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DICTAMEN DE COMISIONES Y PROPUESTA DE ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO. Los integrantes de las Comisiones Colegiadas y Permanentes de ECOLOGÍA, SANEAMIENTO

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DICTAMEN DE COMISIONES Y PROPUESTA DE ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO

HONORABLE AYUNTAMIENTO:

Los integrantes de las Comisiones Colegiadas y Permanentes de ECOLOGÍA, SANEAMIENTO Y ACCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL, de OBRAS PUBLICAS, y de PLANEACIÓN

SOCIOECONÓMICA Y URBANA, nos permitimos presentar a la alta y distinguida consideración de este Ayuntamiento en Pleno, el presente dictamen, el cual tiene por objeto que se analice y en su caso, se apruebe el Plan Parcial de Urbanización denominado “Lomas de Bugambilias”, con las determinaciones de usos, destinos y reservas que del propio Plan derivan, razón por lo cual exponemos los siguientes:

AN T E C E D E N T E S Y CO N S I D E R A C I O N E S :

1. En Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 13 de mayo de 2004, se dio primera lectura a la solicitud presentada por el Director General de Obras Públicas, para proceder a la autorización del Plan Parcial de Urbanización denominado “Lomas de Bugambilias”, en el cual se plantea la realización de una acción urbanística de tipo Vivienda Unifamiliar y Plurifamiliar de Densidad Mínima; Unifamiliar y Plurifamiliar Horizontal de Densidad Baja; Unifamiliar, Plurifamiliar Horizontal y Plurifamiliar Vertical, compatible con comercio y servicios de nivel barrial en densidad baja y de nivel central en densidad mínima; en el predio que se encuentra ubicado al sur-oeste del área urbana de la Zona Metropolitana de Guadalajara, al poniente del Fraccionamiento Ciudad Bugambilias.

2. La totalidad del predio según escritura número 9,073 nueve mil setenta y tres, de fecha 7 de septiembre de 2001, pasada ante la fe del Lic. Felipe Ignacio Vázquez Aldana Sauza, Notario Público número 9 del Municipio de Guadalajara, Jalisco, es de 4´912,267.26 m2 (cuatro millones novecientos doce mil, doscientos sesenta y siete punto veintiséis metros cuadrados), además, el particular exhibió copia simple del acta de certificación de hechos número 10,773 de fecha 24 de enero de 2003, pasada ante la fe del Notario Público antes mencionado, y conteniendo información testimonial del inmueble propiedad de la empresa denominada Desarrolladores Asociados, S.A. de C.V., a fin de acreditar la posesión material y jurídica del mismo.

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de Zapopan, mediante oficios 15031/2004/2-124/DPT y 15031/2004/2-120/DPT, respectivamente, ambos de fecha 19 de enero de 2004, instruyéndose el proceso de consulta pública. Asimismo, mediante oficios números 123/DPT, 121/DPT y 15031/2004/2-122/DPT del 19 de enero de 2004, se solicitó la opinión sobre la procedencia del Plan Parcial materia de este Acuerdo al Secretario de Desarrollo Urbano del Estado, a la Dirección General de Ecología y Fomento Agropecuario y al Director de Participación Ciudadana de este Municipio, respectivamente.

4. El Consejo de Colaboración Municipal de Zapopan llevó a cabo el proceso de consulta pública que establece el artículo 225 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, efectuándose en el proceso comprendido entre los días 27 de enero al 09 de febrero de 2004, publicando la convocatoria respectiva en los diarios “El Informador” y “Mural” el día 26 de enero de 2004. Asimismo, el Plan Parcial de Urbanización se publicó en los estrados de la Presidencia Municipal durante el periodo comprendido del día 27 de enero al 09 de febrero de 2004, presentándose dos solicitudes de prórrogas de consulta, tres observaciones emitidas por particulares, además de las emitidas por el propio Consejo, observaciones que fueron analizadas y atendidas por parte de la Dirección General de Obras Públicas, conforme lo señala el Presidente del Consejo de Colaboración Municipal de Zapopan, en su oficio número 1425/2004, de fecha 11 de febrero de 2004, dirigido al Director General de Obras Públicas del Municipio.

5. La Dirección General de Obras Públicas, por medio de oficio 15031/2004/2-377/DPT, de fecha 31 de marzo de 2004, emitió las siguientes observaciones técnicas resultado del proceso de consulta pública del Plan Parcial de Urbanización denominado Lomas de Bugambilias, las cuales deben ser subsanadas para obtener la autorización correspondiente:

El artículo 185 de la Ley de Desarrollo Urbano del estado de Jalisco, indica que los urbanizadores aportarán realizando las obras o mediante convenio con el Ayuntamiento a la construcción o mejoramiento de la vialidad.

Con tal fin y con el objeto de que se garantice la vialidad colectora que comunicará al desarrollo con la Avenida Mariano Otero, se deberá modificar el párrafo consignado en la página 52 como se indica a continuación:

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urbanística como requisito indispensable para su autorización, realizarán los convenios y/o acciones necesarias, con el Ayuntamiento y/o con otros particulares de la zona para la construcción y mejoramiento de la vialidad como prolongación Avenida Mariano Otero (Camino a San Isidro Mazatepec), así como para la construcción de la vialidad colectora VC-13 y la prolongación de la Avenida Mariano Otero (Camino a San Isidro Mazatepec).”

6. La siguiente clasificación de áreas es en donde se precisan las actividades, usos y destinos que podrán emplazarse en el área de aplicación, en función de las condicionantes que resulten de las características del medio físico natural y transformado, las que según su índole requieren de diverso grado de control o participación institucional, obtener o conservar la adecuada relación ambiental, así como para normar la acción urbanística que en dichas áreas se pretenda realizar, de la misma manera en que quedaron consignadas en el Plan Parcial de Urbanización denominado Lomas de Bugambilias:

I. Áreas de reserva urbana, son las áreas que corresponden a los terrenos donde se dispone llevar a cabo las acciones de crecimiento de este centro de población

a) Áreas de Reserva Urbana a Corto Plazo.

Corresponden a la mayor parte de la superficie de los polígonos que conforman en un solo paño el área de aplicación del Plan Parcial, contienen una superficie aproximada de $4’075,397.59 m2 (cuatro millones setenta y cinco mil trescientos noventa y siete punto cincuenta y nueve metros cuadrados).

Áreas de Restricción por Infraestructura.

a) Áreas de Restricción por paso de Redes e Instalaciones de Agua Potable.

Son las áreas o franjas que resulten afectadas por el paso de infraestructuras y es necesario controlar y conservar por razones de seguridad y el buen funcionamiento de las mismas, y representan una superficie aproximada de 13,109.32 m2 (trece mil ciento nueve punto treinta y dos metros cuadrados), mismas que se deben dejar libres de edificación para permitir la reparación y ampliación de las mismas.

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Representan una superficie de 595.42 m2 (quinientos noventa y cinco punto cuarenta y dos metros cuadrados), que corresponden a las franjas de las redes existentes que se deben dejar libres de edificación para permitir la reparación y ampliación de las mismas.

d) Áreas de Restricción para Vialidad.

Representan una superficie de 79,951.80 m2 (setenta y nueve mil novecientos cincuenta y uno punto ochenta metros cuadrados), mismas que son las superficies que se encuentran ocupadas con infraestructura de este tipo, que deberán quedar libres de construcción conforme al derecho de vía que tienen en este momento.

Áreas de Conservación Ecológica.

Corresponden a las tierras, aguas y bosques que por sus características de valor científico, ambiental o paisajístico deben ser conservadas; su origen o estado natural y su grado de transformación, motivarán su preservación o nivel de conservación, en un área de 297,994.49 m2 (doscientos noventa y siete mil novecientos noventa y cuatro punto cuarenta y nueve metros cuadrados).

Áreas de Protección a Cauces y Cuerpos de Agua.

Son las áreas requeridas para la regulación y el control de los cauces en los escurrimientos y vasos hidráulicos tanto para su operación natural, como para los fines de explotación agropecuaria como de suministro a los asentamientos humanos, para los efectos del presente Plan Parcial se establece preventivamente una franja mínima de diez metros a cada lado a partir del eje del escurrimiento, como área de protección, pudiendo ser mayor si el estudio de delimitación así lo determina, los cuales representan una superficie de 432,406.22 m2 (cuatrocientos treinta y dos mil cuatrocientos seis punto veintidós metros cuadrados).

Zonas Habitacionales.

Las zonas determinadas para el uso habitacional por el Plan Parcial materia del presente acuerdo, bajo las siguientes modalidades y densidades, en las cuales, dadas las características del terreno, no podrán exceder las densidades mencionadas para cada caso:

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horizontal; suman en conjunto un total aproximado de 1’206,308.04 m2 (un millón doscientos seis mil trescientos ocho punto cero cuatro metros cuadrados), que representan el 27.58% de la superficie neta por desarrollar.

Zonas Comerciales y de Servicios: comprenden las instalaciones dedicadas al intercambio y/o venta de mercancías, el presente Plan Parcial de Urbanización contiene los siguientes tipos e intensidades:

a) Comercio y Servicios Central, Intensidad Mínima (CS-C1); se localiza al noroeste del área de aplicación, suma un total aproximado de 4,151.86 m2 (cuatro mil ciento cincuenta y uno punto ochenta y seis metros cuadrados), que representan el 0.10% de la superficie neta por desarrollar.

b) Comercio y Servicios Barrial, Intensidad Baja (CS-B2); suman un total aproximado de 64,415.14 m2 (sesenta y cuatro mil cuatrocientos quince punto catorce metros cuadrados), que representan el 1.47% de la superficie neta por desarrollar.

Zonas de Equipamiento Institucional (EI).

Corresponde a las áreas que serán ocupadas por el conjunto de edificios y espacios en las que se realizan actividades complementarias a la habitación, trabajo y desarrollo humano, o bien, en las que las instituciones proporcionan a la población servicios en el rubro de salud, educación, recreación, cultura, administración y seguridad; las cuales suman un total aproximado de 91,722.00 m2 (noventa y un mil setecientos veintidós metros cuadrados), que representan el 2.10% de la superficie neta por desarrollar.

Zonas de Espacios Verdes y Recreativos (EV).

Corresponde a las áreas que serán utilizadas para el esparcimiento, la recreación y el deporte, que suman una superficie total aproximada de 831,191.37 m2 (ochocientos treinta y un mil ciento noventa y uno punto treinta y siete metros cuadrados), que representan el 19.01 % de la superficie neta por desarrollar.

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a) El impacto que ocasionará será en Avenida Mariano Otero el 76% más del flujo actual. Por lo tanto deberá de tener conexiones hacia la avenida anteriormente mencionada, para no saturar la avenida López Mateos cruce con el nodo Bugambilias; debiendo presentar los proyectos con levantamiento topográfico de la Avenida Prolongación Mariano Otero, con sus propuestas de vialidades de integración, como son la Prol. Av. Guadalupe y Prol. Circuito Lince.

b) Es importante el proyecto de rescate de la calle Prolongación Mariano Otero con el fin de complementar el nodo construido de Solectrón y canalizarlos al camino Real de Colima; por lo que requerimos el proyecto complementario denominado Solectrón.

c) Presentar el proyecto interno a detalle de vialidades del desarrollo, así como su conexión hacia las vialidades actuales.

d) Dichas alternativas y propuestas deberán de presentarse antes de que el desarrollo inicie su construcción.

8. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental, Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, mediante oficio número S.G.P.A.-DGIRA.-DEI.-1007/03, de fecha 19 de diciembre de 2003, realizó, entre otros, los siguientes considerandos:

“Que el 47.02% corresponde al área de espacios verdes y de protección que garantizan que el proyecto mantendrá las disposiciones apropiadas para el desarrollo de la vegetación forestal o espacios verdes que favorezcan la permanencia de la fauna y flora, dando como consecuencia un ambiente de mejor calidad.

Que de acuerdo a las disposiciones del H. Ayuntamiento de Zapopan la superficie de los predios involucrados en el proyecto se encuentran considerados en el Plan Parcial de Desarrollo Urbano elaborado y aprobado dentro del distrito ZPN-8, Santa Ana Tepetitlán.

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habitantes.

Además, manifiesta que como resultado del análisis de la información presentada se tiene:

La superficie donde se propone el proyecto no forma parte del polígono decretado del Área de Protección de Flora y Fauna “La Primavera”, ni tiene una colindancia directa con el límite del polígono.

La red de escurrimientos dentro del área de estudio y en el área de influencia que integra el respectivo Plan Parcial, forman un sistema hidrológico compuesto por una cuenca hidrológica endorreica, con una red de drenaje de tipo dendrítica y con escurrimientos de orden 1 y 2 conformados por 18 arroyos temporales con una dirección de oriente a poniente.

El proyecto se localiza en una zona de veda intermedia, por lo tanto la explotación de recursos hídricos está restringida y no se pueden perforar mas pozos de los que actualmente existen.

Que en el área de estudio no se localizan especies de flora y fauna listadas bajo alguna categoría de riesgo de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001.

La vegetación que se afectará se encuentra representada en la región de influencia por lo tanto no existe el riesgo de poner en peligro ninguna especie.

Que las actividades de remoción de vegetación del proyecto son viables de desarrollarse en el área y sitios propuestos, siempre y cuando la promovente se sujete al cumplimiento de las medidas propuestas, en la información adicional, así como al de los términos y condicionantes del presente oficio resolutivo, estructurados para minimizar las posibles alteraciones que se ocasionarán sobre los componentes ambientales de la zona, durante sus diferentes etapas de desarrollo.

Por lo anterior, emitió autorización de manera condicionada al desarrollo del proyecto, sujetándolo a diversos términos y condicionantes, entre los cuales destacan los siguientes:

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c) Apegarse a lo que establecen las leyes y reglamentos que regulan las actividades del proyecto, las Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamientos jurídicos en materia de protección al ambiente que le resulten aplicables, específicamente los criterios que establece el Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial del Estado de Jalisco.

d) Previo a las labores de desmonte y limpieza, es necesario elaborar y aplicar un programa de rescate y reubicación de la fauna silvestre que habita en el área del proyecto, considerando los nidos, madrigueras o en áreas que representen hábitats temporales o permanentes dentro de las áreas por afectar o que corresponden a especies de lento desplazamiento como es el caso de algunos reptiles, el programa deberá incluir acciones de seguimiento y monitoreo que demuestren la adaptabilidad de los individuos a su nuevo hábitat.

e) Implementar un programa de restauración y/o rehabilitación ambiental que contemple entre otras acciones control de erosión y reforestación, con la finalidad de compensar y/o restaurar la funcionalidad ecológica de una superficie igual a la afectada, dicha área o áreas deberán estar en la región de influencia del proyecto. En dicho programa se deberá retomar los programas de protección de suelos y reforestación presentados en el estudio técnico justificativo; asimismo de deberán contemplar acciones de prevención y control de erosión.

f) Implementar el programa de protección contra incendios forestales, citado en el Estudio Técnico Justificativo del cambio de utilización de terrenos forestales.

g) La promovente no podrá depositar, verter o descargar algún tipo de desecho contaminante producido en alguna de las diferentes etapas del proyecto en el suelo y/o cuerpos de agua, así como la quema de estos; verter a cielo abierto aguas domésticas residuales; ni usar productos químicos y realizar la quema durante las actividades de limpieza y desmonte.

h) La promovente será la única responsable de realizar las obras, acciones y gestiones necesarias para mitigar, restaurar y controlar todos aquellos impactos ambientales adversos atribuibles a la realización y operación de las actividades autorizadas que no hayan sido consideradas en la Manifestación de Impacto Ambiental presentada. Por lo tanto, será la

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ordenamientos aplicables en materia de impacto ambiental. Para ello ejercitará, entre otras, las facultades que le confieren los artículos 55, 59 y 61 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental.”

9. De acuerdo a lo establecido en el artículo 136 fracciones IV y V del Reglamento Estatal de Zonificación, en las zonas habitacionales clasificadas como H1-U, H1-H, H2-U, H2-H y H2-V, así como a las zonas de comercio y servicios compatibles con el uso habitacional corresponde el 15% quince por ciento de la superficie bruta del área de aplicación de la acción urbanística a desarrollar, es decir 437,098.67 m2 (cuatrocientos treinta y siete mil noventa y ocho punto sesenta y siete metros cuadrados), y de conformidad con el artículo 135 fracciones VI y VII del Reglamento Estatal de Zonificación, en las zonas comerciales y de servicios, tipo CS-C y CS-B2, corresponde el 12% de la zona a desarrollar como H1-U, H1-H, H2-U, H2-H y H2, correspondiendo 11,755.68 m2 (once mil setecientos cincuenta y cinco punto sesenta y ocho metros cuadrados).

De lo anterior se concluye que la superficie resultante para áreas de cesión es del orden de 448,854.35 m2 (cuatrocientos cuarenta y ocho mil ochocientos cincuenta y cuatro punto treinta y cinco metros cuadrados), mientras que la superficie que el promotor otorga es de 960,456.00 m2 (novecientos sesenta mil cuatrocientos cincuenta y seis metros cuadrados), para espacios verdes abiertos, 27,069.95 m2 (veintisiete mil sesenta y nueve punto noventa y cinco metros cuadrados), para equipamiento institucional y 26,517.16 m2 (veintiséis mil quinientos diecisiete punto dieciséis metros cuadrados), para equipamiento e infraestructura, que suman un gran total de 1’014,043.11 m2 (un millón catorce mil cuarenta y tres punto once metros cuadrados). Lo anterior arroja una diferencia a favor del proyecto de 565,188.76 m2 (quinientos sesenta y cinco mil ciento ochenta y ocho punto setenta y seis metros cuadrados).

10. Respecto de las áreas de cesión para vialidad, se genera una superficie de 397,760.40 m2 (trescientos noventa y siete mil setecientos sesenta punto cuarenta metros cuadrados), los cuales se desglosan de la siguiente manera:

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el Periférico hasta llegar a su entronque con la vialidad colectora VC-9, así como la construcción de esta vialidad colectora VC-9 en el tramo comprendido entre su entronque con la vialidad colectora VC-13 y la prolongación de la Avenida Mariano Otero (camino a San Isidro Mazatepec).

La colaboración económica que aporten los promotores para la construcción de las mencionadas vialidades, será en forma proporcional y equitativa a la derrama que resulta sobre los predios beneficiados en estas obras, con fundamento en lo que dispone la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, en su capítulo II, Título Sexto.

Las áreas anteriormente descritas, una vez protocolizada su recepción serán del dominio público, formando parte del patrimonio municipal, por lo que adquirirán el carácter de inalienables e imprescriptibles.

11. En cuanto al abasto de agua potable y disposición de aguas negras, se establece la necesidad que la porción norte del área de aplicación se incorpore a los sistemas actuales de ciudad Bugambilias, haciendo las adecuaciones necesarias para ello, como son la incorporación del pozo seis, así como la rehabilitación de un tramo de la red de drenaje, así como la puesta en operación de la planta de tratamiento que se localiza al oriente del área de aplicación.

Por lo que se refiere a la parte sur del proyecto, es necesaria la independencia del resto de los suministros, de tal manera que el pozo siete y las nuevas perforaciones y equipo adicional se incorporen a una red totalmente independiente y nueva.

Por lo que se refiere al aspecto de infraestructura de abasto se establece lo siguiente:

En el corto plazo:

Equipamiento e incorporación al sistema de suministro del denominado pozo seis, con un caudal de 15 quince litros por segundo adicionales a los 75 setenta y cinco existentes garantizando con ello la dotación de agua para una población de 25,920 veinticinco mil novecientos veinte habitantes;

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fugas domésticas y su reparación;

Equipamiento e incorporación al sistema de suministro del denominado pozo siete con un caudal de 15 quince litros por segundo adicionales a los 90 noventa preexistentes a ese momento, garantizando con ello la dotación de agua para una población de 30,240 treinta mil doscientos cuarenta habitantes.

En el largo plazo:

Establecer para el sistema actual la modernización de los equipos de suministro, que se base en el ahorro tanto del consumo del gasto de energía eléctrica como en del agua potable;

Perforación, equipamiento e incorporación al sistema de suministro de un nuevo pozo, que represente en la suma un caudal acumulado de 120 ciento veinte litros por segundo, garantizando con ello la dotación de agua para una población de 34,560 treinta y cuatro mil quinientos sesenta habitantes, suficiente para la población actual y futura de la zona de Ciudad Bugambilias.

Por lo que se refiere al sistema de disposición de aguas negras, este será por medio de nuevas plantas de tratamiento, cuyas aguas tratadas serán de reuso, tanto para riego como para generar, en la medida de lo posible, estanques o vasos de agua para provocar un mejoramiento en la humedad del microclima y, en su caso, la reabsorción hacia los mantos freáticos, de acuerdo al dictamen que al respecto se señale.

12. Los propietarios y poseedores de predios comprendidos en las áreas para las que se determinan los usos, destinos y reservas; los fedatarios que autoricen actos, convenios o contratos relativos a la propiedad, posesión o cualquier otro derecho para expedir permisos, autorizaciones o licencias relacionadas con el aprovechamiento del suelo, observarán las disposiciones que definen los efectos jurídicos contenidos en el Plan Parcial de Urbanización denominado “Lomas de Bugambilias”. Los dictámenes, autorizaciones, licencias y permisos que se expidan contraviniendo las disposiciones estarán afectadas por la nulidad que establece la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco.

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con los programas y planes de desarrollo urbano y las determinaciones de usos, destinos y reservas vigentes en su localidad y región, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 193 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco y que para tal efecto, el solicitante del Plan Parcial de Urbanización denominado “Lomas de Bugambilias” presentó su petición en los términos del Título Quinto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco.

2. Que en el presente caso se han cumplido todos y cada uno de los requisitos técnicos y jurídicos establecidos por el Título Quinto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco para la aprobación de un Plan Parcial de Urbanización, como se desprende del documento que contiene el Plan Parcial de Urbanización denominado “Lomas de Bugambilias”, cuya versión definitiva obra en el expediente relativo a este dictamen, y de los antecedentes relacionados en el apartado anterior, contando con oficio 15031/2004/2-418/DPT, de fecha 4 de mayo de 2004, emitido por la Dirección General de Obras Públicas, por el que se dictamina procedente en forma definitiva el Plan Parcial, el cual fue modificado de acuerdo con las observaciones emitidas por la citada Dirección con anterioridad en base en su consulta pública.

3. De manera especial, la Dirección General de Obras Públicas verificará que en los términos del artículo 185 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, el urbanizador aporte, realizando las obras o mediante convenio con el Ayuntamiento, para la construcción o mejoramiento de la vialidad, de la infraestructura, del equipamiento y de las instalaciones, que estando localizadas fuera de la zona a urbanizar, en forma directa se requieran para su integración a la estructura urbana del centro de población para su adecuado funcionamiento, esto por las condiciones de ubicación del predio a desarrollar, incluyendo la posibilidad prevista en el artículo 191 de la citada Ley que señala: “Cuando una empresa u organismo público o privado realice obras de infraestructura o equipamiento y el motivo de aportarlas se genere por acciones, causas y objetivos distintos a los elementos de su proyecto de urbanización o edificación, previa autorización del Gobierno del Estado o del Ayuntamiento, podrá acreditar contra el monto de los derechos que le corresponda pagar en el proceso de su acción urbanística, un monto equivalente a los gastos que se hubiere incurrido para desarrollar los mismos elementos de infraestructura y equipamiento.”

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Bugambilias”, con las determinaciones de usos, destinos y reservas que en el propio Plan se indican, en el cual se plantea la realización de una acción urbanística de tipo Vivienda Unifamiliar y Plurifamiliar de Densidad Mínima; Unifamiliar y Plurifamiliar Horizontal de Densidad Baja; Unifamiliar, Plurifamiliar Horizontal y Plurifamiliar Vertical, compatible con comercio y servicios de nivel barrial en densidad baja y de nivel central en densidad mínima; en el predio que se encuentra ubicado al sur-oeste del área urbana de la Zona Metropolitana de Guadalajara, al poniente del Fraccionamiento Ciudad Bugambilias en una superficie de 4’912,267.26 m2 (cuatro millones novecientos doce mil doscientos sesenta y siete punto veintiséis metros cuadrados).

El documento que contiene la versión definitiva de este Plan Parcial se anexa al presente Acuerdo y forma parte integrante del mismo, para todos los efectos a que haya lugar. La aprobación de este Plan no prejuzga sobre cualquier derecho que un tercero pueda tener o tenga sobre alguna superficie del área de aplicación, por lo que sus derechos quedarán a salvo para hacerlos valer por la vía jurídica que resulte idónea.

SEGUNDO.- En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 231 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, remítase una copia certificada de esta resolución y del Plan Parcial de Urbanización autorizado, a la Dirección del Archivo Municipal, para efecto de su publicación en la Gaceta Municipal del Ayuntamiento de Zapopan y al Director del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco, para su inscripción.

TERCERO.- Comuníquese el contenido de la presente resolución a la Dirección General de Obras Públicas del Municipio, a efecto de que autorice en su momento la licencia de urbanización con apego al Plan que se autoriza, así como a los señalamientos técnicos contenidos en este Acuerdo.

La Dirección General de Obras Públicas y la Dirección de Patrimonio Municipal deberán de verificar que el urbanizador entregue en propiedad al Municipio antes de la recepción del desarrollo las áreas de cesión para destinos y de cesión para vialidades, las que tendrán el carácter de públicas, sin que pueda restringirse la circulación a través de las vialidades, o el paso hacia las áreas de cesión para destinos.

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obras de infraestructura o equipamiento y el motivo de aportarlas se genere por acciones, causas y objetivos distintos a los elementos de su proyecto de urbanización o edificación, previa autorización del Gobierno del Estado o del Ayuntamiento, podrá acreditar contra el monto de los derechos que le corresponda pagar en el proceso de su acción urbanística, un monto equivalente a los gastos que se hubiere incurrido para desarrollar los mismos elementos de infraestructura y equipamiento.”

CUARTO.- Notifíquese el contenido de la presente resolución al promotor del Plan Parcial de Urbanización denominado “Lomas de Bugambilias”, en la persona de su perito responsable, Arq. Héctor Humberto Vallín Alatorre, para su conocimiento y efectos legales procedentes, así como para que cubra el costo de la Publicación del Plan Parcial en la Gaceta del Ayuntamiento del Municipio de Zapopan.

QUINTO.- Se faculta a los ciudadanos PRESIDENTE MUNICIPAL y SECRETARIO DEL

AYUNTAMIENTO para que suscriban la documentación necesaria para el cumplimiento de este Acuerdo.

AT E N T A M E N T E

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.” “ZAPOPAN TIERRA DE AMISTAD, TRABAJO Y RESPETO”

ZAPOPAN, JALISCO, A 10 DE SEPTIEMBRE DE 2004

SALÓN DE SESIONES DEL AYUNTAMIENTO

LAS COMISIONES COLEGIADAS Y PERMANENTES DE

ECOLOGÍA, SANEAMIENTO Y ACCIÓN CONTRA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL

MARÍA DEL CARMEN ACOSTA JIMÉNEZ

JORGE ENRIQUE ÁGUILA RIVERA ROCÍO DEL CARMEN MORGAN FRANCO

(15)

MARÍA DEL CARMEN ACOSTA JIMÉNEZ LILIA BEJARANO CÁSAREZ

CARLOS ENRIGUE ZULOAGA ALEJANDRO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

JOSÉ ENRIQUE LÓPEZ CÓRDOVA JOSÉ MANUEL OCEGUEDA BONILLA

ROBERTO SÁNCHEZ AYALA ALEJANDRO VILLASEÑOR TATAY

PLANEACIÓN SOCIOECONÓMICA Y URBANA

ISMAEL OROZCO LORETO

MARÍA DEL CARMEN ACOSTA JIMÉNEZ CARLOS ENRIGUE ZULOAGA

DIGNA GUZMÁN GONZÁLEZ DIEGO MONRAZ VILLASEÑOR

JOSÉ MARÍA MURIÁ ROURET ROBERTO SÁNCHEZ AYALA

MARÍA ESTHER VALLADOLID OROZCO ALEJANDRO VILLASEÑOR TATAY

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