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CONSTRUCCION SENDERO PEATONAL EJE DE CONEXIÓN HEMEROTECA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA SEDE BOGOTA

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RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES EFECTUADAS AL INFORME PRELIMINAR DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS PRESENTADAS PARA EL PROCESO

FP-BOG-008-2007

“CONSTRUCCION SENDERO PEATONAL EJE DE CONEXIÓN HEMEROTECA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA SEDE BOGOTA”

El presente documento contiene las respuestas a las observaciones efectuadas al informe preliminar de evaluación de las ofertas recibidas y, el informe final de evaluación dentro del proceso FP-BOG-008-2007, cuyo objeto es "CONSTRUCCION SENDERO PEATONAL EJE DE CONEXIÓN HEMEROTECA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA SEDE BOGOTA”, de acuerdo con los numerales 2.9, 2.10 y 2.11 de los Términos de Referencia de la convocatoria.

1. ANTECEDENTES:

Mediante Invitación publicada en la página Web: TUwww.contratacion.unal.edu.coUT, la Universidad Nacional de Colombia – Sede Bogotá dio apertura al proceso de contratación FP-BOG-008-2007 el día 17 de mayo de 2007. Durante el período establecido en el cronograma, los señores HILDA ROMERO OSORIO, REYNALDO BARRAGAN VESGA, el CONSORCIO MAPS y la UNION TEMPORAL PROURBANOS JS, presentaron observaciones a los Términos de Referencia, las cuales fueron resueltas mediante Documento de Respuesta a las Observaciones de fecha 29 de mayo de 2007.

2. PARTICIPANTES:

El 05 de junio de 2007 a las 15:00 horas se llevó a cabo el cierre del proceso, diligencia a la cual se presentaron los siguientes oferentes:

CONSTRUCTORA MONSERRATE LTDA

CONSORCIO NACIONAL 2007, integrado por los señores JHON WILLIAM CASALLAS JURADO y EDILBERTO MATEUS ALVAREZ y la firma TRAING TRABAJOS DE INGENIERIA LTDA

CONSORCIO NACIONAL, integrado por las firmas INCIVIAS LTDA y CONSTRUCCIONES VAREGO LTDA

CONSORCIO ZU, integrado por los señores RAFAEL EDUARDO ZAMBRANO y CARLOS URIAS RUEDA

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UNION TEMPORAL PROURBANOS JS, integrado por el señor JOSE SIDNEY MARTINEZ y la firma PROURBANOS CIMA Y CIA S EN C

CONSORCIO SENDEROS UN, integrado por el señor GERMAN RAMIREZ BARBOSA y las firmas INVERSIONES PAYSAMAY LTDA y NELMA INGENIEROS CONTRATISTAS LTDA.

De acuerdo al cronograma establecido, el día 08 de junio de 2007, se publicó en la página Web (www.contratacion.unal.edu.co) y se remitió vía correo electrónico, el documento de Solicitud de Aclaraciones a las Ofertas. Dentro del plazo establecido, los proponentes, CONSORCIOS ZU, RAINCO y SENDEROS UN y, la UNION TEMPORAL PROURBANOS JS presentaron las aclaraciones a la oferta.

3. INFORME DE EVALUACION PRELIMINAR

El pasado 20 de junio de 2007, se publicó en la página Web www.contratacion.unal.edu.co., el informe preliminar de evaluación a las propuestas presentadas en desarrollo de la presente Invitación Pública. Adicionalmente, se previo como término para presentación de observaciones al informe preliminar de evaluación del 21 al 22 de junio de 2007.

4. OBSERVACIONES AL INFORME PRELIMINAR DE EVALUACION

Estando en el término previsto por el cronograma de la Invitación Pública que nos ocupa, los Consorcios SENDEROS UN, ZU y NACIONAL, formularon las siguientes observaciones, a las cuales se les emite respuesta con el presente documento, así:

4.1 OFERENTE: CONSORCIO SENDEROS UN – GERMAN

RAMIREZ BARBOSA

FECHA DE LA OBSERVACIÓN: JUNIO 22 DE 2007.

OBSERVACIÓN No. 1:

“PROPONENTE CONSORCIO RAINCO

Como experiencia el proponente en mención presentó un contrato con la Empresa privada EUCOL y sus soportes fueron ACTA, IMPUESTO DE TIMBRE Y CERTIFICACION.

Sin embargo, la certificación que se encuentra en los folios 131, 132, 133 registra un valor de contrato de $967.670.660,90 el cual presenta una inconsistencia con el pago de impuesto de timbre de $6.300.000 a folio 162 que según el valor del contrato este impuesto debería ser de $7.250.529.9

El pliego de condiciones en el numeral 4.3.1 EXPERIENCIA TECNICA párrafo cuarto enuncia “Los errores, omisiones e inconsistencias técnicas en la información de los contratos relacionados no serán subsanables y cuando así

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suceda el contrato respectivo no era tenido en cuenta para la calificación de este factor”

Por lo anterior el contrato relacionado por el proponente, presenta esta inconsistencia y no cumple con la con las condiciones del pliego mencionadas anteriormente por lo tanto solicitamos que este contrato no se tenga en cuenta para la evaluación técnica y por lo tanto se rechazada la propuesta al no cumplir con la experiencia solicitada en los pliegos de condiciones”.

RESPUESTA No. 1:

A folio 131 de la propuesta presentada por el Consorcio RAINCO, se encuentra la certificación expedida por el Director General de la firma EUCOL S.A., en la que se certifica el valor del contrato cuyo objeto consistió en la CONSTRUCCION DE LAS OBRAS CIVILES NECESARIAS E INSTALACION DEL MOBILIARIO URBANO DE LA CIUDAD DE BOGOTA QUE EJECUTO EUCOL S.A. PARA EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORIA DEL ESPACIO PUBLICO DEL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA, suscrito por valor de CUATROCIENTOS VEINTE MILLONES DE PESOS M/CTE ($420.000.000) y cuyo valor final de ejecución fue de NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS CON NOVENTA CENTAVOS ($967.670.660,90).

La documentación aportada por los oferentes dentro de sus propuestas, goza de la presunción de buena fe; sin embargo, gracias a la observación presentada por el Consorcio Senderos UN, la Universidad procedió a validar la información contenida en la certificación observada, y en ello, vía telefónica con el señor DARIO FERRER MORENO Director General de la firma EUCOL S.A., comunicó sobre el buen desarrollo del contratista R y R ingenieros Ltda. en los diferentes trabajos implícitos en el objeto contractual de la certificación citada y adicionalmente, se constató verbalmente el valor del contrato con el Ingeniero EDISON GAMBOA en su calidad de Director de Operaciones.

En consecuencia y como quiera que no es del resorte de la Sección de Contratación de la Universidad Nacional, verificar los valores de la declaración mensual de retención en la fuente presentada por la firma R y R Ingenieros el 08 de agosto de 2007 (folio 162 de la oferta), toda vez que dicha actividad es competencia de la administración tributaria, más aún cuando esta actividad no constituye un criterio de evaluación en el proceso que nos ocupa.

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OBSERVACIÓN No. 2:

“PROPONENTE UNICO TEMPORAL PROURBANOS JS

El pliego de condiciones en el numeral 4.2.1.1 pide anexar textualmente “ESTADOS FINANCIEROS CERTIFICADOS O DICTAMINADOS: Balance General clasificado y estado de resultados con corte a 31 de diciembre de 2006 con sus respectivas notas a los estados financieros. La omisión de cualquiera de

estos documentos no será subsanable y genera el rechazo de la oferta”. Teniendo en cuenta lo anterior se encontró que el integrante JOSE SIDNEY

MARTINEZ en su propuesta solo anexo el balance y estado de resultado pero omitió la certificación o dictamen de su información financiera, por lo cual no cumple con las especificaciones del pliego de condiciones y se solicita el rechazo de la propuesta ya que los documentos faltantes no es una información subsanable

De acuerdo con lo establecido en el pliego de condiciones solicitamos el rechazo de esta oferta”.

RESPUESTA No. 2:

El Ingeniero José Sydney Martínez Aguilar presentó el Balance General y el Estado de Resultado con corte a 31 de diciembre de 2006 con sus respectivas Notas a los Estados Financieros, los cuales se encuentran en folios del 44 al 47 en la propuesta entregada, cumpliendo con lo establecido en el numeral 4.2.1. de los Términos de Referencia FP-BOG-008-2007.

NO HAY LUGAR A MODIFICACIÒN DE LA EVALUACIÒN

4.2 OFERENTE: CONSORCIO ZU – RAFAEL EDUARDO

ZAMBRANO CASAS

FECHA DE LA OBSERVACIÓN: JUNIO 22 DE 2007.

OBSERVACION:

“De acuerdo a la evaluación preliminar realizada por la Universidad Nacional a las propuestas presentadas para la licitación No FP-BOG-008-2007, me permito manifestar nuestro desacuerdo con el capítulo IV – numeral 4.1.3 por el cual fue excluido el Consorcio ZU y donde se expresa el siguiente párrafo “Tratándose de oferentes que en calidad de personas naturales, participen dentro del proceso atendiendo su condición de Arquitectos o Ingenieros, deberán aportar en los mismos términos del certificado de existencia y representación legal que se exige para personas jurídicas, su correspondiente certificado de inscripción de

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matrícula mercantil. La omisión de este documento o el incumplimiento de los requisitos para su presentación, excepto la fecha de expedición, no será subsanable y generará el rechazo de la oferta.

Le informo que el documento anteriormente exigido para el proceso de selección, no es de carácter legal, puesto que este deberá ser exigido para las personas propietarias de un establecimiento comercial.

Anexo copia de la respuesta dada por el ministerio de comunicaciones a la solicitud realizada por el Ingeniero Ricardo Cote Artunduaga y de la cual se deduce que no esta cobijado por la ley la solicitud del Registro mercantil para profesiones liberales y la Ingeniería Civil es una profesión liberal.

En aras de continuar con la transparencia del proceso de adjudicación, de la referencia, solicitamos que la propuesta del Consorcio ZU, sea validada jurídicamente y se tome como SI CUMPLE”.

RESPUESTA:

Se acepta la observación. A luz del artículo 28 y siguientes del Código de Comercio el Certificado de Matrícula Mercantil es un documento según el cual para el caso de personas naturales en desarrollo de su ejercicio profesional y por la naturaleza de la actividad que desempeñan éstas (profesiones de arquitectura e ingeniería), no se encuentra incursa en la exigencia mercantil propiamente dicha.

CODIGO DE COMERCIO:

ARTÍCULO 28. <PERSONAS, ACTOS Y DOCUMENTOS QUE DEBEN INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO MERCANTIL>. Deberán inscribirse en el registro mercantil:

1) Las personas que ejerzan profesionalmente el comercio y sus auxiliares, tales como los comisionistas, corredores, agentes, representantes de firmas nacionales o extranjeras, quienes lo harán dentro del mes siguiente a la fecha en que inicien actividades;

2) Las capitulaciones matrimoniales y las liquidaciones de sociedades conyugales, cuando el marido y la mujer o alguno de ellos sea comerciante; 3) La interdicción judicial pronunciada contra comerciantes; las providencias en que se imponga a estos la prohibición de ejercer el comercio; los concordatos preventivos y los celebrados dentro del proceso de quiebra; la declaración de quiebra y el nombramiento de síndico de ésta y su remoción; la posesión de cargos públicos que inhabiliten para el ejercicio del comercio, y en general, las incapacidades o inhabilidades previstas en la ley para ser comerciante;

4) Las autorizaciones que, conforme a la ley, se otorguen a los menores para ejercer el comercio, y la revocación de las mismas;

5) Todo acto en virtud del cual se confiera, modifique o revoque la administración parcial o general de bienes o negocios del comerciante:

6) La apertura de establecimientos de comercio y de sucursales, y los actos que modifiquen o afecten la propiedad de los mismos o su administración;

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7) Los libros de contabilidad, los de registro de accionistas, los de actas de asambleas y juntas de socios, así como los de juntas directivas de sociedades mercantiles;

8) Los embargos y demandas civiles relacionados con derechos cuya mutación esté sujeta a registro mercantil;

9) La constitución, adiciones o reformas estatutarias y la liquidación de sociedades comerciales, así como la designación de representantes legales y liquidadores, y su remoción. Las compañías vigiladas por la Superintendencia de Sociedades deberán cumplir, además de la formalidad del registro, los requisitos previstos en las disposiciones legales que regulan dicha vigilancia, y 10) Los demás actos y documentos cuyo registro mercantil ordene la ley.

En consecuencia, la Universidad procede a validad jurídicamente la propuesta presentada por el CONSORCIO ZU.

HAY LUGAR A MODIFICACIÒN DE LA EVALUACIÒN

4.3 OFERENTE: CONSORCIO NACIONAL – JORGE ENRIQUE

GALLO ENCISO

FECHA DE LA OBSERVACIÓN: JUNIO 22 DE 2007.

OBSERVACION:

“De acuerdo al informe preliminar de evaluación en la cual nos rechazan por no incluir los documentos solicitados por Ustedes, queremos aclarar que nosotros no tenemos conocimiento de ese documento el cual nombra, fechado el 8 de junio de 2007 en el cual nos solicitaban documentos para el Consorcio de Equipos y Construcciones Varego y el RUP de Incivias actualizado, dándonos un plazo hasta el 13 de junio. Es por eso que solicitamos nos confirmen la entrega de este documento o la solicitud nuevamente de los mismos.

RESPUESTA:

De conformidad con lo establecido en los numerales 2.1 (Cronograma) y 2.7 (Solicitud de Aclaraciones a las Ofertas) de los Términos de Referencia, la Universidad Nacional podrá solicitar las aclaraciones y explicaciones que estime pertinentes sobre los puntos dudosos o confusos de las ofertas.

El día 08 de junio de 2007, la Sección de Contratación de la Universidad Nacional de Colombia emitió el documento de solicitud de aclaraciones a las ofertas, que publicó en la página Web www.contratacion.unal.edu.co y además, remitió vía correo electrónico a los

siguientes oferentes del proceso, así: [email protected],[email protected],grbingenieros@cabl

e.net.co,[email protected],[email protected],[email protected],raz [email protected],[email protected]

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Según lo anterior, el documento también fue remitido vía correo electrónico a la dirección [email protected] (según consta en la información de contacto obrante a folio 03 de la propuesta), esto dando cabal cumplimiento a la etapa del cronograma referida a las solicitudes de aclaraciones.

Dentro del término previsto, los oferentes UNION TEMPORAL PROURBANOS JS, CONSORCIO RAINCO y CONSORCIO ZU, presentaron las aclaraciones solicitadas por parte de la comisión evaluadora.

En consecuencia y teniendo en cuenta que el cronograma no sufrió modificación alguna mediante documento oficial, no es de recibo el desconocimiento del documento de solicitud de aclaraciones y menos, la solicitud extemporánea para allegar la documentación solicitada en tal fecha.

NO HAY LUGAR A MODIFICACIÒN DE LA EVALUACIÒN

27 DE JUNIO DE 2007

Referencias

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