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CAMBIOS DOCTRINALES EN MATERIA DE COMPETENCIA DESLEAL, PRACTICAS COMERCIALES RESTRICTIVAS Y PROMOCION DE LA COMPETENCIA

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(1)

CAMBIOS DOCTRINALES EN

MATERIA DE COMPETENCIA

DESLEAL, PRACTICAS

COMERCIALES RESTRICTIVAS Y

PROMOCION DE LA COMPETENCIA

(2)

Origen de las funciones

• ARTICULO 143. FUNCIONES SOBRE COMPETENCIA DESLEAL. La Superintendencia de Industria y Comercio tendrá respecto de las conductas constitutivas de la competencia desleal las mismas atribuciones señaladas legalmente en relación con las disposiciones relativas a promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas.

Este artículo debe ser leído en armonía con el 147, el cual dispone: • ARTICULO 147. COMPETENCIA A PREVENCION. La

Superintendencia o el Juez competente conocerán a prevención de los asuntos de que trata esta parte.

(3)

Naturaleza de la función

• Hasta antes de la Ley 446 de 1998 la competencia para

conocer de procesos por competencia desleal estaba en

cabeza de los jueces.

• El artículo 147 de la Ley 446 indica que de los procesos

que en ella se regulan son competentes las

superintendencias a prevención de los jueces.

• En consecuencia, el artículo 143 otorgó facultades

jurisdiccionales a la SIC, como lo reconoció la Corte en

sentencia C-649-01.

(4)

¿Qué acciones puede conocer la SIC en

competencia desleal?

• Las mismas que conocen los jueces a prevención. • Ley 256 de 1996 -Artículo 20.

1. Acción declarativa y de condena. … que se declare judicialmente la ilegalidad de los actos realizados … se le ordene al infractor remover los efectos producidos por dichos actos e indemnizar los perjuicios causado al demandante.

2. Acción preventiva o de prohibición. La persona que piense que pueda resultar afectada por actos de competencia desleal, tendrá acción para solicitarle al juez que evite la realización de una conducta desleal que aún no se ha perfeccionado, o que la prohíba aunque aún no se haya producido daño alguno.

(5)

Procedimiento

• Norma inicial de procedimiento.

• ARTICULO 144. FACULTADES SOBRE

COMPETENCIA DESLEAL. En las investigaciones por

competencia desleal la Superintendencia de Industria y

Comercio seguirá el procedimiento previsto para las

infracciones al régimen de promoción de la

competencia y prácticas comerciales restrictivas, y

podrá adoptar las medidas cautelares contempladas en

las disposiciones legales vigentes.

(6)

Procedimiento

• El artículo 144 de la Ley 446 de 1998 remite al de

prácticas restrictivas de la competencia.

• Artículo 52 del Decreto 2153 de 1992 – con las

precisiones originadas en la sentencia C-649-01.

• CCA- En lo no reglado.

• CPC- En lo pertinente.

• Ley 640 referente a la conciliación.

• Ley 510, artículo. 52 en lo relacionado con incidente de

perjuicios.

(7)

El proceso

Averiguación preliminar

• Como lo reconoce la sentencia C-649-01, no todas las etapas del procedimiento previsto (Decreto 2153 de 1992) son compatibles con el trámite jurisdiccional; ejemplo: rechazo por considerarse preliminarmente que no hay competencia desleal o terminación anticipada por garantías.

Demanda

Si está completa, existe jurisdicción y competencia, se corre traslado.

Si falta requisito de forma, se requiere para que corrija en los dos meses siguientes. Si no corrige, se da por desistida (CCA).

(8)

Competencia Desleal

Apertura del proceso

Cambio conceptual

• Se inadmitían procesos en ejercicio de facultades jurisdiccionales, por no estar comprobados los ámbitos objetivo, subjetivo y territorial (artículos 2, 3 y 4 de la Ley 256), o por no estar demostrado que el demandante o el demandado participan en el mercado (legitimación activa y pasiva).

• El ámbito subjetivo, objetivo y territorial, así como la legitimación activa o pasiva, son requisitos de la sentencia favorable y no de la admisión de la acción. En consecuencia, su presencia o ausencia serán influyentes en el fallo, pero no en la admisión de la demanda.

(9)

El proceso

Admisión (apertura de investigación) y desarrollo

Acto de admisión.

Corre traslado de 15 días hábiles

al accionado para contestar y solicitar pruebas (Término judicial).

El Accionado tiene la carga procesal de contestar, proponer excepciones y solicitar pruebas. Se cita a audiencia de conciliación. Art. 33 Ley 640/01 Hasta antes de notificado el auto de pruebas se puede modificar la demanda. Si ésta se modifica, se corre traslado de los cambios al accionado Auto decretando pruebas. Práctica de pruebas. (CPC) Informe Motivado y traslado de éste. Alegatos de las partes. Decisión del proceso por el SIC.

(10)

Competencia Desleal

Recursos que proceden contra

decisiones finales

• Anteriormente, contra la decisión final se concedía

recurso de reposición y contra la decisión que resolvía

la reposición, se concedía recurso de apelación.

• Contra la decisión que decide el proceso no cabe

reposición, sólo apelación (art. 309 del CPC).

(11)

Competencia Desleal

Autoridad competente para conocer

la apelación

• Anteriormente, en todos los casos se concedía el recurso

de apelación, para que fuera conocido por el Tribunal

Superior de Bogotá.

• Dependiendo de los factores de competencia y del juez al

cual está remplazando la SIC, el recurso de apelación se

concede para que sea conocido por el superior del juez al

cual se está remplazando, con base en los criterios sobre

competencia que trae la Ley 256 de 1996.

(12)

El Proceso

Notificación de la providencia y recursos

Decisión del proceso por el SIC.

Notificación

personal a las partes o por edicto.

Procede sólo apelación. Si no apela, queda en firme y puede haber incidente de liq. de perjuicios. Se examina y si es el caso se admite el recurso, enviando el proceso al Tribunal competente Si inadmite, reposición y en subsidio copias. (queja)

Auto admisorio o declarando improcedente por el ponente.

Susceptible de súplica

Traslado para sustentación al apelante

(13)

Trámites accesorios

Medidas cautelares

PETICION

Si está comprobado

el acto desleal, hay

peligro inminente y es grave, se

DECRETAN Notifica a la parte y al demandado.

Caución.

Reposición en efecto devolutivo.

No decreta por no haber peligro inminente y grave Corre traslado al demandado Niega Decreta Reposición Confirma o No decreta por no estar

(14)

Competencia Desleal

Medidas cautelares

• Anteriormente: Si no era procedente adoptar la medida cautelar de 24 horas, por no reunirse los requisitos (comprobación de la conducta, peligro grave e inminente), una vez agotados los recursos, esa decisión era definitiva.

• Si la razón para no adoptar la cautela de 24 horas radica en no existir peligro grave e inminente, agotados los recursos y confirmada la no adopción, se corre traslado de la petición al accionado para oírlo y posteriormente se decide si se adoptan o no las cautelas.

• Si la razón para no adoptar la cautela de 24 horas, radica en

no existir comprobación de la conducta, agotados los recursos, la confirmación de la no adopción de la cautela es definitiva.

(15)

Libre Competencia

Momento hasta el cual se puede dar aviso

de una integración y efecto del no aviso

•El aviso previo de una integración por los interesados, no es una

petición de autorización, sino un deber – obligación , que nace de

la potestad de vigilancia preventiva que tiene el Estado.

Acaecido el hecho futuro e incierto (integración) del cual surge el

incumplimiento de la obligación, el término de caducidad de la

potestad sancionatoria (3 años) empieza a correr.

(16)

Libre Competencia

Efectos del pronunciamiento entorno

a una integración

• El Estado se pronuncia acerca de la operación de integración,

independientemente de quienes sean los interesados.

• Estando ejecutoriado el acto a través del cual la autoridad de

competencia se pronuncia respecto a una operación de

integración, no pueden las empresas intervinientes, ni sus

beneficiarios reales, volver a activar el aparato de la

administración, informando nuevamente la misma operación.

• No obstante lo anterior, si el acto inicial que se presentó o sus

efectos han desaparecido por revocatoria directa, por pérdida

de su fuerza ejecutoria o por declaratoria de nulidad, si se

podrá presentar nuevamente la operación. Mientras ello no

(17)

Libre Competencia

Eficiencia

• La cláusula de eficiencia es un desarrollo y no una

excepción.

• Corresponde a los interesados en la operación alegar y

demostrar la llamada “

Cláusula de Eficiencia

”. Una vez

ha existido un pronunicamiento acerca de la operación,

no se puede presentar un nuevo aviso, argumentando

nuevas o distintas eficiencias, pues la oportunidad para

invocar tales eficiencias ha precluido.

(18)

Libre Competencia

Efecto de posibles prácticas

restrictivas, en el trámite de aviso de

integración

• Tras observar indicios respecto a un posible acuerdo

anticompetitivo entre las empresas intervinientes en un

proceso de integración, y considerando que la

determinación de esta circunstancia podría dar lugar a

la objeción de la operación presentada, dando

aplicación preferente al artículo 29 de la Constitución

Política, se pospone la decisión frente a la operación

de integración, hasta que haya culminado la

investigación pertinente por prácticas restrictivas y el

(19)

Libre Competencia

Condicionamientos en procesos de

integración

.

• El objetivo de los condicionamientos es reestablecer las

condiciones para una competencia efectiva.

(20)

Superintendencia de Industria y Comercio

Superintendencia de Industria y Comercio

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Referencias

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