APRENDER A APRENDER COMO COMPETENCIA BASICA EN LAS DIFERENTES FASES DEL PROCESO DE APRENDIZAJE.
Blanes Nadal Carolina.
IES Cotes Baixes Alcoy
RESUMEN:
El principio de aprender a aprender se considera una competencia básica y es la base de la intervención educativa. Tener competencia es poder decidir sobre algo, ser capaz de hacer, de acuerdo con lo dispuesto en la LOE.
Palabras clave: Competencias básicas, aprender a aprender, estilos de aprendizaje, Ley Organica de Educación.
1. INTRODUCCIÓN:
El principio de aprender a aprender supone ubicarnos en la base de la intervención educativa, donde desde una perspectiva localizada en la enseñanza, se sigan una serie de medidas orientadas a que el alumno desarrolle las diferentes estrategias y habilidades que faciliten su autonomía en el aprendizaje.
Se materializa, entre otras acciones y elementos, en orientar la Educación al desarrollo de capacidades, habilidades y destrezas relacionadas con el interés por buscar información y tratarla de manera personal. Esto supone prestar una consideración especial a los contenidos procedimentales, es decir a todo aquello relacionado con la búsqueda de información, análisis y síntesis de la misma, desde todas las áreas, materias y módulos del currículo.
2. FUNDAMENTACION TEORICA:
Desde un punto de vista conceptual, aprender a aprender es considerado un principio básico tal como determina la Ley Orgánica de Educación de 2/2006 de 3 de Mayo, esta nos establece en el Artículo 2 que el sistema educativo español se orientará a la consecución de los siguientes fines:
1. Al pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los alumnos.
2. A la educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, en la igualdad de derechos de oportunidades entre hombres y mujeres y en la igualdad de trato y no discriminación de la personas con discapacidad.
3. A la educación en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, así como en la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos.
4. A la educación en la responsabilidad individual y en el mérito y esfuerzo personal.
5. A la formación para la paz, el respeto a los derechos humanos, la vida en común, la cohesión social, la cooperación y solidaridad entre los pueblos, así como la adquisición de valores que propicien el respeto hacia los seres vivos y el medio ambiente, en particular al valor de los espacios forestales y el desarrollo sostenible.
confiar en sus aptitudes y conocimientos, así como para desarrollar creatividad, la iniciativa personal y el espíritu emprendedor.
7. A la formación en el respeto y reconocimiento de la pluralidad lingüística y cultural de España y de la interculturalidad como elemento enriquecedor de la sociedad.
8. A la adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, de conocimientos científicos, técnicos, humanos y artísticos, así como el desarrollo de hábitos saludables, el ejercicio físico y el deporte.
9. A la capacitación para el ejercicio de actividades profesionales.
10. A la capacitación para la comunicación en la lengua oficial y cooficial, si la hubiere , y en una o mas lenguas extranjeras.
11. A la preparación para el ejercicio de la ciudadanía y para la participación activa en la vida económica, social y cultural, con actitud crítica y responsable y con
Capacidad de adaptación a las situaciones cambiantes de la sociedad del conocimiento.
Pero la importancia de la siguiente comunicación reside en analizar de qué modo el instrumento de aprender a aprender debe ser considerado una competencia básica en las diferentes fases del proceso de aprendizaje.
3. MÉTODO:
La acepción método ha de entenderse como el recurso didáctico por excelencia, que facilita el aprendizaje de “aprender a aprender”, la vía integra distintas opciones educativas (principios, estrategias y técnicas) para favorecer los procesos de enseñanza aprendizaje facilitando el tratamiento de los contenidos y la consecución de los objetivos, para poder identificar los problemas y de este modo poder solucionarlos.
De este modo la ley establece en su Artículo 6, que el método es el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas.
El término competencia básica se muestra en la L.O.E. de modo diferente.
En un primer lugar, la ley establece que competencia consiste en la Capacidad, posibilidad de actuación específica y responsabilidad, atribuida a un organismo. Este organismo no es otro que las diferentes Administraciones Educativas de las Comunidades Autónomas.
En segundo lugar, encontramos el término que establece la ley en el terreno docente, aquí la entendemos como saber orientado a la acción eficaz, fundamentado en una integración dinámica de conocimientos y valores y desarrollado mediante tipos de tareas que permiten una adaptación ajustada y constructiva a diferentes situaciones en distintos contextos.
Las competencias básicas constituyen, asimismo, el punto de referencia para determinar los procesos de evaluación y la promoción o permanencia de un alumno en un determinado curso.
No obstante debemos insistir en la perspectiva de “básicas” ya que este termino abre el camino a la consideración de las competencias como factor importante para el logro de la equidad en el sistema educativo, puesto que se trata de objetivos educativos que se han de poner al alcance de todos los alumnos y les han de permitir insertarse de manera consciente en la sociedad, mientras se sientan las bases para seguir aprendiendo a lo largo de la vida.
Luego entendemos por competencia básica el componente esencial del currículo que supone su consideración como referente para organizar los procesos de enseñanza/aprendizaje y su evaluación. Las competencias son capacidades relacionadas, de manera prioritaria, con el saber hacer, y el saber hacer reside en la capacidad de “aprender a aprender”.
La consideración de funcionalidad y practicidad de la competencia no la reduce a un carácter meramente mecánico; el saber hacer posee, también, una dimensión de carácter teórico-comprensivo (tareas, componentes, formas de resolución, claves) y, también una dimensión de carácter actitudinal (que permite establecer el conjunto de conocimientos, su movilización y la valoración de las opciones).
Pero el término de aprender a aprender lo presentamos en esta comunicación de un modo global, luego lo conceptualizamos como el conjunto de habilidades que van a posibilitar un mejor desempeño profesional así como una más efectiva integración en el mercado laboral. De este modo según nos indica la Ley Orgánica de Educación lo que pretendemos es que los estudiantes sean capaces de integrar conocimientos y enfrentarse a la complejidad de formular juicios a partir de una información que, siendo incompleta o limitada, incluya reflexiones sobre las responsabilidades sociales y éticas vinculadas a la aplicación de sus conocimientos y juicios. Luego el término de aprender a aprender va a incluir las siguientes competencias básicas:
1. CAPACIDAD DE ANALISIS Y SINTESIS.
2. CAPACIDAD DE ORGANIZACIÓN Y PLANIFICACION. 3. CONOCIMIENTOS DE HERRAMIENTAS INFORMATICAS. 4. CAPACIDAD DE GESTION DE LA INFORMACION.
5. CAPACIDAD DE TOMA DE DECISIONES.
6. CAPACIDAD DE TRABAJO E EQUIPO DE CARÁCTER INTERDISCIPLINAR. 7. HABILIDADES EN LAS RELACIONES INTERPERSONALES
8. RECONOCER LA DIVERSIDAD. 9. COMPROMISO ETICO.
10. CREATIVIDAD.
11. INICIATIVA Y LIDERAZGO 12. CAPACIDAD INVESTIGADORA.
Pero este conjunto de competencias equivalen a un conjunto de capacidades (tanto intelectuales, como sociales, motrices y psicomotrices) relacionadas con el saber hacer. Son núcleos de referencia que sirven para definir los principios de dirección metodologica y organizativa de cada organización. Todas ellas cuentan con un aspecto en
común que es el marcado carácter transversal, punto de referencia para las distintas áreas y materias
4. CONCLUSIONES:
El sistema educativo español, asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en la Constitución se inspira en los siguientes principios:
1. La calidad de la educación para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias.
2. La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación y actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que deriven de discapacidad.
3. La transmisión y puesta en práctica de valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, así como que ayuden a superar cualquier tipo de discriminación
4. La concepción de la educación como un aprendizaje permanente, que se desarrolla a lo largo de toda la vida.
5. La flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado, así como a los cambios que experimentan el alumnado y la sociedad.
6. La orientación educativa y profesional de los estudiantes, como medio necesario para el logro de una formación personalizada, que propicie una educación integral en conocimientos, destrezas y valores.
7. El esfuerzo individual y la motivación del alumnado.
8. El esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesores, centros, Administraciones, instituciones y el conjunto de la sociedad.
9. La autonomía para establecer y adecuar las actuaciones organizativas y curriculares en el marco de las competencias y responsabilidades que corresponden al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las corporaciones locales y a los centros educativos.
funcionamiento de los centros docentes.
11. La educación para la prevención de conflictos y para la resolución pacífica de los mismos, así como la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
12. El desarrollo de la igualdad de derechos y oportunidades y el fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
13. La consideración de la función docente como factor esencial de la calidad de la educación, el reconocimiento social del profesorado y el apoyo a su tarea.
14. El fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa.
15. La evaluación del conjunto del sistema educativo, tanto en su programación y organización y en los procesos de enseñanza y aprendizaje como en sus resultados. 16. La cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas en la definición, aplicación y evaluación de las políticas educativas.
17. La cooperación y colaboración de las Administraciones educativas con las corporaciones locales en la planificación e implementación de la política educativa.
Las sociedades actuales conceden gran importancia a la educación que reciben sus jóvenes, en la convicción de que de ella dependen tanto el bienestar individual como el colectivo. La educación es el medio más adecuado para construir su personalidad, desarrollar al máximo sus capacidades, conformar su propia identidad personal y configurar su comprensión de la realidad, integrando la dimensión cognoscitiva, la afectiva y la axiológica. Para la sociedad la educación es el medio de transmitir y, al mismo tiempo de renovar la cultura y el acervo de conocimientos y valores que la sustentan, de extraer las máximas posibilidades de sus fuentes de riqueza, de fomentar la convivencia democrática y el respeto a las diferencias individuales, de promover la solidaridad y evitar la discriminación, con el objetivo fundamental de lograr la necesaria cohesión social. Además, la educación es el medio más adecuado para garantizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, responsable, libre y crítica, que resulta indispensable para la constitución de las sociedades avanzadas, dinámicas y justas. Por todo esto debemos garantizar el principio de aprender a aprender
como una competencia básica, así como una buena educación, ya que esta es la mayor riqueza y el principal recurso de un país y de sus ciudadanos.
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