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En el momento en el que el Consejo de Administración decida ejecutar el Aumento de Capital:

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ABENGOA

Informe que presenta el Consejo de Administración de Abengoa, S.A. en relación con la propuesta a que se refiere el punto tercero del orden del día de la Junta General Ordinaria

de Accionistas convocada para el 5 y 6 de abril de 2014 en primera y segunda convocatoria, respectivamente

El presente informe se formula en relación con la propuesta de aumento del capital social que se someterá a la aprobación de la Junta General Ordinaria de Accionistas de Abengoa, S.A. (“Abengoa” o la “Compañía”) convocada para su celebración los próximos días 5 y 6 de abril de 2014, en primera y segunda convocatoria, respectivamente, bajo el punto tercero de su orden del día, a los efectos de lo previsto en los artículos 286 y 296 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (la “Ley de Sociedades de Capital”), por cuanto la ejecución de la citada propuesta trae consigo necesariamente la modificación del artículo 6 de los Estatutos Sociales de Abengoa relativo al capital social.

I. Finalidad y justificación de la propuesta 1. Finalidad de la propuesta

Es intención de Abengoa en relación con su política de dividendos ofrecer a sus accionistas una nueva alternativa que, sin limitar en modo alguno su posibilidad de percibir la totalidad de la retribución en efectivo si así lo desean, les permita recibir acciones de la Compañía con la fiscalidad propia de las acciones liberadas que se describe posteriormente. La finalidad de la propuesta de aumento de capital que se somete a la Junta General Ordinaria de Accionistas es ofrecer a todos los accionistas la opción, a su libre elección, de recibir acciones liberadas de nueva emisión.

2. Estructura de la propuesta y opciones del accionista

La propuesta de acuerdo a que se refiere este informe consistente en la oferta a los accionistas de Abengoa de la opción de recibir, a su elección, el pago de dividendos en efectivo o, alternativamente, acciones liberadas de la Compañía (la “Opción Alternativa”) comprende, de un lado, un aumento del capital social de Abengoa con cargo a reservas procedentes de beneficios no distribuidos, mediante la emisión de nuevas acciones de la clase A y de la clase B para su asignación gratuita a los accionistas de la Compañía (el “Aumento de Capital”) y, de otro lado, el compromiso de adquisición de sus derechos de asignación gratuita a un precio garantizado.

En el momento en el que el Consejo de Administración decida ejecutar el Aumento de Capital:

(a) En línea con lo dispuesto en los artículos 8.(A).2 y 8.(B).2 de los Estatutos Sociales de Abengoa, que establecen el principio de que el derecho de suscripción preferente y el de asignación gratuita de acciones clase A o clase B tendrán por objeto únicamente acciones clase A o clase B, respectivamente (o valores e instrumentos que den derecho a la suscripción o adquisición de una u otra clase de acciones), los accionistas de la Compañía recibirán un derecho de asignación gratuita por cada acción clase A o clase B de Abengoa de que sean titulares en ese momento.

Los citados derechos de asignación gratuita serán negociables y, por tanto, podrán ser transmitidos, en las Bolsas de Valores españolas durante un plazo de, al menos, quince días naturales, finalizado el cual los derechos se convertirán automáticamente en acciones clase A o clase B de nueva emisión, según corresponda, que serán atribuidas a sus titulares.

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El número concreto de nuevas acciones clase A y clase B que serán emitidas con ocasión de la ejecución del Aumento de Capital y, por tanto, el número de derechos de asignación gratuita que resultarán necesarios para la asignación de una acción nueva de una u otra clase, dependerá del respectivo precio unitario de cotización de cada una de las clases de acciones de Abengoa, clase A o clase B, según corresponda, tomado en el momento de la ejecución del Aumento de Capital (el “Precio de Cotización”) y calculado de conformidad con el procedimiento que se describe en este informe. En particular, el Precio de Cotización, como valor de mercado de referencia de las acciones en el momento de la ejecución del Aumento del Capital, será igual a la media aritmética de los precios medios ponderados de cotización de cada una de las clases de acciones de Abengoa objeto del Aumento de Capital, clase A y clase B, en las Bolsas de Valores españolas correspondientes a las cinco sesiones bursátiles inmediatamente anteriores a la fecha de adopción por el Consejo de Administración del acuerdo de ejecución del Aumento de Capital, redondeado al céntimo de euro más cercano y, en caso de la mitad de un céntimo de euro, al céntimo de euro inmediatamente superior.

En todo caso, como luego se dirá, el número total de acciones nuevas que serán emitidas con ocasión de la ejecución del Aumento de Capital será tal que el importe de su Precio de Cotización, tomado en su conjunto y calculado según el procedimiento que se describe en este informe, ascenderá a un máximo de 9.302.472,327 euros, en el caso de la emisión de nuevas acciones clase A, y de 82.334.986,263 euros, en el caso de la emisión de nuevas acciones clase B, lo que equivaldrá conjuntamente a un importe de 91.637.458,59 euros, que se corresponde con el importe agregado máximo de la Opción Alternativa fijado para el Aumento de Capital.

(b) Abengoa asumirá un compromiso irrevocable de adquisición de los derechos de asignación gratuita frente a todos sus titulares, tanto de acciones clase A como de acciones clase B, al precio fijo (el “Compromiso de Compra”) que será calculado con anterioridad a la apertura del periodo de negociación de los derechos de asignación gratuita. De esta forma, Abengoa garantizará a todos los accionistas la posibilidad de monetizar sus derechos, permitiéndoles así recibir en efectivo un importe equivalente al pago del dividendo. Por tanto, con ocasión de la ejecución del Aumento de Capital, los accionistas de Abengoa tendrán la opción, a su libre elección, de:

(i) No transmitir sus derechos de asignación gratuita. En tal caso, al final del periodo de negociación, el accionista recibirá el número de acciones nuevas que le correspondan totalmente liberadas.

(ii) Transmitir la totalidad o parte de sus derechos de asignación gratuita a Abengoa en virtud del Compromiso de Compra. De esta forma, el accionista optaría por monetizar sus derechos y percibir en dinero un importe equivalente al pago del dividendo, a un precio fijo garantizado.

(iii) Transmitir la totalidad o parte de sus derechos de asignación gratuita en el mercado. En este caso, el accionista también optaría por monetizar sus derechos, si bien en este supuesto no tendría un precio fijo garantizado, como sí ocurre en el caso de la opción (ii) anterior.

Las opciones disponibles para los titulares de acciones clase B de Abengoa en la forma de "American Depositary Shares"–en adelante, "ADSs"– representadas por "American Depositary Receipts" –en adelante, "ADRs"– en NASDAQ Global Select Market podrán presentar particularidades respecto de las opciones aquí descritas.

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El valor bruto de lo recibido por el accionista en las opciones (i) y (ii) será el mismo. En otras palabras, el precio bruto que un accionista recibirá en caso de vender a Abengoa la totalidad de sus derechos de asignación gratuita, de la clase A y/o de la clase B, bajo el Compromiso de Compra será igual al valor de las acciones nuevas de la clase A y/o de la clase B que reciba si no vende sus derechos, calculado por referencia a los respectivos precios de mercado de cada una de las clases de acciones de Abengoa, tomado en la fecha de ejecución de cada Aumento del Capital (esto es, al respectivo Precio de Cotización). No obstante, el tratamiento fiscal de una y otra alternativa es diferente, teniendo la opción (i) un tratamiento fiscal favorable. El tratamiento fiscal de las ventas contempladas en las opciones (ii) y (iii) también es distinto (véase el apartado II.6 posterior donde se resume el régimen fiscal aplicable en España a las alternativas previstas bajo la operación).

(c) Los derechos de asignación gratuita objeto del Compromiso de Compra serán aquellos que determine el Consejo de Administración de entre las siguientes alternativas:

(i) los derechos de asignación gratuita recibidos por quienes figurasen legitimados como tales en los registros contables de Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (“Iberclear”) a las 23:59 horas del día de publicación del anuncio del acuerdo de aprobación del Aumento de Capital en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (“BORME”); con exclusión de aquellos derechos que hubieran sido objeto de transmisión en el mercado; o

(ii) todos los derechos de asignación gratuita, con independencia de que sus titulares los hubieran recibido gratuitamente de la Compañía por ser accionistas en el momento de su asignación o de que los hubieran adquirido en el mercado.

3. Importe total de la Opción Alternativa y precio del Compromiso de Compra

La intención de Abengoa es ofrecer a todos sus accionistas, titulares de acciones de la clase A y/o de la clase B, acciones liberadas de nueva emisión de una y/u otra clase, según corresponda, cuyo valor fijado de acuerdo con el Precio de Cotización de cada clase de acciones ascenderá, como máximo, a un total de 91.637.458,59 euros brutos (el “Importe de la Opción Alternativa”), lo que supone aproximadamente 9.302.472,327 euros brutos, en el caso de la emisión de nuevas acciones clase A, y 82.334.986,263 euros brutos, en el caso de la emisión de nuevas acciones clase B. Dado que, como se ha indicado, el Compromiso de Compra persigue la finalidad de permitir a los accionistas monetizar el importe de la Opción Alternativa y, teniendo en cuenta que cada acción clase A o clase B en circulación concederá a su titular un derecho de asignación gratuita, el precio bruto por derecho al que se formulará el Compromiso de Compra sería igual al precio unitario por acción del Importe de la Opción Alternativa antes indicado, es decir, 0,111 euros brutos. El precio unitario definitivo del Compromiso de Compra, que será igual para los derechos de asignación gratuita correspondientes a las acciones clase A y clase B, será fijado y hecho público de acuerdo con lo previsto en el apartado ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia..3 de este informe, teniendo las cifras antes indicadas carácter meramente orientativo.

Esta cifra está sujeta a un eventual redondeo por aplicación de las fórmulas previstas en el apartado II.1 de este informe. Adicionalmente, esta cifra podrá variar en el caso de puesta en circulación de nuevas acciones de Abengoa.

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II. Principales términos y condiciones del aumento de capital

A continuación, se describen los principales términos y condiciones del Aumento de Capital.

1. Importe del Aumento de Capital, número de acciones a emitir y número de derechos de asignación gratuita necesarios para la asignación de una acción nueva El número de nuevas acciones clase A y clase B que se emitirán con ocasión de la ejecución del Aumento de Capital será el resultado de dividir el Importe de la Opción Alternativa entre el respectivo valor de la acción clase A y clase B tomado en el momento en que el Consejo de Administración decida llevar a efecto dicho Aumento (esto es, el Precio de Cotización). Los números de acciones así calculados serán objeto del correspondiente redondeo para obtener un número entero de acciones y una relación de conversión de derechos por acciones también entera. Adicionalmente, a estos mismos efectos, Abengoa o una sociedad de su grupo que sea titular de acciones de la clase A y/o de la clase B renunciará, en su caso, a sus derechos de asignación gratuita en el número que resulte necesario.

Una vez determinado el número de nuevas acciones clase A y clase B a emitir respectivamente, el importe del Aumento de Capital será el resultado de multiplicar los citados números de nuevas acciones clase A y clase B por sus valores nominales de un (1) euro y un céntimo (0,01) de euro por acción, respectivamente. Las nuevas acciones clase A y clase B objeto del Aumento de Capital se emitirán, por tanto, a la par, sin prima de emisión.

En concreto, en el momento en que el Consejo de Administración decida llevar a efecto el Aumento de Capital, determinará asimismo los números de nuevas acciones clase A y clase B a emitir, respectivamente, y, consecuentemente, el importe del Aumento de Capital y los números de derechos de asignación gratuita necesarios para la asignación de una acción nueva de la clase A y de la clase B, respectivamente, aplicando la siguiente fórmula, que habrá de entenderse referida respectivamente a acciones clase A o clase B (redondeando el resultado al número entero inmediatamente inferior):

NAN = NTAcc / Núm. derechos donde,

NAN = Número de acciones nuevas a emitir;

NTAcc = Número de acciones de Abengoa en circulación en la fecha en que el Consejo de Administración acuerde llevar a efecto el Aumento; y

Núm. derechos = Número de derechos de asignación gratuita necesarios para la asignación de una acción nueva, que será el que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula, redondeado al número entero superior:

Núm. derechos = NTAcc / Núm. provisional accs. donde,

Núm. provisional accs. = Importe de la Opción Alternativa / PreCot.

A estos efectos, PreCot (importe referido como “Precio de Cotización” a lo largo de este informe) será igual a la media aritmética simple de los respectivos precios medios ponderados de cada una de las clases de acciones de Abengoa objeto del Aumento de

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Capital, clase A y clase B, en las Bolsas españolas correspondientes a las cinco sesiones bursátiles inmediatamente anteriores a la fecha de adopción por el Consejo de Administración del acuerdo de ejecución del Aumento de Capital, redondeado al céntimo de euro más cercano y, en caso de la mitad de un céntimo de euro, al céntimo de euro inmediatamente superior.

2. Derechos de asignación gratuita

En el Aumento de Capital cada acción de Abengoa en circulación, sea de la clase A o de la clase B, otorgará a su titular un derecho de asignación gratuita. El número de derechos de asignación gratuita necesarios para recibir una acción nueva de la clase A o de la clase B será determinado automáticamente según la proporción existente entre los respectivos números de acciones nuevas clase A y clase B objeto del Aumento de Capital y el número de acciones de cada clase en circulación, calculado de acuerdo con la fórmula establecida en el apartado ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia..1 anterior.

Los titulares de obligaciones convertibles en acciones de Abengoa actualmente en circulación no gozarán de derecho de asignación gratuita, aunque tendrán, en su caso, derecho a la modificación de la relación de conversión de las obligaciones por acciones, en proporción a la número de acciones clase A o clase B objeto del Aumento de Capital, según corresponda.

En el caso de que el número de derechos de asignación gratuita necesarios para la asignación de una nueva acción clase A o clase B multiplicado por las acciones nuevas resultara en un número inferior al número de acciones, clase A o clase B en circulación, Abengoa (o una sociedad de su grupo que sea titular de acciones de una y otra clase) renunciará a un número de derechos de asignación gratuita igual a la diferencia entre ambas cifras a los exclusivos efectos de que el número de acciones nuevas resulte un número entero y no una fracción. Salvo cuando el Consejo de Administración acuerde otra cosa, los derechos de asignación gratuita de acciones clase A y clase B se asignarán a los accionistas de Abengoa (titulares de acciones de la clase A y/o de la clase B) que aparezcan legitimados como tales en los registros contables de Iberclear a las 23:59 horas del día de publicación del anuncio del acuerdo de aprobación del Aumento de Capital en el BORME. Los derechos de asignación gratuita podrán ser negociados durante el plazo que determine el Consejo de Administración, que no será inferior a quince días naturales a contar desde el día hábil bursátil siguiente a la publicación del anuncio del acuerdo de aprobación del Aumento de Capital en el BORME.

Los accionistas que no dispongan de un número de derechos de asignación gratuita suficiente para recibir una acción nueva clase A o clase B con ocasión de la ejecución del Aumento de Capital podrán: (a) adquirir en el mercado un número suficiente de derechos de asignación gratuita para que, sumados a los que ya posean, les otorguen, en su caso, el derecho a recibir una acción nueva clase A y/o clase B, según corresponda; (b) transmitir a favor de Abengoa (o, en su caso, de la sociedad de su grupo que asuma el compromiso irrevocable de compra de los citados derechos) la totalidad o parte de sus derechos de asignación gratuita de nuevas acciones clase A o clase B en virtud del Compromiso de Compra y a un precio fijo garantizado; o (c) transmitir la totalidad o parte de sus derechos de asignación gratuita de nuevas acciones clase A o clase B en el mercado (sin que en este último caso tengan derecho a recibir un precio fijo garantizado, de manera que la contraprestación que obtengan por la transmisión de los citados derechos dependerá de las condiciones del mercado en general y del precio de cotización de los derechos de asignación gratuita en particular).

3. Compromiso de Compra de los derechos de asignación gratuita

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de la ejecución del Aumento de Capital, Abengoa y/o, con su garantía, una sociedad de su grupo asumirá el compromiso irrevocable de adquirir de los accionistas los derechos de asignación gratuita del Aumento de Capital, de forma que los accionistas de Abengoa tendrán garantizada la posibilidad de vender sus derechos a Abengoa o a una entidad de su grupo, recibiendo, a su elección, todo o parte de la Opción Alternativa en efectivo. El Compromiso de Compra estará vigente y podrá ser aceptado durante el plazo que, comprendido en el periodo de negociación de derechos de asignación gratuita, acuerde el Consejo de Administración.

El precio de compra de los derechos de asignación gratuita correspondientes a las nuevas acciones clase A y clase B de Abengoa será calculado con carácter previo a la apertura del periodo de negociación de los derechos de asignación gratuita del Aumento de Capital, de acuerdo con la siguiente fórmula, redondeado al céntimo de euro más cercano y, en caso de la mitad de un céntimo de euro, al céntimo de euro inmediatamente superior (el “Precio de Compra”):

Precio de Compra = Importe de la Opción Alternativa / NTAcc A + B donde,

NTAcc A y B = Número total de acciones clase A y clase B de Abengoa en circulación en la fecha en que el Consejo de Administración acuerde llevar a efecto el Aumento.

Dado que el Compromiso de Compra persigue la finalidad de permitir a los accionistas monetizar el importe de la Opción Alternativa y, teniendo en cuenta que cada acción clase A o clase B en circulación concederá a su titular un derecho de asignación gratuita, el precio bruto por derecho al que se formulará el Compromiso de Compra sería igual al precio unitario por acción del Importe de la Opción Alternativa antes indicado, es decir, 0,111 euros brutos.

El Precio de Compra unitario definitivo así calculado, que será igual para los derechos de asignación gratuita correspondientes a las acciones clase A y clase B, será fijado y hecho público con ocasión de la ejecución del Aumento de Capital, teniendo las cifras antes indicadas carácter meramente orientativo.

A estos efectos, se autoriza a Abengoa expresamente para adquirir tales derechos de asignación gratuita, sean de acciones clase A o clase B, con el límite máximo del total de los derechos que se emitan en el Aumento de Capital, debiendo cumplir en todo caso con las limitaciones legales que resulten de aplicación en cada momento.

Está previsto que Abengoa renuncie a las acciones nuevas clase A y clase B que correspondan a los derechos de asignación gratuita que haya adquirido en aplicación del Compromiso de Compra. En tal caso, se producirá la asignación incompleta del Aumento de Capital, aumentándose el capital social de Abengoa exclusivamente en el importe correspondiente a las nuevas acciones clase A y clase B que traigan causa de los derechos de asignación gratuita respecto de los que no se haya producido renuncia.

4. Derechos de las acciones nuevas

Las acciones nuevas que se emitan con ocasión del Aumento de Capital serán acciones clase A y clase B, según corresponda, de un (1) euro y un céntimo (0,01) de euro de valor nominal cada una, respectivamente, de la misma clase y serie que las acciones clase A y clase B de Abengoa actualmente en circulación, representadas mediante anotaciones en cuenta, cuyo registro contable se atribuirá a Iberclear y a sus entidades participantes. Las nuevas acciones atribuirán a sus titulares los mismos derechos políticos y económicos que las acciones clase A y clase B de Abengoa actualmente en circulación, según corresponda,

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a partir de la fecha en que el Aumento de Capital se declare suscrito y desembolsado. Las nuevas acciones clase A y clase B serán entregadas totalmente liberadas y con carácter enteramente gratuito.

Sin perjuicio de lo anterior, las entidades participantes de Iberclear en las que los accionistas de Abengoa tengan depositadas sus acciones podrán establecer, de acuerdo con la legislación vigente, las comisiones y gastos repercutibles que libremente determinen en concepto de administración y mantenimiento de los valores en los registros contables, así como en concepto de tramitación de órdenes de compra y venta de derechos de asignación gratuita.

5. Balance y reserva con cargo a la que se realiza el Aumento

El balance que sirve de base al Aumento de Capital es el correspondiente al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2013, que ha sido auditado por Deloitte Auditores, S.L. y que se somete a aprobación de la Junta General Ordinaria de Accionistas bajo el punto primero de su orden del día.

El Aumento de Capital se realizará íntegramente con cargo a la reserva de libre disposición denominada reservas voluntarias, procedente de beneficios no distribuidos, cuyo importe a 31 de diciembre de 2013 ascendía a 351.261.023,52 euros.

6. Régimen fiscal

El régimen fiscal aplicable en España a los accionistas será el siguiente:

La entrega de las acciones consecuencia del Aumento de Capital tendrá la consideración de entrega de acciones liberadas y, por tanto, no constituye renta, ni a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”), ni a los del Impuesto sobre Sociedades (“IS”), como del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (“IRNR”). El valor de adquisición, tanto de las acciones nuevas recibidas como consecuencia del Aumento de Capital como de las acciones de las que procedan, resultará de repartir el coste total entre el número de títulos, tanto los antiguos como los liberados que correspondan. La antigüedad de tales acciones liberadas será la que corresponda a las acciones de las que procedan.

En el supuesto de que los accionistas vendan sus derechos de asignación gratuita en el mercado, el importe obtenido en la transmisión al mercado de dichos derechos tendrá el régimen fiscal que se indica a continuación:

(a) En el IRPF y en el IRNR, el importe obtenido en la transmisión al mercado de los derechos de asignación gratuita sigue el mismo régimen establecido por la normativa fiscal para los derechos de suscripción preferente. En consecuencia, para la determinación del valor de adquisición de las acciones, se deducirá el importe obtenido en la transmisión de los derechos de asignación gratuita. Si el importe obtenido en dicha transmisión fuese superior al valor de adquisición de los valores de los cuales proceden, la diferencia tendrá la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente en el período impositivo en que se produzca la transmisión. (b) En el IS se tributará conforme a lo que resulte de la normativa contable aplicable. En el supuesto de que los titulares de los derechos de asignación gratuita decidan acudir al Compromiso de Compra del Grupo, el régimen fiscal aplicable al importe obtenido en la transmisión a Abengoa o a la filial de éste de los derechos de asignación gratuita ostentados en su condición de accionistas o adquiridos en el mercado, será equivalente al régimen aplicable a los dividendos distribuidos, directamente, en metálico y, por tanto,

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sometidos a la retención correspondiente.

Ahora bien, el importe obtenido por la transmisión de derechos que hayan sido adquiridos en el mercado, no podrá beneficiarse en el IRPF de la exención que, con el límite de 1.500 euros anuales, se establece en la normativa vigente para los dividendos (dado que los derechos han sido adquiridos dentro de los dos meses anteriores al cobro del citado importe, momento en que se entienden, a su vez, transmitidos).

Adicionalmente, para estos casos de derechos adquiridos en el mercado, la transmisión dará lugar a una pérdida patrimonial por la diferencia entre el coste de adquisición de los derechos y su valor de transmisión que, en este caso, será cero.

Debe tenerse en cuenta que este análisis (que ha sido realizado con base en unas premisas concretas) no explicita todas las posibles consecuencias fiscales de las propuestas de acuerdo objeto de este informe ni el régimen aplicable a todas las categorías de accionistas. Asimismo, la presente descripción tampoco tiene en cuenta los regímenes tributarios forales en vigor en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra, la normativa aprobada por las distintas Comunidades Autónomas o las consecuencias que se pueden producir para aquellos accionistas que no sean residentes en España a efectos fiscales en sus respectivos países de residencia.

Por tanto, se aconseja a los accionistas, tanto españoles como extranjeros, que consulten con sus abogados o asesores fiscales, quienes les podrán prestar un asesoramiento personalizado. En particular, se recomienda a los tenedores de American Depositary Receipts (ADRs) representativos de acciones de la Sociedad que consulten con sus asesores fiscales antes de tomar una decisión en relación con el Aumento de Capital.

7. Delegación de facultades y ejecución del Aumento

Se propone delegar en el Consejo de Administración la facultad de señalar la fecha en que el acuerdo de Aumento a adoptar por la Junta General Ordinaria deba llevarse a efecto, así como fijar las condiciones del Aumento de Capital en todo lo no previsto por la Junta General, todo ello en los términos y dentro del plazo de un año previstos en el artículo 297.1.(a) de la Ley de Sociedades de Capital. No obstante lo anterior, si el Consejo de Administración no considerase conveniente la ejecución del Aumento de Capital mediante el que se instrumenta la Opción Alternativa dentro del plazo indicado, podrá abstenerse de ejecutarlo, informando de ello en la siguiente Junta General de Accionistas que se celebre.

En el momento en que el Consejo de Administración decida ejecutar la Opción Alternativa, llevando a efecto para ello el Aumento y fijando todos sus términos definitivos en lo no previsto por la Junta General, Abengoa hará públicos dichos términos. En particular, con carácter previo al inicio del periodo de asignación gratuita, Abengoa pondrá a disposición pública un documento que contenga información sobre el número y la naturaleza de las acciones y los motivos del Aumento, todo ello de acuerdo con lo previsto en los artículos 26.1.(e) y 41.1.(d) del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos.

Una vez finalizado el periodo de negociación de los derechos de asignación gratuita del Aumento:

(a) Las acciones nuevas serán asignadas a quienes sean titulares de derechos de asignación gratuita en la proporción necesaria.

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(b) El Consejo de Administración declarará cerrado el periodo de negociación de los derechos de asignación gratuita y procederá a formalizar contablemente la aplicación de las reservas voluntarias en la cuantía del Aumento, quedando éste desembolsado con dicha aplicación.

Finalmente, el Consejo de Administración adoptará los correspondientes acuerdos de modificación de Estatutos Sociales para reflejar la nueva cifra de capital resultante del Aumento y de solicitud de admisión a cotización de las nuevas acciones.

8. Admisión a cotización de las nuevas acciones

Abengoa solicitará la admisión a negociación de las acciones nuevas objeto del Aumento de Capital en las Bolsas de Valores de Madrid y Barcelona, a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo), y realizará los trámites y actuaciones que sean necesarios ante los organismos competentes de los mercados de valores extranjeros en los que puedan cotizar las acciones de Abengoa (y, en particular, ante NASDAQ Global Select Market, mercado donde las acciones clase B de Abengoa cotizan a través de ADSs representadas por ADRs) para la admisión a negociación de las acciones nuevas emitidas en el Aumento.

III. Propuesta de acuerdo a someter a la Junta General

El texto íntegro de la propuesta de Aumento de Capital que se somete a la Junta General Ordinaria de Accionistas es el siguiente:

“Tercero.- Aumento de capital social por el importe determinable según los términos del acuerdo mediante la emisión de nuevas acciones ordinarias clase A y/o B de un euro y un céntimo de euro de valor nominal cada una respectivamente, sin prima de emisión, de la misma clase y serie que las actualmente en circulación, con cargo a reservas voluntarias procedentes de beneficios no distribuidos. Previsión expresa de posibilidad de asignación incompleta. Delegación de facultades al Consejo de Administración para fijar las condiciones del aumento en todo lo no previsto por esta Junta General, realizar los actos necesarios para su ejecución, adaptar la redacción del artículo 6 de los Estatutos Sociales a la nueva cifra del capital social y otorgar cuantos documentos públicos y privados sean necesarios para la ejecución del aumento. Solicitud ante los organismos competentes, nacionales y extranjeros, para la admisión a negociación de las nuevas acciones en las Bolsas de Valores de Madrid y Barcelona, a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo), y en las Bolsas de Valores extranjeras en las que coticen las acciones de Abengoa, a través de ADSs, en la Bolsa de Nueva York, en la forma exigible en cada una de ellas.

Aumento de capital social con cargo a reservas 1. Aumento de capital

Se acuerda aumentar el capital social por el importe que resulte de multiplicar (a) el valor nominal de un (1) euro o de un céntimo (0,01) de euro por acción de Abengoa, S.A., según corresponda, por (b) el número determinable de acciones nuevas de Abengoa, S.A. que resulte de la fórmula que se indica en el punto 2 siguiente (las “Acciones Nuevas”). El aumento de capital se realiza mediante la emisión y puesta en circulación de las Acciones Nuevas, que serán acciones clase A y clase B, según corresponda, de un (1) euro y un céntimo (0,01) de euro de valor nominal cada una, respectivamente, de la misma clase y serie que las acciones clase A y clase B de Abengoa actualmente en circulación, representadas mediante anotaciones en cuenta.

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denominada reservas voluntarias, procedente de beneficios no distribuidos, cuyo importe a 31 de diciembre de 2013 ascendía a 351.261.023,52 millones de euros.

Las Acciones Nuevas se emiten a la par, es decir, por su valor nominal de un (1) euro o de un céntimo (0,01) de euro, según corresponda, sin prima de emisión, y serán asignadas gratuitamente a los accionistas de Abengoa.

El aumento de capital podrá ser ejecutado, dentro del año siguiente a la fecha de adopción de este acuerdo, por el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución), a su exclusiva discreción y sin tener –por tanto– que acudir nuevamente a esta Junta General de Accionistas, y en atención a las condiciones legales y financieras en el momento de ejecutar el aumento de capital, de cara a ofrecer a los accionistas de la Abengoa una fórmula de retribución flexible y eficiente. El número de Acciones Nuevas a emitir será el que resulte de la fórmula que se indica en el apartado 2 siguiente, aplicada respectivamente a las Acciones Nuevas de clase A y de clase B, sin que en ningún caso el Importe de la Opción (tal y como este término se define en el apartado 2 siguiente) pueda exceder de un máximo de 91.637.458,59 millones de euros, distribuido entre un máximo de 9.302.472,327 euros, en el caso de la emisión de Acciones Nuevas de la clase A, y de 82.334.986,263 euros, en el caso de la emisión de Acciones Nuevas de la clase B.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 311 de la Ley de Sociedades de Capital, se prevé la posibilidad de asignación incompleta del aumento para el caso en que Abengoa, alguna sociedad de su Grupo o un tercero renuncien a todos o parte de los derechos de asignación gratuita de los que sean titulares, por lo que, en el supuesto de que se produzca dicha renuncia, el capital se ampliará en la cuantía correspondiente.

2. Acciones Nuevas a emitir

El número de Acciones Nuevas será el que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula, redondeado al número entero inmediatamente inferior:

NAN = NTAcc / Núm. derechos donde,

NAN = Número de Acciones Nuevas a emitir;

NTAcc = Número de acciones de Abengoa en circulación en la fecha en que el Consejo de Administración acuerde llevar a efecto el aumento de capital; y

Núm. derechos = Número de derechos de asignación gratuita necesarios para la asignación de una Acción Nueva, que será el que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula, redondeado al número entero superior:

Núm. derechos = NTAcc / Núm. provisional accs. donde,

Núm. provisional accs. = Importe de la Opción Alternativa / PreCot.

A estos efectos, se entenderá por “Importe de la Opción” el valor de mercado de referencia del aumento de capital que fijará el Consejo de Administración (o el órgano en el que este delegue), que será, como máximo, de 91.637.458,59 millones de euros, distribuido entre un máximo de 9.302.472,327 euros, en el caso de la emisión de Acciones Nuevas de la clase A, y de 82.334.986,263 euros, en el caso de la emisión de Acciones Nuevas de la clase B, de conformidad con el límite establecido en el apartado 1

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anterior.

A estos efectos, “PreCot” será la media aritmética de los precios medios ponderados de la acción de Abengoa en las Bolsas españolas en las cinco sesiones bursátiles anteriores al acuerdo del Consejo de Administración de llevar a efecto el aumento de capital, redondeado al céntimo de euro más cercano y, en caso de la mitad de un céntimo de euro, al céntimo de euro inmediatamente superior.

3. Derechos de asignación gratuita

Cada acción de Abengoa en circulación otorgará un derecho de asignación gratuita. El número de derechos de asignación gratuita necesarios para recibir una Acción Nueva será determinado automáticamente según la proporción existente entre el número de Acciones Nuevas y el número de acciones en circulación (NTAcc). En concreto, los accionistas tendrán derecho a recibir una Acción Nueva por cada tantos derechos de asignación gratuita determinados de acuerdo con lo previsto en el punto 2 anterior (Núm. derechos) de los que sean titulares.

Los titulares de obligaciones convertibles en acciones de Abengoa actualmente en circulación no gozarán de derecho de asignación gratuita, aunque tendrán, en su caso, derecho a la modificación de la relación de cambio de las obligaciones por acciones, en proporción a la cuantía del aumento.

En el caso de que (i) el número de derechos de asignación gratuita necesarios para la asignación de una acción (Núm. derechos) multiplicado por las Acciones Nuevas (NAN) resultara en un número inferior al (ii) número de acciones en circulación (NTAcc), Abengoa, o una entidad de su grupo, renunciarán a un número de derechos de asignación gratuita igual a la diferencia entre ambas cifras, a los exclusivos efectos de que el número de Acciones Nuevas sea un número entero y no una fracción.

Los derechos de asignación gratuita se asignarán a los accionistas de Abengoa que aparezcan legitimados como tales en los registros contables de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear) a las 23:59 horas del día de publicación del anuncio del aumento de capital en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Durante el periodo de negociación de los derechos de asignación gratuita se podrán adquirir en el mercado derechos de asignación gratuita suficientes y en la proporción necesaria para suscribir Acciones Nuevas. Los derechos de asignación gratuita podrán ser negociados en el mercado durante el plazo que determine el Consejo con el mínimo de quince días naturales, comenzando el día hábil bursátil siguiente al de la publicación del anuncio de la oferta en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

4. Compromiso irrevocable de adquisición de los derechos de asignación gratuita Abengoa o, con su garantía, la sociedad de su grupo que se determine, asumirá un compromiso irrevocable de compra de los derechos de asignación gratuita al precio que se indica a continuación (el “Compromiso de Compra”). El Compromiso de Compra estará vigente y podrá ser aceptado durante el plazo que, dentro del período de negociación de los derechos, se determine por el Consejo de Administración. A tal efecto, se acuerda autorizar a Abengoa, o a la correspondiente sociedad de su grupo, para adquirir tales derechos de asignación gratuita (así como las acciones que correspondan a los mismos), con el límite máximo del total de los derechos que se emitan, debiendo cumplir en todo caso con las limitaciones legales.

El objeto del Compromiso de Compra asumido por Abengoa será aquel que el Consejo de Administración, en ejercicio de las facultades delegadas en su favor por la Junta General de Accionistas (con expresa facultad de sustitución) y en atención a las condiciones de

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ABENGOA

mercado y al interés social, determine de entre las dos alternativas siguientes:

(i) los derechos de asignación gratuita recibidos por quienes figurasen legitimados como tales en los registros contables de Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear) a las 23:59 horas del día de publicación del anuncio del acuerdo de aprobación del Aumento de Capital en el Boletín Oficial del Registro Mercantil; con exclusión de aquellos derechos que hubieran sido objeto de transmisión en el mercado; o

(ii) todos los derechos de asignación gratuita, con independencia de que sus titulares los hubieran recibido gratuitamente de la Compañía por ser accionistas en el momento de su asignación o de que los hubieran adquirido en el mercado.

El “Precio de Compra” de cada derecho de asignación gratuita será igual al que resulte de la siguiente fórmula, redondeado al céntimo de euro más cercano y, en caso de la mitad de un céntimo de euro, al céntimo de euro inmediatamente superior:

Precio de Compra = Importe de la Opción Alternativa / NTAcc A + B donde,

NTAcc A y B = Número total de acciones clase A y clase B de Abengoa en circulación en la fecha en que el Consejo de Administración acuerde llevar a efecto el Aumento.

La adquisición por Abengoa de los derechos de asignación gratuita como consecuencia del Compromiso de Compra se realizará con cargo a la reserva de libre disposición denominada reservas voluntarias, procedente de beneficios no distribuidos.

5. Balance para la operación y reserva con cargo a la que se realiza el aumento

El balance que sirve de base a la operación es el correspondiente a 31 de diciembre de 2013, debidamente auditado y aprobado por esta Junta General Ordinaria de accionistas. Como se ha indicado, el aumento de capital se realizará íntegramente con cargo a la reserva de libre disposición denominada reservas voluntarias, procedente de beneficios no distribuidos, cuyo importe a 31 de diciembre de 2013 ascendía a 351.261.023,52 millones de euros.

6. Representación de las nuevas acciones

Las acciones que se emitan estarán representadas mediante anotaciones en cuenta, cuyo registro contable está atribuido a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear) y a sus entidades participantes. 7. Derechos de las nuevas acciones

Las nuevas acciones atribuirán a sus titulares los mismos derechos políticos y económicos que las acciones ordinarias de Abengoa actualmente en circulación a partir de la fecha en que el aumento se declare suscrito y desembolsado.

8. Acciones en depósito

Finalizado el periodo de negociación de los derechos de asignación gratuita, las Acciones Nuevas que no hubieran podido ser asignadas por causas no imputables a Abengoa se mantendrán en depósito a disposición de quienes acrediten la legítima titularidad de los correspondientes derechos de asignación gratuita.

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ABENGOA

Transcurridos tres años desde la fecha de finalización del periodo de negociación de los derechos de asignación gratuita, las acciones que aún se hallaren pendientes de asignación podrán ser vendidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley de Sociedades de Capital por cuenta y riesgo de los interesados. El importe líquido de la mencionada venta será depositado en el Banco de España o en la Caja General de Depósitos a disposición de los interesados.

9. Solicitud de admisión a negociación oficial

Se acuerda solicitar la admisión a negociación de las Acciones Nuevas en las Bolsas de Valores de Madrid y Barcelona, a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo), así como realizar los trámites y actuaciones que sean necesarios y presentar los documentos que sean precisos ante los organismos competentes de las Bolsas de Valores extranjeras en las que cotizan las acciones de Abengoa y, a través de ADSs (American Depository Shares), en su caso, en la Bolsa de Nueva York) para la admisión a negociación de las Acciones Nuevas emitidas como consecuencia del aumento de capital acordado, haciéndose constar expresamente el sometimiento de Abengoa a las normas que existan o puedan dictarse en materia de Bolsa y, especialmente, sobre contratación, permanencia y exclusión de la cotización oficial.

Se hace constar expresamente que, en caso de que se solicitase posteriormente la exclusión de la cotización de las acciones de Abengoa, ésta se adoptará con las mismas formalidades que resulten de aplicación y, en tal supuesto, se garantizará el interés de los accionistas que se opongan al acuerdo de exclusión o no lo voten, cumpliendo con los requisitos previstos en la Ley de Sociedades de Capital y disposiciones concordantes, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y sus disposiciones de desarrollo vigentes en cada momento.

10. Ejecución del aumento

Dentro del plazo de un año desde la fecha de este acuerdo, el Consejo de Administración o cualquiera de sus delegados especiales, podrá acordar llevar a efecto el aumento y fijar las condiciones de éste en todo lo no previsto en el presente acuerdo. No obstante lo anterior, si el Consejo de Administración no considerase conveniente la ejecución del aumento de capital dentro del plazo indicado, podrá someter a la Junta General la posibilidad de revocarlo.

Una vez finalizado el periodo de negociación de los derechos de asignación gratuita: (a) Las Acciones Nuevas serán asignadas a quienes, de conformidad con los registros

contables de Iberclear y sus entidades participantes, fueran titulares de derechos de asignación gratuita en la proporción que resulte del apartado 3 anterior.

(b) El Consejo de Administración o el órgano o persona en el que éste delegue declarará cerrado el periodo de negociación de los derechos de asignación gratuita y procederá a formalizar contablemente la aplicación de las reservas voluntarias en la cuantía del aumento de capital, quedando éste desembolsado con dicha aplicación. Igualmente, una vez finalizado el periodo de negociación de los derechos de asignación gratuita, el Consejo de Administración o el órgano o persona en el que éste delegue, adoptará los correspondientes acuerdos de modificación de Estatutos sociales para reflejar la nueva cifra de capital resultante del aumento y de solicitud de admisión a cotización de las nuevas acciones en las Bolsas de Valores españolas y extranjeras donde coticen las acciones del Abengoa.

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ABENGOA

Se acuerda delegar en el Consejo de Administración, en su presidente, vicepresidente, consejero delegado y en el secretario, de conformidad con lo establecido en el artículo 297 de la Ley de Sociedades de Capital, la facultad de fijar las condiciones del aumento de capital en todo lo no previsto en este acuerdo. En particular, y a título meramente ilustrativo, se delega en el Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución en la Comisión Ejecutiva, las siguientes facultades:

(a) Señalar la fecha en que el acuerdo así adoptado de aumentar el capital social deba llevarse a efecto, en todo caso dentro del plazo de un año a contar desde su aprobación.

(b) Fijar el importe exacto del aumento de capital, el número de Acciones Nuevas y los derechos de asignación gratuita necesarios para la asignación de Acciones Nuevas, aplicando para ello las reglas establecidas por esta Junta.

(c) Designar a la sociedad o sociedades que asuman las funciones de entidad agente y/o de asesor financiero del Aumento de Capital, y suscribir a tal efecto cuantos contratos y documentos resulten necesarios.

(d) Fijar la duración del período de negociación de los derechos de asignación gratuita. (e) Fijar el periodo durante el cual estará en vigor el Compromiso de Compra y

determinar, dentro de los límites establecidos en este acuerdo, el objeto del Compromiso de Compra.

(f) Hacer frente al Compromiso de Compra, abonando las cantidades correspondientes a quienes hubieran aceptado dicho compromiso.

(g) Declarar cerrado y ejecutado el aumento de capital, fijando, a estos efectos, el número de Acciones Nuevas efectivamente asignadas y, por tanto, el importe en que deba aumentarse el capital social de la Sociedad de acuerdo con las reglas establecidas por esta Junta General de Accionistas, así como declarar, en su caso, la asignación incompleta.

(h) Fijar la fecha definitiva de pago del dividendo en efectivo a favor de los accionistas que hayan optado por transmitir la totalidad o parte de sus derechos de asignación gratuita a Abengoa en virtud del Compromiso de Compra.

(i) Dar nueva redacción al artículo 6 de los Estatutos sociales de Abengoa, relativo al capital social, para adecuarlo al resultado de la ejecución del aumento de capital. (j) Renunciar a las Acciones Nuevas que correspondan a los derechos de asignación

gratuita de los que Abengoa sea titular al final del periodo de negociación de los referidos derechos.

(k) Renunciar, en su caso, a derechos de asignación gratuita para suscribir Acciones Nuevas con el exclusivo fin de facilitar que el número de Acciones Nuevas sea un número entero y no una fracción.

(l) Realizar todos los trámites necesarios para que las Acciones Nuevas objeto del aumento de capital sean inscritas en los registros contables de Iberclear y admitidas a cotización en las Bolsas de Valores españolas y extranjeras en las que coticen las acciones de Abengoa de conformidad con los procedimientos establecidos en cada una de dichas Bolsas.

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ABENGOA

formalizar el aumento de capital ante cualesquiera entidades y organismos públicos o privados, españoles o extranjeros, incluidas las de declaración, complemento o subsanación de defectos u omisiones que pudieran impedir u obstaculizar la plena efectividad de los precedentes acuerdos.

Se autoriza expresamente al Consejo de Administración para que, a su vez, pueda delegar, al amparo de lo establecido en el artículo 249.2 de la Ley de Sociedades de Capital, las facultades a que se refiere este acuerdo.

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