SUMARIO
MIÉRCOLES 20 DEENERODE 2021NORMAS LEGALES
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Gerente de Publicaciones Oficiales :Ricardo Montero Reyes “AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA”
Año XXXVIII - Nº 15833
PODER EJECUTIVO
AMBIENTER.S. Nº 001-2021-MINAM.- Designan miembros del Consejo Directivo del PROFONANPE 4
CULTURA
R.D. Nº 000010-2021-DGPA/MC.- Determinan la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Lagunillas, ubicado en el distrito de Pacaycasa, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho 4 R.D. Nº 000011-2021-DGPA/MC.- Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Jarqampata, ubicado en el distrito de San Miguel, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho 6 R.D. Nº 000012-2021-DGPA/MC.- Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “El Milagro D”, ubicado en el balneario El Milagro, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad 7 Fe de Erratas R.M. Nº 000005-2021-DM/MC 9
DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO
Res. Nº D000007-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE.-
Delegan facultades en diversos funcionarios del SERFOR, para el Año Fiscal 2021 10
DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
R.M. Nº 013-2021-MIDIS.- Crean la Intervención Temporal
“Hambre Cero” 12
R.M. Nº 015-2021-MIDIS.- Designan Directora de la Dirección de Modelamiento y Promoción Multisectorial de Políticas de la Dirección General de Políticas y Estrategias
14 ECONOMIA Y FINANZAS
D.S. Nº 005-2021-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 14
EDUCACION
R.M. Nº 030-2021-MINEDU.- Designan Director General de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el
Ámbito Rural 15
R.M. Nº 031-2021-MINEDU.- Aprueban Norma Técnica denominada “Disposiciones específicas para la ejecución del acondicionamiento de locales educativos para la mejora de condiciones de accesibilidad y la adquisición de materiales para uso pedagógico y tecnológico para la atención de estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad para el año 2021” 15 R.D. Nº 013-2021-MINEDU/VMGI-PRONABEC.-
Designan Directora de Sistema Administrativo II de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración y Finanzas del PRONABEC 17
ENERGIA Y MINAS
R.D. Nº 149-2020-MINEM/DGH.- Autorizan a favor de Cepsa Peruana S.A.C. la Operación del Ducto para Uso Propio, con la finalidad de transportar petróleo crudo entre las zonas del distrito de Tournavista, provincia de Puerto Inca, departamento de Huánuco y el distrito de Alexander Von Humboldt, provincia de Padre Abad, departamento de
Ucayali 18
INTERIOR
R.M. Nº 40-2021-IN.- Designan Asesora II del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública 19
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
R.S. Nº 007-2021-JUS.- Reconocen para todos los efectos civiles a Obispo de la Diócesis de Sicuani 19
MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES R.M. Nº 019-2021-MIMP.- Modifican la R.M. Nº 337-2020-MIMP, que delegó facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio 19
PRODUCE
D.S. Nº 001-2021-PRODUCE.- Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad
productiva 20
EDITORIALES S.A. - EDITORA PERU Fecha: 20/01/2021 04:33:20
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NORMAS LEGALES
R.M. Nº 00016-2021-PRODUCE.- Establecen límites de captura de los recursos Jurel y Caballa para el período 2021 y dictan disposiciones 21
TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
R.S. Nº 001-2021-TR.- Designan miembro del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD, en representación del Estado 24
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
D.S. Nº 001-2021-MTC.- Decreto Supremo que aprueba el Programa de Regularización de Sanciones impuestas al amparo de los Decretos Supremos Nº 058-2003-MTC, Nº 021-2008-MTC, Nº 016-2009-MTC y Nº 017-2009-MTC 24 R.M. Nº 019-2021-MTC/01.03.- Otorgan a la empresa TECNO PROYECTOS GLOBALES S.A.C. Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en el área que comprende todo el territorio de la República 26 R.M. Nº 020-2021-MTC/01.03.- Otorgan a la empresa FIBERTEL NETWORK SOLUTIONS S.A.C. Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en el área que comprende todo el territorio de la República 27 R.M. Nº 022-2021-MTC/01.03.- Otorgan a la empresa SUMA MOVIL PERU S.A.C., concesión para la prestación de Servicios Públicos Móviles como Operador Móvil Virtual en todo el territorio nacional 28
VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
R.M. Nº 019-2021-VIVIENDA.- Aprueban la “Guía para el uso temporal de espacios públicos colindantes a restaurantes y servicios afines autorizados, así como establecimientos culturales y de arte” 29 Fe de Erratas R.M. Nº 016-2021-VIVIENDA 30
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISORDE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Res. Nº 00005-2021-PD/OSIPTEL.- Aprueban transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República para la auditoría externa a los estados financieros y presupuestales del ejercicio 2020 31
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Res. Nº 000008- 2021/SUNAT.- Designan Asesor I de la
SUNAT 32
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIALRes. Adm. Nº 400-2020-CE-PJ.- Reconocen el desempeño realizado por la Jefa y el personal de la Oficina de Organización de Cuadros de Méritos y de Antigüedad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para el cumplimiento de su Plan de Actividades del año 2020 32 Res. Adm. Nº 402-2020-CE-PJ.- Expresan felicitación y reconocimiento a Presidenta de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; así como a jueces titulares y provisionales, personal jurisdiccional y administrativo de la referida Sala Suprema 33 Res. Adm. Nº 404-2020-CE-PJ.- Expresan reconocimiento y felicitación al trabajo desplegado por servidores de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, bajo la dirección de la Administración del Módulo Penal y compromiso del personal del Plan de Liquidación y descarga 34
ORGANISMOS AUTONOMOS
DEFENSORIA DEL PUEBLORes. Nº 001-2021/DP.- Delegan en el Secretario General determinadas facultades en materia presupuestaria y de
inversiones 35
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Res. Nº 532-2020-UNACH.- Aprueban el Presupuesto Analítico del Personal (PAP) 2020 de la Universidad Nacional Autónoma de Chota 36 Res. Nº 533-2020-UNACH.- Aprueban el Estatuto de la Universidad Nacional Autónoma de Chota 2020 37 Res. Nº 534-2020-UNACH.- Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional Autónoma de Chota 2020 38
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Res. Nº 0019-2021-JNE.- Confirman la Res. Nº 00034-2020-JEE-TACN/JNE, que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos del Partido Frente de la Esperanza 2021 al Congreso de la República para el distrito electoral de Tacna, en el marco de las Elecciones Generales 2021 39 Res. Nº 0023-2021-JNE.- Confirman la Res. Nº 00061-2020-JEE-MOYO/JNE, que declaró improcedente solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021 para el distrito electoral de San Martín, en el marco de las Elecciones Generales 2021 44
JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA
Res. Nº 008-2021-P-JNJ.- Delegan facultades en materia de contrataciones estatales, gestión administrativa, presupuestal y financiera en el/a Director/a General 50 Res. Nº 274-2020-JNJ.- Aprueban el Reglamento de Visitas a Miembros del Pleno y Servidores de la Junta Nacional de Justicia. 51
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NORMAS LEGALES
MINISTERIO PUBLICO
Res. Nº 063-2021-MP-FN.- Dan por concluido nombramiento de Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de la Selva Central, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Pichanaqui -
Chanchamayo 55
Res. Nº 064-2021-MP-FN.- Nombran Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal Del Santa, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito del Santa 55 Res. Nº 065-2021-MP-FN.- Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Este, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Lurigancho –
Zona Baja 55
Res. Nº 066-2021-MP-FN.- Nombran y designan fiscales en el Distrito Fiscal del Santa 56 Res. Nº 067-2021-MP-FN.- Nombran Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Moquegua, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ilo 56 Res. Nº 068-2021-MP-FN.- Dan por concluidos nombramientos y nombran fiscales en el Distrito Fiscal de
Lima Este 57
Res. Nº 072-2021-MP-FN.- Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General, correspondiente a retribución económica para la contratación de Sociedad de Auditoría que realizará la auditoría del ejercicio 2020
58 Res. Nº 074-2021-MP-FN.- Nombran fiscales en el Distrito Fiscal de Lima Norte 59
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. Nº 3148-2020.- Aprueban modificación del Estatuto Social de la empresa AON BENFIELD PERÚ- CORREDORES DE REASEGUROS S.A., según el cual varía su denominación social a AON PERÚ CORREDORES DE REASEGUROS S.A. 59
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONALDE AREQUIPA
Ordenanza Nº 442-AREQUIPA.- Ordenanza Regional que impulsala Educación Comunitaria Regional 60 Ordenanza Nº 443-AREQUIPA.- Ordenanza Regional que dicta medidas excepcionales para solucionar el problema social de los parceleros que transfiriendo sus predios a AUTODEMA y acogiéndose a la Ordenanza 197-AREQUIPA no pudieron titularse por causas no imputables a ellos
62
Ordenanza Nº 444-AREQUIPA.- Ordenanza Regional que institucionaliza y celebra el 16 de Octubre como el Día de la Batalla de Acarí 63 Ordenanza Nº 445-AREQUIPA.- Ordenanza Regional que crea el “Registro Regional de Personas Seleccionadoras Manuales de Oro de la Región Arequipa” 63 Ordenanza Nº 446-AREQUIPA.- Ordenanza Regional que aprueba el Cuadro para la Asignación de Personal Provisional de la Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional de Arequipa 64
GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
Ordenanza Nº 019-2020-GR-LL/CR.- Ordenanza Regional que modifica el Artículo Segundo de la Ordenanza Regional Nº 005-2020-GRLL-CR 65
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Ordenanza Nº 007-2020-GRU-CR.- Declaran de necesidad pública e interés regional la recuperación, protección y conservación de la Quebrada de Yumantay y
afluentes 66
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIAOrdenanza Nº 632-MDJM.- Ordenanza que regula la propaganda electoral en campaña en el distrito 68
MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA
Ordenanza Nº 291-2021/MDP.- Ordenanza que aprueba la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Distrital de Pucusana 73
MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA
Ordenanza Nº 428-MDPH.- Ordenanza que prohíbe el uso y/o manipulación de productos pirotécnicos en locales y/o ambientes cerrados públicos o privados, y la quema de muñecos y/o elementos contaminantes en la vía pública que se ubiquen en el distrito de Punta Hermosa
74 MUNICIPALIDAD DE
SAN JUAN DE MIRAFLORES
D.A. Nº 014-2021/MDSJM.- Incorporan procedimientos administrativos sobre licencia de funcionamiento provisional para bodegas con nivel de riesgo bajo y sobre cambio y/o ampliación de giro con nivel de riesgo bajo o medio en el TUPA de la Municipalidad 75 D.A. Nº 015-2020/MDSJM.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 433-MDSJM, que otorga beneficios para pago de deudas tributarias y no tributarias 77
MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR
Ordenanza Nº 308-2022-MDSMM.- Ordenanza que aprueba el Programa de Incentivos “Vecino Puntual de Santa María del Mar - VPSMM” 78
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NORMAS LEGALES
PODER EJECUTIVO
AMBIENTE
Designan miembros del Consejo Directivo
del PROFONANPE
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 001-2021-MINAM
Lima, 19 de enero de 2021 CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 26154, que crea el Fondo Nacional para Áreas Naturales Protegidas por el Estado – FONANPE, establece que el Consejo Directivo del PROFONANPE está integrado por ocho miembros, de los cuales cuatro son representantes del Estado, dos de las organizaciones no gubernamentales peruanas especializadas en la temática ambiental, un representante de los gremios empresariales y un representante de una organización de cooperación internacional invitada a participar por el Ministerio del Ambiente. Asimismo, precisa que el Estado es representado por el Ministro del Ambiente o su representante, quien preside el Consejo Directivo; el Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado; un representante del Ministerio de Economía y Finanzas; y, un representante de los gobiernos regionales;
Que, el artículo 6 del Reglamento del Decreto Ley Nº 26154, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-93-AG, señala que los miembros del Consejo Directivo del PROFONANPE, con excepción del Ministro del Ambiente o su representante y del Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, son designados mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro del Ambiente;
Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Suprema Nº 008-2018-MINAM se designó como miembros del Consejo Directivo del PROFONANPE, al señor Fernando Manuel Castillo Mego, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, y al señor Paul Walter Garaycochea, en representación de una organización de cooperación internacional;
Que, con Carta s/n recibida el 18 de diciembre de 2020, la Embajada de la República Federal de Alemania en el Perú comunica que el señor Paul Walter Garaycochea cumplió sus funciones en el Perú y regresó al Ministerio Federal de Cooperación Económico y Desarrollo en Alemania, por lo que solicita dar por concluida su designación como miembro del Consejo Directivo del PROFONANPE;
Que, asimismo, con Carta s/n recibida el 21 de diciembre de 2020, la Embajada de la República Federal de Alemania en el Perú propone al señor Florian Theus, como nuevo representante de la organización de cooperación internacional ante el Consejo Directivo del PROFONANPE;
Que, por su parte, con Oficio Nº 374-2020-EF/13.01,
ratificado por Oficio Nº 049-2021-EF/13.01, el Ministerio
de Economía y Finanzas propone al señor Vladimir Rodríguez Cairo, como su nuevo representante ante el Consejo Directivo del PROFONANPE;
Que, en ese sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 26154, que crea el Fondo Nacional para Áreas Naturales Protegidas por el Estado – FONANPE; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Reglamento del Decreto Ley Nº 26154, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-93-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluida la designación de los señores Fernando Manuel Castillo Mego y Paul Walter
Garaycochea como miembros del Consejo Directivo del PROFONANPE, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Designar como miembros del Consejo
Directivo del PROFONANPE, a las siguientes personas:
− Vladimir Rodríguez Cairo, representante del
Ministerio de Economía y Finanzas
− Florian Theus, representante de una organización
de cooperación internacional.
Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es
refrendada por el Ministro del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República
GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA Ministro del Ambiente
1921205-4
CULTURA
Determinan la Protección Provisional del
Paisaje Arqueológico Lagunillas, ubicado
en el distrito de Pacaycasa, provincia de
Huamanga, departamento de Ayacucho
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000010-2021-DGPA/MC
San Borja, 13 de enero del 2021
Vistos, el Informe de Inspección N° 010-2020-MQR-DDC-AYA/MC, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura Ayacucho sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico Lagunillas, ubicado en el distrito de Pacaycasa, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; los Informes N° 000005-2021-DSFL-JER-MC y N° 000026-2021/DSFL/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000010-2021-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y
CONSIDERANDO:
Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares,
documentos bibliográfi cos y de archivo, objetos artísticos
y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;
Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de
la Nación, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255,
se establece que es de interés social y de necesidad
pública la identificación, generación de catastro,
delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;
Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de
5
NORMAS LEGALES
propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signifi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se
dispuso la modifi cación del Reglamento de la Ley General
del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación
(…)” aplicable “en el caso específi co de afectación
verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente
a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal;
Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y
publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 08 de junio
de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;
Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 007-2021-VMPCIC-MC, emitida el
08 de enero de 2021, y publicada en el Diario Ofi cial
“El Peruano” el 13 de enero de 2021, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio
Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2021,
la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, mediante Informe de Inspección N° 003-DDC-AYA-MC Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, de fecha 16 de octubre de 2020, la especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Ayacucho sustenta la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico Lagunillas, ubicado en el distrito de Pacaycasa, provincia de
Huamanga, departamento de Ayacucho; especifi cando los
fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/ MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación
verifi cada debido a agentes antrópicos;
Que, mediante Memorando N° 000676-2020/DDC AYA/MC de fecha 22 de diciembre de 2020, la Dirección Desconcentrada de Cultura Ayacucho remite a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico Lagunillas, recaída en el Informe de Inspección N° 003-DDC-AYA-MC, para su atención;
Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a
condición de que se les identifi que de modo certero, y
que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que
sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notifi cados
al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000026-2021/DSFL/MC, de fecha 08 de enero de 2021 sustentado en el informe N° 000005-2021/DSFL-JER-MC de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 003-DDC-AYA-MC; y, en consecuencia, recomienda la
determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico Lagunillas;
Que, mediante Informe Nº 000010-2021-DGPA-ARD/ MC, de fecha 13 de enero de 2021, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Paisaje Arqueológico Lagunillas, ubicado en el distrito de Pacaycasa, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 007-2021-VMPCIC-MC; y demás
normas modifi catorias, reglamentarias y complementarias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección
Provisional del Paisaje Arqueológico Lagunillas, ubicado en el distrito de Pacaycasa, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho;
De acuerdo al Plano Perimétrico con código PP-01, presenta las siguientes coordenadas:
Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 18 L
Coordenadas de referencia: X 583583.6426 / Y 8554121.6556
CUADRO DE DATOS TÉCNICOS PAISAJE ARQUEOLÓGICO LAGUNILLAS VÉRTICE LADO DISTANCIA ANG. INTERNO ESTE NORTE
P1 P1-P2 90.53 143°19’56” 583458.5900 8554235.8600 P2 P2-P3 98.43 152°45’45” 583546.9900 8554255.4000 P3 P3-P4 98.62 143°39’46” 583642.1700 8554230.3000 P4 P4-P5 43.14 180°0’0” 583704.0844 8554153.5400 P5 P5-P6 54.73 198°7’23” 583731.1700 8554119.9600 P6 P6-P7 33.23 180°6’37” 583777.0800 8554090.1600 P7 P7-P8 33.41 185°26’43” 583804.9900 8554072.1200 P8 P8-P9 86.60 63°37’13” 583834.6400 8554056.7300 P9 P9-P10 48.85 167°27’52” 583764.7500 8554005.6000 P10 P10-P11 58.18 180°42’34” 583720.0000 8553986.0000 P11 P11-P12 38.64 141°11’29” 583667.0000 8553962.0000 P12 P12-P13 25.73 153°26’56” 583629.58 8553971.64 P13 P13-P14 18.78 224°3’1” 583610.16 8553988.52 P14 P14-P15 21.38 157°14’28” 583591.41 8553987.52 P15 P15-P16 101.19 167°51’59” 583571.28 8553994.73 P16 P16-P17 58.75 197°22’48” 583485.32 8554048.11 P17 P17-P18 23.58 160°21’6” 583428.43 8554062.78 P18 P18-P19 70.61 154°55’22” 583408.91 8554076 P19 P19-P1 131.21 108°19’2” 583372.74 8554136.64
ÁREA TOTAL 76626.34 m2 (7.6626 ha) PERÍMETRO 1135.59 m
Área: 76626.34 m2 (7.6626 ha) Perímetro: 1135.59 m
Las especifi caciones de la presente determinación
de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 003-DDC-AYA-MC, así como en los Informes N° 000026-2021/DSFL/MC y N° 000005-2021-DSFL-JER/MC, y en el Plano Perimétrico con código PP-01; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.
Artículo Segundo.- DISPONER como medida
preventiva, en el polígono especifi cado en el artículo
precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Ayacucho, las siguientes:
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NORMAS LEGALES
MEDIDA REFERENCIA
- Paralización y/o cese de la afectación: X
- Se ha realizado inspecciones oculares exhortándose a los pobladores de Huayllapampa al cese de las afectaciones, una de ellas ha llevado a la paralización de obras. Asimismo, se hizo las notifi caciones respectivas al alcalde distrital y presidente de la comunidad.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección
Desconcentrada de Cultura Ayacucho, la ejecución de la medida indicada en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección
de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas
y legales necesarias para la defi nitiva identifi cación,
declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional.
Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la
presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así
como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).
Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Pacaycasa y a la Municipalidad Provincial
de Huamanga a fi n que proceda de acuerdo al ámbito
de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades. Asimismo, notifi car a los administrados
señalados en el Artículo 104° del Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Reglamento de la Ley N° 28296.
Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección
provisional dispuesta en la presente resolución surtirá
efectos a partir de su publicación en el Diario Ofi cial “El
Peruano”.
Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 003-DDC-AYA-MC, el Informe N° 00005-2021-DSFL-JER/MC, el Informe 000026-2021/ DSFL/MC , el Informe Nº 000010-2021-DGPA-ARD/MC, y el Plano Perimétrico con código PP-01, para conocimiento y fi nes pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA BELEN GOMEZ DE LA TORRE BARRERA Directora
Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble
1920522-1
Determinan la Protección Provisional del
Sitio Arqueológico Jarqampata, ubicado
en el distrito de San Miguel, provincia de La
Mar, departamento de Ayacucho
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000011-2021-DGPA/MC
San Borja, 13 de enero del 2021
Vistos, el Informe de Inspección N° 001-DDC-AYA-MC, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura Ayacucho, sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Jarqampata, ubicado en el distrito de San Miguel, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho; los Informes N° 000002-2021/DSFL-JER/MC y N° 000020-2021/DSFL/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000011-2021-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y
CONSIDERANDO:
Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares,
documentos bibliográfi cos y de archivo, objetos artísticos
y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación,
independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;
Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la
Nación, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se
establece que es de interés social y de necesidad pública
la identifi cación, generación de catastro, delimitación,
actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;
Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signifi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se
dispuso la modifi cación del Reglamento de la Ley General
del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable
“en el caso específi co de afectación verifi cada o ante un
riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal;
Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y
publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 08 de junio
de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;
Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 007-2021-VMPCIC-MC, emitida el
08 de enero de 2021, y publicada en el Diario Ofi cial
“El Peruano” el 13 de enero de 2021, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio
Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2021,
la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, mediante Informe de Inspección N° 001-DDC-AYA-MC, Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Ayacucho sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico “Jarqampata”, ubicado en el distrito de San Miguel, provincia de La Mar, departamento de
Ayacucho; especificando los fundamentos sobre la
valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico
viene siendo objeto de afectación verifi cada debido a
agentes antrópicos y factores naturales;
Que, mediante Memorando N° 000627-2020/DDC AYA/MC, de fecha 10 de diciembre de 2020, la Dirección Desconcentrada de Cultura Ayacucho remite a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Jarqampata,
7
NORMAS LEGALES
recaída en el Informe de Inspección N° 001-DDC-AYA-MC, para su atención;
Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a
condición de que se les identifi que de modo certero, y
que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que
sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notifi cados
al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000020-2021/DSFL/MC, de fecha 07 de enero de 2021, sustentado en el Informe N° 00002-2020-DSFL-JER/MC, de fecha 07 de enero de 2021, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 001-DDC-AYA-MC y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Jarqampata”;
Que, mediante Informe Nº 0000011-2021-DGPA-ARD/ MC, de fecha 13 de enero de 2021, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Jarqampata;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 007-2021-VMPCIC-MC; y demás
normas modifi catorias, reglamentarias y complementarias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección
Provisional del Sitio Arqueológico Jarqampata, ubicado en el distrito de San Miguel, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho.
De acuerdo al Plano Perimétrico con código PP-JQ-MC-01, presenta las siguientes coordenadas:
Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 18 Sur, L
Coordenadas Referenciales: 612867.04 E / 8557669.43 N
Cuadro de Datos Técnicos SITIO ARQUEOLÓGICO JARQAMPATA
Vértice Lado Distancia Ángulo interno Este (X) Norte (Y) P1 P1-P2 34.49 135°0’3’’ 612867.04 8557669.43 P2 P2-P3 28.57 131°26’35’’ 612882.1 8557700.46 P3 P3-P4 25.34 157°15’33’’ 612909.62 8557708.12 P4 P4-P5 32.21 151°39’4’’ 612934.76 8557704.95 P5 P5-P6 39.96 114°48’18’’ 612960.97 8557686.23 P6 P6-P7 26.52 166°9’22’’ 612953.53 8557646.97 P7 P7-P8 39.62 142°43’3’’ 612942.5 8557622.85 P8 P8-P9 42.50 104°25’31’’ 612907.56 8557604.16 P9 P9-P1 35.95 156°32’31’’ 612878.81 8557635.46 TOTAL 305.16 m Área: 6 793.80 m² (0.68 ha); Perímetro: 305.16 m.
Las especifi caciones de la presente determinación
de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 001-DDC-AYA-MC, así como en los Informes N° 000002-2021-DSFL-JER/MC y N° 000020-2021-DSFL/MC, y en el Plano Perimétrico con código PP-JQ-MC-01; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.
Artículo Segundo.- DISPONER como medidas
preventivas, en el polígono especifi cado en el artículo
precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho, las siguientes:
MEDIDA REFERENCIA
- Paralización y/o cese de la
afectación: X
Se notifi có y realizó coordinaciones con el alcalde de San Miguel y el presidente de la Comunidad de Patibamba para la protección del sitio arqueológico.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección
Desconcentrada de Cultura de Ayacucho, concretar la ejecución de la medida indicada en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de
Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la defi nitiva identifi cación, declaración y delimitación del monumento arqueológico prehispánico comprendido en el régimen de protección provisional.
Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la
presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así
como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).
Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de San Miguel y a la Municipalidad provincial
de La Mar, a fi n de que procedan de acuerdo al ámbito
de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades. Asimismo, notifi car a los administrados
señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.
Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección
provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.
Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 001-DDC-AYA-MC, el Informe N° 000002-2021-DSFL-JER/MC, el Informe N° 000020-2021/DSFL/MC, el Informe Nº 000011-2021-DGPA-ARD/ MC, y el Plano Perimétrico con código PP-JQ-MC-01,
para conocimiento y fi nes pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA BELEN GOMEZ DE LA TORRE BARRERA Directora
Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble
1920529-1
Determinan la Protección Provisional del
Sitio Arqueológico “El Milagro D”, ubicado
en el balneario El Milagro, distrito de Rázuri,
provincia de Ascope, departamento de La
Libertad
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000012-2021-DGPA/MC
San Borja, 13 de enero del 2021
Vistos, el Informe de Inspección N° 000001-2020-PCDPC-SDDPCICI-DDC-LIB-APD/MC, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura La Libertad sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “El Milagro D”, ubicado en el distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; los Informes N° 000002-2021/DSFL-DRM/MC y N° 000001-2021-DSFL/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000012-2021-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y:
CONSIDERANDO:
Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos
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NORMAS LEGALES
arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares,
documentos bibliográfi cos y de archivo, objetos artísticos
y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;
Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la
Nación, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se
establece que es de interés social y de necesidad pública
la identifi cación, generación de catastro, delimitación,
actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;
Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signifi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se
dispuso la modifi cación del Reglamento de la Ley General
del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable
“en el caso específi co de afectación verifi cada o ante un
riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal;
Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y
publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 08 de junio
de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;
Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 007-2021-VMPCIC-MC, emitida el 08 de
enero de 2021, y publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”
el 13 de enero de 2021, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2021, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, mediante Informe de Inspección N° 000001-2020-PCDPC-SDDPCICI-DDC-LIB-APD/MC, Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura La Libertad sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico “El Milagro D”, ubicado en el distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de
La Libertad; especifi cando los fundamentos sobre la
valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico
viene siendo objeto de afectación verifi cada debido a
agentes antrópicos;
Que, mediante Informe N° 000500-2020/DDC LIB/ MC de fecha 22 de diciembre de 2020, la Dirección Desconcentrada de Cultura La Libertad remite a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico “El Milagro D”, recaída en el Informe de Inspección N° 000001-2020- PCDPC-SDDPCICI-DDC-LIB-APD/MC, para su atención;
Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes
en el expediente, a condición de que se les identifi que de
modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben
ser notifi cados al administrado conjuntamente con el acto
administrativo”;
Que, mediante Informe N° 000001-2021-DSFL/MC, de fecha 06 de enero de 2021, sustentado en el Informe N° 000002-2021/DSFL-DRM/MC, de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 000001-2020- PCDPC-SDDPCICI-DDC-LIB-APD/MC; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “El Milagro D”;
Que, mediante Informe Nº 000012-2021-DGPA-ARD/ MC, de fecha 13 de enero de 2021, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico “El Milagro D”;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 007-2021-VMPCIC-MC; y demás
normas modifi catorias, reglamentarias y complementarias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección
Provisional del Sitio Arqueológico “El Milagro D”, ubicado en el balneario El Milagro, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad.
De acuerdo al Plano Perimétrico con código PPROV-045-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84, presenta las siguientes coordenadas:
Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 17 Sur
Coordenadas de referencia: E 678424.0098/ N 678424.0098
Cuadro de Datos Técnicos SITIO ARQUEOLÓGICO “EL MILAGRO D”
Vértice Lado Distancia Ángulo interno Este (X) Norte (Y) A A-B 157.15 113°55’11” 678251.0000 9137929.0000 B B-C 81.00 173°3’21” 678407.0000 9137948.0000 C C-D 117.17 153°39’13” 678488.0000 9137948.0000 D D-E 89.04 148°57’56” 678593.0000 9137896.0000 E E-F 56.86 123°31’14” 678641.0000 9137821.0000 F F-G 72.35 163°20’41” 678618.0000 9137769.0000 G G-H 174.89 145°25’33” 678571.0000 9137714.0000 H H-I 45.89 176°23’59” 678402.0000 9137669.0000 I I-J 75.80 160°20’46” 678357.0000 9137660.0000 J J-K 173.69 118°33’9” 678282.0000 9137671.0000 K K-A 99.33 142°48’57” 678222.0000 9137834.0000 TOTAL 1143.17 1620°0’0 Área: 91 811.50 m² (9.1811 ha); Perímetro: 1 143.17 m.
9
NORMAS LEGALES
Las especifi caciones de la presente determinación
de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 000001-2020-PCDPC-SDDPCICI-DDC-LIB-APD/MC, así como en los Informes N° 000002-2021-DSFL-DRM/MC y N° 000001-2021-DSFL/MC, y en el Plano Perimétrico con código PPROV-045-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.
Artículo Segundo.- DISPONER como medidas
preventivas, en el polígono especifi cado en el artículo
precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura La Libertad, las siguientes:
MEDIDA REFERENCIA
- P a r a l i z a c i ó n y/o cese de la afectación:
X
- Se recomienda la paralización de la construcción, excavaciones de zanjas para bases de construcción de viviendas, delimitación de lotes con palos y remoción de terreno para nivelación del área del sitio arqueológico El Milagro D para así evitar la continuidad de afectación directa al sitio.
- Señalar a la Municipalidad Distrital de Razuri, que en esta área no se deben autorizar o brindar constancias de
posesión que ayuden a la expansión y/o habilitación urbana, así tampoco las licencias de construcción que otorga la misma por tratarse de un sitio arqueológico. Asimismo, indicar que, para la ejecución de alguna obra, se deberá tramitar ante el Ministerio de Cultura las autorizaciones correspondientes.
- Comunicar a COFOPRI que, ante las acciones de formalización de la propiedad predial de estas áreas,
se debe coordinar con el Ministerio de Cultura para las actuaciones correspondientes.
- Desmontaje: X Desmontar los ambientes modernos recientemente construidos dentro del sitio arqueológico. - Señalización: X Monumentalizar el Sitio Arqueológico El Milagro D
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección
Desconcentrada de Cultura La Libertad, la ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección
de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas
y legales necesarias para la defi nitiva identifi cación,
declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional.
Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la
presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así
como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).
Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así
como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital
de Razuri, a la Municipalidad Provincial de Ascope, a fi n
que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo,
notifi car a los administrados señalados en el Artículo 104
del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.
Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección
provisional dispuesta en la presente resolución surtirá
efectos a partir de su publicación en el Diario Ofi cial “El
Peruano”.
Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución
el Informe de Inspección N° 000001-2020-PCDPC-SDDPCICI-DDC-LIB-APD/MC, el Informe N° 000002-2021/DSFL-DRM/MC, el Informe N° 000001-2021-DSFL/ MC, el Informe Nº 000012-2021-DGPA-ARD/MC, y el Plano Perimétrico con código
PPROV-045-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA BELEN GOMEZ DE LA TORRE BARRERA Directora
Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble
1920533-1
FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 000005-2021-DM/MC
A solicitud del Ministerio de Cultura se publica Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 000005-2021-DM/ MC, publicada en la edición del día 12 de enero de 2021.
En el Artículo 1;
DICE:
LISTADO DE TRADUCCIONES EN LAS LENGUAS INDÍGENAS U ORIGINARIAS PREDOMINANTES EN EL PERÚ (SEGÚN EL DECRETO SUPREMO N° 011-2018-MINEDU)
harakbut Wanëhok bicentenario Peruedn: botnëhok’a independencia ëhënde
quechua Cusco Collao
Perú Suyuq Iskay Pachak Wata Hunt’aynin: quispisqan iskay pachak wata
DEBE DECIR:
LISTADO DE TRADUCCIONES EN LAS LENGUAS INDÍGENAS U ORIGINARIAS PREDOMINANTES EN EL PERÚ (SEGÚN EL DECRETO SUPREMO N° 011-2018-MINEDU)
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Collao
Perú Suyuq Iskay Pachak Wata Hunt’aynin: qispisqan iskay pachak wata
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NORMAS LEGALES
DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO
Delegan facultades en diversos funcionarios
del SERFOR, para el Año Fiscal 2021
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000007-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE
Magdalena del Mar, 19 de enero de 2021 VISTO:
El Informe Legal N°
D000020-2021-MIDAGRI-SERFOR-OGAJ emitido por la Oficina General de
Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;
Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI se aprobó el Reglamento de
Organización y Funciones del SERFOR, modifi cado por el
Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI, documento que
defi ne y delimita las facultades, funciones y atribuciones
de los órganos que conforman el SERFOR, así como
defi ne su estructura orgánica;
Que, el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, señala que la Dirección Ejecutiva está a cargo de un Director Ejecutivo, que es el titular del pliego y la máxima autoridad ejecutiva institucional, quien puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su cargo;
Que, el numeral 78.1 del artículo 78 y el artículo 79 del Texto Único Ordenado – TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establecen que las entidades pueden delegar su competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; y que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado, respectivamente;
Que, mediante Proveído N° D000025-2021-MIDAGRI-SERFOR-GG la Gerencia General da su conformidad para que se le deleguen las facultades para designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central – SERFOR del Pliego Presupuestal 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, de conformidad a las normas legales vigentes; y aprobar
las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional
Programático, que se realicen entre las Unidades Ejecutoras del Pliego Presupuestal 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR;
Que, mediante Informe N°
D000002-2021-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGA la Ofi cina General de Administración
da su conformidad y propone que se le deleguen diversas facultades en materia de contrataciones y en materia administrativa; así como facultades para
la Ofi cina de Abastecimiento y la Ofi cina de Recursos
Humanos; asimismo, la Ofi cina General de Planeamiento
y Presupuesto a través del correo electrónico de fecha 5 de enero de 2021, da su conformidad para que se le deleguen las facultades de aprobar la formalización de
modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional
Programático, que se realicen dentro de las Unidades Ejecutoras del Pliego Presupuestal 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, de conformidad
a las normas legales vigentes; y aprobar las modifi caciones
del Plan Operativo Institucional del SERFOR, así como su consistencia con el Presupuesto Institucional de Apertura, en el marco de la Ley Anual de Presupuesto;
Que, en tal sentido, con el propósito de lograr una
mayor fl uidez en la gestión administrativa de la Entidad
y cumplir de manera oportuna y efi caz las funciones
institucionales del SERFOR, resulta necesario delegar en diversos directivos, las facultades y atribuciones que corresponden al Titular de la Entidad, que no son privativas a su función;
Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Titular de la Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva, pudiendo delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el citado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado;
Que, el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo
N° 304-2012-EF, establece que las modifi caciones
presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta
de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces
en la Entidad, siendo que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa,
la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El
Peruano;
Que, en los numerales 8.2 y 8.3 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, se señala que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante Resolución, la autoridad que dicha norma le otorga, salvo los casos expresamente previstos en la citada normativa;
Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 054-2018-EF-52.03, se establece que los titulares y los suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante resolución del Titular del pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado dicha facultad de manera expresa;
Que, mediante el documento del Visto, la Ofi cina
General de Asesoría Jurídica precisa que la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 002-2020-MIDAGRI-DE no indica de manera expresa que las facultades conferidas se ejercían
únicamente durante el año fi scal 2020, por la naturaleza
de las facultades delegadas en materia presupuestal y de
contrataciones estas se sujetan al periodo fi scal en el que
se ejercen; siendo así fi nalizado el año fi scal 2020 dicha
Resolución no surte efectos para el año fi scal siguiente,
por lo que en caso el Titular de la Entidad lo considere conveniente deberá emitir el acto resolutivo para el año
fi scal 2021; en tal sentido, considerando lo propuesto
por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto,
la Ofi cina General de Administración y la Gerencia
General, en observancia de la normativa en aspectos presupuestales, de contrataciones y administrativa, resulta legalmente viable emitir la Resolución de Dirección
Ejecutiva de delegación de facultades para el año fi scal
2021; en tanto que el Director Ejecutivo (e) del SERFOR, conforme a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, en su condición de titular del pliego y máxima autoridad ejecutiva institucional, puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su cargo, cautelando el deber de vigilancia sobre las facultades delegadas;
Con el visado del Gerente General, de la Directora
General de la Oficina General de Planeamiento y
Presupuesto, de la Directora General de la Ofi cina
General de Administración, y de la Directora General de
la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado – TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, aprobado por
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NORMAS LEGALES
Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modifi cado por
Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI; SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegación de facultades en el/la Gerente General
Delegar en el/la Gerente General del Servicio Nacional
Forestal y de Fauna Silvestre para el año fi scal 2021, las
siguientes facultades:
a) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central – SERFOR del Pliego Presupuestal 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, de conformidad a las normas legales vigentes.
b) Aprobar las modifi caciones presupuestarias en el
Nivel Funcional Programático, que se realicen entre las Unidades Ejecutoras del Pliego Presupuestal 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR.
c) Aprobar, modifi car o dejar sin efecto, la conformación
de las Comisiones Negociadoras del Pliego de Reclamos y Mesas de Diálogo.
Artículo 2.- Delegación de facultades en el/
la Director/a General de la Ofi cina General de
Planeamiento y Presupuesto
Delegar en el/la Director/a General de la Ofi cina
General de Planeamiento y Presupuesto para el año fi scal
2021, las siguientes facultades:
a) Aprobar la formalización de modifi caciones
presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, que se realicen dentro de las Unidades Ejecutoras del Pliego Presupuestal 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, de conformidad a las normas legales vigentes.
b) Aprobar las modifi caciones del Plan Operativo
Institucional del SERFOR, así como su consistencia con el Presupuesto Institucional de Apertura, en el marco de la Ley Anual de Presupuesto.
Artículo 3.- Delegación de facultades en el/
la Director/a General de la Ofi cina General de
Administración
Delegar en el/la Director/a General de la Ofi cina
General de Administración, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central - SERFOR del Pliego Presupuestal 165: Servicio Nacional Forestal y de
Fauna Silvestre – SERFOR, para el año fi scal 2021, las
siguientes facultades:
3.1 En materia de Contrataciones del Estado
a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus
modifi catorias, así como evaluar y supervisar su ejecución.
b) Aprobar los procesos de estandarización, para la contratación de bienes y servicios.
c) Aprobar los Expedientes de Contratación y bases administrativas para la realización de los procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas, para la contratación de bienes, servicios u obras.
d) Autorizar la participación de expertos independientes para que integren los Comités de Selección.
e) Designar a los integrantes de los Comités de Selección para la contratación de bienes, servicios u obras; así como su reconformación.
f) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios u obras.
g) Declarar la nulidad en caso que el pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases incurra en alguno de los supuestos previstos en el numeral 44.2 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en el marco de lo previsto en el numeral 72.7 del artículo 72 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF.
h) Suscribir los contratos y adendas derivados de procedimientos de selección regulados en la normativa
de contrataciones del Estado, incluidos los contratos complementarios, salvo las excepciones contenidas en la normativa de contrataciones.
i) Resolver los contratos relativos a la contratación de bienes, servicios, consultorías y ejecución de obras por las causales reguladas en la normativa de contrataciones del Estado, comprendiendo las actuaciones previas para llegar a dicha determinación.
j) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado.
k) Ejercer la representación del SERFOR ante las
entidades fi nancieras, para hacer efectiva la ejecución de
las garantías presentadas por los contratistas.
l) Poner en conocimiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE los hechos producidos por proveedores, participantes, postores y contratistas, que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones, por infracción a la normativa de contrataciones del Estado.
m) Aprobar las contrataciones directas, en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF.
n) Aprobar las liquidaciones de obra.
o) Aprobar las prestaciones adicionales y reducciones de bienes, servicios y obras, de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
p) Suscribir los convenios respectivos vinculados a compras corporativas facultativas.
q) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual.
r) Aprobar mediante Resolución las modifi caciones a
los contratos, en el marco de lo establecido en el numeral 34.10 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y el artículo 160 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°
344-2018-EF, siempre que la referida modifi cación no implique
el incremento del precio, correspondiendo en este caso ser aprobada por el Titular de la Entidad.
3.2 En materia administrativa
a) Aprobar los expedientes técnicos o documentos equivalentes de Proyectos de Inversión e IOARR, según lo dispuesto en el numeral 32.4 del artículo 32 de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01 “Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”, aprobada por Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01.
b) Suscribir contratos de consultoría derivados de Convenios de Cooperación Técnica Internacional No Reembolsable u otros instrumentos de igual naturaleza.
c) Suscribir contratos de carácter administrativo en representación del SERFOR, que incluye los de concesión de servicios y sus respectivas adendas; así como, los demás actos preparatorios que se estimen convenientes para las concesiones de servicios.
d) Ejercer la representación legal del SERFOR ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, para que gestione y autorice los asuntos y documentos ante la citada entidad en temas tributarios y aduaneros.
e) Realizar todo tipo de solicitudes, actos y trámites ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, destinados a inscribir, oponerse a la inscripción o, en general, cualquier otro tipo de actuaciones destinadas al registro de derechos de titularidad del SERFOR sobre bienes muebles o inmuebles; incluyendo,
la modifi cación y rectifi cación de partidas registrales,
entre otros.
f) Aceptar las donaciones de bienes muebles por parte de otras entidades públicas, personas naturales o jurídicas, nacionales e internacionales, conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 001-2015/SBN “Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales”, aprobada por Resolución N° 046-2015/SBN,
modifi cada por Resolución N° 084-2018/SBN, salvo