ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DE LA CORPORACIÓN EL DÍA VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS
En San Lorenzo de El Escorial, siendo las diez horas y tres minutos del
día veintinueve de
diciembre de dos mil dieciséis, se reunió, en el Salón de actos de la Casa de la Cultura de este Real Sitio, el Pleno
de la Corporación Municipal, con la composición que al margen se indica, al objeto de celebrar, en primera convocatoria, la sesión ordinaria correspondiente previamente convocada para este día.
Comprobado que existe “quórum” suficiente y que se encuentran presentes la Sra. Alcaldesa-Presidente y el Sr. Secretario General de la Corporación, da
comienzo la sesión que discurre conforme al siguiente
ORDEN DEL DÍA
1.1.- Aprobación del acta correspondiente a la sesión celebrada el día veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis. 2.- PARTE RESOLUTIVA.
2.1.- Modificación de relación de puestos de trabajo. Propuesta de resolución de alegaciones y aprobación definitiva. Alcaldesa-Presidente:
Dª. Blanca Juárez Lorca (VxSLE) Concejales Presentes:
D. José Luis Fernández Quejo del Pozo (P.P.) D. Carlota López Esteban (P.P.)
Dª. María del Pilar Parla Gil (P.P.) D. Juan José Blasco Yunquera (P.P)
D. Almudena Herranz García(P.P.)
D. Fco. Javier Santiago Fernández(P.P.)
D. Francisco Herraiz Díaz (PSOE) Dª. Silvia Ajates Rodríguez (PSOE) D. Alvaro Martínez Pérez (VxSLE) D. Víctor Rufo Benito (C´s)
D. Fco. Javier Rodríguez Fuentes (C´s) D. Jesús Gimeno Ávila (En Común SL)
Dª. Mª José Santamaría Cereceda (En Común SL) D. Miguel Ángel Montes Fortes (PUSL)
D. Esteban Tettamanti Bogliaccini (Si Se Puede) D. Carlos J. Zarco Ibáñez (A.M.E.)
Interventor:
D. Sergio E. Álvarez García Secretario:
D. José Luis Pérez López
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NOMBRE: José Luis Pérez López Blanca Juarez Lorca PUESTO DE TRABAJO: Secretario General Alcaldesa-Presidenta FECHA DE FIRMA: 09/02/2017 10/02/2017 HASH DEL CERTIFICADO: B7D411F4F46A5421C74EFECC21A80DA527B08C78 F34B0B1368D4C6628C8B5AA83DFECE8BD324201F
2.2.- Modificación de la Ordenanza fiscal para la determinación de las cuotas tributarias del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. Propuesta de resolución de alegaciones y aprobación definitiva.
2.3.- Cancelación de las condiciones resolutorias que por razón de origen gravan los inmuebles sitos en el ámbito del Plan Parcial el Zaburdón. Propuesta de resolución
2.4.- Moción conjunta presentada por los grupos municipales “Sí Se Puede San Lorenzo” y “En Común San Lorenzo” contra la pobreza energética.
3.- PARTE DE INFORMACIÓN
3.1.- Dación de cuenta del informe de análisis presupuestario del periodo 2009-2015
3.2.- Dación de cuenta de las resoluciones dictadas por la alcaldía y las concejalías delegadas entre los días 21 de noviembre y 23 de diciembre de 2016.
3.3.- Ruegos y Preguntas.
1.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.- Iniciada la sesión,
la Sra. Alcaldesa-Presidente pregunta a los presentes si tienen alguna enmienda que oponer a la redacción del acta cuya aprobación se propone. No produciéndose intervención alguna, queda aprobada por unanimidad el acta correspondiente a la sesión celebrada el día veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis.
2.- PARTE RESOLUTIVA.
2.1.- MODIFICACIÓN DE RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE ALEGACIONES Y APROBACIÓN
DEFINITIVA. Se examina el expediente tramitado para la aprobación definitiva
de la modificación de la relación de los puestos de trabajo de este ayuntamiento.
Se da cuenta de que la Comisión de Estudio, Informe y Seguimiento ha dictaminado favorablemente el expediente y propuesto al Pleno la aprobación de la propuesta correspondiente.
Consta en el expediente la propuesta de resolución de la Sra. Alcaldesa. Intervenciones:
Sra. Alcaldesa: El siguiente punto, es la “Modificación de relación de puestos de trabajo; la propuesta de resolución de las alegaciones y la aprobación definitiva”. Como ya se trató en la Comisión ha habido unas alegaciones en el
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NOMBRE: José Luis Pérez López Blanca Juarez Lorca PUESTO DE TRABAJO: Secretario General Alcaldesa-Presidenta FECHA DE FIRMA: 09/02/2017 10/02/2017 HASH DEL CERTIFICADO: B7D411F4F46A5421C74EFECC21A80DA527B08C78 F34B0B1368D4C6628C8B5AA83DFECE8BD324201F
periodo de exposición y se trata de su resolución para poder aprobarla definitivamente. Si no hay ninguna intervención, pues pasamos a votarla.
Sometido el asunto a votación se produce el siguiente resultado:
Votos a favor: (Sr. Fernández-Quejo del Pozo [PP], Sra. López Esteban [PP], Sra. Parla Gil [PP], Sr. Blasco Yunquera [PP], Sra. Herranz García [PP], Sr. Santiago Fernández [PP], Sr. Herraiz Díaz [PSOE], Sra. Ajates Rodríguez [PSOE], Sra. Juárez Lorca [VxSLe], Sr. Martínez Pérez [VxSLe], Sr. Rufo Benito [C´s], Sr. Rodríguez Fuentes [C´s], Sr. Gimeno Ávila [En Común SL], Sra. Santamaría Cereceda [En Común SL], Sr. Montes Fortes [PUSL], Sr. Tettamanti Bogliaccini [Sí se puede SL] y Sr. Zarco Ibáñez [AME])
Votos en contra: Ninguno Abstenciones: Ninguna
En consecuencia, por unanimidad de los miembros que componen la Corporación se acuerda aprobar la siguiente resolución:
“Es intención de esta Corporación la modificación de la relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento, en particular en lo relativo al traspaso a específico de las cuantías que algunos técnicos, responsables de áreas o servicio, tienen en concepto de productividad, así como la asignación a otros técnicos de diversas áreas, todo ello en concepto de disponibilidad y dedicación.
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- Con fecha 7 de junio de 2016, por Alcaldía, se dicta acuerdo de inicio en el siguiente sentido:
“Es intención de esta Corporación la modificación de la relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento en lo relativo al traspaso a específico de las cuantías que algunos técnicos, responsables de áreas o servicio, tienen en concepto de productividad desde el año 2006, así como la asignación a otros técnicos de diversas áreas.
Se indica que dichas cuantías, además de por las motivaciones incluidas en el acuerdo de concesión del día 21 de marzo de 2006 serán por disponibilidad, y
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NOMBRE: José Luis Pérez López Blanca Juarez Lorca PUESTO DE TRABAJO: Secretario General Alcaldesa-Presidenta FECHA DE FIRMA: 09/02/2017 10/02/2017 HASH DEL CERTIFICADO: B7D411F4F46A5421C74EFECC21A80DA527B08C78 F34B0B1368D4C6628C8B5AA83DFECE8BD324201F
dedicación de dichos técnicos, y llevará aparejada la obligatoriedad de estar comunicado mediante teléfono, móvil o fijo, correo electrónico y la aplicación gest-doc.
Los empleados públicos a los que afectaría serían los siguientes:
Don Luis Martín-Gamero Verdú, don Nicolás Jiménez Hernández, don Eduardo Martínez Muñoz, don Enrique de Couto Vargas, don Javier Montenegro Peña, doña Pilar Canales Palomo, doña Aranzazu Hermana Ugarte, don Manual Maganto Aparicio, don Santiago Perea Unceta, don Juan Antonio de la Peña Ventura, don Mariano Navas López, don Pedro Pérez de Villar Muñoz, don Carlos Domínguez Martín y don Enrique de Antonio Antonio González.
A aquellos que actualmente se les abona productividad pasarán a percibir la misma cuantía (o aproximada según regulación) que percibían en el concepto de específico.
Se incrementará la cuantía en 100,00€ brutos mensuales al Suboficial de Policía Local, y se asignará la misma cuantía que al suboficial al Técnico de Informática y al Jefe de Obras.
A los Sargentos de Policía Local y al Agente de Desarrollo Local se les asignará la misma cuantía que actualmente perciba el técnico que tenga mayor cantidad retributiva.
Las cuantías brutas anuales, a asignar, por puestos serían las siguientes:
PUESTO C.ESPECIFICO
ARQUITECTO 2.374,80
AGENTE DESARROLLO LOCAL 2.374,80
COORDINADOR DEPORTES 2.374,80
TÉCNICO DE PERSONAL 2.364,60
COORDINADOR CULTURA 2.374,80
COORDINADORA EDUCACIÓN 1.885,68
COORDINADORA CENTRO S.SOCIALES-SANIDAD 2.374,80
INGENIERO 1.885,68
COORDINADOR JUVENTUD-MEDIO AMBIENTE 2.374,80
JEFE DE OBRAS Y SERVICIOS 3.225,68
SUBOFICIAL 3.225,68
SARGENTO 1 2.374,80
SARGENTO 2 2.374,80
TECNICO INFORMATICA 3.225,68”
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2.- Con fecha 13 de junio de 2016, el Técnico del Departamento de Personal emite informe en relación con el tema (informe que forma parte de este expediente).
3.- Con fecha 15 de junio de 2016 se celebra Mesa de Negociación Conjunta y, en su punto segundo, se dio conocimiento a la Representación Sindical de esta propuesta, con el siguiente resultado:
“Una vez visto el tema se pregunta a los Representante Sindicales por su voto en relación con el tema.
Los tres Representantes Sindicales del personal laboral manifiestan su negativa a esta propuesta en tanto en cuanto no se lleve a efecto la valoración de todos los puestos de Trabajo.
Los Representantes Sindicales del personal funcionario votan de la siguiente manera:
Don Juan Fco. Bernal-Quirós Rodríguez se abstiene, don Fernando Vega Galiano también se abstiene, y don José Horcajo Guerrero y doña Alicia Aguilar Trujillo votan a favor de la propuesta.”
4.- Con fecha 17 de junio de 2016 el Sr. Interventor emite informe de Intervención – Fiscalización del Expediente (dicho informe forma parte de este expediente) en el que indica:
“En los términos expuestos, el expediente se fiscaliza de manera favorable por esta Intervención, debiendo el Pleno de la Corporación adoptar los siguientes acuerdos:
1º.- Aprobar la valoración de las circunstancias que concurren en los puestos de trabajo de referencia a efectos de la asignación de los complementos específicos contenidos en la Propuesta.
2º.- Aprobar la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo que afecta a los puestos indicados, según la citada Propuesta.
3º.- Exponer dicho acuerdo al público a efectos de reclamaciones.…”
5.- En Pleno del día 30 de junio de 2016, punto 2.5, se presentó propuesta en relación con esta cuestión, con el siguiente resultado:
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“En consecuencia, por ocho votos a favor y nueve votos en contra, lo que representa la mayoría del número legal de miembros que componen la Corporación, se acuerda desestimar la siguiente resolución:…”
6.- En Mesa de Negociación Conjunta, celebrada el día 18 de octubre de 2016 se volvió a plantear la cuestión, con el siguiente resultado:
“Una vez terminada la explicación, por los Representantes Sindicales del personal laboral se manifiesta su conformidad, por unanimidad.
Los Representantes Sindicales del personal funcionario mantienen la misma posición que en la reunión del día 15 de junio de 2016:
Don Juan Fco. Bernal-Quirós Rodríguez se abstiene, don Fernando Vega Galiano también se abstiene, y don José Horcajo Guerrero y don Pedro Riaza Cuena votan a favor de la propuesta.
Por tanto, teniendo en cuenta el nivel de representatividad de los Sindicatos presentes en esta Mesa de Negociación, se entiende que esta propuesta queda ratificada.”
7.- Con fecha 27 de octubre de 2016 el Pleno de este Ayuntamiento aprobó, inicialmente, “… la modificación de la valoración de los puestos de trabajo anteriormente relacionados, …”
8.- Durante el período de exposición pública del expediente se han presentado dos reclamaciones:
- Don Santiago Perea Unceta, presenta reclamación con fecha 9 de noviembre de 2016, en la que indica que “ … hasta que no se haga mi valoración de puesto de trabajo no se debe variar mi disponibilidad recordando que ninguno de los grados de este factor se determina como variable el “esta comunicado mediante teléfono, móvil o fijo, así como, siempre que sea posible, correo electrónico y la aplicación gestdoc”, añadiendo “que no encuentra ningún motivo legal que impida cobrar como complemento de productividad el acuerdo de 21 de marzo de 2016”, y finaliza indicando que “en consecuencia considero que no debería formar parte de la lista presentada dado que es la actualización de la valoración de puesto de trabajo (en forma y método) la que debe asignarlo y, menos sin tener claro por qué se me asigna esta cantidad, no solo en relación a mi puesto de trabajo, sino en referencia a otros.”
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- La segunda reclamación ha sido presentada por don Manuel Maganto Aparicio, con fecha 16 de noviembre de 2016, con las siguientes conclusiones: “Al puesto de Ingeniero es al que menos cuantía se le asigna con respecto al listado/relación de restantes puestos de trabajo. Tanto si lo que se valora es la disponibilidad y nocturnidad (asumo funciones relacionadas con las instalaciones de alumbrado público, instalaciones de iluminación de la dependencias municipales, instalaciones eléctricas de dependencias municipales, instalaciones eléctricas y de iluminación de fiestas y eventos, feriantes, inspecciones a locales y establecimientos públicos, …) como si lo que se valora son los factores de problemática del puesto, impacto de las decisiones y trascendencia de los errores, considero que mi puesto de trabajo se encuentra infravalorado, valorado de forma discriminatoria y sin equidad/igualdad con relación a los restantes puestos de trabajo que aparecen en el acuerdo del Pleno municipal.”
9.- Con fecha 13 de diciembre de 2016 el Sr. Interventor emite informe relacionado con ambas reclamaciones (dicho informe forma parte de este expediente), en el que plantea las siguientes conclusiones:
“Por todo lo expuesto, pueden extraerse las siguientes:
Primera.- La especial dedicación y disponibilidad de los empleados públicos puede ser retribuida de la forma siguiente:
1ª.- Principalmente, a través del complemento específico, sobre todo cuando dicha especial dedicación y disponibilidad no es regular a lo largo del año, con meses de mayor y de menor intensidad, aunque superior a la del resto de funcionarios.
En estos casos, ha de recordarse que “el establecimiento o modificación del complemento específico exigirá, con carácter previo, que por la Corporación se efectúe una valoración del puesto de trabajo atendiendo a las circunstancias expresadas en el número 1” del artículo 4 del R.D. 861/1986; y que, “efectuada la valoración, el Pleno de la Corporación, al aprobar la relación de puestos de trabajo, determinará aquéllos a los que corresponde un complemento específico, señalando su respectiva cuantía”.
2ª.- También puede asignarse un complemento de productividad mediante la fijación de unos criterios objetivos por parte del Pleno, de tal
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forma que puedan ser comprobables mensualmente por la Alcaldía o Concejal Delegado (en caso de que dichos objetivos no se alcancen, no podrá cobrarse esta productividad).
A título de ejemplo, dichos criterios objetivos podrían ser:
- Si la jornada de trabajo supera en número de horas a la legalmente establecida, se abonarán 100,00 euros por cada 10 horas (o la parte proporcional que corresponda si el tiempo fuese inferior).
- Por asistir todas las semanas dos tardes al trabajo, sumando una jornada semanal de cuarenta y dos horas, 100,00 euros mensuales (o la parte proporcional que corresponda si el tiempo fuese inferior).
3ª.- Por último, si la Corporación no tiene asignado un complemento específico o de productividad, el mayor número de horas realizadas sobre la jornada normal de trabajo ha de ser retribuida por el concepto de gratificaciones, multiplicando el precio de la hora extraordinaria aprobada por la Entidad (que, normalmente, varía en función de si dicha hora es normal, nocturna o festiva) por el de las realmente realizadas.
Segunda.- La asignación de un mayor complemento específico no requiere de ninguna acreditación mensual por parte del funcionario, a diferencia del complemento de productividad o de las gratificaciones. Por eso, en aquéllos casos en los que se pretenda retribuir la disponibilidad del funcionario, siendo posible que transcurran meses sin que la misma tenga lugar, lo aconsejable será la fijación de un complemento específico.
Tercera.- El acuerdo de asignación de complemento de productividad aprobado por la Junta de Gobierno Local el 21 de marzo de 2006, ha de reconducirse a las previsiones contenidas en el artículo 4 del R.D. 861/1986, puesto que lo que realmente concede es un complemento específico a determinados puestos: se cobra mensualmente, aunque durante el mes no haya existido un “especial rendimiento”, o una “actividad extraordinaria”, o un “interés e iniciativa” del funcionario en el desempeño de su trabajo (debiendo recordarse que el estar localizable en el domicilio, o realizando una actividad de ocio no puede ser retribuido a través del complemento de productividad, puesto que el empleado no está desarrollando ninguna actividad en su puesto de trabajo).
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Cuarta.- Las reclamaciones de D. Santiago Perea Unceta y de D. Manuel Maganto Aparicio no desvirtúan la valoración de los puestos de trabajo contenida en el expediente aprobado por el Pleno puesto que dicha valoración solamente afecta a una de las condiciones particulares que, se estima, concurren en sus puestos de trabajo, que es la especial dedicación y disponibilidad; sin tener en cuenta las restantes condiciones de especial dificultad técnica, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad, penosidad, festividad o nocturnidad, que pudieran motivar una diferente valoración de sus puestos. De esta forma, existe el requisito formal de la valoración, en la que se diferencian los puestos que se consideran con mayor disponibilidad; y las cuantías no varían sustancialmente con respecto a las fijadas por la Junta de Gobierno Local el 21 de marzo de 2006 y que han venido percibiendo ambos empleados municipales.
Finalmente, el acuerdo del Pleno les beneficia por cuanto el complemento de productividad concedido en el mes de marzo de 2006 tenía señalada una vigencia concreta: “durante el tiempo que el actual Equipo de Gobierno continúe en este Ayuntamiento, o se modifique por acuerdo de Junta de Gobierno Local”; por lo que, su transformación en complemento específico, además de evitar la justificación mensual, obligará a la Corporación, para suprimir su pago, a tener que aprobar una nueva valoración de los puestos de trabajo en la que, de manera motivada, se acredite que ya no concurren en los mismos la condición particular de dedicación y disponibilidad.”
Y propone la siguiente propuesta de acuerdo:
“A la vista de todo lo argumentado, procede que el Pleno de la Corporación adopte los siguientes acuerdos:
1º.- Desestimar las reclamaciones formuladas durante el período de exposición pública.
2º.- Aprobar la valoración de las circunstancias que concurren en los puestos de trabajo incluidos en la Propuesta aprobada inicialmente por el Pleno y la asignación de los complementos específicos contenidos en la misma.
3º.- Aprobar definitivamente la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo (R.P.T.) que afecta a los puestos indicados, según la citada Propuesta.
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4º.- Remitir copia de la modificación de la R.P.T. a la Administración del Estado y, en su caso, a la de la Comunidad Autónoma respectiva, dentro del plazo de treinta días, sin perjuicio de su publicación íntegra en el «Boletín Oficial de la Provincia», en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 127 del R.D.L. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.”
A la vista de los antecedentes expuestos, se le pueden aplicar los siguientes: FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- La modificación del complemento específico de los Puestos de Trabajo del personal que se incluye en esta propuesta se ha realizado siguiendo el modelo del Catálogo de Funciones de los Puestos de Trabajo del Personal del M. I. Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, acordado en Reunión de la Junta Paritaria el día 24 de abril de 2003, refrendado por la Comisión de Gobierno del día 12 de mayo de 2003 y por el Pleno Municipal en sesión celebrada el día 29 de noviembre de 2004.
SEGUNDO.- La modificación del complemento específico exige, con carácter
previo, que por la Corporación se efectúe una valoración del puesto de trabajo tal y como establece el punto 2 del artículo 4 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los
funcionarios de Administración Local, atendiendo a las circunstancias
expresadas en el número 1 de dicho artículo.
El punto 3 del mismo artículo 4 del Real Decreto 861/1986 añade:
Efectuada la valoración, el Pleno de la Corporación, al aprobar la relación de puestos de trabajo, determinará aquéllos a los que corresponde un complemento específico, señalando su respectiva cuantía.
TERCERO.- Por tanto, la modificación del complemento específico conlleva la modificación de la Relación de puestos de trabajo.
CUARTO.- Corresponde la aprobación, y la modificación, de la relación de puestos de trabajo, al Pleno de la Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.
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QUINTO.- Siguiendo los criterios señalados en el manual de valoración de los puestos de trabajo del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial se han revisado los factores que podrían ser susceptibles de modificar a los puestos de trabajo indicados, siguiendo la metodología establecida.
SEXTO.- Se ha negociado con los Representantes Sindicales de este Ayuntamiento, en Mesa de Negociación Conjunta del personal funcionario y laboral, según se indica en los antecedentes de hecho, inicialmente en reunión celebrada el día 15 de junio de 2016, en su punto dos y, nuevamente en reunión celebrada el día 18 de octubre de 2016, con el resultado, en esta segunda reunión, indicado en el antecedente de hecho 6º.
SÉPTIMO:- Se ha sometido a información pública el expediente y se ha publicado extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid con fecha 2 de noviembre de 2016, indicando el plazo de presentación de alegaciones, período en el que se han presentado las alegaciones, anteriormente, indicadas. OCTAVO.- Dado que se han presentado reclamaciones está deberán ser elevadas al Pleno de la Corporación para su resolución, y esto es lo que se hace con la presentación de esta propuesta, a fin de que se adopte acuerdo de aprobación definitiva de la modificación de la Relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de San Lorenzo de el Escorial, en lo que respecta a la modificación del complemento específico.
Una vez visto todo lo anteriormente expuesto, seguidos todos los trámites preceptivos, se resuelve:
1º.- Desestimar las reclamaciones formuladas durante el período de exposición pública.
2º.- Aprobar la valoración de las circunstancias que concurren en los puestos de trabajo incluidos en la Propuesta aprobada inicialmente por el Pleno y la asignación de los complementos específicos contenidos en la misma.
3º.- Aprobar definitivamente la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo (R.P.T.) que afecta a los puestos indicados, según la citada Propuesta, consistente en incrementar la cuantía anual del complemento específico en las siguientes cuantías, y a los puestos de trabajo que se indican:
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PUESTO C.ESPECIF.
ARQUITECTO 2.374,80
AGENTE DESARROLLO LOCAL 2.374,80
COORDINADOR DEPORTES 2.374,80
TÉCNICO DE PERSONAL 2.364,60
COORDINADOR CULTURA 2.374,80
COORDINADORA EDUCACIÓN 1.885,68
COORDINADORA CENTRO S.SOCIALES-SANIDAD 2.374,80
INGENIERO 1.885,68
COORDINADOR JUVENTUD-MEDIO AMBIENTE 2.374,80
JEFE DE OBRAS Y SERVICIOS 3.225,68
SUBOFICIAL 3.225,68
SARGENTO 1 2.374,80
SARGENTO 2 2.374,80
TECNICO INFORMATICA 3.225,68
Al mismo tiempo que a los puestos que actualmente tienen asignado complemento de Productividad eliminarla en las siguientes cuantías anuales:
PUESTO C.PRODUC. ARQUITECTO 2.360,64 COORDINADOR DEPORTES 2.371,68 TÉCNICO DE PERSONAL 2.364,60 COORDINADOR CULTURA 2.374,80 COORDINADORA EDUCACIÓN 1.885,68
COORDINADORA CENTRO S.SOCIALES-SANIDAD 2.318,16
INGENIERO 1.880,68
COORDINADOR JUVENTUD-MEDIO AMBIENTE 2.253,12
JEFE DE OBRAS Y SERVICIOS 2.318,16
SUBOFICIAL 1.825,68
Esta modificación se hace en concepto de disponibilidad y dedicación, y conlleva estar comunicado mediante teléfono, móvil o fijo, así como, siempre que sea posible, correo electrónico y la aplicación gest-doc.
Los factores que se actualizan para llevar a efecto esta modificación del complemento específico de los puestos indicados son los de disponibilidad, al tener que estar localizables los empleados públicos que ocupan esos puestos de trabajo; en algunos casos, como el del suboficial, sargentos, técnico informático y jefe de obras, el de nocturnidad, dado que esa disponibilidad también puede conllevar llamadas en horario nocturno (a partir de las 22,00 horas), y en todos ellos relacionados con los factores de problemática del puesto, impacto de las decisiones y trascendencia de los errores.
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4º.- El acuerdo que resulte definitivo se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.”
2.2.- MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL PARA LA
DETERMINACIÓN DE LAS CUOTAS TRIBUTARIAS DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. PROPUESTA DE
RESOLUCIÓN DE ALEGACIONES Y APROBACIÓN DEFINITIVA. Se
examina el expediente tramitado para la aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal para la determinación de las cuotas tributarias del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
Se da cuenta de que la Comisión de Estudio, Informe y Seguimiento ha dictaminado favorablemente el expediente y propuesto al Pleno la aprobación de la propuesta correspondiente.
Consta en el expediente la propuesta del concejal delegado de comercio. Intervenciones:
Sra. Alcaldesa: El siguiente punto son las “Propuestas de resolución de las alegaciones y la aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal para la determinación de las cuotas tributarias del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica”. También se comentó en la Comisión; es exactamente lo mismo, la resolución de las alegaciones que se presentaron. ¿Sr. Fernández Quejo, por favor?
Sr. Fernández-Quejo del Pozo: Bueno, yo en primer lugar, lo que tendría que decir es que nos faltan las alegaciones. El punto no está completo y el informe tampoco. Yo no he tenido acceso a esas alegaciones, no las he podido leer, deberían de venir con la documentación del Pleno y no están, por lo que creo que este punto no debería de aprobarse o denegarse hoy. Lo fundamental para que yo pueda decidir mi voto es que tenga acceso a esas alegaciones y las pueda leer, por lo menos.
Lo único que hay, es un resumen que ha hecho la señora tesorera sin un informe del interventor y sin un informe del secretario. Entonces, como no he tenido acceso a esas alegaciones no puedo decidir mi voto; lo único que hay es un resumen. Entonces, mientras no tenga acceso a esas alegaciones lo que
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pido es que el asunto se quede sobre la mesa y cuando se tenga acceso a esas alegaciones, y los concejales puedan decidir, en este caso yo, veremos cómo defenderíamos el punto, porque a lo mejor, las alegaciones en su resolución completa, pueden convencer o no.
Por otra parte, hay un informe de la tesorera y no hay un informe del interventor; que yo creo, y creo que debe ser así, los asuntos del Pleno deben de ir informados por el señor interventor y por el señor secretario, independientemente de que por debajo de su administración tengan al tesorero o a quien crean conveniente. Y ni está el informe del interventor, ni está el informe del secretario; no es un solo tema económico sino que también incide un tema jurídico. Y esa es mi opinión, y no voy a defender el punto ni a favor ni en contra, en lo que no se me facilite la documentación que se tiene que facilitar y que tenía que haber venido con la documentación del Pleno.
Sra. Alcaldesa: Perfectamente la documentación ha estado a su disposición, por lo menos desde que se mandó la convocatoria de la Comisión, o sea, desde el… desde el lunes de la semana pasada, o sea, que ha estado diez días u once días a su disposición.
Sr. Fernández-Quejo del Pozo: Señora alcaldesa…
Sra. Alcaldesa: Así que podría haberla consultado cuando hubiera querido. Sr. Fernández-Quejo del Pozo: Usted… usted haga lo que crea conveniente, pero yo le digo que…
Sra. Alcaldesa: Así se lo estoy diciendo, la documentación ha estado a su disposición.
Sr. Fernández-Quejo del Pozo: Y yo le digo que usted haga lo que crea conveniente pero la documentación del Pleno tiene que venir con la… junto con la convocatoria del Pleno y con todos los asuntos que se tengan que resolver en el Pleno; a mi juicio.
Sr. Martínez Pérez: Tenemos unos funcionarios que son los que trabajan para el Pleno y que ellos han tenido acceso a la alegación que está resumida, muy extensamente, en el informe de la tesorera; entonces yo, la verdad, creo que no viene ahora a… o sea, no procede su queja sobre este tema y,
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efectivamente, estaban ahí las alegaciones, las podía haber pedido desde que están todos los papeles del Pleno disponibles para todos los concejales. Y luego, si no aprobamos esta modificación, ya no podía ir en el… no se podría aplicar en el presupuesto del año que viene, así que creo que es importante que lo aprobemos ahora. Si quieren debatir sobre por qué procede o no procede, encantado de la vida pero…
Sra. Alcaldesa: Sr. Fernández-Quejo, no se oye si no tiene el micrófono. ¿Algún otro comentario? Si ya ha quedado… bueno, no sé si va a decir algo más.
Sr. Fernández-Quejo del Pozo: Que tampoco han ido a la Comisión.
Sra. Alcaldesa: Le vuelvo a decir; la documentación estaba disponible y se podía haber pedido, se podía…
Sr. Fernández-Quejo del Pozo: Tampoco…
Sra. Alcaldesa: Y es el mismo día de la Comisión, su grupo podía haberlas pedido y se le hubieran hecho llegar o se hubiera podido acercar al despacho del secretario o a secretaría y se las hubieran enseñado, así que…
Sr. Fernández-Quejo del Pozo: Bueno…
Sra. Alcaldesa: Si no han visto la documentación es porque no han querido verla.
Sr. Fernández-Quejo del Pozo: En el caso de que se tramite y no se haga caso a esta petición, que ya veremos si impugnamos o no el acuerdo, yo lo que les digo es que me ratifico en las mismas cuestiones en las que incidí cuando se aprobó; esto es una reposición de un impuesto, por lo que es una subida de impuestos; hay muchos coches que no podrían cumplir el hecho y el trámite de vehículos históricos; el coste para el propietario del vehículo histórico es excesivo, ronda los 600 euros, y los trámites muy complicados y creemos que esto es un serio perjuicio para todos los que tienen coches de más de 25 años. Además, el informe de las alegaciones, del resumen de alegaciones que se presenta, habla también de vehículos más contaminantes y menos medioambientales y, efectivamente, eso puede suceder con los vehículos que hoy en día se están vendiendo, pero no con los vehículos que tienen 5 o 6 años
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y que ya no llevaban catalizador, o 10 años. Entonces no es cierto que contaminen más que los vehículos, sí actuales, pero no cualquiera de los otros vehículos que puedan tener 5 o 6 años. Entonces, yo creo que esto es una mera subida de impuestos y un mero aumento de la recaudación y un mero perjuicio a los vecinos de San Lorenzo de El Escorial, en muchísimos casos. Sr. Zarco Ibáñez: Bien. Buenos días. Si no va a hablar ningún otro portavoz, sí que he de decir que por encima de las formalidades que se hayan requerido y, que estén o no recogidas, que puedan dar después lugar a denunciar el… tal y como se han presentado, sí que he de decir que esta es una de las subidas que ya nos ha propuesto el Gobierno Municipal, lleva un trámite largo, pero en ella se manifestó por primera vez lo que… las pretensiones que había y una de ellas era la subida de impuestos.
Hubo una posibilidad de echarlo para atrás; esta es la segunda que se nos propone; en manos de Ciudadanos quedó la anterior para poder evitar que hubiese una subida de impuestos y en sus manos está. Por supuesto que nosotros votaremos en contra de esta subida, esta manifestación de lo que va a ser la propuesta fiscal, si es que en un momento dado, vamos a tener presupuestos, porque hablamos mucho de presupuestos, pero el presupuesto municipal pues no lo vemos, y no lo vemos en el último Pleno del año. Por eso…
Sra. Alcaldesa: Estamos hablando…. Estamos hablando de las alegaciones de esta Ordenanza; vamos a ceñirnos al punto del Orden del Día.
Sr. Zarco Ibáñez: Por eso he de decir… por eso he de decir, que nosotros pues no estamos de acuerdo con esta subida de impuestos y manifestar que es a lo que nos lleva el presente Gobierno Municipal. Nada más, muchas gracias. Sr. Martínez Pérez: Está claro que no tienen ni idea de lo que es una subida de impuestos. Luego hablaremos de lo que es una subida de impuestos. Una subida de impuestos es cuando pagan impuestos todos los contribuyentes. Esto es una eliminación de una bonificación, una bonificación que no tiene ningún sentido sobre todo cuando al mismo tiempo estamos bonificando a los vehículos con energías limpias. Entonces distingamos entre lo que es la eliminación de una bonificación que afecta a unos 200 coches, y lo que sería una subida general para todos los que pagan el impuesto de vehículos de tracción mecánica.
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Luego hablaremos de los que es una subida de impuestos para todo el mundo sí o sí; esto es una eliminación de una bonificación y bueno, yo creo que los argumentos los discutimos la otra vez; están también en la resolución y no vale la pena reincidir en por qué se hace esto, que creo que tiene todo el sentido del mundo, no solo por temas medioambientales sino por temas de agravio comparativo con gente que a lo mejor ha comprado su coche con mucho esfuerzo, está contribuyendo a una mayor seguridad del parque móvil de San Lorenzo, a menos contaminación y a ellos no se les bonifica, pero bueno… nada más. Gracias.
Sr. Fernández-Quejo del Pozo: Por un tema de forma, yo quería que constara en acta que el punto no tiene ni informe del secretario ni del interventor.
Sr. Zarco Ibáñez: Sí, bueno ya…, para mucha gente no tengo ni idea de lo que es una subida o una bajada de impuestos; usted no sé la idea que tiene de lo qué es este pueblo, pero lo que sí que me queda claro, es que, no intento descalificarle en un principio; a partir de ahora lo pensaré; desde luego, usted tiene la idea de trabajar dos días en este ayuntamiento y de ahí nos vienen estas manifestaciones de que para el contribuyente que tenga que pagar el impuesto suponga una subida o una bajada; lo que sí que supone es una salida de dinero de su bolsillo; si para usted una salida de dinero de su bolsillo que antes no salía, no es una subida, pues será una creación de un nuevo impuesto. Desde luego, por parte de los que les toquen, pues darle las gracias por haber conseguido, no una subida de impuestos, sino simplemente que tengan que pagar al ayuntamiento un impuesto nuevo.
Sr. Martínez Pérez: Si se acogen a la opción de matricularse como vehículos históricos no tendrán que pagar más impuestos, se pagan los mismos que antes. Pero insisto, es una eliminación de una bonificación, no es una subida de impuestos.
Sra. Alcaldesa: Muchas gracias.
Sr. Martínez Pérez: Porque ya hablaremos de subidas impuestos.
Sra. Alcaldesa: Pues vamos a… vamos a pasar a votar la resolución de estas alegaciones y la aprobación definitiva.
Sometido el asunto a votación se produce el siguiente resultado:
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Votos a favor: (Sr. Herraiz Díaz [PSOE], Sra. Ajates Rodríguez [PSOE], Sra. Juárez Lorca [VxSLe], Sr. Martínez Pérez [VxSLe], Sr. Gimeno Ávila [En Común SL], Sra. Santamaría Cereceda [En Común SL], Sr. Montes Fortes [PUSL] y Sr. Tettamanti Bogliaccini [Sí se puede SL]).
Votos en contra: (Sr. Fernández-Quejo del Pozo [PP], Sra. López Esteban [PP], Sra. Parla Gil [PP], Sr. Blasco Yunquera [PP], Sra. Herranz García [PP], Sr. Santiago Fernández [PP] y Sr. Zarco Ibáñez [AME]).
Abstenciones: (Sr. Rufo Benito [C´s], Sr. Rodríguez Fuentes [C´s]).
En consecuencia, por ocho votos a favor, siete votos en contra y dos abstenciones, lo que representa la mayoría del número legal de miembros que componen la Corporación, se acuerda aprobar la siguiente resolución:
“El Pleno municipal, en sesión ordinaria de fecha 29 de septiembre de 2016, adopta acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal para la determinación de las cuotas tributarias del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (en adelante, IVTM).
Dicho acuerdo es objeto de exposición pública a efectos de la presentación de reclamaciones, mediante publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 255, de fecha 24 de octubre de 2016, así como en el Diario La Razón de fecha 07 de octubre de 2016.
Finalizado el periodo de exposición pública, las corporaciones locales
adoptarán los acuerdos definitivos que procedan, resolviendo las
reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la ordenanza, su derogación o las modificaciones a que se refiera el acuerdo provisional.
Según el informe emitido por la Tesorería Municipal se ha recibido una reclamación a la modificación de la Ordenanza presentada por D. José García Rama Fuster, acompañada de documento, encabezado como “Solicitud de anulación de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica” firmado por otros 19 interesados. (Registro de entrada nº 7670/2016, de 21/11/2016).
Examinada la misma se observan distintos motivos alegados por los recurrentes:
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- los interesados alegan que la modificación propuesta supone una diferenciación en la bonificación entre los vehículos históricos y aquellos con una antigüedad superior a 25 años, diferenciación que no puede ser entendida por referencia al TRLRHL, que los trata de manera conjunta.
- alegan asimismo que los argumentos relativos a la contradicción entre la bonificación a vehículos no contaminantes no es aceptable, dado que los vehículos históricos, para los cuales la bonificación se mantendría, generan la misma contaminación que los de más de 25 años.
- existencia de discriminación entre el mantenimiento de la bonificación a los vehículos históricos y no también a los que tienen antigüedad de más de 25 años: alegan que no está justificada y que el proceso de convertir en histórico a un vehículo supone múltiples consecuencias negativas. Asimismo alegan el poco uso que realmente tienen esos coches
- alegan que en la práctica la mayor parte de los coches que quieran someterse al proceso para catalogarse como históricos, o bien no lo lograrán, y acabarán en el desgüace, o bien, de conseguirlo, ya será en 2018, por lo que ya habrán tenido que abonar el impuesto. Señalan que la Ley General Tributaria entiende como principios básicos de ordenación y aplicación los de justicia, generalidad, igualdad y equitativa distribución de la carga tributaria, así como asegurar el respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios, entre otras cuestiones. Indican que en este caso no existe uniformidad y no se produce una equitativa distribución de la carga tributaria pues se está discriminando dos sujetos pasivos iguales sin motivación, lo que vulneraría también el artículo 14 de la Constitución, ya que ante situaciones iguales se tiene que dispensar el mismo tratamiento normativo.
Finalizan solicitando se eviten perjuicios injustificados y antieconómicos al ciudadano, y que, aunque es importante proteger el medio ambiente, también lo es proteger al vecino que generalmente conserva estos coches por nostalgia, coches que se utilizan en la práctica muy poco.
Por la Tesorería Municipal se ha informado la posibilidad jurídica de diferenciar entre vehículos de más de 25 años y los calificados como “históricos”.
Por parte de esta Concejalía ya se justificó efectuar dicha diferenciación desde el punto de vista tributario en la propuesta inicial, que consideraba una contradicción bonificar aquellos vehículos que utilizan energías “limpias”, manteniendo también bonificados a esos otros vehículos que por antigüedad presumiblemente carecerían de dichas características. Por otra parte, es
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imposible por parte del ayuntamiento verificar el uso real que se le da a un vehículo de más de veinticinco años.
La modificación podría haber eliminado la bonificación para los dos tipos de vehículos (los “históricos” y los de más de 25 años), pero se optó por mantenerla para los primeros precisamente en atención al esfuerzo y al coste que supone la obtención de dicha calificación.
El Estado lleva tiempo impulsando a través de distintas campañas la renovación del parque móvil, entre otros motivos por seguridad y protección del medio ambiente. Bonificar el IVTM a los vehículos de más de veinticinco años contribuye a tener un parque de vehículos en San Lorenzo menos seguro y más contaminante. Por último, aquellos contribuyentes que hacen un esfuerzo para renovar su coche y no pueden ser objeto de bonificación, podrían también sentirse agraviados frente a los titulares de vehículos de más de veinticinco años que sí la reciben.
El escrito no pone en valor las ventajas para el titular de obtener la calificación de vehículo histórico: menor frecuencia de ITV, póliza de seguro más barata, posible mayor valor residual.
Finalmente, se dará la oportuna difusión a la medida para que aquellos interesados en tramitar el procedimiento de declaración de vehículos histórico, puedan iniciar los trámites lo antes posible.
Por todo ello, se acuerda:
PRIMERO.- Desestimar las alegaciones presentadas a la modificación de la Ordenanza fiscal para la determinación de las cuotas tributarias del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, por no existir impedimento jurídico a la diferenciación efectuada en la bonificación, y entender suficientemente motivada la conveniencia de la medida según lo arriba dispuesto.
SEGUNDO.- Aprobar definitivamente la modificación de la Ordenanza fiscal para la determinación de las cuotas tributarias del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, en los términos siguientes:
1º.- Modificar el artículo 5, apartado 3, de la Ordenanza, para adecuarlo a la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección, corrigiendo
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el periodo de exposición pública del padrón, que será de quince días, quedando dicho apartado como sigue:
“3. El padrón o matrícula del impuesto, se expondrá al público por el plazo de 15 días para que los legítimos interesados puedan examinarlo y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas. La exposición al público se anunciará en el B.O. de la Comunidad de Madrid, y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos.”
2º.- Modificar el artículo 8, Beneficios Fiscales, en su apartado II, Bonificaciones, en su letra A, quedando dicha letra como sigue:
“A Los vehículos matriculados como históricos por la Jefatura Provincial de Tráfico gozarán de una bonificación del 100 por 100 en la cuota del impuesto.”
3º.- Corregir el error existente en las referencias contenidas en el artículo 8, Beneficios fiscales, apartado III, párrafo primero, quedando dicho párrafo como sigue:
“III. Para la aplicación de las exenciones y bonificaciones a que se refieren las letras E y G del apartado I, y letra A y B del apartado II, de este artículo, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio. Declarada la exención o bonificación por la Administración Municipal, se expedirá un documento que acredite su concesión. En todo caso, estos beneficios fiscales, tendrán efectos tributarios en el devengo del ejercicio posterior al de solicitud de su concesión.”
4º.- Suprimir el requisito de empadronamiento establecido en el artículo 8, apartado III, párrafo segundo, dadas las modificaciones efectuadas a los requisitos la bonificación.
5º.- Introducir la siguiente Disposición transitoria a la Ordenanza fiscal:
“DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA: Régimen de las bonificaciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la modificación: - Aquellos vehículos que consten en los Registros municipales con matrícula histórica mantendrán la bonificación.
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- El resto de vehículos se incluirán en el Padrón con las tarifas que les resulten de aplicación en función de las características técnicas del vehículo. En caso de que deseen disfrutar de la bonificación deberán presentar la oportuna solicitud y acreditar el cumplimiento de los requisitos relativos a la consideración del vehículo como histórico.
- Excepcionalmente, las bonificaciones que se concedan para todas aquellas solicitudes recibidas en 2017 relativas a vehículos que ya venían disfrutando la bonificación del impuesto por motivo de antigüedad tendrán efectos retroactivos al inicio de dicho ejercicio, pudiendo el interesado obtener la devolución del recibo o recibos abonados en su caso.
TERCERO.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, indicando que la misma entrará en vigor al día siguiente de la referida publicación.”
2.3.- CANCELACIÓN DE LAS CONDICIONES RESOLUTORIAS QUE POR RAZÓN DE ORIGEN GRAVAN LOS INMUEBLES SITOS EN EL ÁMBITO
DEL PLAN PARCIAL EL ZABURDÓN. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN. Se
examina el expediente tramitado para la cancelación de las condiciones resolutorias que por razón de origen gravan los inmuebles sitos en el ámbito del Plan Parcial el Zaburdón.
Se da cuenta de que la Comisión de Estudio, Informe y Seguimiento ha dictaminado favorablemente el expediente y propuesto al Pleno la aprobación de la propuesta correspondiente.
Consta en el expediente el informe propuesta del Secretario de la Corporación. Intervenciones:
Sra. Alcaldesa: El siguiente punto es la “Cancelación de las condiciones resolutorias que por razón de origen gravan los inmuebles sitos en el ámbito del Plan Parcial en El Zaburdón”. No sé si el señor Gimeno quiere explicar algo sobre esto o… o si como ya se explicó en la Comisión todo el mundo lo tiene claro y pasamos a votarlo sin más. ¿Señor Herraiz?
Sr. Herraiz Díaz: Muchas gracias, buenos días a todos y a todas. Yo, particularmente, desconozco hoy por hoy el grado de incumplimientos de las Compañías sobre las que se aplican estas condiciones, entendiendo que los
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propietarios de El Zaburdón no tienen culpa de las situación en la que se encuentran, sí veo positivo que se eliminen estas condiciones resolutorias. Lo que sí me gustaría es que se nos pusiese al día sobre el grado de incumplimientos, la situación jurídica de estas dos empresas; si hay posibilidad de perseguirlas; cómo quedaron; concurso de acreedores y demás, para que no quede esto en un limbo como quedan tantas otras cosas. Nada más, muchas gracias.
Sr. Tettamanti Bogliaccini: Buenos días a todos y todas. Siempre incido en que cuando retransmitimos los Plenos y hay público en sala, a veces mencionamos
los asuntos y simplemente decimos cómo los tratamos en Comisión, esto ya lo
sabemos y lo sabemos los 17 que estamos aquí. Por eso pediría a cualquier integrante del Gobierno Municipal, que aunque fuera lo más breve posible, explicara de qué va el tema, porque evidentemente quienes miran este Pleno lo hacen también para enterarse un poco de que, cómo funciona estas cuestiones y si simplemente decimos un título, la mayoría no se va a enterar de que se está hablando. Eso; nada más. Gracias.
Sra. Alcaldesa: Bueno, pues por explicarlo brevemente, son las viviendas y locales que están en la zona de El Zaburdón, que en su momento fueron construidas en un terreno que se cedió desde el Ayuntamiento con una serie de condiciones a cambio y, bueno, pasados los años las empresas quebraron y bueno, hubo parece ser concursos de acreedores ¿no?, entonces ha quedado en una situación en la que los dueños ahora mismo de los locales y viviendas que quieren venderlos pues necesita una resolución del ayuntamiento que les libere, digamos, para poder hacerlo.
Entonces ahora mismo, si no se tienen que traer al Pleno de una en una y con esto lo que se quiere es que se pueda como pone, lo que se propone es: ‘autorizar la cancelación de las condiciones resolutorias que por razón de origen gravan los inmuebles sitos en el ámbito del Plan Parcial El Zaburdón siempre que la titularidad actual de los mismos sea distinta de la del adjudicatario del contrato de enajenación de terrenos para el desarrollo y ejecución del Plan Parcial El Zaburdón; urbanización y edificación, Tecopsa - Tasa o del cesionario del mismo Zaburdón S.A., sin perjuicio de cualquier acción que quepa contra las citadas adjudicataria y cesionaria del contrato. Adjudicado por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 27 de enero de 1993. Facultar a la Alcaldía para que comprobada la concurrencia de las circunstancias indicadas formalice la autorización correspondiente a cada caso concreto a efectos de su acceso al Registro de la Propiedad’ o sea,
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NOMBRE: José Luis Pérez López Blanca Juarez Lorca PUESTO DE TRABAJO: Secretario General Alcaldesa-Presidenta FECHA DE FIRMA: 09/02/2017 10/02/2017 HASH DEL CERTIFICADO: B7D411F4F46A5421C74EFECC21A80DA527B08C78 F34B0B1368D4C6628C8B5AA83DFECE8BD324201F
que es ni más ni menos eso, poder hacer ya directamente desde Alcaldía estas liberaciones para que puedan pues vender la casa o el local en su momento. Y al hilo de lo que decía el señor Herraiz, lo que también queda dicho, es que esto no quiere decir que contra las que en su momento fueron las empresas que lo llevaron a cabo, sí que se pueda ver si queda alguna acción todavía que se pueda tomar contra ellas porque hubo alguna parte que no llegaron a cumplir, si se demuestra que fue así. Y creo que con eso, más o menos, queda un poco resumido para que sepa todo el mundo qué es lo que estamos planteando. El señor Fernández Quejo creo que quería hablar.
Sr. Fernández-Quejo del Pozo: Bien, esto fue una cuestión de cuando se desarrolló el Plan Parcial de El Zaburdón, que desarrolló el Partido Socialista y esta cláusula resolutoria proviene de cuando yo estaba de concejal en la oposición, que para que se acabara de desarrollar ese plan, en el Pleno se obligó, por parte de la oposición al gobierno de entonces, a que esta cláusula incidiera en todas y cada una de las propiedades. Luego se vio, que efectivamente, había unos terceros que podían ser perjudicados y yo entiendo la propuesta del Secretario siempre y cuando se refiera únicamente a inmuebles como ha dicho con otros propietarios y que sean pisos y que sean los locales de El Zaburdón única y exclusivamente como parece ser que es así. No obstante, a mí me parece más lógico que la propuesta, en vez de ser una resolución de alcaldía, sea una resolución de la Comisión de Gobierno en la que no solo está la alcaldesa sino que además están más concejales, incluso hay algún miembro de la oposición y se puede cotejar en ese momento que se cumplen esas condiciones para liberar esa condición resolutoria. Me creo que es como se venía haciendo, no sé por qué no se puede seguir haciendo ahora así, en la propia… incluso en la propia Comisión Informativa, no es necesario que venga al Pleno pero en las Comisiones Iinformativas de los Plenos se podrían aprobar esas condiciones.
Pero en cualquier caso, sí es verdad que allí había unos problemas en cuanto a desarrollo de aquella unidad; había unos problemas para los que se puso esa condición resolutoria; también se desarrolló a la vez el parking de Terreros, era la misma empresa la que iba a hacer la obra y allí había un follón, y por eso se puso esa condición. Esa condición habría que ver todo el tema de Zaburdón por ver si hay restos de finca matriz y si hay determinadas cosas que se podrían recuperar en el caso de que no estén en condiciones y que las empresas hayan desaparecido; eso es lo que habría que hacer.
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La propuesta es buena, yo recomendaría que fuera a Comisión de Gobierno o a Comisión Informativa sin Pleno, para una decisión, pero sí que se haga una búsqueda de todos los restos y de todas las propiedades que puedan quedar ahí que tienen esa cláusula ejecutoria que se pueda ejecutar.
Sra. Alcaldesa: ¿Y por qué no se ha hecho en los anteriores 20 años si ya tiene todo tan claro?
Sr. Fernández-Quejo del Pozo: Pues mire, porque no ha surgido el tema. Efectivamente, se podía haber hecho. ¿Por qué no? Pero es que nosotros… Sra. Alcaldesa: Me refiero porque es mucho más fácil intentar buscar algo cerca que veintitantos años después.
Sr. Fernández-Quejo del Pozo: Sí, pero nosotros no hemos tenido… mientras esté la condición resolutoria eso está respaldado. Efectivamente, se podía haber hecho, pero no se ha hecho.
Sra. Alcaldesa: Vale, vale. Era por si había algún motivo.
Sr. Fernández-Quejo del Pozo: No se ha hecho. Entonces, yo lo que la digo; no se ha hecho, nosotros ya nos ocupamos; además, esto en concreto, fui yo el que obligó a poner esa cláusula resolutoria, pactándolo con Paco porque si no el acuerdo del Pleno no salía hacia adelante y para eso está. Y entonces ahora, con calma y sin prisa, pues se puede hacer, y no hay ningún problema, no hay ningún problema; se hace y punto y no hay porque hacerlo de aquí al mes que viene, pero sí se puede hacer de aquí a… en el transcurso del año que viene.
Sra. Alcaldesa: No, si lo que digo es porque siempre para buscar papeles y cosas cuanto más tiempo ha pasado es peor, pero bueno…
Sr. Fernández-Quejo del Pozo: Sí, sí, pero los papeles están igual.
Sra. Alcaldesa: Bueno, pues si no hay más intervenciones, pasamos a votarla. Con ese cambio en los puntos que se proponían donde dice: ‘Facultar a la alcaldía’ se cambia por ‘facultar a Junta de Gobierno local’ ¿vale? con ese cambio, vamos a pasar a votarla.
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Sometido el asunto a votación se produce el siguiente resultado:
Votos a favor: (Sr. Fernández-Quejo del Pozo [PP], Sra. López Esteban [PP], Sra. Parla Gil [PP], Sr. Blasco Yunquera [PP], Sra. Herranz García [PP], Sr. Santiago Fernández [PP], Sr. Herraiz Díaz [PSOE], Sra. Ajates Rodríguez [PSOE], Sra. Juárez Lorca [VxSLe], Sr. Martínez Pérez [VxSLe], Sr. Rufo Benito [C´s], Sr. Rodríguez Fuentes [C´s], Sr. Gimeno Ávila [En Común SL], Sra. Santamaría Cereceda [En Común SL], Sr. Montes Fortes [PUSL], Sr. Tettamanti Bogliaccini [Sí se puede SL] y Sr. Zarco Ibáñez [AME])
Votos en contra: Ninguno Abstenciones: Ninguna
En consecuencia, por unanimidad de los miembros que componen la Corporación, se acuerda aprobar la siguiente resolución:
“En relación con las solicitudes por parte de algunos propietarios de inmuebles sitos en el ámbito del Plan Parcial de el Zaburdón, resulta que
1.- El Pleno del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, en sesión celebrada el día 27 de enero de 1993, adjudicó a la mercantil TECOPSA-TASA los terrenos delimitados dentro del Plan Parcial "El Zaburdón".
2.-
La adjudicataria TECOPSA-TASA constituyó una Sociedad Anónima, para, conforme se señala en el dispositivo cuarto del referido acuerdo del Pleno de 27 de enero de 1993, "el desarrollo y ejecución del Plan Parcial El Zaburdón, urbanización y edificación, a favor de la cual se realizará la enajenación de los terrenos del Plan Parcial El Zaburdón".
3.- El punto 9.3 del pliego de condiciones del contrato celebrado entre el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial y la mercantil Zaburdón S.A, por medio del cual se establecía el desarrollo del Plan Parcial del Zaburdón, dispone:
"La falta de cumplimiento de la empresa adjudicataria o cesionaria de la contraprestación ofertada en base al pliego de condiciones en los plazos establecidos, llevará implícito, aparte de la pérdida de todas las fianzas depositadas, la resolución del pleno derecho de la transmisión de la totalidad del terreno y toda clase de obra ubicada dentro del Plan Parcial El
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Zaburdón a favor del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, además de los daños y perjuicios. En el caso de producirse el supuesto previsto anteriormente el Ayuntamiento de San Lorenzo de el Escorial asumirá y se subrogará en cuantas obligaciones y derechos hayan sido otorgados a terceros, compradores, entidades de crédito, etc., por el cesionario en el desarrollo y para la gestión inmobiliaria de los terrenos objeto del concurso".
4.- Como consecuencia de dicha cláusula las parcelas resultantes de la reparcelación del ámbito del Plan Parcial del Zaburdón, y, con posterioridad, los locales y viviendas construidos sobre las mismas fueron gravados, por razón de procedencia, con la condición resolutoria descrita en el número anterior. 5.- Las obligaciones del adjudicatario a cuyo cumplimiento se vincula la condición resolutoria, de conformidad con el acuerdo de adjudicación, son las siguientes:
"1.- Ejecutar las obras de urbanización del polígono con arreglo al proyecto mencionado en el punto 1-2 2)K en una cifra mínima de setecientos veintitrés millones y ciento veinticinco mil quinientos dieciocho pesetas (723.125.518.-Ptas).
2.- Abono de honorarios del Proyecto y Dirección de obras de Urbanización a sus autores por un importe de treinta y dos millones doscientas doce mil ciento cincuenta y siete pesetas (32.212.157.- Ptas). 3.- Asunción de la parte de aportación municipal, para la supresión de líneas eléctricas aéreas en el ámbito de actuación del Plan Parcial Zaburdón, con un presupuesto de veinticinco millones de pesetas (25.000.000.-Ptas).
4.- Realización de las obras contenidas en los Proyectos de Construcción correspondientes a:
- Piscinas cubiertas - Piscinas descubiertas.
Del área Polideportiva Municipal, según Proyectos del Arquitecto D. Manuel Canalda Piñana de fecha mayo de 1.992 y octubre de 1.991 con un presupuesto de doscientos veintisiete millones quinientas cuarenta y
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