INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE LOS NIVELES BÁSICO, INTERMEDIO Y AVANZADO DEL IDIOMA INGLÉS EN EL RÉGIMEN A DISTANCIA EN LAS ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS DEL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. CURSO ACADÉMICO 2016-2017.
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2 ÍNDICE
1. INTRODUCCIÓN ... 3
2. ESTRUCTURA DE LAS ENSEÑANZAS ... 3
3. ACCESO A LAS ENSEÑANZAS ... 3
4. MATRÍCULA ... 6
5. EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ... 8
6. ASPECTOS DE ORGANIZACIÓN ACADÉMICA Y DOCENTE ... 11
7. CENTROS ... 11
8. RÉGIMEN DEL PROFESORADO ... 12
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), dedica el capítulo VII del Título I a las enseñanzas de idiomas. En su artículo 60.3 establece que las Administraciones educativas podrán integrar en las Escuelas Oficiales de Idiomas las enseñanzas de idiomas a distancia y, en su desarrollo, el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre (BOE de 4/01/07) fija los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.
La Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo establecido en el Decreto 31/2007, de 14 de junio, por el que se establecen los currículos del nivel básico y del nivel intermedio de las enseñanzas de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 98/2008, de 17 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el currículo del nivel avanzado de las enseñanzas de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad de Madrid, establece el currículo de estas enseñanzas, indicando que podrán ser impartidas en régimen presencial o a distancia en las Escuelas Oficiales de Idiomas situadas en su ámbito territorial.
Con el fin de regular la organización y el funcionamiento de las enseñanzas de los niveles básico, intermedio y avanzado del idioma inglés en el régimen a distancia en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad de Madrid para el curso 2016-2017, la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, en ejercicio de las competencias y atribuciones recogidas en el Decreto 198/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, dicta las siguientes Instrucciones:
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3 1. INTRODUCCIÓN
1.1 Estas instrucciones tienen como objetivo determinar la organización de las enseñanzas de los niveles básico, intermedio y avanzado de inglés en el régimen a distancia para el curso 2016-2017.
1.2 La denominación de las enseñanzas de inglés en el régimen a distancia es: That’s English!Este programa es producto del convenio entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid para la enseñanza del idioma inglés a distancia.
1.3 El programa That’s English!se gestiona a través de las Escuelas Oficiales de Idiomas (en adelante, EOI), referidas en estas instrucciones como centros de apoyo administrativo (en adelante, CAA). La docencia del programa se desarrolla en Escuelas Oficiales de Idiomas e Institutos de Educación Secundaria, denominados centros de apoyo tutorial (en adelante, CAT). Las EOI que constituyen CAA son, a la vez, CAT.
2. ESTRUCTURA DE LAS ENSEÑANZAS
En el curso 2016-2017 finaliza la implantación del plan de estudios iniciado en el curso 2011-2012 (en adelante, That’s English! Plan 11), que prevé la realización de doce módulos en seis cursos académicos, tal y como se indica a continuación:
NIVEL CURSO MÓDULOS
BÁSICO
BÁSICO 1 (NB1) MÓDULOS 1 y 2 BÁSICO 2 (NB2) MÓDULOS 3 y 4
INTERMEDIO INTERMEDIO 1 (NI1) MÓDULOS 5 y 6 INTERMEDIO 2 (NI2) MÓDULOS 7 y 8
AVANZADO
AVANZADO 1 (NA1) MÓDULOS 9 y 10 AVANZADO 2 (NA2) MÓDULOS 11 y 12
3. ACCESO A LAS ENSEÑANZAS
3.1 Para acceder a las enseñanzas del programa de inglés en el régimen a distancia será preciso cumplir los requisitos generales establecidos en el Artículo 9.1 del Decreto 31/2007, de 14 de junio.
Para aquellos solicitantes que deseen acceder a un curso superior al primer curso de nivel básico (NB1) se atenderá a los siguientes requisitos académicos específicos:
3.2 Nivel básico
3.2.1 Para acceder al segundo curso del nivel básico (NB2) del programa That’s English!, el alumno deberá acreditar el cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones:
a. Haber superado el primer curso del nivel básico de las enseñanzas del idioma inglés en cualquier EOI, en el régimen presencial o a distancia.
b. Haber superado el módulo 1 que forma parte del primer curso del nivel básico del programa That’s English! Plan 11. En este caso será preciso que el alumno supere el módulo 2 en la convocatoria de diciembre para ser evaluado de los módulos del segundo curso de dicho nivel.
c. Haber superado el primer curso de Ciclo Elemental de las enseñanzas reguladas por el Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre.
d. Obtener informe positivo en la prueba de Valoración Inicial del Alumno (en adelante, VIA) o de la prueba de clasificación, atendiendo a lo establecido en el apartado 3.5 de estas instrucciones.
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4 3.3 Nivel intermedio
3.3.1 Para acceder al primer curso del nivel intermedio (NI1) del programa That’s English!, el alumno deberá acreditar el cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones:
a. Haber superado el nivel básico de las enseñanzas del idioma inglés en cualquier EOI, en el régimen presencial o a distancia.
b. Haber superado el segundo curso de Ciclo Elemental de las enseñanzas reguladas por el Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre.
c. Estar en posesión del diploma acreditativo de superación del nivel básico del idioma inglés expedido por el Centro Universitario de Idiomas a Distancia (CUID).
d. Estar en posesión del Título de Bachiller, siempre y cuando el inglés haya sido el idioma cursado como primera lengua extranjera en el Bachillerato.
e. Obtener informe positivo en la prueba de VIA o en la prueba de clasificación, atendiendo a lo establecido en el apartado 3.5 de estas instrucciones.
Las dos últimas modalidades de acceso son mutuamente excluyentes, no pudiendo realizar la prueba VIA aquellos alumnos que opten por hacer valer su Título de Bachiller en las condiciones indicadas. En todo caso, una vez formalizada la matrícula en el programa, las personas que decidan hacer uso de este derecho no podrán en ningún caso solicitar el cambio a un curso diferente del asignado.
3.3.2 Para acceder al segundo curso del nivel intermedio (NI2) del programa That’s English!, el alumno deberá acreditar el cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones:
a. Haber superado el primer curso del nivel intermedio de las enseñanzas del idioma inglés en cualquier EOI, en el régimen presencial o a distancia.
b. Haber superado el módulo 5 que forma parte del primer curso del nivel intermedio del programa That’s English! Plan 11. En este caso será preciso que el alumno supere el módulo 6 en la convocatoria de diciembre para ser evaluado de los módulos del segundo curso de nivel intermedio.
c. Obtener informe positivo en la prueba VIA o en la prueba de clasificación, atendiendo a lo establecido en el apartado 3.5 de estas instrucciones.
3.4 Nivel avanzado
3.4.1 Para acceder al primer curso del nivel avanzado (NA1) del programa That’s English!, el alumno deberá acreditar el cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones:
a. Haber superado el nivel intermedio de las enseñanzas del idioma inglés en cualquier EOI, en el régimen presencial o a distancia.
b. Haber superado el tercer curso de Ciclo Elemental de las enseñanzas reguladas por el Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre.
c. Estar en posesión del diploma acreditativo de superación del nivel intermedio del idioma inglés expedido por el Centro Universitario de Idiomas a Distancia (CUID). d. Obtener informe positivo en la prueba VIA o en la prueba de clasificación, atendiendo a
lo establecido en el apartado 3.5 de estas instrucciones.
3.4.2 Para acceder al segundo curso del nivel avanzado (NA2) del programa That’s English!, el alumno deberá acreditar el cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones:
a. Haber superado el primer curso del nivel avanzado de las enseñanzas del idioma inglés en cualquier EOI, en el régimen presencial o a distancia.
b. Haber superado el primer curso del Ciclo Superior de las enseñanzas reguladas por el Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre.
c. Haber superado el módulo 9 que forma parte del primer curso del nivel avanzado del programa That’s English! Plan 11. En este caso será preciso que el alumno supere el módulo 10 en la convocatoria de diciembre para poder ser evaluado de los módulos del segundo curso del nivel avanzado.
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5 d. Obtener informe positivo en la prueba VIA o en la prueba de clasificación, atendiendo a
lo establecido en el apartado 3.5 de estas instrucciones 3.5 Prueba de Valoración Inicial del Alumnado (VIA)
La prueba de Valoración Inicial del Alumno (VIA) es una prueba dirigida a los solicitantes que, teniendo conocimientos lingüísticos del idioma inglés, deseen acceder a cualquier curso del programa de inglés en el régimen a distancia distinto del primer curso de nivel básico, o bien carezcan de los requisitos académicos recogidos en los apartados 3.2 a 3.4, o bien se encuentren en la situación descrita en el apartado 3.6 de las presentes Instrucciones.
Los CAT realizarán la prueba VIA en función de los plazos establecidos para formalizar la matrícula. El alumno realizará la prueba VIA en el CAT que se le indique en el CAA en que presenta su solicitud de matrícula. En cualquier caso, el alumno podrá realizar esta prueba una única vez y en un único CAT. El equipo directivo del centro dará a conocer la fecha de celebración de la prueba VIA con al menos cinco días lectivos de antelación.
En cada CAA, la prueba VIA será elaborada por los profesores adscritos al programa, bajo la supervisión del coordinador y con la colaboración del jefe del departamento de inglés de la EOI que constituye el CAA, de acuerdo con las normas y criterios establecidos para la prueba de clasificación en la Circular de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales sobre prueba de clasificación para acceder a las enseñanzas de idiomas de régimen especial, de 7 de abril de 2010.
El resultado de la prueba VIA y el informe derivado de dicho resultado permitirá el acceso al primer módulo del curso que proceda.
La prueba VIA se calificará de acuerdo con lo siguiente: APTO para cursar el nivel básico 1
APTO para cursar el nivel básico 2 APTO para cursar el nivel intermedio 1 APTO para cursar el nivel intermedio 2 APTO para cursar el nivel avanzado 1 APTO para cursar el nivel avanzado 2
Los resultados de la prueba VIA serán válidos únicamente a efectos de incorporación del aspirante a las enseñanzas del programa That’s English! durante el año académico en que haya tenido lugar la prueba y será de aplicación en cualquiera de los CAA situados en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid. A tal fin, el CAA en que el aspirante haya realizado la prueba hará constar, a petición de éste, el curso al que puede acceder. Este resultado no tendrá, en ningún caso, efectos académicos.
De forma complementaria al resultado de la Prueba VIA, los profesores podrán tener en cuenta para la ubicación de un alumno de nuevo ingreso en el curso correspondiente las competencias alegadas por dicho alumno en su Portfolio Europeo de las Lenguas del Consejo de Europa. Asimismo, se podrá tener en cuenta el resultado de la prueba VIA en línea realizada a través de la página web de That’s English! cuya realización es opcional y carente de efectos sobre el procedimiento de admisión de alumnos regulado en las presentes Instrucciones.
El resultado de la prueba de clasificación correspondiente al proceso de admisión de alumnos en el régimen presencial para el curso 2016-2017, regulada en la Orden 3661/2007, de 6 de julio, de la Consejera de Educación, por la que se regula para la Comunidad de Madrid la implantación y la organización de las enseñanzas de idiomas de régimen especial derivadas de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en la Orden 1798/2008, de 7 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se regula para la Comunidad de Madrid la evaluación de las Enseñanzas de idiomas de Régimen Especial, se entenderá equiparable a todos los efectos al de la prueba VIA. Los alumnos que deseen hacer valer el resultado de la prueba de clasificación deberán presentar en el momento de
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6 formalizar su matrícula el correspondiente certificado, según el modelo recogido en la Orden 1798/2008, de 7 de abril.
3.6 Interrupción de las enseñanzas
Aquellos alumnos procedentes de planes de estudios de enseñanza del idioma inglés en el régimen a distancia extinguidos o aquellos alumnos del presente plan de estudios (That’s English! Plan 11) que interrumpieron las enseñanzas de inglés podrán acceder a los estudios en este régimen acogiéndose a una de las siguientes opciones:
a. Acceder al nivel y curso correspondiente haciendo valer para el acceso los efectos de los estudios completados con anterioridad, en los términos establecidos en estas instrucciones.
b. Acceder al primer curso del nivel básico.
c. Realizar la prueba VIA o hacer valer el resultado de la prueba de clasificación, en los términos establecidos en el apartado 3.5 de estas instrucciones y acceder al curso y nivel que le sea asignado.
Se entiende que existe interrupción cuando el alumno no ha estado matriculado en enseñanza de inglés de régimen especial, ya sea en régimen presencial o a distancia, al menos durante el curso inmediatamente anterior a aquel para el que se dictan las presentes instrucciones.
Una vez que estos alumnos se hayan incorporado al curso asignado, cursarán las enseñanzas del idioma en las mismas condiciones y mismo marco legal que el resto de los alumnos. Se estará a lo recogido en el Anexo I para determinar la tipología de matrícula de estos alumnos.
4. MATRÍCULA
4.1 La matrícula para cursar el programa That’s English! se formalizará en las EOI reconocidas como CAA. Los trámites de inscripción se realizarán únicamente a través de la página http://www.thatsenglish.com, siendo imprescindible para la formalización de la matrícula presentar de forma presencial la documentación en los CAA, tal y como se especifica en el apartado 4.8 de las presentes instrucciones. Con carácter general, los alumnos podrán solicitar la inscripción en un único curso y nivel.
4.2 La matrícula en el programa That’s English! excluye la matrícula en el mismo curso académico en el idioma inglés en régimen presencial en cualquier EOI. En caso de detectarse duplicidad de expedientes deberá procederse de manera que el alumno opte por uno de los dos regímenes.
4.3 El periodo de matrícula será el comprendido entre los días 8 de septiembre y 10 de octubre de 2016, ambos inclusive. Los CAA determinarán las fechas concretas y turnos de matrícula, de lo que se informará públicamente con al menos cinco días hábiles de antelación a las fechas establecidas.
4.4 La cuantía abonada en concepto de matrícula en el programa That’s English! dará derecho a los medios didácticos puestos a disposición del alumnado para cada curso, además del apoyo tutorial, y se fija a propuesta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo establecido en las Instrucciones de la Dirección General de Formación Profesional sobre la organización de los Niveles Básico, Intermedio y Avanzado de las enseñanzas de régimen especial de inglés en la modalidad de educación a distancia That’s English! para el curso 2016-2017. Asimismo, en las citadas instrucciones se regulan las reducciones y exenciones sobre el precio ordinario, así como el procedimiento de solicitud de devolución de los precios abonados.
4.5 La matrícula quedará formalizada una vez realizado el pago del material didáctico de cada curso y cuando el impreso, debidamente validado por la entidad bancaria convenida,
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7 sea entregado en el CAA correspondiente. Dicha entrega se realizará dentro de los plazos establecidos. En ese momento el alumno recibirá el material didáctico que corresponda. 4.6 Cada centro autorizado para impartir estas enseñanzas tendrá un cupo de alumnos. Este cupo será determinado por la Dirección de Área Territorial de acuerdo con el equipo directivo del centro, teniendo en cuenta la disponibilidad de profesorado y aulas.
4.7 Finalizado el plazo de matrícula, cada CAA elaborará una lista definitiva de alumnos matriculados que deberá hacerse pública.
4.8 Procedimiento de matrícula.
Será obligatorio presentar toda la documentación a que se hace referencia a continuación si el alumno es nuevo o se matricula en un centro diferente al del curso académico anterior. El alumno presentará, en el CAA que elija, el impreso de matrícula, debidamente cumplimentado en todos sus apartados. Adjuntará una fotocopia del DNI y además:
a. Si se matricula en el primer curso de nivel intermedio, sólo si lo hace por primera vez en el régimen a distancia, fotocopia compulsada que acredite cumplir alguno de los requisitos que se especifican en el apartado 3.3.
b. Si se matricula en el primer curso de nivel avanzado, fotocopia compulsada que acredite cumplir alguno de los requisitos que se especifican en el apartado 3.4.
c. Si se matricula en el segundo curso del nivel básico, intermedio o avanzado:
i. Si ya ha sido alumno de That’s English! y tiene superado el primer curso del correspondiente nivel, o le resta para ello un módulo, fotocopia del boletín de calificaciones.
ii. Si tiene superado el primer curso del correspondiente nivel en cualquier EOI en el régimen presencial, certificación académica oficial expedida por el centro en el que cursó sus estudios.
iii. Si es alumno repetidor de alguno de los cursos del programa, fotocopia del boletín de calificaciones.
iv. Si solicitó la anulación de las convocatorias del programa That’s English! del curso anterior, certificado de concesión de la misma por parte de la Dirección de la EOI correspondiente.
En el referido CAA se comprobará que el solicitante reúne los requisitos exigidos y, en caso afirmativo, se sellará el impreso de matrícula. A continuación, el solicitante procederá a hacer efectivo el importe de la matrícula en la entidad bancaria establecida a tal fin.
El alumnado dispondrá de tres días naturales a partir del día siguiente de la solicitud de matrícula para presentar la documentación pertinente en el centro y así formalizar su matrícula. Transcurrido este plazo dicha solicitud carecerá de efectos.
Aquellos alumnos que soliciten la realización de la prueba VIA no podrán formalizar su matrícula hasta conocer los resultados. Una vez conocidos, el alumno dispondrá de siete días naturales para formalizar su matrícula definitiva en el curso. Transcurrido este plazo, la solicitud realizada carecerá de efectos.
4.9 Al realizar la inscripción, los alumnos recibirán la relación de los CAT que correspondan al CAA que hayan elegido. En el momento de cumplimentar el impreso de matrícula, el alumno deberá consignar, por orden de preferencia, aquellos centros en los que prefiera recibir la atención tutorial. En el supuesto de existir mayor demanda que oferta para uno o varios centros, las plazas se asignarán por orden de solicitud de inscripción, con la excepción de aquellos alumnos que ya estuvieran matriculados durante el curso 2015-2016, que tendrán asegurada su plaza en las condiciones previstas.
4.10 Tipología de matrícula
El Anexo I describe la tipología de matrícula dependiendo de los módulos y cursos superados por cada alumno y atendiendo al plan de estudios del que procede.
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8 4.11 No podrá matricularse en un CAA, en régimen de alumnos a distancia, el personal que preste servicio en el mismo o en cualquiera de los CAT que tenga adscritos.
5. EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
5.1 La evaluación de los alumnos de inglés en el régimen a distanciase realizará mediante pruebas incluidas en cada módulo, además de una prueba presencial al final de cada uno de los mismos, en el CAT en el que el alumno curse estas enseñanzas y será llevada a cabo por los profesores que ejercen la atención tutorial del programa.
Dentro de un curso, si un alumno no supera las pruebas de evaluación de un módulo, podrá cursar las enseñanzas del módulo siguiente. El alumno que haya sido evaluado positivamente en un módulo no tendrá que volver a cursarlo. La evaluación de un determinado módulo requerirá no tener pendiente ninguno de los módulos anteriores.
La superación de todos los módulos de un curso permitirá la promoción al curso siguiente. Asimismo, podrán promocionar al segundo curso de cada nivel aquellos alumnos que únicamente tengan pendiente de superar el último módulo del primer curso de dicho nivel. La promoción de nivel básico a nivel intermedio y de nivel intermedio a nivel avanzado requerirá no tener pendiente ningún módulo.
Para la calificación de los distintos módulos de estas enseñanzas, se tendrá en cuenta el valor relativo de cada parte, tal como se indica a continuación:
VALOR RELATIVO DE CADA PARTE DE LA PRUEBA
MÓDULO Comprensión de lectura
Comprensión
auditiva Expresión escrita Expresión oral
1 30% 30% 20% 20%
2 a 12 25% 25% 25% 25%
Se considerará aprobada una prueba cuando cada una de sus partes haya sido superada con al menos un 60% de su valor.
La superación de cada módulo dará lugar a una acreditación que garantizará la validez permanente de las pruebas superadas, a efectos de este régimen educativo.
Debido a las características de esta modalidad de enseñanza, no se establece un número límite de convocatorias.
5.2 Las pruebas presenciales de evaluación y recuperación para cada uno de los módulos que constituyen el programa That’s English!serán elaboradas y aplicadas por el profesorado adscrito al programa, bajo la supervisión del coordinador y con la colaboración del jefe del departamento de inglés de la EOI que constituye el CAA. Estas pruebas se distribuirán a los CAT autorizados para impartir estas enseñanzas. Para el diseño, administración y evaluación de dichas pruebas, el profesorado contará con el asesoramiento del Centro para la Innovación y el Desarrollo de la Educación a Distancia.
5.3 Procedimiento de reclamación
5.3.1 En el supuesto de que tras las oportunas aclaraciones exista desacuerdo con la calificación final del curso obtenida por el alumno, éste o sus representantes legales podrán solicitar por escrito la revisión de dicha calificación en el plazo de tres días hábiles desde la publicación de los resultados.
5.3.2 La solicitud de revisión contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con la calificación final. Ésta será tramitada a través del jefe de estudios del CAA, quien la trasladará al coordinador o coordinadores del programa.
5.3.3 El profesor encargado de la evaluación del alumno elaborará un informe que presentará al coordinador. En el proceso de revisión, el coordinador contrastará las
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9 actuaciones seguidas en el proceso de evaluación del alumno con lo establecido en el programa.
5.3.4 En el plazo de tres días hábiles el coordinador redactará el correspondiente informe, que deberá recoger:
a. La descripción de los hechos y las actuaciones previas.
b. Un análisis del cumplimiento del requisito establecido en el apartado 5.3.3 y, en especial, de la adecuación de los criterios de calificación seguidos con los establecidos en estas instrucciones.
c. La decisión adoptada de modificación o ratificación de la calificación final.
5.3.5 El coordinador comunicará por escrito la decisión razonada de ratificación o modificación de la calificación revisada al jefe de estudios.
5.3.6 El jefe de estudios, en el plazo de tres días hábiles comunicará por escrito al alumno o a sus representantes legales la ratificación o modificación razonada de la decisión.
5.3.7 Si procediera la modificación de la calificación final del alumno, el coordinador velará por que se inserte la oportuna modificación en los documentos de evaluación del alumno, que será visada por el director del CAA.
5.3.8 Si tras el proceso de revisión continuara el desacuerdo con la calificación final, el alumno o sus representantes legales podrán, en el plazo de tres días hábiles a partir de la comunicación del jefe de estudios, solicitar por escrito al director del CAA que eleve la reclamación a la Dirección de Área Territorial.
5.3.9 El director del CAA, en un plazo no superior a tres días hábiles, remitirá el expediente a la Dirección de Área Territorial. Dicho expediente contendrá:
a. La solicitud de revisión del interesado o sus representantes legales.
b. El informe elaborado por el profesor encargado de la evaluación del alumno, incluyendo fotocopia de las pruebas de evaluación y calificación del reclamante, junto con la documentación adicional que se considere pertinente.
c. El informe elaborado por el coordinador.
d. Las nuevas alegaciones del reclamante, si las hubiera. e. El informe, si procede, del director del CAA.
5.3.10 El Servicio de Inspección Educativa de la Dirección de Área Territorial correspondiente analizará el expediente y las alegaciones que contenga, tras lo cual emitirá un informe fundamentado en la correcta aplicación de los respectivos currículos, en lo recogido en el apartado 5.3.3 de estas instrucciones, así como el cumplimiento por parte de los órganos competentes del CAA de lo dispuesto en las presentes instrucciones.
5.3.11 El Servicio de Inspección Educativa podrá solicitar la colaboración de especialistas en el idioma inglés para la elaboración del informe y cuantos documentos considere pertinentes para emitirlo.
5.3.12 En el plazo de quince días hábiles a partir de la recepción del expediente, el Director de Área Territorial adoptará la resolución motivada que proceda y la comunicará al director de la CAA para su traslado al interesado. Con esto se pondrá fin a la vía administrativa. 5.3.13 Si de la resolución del Director de Área Territorial se derivara la conveniencia de convocar una prueba extraordinaria, este podrá ordenar su realización a la mayor brevedad posible. Su aplicación será supervisada por el Servicio de Inspección Educativa.
5.3.14 Si procediera la modificación de la calificación final del alumno, el coordinador del programa velará por que se inserte la oportuna modificación en los documentos de evaluación del alumno, que será visada por el director del CAA.
5.4 Calendario de evaluación
A lo largo del curso académico se realizarán las siguientes pruebas de evaluación:
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10 CALENDARIO DE EVALUACIÓN. CURSO 2016-2017
Diciembre 2016 Febrero 2017 Junio 2017 Septiembre 2017
Nivel Básico
Recuperación Mód. 2 (a) Mód. 1 Mód. 2 (b) Recuperación Mód. 1 Mód. 3 Mód. 4 Recuperación Mód. 2 Recuperación Mód. 1 Recuperación Mód. 3 Recuperación Mód. 3 Recuperación Mód. 4 Prueba de certificación (opcional) Nivel Intermedio
Recuperación Mód. 6 (a) Mód. 5 Mód. 6 (b) Recuperación Mód. 5 Mód. 7 Mód. 8 Recuperación Mód. 6 Recuperación Mód. 5 Recuperación Mód. 7 Recuperación Mód. 7 Recuperación Mód. 8 Prueba de certificación (opcional) Nivel Avanzado Recuperación Mód. 10 (a) Mód. 9 Mód. 10 (b) Recuperación Mód. 9 Mód. 11 Mód. 12 Recuperación Mód. 10 Recuperación Mód. 9 Recuperación Mód. 11 Recuperación Mód. 11 Recuperación Mód. 12 Prueba de certificación (opcional)
(a) Convocatoria abierta para alumnos que deben aprobar este módulo antes de presentarse al módulo superior. (b) Convocatoria abierta para alumnos con módulo pendiente de recuperar y alumnos en convocatoria ordinaria.
Al objeto de informar correctamente al alumnado, el equipo directivo del CAA y el coordinador del programa, de acuerdo con el profesorado y previo conocimiento del Servicio de Unidad de Programas Educativos de la Dirección de Área Territorial que corresponda, fijará un calendario de pruebas de recuperación de septiembre, así como la fecha de aplicación de la prueba VIA . Este calendario deberá hacerse público antes de la finalización de las actividades lectivas del curso para el cual se dictan las presentes Instrucciones. 5.5 Anulación de matrícula
Los alumnos del programa That’s English! podrán solicitar a la dirección del CAA en que estén matriculados la anulación de su matrícula. Esta solicitud se deberá cursar con anterioridad a la primera convocatoria de evaluación de cada curso. Tal y como establecen las Instrucciones de la Dirección General de Formación Profesional sobre la organización de los Niveles Básico, Intermedio y Avanzado de las enseñanzas de régimen especial de inglés en la modalidad de educación a distancia That’s English! para el curso 2016-2017, la aceptación de esta solicitud no conlleva la devolución del importe de los materiales correspondientes al curso y permite matricularse en el curso académico siguiente sin volver a efectuar el pago del material didáctico.
5.6 Traslados de expediente
Las solicitudes de aquellos alumnos que, estando matriculados en el programa That’s English!, desearan trasladar su expediente a un CAA de la Comunidad de Madrid para proseguir sus estudios a partir del curso siguiente serán resueltas una vez finalizado el proceso de adjudicación de plazas vacantes para los alumnos de nuevo ingreso y aquellos que promocionan. En todo caso, el plazo máximo para presentar la solicitud de traslado de expediente para el curso siguiente será la fecha de inicio de las actividades lectivas.
Una vez admitido, y con el objeto de trasladar su expediente, el alumno deberá aportar una certificación académica expedida por el centro de origen, el cual remitirá al centro de destino, a petición de éste, el expediente académico del alumno haciendo constar, mediante la diligencia correspondiente, que las calificaciones concuerdan con las actas que obran en
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11 el centro. Una vez concluido el proceso, y habiéndosele comunicado al alumno la resolución de la solicitud de traslado, este podrá matricularse, si la resolución fue favorable. El centro de origen, una vez confirmada la recepción del expediente, procederá a dar de baja al alumno.
Las solicitudes de traslado de expediente durante el curso académico sólo se tramitarán si hubiera vacantes en el centro de destino y llevarán el mismo procedimiento que el descrito en el apartado anterior.
5.7 Pruebas de certificación
Los alumnos matriculados en el curso 2016-2017 en los módulos 4, 8 o 12 del programa That’s English! en una EOI de la Comunidad de Madrid podrán obtener los certificados de nivel básico, nivel intermedio o nivel avanzado, previa superación de las correspondientes pruebas específicas de certificación reguladas por la Orden 2318/2008, de 29 de abril, por la que se regula para la Comunidad de Madrid la prueba de certificación de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.
La matrícula en los cursos del programa That’s English! no incluye la matrícula en las pruebas de certificación de los niveles antes citados, por lo que el alumno que desee realizarlas tendrá que matricularse y abonar los precios públicos correspondientes, dentro los plazos previstos a tal efecto.
Estos alumnos realizarán la prueba de certificación correspondiente en el mes de septiembre, en una única convocatoria, quedando supeditada la matrícula a la superación del módulo respectivo. Esta Dirección General establecerá los plazos y el procedimiento de inscripción y matrícula para estas pruebas.
5.8 Incorporación desde el régimen de distancia al régimen presencial
Para la incorporación de aquellos alumnos del régimen de enseñanza de idiomas a distancia al régimen presencial en las Escuelas Oficiales de Idiomas, será preciso tener en cuenta el plan de estudios al que pertenecen las enseñanzas de idiomas cursadas en el régimen a distancia, para lo cual se deberá atender a los Anexos II y III de estas instrucciones.
6. ASPECTOS DE ORGANIZACIÓN ACADÉMICA Y DOCENTE
6.1 Las actividades lectivas comenzarán el día 17 de octubre de 2016 y finalizarán el día 27 de junio de 2017.
7. CENTROS
7.1 Cada CAA podrá tener asignados varios centros autorizados para impartir el programa como CAT. Los centros que no siendo EOI se autoricen para impartir estas enseñanzas tendrán la consideración de CAT del CAA que por criterios de proximidad geográfica les corresponda y, por lo tanto, su alumnado estará matriculado y recibirá las certificaciones oficiales en dicho CAA. El alumnado de los centros que se autoricen para impartir estas enseñanzas con la consideración de CAT se matriculará y recibirá las certificaciones oficiales en el CAA que por criterios de proximidad geográfica les corresponda. El Anexo IV incluye una lista de los centros autorizados para impartir estas enseñanzas en el curso para el que se dictan las presentes instrucciones.
7.2 El equipo directivo del centro será responsable del funcionamiento de estas enseñanzas en cuanto a las competencias que tiene encomendadas con carácter general.
7.3 La programación general anual de cada centro autorizado incluirá un apartado dedicado a esta modalidad, en el que se detallarán todos sus aspectos académicos y administrativos. 7.4 El Servicio de Inspección Educativa velará por el cumplimiento de las normas que rigen estas enseñanzas.
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12 8. RÉGIMEN DEL PROFESORADO
8.1 Normas generales
Los profesores que voluntariamente soliciten impartir docencia en el programa That’s English! serán funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas de la especialidad de inglés. Excepcionalmente, también podrán ser autorizados profesores de la especialidad inglés de los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Enseñanza Secundaria.
Estos profesores deberán solicitar la impartición del programa ante el director del CAA, según el modelo que figura como Anexo V de las presentes instrucciones. A su vez, antes del inicio de las actividades lectivas, el CAA remitirá a la Dirección de Área Territorial correspondiente la lista de profesores seleccionados para su posterior autorización por el Director de Área Territorial.
Las Direcciones de Área Territorial remitirán a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial la relación de los profesores autorizados para impartir este programa antes de que haya transcurrido un mes desde el inicio de las actividades lectivas.
Los profesores que impartan el programa atenderán durante todo el curso académico tanto los aspectos relacionados con la atención a los alumnos, como los aspectos docentes y de evaluación de estas enseñanzas, incluyendo la convocatoria de recuperación de septiembre. El tutor deberá informar a sus alumnos a comienzo de curso de los criterios y procedimientos de evaluación y del sistema de calificación, así como de lo establecido en el apartado 5.7 de estas instrucciones.
Los alumnos matriculados se organizarán en grupos que contarán con un máximo de cincuenta alumnos cada uno.
Cada tutor se responsabilizará como máximo de cuatro grupos, debiendo computar un mínimo de dos horas de tutoría semanales. Se establecen las siguientes excepciones:
a. Las referidas a la figura del coordinador.
b. Ser profesor tutor únicamente de alumnos de nivel intermedio o de nivel avanzado, en cuyo caso se responsabilizará como máximo de dos grupos.
c. Cuando el número de alumnos en un centro de apoyo tutorial no justifique la existencia de cuatro grupos por profesor.
La dedicación horaria de cada tutor deberá garantizar, en el nivel básico, una sesión de una hora semanal de tutoría colectiva con cada uno de los grupos de alumnos que le correspondan y de dos horas semanales con los grupos de nivel intermedio o de nivel avanzado, así como el tiempo necesario para la revisión de actividades y la elaboración de pruebas y evaluación.
Para la sustitución de cualquier profesor que imparta este régimen tendrán preferencia los profesores del departamento de la EOI que constituye el CAA. El profesor sustituto recibirá las retribuciones que le correspondan por el período de tiempo en que ejerza la tutoría. A efectos de su posterior reflejo en la propuesta de pago de dichas retribuciones, esta incidencia deberá ser notificada al Servicio de Unidad de Programas Educativos de la Dirección de Área Territorial que corresponda.
La dedicación a esta modalidad de enseñanza en ningún caso computará a efectos del cálculo del horario semanal de este personal docente en sus centros de destino.
8.2 Atención tutorial
Los alumnos dispondrán del apoyo del profesor-tutor asignado a su grupo. La atención tutorial al alumnado se desarrollará fundamentalmente por medio de tutorías colectivas presenciales, que serán específicas para cada grupo de alumnos y se destinarán principalmente al desarrollo de la destreza de expresión oral y su integración con el resto de destrezas, así como a orientar en las técnicas y estrategias que faciliten el proceso de aprendizaje del idioma inglés.
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13 La asistencia a las tutorías colectivas o individuales tiene carácter voluntario y se considera complementaria al programa de estudios. No obstante, los tutores informarán a los alumnos acerca de la conveniencia de utilizarlas.
El horario de atención tutorial de cada grupo de alumnos se hará público en el centro con anterioridad al inicio de las actividades lectivas. Las tutorías se realizarán preferentemente en jornada de tarde y noche y, cuando exista disponibilidad de espacios y demanda suficiente de alumnado, en horario de mañana.
8.3 Coordinador del programa
Para facilitar las tareas docentes y de gestión, en todos los CAA existirá un profesor coordinador de las actividades del programa tanto en el propio CAA como en los CAT adscritos al mismo. El número de coordinadores estará en función del número de alumnos matriculados, según se indica a continuación:
Nº de alumnos por CAA Nº de coordinadores
Hasta 600 alumnos 1
De 601 a 1000 alumnos 2
A partir de 1000 alumnos 3
8.4 Los coordinadores didácticos serán designados por el director de la EOI que constituya el CAA, quien trasladará a la Dirección de Área Territorial correspondiente el resultado de dicha designación.
8.5 Cada coordinador, además de la atención tutorial de, al menos, un grupo de alumnos, desempeñará las siguientes funciones:
a. Convocará reuniones con todos los tutores, tanto de su propio centro como de los CAT adscritos al mismo, para planificar y programar el curso académico.
b. Informará sobre las características del régimen a distancia (aspectos didácticos, metodológicos, académicos y administrativos), programación de cada módulo y medios didácticos que utilizan los alumnos: libros de texto, cuaderno de actividades, programas de televisión, plataforma de aprendizaje en línea, herramientas del tutor, material audiovisual, etc.. . c. Elaborará, junto con el profesorado adscrito al programa y en colaboración con el equipo directivo del centro, el calendario y horario de tutorías presenciales, haciéndolo público para conocimiento general del alumnado.
d. Entregará a los tutores el horario previsto para el curso y los medios didácticos de cada curso que impartan.
e. Recibirá los materiales didácticos del alumno y del profesor, elaborados para estas enseñanzas, y coordinará su entrega siguiendo las directrices del equipo directivo del CAA.
f. Convocará a los alumnos, junto con los tutores, para facilitar información general sobre:
Presentación de los tutores de cada curso.
Aspectos didácticos y metodológicos de la educación a distancia. Horario de tutorías y aulas asignadas para este régimen.
Medios didácticos.
Información académica y administrativa contenida en la Guía del Alumno. g. Coordinará, junto con el jefe del departamento de inglés de la EOI que constituye
el CAA y el resto de los tutores del programa, la elaboración de las pruebas presenciales de evaluación y recuperación para cada uno de los módulos del programa.
h. Organizará el calendario de evaluaciones y recuperaciones con arreglo a los siguientes procedimientos:
Elaborará el calendario de evaluaciones y recuperaciones a principio de curso, de acuerdo con las fechas previstas en estas instrucciones y en la “Guía del Alumno”, haciéndolo público para conocimiento general del alumnado.
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SRAS./SRES. DIRECTORAS/ES DE ÁREA TERRITORIAL 14 Coordinará que la información del calendario previsto se envíe a todos los
alumnos.
Coordinará el desarrollo de las pruebas de evaluación y recuperación de cada módulo.
i. Coordinará el envío de calificaciones mediante el boletín informativo a todos los alumnos matriculados, en cada una de las evaluaciones, incluyendo la convocatoria de septiembre.
j. Velará por el cumplimiento de la normativa establecida sobre organización y funcionamiento del programa That’s English!
k. Realizará cualquier otra función en relación con el programa que le sea asignada por la Dirección del CAA.
A efectos de información y seguimiento de estas enseñanzas se dará cuenta a la Dirección de Área Territorial de todos los extremos contenidos en estas instrucciones para su traslado a los CAA y CAT de su ámbito territorial.
La Directora General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial
Guadalupe Bragado Cordero
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1295250231621050662509
Firmado digitalmente por GUADALUPE BRAGADO CORDERO Organización: COMUNIDAD DE MADRID
Fecha: 2016.07.28 10:28:31 CEST
ANEXO I
TIPOLOGÍA DE MATRÍCULA
PROCEDENCIA DEL ALUMNO
TIPO DE INSCRIPCIÓN PARA CURSO 2016/2017 That’s English! Plan 11
Plan de
procedencia Curso
Módulos aprobados en
plan de procedencia Curso Módulos matrícula
Tipo de matrícula
- -- -- Básico 1 1,2 Nuevo
Plan 92 1º Ninguno Básico 1 1,2 Nuevo
Plan 92 1º 1 Básico 1 1,2 Nuevo
Plan 92 1º 1, 2 Básico 1 1,2 Nuevo
Plan 92 1º 1,2,3 Básico 2 3,4 Nuevo
Plan 92 2º 1,2,3 Básico 2 3,4 Nuevo
Plan 92 2º 1,2,3,4 Básico 2 3,4 Nuevo
Plan 92 2º 1,2,3,4,5 Básico 2 3,4 Nuevo
Plan 92 2º 1,2,3,4,5,6 Intermedio 1 5,6 Nuevo
Plan 92 3º 1,2,3,4,5,6 Intermedio 1 5,6 Nuevo
Plan 92 3º 1,2,3,4,5,6,7 Intermedio 1 5,6 Nuevo
Plan 92 3º 1,2,3,4,5,6,7,8 Intermedio 1 5,6 Nuevo
Plan 92 3º 1,2,3,4,5,6,7,8,9 Avanzado 1 9, 10 Nuevo
Plan 08 Básico 1 Ninguno Básico 1 1,2 Nuevo
Plan 08 Básico 1 1 Básico 1 1,2 Nuevo
Plan 08 Básico 1 1,2 Básico 1 1,2 Nuevo
Plan 08 Básico 1 1,2,3 Básico 2 3,4 Nuevo
Plan 08 Básico 2 1,2,3 Básico 2 3,4 Nuevo
Plan 08 Básico 2 1,2,3,4 Básico 2 3,4 Nuevo
Plan 08 Básico 2 1,2,3,4,5 Intermedio 1 5,6 Nuevo
Plan 08 Intermedio 1 1,2,3,4,5 Intermedio 1 5,6 Nuevo
Plan 08 Intermedio 1 1,2,3,4,5,6 Intermedio 1 5,6 Nuevo Plan 08 Intermedio 1 1,2,3,4,5,6,7 Intermedio 2 7,8 Nuevo Plan 08 Intermedio 2 1,2,3,4,5,6 Intermedio 1 5,6 Nuevo Plan 08 Intermedio 2 1,2,3,4,5,6,7 Intermedio 2 7,8 Nuevo Plan 08 Intermedio 2 1,2,3,4,5,6,7,8 Intermedio 2 7,8 Nuevo Plan 08 Intermedio 2 1,2,3,4,5,6,7,8,9 Avanzado 1 9, 10 Nuevo
Plan 11 Básico 1 Ninguno Básico 1 1,2 Repetidor
Plan 11 Básico 1 1 Básico 1 2 Repetidor
Plan 11 Básico 1 1 Básico 2 3,4 (mód 2 pte.) Nuevo
Plan 11 Básico 1 1,2 Básico 2 3,4 Nuevo
Plan 11 Básico 2 1 Básico 2 3,4 (mód 2 pte.) Repetidor
Plan 11 Básico 2 1,2 Básico 2 3,4 Repetidor
Plan 11 Básico 2 1,2,3 Básico 2 4 Repetidor
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PROCEDENCIA DEL ALUMNO
TIPO DE INSCRIPCIÓN PARA CURSO 2016/2017 That’s English! Plan 11
Plan de
procedencia Curso
Módulos aprobados en
plan de procedencia Curso Módulos matrícula
Tipo de matrícula
Plan 11 Básico 2 1,2,3,4 Intermedio 1 5, 6 Nuevo
Plan 11 Intermedio 1 1,2,3,4 Intermedio 1 5, 6 Repetidor
Plan 11 Intermedio 1 1,2,3,4,5 Intermedio 1 6 Repetidor
Plan 11 Intermedio 1 1,2,3,4,5 Intermedio 2 7,8 (mód 6 pte.) Nuevo Plan 11 Intermedio 1 1,2,3,4,5,6 Intermedio 2 7,8 Nuevo Plan 11 Intermedio 2 1,2,3,4,5 Intermedio 2 7,8 (mód 6 pte.) Repetidor Plan 11 Intermedio 2 1,2,3,4,5,6 Intermedio 2 7,8 Repetidor Plan 11 Intermedio 2 1,2,3,4,5,6,7 Intermedio 2 8 Repetidor Plan 11 Intermedio 2 1,2,3,4,5,6,7,8 Avanzado 1 9,10 Nuevo Plan 11 Avanzado 1 1,2,3,4,5,6,7,8 Avanzado 1 9,10 Repetidor Plan 11 Avanzado 1 1,2,3,4,5,6,7,8,9 Avanzado 1 10 Repetidor Plan 11 Avanzado 1 1,2,3,4,5,6,7,8,9 Avanzado 2 11,12 (mód 10 pte.) Nuevo Plan 11 Avanzado 1 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10 Avanzado 2 11,12 Nuevo Plan 11 Avanzado 2 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10 Avanzado 2 11,12 Repetidor Plan 11 Avanzado 2 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11 Avanzado 2 12 Repetidor
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ANEXO II
ACCESO DESDE LAS ENSEÑANZAS DE IDIOMAS DE INGLÉS EN EL RÉGIMEN A DISTANCIA ANTERIOR A LA LOE AL RÉGIMEN PRESENCIAL-LOE
La siguiente tabla describe las posibilidades de acceso al régimen presencial de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, teniendo en cuenta los requisitos académicos superados en el programa de inglés en el régimen a distancia con anterioridad a su entrada en vigor.
Requisitos académicos superados en el Programa de inglés en el régimen a distancia anteriores a la
LOE
Permiten acceder a: régimen presencial LOE
Módulo 1 Nivel básico 1 (NB1)
Módulos 1 y 2 Nivel básico 1 (NB1)
Módulos 1, 2 y 3 Nivel básico 2 (NB2)
Módulo 4 Nivel básico 2 (NB2)
Módulos 4 y 5 Nivel básico 2 (NB2)
Módulos 4, 5 y 6 Nivel intermedio 1 (NI1)
Módulo 7 Nivel intermedio 1 (NI1)
Módulos 7 y 8 Nivel intermedio 1 (NI1)
Módulos 7, 8 y 9 Nivel avanzado 1 (NA1)
Al efecto de ilustrar las posibilidades de acceso descritas en este anexo, a continuación se describe la ordenación de las enseñanzas de idiomas previas a la implantación de la LOE, dependiendo de si se trataba de enseñanza presencial o a distancia.
ENSEÑANZAS RÉGIMEN PRESENCIAL (Cursos) RÉGIMEN A DISTANCIA (Módulos)
CICLO ELEMENTAL
Primero Módulos 1, 2 y 3
Segundo Módulos 4, 5 y 6
Tercero Módulos 7, 8 y 9
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ANEXO III
ACCESO DESDE LAS ENSEÑANZAS DE IDIOMAS DE INGLÉS EN EL RÉGIMEN A DISTANCIA LOE AL RÉGIMEN PRESENCIAL LOE
La siguiente tabla describe las posibilidades de matrícula en el régimen presencial LOE-LOMCE teniendo en cuenta los requisitos académicos superados en el programa de inglés en el régimen a distancia LOE, tanto para That’s English!Plan 08 como para That’s English!Plan 11.
Requisitos académicos superados en el programa de inglés a distancia LOE (módulos) Permiten acceder al
Régimen presencial LOE (cursos)
That’s English! Plan 08 That’s English! Plan 11
Módulo 1
Módulo 1 Nivel básico 1
Módulo 2 Módulo 3 Módulo 2 Nivel básico 2 Módulo 4 Módulo 3 Módulo 5 Módulo 4 Módulo 6 Módulo 5 Módulo 7 Módulo 6 Módulo 8 Módulo 7 Módulo 9 Módulo 8 Módulo 9 Módulo 10
Módulo 5 y Certificado de nivel básico Módulo 3 y Certificado de nivel básico
Nivel intermedio 1
Módulo 6 y Certificado de nivel básico Módulo 4 y Certificado de nivel básico
Módulo 6 (a) Módulo 5 (a)
Módulo 7 y Certificado de nivel básico. Módulo 6 (a)
Nivel intermedio 2
Módulo 7 (a) Módulo 6 y Certificado de nivel básico
Módulo 8 + Certificado de nivel básico Módulo 7 (a)
Módulo 8 (a) Módulo 7 y Certificado de nivel básico
Módulo 9 (a) Módulo 8 (a)
Módulo 9 + Certificado de nivel básico Módulo 8 y Certificado de nivel básico
Módulo 9 (a)
Módulo 9 y Certificado de nivel básico Módulo 10 (a)
Módulo 10 y Certificado de nivel básico
Módulo 9 y Certificado de nivel intermedio Módulo 8 y Certificado de nivel intermedio
Nivel avanzado 1 Módulo 9 (b)
Módulo 9 y Certificado de nivel intermedio Módulo 10 (b)
Nivel Avanzado 2 Módulo 10 y Certificado de nivel intermedio
(a) Con acceso por Bachillerato, prueba VIA o prueba de clasificación a Nivel intermedio 1 o 2. (b) Con acceso por prueba VIA o prueba de clasificación a Nivel Avanzado 1.
Según establecen los puntos 3 y 4 del Apartado Segundo, de la Orden 3661/2007, de 6 de julio, el Certificado de nivel básico es requisito para acceder al curso 1 del Nivel intermedio y el Certificado de nivel intermedio es requisito para acceder al curso 1 del Nivel Avanzado. Puesto que desde los cursos de Nivel intermedio en modalidad a distancia no puede accederse a la prueba de Certificación de Nivel básico o a la prueba de nivel Intermedio (Artículo 2 de la Orden 2318/2008, de 29 de abril), el alumno debe haber obtenido esta Certificación con anterioridad.
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Al efecto de ilustrar las posibilidades de acceso descritas en este anexo, a continuación se muestra la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, tanto en el régimen a distancia como presencial.
ENSEÑANZAS RÉGIMEN PRESENCIAL (Cursos)
RÉGIMEN A DISTANCIA (Módulos)
THAT’S ENGLISH! PLAN 08 THAT’S ENGLISH! PLAN 11
NIVEL BÁSICO
Nivel básico 1 (NB1) 1, 2 y 3 Módulos 1 y 2
Nivel básico 2 (NB2) y Prueba de certificación
4 y 5 Módulos 3 y 4
(*) Prueba de Certificación
NIVEL INTERMEDIO
Nivel intermedio 1 (NI1) 6 y 7 Módulos 5 y 6
Nivel intermedio 2 (NI2) y
Prueba de Certificación 8 y 9 Módulos 7 y 8
(*) Prueba de Certificación
NIVEL AVANZADO
Nivel avanzado 1 (NA1) Módulos 9 y 10
Nivel avanzado 1 (NA2) y Prueba de Certificación
Módulos 11 y 12 (*) Prueba de Certificación (*) Para la promoción dentro del régimen a distancia no se exige la obtención de los Certificados de Nivel.
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ANEXO IV
CENTROS AUTORIZADOS PARA EL CURSO 2016-2017
DIRECCIÓN DE ÁREA TERRITORIAL
CENTRO DE APOYO ADMINISTRATIVO CENTRO DE APOYO TUTORIAL
MADRID-CAPITAL E.O.I. de Madrid-Carabanchel (28039931) Calle de Portalegre, 52 28019 Madrid E.O.I. de Madrid-Carabanchel (28039931) E.O.I. de Madrid-Goya (28044941) Calle de Santa Brígida, 10 28004 Madrid
E.O.I. de Madrid-Goya (28044941)
E.O.I. de Madrid-Jesús Maestro (28034431) Calle de Jesús Maestro, 5
28003 Madrid
E.O.I. de Madrid-Jesús Maestro (28034431)
E.O.I. de Madrid-San Blas (28039921) Calle de los Artífices s/n
28037 Madrid
E.O.I. de Madrid-San Blas (28039921)
E.O.I. de Madrid-Ciudad Lineal (28043272)
E.O.I. de Madrid-Valdezarza (28039918) Calle de la Isla Malaita, 2
28035 Madrid
E.O.I. de Madrid-Valdezarza (28039918)
E.O.I. de Madrid-Villaverde (28042723) Calle de Fernando Ortiz, 2
28041 Madrid
E.O.I. de Madrid-Villaverde (28042723)
MADRID-ESTE
E.O.I. de Alcalá de Henares (28042711) Calle Daoiz y Velarde, 30
28807 Alcalá de Henares
E.O.I. de Alcalá de Henares (28042711)
E.O.I. de San Fernando de Henares (28042127)
Calle de la Presa ,2
28830 San Fernando de Henares
E.O.I. de San Fernando de Henares (28042127)
I.E.S. Villarejo de Salvanés (28045049)
MADRID-NORTE
E.O.I. de San Sebastián de los Reyes (28042760)
Pasaje de la Viña, 3
28701 San Sebastián de los Reyes
E.O.I. de San Sebastián de los Reyes (28042760)
I.E.S. Marqués de Santillana (28002312)
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DIRECCIÓN DE ÁREA TERRITORIAL
CENTRO DE APOYO ADMINISTRATIVO CENTRO DE APOYO TUTORIAL
MADRID-OESTE
E.O.I. de las Rozas de Madrid (28041639) Avda. Camino del Caño, 2
28231 Rozas de Madrid, Las
E.O.I. de las Rozas de Madrid (28041639)
E.O.I. de Collado Villalba (28043296)
E.O.I. de Majadahonda (28042735)
MADRID-SUR
E.O.I. de Alcorcón (28039712) Calle del Parque Grande, s/n 28925 Alcorcón
E.O.I. de Alcorcón (28039712)
E.O.I. de Aranjuez (28043284) Calle Lucas Jordán, 4
28300 Aranjuez E.O.I. de Aranjuez (28043284) E.O.I. de Fuenlabrada (28041603) Calle Islandia, 1 28942 Fuenlabrada E.O.I. de Fuenlabrada (28041603) E.O.I. de Getafe (28043302) Calle del Hospital de San José, 22 28901 Getafe E.O.I. de Getafe (28043302) E.O.I. de Leganés (28041627) Avda. Europa, 1 28915 Leganés E.O.I. de Leganés (28041627) E.O.I. de Móstoles (28042747) Avda. del Alcalde de Móstoles, 64 28933 Móstoles
E.O.I. de Móstoles (28042747)
E.O.I. de Pinto (28058731)
I.E.S. Maestro Juan María Leonet (28046273)
E.O.I. de Parla (28042759) Calle Guadalajara, 22 28982 Parla
E.O.I. de Parla (28042759)
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SR./SRA. DIRECTOR/A DE LA EOI DE _________________________________________ ANEXO V
SOLICITUD PARA IMPARTIR DOCENCIA EN EL PROGRAMA DE INGLÉS A DISTANCIA THAT’S ENGLISH!PARA EL CURSO 2016 – 2017
DATOS PERSONALES DEL SOLICITANTE
DECLARA:
a. Que pertenece al cuerpo de ____________________________________________________ en la especialidad de inglés.
b. Que el curso 2015-2016 SI/NO (táchese lo que no proceda) impartió docencia en el programa de inglés a distancia That’s English!en el centro de apoyo tutorial dependiente de la Escuela Oficial de Idiomas de _____________________________________________________ .
SOLICITA:
Impartir las enseñanzas correspondientes a los Niveles Básico, Intermedio y Avanzado del idioma inglés en el régimen a distancia a través del programa That’s English!durante el curso 2016-2017, en los términos establecidos en las Instrucciones de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial que regulan su organización y funcionamiento.
En ……… a …... de ……… de 201...
Fdo.: ……….
Nombre Apellidos
NIF/NIE N.R.P. Dirección Tipo de vía
Nombre vía Nº Portal
Piso Puerta CP Localidad Provincia
Correo-e Teléfono fijo Teléfono móvil
Centro de destino actual Código de centro
Localidad DAT MADRID-
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