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CONCLUSIONES DE CIERRE
Seminario Internacional sobre la Efectividad de la Protección Ambiental a través del Derecho Público
Análisis Comparativo España - República Dominicana Martes 10 y miércoles 11 de noviembre, 2020
Señoras y señores, pláceme saludarles en esta tarde en nombre de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, y en el mío propio.
Magistrado Milton Ray Guevara, presidente del Tribunal Constitucional
de la República Dominicana y demás jueces miembros de este honorable tribunal,
Dr. Orlando Jorge Mera, ministro de Medio Ambiente y Recursos
Naturales de la República Dominicana,
Dr. Antonio Medina Calcaño, vicerrector de Extensión de la UASD,
Dra. Yolanda Gómez Sánchez, directora del Centro de Estudios Políticos
y Constitucionales de España,
Público en general.
Una de las mayores preocupaciones en la agenda mundial y nacional es, indiscutiblemente, la relativa al medio ambiente, los recursos naturales
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y el cambio climático, de manera que el Tribunal Constitucional, la Universidad Autónoma de Santo Domingo y el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales de España no pudieron hacer mejor elección del tema de este “Seminario Internacional sobre la Efectividad de la Protección Ambiental a través del Derecho Público, Análisis Comparativo España y República Dominicana”, para poder hacer una radiografía de las causas que entendemos han limitado la aplicabilidad efectiva del derecho ambiental.
Los esfuerzos realizados por el legislador internacional y local por regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el medio ambiente, desde la Cumbre Mundial sobre un Medio Ambiente Humano realizada en Estocolmo, Suecia, en 1972, donde se hizo un compromiso global de proteger el planeta no son objeto de discusión. En esta cumbre se aprobaron 26 principios rectores del medio ambiente y se creó el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), como organismo rector a nivel mundial, que se encargaría, entre otras cosas, de evaluar con los gobiernos y las demás agencias de la ONU los avances y retrocesos del medio ambiente y los recursos naturales.
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Dentro de los compromisos allí pactados se puede destacar la realización de una cumbre cada 10 años para auditar lo que se había realizado o dejado de realizar durante cada década respecto del medio ambiente y los recursos naturales. Es por ello que en 1982 se celebró una cumbre; posteriormente, otra en 1992, conocida como Cumbre de Río, donde se completaron los 27 principios que hoy gobiernan el desarrollo del derecho ambiental a nivel planetario con la introducción del principio 10, y así sucesivamente hasta llegar a la última gran cumbre Río + 20, en el 2012.
Si examinamos las investigaciones que se han realizado en los últimos tiempos, como el estudio global titulado “Estado de derecho
ambiental”, emitido en Nairobi, Ciudad de Panamá, el 24 de enero de
2019, en el que se indica que desde 1972 a la fecha se han multiplicado por 38 la cantidad de leyes, con la producción de más de 1100 acuerdos ambientales, vemos que, sin embargo, su aplicabilidad efectiva ha sido insuficiente.
Esa insuficiencia la demuestra otro estudio plasmado en el reporte “Perspectivas del Medio Ambiente Mundial” (GEO-6, por sus siglas en inglés), elaborado durante cinco años por un equipo de 250 científicos y expertos de más de 70 países, donde indican que, o
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aumentamos drásticamente las protecciones ambientales o podrían producirse millones de muertes prematuras a mediados de siglo en ciudades y regiones de Asia, Medio Oriente y África.
Se advierte en dicho estudio que la resistencia antimicrobiana se convertirá en una de las principales causas de muerte para el año 2050, debido a la contaminación de los cuerpos de agua dulce, y que los interruptores endocrinos afectarán la fertilidad masculina y femenina, así como el desarrollo neurológico infantil.
Si nos trasladamos al plano local, podemos decir que la República Dominicana posee instrumentos jurídicos que, desde nuestro punto de vista, si se aplicasen de manera efectiva, resultarían en avances notorios. Desde el año 1998, el país cuenta con la Ley 300-98, que dispone la enseñanza obligatoria, en todas las escuelas y colegios del
país, de la asignatura “Medio Ambiente y Recursos Naturales”. Dos años después se promulgó la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales de fecha 18 de agosto del año 2000, que en sus artículos del 56 al 58, introduce la educación ambiental a todos los niveles desde preprimaria hasta postgrado. En este año, el 31 de julio de 2020, fue promulgada la Ley 94-20 de Educación y Comunicación Ambiental, mediante la cual se refuerza la transversalidad a todos los
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niveles y en todas las modalidades de la educación ambiental en la República Dominicana.
Como se puede observar, hemos tenido herramientas jurídicas para poder avanzar; sin embargo, los avances han sido muy limitados y si nos vamos un poco más atrás, podremos notar que el compromiso de los países, y en particular de la República Dominicana, por regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales ha sido constante.
En la Cumbre de la Tierra de 1992, en Río de Janeiro, Brasil, se aprobó el Principio 10 sobre la democracia ambiental. Este principio ha parido dos acuerdos regionales, el Convenio Aarhus, para Europa, firmado en 1994, y el Acuerdo de Escazú para América Latina y el Caribe, que apenas el jueves de la semana pasada acaba de alcanzar las 11 ratificaciones que requería para entrar en vigencia, con esta aprobación por parte de México.
El Principio 10 de la Declaración de Río plantea que el mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es hacerlo con la participación de todos los ciudadanos interesados. Para ello, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información, así como la oportunidad de
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participar en los procesos de adopción de decisiones y tener acceso efectivo a procedimientos judiciales y administrativos. A su vez, para cumplir con dicho principio, los Estados debemos facilitar y fomentar la educación, la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos y proporcionando acceso efectivo a los procedimientos señalados; sin embargo, el mandato de la ley no se corresponde con la política de Estado en el incentivo para la aplicabilidad efectiva de dichos instrumentos jurídicos.
Consideramos que es necesario que el Estado dominicano asuma un compromiso más allá de la creación de instrumentos jurídicos y de políticas públicas. Debe consignarse en el presupuesto nacional, desglosado en las instituciones correspondientes con sus respectivos programas anuales, las partidas que deben aplicarse a la educación ambiental conforme lo estipula la ley, la partida para promoción de acceso a la información pública, a la participación y el acceso a la justicia. No es posible avanzar en la aplicabilidad efectiva de la ley ambiental si no se fortalece la educación ambiental a todos los niveles. Para que las personas puedan defender un derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, como establece el preámbulo de la Constitución, deben conocerlo.
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Si la RD ha abrazado el principio de responsabilidad compartida y lo ha plasmado en su legislación nacional es porque es importante, ya que no es responsabilidad exclusiva del Estado la protección del medio ambiente y los recursos naturales, sino de cada habitante del país; es por ello que desde el Estado se requieren acciones concretas que garanticen el empoderamiento de la población de sus derechos fundamentales de disfrutar de un medio ambiente sano, y la mejor manera es aplicando la ley en cuanto a la educación ambiental.
Una de las grandes limitaciones que se enarbolan para aplicar la ley es la falta de recursos económicos y, por ende, de recursos humanos suficientes en cantidad y calidad; sin embargo, la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales plantea fórmulas recaudatorias que resolverían el problema económico al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Procuraduría Especializada de Medio Ambiente, con solo aplicar el artículo 70 de dicha ley sobre la base de los principios “usuario pagador” y “quien contamina, paga”. El compromiso de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) ha sido notorio. Nosotros tenemos una Comisión Ambiental que ha realizado aportes importantes al país con la producción de informes científicos que han servido para que se aplique la ley. Tal es el caso
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Rock-Ash, la Cementera en los Haitises, entre muchos otros que no daría el tiempo de mencionar.
Podemos afirmar que los principios ambientales han venido a revolucionar el derecho común, dando un giro totalmente diferente del que hasta ahora se conocía; ha cambiado principios como el “in dubio pro-reo” por el “in dubio pro natura”; el interés colectivo y difuso, por el interés particular, abriendo un abanico en el acceso a la justicia insospechado en el derecho común.
La legislación ambiental dominicana, en el artículo 178 de la Ley 64-00, le otorga legitimidad procesal activa a todo ciudadano o asociación de ciudadanos, para denunciar y querellarse, no solo por el hecho que haya ocurrido, o que esté ocurriendo, sino por un hecho que pueda ocurrir en el futuro. Esto así, porque en materia ambiental se maneja el delito de peligro, de riesgo y, por lo tanto, es eminentemente preventivo. De ahí es que no se exige que se haya causado el daño para tomar medidas precautorias, conforme al principio 8º de la Ley 64-00. Si bien el derecho penal ambiental funciona como la última ratio, en nuestro país hay mucha confusión entre la frontera del derecho administrativo y el derecho penal ambiental, por lo de los tipos penales
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en blanco que estipulan el artículo 174 y el numeral 1 del artículo 175 de la Ley 64-00 y es importante que esta confusión sea aclarada para evitar duplicidad de actuaciones.
Recientemente, el año pasado, fue creada la Ecofacultad Sostenible de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de nuestra universidad y dentro de la pandemia se ha celebrado un conjunto de webinarios relativos al medio ambiente y los recursos naturales. Sin embargo, nos queremos referir a la última conferencia, el pasado jueves 5 del mes en curso, cuando el director de la División de Desarrollo Sostenible y Desarrollo Humano de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), explicó la importancia del Acuerdo de Escazú para el Desarrollo Sostenible en América Latina y el Caribe. Concluida su presentación, se le dio la participación al público para que realizara preguntas y una de ellas fue: “¿Hay evidencias de desarrollo sostenible?”.
La pregunta del participante no pudo ser más oportuna. El señor José Luis Samaniego contestó que claro que sí e informó que la CEPAL
publicó un libro el 27 de octubre llamado “Construir un nuevo futuro”,
donde plantea, como ejemplo, el hecho de que las energías renovables en América Latina han bajado de 100 dólares el megawatt a 20 dólares.
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Entonces -afirmó- es mejor económicamente, ambientalmente y en salud; por tanto, se traduce en mejor nivel y calidad de vida. Pero, claro, la situación mejoraría todavía más si las partes de los componentes de los parques eólicos y solares se armaran en la región. La República Dominicana tiene un reto, que es completar el marco jurídico y de políticas públicas, como lo estipulan la Constitución, la Ley 64-00 y la Ley de Estrategia Nacional de Desarrollo. Si bien es cierto que hemos avanzado en algunas cosas, toda vez que tenemos las leyes sectoriales de áreas protegidas, de bioseguridad de la biotecnología, la de recursos forestales, la de biodiversidad, entre otras, no es menos cierto que nos faltan leyes tan importantes como la Ley de Agua, la de Ordenamiento Territorial, la Ley Costero-Marina, entre otras que es importante concluir para alcanzar el desarrollo sostenible y cumplir con compromisos internacionales como la Agenda 2030 de los ODS.
El presidente Luis Abinader recientemente reunió por primera vez el Consejo Nacional para el Cambio Climático y el Mecanismo de Desarrollo Limpio, que no se había reunido desde su creación en el 2008, y en dicho Consejo anunció que para el 2050 la República Dominicana debe alcanzar la meta de carbono cero. Para lograr este objetivo es necesario ampliar la ambición y se requiere una reforma a la
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Ley 57-07 sobre Incentivos a las Energías Renovables y a su reglamento. Está demostrado que las energías renovables son económicamente y ambientalmente mejores; por lo tanto, una de las formas de cumplir con esta meta de carbono cero es dando los pasos necesarios en la dirección correcta.
Las conclusiones de este importante ejercicio académico internacional promovido por el Tribunal Constitucional de la República Dominicana deben ser tomadas en cuenta para su aplicación. Coincidimos con el planeamiento de la magistrada Wendy, quien expresa que hay que repensar el derecho ambiental por su limitada aplicabilidad efectiva; entendemos que esas limitaciones han estado ligadas a lo que se ha explicado, la educación es fundamental para crear una cultura de protección ambiental que garantice el compromiso de todas y todos a proteger nuestra casa común, el planeta Tierra.
El fortalecimiento de las capacidades de los operadores jurídicos del sistema de justicia ambiental es fundamental para poder contribuir con la aplicación efectiva de la legislación ambiental. Si no tenemos jueces, fiscales y abogados entendidos y aceptados en los nuevos principios ambientales, no podremos hablar de aplicación del derecho ambiental de manera efectiva, puesto que no hemos educado en las aulas a
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nuestros operadores jurídicos para la protección del medio ambiente y los recursos naturales. Es hora de que se asuma con carácter prioritario, como política de Estado, el fortalecimiento de las capacidades de los operadores jurídicos del sistema.
Es tiempo de monitorear y acompañar, desde nuestra Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UASD, primero a nuestras autoridades de la UASD para que en todas las mallas de las distintas carreras se garantice el mandato de la ley, así como al Ministerio de Educación, al Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Procuraduría Especializada para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y, por último, al Congreso Nacional, para que introduzcan en sus presupuestos las partidas correspondientes a la educación ambiental, elemento fundamental de empoderamiento de la población para poder cumplir con el anhelado reclamo colectivo, la aplicación efectiva de la legislación ambiental.