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ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

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DECRETO Nº 26

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

I.- Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el Departamento de San Salvador, no se ajusta al presente desarrollo de la tecnología en materia registral y de medición territorial; como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico del país.

II.- Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registros; es posible la realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites.

III.- Que se ha desarrollado un proceso de dialogo entre las municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros y del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y firma del Acta de límite municipal SAN SALVADOR – SANTA TECLA con referencia Nº 0614-0511, la cual se toma como base para el contenido del presente decreto y se anexa como parte integral del mismo.

IV.- Que el Código Municipal en su Art. 23 establece que es facultad de la Asamblea Legislativa decretar la definición de los límites territoriales.

V.- Que de conformidad al Art. 131 ordinal 5º de la Constitución es competencia de este Primer Órgano del Estado decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar leyes secundarias.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados César  Humberto García Aguilera, Mario Antonio Ponce López, Jesús Grande y de los exdiputados Noel Abilio Bonilla Bonilla, Isidro Antonio Caballero Caballero, José Ernesto Castellanos Campos, Roberto Eduardo Castillo Batlle, Nicolás García Alfaro, Vilma Celina García de Monterrosa, Gaspar Armando Portillo Benítez, Marco Tulio Mejía Palma y Miguel Ángel Navarrete Navarrete.

DECRETA:

Art. 1.- Se establece como límite entre los Municipios de San Salvador y Santa Tecla de los Departamentos de San Salvador y La Libertad, el siguiente:

El trazo del límite municipal está formado por un solo trayecto. Trayecto único, compuesto por cuatro tramos, determinado por cinco puntos, numerados del uno al cinco, por vía de comunicación terrestre.

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Punto Trifinio de Inicio. Está definido en la intercepción, de la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas treinta y tres, del sector cero seis cero nueve R catorce y ciento nueve, del sector cero seis catorce R cero uno, con el eje central de la carretera que de la ciudad de Santa Tecla conduce a la ciudad de Quezaltepeque, lugar donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo trifinio para los municipios de Nejapa y San Salvador, ambos pertenecientes al Departamento de San Salvador y Santa Tecla, perteneciente al Departamento de La Libertad. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos setenta y un mil quinientos trece punto cuarenta y nueve metros; Latitud igual, doscientos noventa y un mil cuatrocientos cuarenta y seis punto cuarenta y cuatro metros. Sus colindantes son, para el municipio de Nejapa, parcela treinta y tres, del sector cero seis cero nueve R catorce; para el municipio de San Salvador, parcela ciento nueve, del sector cero seis catorce R cero uno; para el municipio de Santa Tecla, parcela tres mil ciento veintisiete, del sector cero cinco once R cero uno.

Trayecto único

Tramo uno, del punto número uno al punto número dos.Con rumbo Suroeste, por el eje central de la carretera que de la ciudad de Santa Tecla conduce a la ciudad de Quezaltepeque, hasta interceptar el eje central de la calle que conduce al Boquerón, lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de mil doscientos noventa y cuatro punto diecinueve metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos setenta y un mil doscientos sesenta y uno punto cincuenta y seis metros; Latitud igual, doscientos noventa mil doscientos cincuenta y uno punto sesenta y un metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Salvador, parcelas ciento nueve, ciento diez, ciento once, ochenta y dos, setecientos cincuenta y cinco, setecientos cincuenta y cuatro, ochenta y seis, setenta y seis, setenta y siete, ochenta y uno, seiscientos noventa y nueve, seiscientos ochenta y uno, setecientos, seiscientos sesenta y ocho, seiscientos sesenta y nueve, ciento veintitrés, ciento veintidós, ciento diecinueve, doscientos cuarenta y tres, ochenta y siete, ochenta y ocho, ochenta y nueve, noventa, noventa y uno, noventa y dos, noventa y tres, noventa y seis, noventa y siete, noventa y ocho, ciento uno, uno y la parcela setecientos veintidós, todas del sector cero seis catorce R cero uno; para el municipio de Santa Tecla, parcelas tres mil ciento veintisiete, tres mil ciento veintiocho, cuatrocientos treinta y tres, cuatrocientos treinta y dos (finca El Olvido), cuatrocientos sesenta y tres, cuatrocientos sesenta y siete, cuatrocientos sesenta y seis, cuatrocientos sesenta y cinco, cuatrocientos cincuenta y seis (finca Montecarmelo), trescientos noventa y cinco, trescientos noventa y tres, trescientos noventa y dos, trescientos noventa y uno, trescientos ochenta y nueve, trescientos noventa, trescientos setenta y seis, mil ciento veintiocho, mil ciento veintisiete, mil ciento setenta y ocho, mil ciento veinticuatro, mil ciento veinte, mil ciento quince, mil ciento doce, mil ciento once, mil ciento ocho, mil ciento dos, y mil ciento uno, todas del sector cero cinco once R cero uno.

Tramo dos, del punto número dos al punto número tres. Con rumbo Suroeste, por el eje central de la carretera que de la ciudad de Santa Tecla conduce a la ciudad de Quezaltepeque, hasta ubicarse frente a la entrada principal de la finca Florencia, lugar donde se ubica el punto número tres, con una distancia aproximada de quinientos ochenta y seis punto veintinueve metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos setenta mil novecientos treinta y uno punto catorce metros; Latitud igual, doscientos ochenta y nueve mil ochocientos dieciséis punto cincuenta y seis metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Salvador, parcelas setecientos veintidós, ciento noventa y seis, ciento noventa y cinco, ciento noventa y siete, ciento noventa y ocho, doscientos tres, doscientos cinco, doscientos cuatro, doscientos seis, doscientos ochenta y cinco, cuatrocientos veintiocho, cuatrocientos veintiséis, seiscientos tres y cuatrocientos veintisiete, todas del sector cero seis catorce R cero uno; para el municipio de Santa

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Tecla, parcelas novecientos uno, tres mil doscientos dieciocho, tres mil doscientos diecinueve, tres mil doscientos veinte, novecientos treinta y seis, novecientos treinta y siete, tres mil doscientos diez, tres mil doscientos once, novecientos catorce, novecientos cuarenta y cuatro, novecientos cuarenta y cinco, novecientos setenta y siete, novecientos setenta y seis, novecientos setenta y cinco, novecientos setenta y ocho, novecientos setenta y nueve, seiscientos seis y seiscientos uno, todas del sector cero cinco once R cero uno.

Tramo tres, del punto número tres al punto número cuatro. Con rumbo Suroeste, por el eje central de la carretera que de la ciudad de Santa Tecla conduce a la ciudad de Quezaltepeque, hasta interceptar el eje central de un tramo de carretera sin pavimentar, reconocida por los lugareños como “Calle Antigua al Boquerón”, lugar donde se ubica el punto número cuatro, con una distancia aproximada de mil novecientos treinta y nueve punto ochenta metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos setenta mil doscientos veinte punto sesenta y ocho metros; Latitud igual, doscientos ochenta y ocho mil doscientos veintiséis punto setenta y cinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Salvador, parcela cuatrocientos veintisiete, del sector cero seis catorce R cero uno, parcela seiscientos dos, del sector cero cinco once R cero uno, parcelas cuatrocientos ochenta y ocho, cuatrocientos ochenta y siete, veintiuno, uno, veintidós, cuatrocientos seis, cuatrocientos siete, cuatrocientos ocho, cuatrocientos cincuenta y ocho, ciento veintidós, doscientos cincuenta y tres, doscientos cincuenta y cinco, doscientos sesenta, doscientos sesenta y ocho (finca Los Alpes), doscientos sesenta y tres, doscientos sesenta y cuatro, ciento setenta y cuatro, ciento setenta y cinco, ciento setenta y seis, ciento setenta y nueve, cuatrocientos sesenta y siete, cuatrocientos sesenta y seis y doscientos cuarenta y cuatro, todas del sector cero seis catorce R cero dos; para el municipio de Santa Tecla, parcelas seiscientos uno (finca Florencia), mil novecientos cincuenta y uno, mil novecientos cincuenta y nueve, mil novecientos sesenta y uno, mil ochocientos cuarenta y cuatro, mil ochocientos cuarenta y dos, mil ochocientos cuarenta y uno, mil ochocientos cuarenta, quinientos sesenta y tres, quinientos cincuenta y nueve, quinientos setenta y ocho, quinientos setenta y siete, quinientos sesenta y uno, quinientos sesenta, quinientos setenta y cuatro, tres mil doscientos treinta y tres, tres mil doscientos treinta y cuatro, tres mil noventa y siete, tres mil noventa y seis, quinientos setenta y tres, quinientos setenta y cinco, quinientos catorce, quinientos once, quinientos doce, quinientos trece, quinientos diecisiete, quinientos veintiuno, y quinientos treinta y tres; todas del sector cero cinco once R cero uno.

Tramo cuatro, del punto número cuatro al punto número cinco. Con rumbo Sureste, por el eje central del tramo de carretera sin pavimentar, reconocida por los lugareños como “Calle Antigua al Boquerón”, hasta interceptar el eje central de la calle, que del cantón y caserío El Carmen conduce al Boquerón, lugar donde se ubica el punto número cinco, con una distancia aproximada de mil doscientos treinta y ocho punto quince metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos setenta mil doscientos treinta y uno punto setenta y cinco metros; Latitud igual, doscientos ochenta y siete mil quinientos trece punto cuarenta y siete metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Salvador, parcelas doscientos cuarenta y cuatro, doscientos cuarenta y cinco, doscientos cuarenta y seis, doscientos cuarenta y siete, doscientos cuarenta y nueve, doscientos noventa y ocho, trescientos ochenta y dos, trescientos ochenta y uno, doscientos cuarenta y ocho, cuatrocientos cincuenta y tres, trescientos cincuenta y ocho, trescientos sesenta y seis y trescientos sesenta, todas del sector cero seis catorce R cero dos; para el municipio de Santa Tecla, parcelas trescientos sesenta y tres, ciento seis, ciento siete, ciento cinco, ciento quince, trescientos sesenta y cuatro, trescientos sesenta y cinco, ciento diecisiete, ciento dieciocho, ciento diecinueve, ciento veinte, ciento veintiuno, ciento cuatro, trescientos siete, trescientos ocho, trescientos nueve y trescientos diez, todas del sector cero cinco once R cero dos.

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Punto Trifinio de Llegada. El punto de llegada será el que se describe como punto número cinco, el cual al mismo tiempo es punto trifinio para los municipios de San Salvador, perteneciente al Departamento del mismo nombre, Antiguo Cuscatlán y Santa Tecla, ambos pertenecientes al Departamento de La Libertad. Sus colindantes son, para el municipio de San Salvador, parcela trescientos sesenta, del sector cero seis catorce R cero dos; para el municipio de Antiguo Cuscatlán, parcela sesenta y cuatro, del sector cero cinco cero uno R cero uno y para el municipio de Santa Tecla, parcelas trescientos diez y trescientos once, ambas del sector cero cinco once R cero dos.

Se aclara en la presente acta, que el punto trifinio de inicio del límite entre San Salvador y Santa Tecla, cuyas coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos setenta y un mil quinientos trece punto cuarenta y nueve metros; Latitud igual, doscientos noventa y un mil cuatrocientos cuarenta y seis punto cuarenta y cuatro metros, corresponden al mismo punto trifinio de inicio, del límite entre Nejapa y San Salvador (Decreto Legislativo 766, emitido el día 28 de julio de 2005), cuyas coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos setenta y un mil quinientos ocho punto ochenta y seis metros; Latitud igual, doscientos noventa y un mil cuatrocientos cincuenta y ocho punto cero ocho metros. Esta pequeña diferencia se debe a que el primero sus coordenadas fueron medidas de la base catastral actualizada, que dispone el CNR; mientras que para el segundo, fueron de la base catastral antigua.

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los catorce días del mes de junio del año dos mil doce.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

ROBERTO JOSÉ d’AUBUISSON MUNGUÍA QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA

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IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ MARGARITA ESCOBAR

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

RODRIGO SAMAYOA RIVAS REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

Casa Presidencial: San Salvador, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil doce.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

Gregorio Ernesto Zelayandía Cisneros, Ministro de Gobernación. D. O. Nº: 130 Tomo. Nº: 396 Fecha: 13 de julio de 2012 JBCH/ielp 13-08-2012

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