEN

TECNICO Y APROBACION DEL CONSEJO

CONSULTIVO DEL PROGRAMA 1) Materias prima

2) Infraestructura

DESCRIPCION

Proyectos queproporcionana laactividad económica,ciertos insumos,bieneso servicios, de utilidad general, transporte, comunicaciones, tic´s, limpieza, mantenimiento, mecánico, eléctrico u otros.

AMBITO DE INVERSIÓN APOYO A PROYECTOS PRODUCTIVOS

LINEA DE ACCIÓN C)PROYECTOS COMERCIALES

COMPONENTE DE APOYO BASICO Equipo y mobiliario, para la puesta en marcha de proyectos de giro comercial 1) Materias prima

2) Infraestructura

DESCRIPCION Proyectos quela ropa y todo lo que se emplea en el diario vivir.generan bienes específicoso de mercado,ejemplo:los alimentos,

AMBITO DE INVERSIÓN APOYO A PROYECTOS PRODUCTIVOS

LINEA DE ACCIÓN D)PROYECTOS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA

COMPONENTE DE APOYO BASICO Infraestructura,zootecnicas, y acuícolas, que apoyen al desarrollo de la agricultura de traspatio y equipo, herramientas, material vegetativo, especies menores la ganaderia familiar.

COMPONENTE ADICIONAL SEGÚN DICTAMEN TECNICO Y APROBACION DEL CONSEJO

CONSULTIVO DEL PROGRAMA Materias primas

DESCRIPCION Proyectosconservarproductivose incrementar laquedisponibilidadcontribuyana mejorar el usode alimentosbásicossustentableen las familias ydelagua, comunidades que se encuentra en pobreza extrema, mejorando su ingreso.

COMPONENTE ADICIONAL SEGÚN DICTAMEN TECNICO Y APROBACION DEL CONSEJO CONSULTIVO DEL PROGRAMA

El monto de apoyo a través de la Secretaría por ejercicio fiscal estará sujeto al grado de integralidad de los proyectos productivos presentados, y será el apoyo hasta por un máximo de $56,000.00 (Cincuenta y seis mil pesos 00/100 M.N.) de recursos aportados por la Secretaría, equivalente al 80% del costo de los componentes de apoyos solicitados en el proyecto.

Los proyectos que consideran formas asociadas, y cuyo objetivo principal sea la seguridad alimentaria, podrán recibir apoyos a través de la Secretaría hasta por un máximo de

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