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Sistema Peruano de Información Jurídica

Domingo, 30 de enero de 2011

AGRICULTURA

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de higuerilla de origen y procedencia Israel

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 04-2011-AG-SENASA-DSV

La Molina, 26 de enero de 2011 VISTO:

El Informe ARP Nº 50-2010-AG -SENASA-DSV-SARVF de fecha 13 de diciembre de 2010, el cual busca establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de higuerilla (Ricinus communis) de origen y procedencia Israel; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de ori gen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, el artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG establece que el Servicio de Nacional de Sanidad Agraria- SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial del Comercio;

Que, el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 032-2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Órgano de Línea Competente;

Que, el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 09-2010-AG-SENASA-DSV señala cinco categorías de riesgo fitosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario aumenta en forma ascendente;

Que, ante el interés de la empresa Agro Industrial Miski S.A.C. en importar al país semillas de higuerilla (Ricinus communis) procedente de Israel; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importación del mencionado producto emitiendo el informe del visto;

Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG - Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, el Decreto Supremo Nº

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032-Sistema Peruano de Información Jurídica

2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG - Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, la Resolución Directoral Nº 09-2010-AG-SENASA-DSV y con el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación semillas de higuerilla (Ricinus communis) de origen y procedencia Israel de la siguiente manera:

1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia.

2. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se consigne:

2.1 Declaración adicional:

2.1.1 Producto libre de: Fusarium oxysporum f.sp.ricini y Cuscuta monogyna.

2.2 Tratamiento de desinfección pre embarque con: carboxin (i.a.) 0.5 g/kg semilla + thiram (i.a.) 0.5 g/kg de semilla u otros productos apropiados para desinfección de semillas.

3. Los envases serán nuevos y de primer uso, debidamente etiquetados y rotulados en el cual se precise la identificación del producto.

4. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país

5. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional del producto. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General

Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

Fe de Erratas

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 03-2011-AG-SENASA-DSV

Fe de Erratas de la Resolución Directoral Nº 03-2011-AG-SENASA -DSV, publicada el día 24 de enero de 2011.

DICE:

“(...) 7. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional del producto. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. (...)”

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DEBE DECIR:

“(...) 7. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. (...)”

CULTURA

Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en el departamento de Ancash

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 100-2011-VMPCIC-MC

Lima, 26 de enero de 2011 CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe Nº 1049-2010-MJYM-SDIC-DA-DREPH/INC de fecha 21 de mayo de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología concluye que los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos delimitados en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica con excavaciones en el Proyecto Minero Racaycocha: Area 01 Departamento de Ancash” a cargo del Lic. Cristian Omar Almonacid Paredes, con R.N.A. Nº CA -0767, no presentan observaciones;

Que, mediante Informe Nº 2688-2010-LDMS/SDSP/DA/DREPH/INC de fecha 07 de julio de 2010, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología recomienda se declare patrimonio cultural de la Nación y se aprueben los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos delimitados en el marco del precitado proyecto de evaluación arqueológica;

Que, mediante Acuerdo Nº 0853 de fecha 08 de julio de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación y aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos: Racaycocha 4 y Racaycocha 6, ubicados en la provincia de Sihuas, departamento de Ancash;

Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el Artículo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia;

Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial;

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Que, el literal a) del Artículo 14 de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC, del 06 de octubre de 2010, se autoriza al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a expedir resoluciones correspondientes a los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos que correspon día aprobar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, en tanto se aprueben los documentos de gestión del Ministerio de Cultura;

Que, la Resolución Ministerial Nº 057-2010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, precisa que la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC de fecha 06 de octubre de 2010, comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos;

Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 29565 - Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Mini sterio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema Nº 012 -2006 -ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro:

Departamento Ancash

Provincia Sihuas

Nombre del

Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18

sitio Distrito

arqueológico UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte

Racaycoc ha 4 Cashapampa 206225.0125 9047569.0067 205999.2838 9047201.9329 Racaycocha 6 San Juan 204380.0339 9047438.0036 204154.2974 9047070.9250

Artículo 2.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan:

Nombre del sitio Nº de Plano en Nº de Plano en Área Área Perímetro

arqueológico Datum PSAD56 Datum WGS84 (m2) (ha) (m)

Racaycocha 4 PD-01B PD-01A 34,814.50 3.4814 781.21 Racaycocha 6 PD-02B PD-02A 81,285.00 8.1285 1,192.62

Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos

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prehispánicos mencionados en el Artículo 1 y de los planos señalados en el Artículo 2 de la presente resolución.

Artículo 4.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura.

Artículo 5.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE CARLOS VILCAPOMA IGNACIO Viceministro (e) de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumento arqueológico prehispánico ubicado en el departamento de Lima

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 101-2011-VMPCIC-MC

Lima, 26 de enero de 2011 CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe Nº 2000-2010-SDSP/DA/DREPH/INC de fecha 18 de mayo de 2010, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología recomienda se declare patrimonio cultural de la Nación a un (01) monumento arqueológico prehispánico registrado en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica para el estudio definitivo para la Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Huaura - Sayán - Churín”, a cargo de la Lic. Verónica Mejía Hidalgo, con R.N.A. Nº CM-0154;

Que, mediante Acuerdo Nº 0612 de fecha 20 de mayo de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico Cementerio Chambara, ubicado en el distrito y provincia de Huaura, departamento de Lima;

Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia;

Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de

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Sistema Peruano de Información Jurídica

Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial;

Que, el literal a) del Artículo 14 de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 057-2010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos;

Estando a lo visado por el Director de Gestión, Director de Arqueología y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 29565 - Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema Nº 012 -2006 -ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro:

Departamento Lima

Provincia Huaura

Nombre del sitio Distrito Datum WGS84 Zona 18

arqueológico UTM Este UTM Norte

Cementerio Chambara Huaura 248104.17 8771470.96

Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Arqueología del Ministerio de Cultura la elaboración del expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el Artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura.

Artículo 4.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE CARLOS VILCAPOMA IGNACIO Viceministro (e) de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

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Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumento arqueológico prehispánico ubicado en el departamento de Ayacucho

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 102-2011-VMPCIC-MC

Lima, 26 de enero de 2011 CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe Nº 1325-2010-LPE/SDIC/DA/DREPH/INC de fecha 05 de julio de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología concluye que el expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico delimitado en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica con excavación en la estación antena repetidora Ccasanga” a cargo del Lic. Javier Luy Kon Chang Hencke, con R.N.A. Nº BCH-0838, no presenta observaciones;

Que, mediante Acuerdo Nº 0881 de fecha 14 de julio de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación y aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del monumento arqueológico prehispánico Ccasanga;

Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia;

Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial;

Que, el literal a) del Artículo 14 de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 057-2010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos;

Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y;

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Sistema Peruano de Información Jurídica

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 29565 - Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema Nº 012 -2006 -ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro:

Departamento Ayacucho Provincia Lucanas

Nombre del sitio Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18

arqueológico UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte

Ccasanga Puquio 591585.8803 8375722.9519 591359.5537 8375351.0757 Artículo 2.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan:

Nombre del sitio Nº de Plano en Nº de Plano en Área Área Perímetro arqueológico Datum PSAD56 Datum WGS84 (m2) (ha) (m)

Ccasanga PP-01 PP-02 39,850.25 3.985 788.13

Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el Artículo 1 y de los planos señalados en el Artículo 2 de la presente resolución.

Artículo 4.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura.

Artículo 5.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE CARLOS VILCAPOMA IGNACIO Viceministro (e) de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en el departamento de La Libertad

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 104-2011-VMPCIC-M C

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Sistema Peruano de Información Jurídica

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe Nº 859-2010-LPE/SDIC/DA/DREPH/INC de fecha 23 de abril de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología concluye que los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos delimitados en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica de la Presa Palo Redondo. Proyecto Especial Chavimochic” a cargo de la Lic. Delicia Regalado Sánchez, con R.N.A. Nº CR-0250, no presentan observaciones; Que, mediante Informe Nº 2699-2010-RQC-SDSP/DA/DREPH/INC de fecha 07 de julio de 2010, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología concluye que el informe final del precitado proyecto de evaluación arqueológica cumple con los requerimientos del Reglamento de Investigaciones Arqueológicas;

Que, mediante Acuerdo Nº 0852 de fecha 08 de julio de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación y aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos: Quebrada Quita Sueño 1 y Quebrada Quita Sueño 2, ubicados en la provincia de Virú, departamento de La Libertad;

Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia;

Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial;

Que, el literal a) del Artículo 14 de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”;

Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, estando a lo señalado en el inciso 3 del Artículo 26 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Resolución Ministerial Nº 016 -2010 -MC de fecha 06 de octubre de 2010, a través de la cual se autoriza al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a expedir resoluciones correspondientes a los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos que correspondía aprobar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, en tanto se aprueben los documentos de gestión del Ministerio de Cultura;

Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 29565 - Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº

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001-Sistema Peruano de Información Jurídica

2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema Nº 012 -2006 -ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro:

Departamento La Libertad

Provincia Virú

Nombre del sitio

Distrito Datum PSAD56 Zona 17 Datum WGS84 Zona 17

arqueológico UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte

Quebrada Quita

Sueño 1 Chao 775302.0112 9034501.9627 775043.9495 9034138.7266 Quebrada Quita

Sueño 2 Chao 775504.4866 9034253.5332 775247.2423 9033893.9433

Artículo 2.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan:

Nombre del sitio Nº de Plano en Nº de Plano en Área Área Perímetro arqueológico Datum PSAD56 Datum WGS84 (m2) (ha) (m)

Quebrada Quita 33-A 33-B 18,093.28 1.81 754.19

Sueño 1

Quebrada Quita 34-A 34-B 128971.488 12.89 1424.822 Sueño 2

Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el Artículo 1 y de los planos señalados en el Artículo 2 de la presente resolución.

Artículo 4.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura.

Artículo 5.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civi les correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE CARLOS VILCAPOMA IGNACIO Viceministro (e) de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumento arqueológico prehispánico ubicado en el departamento de Ica

(11)

Sistema Peruano de Información Jurídica

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 107-2011-VMPCIC-MC

Lima, 26 de enero de 2011 CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe Nº 1976-2010-ECR-SDSP-DA/DREPH/INC de fecha 12 de mayo de 2010, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología concluye que el informe final del “Proyecto de evaluación arqueológica de reconocimiento con excavaciones Elaboración del Expediente Técnico y Ejecución de la Obra Rehabilitación de la Línea de Conducción de Cuchilla Vieja al RA-2, zona afectada por el terremoto del 15 de agosto del 2007”, a cargo de la Lic. Miriam R. Moquillaza Ramos, con R.N.A. Nº CM -09101, cumple con los requerimientos del Reglamento de Investigaciones Arqueológicas;

Que, mediante Acuerdo Nº 0603 de fecha 18 de mayo de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico Chongos, ubicado en el distrito de Túpac Amaru Inca, provincia de Pisco, departamento de Ica;

Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia;

Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial;

Que, el literal a) del Artículo 14 de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fom ento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 057-2010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos;

Estando a lo visado por el Director de Gestión, Director de Arqueología y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y;

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Sistema Peruano de Información Jurídica

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 29565 - Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema Nº 012 -2006 -ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro:

Departamento Ica

Provincia Pisco

Nombre del sitio Distrito Datum WGS84 Zona 18

arqueológico UTM Este UTM Norte

Chongos Túpac Amaru Inca 382042 8484592

Artículo 2.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Ica la elaboración del expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el Artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura.

Artículo 4.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE CARLOS VILCAPOMA IGNACIO Viceministro (e) de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en el departamento de Cajamarca

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 108-2011-VMPCIC-MC

Lima, 26 de enero de 2011 CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe Nº 317-2010-MCBM/SDSP/DA/DREPH/MC de fecha 27 de octubre de 2010, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología recomienda se declare patrimonio cultural de la Nación a cuatro (04) monumentos arqueológicos prehispánicos registrados en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica de reconocimiento en superficie para el Sistema Eléctrico Rural La Encañada - Huasmín Alto - Cajamarca”, a cargo del Lic. Juan Carlos Ugaz Moro, con R.N.A. Nº BR-9940;

Que, mediante Acuerdo Nº 097-2010/MC de fecha 29 de octubre de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Alta Dirección del Ministerio de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos

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prehispánicos siguientes: Negritos, Yanacancha Grande y Yanacanchilla, ubicados en el distrito de Encañada, provincia y departamento de Cajamarca, y El Alumbre, ubicado en el distrito de Huasmín, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca;

Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia;

Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial;

Que, el literal a) del Artículo 14 de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC, del 06 de octubre de 2010, se autoriza al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a expedir resoluciones correspondientes a los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos que correspondía aprobar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, en tanto se aprueben los documentos de gestión del Ministerio de Cultura;

Que, la Resolución Ministerial Nº 057-2010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, precisa que la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC de fecha 06 de octubre de 2010, comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos;

Estando a lo visado por el Director de Gestión, Director de Arqueología y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 29565 - Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema Nº 012 -2006 -ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro:

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Provincia Cajamarca

Nombre del sitio Distrito Datum WGS84 Zona 17

arqueológico UTM Este UTM Norte

Negritos Encañada 771740 9241354

Yanacancha Grande Encañada 773434 9240733

Yanacanchilla Encañada 771591 9242910

Departamento Cajamarca

Provincia Celendín

Nombre del sitio Distrito Datum WGS84 Zona 17

arqueológico UTM Este UTM Norte

El Alumbre Huasmín 784430 9236790

Artículo 2.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Cajamarca la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el Artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura.

Artículo 4.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE CARLOS VILCAPOMA IGNACIO Viceministro (e) de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en el departamento de Lambayeque

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 110-2011-VMPCIC-MC

Lima, 26 de enero de 2011 CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe Nº 305-2010-CSBG-SDIC-DA-DREPH/MC de fecha 24 de noviembre de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología solicita la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación de tres (03) monumentos arqueológicos prehispánicos registrados en el marco del “Proyecto de investigación arqueológica Zaña” Temporada 2010, a cargo de la Lic. Natalia Guzmán Requena, con R.N.A Nº AG-1025;

Que, mediante Acuerdo Nº 0179-2010/MC de fecha 25 de noviembre de 2010 la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Alta Dirección del Ministerio de Cultura, entre otros, se declare patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos Complejo Arqueológico Songoy, Complejo Arqueológico Campana y Complejo Arqueológico Cojal, ubicados en la provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque;

(15)

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Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia;

Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-M C publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial;

Que, el literal a) del Artículo 14 de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC, del 06 de octubre de 2010, se autoriza al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a expedir resoluciones correspondientes a los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos que correspondía aprobar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, en tanto se aprueben los documentos de gestión del Ministerio de Cultura;

Que, la Resolución Ministerial Nº 057-2010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, precisa que la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC de fecha 06 de octubre de 2010, comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos;

Estando a lo visado por el Director de Gestión, Director de Arqueología y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 29565 - Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema Nº 012 -2006 -ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en los siguientes cuadros:

Departamento Lambayeque

Provincia Chiclayo

Nombre de la zona arqueológica Distrito Datum WGS84 Zona 17

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Complejo Arqueológico Songoy Cayaltí 667281 9238104

Complejo Arqueológico Campana Oyotún 684005 9242703

Departamento Lambayeque

Provincia Chiclayo

Nombre del sitio arqueológico Distrito Datum WGS84 Zona 17 UTM Este UTM Norte

Complejo Arqueológico Cojal Cayaltí 666773 9238639

Artículo 2.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Lambayeque la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el Artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura.

Artículo 4.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE CARLOS VILCAPOMA IGNACIO Viceministro (e) de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en el departamento de Ayacucho

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 112-2011-VMPCIC-MC

Lima, 26 de enero de 2011 CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe Nº 317-2010-JPRB/SDIC/DA/DREPH/INC de fecha 08 de febrero de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología concluye que los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos Kiccorcco 60-02-A y Kiccorcco 60-02-B, delimitados en el marco del “Proyecto de rescate arqueológico en la variante KP 60+339 al KP 60+661 Perú LNG SRL. Departamento de Ayacucho” a cargo de la Lic. Ghelda Odette Martinet Villanueva, con R.N.A. Nº BM-0324, no presenta observaciones;

Que, mediante Informe Nº 872-2010-AAA-SDSP-DA/DREPH/INC de fecha 26 de febrero de 2010, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología concluye que el informe final del precitado proyecto de rescate arqueológico cumple con los requerimientos del Reglamento de Investigaciones Arqueológicas;

Que, mediante Acuerdo Nº 0252 de fecha 05 de marzo de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos Kiccorcco 60 -02-A y Kiccorcco 60 -02-B, ubicados en el distrito de Acos Vinchos,

(17)

Sistema Peruano de Información Jurídica

provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, asimismo aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) de los mencionados monumentos arqueológicos prehispánicos;

Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia;

Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial;

Que, el literal a) del Artículo 14 de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 057-2010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos;

Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 29565 - Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema Nº 012 -2006 -ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro:

Departamento La Libertad

Provincia Virú

Nombre del Distrito

Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 sitio

arqueológico UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte

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Sistema Peruano de Información Jurídica

60-02-A

Kiccaorcco Acos Vinchos 604104.6430 8543058.8683 603878.9419 8542692.3235 60-02-B

Artículo 2.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan:

Nombre del Sitio Nº de Plano en Nº de Plano en Área Perímetro

Arqueológico Datum PSAD56 Datum WGS84 (m2) (m)

Kiccaorcco 60-02-A PD-01B-1 PD-01A-1 73,714.21 1271.87 Kiccaorcco 60-02-B PD-02B-2 PD-02A-2 2161.55 381.35

Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el Artículo 1 y de los planos señalados en el Artículo 2 de la presente resolución.

Artículo 4.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura.

Artículo 5.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE CARLOS VILCAPOMA IGNACIO Viceministro (e) de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en los departamentos de Ayacucho y Apurímac

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 115-2011-VMPCIC-MC

Lima, 26 de enero de 2011 CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe Nº 1658-2010-SDIC-DA/INC de fecha 16 de agosto de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología solicita la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación de nueve (09) monumentos arqueológicos prehispánicos registrados en el marco del Programa Qhapaq Ñan, para los cuales se han elaborado las respectivas fichas de declaratoria como patrimonio cultural de la Nación, ficha oficial de inventario del patrimonio arqueológico inmueble;

Que, mediante Acuerdo Nº 1130 de fecha 09 de setiembre de 2010 la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura se declare patrimonio cultural de la Nación los monumentos arqueológicos prehispánicos siguientes: Apacheta Saywapata, Apacheta Llulluchayoq, Contay Pampas, Apacheta

(19)

Sistema Peruano de Información Jurídica

Cachisamachina, Chuchaucruz, Estribo Puente Contay - Pampas y Camino Inca: Abra Uchuysaywacha - Saurama - Ukumarin - Río Pampas, ubicados en la provincia de Vilcashuamán, departamento de Ayacucho; Kimsacruz, ubicado en la provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac; y Camino Inca: La Providencia - Sarachacra - Cachihuancaray, ubicado entre las provincias de Chincheros y Andahuaylas, departamento de Apurímac;

Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el Artículo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia;

Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial;

Que, el literal a) del Artículo 14 de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC, del 06 de octubre de 2010, se autoriza al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a expedir resoluciones correspondientes a los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos que correspondía aprobar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, en tanto se aprueben los documentos de gestión del Ministerio de Cultura;

Que, la Resolución Ministerial Nº 057-2010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, precisa que la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC de fecha 06 de octubre de 2010, comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos;

Estando a lo visado por el Director de Gestión, Director de Arqueología y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 29565 - Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema Nº 012 -2006 -ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en los siguientes cuadros:

(20)

Sistema Peruano de Información Jurídica

Departamento Ayacucho

Provincia Vilcashuamán

Datum PSAD56 Datum WGS84

Nombre del sitio Distrito Zona 18 Zona 18

arqueológico UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte

Apacheta Saywapata Huambalpa 650305.00 8491458.00 622382.00 8486780.00 Apacheta Llulluchayoq Huambalpa 626825.00 8485523.00 626590.00 8485160.00 Contay -Pampas Saurama 641357.00 8483344.00 641122.00 8482981.00 Apacheta Vilcashuamán 624916.00 8486996.00 624681.00 8486633.00 Cachisamachina

Departamento Apurímac

Provincia Andahuaylas

Nombre del sitio Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18

arqueológico UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte

Kimsacruz San Antonio 648746.00 8478842.00 648511.00 8478479.00 de Cachi

Departamento Ayacucho

Provincia Vilcashuamán

Datum PSAD56 Datum WGS84

Nombre del sitio Distrito Zona 18 Zona 18

arqueológico UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte

Chuchaucruz Carhuanca 629428.00 8484769.00 629193.00 8484406.00 Estribo Puente Contay- Saurama 643810.00 8481852.00 643575.00 8481489.00 Pampas

Camino Inca: Abra Vilcashuamán-

Uchuysaywacha- Huambalpa- 618810.00 8488443.00 618586.00 8488076.00 Saurama- Ukumarin- Saurama 641450.00 8483648.00 641215.00 8483285.00 Río Pampas

Departamento Apurímac

Provincia Chincheros - Andahuaylas

Datum PSAD56 Zona Datum WGS84 Zona

Nombre del paisaje 18 18

cultural arqueológico Distrito UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte

Camino Inca: La Uranmarca-

Providencia - Sarachacra- San Antonio 645078.00 645078.00 645078.00 8481356.00 Cachihuancaray de Cachi 651803.00 651803.00 651803.00 8475893.00

Artículo 2.- Encargar a las Direcciones Regionales de Cultura de Ayacucho y Apurímac la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el Artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura.

Artículo 4.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

(21)

Sistema Peruano de Información Jurídica

JOSE CARLOS VILCAPOMA IGNACIO Viceministro (e) de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan Crédito Suplementario para la incorporación de los recursos de FONIPREL en el Año Fiscal 2011 a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales ganadores de la

Convocatoria FONIPREL 2009 DECRETO SUPREMO Nº 013-2011-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28939, Ley que aprueba el Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispo ne la creación de Fondos y dicta otras medidas, creó el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL, destinado al cofinanciamiento de estudios de preinversión y proyectos de inversión de los gobiernos regionales y gobiernos locales, con la finalidad de reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura básica;

Que, la Ley Nº 29125 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 204-2007-EF, establecieron la implementación y el funcionamiento del FONIPREL; disponiéndose que la Secretaría Técnica presenta la lista de los estudios de preinversión y/o proyectos de inversión que hayan resultado seleccionados al Consejo Directivo del FONIPREL, el cual procede a su aprobación;

Que, el numeral 1.3 del artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 030-2008 dispone que los recursos del FONIPREL se incorporan anualmente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas en la fuente de financiamiento “Recursos Determinados” del Presupuesto Institucional de las entidades cuyos estudios o proyectos de inversión resulten ganadores del concurso;

Que, el Consejo Directivo del FONIPREL, en sesión ordinaria del 13 de octubre del 2009, aprobó la lista de los estudios de preinversión y proyectos de inversión de la Convocatoria FONIPREL 2009 seleccionados por la Secretaría Técnica para el respectivo cofinanciamiento, por una suma total de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 268 895 903,00);

Que, la Secretaría Técnica del FONIPREL suscribió los respectivos convenios de cofinanciamiento con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los mismos que contienen los cronogramas de ejecución en los que se ha determinado el requerimiento anual de recursos para la elaboración de los estudios de preinversión o de los proyectos de inversión;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2010-EF, se autorizó la incorporación para el Año Fiscal 2010 de un monto total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 254 390 739,00) en la fuente de financiamiento “Recursos Determinados” a favor de los Gobiernos Regionales y Locales cuyos estudios o proyectos resultaron ganadores de la Convocatoria FONIPREL 2009;

(22)

Sistema Peruano de Información Jurídica

Que, conforme a lo informado en los mencionados cronogramas de ejecución financiera, se ha determinado que para el año fiscal 2011 es necesario incorporar un monto total de OCHO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS QUINCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 8 983 415,00) en la fuente de financiamiento “Recursos Determinados” del Presupuesto Institucional de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales cuyos proyectos de inversión resultaron ganadores de la Convocatoria FO NIPREL 2009, conforme a lo informado en los cronogramas de ejecución remitidos;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29125 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 204-2007-EF, y el Decreto de Urgencia Nº 030-2008;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de un monto total de OCHO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS QUINCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 8 983 415,00) para la ejecución de proyectos que resultaron ganadores de la Convocatoria FONIPREL 2009, de acuerdo con el Anexo que se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), cuyo detalle es el siguiente:

INGRESOS En nuevos soles

FUENTE DE

FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados

1.4.1 3.1.5 De Fondos Públicos 2 097 624,00

1.4.2 3.1.5 De Fondos Públicos 6 885 791,00

(Recursos provenientes del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL)

---

TOTAL INGRESOS 8 983 415,00

==========

EGRESOS En nuevos soles

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGOS : Gobiernos Regionales

FUENTE DE

FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados

Gastos de Capital

2.6 Adquisición de Activos No Financieros 2 097 624,00

---

TOTAL GOBIERNOS REGIONALES 2 097 624,00

==========

PLIEGOS : Gobiernos Locales

FUENTE DE

(23)

Sistema Peruano de Información Jurídica

Gastos de Capital

2.6 Adquisición de Activos No Financieros 6 885 791,00

---

TOTAL GOBIERNOS LOCALES 6 885 791,00

==========

TOTAL EGRESOS 8 983 415,00

========== Artículo 2.- Procedimientos para la aprobación

2.1 Autorízase a los Titulares de los Pliegos para aprobar mediante Resolución, la desagregación de los recursos a que se refiere el Artículo 1 de la presente norma, dentro de los cinco (5) días de aprobada ésta, a nivel de proyectos. Copia de dicha resolución se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 23.2 del Artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras, de corresponder, para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran como cons ecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dichos recursos serán registrados en la Fuente de Financiamiento “Recursos Determinados”, dentro del rubro que contiene las participaciones.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos, solicita a la Dirección General del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Proyectos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil once.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas

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