• No se han encontrado resultados

GASES COMPRIMIDOS CAPÍTULO 30

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "GASES COMPRIMIDOS CAPÍTULO 30"

Copied!
8
0
0

Texto completo

(1)

SECCIÓN 3001 GENERALIDADES

3001.1 Alcance.El almacenamiento, el uso y el manipuleo de gases comprimidos y otros gases que se regulan en otras partes del presente código en contenedores, cilindros, tanques y sistemas de gases comprimidos deben cumplir con este capítulo. Los contendedores, los cilindros o los tanques de gases comprimidos parcialmente completos que contengan gases residuales deben considerarse llenos a los efectos de los controles obligatorios.

Excepciones:

1. Gases que se utilicen como refrigerantes en los sistemas de refrigeración (vea Sección 606). 2. El gas natural comprimido (GNC) que se utilice como

combustible de vehículos debe cumplir con el Capí-tulo 22, con la NFPA 52 y con elCódigo Internacional de Instalaciones de Gas Combustibles (IFGC).

Los gases que se utilicen en las operaciones de corte y soldadura también deben cumplir con el Capítulo 26.

Los fluidos criogénicos también deben cumplir con el Capítulo 32. El gas natural licuado que se utilice como combus-tible de vehículos también debe cumplir con la NFPA 57 y con la NFPA 59A.

Los gases comprimidos que se clasifiquen como materiales peligrosos también deben cumplir con los requisitos generales del Capítulo 27 y con los capítulos sobre peligros específicos tales como el Capítulo 35 (Gases Inflamables), el Capítulo 37 (Materiales Altamente Tóxicos y Tóxicos), el Capítulo 40 (Oxidantes) y el Capítulo 41 (Pirofóricos).

El gas LP también debe cumplir con el Capítulo 38 y con el

Código Internacional de Instalaciones de Gas Combustible (IFGC).

3001.2 Permisos. Los permisos deben exigirse tal como lo establece la Sección 105.6.

SECCIÓN 3002 DEFINICIONES

3002.1 Definiciones.A los efectos de este capítulo y siempre que aparezcan en este código, las palabras y los términos que se mencionan a continuación van a tener los siguientes significados.

CONTENEDOR DE GAS COMPRIMIDO

(COMPRESSED GAS CONTAINER).Recipiente de presión diseñado para almacenar gases comprimidos a presiones supe-riores a la de la atmósfera a 68 °F (20 °C). Pueden ser cilindros, contenedores y tanques.

ENCAJE (NESTING). Sistema para garantizar que los cilindros de gas comprimido de fondo plano se mantengan en posición vertical en una masa ajustada mediante el uso de un

sistema de contacto contiguo de tres puntos donde todos los cilindros de un grupo tienen al menos tres puntos de contacto con los otros cilindros, los otros muros o los otros soportes.

GAS COMPRIMIDO (COMPRESSED GAS). Material o mezcla de materiales que:

1. Es un gas a 68 °F(20 °C) o menos a 14.7 psia (101 kPa) de presión; y

2. Tiene un punto de ebullición de 68 °F (20 °C) o menos a 14.7 psia (101 kPa) que puede ser licuado, no licuado o en solución, a excepción de los gases que no tienen otras propiedades de peligro físico o para la vida y que no se consideran comprimidos hasta que la presión del embalaje no supere los 41 psia (28 kPa) a 68 °F (20 °C). Los estados de un gas comprimido pueden clasificarse de la siguiente manera:

1. Los gases comprimidos no licuados son aquellos que no corresponden a una solución, que están embalados bajo la presión cargada y que son completamente gaseosos a una temperatura de 68 °F (20 °C).

2. Los gases comprimidos licuados son aquellos que están embalados bajo la presión cargada y que son parcialmente líquidos a una temperatura de 68 °F (20 °C).

3. Los gases comprimidos en solución son gases no licua-dos que se disuelven en un solvente.

4. Las mezclas de gases comprimidos son mezclas de dos o más gases comprimidos en un embalaje. Sus dades de peligro se representan a través de las propie-dades de toda la mezcla.

SISTEMA DE GAS COMPRIMIDO (COMPRESSED GAS SYSTEM).Montaje de un equipamiento diseñado para almacenar, distribuir o transportar gases comprimidos. Puede estar formado por contenedores de gases comprimidos, reac-tores y accesorios tales como bombas, compresores y tuberías rígidas y semirrígidas de conexión.

SECCIÓN 3003 REQUISITOS GENERALES

3003.1 Contenedores, cilindros y tanques. Los contene-dores, los cilindros y los tanques de gas comprimido deben cumplir con esta sección. Los que no estén diseñados para recargarse no deben recargarse luego de haber utilizado todo su contenido original.

3003.2 Diseño y construcción.Los contenedores, cilindros y tanques de gas comprimido deben ser diseñados, fabricados, ensayados, marcados con las especificaciones de fabricación y mantenidos de acuerdo con las regulaciones de DOTn 49 CFR, Partes 100-178 ó elCódigo de Calderas y Recipientes a Pre-siónde ASME, Sección VIII.

(2)

3003.3 Dispositivos para la liberación de presión.Los dispo-sitivos para la liberación de presión deben estar de acuerdo con las Secciones 3003.3.1 hasta la 3003.3.5.

3003.3.1 Donde se requieran.Deben proveerse disposi-tivos para la liberación de presión para proteger contene-dores, cilindros y tanques que contienen gases comprimidos de la ruptura en caso de sobrepresión.

Excepción: Los cilindros, contenedores y tanques cuando están exentos de los requerimientos para dispositivos de liberación de presión especificados por las normas de diseño listadas en la Sección 3003.3.2.

3003.3.2 Diseño.Los dispositivos de liberación de presión para proteger contenedores deben ser diseñados y provistos de acuerdo con CGA S-1.1, CGA S-1.2, CGA S-1.3 ó el

Código de Calderas y Recipientes a Presión de ASME, Sección VIII, según sea aplicable.

3003.3.3 Dimensionamiento. Los dispositivos de liberación de presión deben ser dimensionados de acuerdo con las especificaciones con las que el contenedor fue fabricado y con los requerimientos específicos del material según sea aplicable.

3003.3.4 Disposición. Los dispositivos de liberación de presión deben ser dispuestos para descargar hacia arriba y sin obstrucciones al aire libre de manera tal de prevenir cualquier repercusión de escape de gas sobre el contenedor, estructuras adyacentes o personal.

Excepción: Los contenedores de la especificación DOTn que tengan un volumen interno de 30 pies cúbicos (0.855 m3) o menos.

3003.3.5 Protección contra el congelamiento. Los dispositivos de liberación de presión o tuberías de ventila-ción deben ser diseñados o ubicados de manera tal que la humedad no se pueda mantener y congelar de manera que interfiera con la operación del dispositivo.

3003.4 Sellado.Los contenedores, los cilindros, los tanques y los sistemas de gas comprimido fijos o portátiles deben sellarse de acuerdo con las Secciones 3003.4.1 hasta la 3003.4.3.

3003.4.1 Contenedores, cilindros y tanques de gas comprimido fijos. Los contenedores, los cilindros y los tanques de gas comprimido fijos deben tener una etiqueta donde conste el nombre del gas de acuerdo con las Seccio-nes 2703.5 y 2703.6. Dichas etiquetas deben poder verse desde todas las direcciones.

3003.4.2 Contenedores, cilindros y tanques portátiles.

Los contenedores, los cilindros y los tanques de gas compri-mido portátiles deben sellarse de acuerdo con la CGA C-7.

3003.4.3 Sistemas de tuberías. Los sistemas de tuberías deben sellarse de acuerdo con la ANSI A13.1. Las etiquetas que se utilicen en los sistemas de tuberías deben indicar el nombre del contenido y deben tener una flecha con la dirección del flujo. Estas se deben colocar en todas las válvulas, en las penetraciones de los muros, los pisos y los cielorrasos, en todos los cambios de dirección y, como mínimo, cada 20 pies (6096 mm) o fracción de la tubería.

Excepciones:

1. Las tuberías diseñadas o previstas para transportar más de un gas en diversos momentos deben tener señalizaciones o etiquetas adecuadas en los colec-tores, a lo largo de las mismas y en todos los puntos de uso para brindar identificaciones y advertencias claras.

2. Las tuberías de las plantas de fabricación de gas, de las plantas de procesamiento de gas, de las refi-nerías y de destinos similares deben estar etiquetadas de la manera aprobada.

3003.5 Seguridad. Los contenedores, los cilindros, los tanques y los sistemas de gas comprimido deben protegerse contra el desplazamiento accidental y el acceso del personal no autorizado de acuerdo con las Secciones 3003.5.1 hasta la 3003.5.3.

3003.5.1 Seguridad de las áreas.Las áreas que se utilicen para almacenar, usar y manipular contenedores, cilindros, tanques y sistemas de gas comprimido deben protegerse contra el acceso no autorizado de manera aprobada.

3003.5.2 Protección física.Se deben proteger los contene-dores, los cilindros, los tanques y los sistemas que gas com-primidos que pueden estar expuestos a daños físicos. Se deben colocar puestos de guardia u otros medios aprobados para proteger los contenedores, los cilindros, los tanques y los sistemas de gas comprimidos externos e internos del impacto vehicular. Estas protecciones deben cumplir con la Sección 312.

3003.5.3 Seguridad de los contenedores, los cilindros y los tanques de gas comprimido.Se deben asegurar los contenedores, los cilindros y los tanques de gas comprimido para evitar que se caigan debido al contacto, la vibración o la actividad sísmica de la siguiente manera:

1. Asegurar los contenedores, los cilindros y los tanques a un objeto fijo con uno o más frenos.

2. Asegurar los contenedores, los cilindros y los tanques a un carro u otro aparato móvil diseñado para trasladar este tipo de objetos.

3. Encajar los contenedores, los cilindros y los tanques de gas comprimido en las instalaciones de llenado o servicio del contendor o en los depósitos del vendedor que no sean accesibles al público. Se permite el encaje siempre que cuando se muevan los contenedores, los cilindros o los tanques encajados no se obstruyan los medios obligatorios de salida.

4. Asegurar los contenedores, los cilindros y los tanques a una tarima, marco, gabinete o sistema similar diseñado a tal efecto.

Excepción:Los contenedores, los cilindros y los tanques de gas comprimido en proceso de análisis, llenado, transporte o revisión.

3003.6 Protección de las válvulas.Las válvulas de los conte-nedores, los cilindros y los tanques de gas comprimido deben protegerse contra el daño físico por medio de cubiertas, abraza-deras o aparatos de protección similares de acuerdo con las Secciones 3003.6.1 y 3003.6.2.

(3)

3003.6.1 Cubiertas o abrazaderas protectoras de los contenedores, los cilindros o los tanques de gas compri-mido.Se deben colocar cubiertas, abrazaderas u otros apa-ratos protectores en los contenedores, los cilindros y los tanques de gas comprimido diseñados para tenerlas, excep-to que esexcep-tos se estén utilizando, revisando o llenando.

3003.6.2 Cubiertas y tapones. Se les deben ajustar cubiertas u otros aparatos protectores en los contenedores, los cilindros y los tanques de gas comprimido diseñados para tenerlas. Si se instalan cubiertas o tapones de salida, estos deben estar en el lugar correspondiente.

Excepción: Contenedores, cilindros o tanques de gas comprimidos que se estén utilizando, revisando o llenando.

3003.7 Separación de las condiciones peligrosas. Los contenedores, los cilindros y los tanques de gas comprimido que se almacenen o utilicen deben estar separados de los materiales y las condiciones que constituyan peligros de expo-sición. Los contenedores, los cilindros y los tanques de gas comprimido que se almacenen o utilicen deben estar separados de acuerdo con las Secciones 3003.7.1 hasta la 3003.7.10.

3003.7.1 Materiales incompatibles.Los contenedores, los cilindros y los tanques de gas comprimido deben estar separados entre sí según la clasificación de peligro de sus contenidos. Los contenedores, los cilindros y los tanques de gas comprimido deben estar separados de los materiales in-compatibles de acuerdo con la Sección 2703.9.8.

3003.7.2 Residuos, vegetación y materiales similares combustibles.Los residuos, la vegetación y los materiales similares combustibles deben mantenerse a una distancia mínima de 10 pies (3048 mm) de los contenedores, los cilindros, los tanques y los sistemas de gas comprimido. En lugar de dicha distancia se puede colocar un tabique no com-bustible con aberturas o penetración que se extienda no menos de 18 pulgadas (457 mm) por encima y hacia los laterales del área de almacenamiento. El muro debe ser una estructura independiente o el muro exterior de la edificación adyacente al área de almacenamiento.

3003.7.3 Salientes, plataformas y elevadores.Los conte-nedores, los cilindros y los tanques de gas comprimido no deben ubicarse cerca de los elevadores, los salientes de la plataforma no protegidos u otras áreas donde la caída podría hacer que estos se cayeran distancias que superen la mitad de la altura del contenedor, el cilindro o el tanque.

3003.7.4 Temperaturas extremas.Los contenedores, los cilindros y los tanques de gas comprimido llenos o parcial-mente llenos no deben exponerse a temperaturas creadas artificialmente que superen los 125°F (52 °C) ni a tempe-raturas más bajas que la ambiental a menos que estén diseñados para operar en tales condiciones.

3003.7.5 Objetos en caída.Los contenedores, los cilindros, los tanques y los sistemas de gas comprimido no deben colocarse en áreas donde pueden caer objetos que puedan dañarlos.

3003.7.6 Calefacción.Los contenedores, los cilindros, los tanques y los sistemas de gas comprimido llenos o parcial-mente llenos no deben calentarse por medio de dispositivos

que puedan aumentar su temperatura superficial por encima de 125°F (52°C). Los dispositivos de calefacción deben cumplir con el Código Internacional de Instalaciones Mecánicas (IMC)y con elCódigo Eléctrico del ICC (ICC EC). Sólo el personal capacitado puede utilizar los métodos de calefacción aprobados que operan a temperaturas infe-riores a 125°F (52°C). Los dispositivos creados para mante-ner contenedores, cilindros o tanques de gas comprimido individuales a temperaturas constantes deben estar aproba-dos y diseñaaproba-dos para ser seguros.

3003.7.7 Fuentes de ignición. Las llamas abiertas y los dispositivos de temperatura elevada no deben utilizarse de manera que se generen condiciones peligrosas.

3003.7.8 Exposición a químicos. Los contenedores, los cilindros, los tanques y los sistemas de gas comprimido no deben exponerse a químicos o gases corrosivos que puedan dañar sus válvulas o las cubiertas protectoras de las mismas.

3003.7.9 Cerramientos de extracción.Si se utilizan cerra-mientos de extracción para aparatar los contenedores, los cilindros y los tanques de gas comprimido de los peligros de la exposición, estos deben cumplir con los requisitos de la Sección 2703.8.5.

3003.7.10 Gabinetes de gas.Si se utilizan gabinetes de gas para aparatar los contenedores, los cilindros y los tanques de gas comprimido de los peligros de la exposición, estos deben cumplir con los requisitos de la Sección 2703.8.6.

3003.8 Instalaciones eléctricas y equipamiento.Las instala-ciones eléctricas y el equipamiento deben cumplir con el

Código Eléctrico del ICC (ICC EC). Los contenedores, los cilindros, los tanques y los sistemas de gas comprimido no deben ubicarse en lugares donde podrían formar parte de un circuito eléctrico. Estos no deben utilizarse para las conexiones eléctricas a tierra.

3003.9 Servicio y reparación.El servicio, la reparación, la modificación o la eliminación de válvulas, dispositivos liberadores de presión u otros accesorios de los contenedores, los cilindros y los tanques de gas comprimido deben estar a cargo de personal capacitado.

3003.10 Uso no autorizado.Los contenedores, los cilindros, los tanques y los sistemas de gas comprimido no deben utili-zarse para otros fines que no sean servir como recipiente para almacenar el material para el que se han diseñado.

3003.11 Exposición al fuego.Los contenedores, los cilindros y los tanques de gas comprimido que hayan tomado contacto con el fuego deben dejarse fuera de servicio. Dicha operación deben realizarla personas calificadas.

3003.12 Escapes, dañe y corrosión. Los contenedores, los cilindros y los tanques de gas comprimido que tengan escapes, que estén dañados o que estén corroídos deben dejarse fuera de servicio y cambiarse o repararse de acuerdo con las siguientes condiciones:

1. Los contenedores, los cilindros, los tanques y los sistemas de gas comprimido que se hayan dejado fuera de servicio deben manejarse de la manera adecuada.

(4)

2. Los sistemas de gas comprimido que goteen y que estén dañados o corroídos deben repararse para que puedan volver a funcionar o dejarse fuera de servicio.

3003.13 Superficie de las áreas de almacenamiento o uso no protegidas. A menos que se especifique lo contrario en la Sección 3003.14, los contenedores, los cilindros y los tanques de gas comprimido pueden almacenarse o utilizarse sin colocarlos debajo de una cubierta aérea. Estos se deben proteger del contacto directo con el suelo o las superficies en mal estado para evitar la corrosión del fondo. La superficie del área donde se ubican los contenedores debe estar nivelada para evitar la acumulación de agua.

3003.14 Cubierta aérea.Los contenedores, los cilindros y los tanques de gas comprimido pueden almacenarse o utilizarse al sol excepto que las temperaturas sean excesivamente elevadas. Si ese es el caso, se deben colocar cubiertas aéreas.

3003.15 Iluminación.Se debe proveer iluminación aprobada por medios naturales o artificiales.

3003.16 Bóvedas. Debe permitirse que los equipos para generación, compresión, almacenamiento y trasvase para gases comprimidos estén ubicados en bóvedas por encima o por debajo del nivel de terreno cumpliendo con las Secciones 3003.16.1 hasta la 3003.16.14.

3003.16.1 Certificación requerida. Las bóvedas deben estar certificadas por un laboratorio de ensayos nacionalmente reconocido.

Excepción: Cuando sea aprobado por la autoridad competente sobre incendios, se permite que las bóvedas por debajo del nivel de terreno sean construidas en el terreno, siempre que el diseño esté de acuerdo con el

Código Internacional de la Edificación (IBC)y que se realicen inspecciones especiales pare verificar la resis-tencia estructural y el cumplimiento de la instalación con el diseño aprobado de acuerdo con la Sección 1707 del

Código Internacional de la Edificación (IBC). Los planos de instalación para las bóvedas por debajo del nivel de terreno que sean construidas en el terreno deben ser preparados por un profesional ingeniero, y el diseño debe llevar el sello de un profesional ingeniero. Deben tenerse en cuenta las cargas del suelo e hidrostáticas sobre los pisos, paredes y la tapa; fuerzas sísmicas previstas; levantamiento por aguas del terreno o inunda-ciones; y a cargas impuestas por encima, tales como el tráfico y los equipos que cargan sobre la tapa de la bóveda.

3003.16.2 Diseño y construcción.La bóveda debe encerrar completamente los equipos de generación, compresión, almacenamiento y trasvase ubicados en la bóveda. No debe haber aberturas en el cerramiento de la bóveda excepto aquellos necesarios para la ventilación y acceso a la bóveda, inspección, llenado, vaciado o ventilación del equipamiento en la bóveda. Los muros y piso de la bóveda deben ser construidos de hormigón reforzado de 6 pulgadas (152 mm) de espesor mínimo. La parte superior de una bóveda por encima del nivel del terreno debe construirse de material in-combustible y debe ser diseñada para ser más débil que las paredes de la bóveda para asegurar que el empuje de

cualquier explosión que ocurra dentro de la bóveda sea hacia arriba.

La parte superior de una bóveda a nivel o por debajo del nivel del terreno debe diseñarse para liberar de manera segura o para contener la fuerza de una explosión que ocurra dentro de la bóveda. La parte superior y piso de la bóveda y la fundación del tanque deben diseñarse para resistir la carga prevista, incluyendo la carga del tráfico vehicular, cuando sea aplicable. Las paredes y piso de una bóveda instalada por debajo del nivel del terreno deben diseñarse para soportar las cargas previstas del suelo e hidrostáticas. Las bóvedas deben diseñarse para ser resistentes al viento y a los sismos, de acuerdo con elCódigo Internacional de la Edificación (IBC).

3003.16.3 Contención secundaria.Las bóvedas deben ser sustancialmente estancas y no debe haber relleno dentro de la bóveda. El piso de la bóveda debe drenar hacia un sumidero. Para bóvedas prefabricadas, la estanqueidad debe ser certificada como parte de una certificación provista por un laboratorio de ensayos reconocido nacionalmente. Para bóvedas construidas en el lugar, la estanqueidad debe certificarse de un modo aprobado.

3003.16.4 Espacio libre interno.Debe haber espacio libre suficiente dentro de la bóveda para permitir la inspección vi-sual y el mantenimiento de los equipos dentro de la bóveda.

3003.16.5 Anclajes.Las bóvedas y los equipos contenidos en su interior deben estar apropiadamente anclados para soportar el levantamiento debido a las aguas freáticas o las inundaciones. El diseño debe verificar que se evita el levantamiento inclusive cuando el equipamiento dentro de la bóveda está vacío.

3003.16.6 Protección contra el impacto vehicular.Las bóvedas deben ser resistentes al daño debido al impacto de un automóvil, o debe proveerse protección contra el impacto vehicular de acuerdo con la Sección 312.

3003.16.7 Disposición.Los equipos en las bóvedas deben estar certificados o aprobados para su uso por encima del nivel del terreno. Cuando se proveen bóvedas múltiples, debe permitirse que bóvedas adyacentes compartan una pared común. La pared común debe ser estanca tanto para líquidos como para vapor y debe ser diseñada para soportar la carga impuesta cuando la bóveda en alguno de los lados de la pared está llena con agua.

3003.16.8 Conexiones.Deben proveerse conexiones para permitir la ventilación de cada bóveda para diluir, dispersar y remover vapores previamente al ingreso de personal a la bóveda.

3003.16.9 Ventilación. Las bóvedas deben ser provistas con un sistema de ventilación de extracción instalado de acuerdo con la Sección 2704.3. El sistema de ventilación debe operar continuamente o debe ser diseñado para operar mediante la activación de un sistema de detección de vapor o líquido. El sistema debe proveer ventilación a una velo-cidad no menor a 1 pie cúbico por minuto (cfm) por pie cuadrado de área de piso [0.00508 m3/ (s

×

m2)], pero no menor a 150 cfm [0.071 m3 / (s

×

m2)]. El sistema de extracción debe ser diseñado para proveer movimiento de

(5)

aire a través de todas las partes del piso de la bóveda para gases que tengan una densidad mayor que la del aire y a través de todas las partes del cielorraso de la bóveda para gases que tengan una densidad menor que la del aire. Los conductos de suministro deben extenderse hasta 3 pulgadas (76 mm), pero a no más de 12 pulgadas (305 mm) del piso. Los conductos de extracción deben extenderse hasta 3 pulgadas (76 mm), pero a no más de 12 pulgadas (305 mm) del piso o cielorraso, para gases más pesados que el aire o más livianos que el aire, respectivamente. El sistema de extracción debe instalarse de acuerdo con el Código Internacional de Instalaciones Mecánicas (IMC).

3003.16.10 Monitoreo y detección.Las bóvedas deben ser provistas con sistemas aprobados de detección de vapor y líquido y equipadas con dispositivos de advertencia audibles y visuales en el lugar, con batería de reserva. Los sistemas de detección de vapor deben hacer sonar una alarma cuando el sistema detecta vapores que alcanzan o exceden el 25 por ciento del límite explosivo inferior (LEL) o la mitad de la concentración de peligro inmediato para la vida y la salud (IDLH) para el gas dentro de la bóveda. Los detectores de vapor deben estar ubicados no más alto que 12 pulgadas (305 mm) por encima del punto más bajo en la bóveda para gases más pesados que el aire y no más bajo que 12 pulgadas (305 mm) por debajo del punto más alto en la bóveda para gases más livianos que el aire. Los sistemas de detección de líquidos deben hacer sonar una alarma cuando se detecta algún líquido, incluyendo el agua. Los detectores de líquido deben estar ubicados de acuerdo con las instrucciones de los fabricantes. La activación de los sistemas de detección de vapor o de líquidos debe hacer so-nar una alarma en una ubicación constantemente atendida aprobada dentro de la instalación servida por los tanques o en una ubicación aprobada. La activación de los sistemas de detección de vapor también debe cerrar los equipos de manipuleo de gas en la bóveda y dispensadores.

3003.16.11 Remoción de líquidos. Deben proveerse medios para recuperar el líquido de la bóveda. Cuando se usa una bomba para cumplir con este requerimiento, no debe estar permanentemente instalada dentro de la bóveda. Las bombas portátiles eléctricas deben ser apropiadas para su uso en ubicaciones Clase I, División I, como se define en elCódigo de Instalaciones Eléctricasdel ICC.

3003.16.12 Respiraderos de alivio. Las cañerías de ventilación para los equipos en la bóveda deben terminar al menos 12 pies (3658 mm) por encima del nivel de terreno.

3003.16.13 Caminos de acceso. Las bóvedas deben ser provistas con un camino de acceso para el personal aprobado con una dimensión mínima de 30 pulgadas (762 mm) y con una escalera fijada permanentemente, no ferrosa. Los caminos de acceso deben ser diseñados para que sean antichispa. La distancia de desplazamiento desde cualquier punto dentro de una bóveda hasta un camino de acceso no debe exceder 20 pies (6096 mm). En cada punto de entrada, debe colocarse una señal de advertencia indicando la necesidad de procedimientos para entrada segura dentro de espacios confinados. Los puntos de entrada deben estar asegurados contra entradas no autorizadas y contra vandalismo.

3003.16.14 Área clasificada.El interior de una bóveda que contiene gas inflamable debe designarse como una ubica-ción Clase I, División I, como se define en elCódigo de Instalaciones Eléctricasdel ICC.

SECCIÓN 3004

ALMACENAMIENTO DE GASES COMPRIMIDOS

3004.1 Almacenamiento vertical. Los contenedores, los cilindros y los tanques de gas comprimido y de gas no licuado deben almacenarse en posición vertical con el extremo de la válvula hacia arriba, a excepción de los que estén diseñados para utilizarse en posición horizontal. La posición horizontal también se refiere a las condiciones en las que el eje del con-tenedor, el cilindro o el tanque se inclina un máximo de 45 grados (0.80 radianes) desde la posición vertical.

Excepciones:

1. Los contenedores de gas comprimido que tengan un volumen de agua inferior a los 1.3 galones (5 L) pueden almacenarse en posición horizontal.

2. Los cilindros, los contenedores y los tanques que contengan gases no inflamables o gases inflamables no licuados y que estén sujetos a una tarima para poder transportarlos.

3004.2 Regulaciones específicas sobre el material.Además de cumplir con los requisitos de esta sección, el almacena-miento interno y externo de gases comprimidos debe cumplir con las disposiciones específicas sobre el material de los Capítulos 31, 35 y 37 hasta el 44.

SECCIÓN 3005

USO Y MANIPULEO DE GASES COMPRIMIDOS

3005.1 Sistemas de gas comprimido. Los sistemas de gas comprimido deben ser adecuados para el uso previsto y deben estar diseñados por personas competentes. El equipamiento, la maquinaria y los procesos relativos al gas comprimido deben estar certificados o aprobados.

3005.2 Controles. Los sistemas de gas comprimido deben diseñarse para evitar que los materiales ingresen o egresen del proceso o de los sistemas de reacción en momentos, tasas o trayectorias que no sean los previstos. Los controles auto-máticos deben estar diseñados para ser seguros.

3005.3 Sistemas de tuberías. Las tuberías, incluyendo las semirrígidas, las válvulas, las conexiones y los reguladores de presión deben cumplir con esta sección y con el Capítulo 27. Las tuberías rígidas y semirrígidas, los reguladores de presión, las válvulas y otros dispositivos deben mantenerse cerrados de manera hermética para evitar el escape de gas.

3005.4 Válvulas.Las válvulas que se utilicen en los sistemas de gas comprimido deben ser adecuadas para el uso previsto y deben ser accesibles. Las asas o los operadores de las válvulas de corte no deben quitarse ni modificarse de ninguna manera para evitar el acceso.

3005.5 Evacuación.Los gases deben evacuarse directamente en un lugar aprobado. La evacuación debe cumplir con el

(6)

3005.6 Uso vertical. .Los contenedores, los cilindros y los tanques de gas comprimido y de gas no licuado deben utilizarse en posición vertical con el extremo de la válvula hacia arriba, a excepción de los que estén diseñados para utilizarse en posición horizontal. La posición horizontal también se refiere a las condiciones en las que el eje del contenedor, el cilindro o el tanque se inclina un máximo de 45 grados (0.80 radianes) desde la posición vertical. No se debe prohibir el uso de gases licuados no inflamables en la posición invertida si se utiliza la fase del líquido y siempre y cuando el contenedor, el cilindro o el tanque estén asegurados de manera adecuada y el dispositivo de trasvase se haya diseñado para utilizarse con gas licuado.

Excepción:Los contenedores, los cilindros y los tanques de gas comprimido que tengan un volumen de agua inferior a los 1.3 galones (5 L) pueden utilizarse en posición horizon-tal.

3005.7 Transferencia. La transferencia de gases entre contenedores, cilindros y tanques debe estar a cargo de per-sonal calificado y debe realizarse con el equipamiento y los procedimientos operativos que cumplan con la CGA P-1.

Excepción:Abastecimiento de vehículos con gas natural comprimido (GNC).

3005.8 Uso del gas comprimido para inflar objetos.El equi-pamiento, los dispositivos o los globos que se puedan inflar deben presurizarse o llenarse sólo con aire comprimido o gases inertes.

3005.9 Regulaciones específicas sobre el material.Además de cumplir con los requisitos de esta sección, el uso interno y externo de gases comprimidos debe cumplir con las disposiciones específicas sobre el material de los Capítulos 31, 35 y 37 hasta el 44.

3005.10 Manipuleo.El manipuleo de los contenedores, los ci-lindros y los tanques de gas comprimido deben cumplir con las Secciones 3005.10.1 y 3005.10.2.

3005.10.1 Carretillas y carros.Los contenedores, los ci-lindros y los tanques deben moverse por medio de métodos aprobados. Si se mueven con carros, carretillas u otros apa-ratos móviles manuales, estos deben estar diseñados para asegurar el movimiento de los contenedores, los cilindros y los tanques. Los carros y las carretillas que se utilicen para transportar contenedores, cilindros y tanques de gas com-primido dentro de las edificaciones deben cumplir con la Sección 2703.10. Los carros y las carretillas que se utilicen para transportar contenedores, cilindros y tanques de gas comprimido fuera de las edificaciones deben estar dise-ñados para que estos no se caigan ni se golpeen entre ellos o con otras superficies.

3005.10.2 Aparatos de elevación. No deben utilizarse cuerdas, cadenas ni eslingas para suspender los conte-nedores, los cilindros y los tanques de gas comprimido a menos que en el momento de la fabricación se hayan colo-cado los accesorios adecuados para la elevación, como por ejemplo agarraderas.

SECCIÓN 3006

SISTEMAS DE GASES MÉDICOS

3006.1 Generalidades.Los gases comprimidos de los hospi-tales e instalaciones similares que se utilicen para la inhalación y la sedación tales como los sistemas de analgesia para uso odontológico, de podología, veterinario o similares deben cumplir con esta sección y con los demás requisitos de este capítulo.

3006.2 Ubicación del suministro interior.Los gases médicos deben almacenarse en áreas dedicadas al almacenamiento de dichos gases sin otros almacenamientos o usos. Si dentro de las edificaciones se colocan contenedores de gases médicos en cantidades que superan los valores permitidos, estos deben almacenarse en cuartos exteriores de una hora, en cuartos inte-riores de 1 hora o en gabinetes de gas de acuerdo con la Sección 3006.2.1, 3006.2.2 ó 3006.2.3.

3006.2.1 Cuartos exteriores de 1 hora.Los cuartos exte-riores de 1 hora son cuartos o cerramientos separados del resto de la edificación por medio de barreras antifuego con una clasificación de resistencia al fuego mínima de 1 hora. Las aberturas entre el cuarto o el cerramiento y los espacios interiores deben cerrarse automáticamente y deben contar con sistemas de control de tiro y humo que tengan una clasificación de protección contra incendios mínima de 1 hora. Los cuartos deben tener al menos un muro exterior con dos respiraderos como mínimo. Cada uno de estos respira-deros debe tener un área que no sea inferior a las 36 pulgadas cuadradas (0.023 m2). Uno de los respiraderos debe estar a 6 pulgadas (152 mm) del piso y la otra a 6 pulgadas (152 mm) del cielorraso. Los cuartos deben tener al menos un rociador automático para enfriar los contenedores en caso de incendio.

3006.2.2 Cuartos interiores de 1 hora.Si no se puede proveer un muro exterior en el cuarto, se deben instalar rociadores automáticos. El cuarto debe contar con una extracción a través de un conducto hacia el exterior. Los conductos de suministro y extracción deben estar ence-rrados en un cerramiento de recinto con una clasificación de 1 hora desde el cuarto hacia el exterior. La ventilación mecá-nica aprobada debe cumplir con elCódigo Internacional de Instalaciones Mecánicas (IMC)y debe tener una tasa míni-ma de 1 pie cúbico por minuto por pie cuadrado [0.00508 m3/(s

×

m2)] del área del cuarto.

3006.2.3 Gabinetes de gas.Los gabinetes de gas deben construirse de acuerdo con la Sección 2703.8.6 y con las siguientes condiciones:

1. La velocidad promedio de la ventilación en la cara de los puertos o las ventanas de acceso no debe ser infe-rior a 200 pies por minuto (61 m/s) con un mínimo de 150 pies por minuto (46 m/s) en algún punto del puerto o la ventana de acceso.

2. Deben estar conectados a un sistema de extracción.

3. Deben tener rociadores internos.

3006.3 Ubicaciones del suministro externo.Los sistemas de gas oxidante médico que se ubiquen en el exterior de las edificaciones en cantidades que superen los valores permitidos deben colocarse de acuerdo con la Sección 4004.2.1.

(7)

3006.4 Sistemas de gases médicos. Los sistemas de gases médicos, tales como las tuberías de distribución, los colectores de suministro, las conexiones, los reguladores de presión, los dispositivos de liberación y las válvulas entre otros, deben cumplir con la NFPA 99 y con las disposiciones generales de este capítulo.

SECCIÓN 3007

GASES COMPRIMIDOS NO REGULADOS

3007.1 Generalidades.Los gases comprimidos que se alma-cenen o utilicen y que no estén regulados por las disposiciones específicas sobre el material de los Capítulos 6, 31, 35 y 37 hasta el 45, entre ellos los gases asfixiantes, irritantes y radioactivos, deben cumplir con esta sección y con las demás disposiciones de este capítulo.

3007.2 Ventilación.Las áreas internas de almacenamiento y uso y las edificaciones de almacenamiento deben tener ventilación de extracción mecánica o natural de acuerdo con los requisitos de la Sección 2704.3 ó 2705.1.9. Si se coloca ventilación mecánica, los sistemas deben funcionar siempre que la edificación o el espacio estén ocupados.

(8)

Referencias

Documento similar

La campaña ha consistido en la revisión del etiquetado e instrucciones de uso de todos los ter- mómetros digitales comunicados, así como de la documentación técnica adicional de

You may wish to take a note of your Organisation ID, which, in addition to the organisation name, can be used to search for an organisation you will need to affiliate with when you

Where possible, the EU IG and more specifically the data fields and associated business rules present in Chapter 2 –Data elements for the electronic submission of information

The 'On-boarding of users to Substance, Product, Organisation and Referentials (SPOR) data services' document must be considered the reference guidance, as this document includes the

In medicinal products containing more than one manufactured item (e.g., contraceptive having different strengths and fixed dose combination as part of the same medicinal

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

This section provides guidance with examples on encoding medicinal product packaging information, together with the relationship between Pack Size, Package Item (container)

b) El Tribunal Constitucional se encuadra dentro de una organiza- ción jurídico constitucional que asume la supremacía de los dere- chos fundamentales y que reconoce la separación