ADT TRAMITACIONES ADUANERAS
Cómo mejorar la experiencia del cliente en las Oficinas
1.
INTRODUCCIÓN
¡Hola! Te damos la bienvenida a esta formación en la que te daremos a conocer las
TRAMITACIONES ADUANERAS que realiza Correos y cómo funcionan los procesos de envío de las cartas y la paquetería entre la zona de Canarias, Ceuta y Melilla y la zona de Península y
Baleares.
2.
CONCEPTOS BÁSICOS
• Para la gestión de las cartas y paquetería comercial hay que conocer las reglas que rigen entre los diferentes territorios. Estos se relacionan y agrupan en zonas comerciales por todo el mundo.
• Estas relaciones las marcan principalmente dos elementos: Primero, las Fronteras y Zonas Económicas. Segundo, los Regímenes Fiscales.
• Las combinaciones de estos dos elementos determinan los procesos y costes de las TRAMITACIONES ADUANERAS para las importaciones y las exportaciones.
• Así, es importante conocer las relaciones del mundo con la Unión Europea y de esta con España.
• En el caso español, existen además particularidades fiscales entre Península y Baleares por un lado y Canarias más Ceuta y Melilla por otro. ¡Sin olvidarnos de Andorra!
• Canarias y Ceuta y Melilla tienen un régimen fiscal especial llamado IGIC / IPSI. Una de sus principales diferencias es que en lugar del 21% de IVA se carga el 7% de IGIC / IPSI.
• Por ello, los envíos entre las oficinas de Correos de la zona Península y Baleares y la zona Canarias y Ceuta y Melilla generan un TRÁMITE DE IMPORTACIÓN, que afecta a todo el proceso de gestión de cartas y paquetería, desde la admisión a la entrega, pasando por las particularidades de la TRAMITACIÓN ADUANERA.
• El ajuste o REGULARIZACIÓN FISCAL entre zonas, se hace mediante este proceso de IMPORTACIÓN.
En la tramitación aduanera Correos cuenta con ADTPostales que es el área de negocio que realiza la gestión aduanera de LOS ENVÍOS DE IMPORTACIÓN en Península y Baleares y las Cabeceras Aduaneras de Ceuta y Melilla.
• En función del lugar de admisión y envío se generará o no la necesidad de la tramitación aduanera.
• Si la Admisión se realiza en Península y Baleares y el destino es la Unión Europea, NO hay tramitación aduanera.
• Si la Admisión se realiza en Península y Baleares y el destino es Canarias, Ceuta , Melilla y Andorra, SÍ hay tramitación aduanera.
• Si la Admisión se realiza en Canarias, Ceuta, Melilla y Andorra y el destino es cualquier lugar fuera de su territorio, SÍ hay tramitación aduanera.
3.
INFORMACIÓN NECESARIA PARA LA GESTIÓN
• En el tráfico de cartas y paquetes que circulan entre dos territorios fiscales diferentes y por tanto requieren un trámite de importación, es especialmente importante aportar de forma muy clara toda la información del envío. Esta información es la que requiere la aduana para realizar la gestión.
• La aduana exige los datos del remitente y del destinatario, bien sean personas o empresas, el contenido detallado del envío y su valor. Siempre hay que asignar un valor aunque sea estimado en el caso de los regalos y efectos personales.
• En el caso en que la documentación no venga completa desde origen, es necesario solicitársela al destinatario, que es el importador del envío. Para ello, el envío se almacena a la espera de la documentación suficiente para realizar la gestión aduanera. La Aduana no habrá realizado ninguna intervención sobre el envío, es Correos quien se ve obligado a detener el envío por falta de datos.
• En función del tipo de la mercancía, los importes a pagar pueden ser:
• Aranceles: Son derechos aduaneros o arancel comunitario que es un impuesto comunitario de la Unión Europea. Aplica solo a determinadas mercancías.
• Los impuestos indirectos que gravan el consumo en el territorio de destino. Impuesto nacional o local como por ejemplo el IVA.
• Los impuestos especiales. Para ciertas mercancías como tabaco, alcohol, etc.
• Además de aranceles e impuestos, el envío debe contemplar los propios precios del transporte de la mercancía, los gastos de almacenamiento en su caso y los de gestión documental del proceso.
• Los gastos se suelen repartir entre el remitente y el destinatario.
• El DUA o Documento Único Administrativo lo paga el remitente en el momento de la admisión. (hasta la fecha el DUA importación siempre lo paga el destinatario)
• El resto de impuestos los paga el destinatario y la cantidad puede variar en función del territorio de destino.
• Fíjate en la siguiente tabla que resume las obligaciones arancelarias y fiscales en función del tipo de bien y su valor declarado.
Ahora vamos a explicar los aspectos que debes tener claros para el flujo de envío y recepción sujeto a gestión aduanera.
Conozcamos ahora los detalles de la ADMISIÓN de Envíos a destinos fuera del territorio propio de cada zona.
• La tramitación aduanera se aplica a todos los envíos que contengan mercancía. Se entiende por mercancía todo aquello que no son documentos.
• La importación se realiza en base a la documentación que acompaña al envío, que debe ser lo más completa y correcta posible.
• Datos importantes a tener en cuenta:
- Se debe indicar de qué tipo mercancía se trata: camisetas, zapatos, juguetes. Evitando descripciones genéricas como regalos, muestras, etc.
- El valor 0€ no es válido, todo tiene un valor, aunque sea estimado.
- Indicar el teléfono y correo electrónico del destinatario necesarios, para reducir tiempos en caso de necesitar contactar con el destinatario.
• Veamos ahora la documentación a emplear.
• La documentación que acompaña al envío debe ser solamente el CN23 incluidos paquetes y cartas certificadas.
• El CN23 debe adherirse al envío, si es posible sin doblar, y en una cara plana ya que se escanea en una máquina de clasificación.
• El DA1 no es válido porque no identifica al envío al que acompaña y ha sido eliminado en 2017 y tampoco debe utilizarse el CN22.
• Cuanto más clara sea la documentación, más ágil será la importación.
• Todo envío declarado como regalo o sin descripción y/o con valor 0€, NO PODRÁ TRAMITARSE con la declaración del CN23.
• Si la documentación es incompleta, EL ENVÍO SE ALMACENA PARA SOLICITAR AL DESTINATARIO ESA DOCUMENTACIÓN.
• La Aduana no interviene, es Correos (ADTPOSTALES) quien se ve OBLIGADO A DETENER EL PROCESO DEL ENVÍO para conseguir la información necesaria e iniciar la tramitación.
• La declaración en DA1 no es válida ya que no hace referencia al número de envío. ¡RECUERDA! para la ADMISIÓN
4.
ADMISIÓN EN IRIS
• Ahora que ya sabemos un montón sobre tramitaciones aduaneras, vamos a ver cómo gestionarlas desde IRIS.
• La buena noticia es que se han simplificado y estandarizado los procesos, la documentación y la gestión de las incidencias más comunes.
Cuando el envío va dirigido a un destino con distinto régimen tributario, IRIS lanza automáticamente esta ventana emergente de alerta tras introducir peso, destino y producto.
• En caso de una única admisión, se habilitan tres pestañas: valores añadidos, datos del destinatario y remitente y contenido del envío, para generar el CN22/ CN23 en la admisión de envíos unitarios no prerregistrados.
• En caso de las admisiones múltiples el cliente debe rellenar el CN22/ CN23 manualmente. El CN22/ CN23 se encuentra en CONECTA.
• Cuando se selecciona en el combo de “Tipo de envío” la opción DOCUMENTOS no es necesario aportar documentación ni generar el CN22/ CN23.
• Cuando se marca MERCANCÍAS o cualquier otro tipo es necesario declarar el contenido, aportar documentación (facturas, etiquetas...) y confirmar en IRIS los procesos de gestión necesarios.
• Surgen así cinco posibilidades de gestión.
• Si el cliente es una empresa o autónomo Seleccionamos Factura y tenemos 4 opciones • DUA Correos: Autoriza a Correos a tramitar su envío ante la AEAT. Genera un DUA (DUA de
exportación)
• EAI-T2LF: Solo válida para el flujo Península – Canarias y viceversa y para un importe inferior a 3000€. Genera un EAI-T2LF (es una simplificación aduanera con Canarias, no es necesario DUA de exportación)
• DUA Otros: El cliente realiza él mismo el trámite aduanero DE EXPORTACIÓN o lo encarga a un tercero. Genera EAI.
• Valor inferior a 22€: Si no contiene mercancía con arancel, se despachará como bajo valor.
• Para envíos entre particulares se utiliza la opción CN 22 / CN 23 porque no pueden generar factura.
Cuando se selecciona que el contenido es mercancía, es obligatorio realizar una descripción lo más detallada posible y NUNCA introduciendo un valor CERO.
5.
AGRUPACIONES ADUANERAS EN IRIS
• Admisión de productos sujetos a trámites aduaneros.
• A continuación, veremos en detalle cómo realizar las diferentes agrupaciones aduaneras dependiendo del punto de origen y destino y de si se trata de envíos entre particulares o empresas.
• Una AGRUPACIÓN ADUANERA es una remesa aduanera (conjunto de bultos 1 o más) que deben tener las siguientes características:
-MISMO remitente -MISMO destinatario -MISMO punto de entrega
La agrupación aduanera se ha de realizar para envíos del mismo tipo de producto y remitente, a un mismo destinatario en igual punto de entrega.
• Recuerda que hay cinco procesos principales de admisión. Cuatro para empresas o autónomos y uno para particulares.
• Para empresas y autónomos están: DUA CORREOS, EAI-T2LF, DUA OTROS y Valor inferior a 22€.
• Antes de nada te contamos el significado de estas siglas de uso frecuente en la Agrupación Aduanera.
• El DUA (Documento Único Administrativo) es un documento en soporte papel utilizado en trámites aduaneros de importación o exportación y que debe presentarse ante las autoridades de la Aduana.
• El DUA proporciona información sobre el producto que se va a importar o exportar y sirve de base para la declaración tributaria.
• La función del DUA es la de unificar todos los documentos administrativos necesarios para la importación y la exportación de mercancías.
• Es un documento complejo que está fraccionado en diferentes partes.
• Cuando se finaliza el Alta Agrupación EAI o la Confirmación Agrupación DUA, el sistema ordenará imprimir una etiqueta para identificar la remesa y a cada envío de esta.
• Se imprimirán tantas etiquetas como envíos tenga la agrupación y cada etiqueta incorporará el código del envío, además del código de remesa.
• Hay que entender que hay dos gestiones diferenciadas, el DUA de exportación y el DUA de importación.
• El DUA de importación se hace a la salida del territorio fiscal de origen y el DUA de exportación se hace a la entrada del territorio fiscal de destino.
Vamos a ver los términos que hay para la admisión de productos sujetos a trámites aduaneros:
• EAI: Es la Agrupación de Envíos para la Importación o Enterprise Application Integrator / para los envíos que no necesiten DUA de exportación desde la PENÍNSULA Y BALEARES a CANARIAS.
• Una vez admitido un envío registrado en IRIS, no podremos cobrar al cliente sin haber realizado el alta de agrupación EAI.
• DCA: Es la Agrupación de Envíos para la exportación.
• Y Sin agrupación: significa que según el origen y destino del envío, no es necesaria la agrupación de envíos o remesa.
• Desde Península/Baleares.
• Dependiendo de si el destino del envío es nacional o internacional, su valor y el tipo de remitente y destinatario, las acciones de agrupación aduanera se pueden consultar en las siguientes tablas.
• Desde Canarias.
• Dependiendo de si el destino del envío es nacional o internacional, su valor y el tipo de remitente y destinatario, las acciones de agrupación aduanera se pueden consultar en las siguientes tablas.
• En determinados flujos es necesario generar la agrupación correspondiente DUA ,EAI o EAI-T2LF.
• Para ello tras realizar la admisión del envió en: Otros servicios> Confirmación DUA o alta agrupación EAI.
Se introducen los datos del envío, del remitente y destinatario, normalmente se vuelcan directamente al tenerlos grabados en IRIS.
• Agrupación Monobulto: cuando la agrupación sea de un solo bulto se puede generar la agrupación desde la pagina de admisión.
• En la ventana de Admisión habrá un check para seleccionar la opción “Monobulto”, y a continuación se generará automáticamente la documentación.
• Este check aparece desmarcado cuando es un envío susceptible de llevar agrupación y deshabilitado si no es susceptible de llevar agrupación.
• Cuando el usuario marca el check y finaliza la admisión, se tiene que validar que todos los datos obligatorios para la agrupación están introducidos para poder terminar el proceso.
• Cuando se trate de agrupaciones EAI, OTROS Y EAI-T2LF se avisará mediante un mensaje emergente, si acepta o solicita la validación de M11 o la firma para la digitalización según dependa.
• Si se deniega se admite el envío y queda pendiente de agrupar, en un momento posterior.
• Cuando sean agrupaciones DUA con Correos, se avisará mediante un mensaje emergente.
• Si se acepta, sube a bolsa el importe asociado. Luego se procede a la validación de M11 o la firma para la digitalización, según dependa.
• Si se deniega, se admite el envío y queda pendiente de agrupar, en un momento posterior.
• Las opciones de agrupación confirmarán la autorización DUA y alta agrupación EAI según el caso.
• Comencemos por el DUA de Correos.
• Si en el proceso se opta porque el DUA ( Documento Único Administrativo) lo gestione Correos, el esquema indica la documentación necesaria y los pasos a seguir.
• 1.- Se admite en IRIS
• 2.- Se genera la agrupación DCA verificando si el cliente remitente tiene contrato o no con Correos para este trámite.
• En los casos de operaciones de intercambio de mercancías entre la Península y Baleares con las Islas Canarias con una factura superior a 22€ e inferior a 3000€ y la mención en la factura: “T2LF-MERCANCIA SIN DECLARACION DE EXPEDICIÓN”
• Se procede de la siguiente manera: • 1.- Se admite en IRIS
• En los casos de operaciones de intercambio de mercancías que hayan realizado el DUA con OTRO AGENTE distinto a Correos, se procede así:
• 1.- Se admite en IRIS
• 2.- Se genera la agrupación EAI según los casos ***** • 3.-Se adjunta el envío
• En los casos de operaciones de intercambio de mercancías que su importe sin (IVA/IGIC/IPSI) no superen los 22€, se procede:
• 1.- Se admite en IRIS
• 2.- Se genera la agrupación EAI según los casos ***** • 3.-Se adjunta el envío
• En los casos de operaciones de intercambio de mercancías entre personas físicas, es decir entre particulares, se procede de esta manera:
• 1.- Verificar que están correctamente rellenados los impresos. • 2.- Se admite en IRIS
• 3.- Se genera la agrupación EAI según los casos ***** • 4.- Se adjunta el envío
6.
VENTAJAS
➢ Tendrá claro desde el principio qué paquetes llegarán directamente y cuáles deben ser retenidos.
➢ El remitente podrá agilizar el proceso de envío.
➢ La documentación se estandariza.
➢ EL destinatario ubicado en Península o Baleares podrá gestionar todo el proceso de recepción a través de www.adtpostales.com
➢ Se agiliza la resolución de incidencias.
➢ Podrá saber los costes de importación y tramitación.
➢ Podrá elegir el agente encargado de la tramitación aduanera.
➢ Podrá hacer los trámites en un tiempo menor, lo que nos permitirá ofrecer una mejor atención al cliente, tanto de admisión como de destino.