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1. OBJETIVO DE LA NORMA 2 2. CAMPO DE APLICACIÓN 2 3. REFERENCIAS 5 4. DEFINICIONES 5 5. CARACTERÍSTICAS DE LA ETIQUETA 7

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  1.  OBJETIVO DE LA NORMA  2  2.  CAMPO DE APLICACIÓN  2  3.  REFERENCIAS  5  4.  DEFINICIONES  5  5.  CARACTERÍSTICAS DE LA ETIQUETA  7  6.  INFORMACIÓN OBLIGATORIA.‐ NOMBRE O DENOMINACIÓN DEL ALIMENTO O BEBIDA NO  ALCOHÓLICA PREENVASADO  11  7.  INFORMACIÓN OBLIGATORIA.‐ LISTA DE INGREDIENTES  12  8.  INFORMACIÓN OBLIGATORIA.‐ ETIQUETADO CUANTIATIVO DE LOS INGREDIENTES ( QUID)  16  9.  INFORMACIÓN OBLIGATORIA.‐ CONTENIDO NETO Y/O MASA DRENADA  25  10.  INFORMACIÓN OBLIGATORIA.‐ NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL Y DOMICILIO FISCAL.  RESPONSABLE DEL PRODUCTO  25  11.  INFORMACIÓN OBLIGATORIA.‐ PAÍS DE ORIGEN  26  12.  INFORMACIÓN OBLIGATORIA.‐ IDENTIFICACIÓN DEL LOTE  27  13.  INFORMACIÓN OBLIGATORIA.‐ FECHA DE CADUCIDAD O DE CONSUMO PREFERENTE  28  14.  INFORMACIÓN OBLIGATORIA.‐ INFORMACIÓN NUTRIMENTAL  31  15.  INFORMACIÓN OPCIONAL Y ADICIONAL  35  16.  CÁLCULOS  35  17.  PRODUCTOS CON SUPERFICIE INFERIOR A LOS 10 CM2  36  18.  DECLARACIÓN DE PROPIEDADES  37  19.  LEYENDAS  43  20.  VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA  44  21.  EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD  47  CONTENIDO

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  1. OBJETIVO DE LA NORMA

1.- ¿A qué se refiere la NOM-051-SCFI-SSA1-2010?

Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer la información comercial y sanitaria que debe contener el etiquetado de los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados de fabricación nacional o extranjera, así como determinar las características de dicha información.

Ref. 1.1

2.- ¿Cuándo entra en vigor la Norma?

El 1º de enero del 2011.

Ref. Artículo Transitorio Primero 2. CAMPO DE APLICACIÓN

3.- ¿Qué productos deben de cumplir con esta Norma?

Se aplica a todos los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados de fabricación nacional y de importación destinados al consumidor en territorio nacional.

Ref. 1.2

4.- ¿En qué documento se aclarará que no es consumidor final aquel que compra un

producto para someterlo a un proceso industrial (productos de compra en clubes de precio)?

El numeral 3.7 de la norma, define el término consumidor en términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor (Artículo 2).

Ref. 3.7

5.- ¿A qué productos NO les es exigible el cumplimiento de esta Norma?

 Los productos a granel

 Los alimentos y bebidas no alcohólicas envasados en punto de venta.

 Los demás productos que determine la autoridad competente, conforme a sus atribuciones.

 Los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados que estén sujetos a disposiciones de información comercial y sanitaria contenidas en NOM ESPECÍFICAS, o en alguna otra reglamentación federal vigente y que explícitamente excluya de su cumplimiento a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010

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6.- ¿La norma no aplicará para aquellos productos que en los centros comerciales se

venden emplayados, los cuales no se envasan en presencia del cliente, los cuales ya se encuentran en anaqueles o refrigeradores y pueden tener variación en su contenido?

La NOM-051-SCFI/SSA1-2010 no aplica a los alimentos y bebidas no alcohólicas que sean envasados en punto de venta. Este concepto incluye al término “emplayados”.

Ref. 1.2 c)

7.- ¿Se considera como alimento el destinado para consumo de animales?

Para efectos de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, solo los destinados al consumidor humano.

Ref.1.2

8.- ¿Cuando en el numeral 1.2 a) la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 se refiere a alguna otra reglamentación vigente que explícitamente excluya de su cumplimiento al presente ordenamiento, a cuál o cuáles se refiere, existe actualmente algún ordenamiento que excluya a esta norma?

NO existe, hasta el momento, ningún ordenamiento que establezca expresamente la exclusión de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010.

Ref. 1.2 a)

9.- ¿Esta nueva norma aplica a todos los alimentos, aún para aquellos que exista una

norma específica que contenga disposiciones de información comercial y sanitaria como sería el caso de la NOM-084-SCFI de ATÚN, la NOM-155-SCFI de LECHE,...o la NOM-247-SSA1 de CEREALES…?

La NOM-051-SCFI/SSA1-2010 no se aplica a los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados que estén sujetos a disposiciones de información comercial y sanitaria contenidas en normas oficiales mexicanas específicas, o en alguna otra reglamentación federal vigente que explícitamente la excluya de su cumplimiento.

Ref. 1.2 a)

10.- Si la NOM de información comercial de un producto específico establece

información de carácter voluntario y la NOM 051 la determina como obligatoria. ¿Cuál debo de aplicar?

Si una NOM determinada no excluye expresamente la aplicación de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, se debe aplicar esta última.

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11.- El producto para tiendas de Clubes de precios / Catering / Food Service (integrados

en un proceso antes de llegar al consumidor en su presentación final), ¿deberá de cumplir el etiquetado de esta NOM?

Sí, si dicho producto se trata de un alimento o bebida no alcohólica preenvasado de fabricación nacional o extranjera destinado al consumidor. La norma define como producto preenvasado a los alimentos y bebidas no alcohólicas, que son colocados en un envase de cualquier naturaleza, en ausencia del consumidor, y la cantidad de producto contenido en él no puede ser alterada, a menos que el envase sea abierto o modificado perceptiblemente.

Ref. 1.2, 3.34

12.- ¿Las paletas de hielo que se venden en las paleterías y cuentan con un envase,

deben de cumplir con la NOM?

La NOM-051-SCFI/SSA1-2010 define como producto preenvasado a los alimentos y bebidas no alcohólicas, que son colocados en un envase de cualquier naturaleza, en ausencia del consumidor, y la cantidad de producto contenido en él no puede ser alterada, a menos que el envase sea abierto o modificado perceptiblemente. Así, todo producto cuyo envase cumpla con las características señaladas por esta definición, se considera preenvasado y por lo tanto debe cumplir con la NOM. En general, tratándose de productos que como las paletas de hielo vendidas en paleterías, se vendan al consumidor con un envase que tenga como único propósito cubrir o proteger al producto, no debe cumplir con la NOM.

Ref. 3.34

13.- ¿Qué productos quedan exentos de los requisitos de información comercial: lista de

ingredientes e instrucciones de uso?

A menos de que se trate de especias y de hierbas aromáticas, los productos pequeños en que la superficie más amplia sea inferior a 10 cm2 podrán quedar exentos de estos requisitos, si así se decide por parte de quien está obligado a cumplir la NOM-051-SCFI/SSA1-2010.

Ref. 4.2

14.- No en todas las NOM’s hay restricción de superficie para requisitos de etiquetado,

¿esto implica que los productos con otras disposiciones de etiquetado deben declarar todos los requisitos independientemente del espacio disponible para hacerlo?

La NOM-051-SCFI/SSA1-2010 es una norma oficial mexicana que establece especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas. Cuando una NOM o regulación determinada no excluya expresamente la aplicación de la NOM 051, son aplicables las especificaciones contenidas en ésta. De este modo, si una NOM o regulación determinada no excluye expresamente la aplicación de la NOM 051, y al mismo tiempo no contiene disposiciones que la NOM 051 sí prevé, las disposiciones de esta última resultan aplicables.

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Ref. 1.2 a)

15.- ¿Tendrá jerarquía superior la terminología empleada en esta

NOM-051-SSA/SCFI-2010 para homologar etiquetas, independientemente de otras NOM’s existentes y vigentes?

Para efectos de la aplicación del a NOM-051-SCFI/SSA1-2010 se deberá emplear la terminología contenida en ella, a menos que otras NOM’s excluyan expresamente su aplicación para los productos que regulan.

Ref. 1.2 a) 3. REFERENCIAS

16.- El colocar en el apartado de Referencias la fecha de publicación de las normas

oficiales mexicanas en el Diario Oficial de la Federación, va a obligar a que si alguna de estas NOM's se actualiza, se siga tomando como referencia la que aquí se menciona.

El apartado establece que aplican las normas vigentes. En caso de que se publique una nueva norma que sustituya alguna de las indicadas el apartado de Referencias de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, deberá actualizarse en forma simultánea para evitar confusiones.

Ref. 2

17.- Si la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 es conjunta entre la Secretaría de Economía y la

Secretaría de Salud ¿por qué no se hace mención a las diferentes disposiciones de etiquetado del Apéndice del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios?

La NOM-051-SCFI/SSA1-2010 es un instrumento jurídico jerárquicamente inferior a los Reglamentos de leyes generales y federales, como es el caso del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios. No es propio de una adecuada técnica de normalización, hacer mención o reiterar innecesariamente en el contenido de las normas oficiales mexicas el contenido de las diferentes disposiciones de etiquetado que se encuentren en otros instrumentos vigentes y de cumplimiento obligatorio.

4. DEFINICIONES

18.- ¿Qué es una etiqueta?

Es cualquier rótulo, marbete, inscripción, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, escrita, impresa, estarcida, marcada, grabada en alto o bajo relieve, adherida, sobrepuesta o fijada al envase del producto preenvasado o, cuando no sea posible por las características del producto, al embalaje.

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5. CARACTERÍSTICAS DE LA ETIQUETA

19.- ¿Cómo debe presentarse la información en una etiqueta?

En español y la información debe ser veraz y describirse y presentarse de forma tal que no induzca a error al consumidor con respecto a la naturaleza y características del producto.

Las etiquetas pueden incorporar la descripción gráfica o descriptiva de la sugerencia de uso, empleo o preparación, a condición de que aparezca una leyenda alusiva al respecto. Los datos que deben aparecer en la etiqueta deben indicarse con caracteres claros, visibles, indelebles y en colores contrastantes, fáciles de leer por el consumidor en circunstancias normales de compra y uso.

Ref. 4.1.2, 4.2.11

20.- ¿Qué información no pueden contener las etiquetas?

Información que utilicen palabras, textos, diálogos, ilustraciones, imágenes, denominaciones de origen y otras descripciones que se refieran o sugieran, directa o indirectamente a cualquier otro producto con el que pueda confundirse, o que pueda inducir al consumidor a suponer que el alimento se relaciona en forma alguna con aquel otro producto.

Así como las declaraciones de propiedades que se presenten o describan en forma falsa, equívoca o engañosa, las que carecen de sentido (incluidos los comparativos y superlativos incompletos) y puedan crear al consumidor una impresión errónea en cuanto a la naturaleza del producto.

Ref. 4.1.3, 6.1, 6.1.2

21.- ¿Qué elementos obligatorios debe contener la etiqueta de un producto de acuerdo a

la Norma NOM-051-SCFI/SSA1-2010?

 Nombre o denominación del alimento o bebida no alcohólica preenvasado.  Lista de ingredientes.

 Etiquetado cuantitativo de los ingredientes (QUID), en los casos definidos por la NOM.

 Contenido neto y/o masa drenada.

 Nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal.  País de origen.

 Identificación de lote.

 Fecha de caducidad o de consumo preferente.

 Información nutrimental.

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22.- ¿Cuáles serán los procedimientos que las autoridades establecerán para no

propiciar que los términos de “veraz” y “que no induzca a error al consumidor” se mantengan transparentes y no susciten juicios personales de los verificadores? La verificación se apegará a lo dispuesto en la presente Norma Oficial Mexicana, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC)

Ref 4.1.1 y Art. 32 LFPC

23.- Si la información en español no se presenta con las mismas características

tipográficas ¿es aceptable que la información aplicable solamente se presente del mismo tamaño que la indicada en otro idioma?

La NOM-051-SCFI/SSA1-2010 establece que los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados deben ostentar la información obligatoria que prevé en idioma español, sin perjuicio de que se exprese en otros idiomas. Cuando la información se exprese en otros idiomas debe aparecer también en español, cuando menos con el mismo tamaño y de manera igualmente ostensible.

Ref. 4.2.11.1

24.- Cuando el envase es colectivo ¿qué información debe llevar?

Cuando la información comercial obligatoria de los alimentos o bebidas no alcohólicas preenvasados que van destinados al consumidor final se encuentre en un envase múltiple o colectivo, no será necesario que dicha información aparezca en la superficie del producto individual. Sin embargo, la indicación del lote y la fecha de caducidad o de consumo preferente deben aparecer en los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados individuales. Además, en los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados se debe indicar siempre en lo individual la leyenda "No etiquetado para su venta individual", cuando éstos no tengan toda la información obligatoria o una frase equivalente.

Ref. 4.2.10.1.2

25.- ¿La marca del producto debe incluir algún texto o indicación de que se trata de una

marca registrada?

La Ley Federal de Propiedad Industrial establece en su Artículo 131 que la ostentación de la leyenda "marca registrada", las siglas "M.R." o el símbolo ®, sólo podrá realizarse en el caso de los productos o servicios para los cuales dicha marca se encuentre registrada. Por su parte la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 no establece la obligación de incluir algún texto o indicación para identificar a las marcas registradas.

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26.- ¿Se puede considerar como sobrepuestas o fijadas las etiquetas colgantes o

plastifechas, y por ello aceptar su uso?

La etiqueta debe estar adherida, sobrepuesta o fijada al envase o al embalaje y las etiquetas colgantes o plastifechas no satisfacen estos conceptos.

Ref. 3.16

27.- Para propósitos de verificación si no existe una leyenda “alusiva” en la etiqueta que

indique que una ilustración es un modo de uso sugerido o de preparación ¿se estaría incumpliendo la NOM-051-SCFI/SSA1-2010?

Sí. La NOM-051-SCFI/SSA1-2010 establece que las etiquetas que contengan los productos preenvasados pueden incorporar la descripción gráfica o descriptiva de la sugerencia de uso, empleo o preparación, a condición de que aparezca una leyenda alusiva al respecto.

Ref. 4.1.2

28.- ¿Una leyenda alusiva a una sugerencia de uso, empelo o preparación cumpliría

aunque haga una relación de un producto con otro? Por ejemplo: Un cereal que presente una imagen con el platón, el cereal y la leche.

Siempre que un alimento o bebida no alcohólica preenvasada incluya una descripción gráfica o descriptiva que implique una sugerencia de uso, empleo o preparación, deberá incluir una leyenda alusiva que aclare al consumidor dicha circunstancia. Si se cumple la condición establecida por la NOM 051, el producto relativo no estará incumpliendo.

Ref. 4.1.2

29.- En el caso de productos importados que tengan presentación de envase múltiple o

colectivo en bolsa o caja sellada, ¿deberán abrirlas para agregar a cada pieza el “No etiquetado para su venta individual” además de la que presentará la etiqueta? La NOM-051-SCFI/SSA1-2010, establece que cuando la información comercial obligatoria de los alimentos o bebidas no alcohólicas preenvasados que van destinados al consumidor final se encuentre en un envase múltiple o colectivo, no será necesario que dicha información aparezca en la superficie del producto individual. Sin embargo, la indicación del lote y la fecha de caducidad o de consumo preferente deben aparecer en los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados individuales. Además, en los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados se debe indicar siempre en lo individual la leyenda "No etiquetado para su venta individual", cuando éstos no tengan toda la información obligatoria o una frase equivalente.

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30.- Cuando sea el caso, la leyenda de no etiquetado para su venta individual ¿se debe

presentar en cada envase individual sin que sea necesario que también se presente en el envase múltiple o colectivo?

La NOM-051-SCFI/SSA1-2010 requiere que leyenda “No etiquetado para su venta individual” se encuentre en los envases individuales, sin perjuicio de que pueda aparecer en los envases múltiples o colectivos.

Ref. 4.2.10.1.2

31.- ¿A que se refiere el texto “aquella cuya ubicación se haya especificado” que

aparece en el numeral 4.2.10.1.5?

Se refiere a la información para la cual la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 haya establecido en alguno de sus numerales, en su caso, una ubicación concreta conforme a la cual debe aparecer la información comercial y sanitaria en el producto.

Ref. 4.2.10.1.5

32.- El resto de la información a que se refiere la norma se puede indicar en cualquier

parte del envase ¿incluyendo la tapa y la base?

Sí, la NOM permite que esa información aparezca en cualquier parte del envase.

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6. INFORMACIÓN OBLIGATORIA.- NOMBRE O DENOMINACIÓN DEL ALIMENTO O BEBIDA NO ALCOHÓLICA PREENVASADO

33.- ¿Son nombres de uso común, escritos con anglicismos como “waffles” y “hot

cakes”? ¿Así serán reconocidos por las autoridades?

Los nombres de uso común son aquellos que se determinan por la práctica comercial cotidiana y respecto de los cuáles no cabe error o confusión para el consumidor. En caso de duda el responsable del producto puede solicitar el dictamen de una unidad de verificación acreditada y aprobada, que avale el término que se pretenda utilizar conforme a lo dispuesto en el artículo 50 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Adicionalmente, los interesados y las unidades de verificación podrán consultar a las autoridades competentes para verificar y vigilar esta NOM si un término puede ser considerado nombre de uso común. Es importante considerar que deberá resolverse sobre una base de análisis de caso por caso.

En el caso particular de los términos “waffles” y “hot cakes”, éstos pueden ser considerados como nombres de uso común.

Ref. 3.30

34.- ¿Se consideran nombres de uso común aquéllos que se usan en forma regional o

local?

Todos aquéllos que sean de uso común en México, determinados por la práctica comercial cotidiana y respecto de los cuales no cabe error o confusión para el consumidor, aún y cuando se trate de términos regionales o locales.

Ref. 3.30

35.- Los usos y costumbres van a dar mucho margen para que los productos se puedan

denominar de cualquier forma por ejemplo un sandwich de helado, un brownie, un pay de limón, ¿en qué momento una unidad de verificación quedará expuesta ante las autoridades por autorizar una etiqueta con un nombre dentro de los usos y costumbres, si el verificador de PROFECO no entiende esos usos y costumbres? Las unidades de verificación están obligadas a llevar registros de todas sus dictaminaciones, justificando y motivando sus decisiones y no solo usando criterios discrecionales. En todo caso será necesario resolver sobre una base de caso por caso, considerando la posibilidad de consultar a las autoridades competentes para vigilar la NOM 051.

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7. INFORMACIÓN OBLIGATORIA.- LISTA DE INGREDIENTES

36.- ¿Cómo se debe presentar la información de “lista de ingredientes” en una etiqueta?

 La lista de ingredientes debe ir encabezada o precedida por el término “Ingredientes”.

 Los ingredientes del alimento o bebida no alcohólica preenvasado deben enumerarse por orden cuantitativo decreciente (m/m).

 Se debe declarar un ingrediente compuesto cuando constituya más del 5 por ciento del alimento o bebida no alcohólica y ser enlistado por orden cuantitativo decreciente (m/m).

 Se debe indicar en la lista de ingredientes el agua añadida por orden de predominio.

Ref. 4.2.2.1.1 a 4.2.2.1.4

37.- ¿Al no estar entre comillas “ingredientes:”, se pueden omitir los “:”?

La norma requiere la identificación de los ingredientes mediante la leyenda “Ingredientes” independientemente de la notación que pueda utilizarse para ello.

Ref. 4.2.2.1.1

38.- En la lista de ingredientes, ¿se deben considerar solo los ingredientes o también los

nutrimentos?

En la lista de ingredientes se requieren sólo los ingredientes. La NOM-051-SCFI/SSA1-2010 define como ingrediente a cualquier sustancia o producto, incluidos los aditivos, que se emplee en la fabricación, elaboración, preparación o tratamiento de un alimento o bebida no alcohólica y esté presente en el producto final, transformado o no.

Ref. 4.2.2, 3.25

39.- De acuerdo con otras NOMs, se establece que la denominación genérica de los

ingredientes de la Tabla 1 es facultativa (“… puede emplearse…” en vez de “…debe…”), no obligatoria como lo establece la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, por lo que es posible emplear otras denominaciones. ¿Es aplicable la NOM 051-SCFI-SSA1-2010 para todos los casos?

Si una NOM determinada excluye expresamente la aplicación de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 para el alimento o bebida no alcohólica preenvasada que regula, debe seguirse la regla establecida en la NOM particular. Si la NOM particular no excluye expresamente la aplicación de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, deberá aplicarse la regla establecida por esta y, por lo tanto, utilizarse la denominación genérica del ingrediente que prevé.

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40.- Algunas NOMs no obligan a declarar ingredientes compuestos ni sus componentes

a menos que represente más del 25% de producto total; sin embargo la NOM-051-SSA/SCFI establece dicha obligación a partir de 5%, siendo más estricta. ¿Cuál criterio debe tomarse, 5 ó 25%, a la luz del Campo de aplicación?

Los productos sujetos a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, deberán respetar los valores contenidos en ella, a menos que exista una NOM o regulación determinada que expresamente excluya su aplicación.

Ref. 1.2 a)

41.- En la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, ¿es una obligación el utilizar las denominaciones

genéricas de la Tabla 1?

Para la adecuada aplicación de la NOM 051, se deben usar las denominaciones de la tabla 1 para los productos indicados en ella.

Ref. 4.2.2.1.6

42.- ¿Es correcto emplear la denominación específica del ingrediente aunque

pertenezca a alguna denominación genérica indicada en la Tabla 1?, por ejemplo indicar fructosa en lugar de azúcar

Se debe usar la de la Tabla 1 establecida por la NOM-051-SCFI/SSA1-2010.

Ref. 4.2.2.1.6

43.- ¿Qué es una cantidad notable o suficiente de aditivo?

Cuando tenga una función tecnológica en el producto conforme a lo indicado en el numeral 3.20 de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 que define como tal el efecto que produce el uso de aditivos en los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, que proporciona o intensifica su aroma, color o sabor, y/o mejora su estabilidad y conservación, entre otros.

Ref. 3.20 y 3.2

44.- ¿Cómo podrán verificar la cantidad de aditivos las unidades de verificación, para

desempeñar una función tecnológica?

El Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece lo siguiente: “ARTÍCULO 50. El cumplimiento de los requisitos de información comercial contenidos en las normas oficiales mexicanas no está sujeto a certificación, siendo responsabilidad del importador, productor, fabricante, comercializador o prestador del servicio que sus productos satisfagan los requisitos establecidos en esas normas. Lo anterior, no aplica cuando por razones de alto riesgo sanitario, fitozoosanitario, ecológico, nutricional, de seguridad o protección al consumidor, la dependencia competente requiera del análisis de

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laboratorio para comprobar la veracidad de la información ostentada en el producto o servicio, en los términos de la propia norma.”

Conforme a lo anterior, de ser necesario, se utilizarán pruebas de laboratorio a fin de verificar la cantidad de aditivos utilizados.

Ref. 4.2.2.2.1

45.- ¿Es correcto que solo se declare como saborizante, o saboreador o aromatizante

sin especificar el calificativo? y ¿es posible utilizar las denominaciones genéricas en singular?

La NOM-051-SCFI/SSA1-2010 indica expresamente que los saborizantes, saboreadores o aromatizantes podrán estar calificados con los términos "naturales", "idénticos a los naturales", "artificiales" o con una combinación de los mismos según corresponda. Esta disposición por su estructura no obliga a usar un calificativo. La NOM no limita el uso de plurales o singulares en las denominaciones, pero su uso debe ser claro sin inducir a error a los consumidores.

Ref. 4.2.2.2.4

46.- ¿Los términos “sabor natural o artificial” o aroma natural o artificial” se podrán

utilizar?

Sólo cuando sean acompañados del nombre comun del aditivo y sean veraces.

Ref. 4.2.2.2.4

47.- ¿En la lista deben aparecer los ingredientes que se utilizan para la reconstitución?

Por ejemplo el agua o la leche o lo que se utilice para la reconstitución.

Se deben incluir los ingredientes del producto cuando sean parte del la preparación final del mismo. La NOM-051-SCFI/SSA1-2010 establece que cuando se trate de alimentos deshidratados o condensados, destinados a ser reconstituidos, pueden enumerarse sus ingredientes por orden cuantitativo decreciente (m/m) en el producto reconstituido, siempre que se incluya una indicación como la que sigue: "ingredientes del producto cuando se prepara según las instrucciones de la etiqueta", u otras leyendas análogas.

Ref. 4.2.2.1.5

48.- ¿Cómo se considerarán aquellos productos que dentro de sus ingredientes

contengan bebidas alcohólicas? Ejemplo: chocolates con tequila.

Los productos que no contengan más del 2,0 por ciento en volumen de alcohol etílico, están regulados por las disposiciones de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010.

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49.- Si en la denominación del producto se esta haciendo la descripción del producto, es

necesario colocarlo de la misma manera en los ingredientes. Ejemplo: DENOMINACIÓN DE PRODUCTO: PIMIENTO MORRÓN EN TIRAS. En la LISTA DE INGREDIENTES: “pimiento morrón”, agua, sal, etc. (eliminar la palabra “en tiras”) o es necesario colocarlo tal como en la denominación del producto.

No, únicamente se referirán los ingredientes

Ref. 4.2.1.1. y 4.2.2.1.2

50.- ¿Hay algún porcentaje mínimo de contenido de los ingredientes que pueden causar

hipersensibilidad, para que sea obligatorio su declaración en la lista de ingredientes?

Se debe declarar cualquier ingrediente que pueda causar hipersensibilidad por mínima que sea su adición.

Ref. 4.2.2.2.3

51.- ¿La denominación de ingredientes “nueces de árboles y sus derivados”, aplica a

nueces de la India, almendras, avellanas y sus pastas?

La denominación aplica a todas las semillas identificadas como nueces de árboles.

Ref. 4.2.2.2.3

52.- ¿Se debe declarar la lactosa cuando esta forma parte de la leche y productos

lácteos?

La NOM-051-SCFI/SSA1-2010 requiere que se declaren los alimentos e ingredientes que causen hipersensibilidad, intolerancia o alergia. Se establece en la norma una lista que se ha comprobado la hipersensibilidad, la cual incluye leche y sus productos lácteos (incluida la lactosa)

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8. INFORMACIÓN OBLIGATORIA.- ETIQUETADO CUANTIATIVO DE LOS INGREDIENTES ( QUID)

53.- ¿Qué es el QUID?

Corresponde al etiquetado cuantitativo de los ingredientes por sus siglas en inglés (Quantitative Ingredient Declaration)

54.- ¿Cómo se evalúa el etiquetado cuantitativo de los ingredientes?

La NOM-051-SCFI/SSA1-2010 establece la obligación de hacer la declaración cuantitativa de los ingredientes en los casos definidos. Es responsabilidad del fabricante del producto nacional o extranjero realizar dicha declaración conforme a las reglas establecidas por la NOM, a fin de informar al consumidor adecuadamente sobre la presencia de ciertos ingredientes en el producto. Las autoridades competentes para la verificación y vigilancia de la NOM emplearán los métodos de prueba que resulten idóneos y estén disponibles de acuerdo al ingrediente o categoría de ingredientes que sean declarados por los sujetos regulados en las etiquetas de los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas, así como al avance tecnológico.

Por otra parte, el Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 50. El cumplimiento de los requisitos de información comercial contenidos en las normas oficiales mexicanas no está sujeto a certificación, siendo responsabilidad del importador, productor, fabricante, comercializador o prestador del servicio que sus productos satisfagan los requisitos establecidos en esas normas. Lo anterior, no aplica cuando por razones de alto riesgo sanitario, fitozoosanitario, ecológico, nutricional, de seguridad o protección al consumidor, la dependencia competente requiera del análisis de laboratorio para comprobar la veracidad de la información ostentada en el producto o servicio, en los términos de la propia norma.”

Conforme a lo anterior, de ser necesario, se utilizarán pruebas de laboratorio a fin de evaluar la veracidad del etiquetado cuantitativo de los ingredientes.

Ref. 4.2.2.3

55.- ¿Qué es un ingrediente enfatizado?

Cuando se hace énfasis en ese ingrediente, el diccionario define énfasis, (Del lat. emphăsis, y este del gr.ἔμφασις), como: Fuerza de expresión o de entonación con que se quiere realzar la importancia de lo que se dice o se lee. Adicionalmente, la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 establece que un ingrediente se enfatiza en la etiqueta como presente, por medio de palabras o imágenes o gráficos.

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56.- ¿Cómo se declarará el porcentaje del ingrediente enfatizado?

El porcentaje del ingrediente, por peso o volumen, según corresponda, se declarará en la etiqueta muy cerca de las palabras o imágenes o gráficos que enfaticen el ingrediente particular, o al lado del nombre común o denominación del alimento o bebida no alcohólica preenvasado, o adyacente al ingrediente que corresponda en la lista de ingredientes.

Ref. 4.2.2.3.2

57.- ¿Se considera como una declaración cuantitativa cuando en la denominación se

hace mención de un ingrediente aunque este sea característico del mismo? Por ejemplo la frase “de leche” en un producto denominado “dulce a base de leche” A los constituyentes naturalmente presentes en el alimento o que sirven de base para la elaboración de éste, no les es exigible el QUID, a menos que se enfaticen como ingredientes que constituyen la mezcla o combinación del alimento o bebida no alcohólica preenvasado; sin perjuicio de la importancia de considerar las normas específicas aplicables a los productos, especialmente en lo correspondiente a la denominación del producto en cuestión.

Ref. 4.2.2.3.1

58.- Los criterios que se utilizan en Europa y Estados Unidos en la declaración

cuantitativa de productos que se vendan como mezcla o combinación, ¿serán equivalentes a los que se utilizarán en México?

La NOM-051-SCFI/SSA1-2010 es aplicable únicamente para los productos que se comercialicen en territorio nacional, en caso de productos a exportación deberán de cumplir con la legislación del país al que están destinados.

Ref. 1.2

59.- ¿A que tipo de alimentos se refiere con mezcla y combinación?

Los que estén integrados por ingredientes compuestos o con sus combinaciones.

Ref. 4.2.2.3.1

60.- ¿Se deben incluir los nutrimentos en el etiquetado cuantitativo de los ingredientes

(QUID)?

El QUID corresponde a la declaración del porcentaje del ingrediente de todo alimento y bebida no alcohólica preeenvasado que se venda como mezcla o combinación, por lo que no aplica a los nutrimentos contenidos en los ingredientes, sin embargo éstos deben declarase conforme al numeral 4.2.8 Información nutrimental de la citada norma.

(18)

 

61.- ¿A los constituyentes naturalmente presentes en el alimento o que sirven de base

para la elaboración de éste, les es exigible cumplir con el etiquetado cuantitativo de los ingredientes (QUID)?

A los constituyentes naturalmente presentes en el alimento o que sirven de base para la elaboración de éste, no les es exigible el QUID, a menos que se enfaticen como ingredientes que constituyen la mezcla o combinación del alimento o bebida no alcohólica preenvasado; sin perjuicio de la importancia de considerar las normas específicas aplicables a los productos, especialmente en lo correspondiente a la denominación del producto en cuestión.

Ref. 4.2.2.3.1

62.- ¿Es exigible el etiquetado cuantitativo de los ingredientes (QUID) a los productos

de un solo ingrediente?

No es exigible el QUID, ya que éste solo aplica a los alimentos o bebidas no alcohólicas preenvasado que se venda como mezcla o combinación, lo cual no es el caso de un producto de un solo ingrediente. Asimismo, estos productos de un solo ingrediente quedan exentos de ostentar la lista de ingredientes.

Ref. 4.2.2.1

63.- ¿Es exigible el etiquetado cuantitativo de los ingredientes (QUID) a los productos

cuya superficie más amplia sea inferior a 10 cm2?

Es exigible el QUID, siempre y cuando enfaticen algún ingrediente de su mezcla o combinación.

Ref. 4.2.2.3.1 a)

64.- ¿Se puede declarar el etiquetado cuantitativo de los ingredientes (QUID) utilizando

una regla de redondeo?

El numeral 4.2.2.3.2 de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 establece que el QUID será declarado en la etiqueta del producto como un porcentaje numérico, si bien la norma no limita el uso de una regla de redondeo, establece que la información contenida en las etiquetas de los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados debe ser veraz.

Ref. 4.2.2.3.2

65.- ¿Cuáles serán las tolerancias y la forma de medir el porcentaje de los ingredientes

de los productos que se vendan como mezcla o combinación?

La norma no prevé tolerancias para la información y valores contenidos en las etiquetas de los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, por lo que esta deberá ser veraz y comprobable.

(19)

 

66.- ¿El porcentaje numérico en los ingredientes puede realizarse de solamente los

ingredientes que son característicos del producto o bien tiene que ser de todos los ingredientes que componen al producto? Ejemplo: Agua, chiles (30%), pasta de tomate (14%), cebolla, vinagre de alcohol, sal yodada y aceite de soya.

La NOM-051-SCFI/SSA1-2010 establece que la declaración del porcentaje numérico de los ingredientes debe hacerse cuando en los alimentos o bebidas no alcohólicas preenvasados que se venda como mezcla o combinación, el ingrediente:

(a) se enfatiza en la etiqueta como presente, por medio de palabras o imágenes o gráficos; o

(b) no figura en el nombre o denominación del alimento o bebida no alcohólica preenvasados y es esencial para caracterizar al mismo, ya que los consumidores asumen su presencia en el producto preenvasado y la omisión de la declaración cuantitativa de ingredientes engaña o lleva a error al consumidor.

En este caso, se declarará el porcentaje del ingrediente, con respecto al peso o al volumen que corresponda del ingrediente, al momento de la elaboración del alimento (incluyendo los ingredientes compuestos o categorías de ingredientes).

Así, la NOM 051 sólo obliga a la declaración del porcentaje numérico aludido en los casos señalados anteriormente.

Ref. 4.2.2.3.1 y 4.2.2.3.2

67.- En declaración cuantitativa de los ingredientes, ¿qué se considera como pequeñas

cantidades?

Para este apartado, cuando la cantidad usada sólo esta destinada a dar sabor y/o aroma al producto.

Ref. 4.2.2.3.1 c)

68.- ¿A los productos que ostentan leyendas referentes a sabores o aromas les es

aplicable el etiquetado cuantitativo de los ingredientes (QUID)?

No les aplica el QUID, sin embargo se debe cumplir con lo establecido en el numeral 4.1.1 que requiere que la información sea veraz por lo que al declarar el saborizante o aromatizante no se estaría enfatizando el mismo en términos del QUID.

Ref. 4.2.2.3.1

69.- ¿Aplica el etiquetado cuantitativo de los ingredientes (QUID) a las etiquetas de los

productos que contienen imágenes de sugerencias de uso o de consumo?

No aplica el QUID siempre y cuando las etiquetas que contengan los productos preenvasados que incorporen la descripción gráfica o descriptiva de la sugerencia de uso, empleo o preparación, aparezca una leyenda alusiva al respecto.

(20)

 

Ref. 4.1.2

70.- ¿Quién va a determinar si el ingrediente es con fines de sabor u aroma?

Los fabricantes de los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados determinan en origen cuando un ingrediente empleado tiene el propósito de impartir sabor y/o aroma. En este caso, la declaración que el fabricante del producto realice deberá ser veraz.

Ref. 4.2.2.3.1 c)

71.- ¿Cómo se van a considerar las variaciones propias de productos del campo que se

utilicen? Por ejemplo: fresas con mayor o menor humedad, almendras de mayor o menor tamaño, etc.

Los casos particulares pueden ser sometidos a la consideración de las unidades de verificación acreditadas y aprobadas para que dictaminen sobre el cumplimiento de la NOM. En todo caso será necesario resolver sobre una base de caso por caso, considerando la posibilidad de consultar a las autoridades competentes para verificar y vigilar la NOM 051.

Ref. 4.2.2.3.1

72.- ¿En qué momento una unidad de verificación puede exigir al cliente que declare tal

o cual ingrediente sólo porque se suponga que lo tiene si al final quien es responsable de la información es el productor o importador?

Las unidades de verificación no pueden actuar discrecionalmente, por lo que sólo podrá exigir algo si cuenta con evidencias de la ausencia o error en la declaración cuantitativa de los ingredientes.

Ref. 4.2.2.3.1

73.- ¿Quién va a determinar los máximos y los mínimos para hacer una evaluación

efectiva de este punto?

Las NOM’s aplicables, la legislación vigente y de requerirse la autoridad competente. Ref. 4.2.2.3.1

74.- ¿Aplica el etiquetado cuantitativo de los ingredientes (QUID) en el caso de mezclas

de ingredientes de una misma categoría, cuando ningún ingrediente predomina en la mezcla?

No aplica el QUID, en tanto no se enfatice algún ingrediente de la mezcla o combinación del alimento o bebida no alcohólica preenvasado de una categoría.

(21)

 

75.- ¿Se considera alimento que se vende como mezcla o combinación, a los

emparedados, los cocteles, alimentos para ser reconstituidos y los diferentes alimentos preparados listos para su consumo?

Se aplica a todo alimento o bebida no alcohólica preenvasado que se venda como mezcla o combinación, siendo el caso, en general, de los productos señalados en esta pregunta. En todo caso podría llegar a ser necesario resolver sobre una base de caso por caso, considerando la posibilidad de consultar a las autoridades competentes para vigilar la NOM 051.

Ref. 4.2.2.3.1

76.- ¿Además de declarar el porcentaje del ingrediente en la lista de ingredientes,

también deberá aparecer cerca de las declaraciones que hagan alusión al mismo o con que aparezca en un solo lugar es suficiente?

La NOM no requiere una doble declaración. Al respecto la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, establece que el porcentaje del ingrediente, por peso o volumen, según corresponda, se declarará en la etiqueta muy cerca de las palabras o imágenes o gráficos que enfaticen el ingrediente particular, o al lado del nombre común o denominación del alimento o bebida no alcohólica preenvasado, o adyacente al ingrediente que corresponda en la lista de ingredientes.

Ref. 4.2.2.3.2

77.- ¿En el caso de que solo se presente el porcentaje y no se indique ninguna leyenda

de “mínimo X%” o “máximo X%” o alguna análoga, el producto estará incumpliendo? Sí. La NOM-051-SCFI/SSA1-2010 establece claramente que el ingrediente se declarará como un porcentaje mínimo cuando el énfasis sea sobre la presencia del ingrediente, y como un porcentaje máximo cuando el énfasis sea sobre el bajo nivel del ingrediente.

Ref. 4.2.2.3.2

78.- ¿Quién define los máximos o mínimos en el énfasis?

El fabricante del alimento o bebida no alcohólica preenvasada dependiendo de la forma en que dicho énfasis se realice sobre el ingrediente. Esto es, como un porcentaje mínimo cuando el énfasis sea sobre la presencia del ingrediente, y como un porcentaje máximo cuando el énfasis sea sobre el bajo nivel del ingrediente.

Ref. 4.2.2.3.2

79.- ¿Se tienen que emplear números para indicar los ingredientes o solamente se

deben enunciar?

El diccionario define Enumerar, (Del lat. enumerāre), como: Enunciar sucesiva y ordenadamente las partes de un conjunto, por lo que no es necesario el empleo de números.

(22)

 

Ref. 4.2.2.1.2

80.- ¿Aplica el etiquetado cuantitativo de los ingredientes (QUID) a las marcas?

En tanto la marca no contravenga alguna disposición u ordenamiento legal vigente. No aplica el QUID.

Ref. 4.2.2.3.1

81.- ¿Los nutrimentos o sustancias regulados por la NOM-086 -SSA1-1994 deben

cumplir con el etiquetado cuantitativo de los ingredientes (QUID)?

Aquellos alimentos o bebidas no alcohólicas preenvasado que estén obligados a ostentar información comercial o sanitaria determinada por alguna disposición u ordenamiento jurídico, como es el caso de la NOM-086-SSA1-1994, no requiere el QUID.

82.- Si se enfatiza en la etiqueta un ingrediente o más, independientemente de la

cantidad que represente en el alimento o bebida no alcohólica preenvasado, ¿Se debe declarar el QUID?

Cuando un alimento o una bebida alcohólica preenvasado enfatiza en su etiqueta un ingrediente, debe indicarse el porcentaje del mismo, en términos de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, por ejemplo:

“Frijoles bayos refritos con chipotle”, se debe declarar el contenido de “Chipotle”, por ser éste el ingrediente que se enfatiza.

En el caso de “Caldo de 3 chiles Chipotle, Mora y Guajillo”, la mención hace énfasis en los ingredientes “Chipotle, Mora y Guajillo” por lo que de acuerdo a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, se debe declarar el porcentaje de cada uno de los chiles enfatizados. En su caso, si solo se enfatizara la denominación genérica “Chiles o Mezcla de Chiles”, se debería declarar el porcentaje total de la mezcla de chiles que contiene, por lo que la información del producto enfatizado es la que determina los porcentajes a declarar.

Ref. 4.2.2.3.1

83.- ¿Se puede incluir la denominación del producto en la etiqueta sin que se considere

que se enfatiza algún ingrediente?

La norma establece que se puede poner la descripción del producto, sin que ello implique el énfasis en sus ingredientes, en caso en que se resalte (enfatice) un ingrediente en particular, debe indicarse el porcentaje del mismo.

(23)

 

84.- Si en una etiqueta se destaca, tanto en imagen como en textos, un ingrediente, por

ejemplo la palabra “fresa”, la palabra “mermelada” y la imagen de una fresa, ¿Se debe declarar el porcentaje del ingrediente?

Sí, si lo que se enfatiza es la palabra “fresa” o “mermelada” como presente en el producto, por lo que al enfatizar un ingrediente debe indicarse su porcentaje y ser incluido en la lista de ingredientes. El uso de imágenes no está prohibido siempre que se ajuste a las disposiciones de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010. Por ejemplo, el uso de la imagen de de una fresa vinculado al uso de la frase “sabor a fresa” no resulta en incumplimiento a la NOM; o bien, el uso de la misma imagen asociada a la frase “sugerencia de uso”, tampoco resulta en incumplimiento a la NOM.

Ref. 4.2.2.3.1

85.- En la denominación de un producto en el que se indica la mezcla de los

ingredientes, sin destacar alguno de ellos, por ejemplo: pan con cereales, ¿se debe declarar el QUID?

En tanto no se enfatice en la etiqueta los tipos de cereales utilizados, únicamente se debe indicar el porcentaje global de la mezcla de los cereales.

Ref. 4.2.2.3.1

86.- Cualquier ingrediente en un producto no enfatizado en el que el consumidor asume

su presencia, ¿Se debe declarar el QUID?

Sí. La NOM-051-SCFI/SSA1-2010 establece que la declaración del porcentaje numérico de los ingredientes debe hacerse cuando en los alimentos o bebidas no alcohólicas preenvasados que se venda como mezcla o combinación, el ingrediente:

(a) se enfatiza en la etiqueta como presente, por medio de palabras o imágenes o gráficos; o

(b) no figura en el nombre o denominación del alimento o bebida no alcohólica preenvasados y es esencial para caracterizar al mismo, ya que los consumidores asumen su presencia en el producto preenvasado y la omisión de la declaración cuantitativa de ingredientes engaña o lleva a error al consumidor.

Ref. 4.2.2.3.1

87.- ¿En las representaciones gráficas de sabores en productos donde se enfatiza con

imagen o palabras y el consumidor no asume la presencia del ingrediente, por ejemplo un chicle sabor mango ¿se debe declarar el QUID?

Siendo este el caso de algunos productos presentes en el mercado, se debe tomar en consideración que la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 exceptúa del etiquetado cuantitativo de los ingredientes a aquéllos que se usen con el propósito de impartir sabor o aroma. Así, si la etiqueta de dichos productos incluyen la leyenda “sabor a mango”, no se deberá declarar el porcentaje del ingrediente.

(24)

 

Ref. 4.2.2.3.1

88.- ¿Qué unidades (peso o volumen) se debe utilizar en la etiqueta cuando se declare

el ingrediente enfatizado de un producto, por ejemplo, chocolate con nuez o almendra?

Se debe realizar conforme a lo dispuesto por la norma oficial mexicana NOM-030-SCFI-2006 “Información comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta-Especificaciones, misma que establece que se deben utilizar las unidades que mejor caracterizan al producto, por ejemplo, si la unidad mediante la cual se comercializa el producto es volumen, se debe considerar el volumen exacto del producto, o en su caso, hacer alusión a la masa.

(25)

 

9. INFORMACIÓN OBLIGATORIA.- CONTENIDO NETO Y/O MASA DRENADA

89.- ¿Qué tolerancias se manejarán en el contenido neto de la masa drenada?

Será aplicable lo dispuesto en la NOM-002-SCFI-1993, Productos preenvasados- Contenido Neto- Tolerancias y métodos de verificación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 1993.

Ref. 2

90.- ¿Qué procedimientos se van a manejar para el control de contenido neto de

aquellos productos que pueden ser higroscópicos, como las harinas de trigo y maíz? Lo establecido en la NOM-002-SCFI-1993, Productos preenvasados- Contenido Neto- Tolerancias y métodos de verificación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 1993.

Ref. 2 10. INFORMACIÓN OBLIGATORIA.- NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN

SOCIAL Y DOMICILIO FISCAL. RESPONSABLE DEL PRODUCTO

91.- ¿Se puede declarar como responsable de la importación a un productor o

comercializador extranjero?

Si bien la NOM establece la definición de Responsable del producto como la persona física o moral que importe o elabore un producto o que haya ordenado su elaboración total o parcial a un tercero, se debe tener en consideración que la NOM es de aplicación en territorio nacional por lo que un productor ubicado fuera del territorio nacional, no puede declararse como responsable del producto.

Ref. 3.35, 1.2

92.- Cuando un producto es importado, ¿se puede considerar como responsable del

producto al comercializador (considerando que éste no realizó la importación)? La NOM-051-SCFI/SSA1-2010 define como “Responsable del producto” a la persona física o moral que importe o elabore un producto o que haya ordenado su elaboración total o parcial a un tercero, si el comercializador cumple ese requisito podrá ostentarse como tal.

(26)

 

93.- ¿Cómo se debe realizar la declaración del domicilio fiscal del responsable del

producto cuando éste se encuentra en una carretera y no está asociado con los datos de calle y número? ¿Debe incluir código postal o cualquier otra referencia? El domicilio fiscal del responsable del producto debe coincidir plenamente con el declarado ante las autoridades fiscales.

Ref. 4.2.4.1 11. INFORMACIÓN OBLIGATORIA.- PAÍS DE ORIGEN

94.- La indicación “Producto Oaxaqueño”, remite a que un producto es de procedencia

mexicana. ¿Se puede usar como leyenda de origen?

La NOM-051-SCFI/SSA1-2010 establece que los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados nacionales o de procedencia extranjera deben incorporar la leyenda que identifique el país de origen de los productos, por ejemplo: "Hecho en..."; "Producto de ..."; "Fabricado en ...", u otras análogas, seguida del país de origen del producto, sujeto a lo dispuesto en los tratados internacionales de que los Estados Unidos Mexicanos sean parte. Se permite el uso de gentilicios y otros términos análogos, siempre y cuando sean precisos y no induzcan a error en cuanto al origen del producto. Por ejemplo: "Producto español", "Producto estadounidense", entre otros.

Así, es claro que se debe declarar el país de origen del producto, por lo que la declaración del estado, ciudad o zona geográfica donde se elabora, por sí sola no cumple con ese requisito.

Ref. 4.2.5.1

95.- ¿Qué criterios se deben considerar para la declaración del país de origen para los

productos agrícolas?

No existen criterios especiales, debe aplicarse lo dispuesto en 4.2.5.1 de la NOM.

(27)

 

12. INFORMACIÓN OBLIGATORIA.- IDENTIFICACIÓN DEL LOTE

96.- ¿Cómo se puede identificar la palabra lote en la etiqueta?

LOTE”, “Lot”, “L”, “Lote”, “lote”, “lot”, “l”, “lt”, “LT”, “LOT”, o bien incluir una referencia al lugar donde aparece.

Ref. 4.2.6.3

97.- ¿En el caso de los importadores que etiquetan en territorio nacional será válido que

en sus productos coloquen el lote en etiquetas adheribles?

No. La NOM-051-SCFI/SSA1-2010 establece que cada envase debe llevar grabada o marcada de cualquier modo la identificación del lote al que pertenece, con una indicación en clave que permita su rastreabilidad. La identificación del lote que incorpore el fabricante en el producto preenvasado debe marcarse en forma indeleble y permanente, y no debe ser alterada u ocultada de forma alguna hasta que sea adquirido por el consumidor.

Ref. 4.2.6.1 y 4.2.6.2

98.- ¿Qué se debe entender por marcar en forma indeleble y permanente, el lote?

Que garantice su permanencia sin alteraciones hasta llegar al consumidor.

Ref. 4.2.6.2

99.- ¿Queda fuera la aplicación de etiquetas específicamente usadas para indicar el

lote?

Si no garantizan su permanencia en el envase del producto hasta llegar al consumidor, no se deben usar.

Ref. 4.2.6.2

100.- ¿El dato del lote y fecha de caducidad o de consumo preferente pueden ser

colocados en las tapas de los envases?

La NOM-051-SCFI/SSA1-2010 permite que aparezcan en cualquier parte del envase. Ref. 4.2.10.1.3

(28)

 

13. INFORMACIÓN OBLIGATORIA.- FECHA DE CADUCIDAD O DE

CONSUMO PREFERENTE

101.- ¿Qué productos no requieren la declaración de la fecha de caducidad o de consumo

preferente?  Vinagre;

 Sal de calidad alimentaria;

 Azúcar sólido;

 Productos de confitería consistentes en azúcares aromatizados y/o coloreados;

 Goma de mascar.

Ref. 4.2.7.4

102.- ¿Cómo se puede identificar la palabra fecha de caducidad en la etiqueta?

“Fecha de caducidad ___”, “Caducidad ____”, “Fech Cad ____”, CAD, Cad, cad, Fecha de expiración, Expira, Exp, EXP, exp, Fecha de vencimiento, Vencimiento.

Ref. 4.2.7.1 ii)

103.- ¿Cómo se puede identificar la palabra consumo preferente en la etiqueta?

“Consumir preferentemente antes del____”, “Cons. Pref. antes del ___”. y “Cons Pref”. Ref. 4.2.7.1 ii)

104.- ¿Cómo van las autoridades a verificar que un producto cumpla con la disposición de

la fecha de caducidad?

Se vigilará que las etiquetas de los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados incorporen de manera permanente los datos relativos a la fecha de caducidad.

Ref.4.2.7

105.- De acuerdo con la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, el fabricante o importador deberá

agregar a sus etiquetas la fecha de caducidad o consumo preferente, cualquiera de las 2 (a menos que un ordenamiento legal le exija alguna de manera específica), ¿es decir que no habrá incumplimiento si presenta una u otra siempre y cuando cumpla con el formato indicado?

Conforme a la NOM 051 es obligatorio incluir la fecha de caducidad o la de consumo preferente, según sea el caso para cada tipo de producto. Si cualquiera de dichas fechas no se incluye en el envase, se considerará como incumplimiento. La misma NOM remite a las normas oficiales mexicanas que en cada caso particular, señalen reglas específicas para el marcado de la fecha de caducidad o de consumo preferente, por lo que siempre que exista alguna regla específica al respecto deberá aplicarse ésta sobre las disposiciones de la NOM 051.

(29)

 

Ref. 4.2.7

106.- ¿Existe un formato de fecha establecido para la ostentar la fecha de caducidad o de

consumo preferente, para no inducir a error al consumidor? Por ejemplo: Mes Año 08 12, 08 2012

Si no está determinado de otra manera en una Norma Oficial Mexicana la fecha de caducidad o la fecha de consumo preferente deberá cumplir con lo siguiente:

i) El fabricante debe declararla en el envase o etiqueta, la cual debe consistir por lo menos de:

- El día y el mes para los productos de duración máxima de tres meses; - El mes y el año para productos de duración superior a tres meses.

Ref. 4.2.7.1 i)

107.- Si la fecha viene en el orden del idioma inglés: Mes – Día; ¿Se debe cambiar a

Día-Mes?

De acuerdo con la NOM 051, los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados deben ostentar la información obligatoria en idioma español, sin perjuicio de que se exprese en otros idiomas. Cuando la información se exprese en otros idiomas debe aparecer también en español, cuando menos con el mismo tamaño y de manera igualmente ostensible. Por otra parte, la NOM requiere día y mes para los productos de duración máxima de tres meses, y mes y año para productos de duración superior a tres meses, por lo que un orden declarado en el formato mes y día estaría incumpliendo ese requisito y tendría que ser corregido a fin de evitar que pueda ser sancionado. Sin embargo, la misma NOM 051 establece que tratándose de productos de importación, cuando el codificado de la fecha de caducidad o de consumo preferente no corresponda al formato establecido en el numeral 4.2.7.1 inciso i), éste podrá ajustarse a efecto de cumplir con la formalidad establecida, o en su caso, la etiqueta o el envase debe contener la interpretación de la fecha señalada. En ninguno de estos casos los ajustes serán considerados como alteración.

Ref.4.2.7.1; 4.2.11.1

108.- ¿En el caso de productos de importación debe agregarse una leyenda de cómo

interpretar la fecha de caducidad que viene impresa o grabada en el envase?

La NOM-051-SCFI/SSA1-2010 establece que tratándose de productos de importación, cuando el codificado de la fecha de caducidad o de consumo preferente no corresponda al formato establecido en el numeral 4.2.7.1 inciso i), éste podrá ajustarse a efecto de cumplir con la formalidad establecida, o en su caso, la etiqueta o el envase debe contener la interpretación de la fecha señalada. En ninguno de estos casos los ajustes serán considerados como alteración. La interpretación a que se refiere este apartado de la NOM

(30)

 

051 no está limitado al uso de una leyenda de cómo interpretar la fecha de caducidad, siempre que sea veraz y no induzca a error al consumidor.

Ref. 4.2.7.

109.- ¿En el caso de los importadores que etiquetan en territorio nacional será válido que

en sus productos coloquen la fecha de caducidad en etiquetas adheribles? No. Se debe respetar la información relativa a la fecha de caducidad de origen.

Ref.4.2.7.3

110.- ¿Es indispensable que se presente alguna leyenda de conservación? Aún cuando el

alimento no requiera ninguna condición especial para su conservación.

En principio no. La NOM-051-SCFI/SSA1-2010 establece que al declarar la fecha de caducidad o de consumo preferente se debe indicar en la etiqueta cualquiera de las condiciones especiales que se requieran para la conservación del alimento o bebida no alcohólica preenvasado, si de su cumplimiento depende la validez de la fecha.

Lo anterior implica que la obligación de indicar en la etiqueta cualquiera de las condiciones especiales que se requieran para la conservación del alimento o bebida no alcohólica preenvasado, está vinculada con el hecho de que de no se seguirse o acatarse esas condiciones por el consumidor, la fecha de caducidad o de consumo preferente declarada puede no ser válida.

Por ejemplo, se pueden incluir leyendas como: "manténgase en refrigeración";

"consérvese en congelación"; "una vez descongelado no deberá volverse a congelar"; "una vez abierto, consérvese en refrigeración", u otras análogas.

Ref. 4.2.7.2

111.- ¿Se aplican las condiciones de conservación, únicamente para los productos

preenvasados antes de que sean abiertos?

Sí, si de su cumplimiento depende la validez de la fecha de caducidad o de consumos preferente declarada.

Ref. 4.2.7.2

112.- ¿Se debe declarar la fecha de caducidad en los dulces con relleno o la goma de

mascar con relleno?

La NOM-051-SCFI/SSA1-2010 establece que no se requiere la declaración de fecha de caducidad o de consumo preferente en el caso de todos los productos de confitería consistentes en azucares aromatizados y/o coloreados. Es importante destacar que la excepción que la NOM 051 hace respecto de este punto es general, independientemente de las características particulares de los productos antes mencionados.

(31)

 

14. INFORMACIÓN OBLIGATORIA.- INFORMACIÓN NUTRIMENTAL

113.- ¿Qué información nutrimental es obligatoria declarar en la etiqueta de un producto?

 Contenido energético;

 Proteínas;

 Hidratos de carbono o carbohidratos

 Grasas o lípidos

 Fibra dietética;  Sodio;

 Cualquier otro nutrimento que se declare y considere importante, regulado por los ordenamientos jurídicos aplicables

Ref. 4.2.8.2.1

114.- ¿Qué productos quedan exentos de la declaración de la información nutrimental

en el etiquetado?

 Productos que incluyan un solo ingrediente,  Hierbas, especias o mezcla de ellas,

 Extractos de café, granos de café enteros o molidos descafeinados o no,

 Infusiones de hierbas, té descafeinado o no, instantáneo y/o soluble que no contengan ingredientes añadidos,

 Vinagres fermentados y sucedáneos,

 Aguas purificadas embotelladas, aguas minerales naturales.

Ref. 4.2.8.2.4

115.- En el etiquetado del envase colectivo caben las tablas nutricionales de todos los

productos ¿cuál es la información mínima a contener?

Toda, a menos que los productos individuales contengan en su etiqueta la información obligatoria.

Ref. 4.2.10.1.2

116.- ¿Se puede hacer referencia a una página web cuando la información nutrimental por

las dimensiones del envase colectivo no puede ser incluida?

(32)

 

117.- Si un extracto de café, té ó vinagre es saborizado, ¿es necesario incluir tabla

nutrimental, aunque su valor calórico sea casi nulo?

La NOM-051-SCFI/SSA1-2010 establece que quedan exceptuados de incluir la información nutrimental entre otros productos, las infusiones de hierbas, té descafeinado o no, instantáneo y/o soluble que no contengan ingredientes añadidos, siempre y cuando no incluyan alguna declaración de propiedades. En todos los demás casos es obligatorio incluir la información nutrimental prevista por la NOM 051.

Ref. 4.2.8.2.4

118.- En el caso de las aguas minerales naturales, de acuerdo a la legislación del Codex

Alimentarius y la NMX nacional respectiva se debe declarar el contenido de minerales característicos ¿con esta obligación se mantiene la no aplicación de tabla nutrimental?

La NOM-051-SCFI/SSA1-2010 establece que quedan exceptuados de incluir la información nutrimental entre otros productos, las aguas minerales naturales, siempre y cuando no incluyan alguna declaración de propiedades. En todos los demás casos es obligatorio incluir la información nutrimental prevista por la NOM 051.

Ref. 4.2.8.2.4

119.- ¿La no obligatoriedad de declarar tabla nutrimental, aplica también a las aguas

saborizadas cuando no tienen adición de edulcorantes?

La NOM-051-SCFI/SSA1-2010 establece que quedan exceptuados de incluir la información nutrimental entre otros productos, las aguas purificadas embotelladas y aguas minerales naturales, siempre y cuando no incluyan alguna declaración de propiedades. En todos los demás casos es obligatorio incluir la información nutrimental prevista por la NOM 051.

Ref. 4.2.8.2.4

120.- ¿La declaración nutrimental será obligatoria dentro del “Acuerdo de Normas” (Anexo

2.4.1 de las Reglas generales en materia de comercio exterior emitidas por la Secretaría de Economía)?

La declaración nutrimental es obligatoria por la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 y los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados deben cumplir a partir de la fecha de entrada en vigor de la misma.

Ref. 4.2.8.1

121.- ¿Si se declara el únicamente el término “carbohidratos”, es correcto?

No. La NOM requiere además que se indique la cantidad de azucares.

(33)

 

122.- La NOM anterior no evaluaba la tolerancia ésta se dejaba como responsabilidad del

fabricante o importador, ¿será lo mismo para esta nueva versión?

La NOM-051-SSA1/SCFI-2010 establece requisitos de información comercial y sanitaria a diferencia de la anterior, que se deberán cumplir para dictaminar su cumplimiento. Asimismo la NOM 051 establece que la Secretaría de Salud puede establecer límites de tolerancia en relación con las exigencias de salud pública, en materia de la información nutrimental. La estabilidad en almacén, la precisión de los análisis, el diverso grado de elaboración y la inestabilidad y variabilidad propias del nutrimento en el producto, dependiendo de si el nutrimento ha sido añadido al producto o se encuentra naturalmente presente en él, se regularán a través de normas oficiales mexicanas.

Ref. 4.2.8.3.7

123.- ¿Cuándo sabremos que un producto debe incluir la IDR o la IDS?

Conforme a la Tabla 2 “Valores nutrimentales de referencia para la población mexicana” de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010.

Ref. Tabla 2

124.- Como se utilizará la Tabla 2 para corroborar la tabla de información nutrimental

complementaria que presente una etiqueta.

Comparando los valores declarados con los de la Tabla 2 “Valores nutrimentales de referencia para la población mexicana” de la de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010.

Ref. 4.2.8.3.5

125.- En la Tabla 2 “Valores nutrimentales de referencia para la población mexicana” se

presentan varias diferencias respecto al valor referido en otras NOMs, ¿Cuál valor debe referirse en la etiqueta?

Se deberá utilizar los valores establecidos por la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 siempre que una NOM o regulación no excluya expresamente su cumplimiento.

Ref. 1.2 c)

126.- ¿Cómo puede presentarse la información nutrimental en el etiquetado de un

producto? ¿Es obligatoria la tabla 3 “Presentación de la información nutrimental”? La información nutrimental puede presentarse de la siguiente manera o análogas:

Información nutrimental Por 100 g o 100 ml, o por porción o por envase

Contenido energético kJ (kcal) _________ kJ (kcal)

Proteínas _________ g

Grasas (lípidos) _________ g, de las cuales

(34)

 

Carbohidratos (hidratos de carbono) _________ g, de los cuales _________ g de azúcares.

Fibra dietética _________ g

Sodio _________ mg

Información adicional _________ mg, μg o % de IDR No es obligatorio el uso de una tabla.

Ref. 4.2.8.3.6

127.- ¿La información nutrimental puede presentarse en forma de lista?

Sí. La tabla que la NOM 051 ilustra es recomendable pero no limitativa.

Ref. 4.2.8.3.6

128.- ¿Puede declararse el sodio en gramos?

Se debe declarar respetando las reglas para expresión de unidades establecidas en la NOM-051-SCFI/SSA1-2010.

(35)

 

15. INFORMACIÓN OPCIONAL Y ADICIONAL

129.- ¿Qué información es opcional para declarar en la etiqueta de un producto?

 Información nutrimental complementaria.  Instrucciones para el uso

Ref. 4.3.1, 4.3.2

130.- ¿Qué información es adicional para declarar en la etiqueta de un producto?

 Cualquier información o representación gráfica así como materia escrita, impresa o gráfica, siempre que no esté en contradicción con los requisitos obligatorios de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010.

 Designaciones de calidad, siempre que éstas sean fácilmente comprensibles, evitando ser equívocas o engañosas en forma alguna para el consumidor.

 Cualquier información o representación gráfica que indique que el envase que contiene el alimento o bebida no alcohólica preenvasado no afecta al ambiente, evitando que sea falsa o equívoca para el consumidor.

Ref. 4.4, 4.4.1, 4.4.2

131.- Cuando se empleen designaciones de calidad, ¿cómo se va a evaluar?

A través de las unidades de verificación acreditadas y aprobadas, así como por las autoridades competentes para la vigilancia de la NOM-051-SCFI/SSSA1-2010.

Ref. 4.4.1

132.- ¿El colesterol puede declararse en gramos?

La NOM-051-SCFI/SSA1-2010 establece que el colesterol se declara en miligramos (mg) Ref. 4.3.1.1 b)

16. CÁLCULOS

133.- ¿Cómo se va a evaluar el cálculo de proteínas?

Las autoridades competentes para la verificación y vigilancia de la NOM emplearán los métodos de prueba que resulten idóneos y estén disponibles, conforme al estado del avance tecnológico.

El Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece lo siguiente: “ARTÍCULO 50. El cumplimiento de los requisitos de información comercial contenidos en las normas oficiales mexicanas no está sujeto a certificación, siendo responsabilidad del

(36)

 

importador, productor, fabricante, comercializador o prestador del servicio que sus productos satisfagan los requisitos establecidos en esas normas. Lo anterior, no aplica cuando por razones de alto riesgo sanitario, fitozoosanitario, ecológico, nutricional, de seguridad o protección al consumidor, la dependencia competente requiera del análisis de laboratorio para comprobar la veracidad de la información ostentada en el producto o servicio, en los términos de la propia norma.”

Conforme a lo anterior, de ser necesario, se utilizarán pruebas de laboratorio a fin de evaluar la veracidad del cálculo de proteínas de los ingredientes.

Ref. 5.1.2

17. PRODUCTOS CON SUPERFICIE INFERIOR A LOS 10 CM2

134.- ¿Qué pasa con los productos en los que su superficie más amplia sea inferior a 10

cm2? ¿Qué va a suceder con el número de lote, información nutrimental y fecha de

consumo preferente o caducidad?

Los productos pequeños en que la superficie más amplia sea inferior a 10 cm2 podrán

quedar exentos de los requisitos: lista de ingredientes e instrucciones de uso, debiendo cumplir los demás requisitos. Queda bajo el criterio del fabricante del producto incluir estos requisitos o no hacerlo. En ningún caso se considerará incumplimiento.

Ref. 4.2

135.- El “podrán” implica una posibilidad, ¿quién va a determinar qué productos van a

quedar exentos de señalar la lista de ingredientes e instrucciones de uso? La disposición refiere al criterio del fabricante del producto.

Referencias

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