Carpeta Nº 343 de 2015
Repartido Nº 725
Octubre de 2018
CONTRATOS DE SEGUROS
Regulación
- Proyecto de ley aprobado en nueva forma por la Cámara de Representantes
- Informe de la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y
Administración de la Cámara de Representantes
- Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Senadores
- Comparativo entre el proyecto de ley del Poder Ejecutivo, proyecto de ley
aprobado por la Cámara de Senadores y proyecto de ley aprobado por la
Cámara de Representantes
Informe de la Comisión de
Constitución, Códigos, Legislación
General y Administración de la
Cámara de Representantes
PROYECTO DE LEY APROBADO POR
LA CÁMARA DE SENADORES
Comparativo entre el proyecto de ley
del Poder Ejecutivo, proyecto de ley
aprobado por la Cámara de Senadores
y proyecto de ley aprobado por la
Cámara de Representantes
Sección II Seguros de incendios Sección II Seguros de incendios Sección II Seguros de incendios CAPÍTULO V REGLAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO CAPÍTULO V REGLAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO CAPÍTULO V REGLAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Artículo 112. (Ley aplicable a los contratos de seguros).- Los contratos de seguros se rigen por la ley del Estado del lugar de cumplimiento de la prestación característica. Se entiende por tal el lugar del domicilio de la sucursal, agencia u oficina de la compañía aseguradora que haya celebrado el contrato y emitido la póliza. Esta norma incluye todos los seguros de transporte sea este marítimo, aéreo, terrestre o multimodal y también los contratos de seguro de vida, pensiones, retiro en todas sus variedades, los
seguros de
responsabilidad civil, cauciones, crédito a la exportación y similares.
Los contratos de seguros de daños sobre bienes materiales inmuebles o accesorios a un inmueble se rigen por la ley del Estado donde están situados los bienes objeto del seguro en la época de su celebración. Esta norma incluye los seguros de incendio, robo, explosión, caída de rayo, temporal, granizo, cristales y similares.
Artículo 117. (Ley aplicable a los contratos de seguros).- Salvo pacto en contrario, los contratos de seguros se rigen por la ley del Estado del lugar de cumplimiento de la prestación característica. Se entiende por tal el lugar del domicilio de la sucursal, agencia u oficina de la empresa
aseguradora que haya celebrado el contrato y emitido la póliza. Esta norma incluye todos los seguros de transporte sea este marítimo, aéreo, terrestre o multimodal y también los contratos de seguro de vida, pensiones, retiro en todas sus variedades, los
seguros de
responsabilidad civil, cauciones, crédito a la exportación y similares.
Los contratos de seguros de daños sobre bienes materiales inmuebles o accesorios a un inmueble se rigen por la ley del Estado donde están situados los bienes objeto del seguro en la época de su celebración. Esta norma incluye los seguros de incendio, robo, explosión, caída de rayo, temporal, granizo, cristales y similares.
Artículo 117. (Ley aplicable a los contratos de seguros).- Los contratos de seguros se rigen por la ley del Estado del lugar de cumplimiento de la prestación característica. Se entiende por tal el lugar del domicilio de la sucursal, agencia u oficina de la empresa aseguradora que haya celebrado el contrato y emitido la póliza. Esta norma incluye todos los seguros de transporte sea este marítimo, aéreo, terrestre o multimodal y también los contratos de seguro de vida, pensiones, retiro en todas sus variedades, los seguros de responsabilidad civil, cauciones, crédito a la exportación y similares.
Los contratos de seguros de daños sobre bienes materiales inmuebles o accesorios a un inmueble se rigen por la ley del Estado donde están situados los bienes objeto del seguro en la época de su celebración. Esta norma incluye los seguros de incendio, robo, explosión, caída de rayo, temporal, granizo, cristales y similares.
Los contratos de reaseguros se rigen por la ley del lugar de localización del riesgo cedido, entendiéndose por tal el del domicilio del asegurador-cedente. En caso de existir varios reaseguros en escala se entenderá por lugar de localización del riesgo el del domicilio del primer asegurador reasegurado.
Salvo pacto en
contrario, los contratos de reaseguros se rigen por la ley del lugar de localización del riesgo cedido, entendiéndose por tal el del domicilio del asegurador-cedente. En caso de existir varios reaseguros en escala se entenderá por lugar de localización del riesgo el del domicilio del primer asegurador reasegurado.
Salvo pacto en contrario, los contratos de reaseguros se rigen por la ley del lugar de localización del riesgo cedido, entendiéndose por tal el del domicilio del asegurador cedente. En caso de existir varios reaseguros en escala se entenderá por lugar de localización del riesgo el del domicilio del primer asegurador reasegurado. Artículo 114. (Carácter imperativo).- Las reglas de competencia legislativa y judicial determinadas en este artículo son de orden público y no pueden ser modificadas por la voluntad de las partes. Esta solo podrá actuar dentro del margen que le confiera la ley competente. Artículo 119. (Carácter Imperativo).- Las reglas de competencia legislativa y judicial determinadas en este capítulo son de orden público y no pueden ser modificadas por la voluntad de las partes, salvo lo
dispuesto en los
incisos primero y
tercero del artículo 117 de esta ley.
Artículo 119. (Carácter imperativo).- Las reglas de competencia legislativa y judicial determinadas en este capítulo son de orden público y no pueden ser modificadas por la voluntad de las partes, salvo lo dispuesto en el
inciso tercero del artículo 117 de esta ley.