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Buenos Air=,
4
- MAR,
2015
VlSTO las presentes actuaciones vinculadas con el Convenio Marco de
Cooperacion a suscribir entre esta Universidad y la Universidad de San Sebastian
(Chile) y lo dispuesto por la reglamentacibn vigente, y en particular por las
Resoluciones (CS) Nros. 338182, 1048187 y 1655187, y
CONSIDERANDO
Que se eleva para su aprobaci6n el Convenio Marco de Cooperacion a
suscribir entre esta Universidad
~.clSdIIIHMdM
y la Universidad de San Sebastian
(Chile) cuyo objeto es llevar a cab0 actividades de cooperacion e intercambio.
Que la Secretaria de Relaciones lnternacionales y las Direcciones Generales
de Asuntos Juridicos y de Presupuesto y Finanzas han elaborado 10s informes
tecnicos de su cornpetencia, 10s que obran agregados a las presentes actuaciones.
Lo analizado por la Direccion de Presupuesto en su informe No 46312014
Esta Comisi6n de Convenios aconseja dictar la siguiente Resolucion.
Por ello, y en uso de sus atribuciones
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNlVERSlDAD DE BUENOS AlRES
RESUELVE:
A R T ~ U L O
lo.-
Aprobar el texto del Convenio Marco de Cooperaci6n a suscribirse
entre esta Universidad y la Universidad de San Sebastian (Chile), cuya copia obra
agregada a la presente Resolucibn.
ART~CULO
ZO.-
Autorizar al setior Rector a suscribir el Convenio Marco de
Cooperacion cuyo texto fue aprobado por el articulo lo
de la presente.
ART~CULO
3O.-En el caso en que hubiera asistencia tecnica, esta debera ser
adecuadamente retribuida.
ART~CULO
4O.- Los convenios especificos que se celebren en el marco del presente
deberan ser elevados a este Consejo Superior previa intervencion de las areas
competentes.
ART~CULO
5O.- Registrese, notifiquese a la Universidad de San Sebastian (Chile),
comuniquese a la Facultad de Ciencias Veterinarias y a la Direccion General de
Presupuesto y Finanzas. Pase a la Secretaria de Relaciones lnternacionales para la
confeccion de 10s originales. Cumplido, remitase 10s originales debidamente
firmados a la Direccion de Gesti6n de Consejo Superior y previo desglose y
resguardo de 10s originales, archivese.
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Hector J. ~ l v a r e z Cantoni Rodolfo A. Golluscio Juan Carlos Elverdin
Rodolfo P. Rothlin Federico L. Schuster Leandro Guerschberg
Francisco J. Gugliotta Jonathan M. Gueler
CONVENIO MARC0 DE COOPERACION
entre
UMlVERSlDAD DE BUENOS AlRES
UNIVEWSIDAD SAN SEBASTlAN
Entre la Universidad de Buenos Aires (Argentina), representada en este act0 por su Rector, Alberto Barbieri, por una parte, y la Universidad San Sebastiin (Chile), representada por su Rector Hugo Lavados Montes por la otra, suscriben el presente convenio, a1 tenor de las declaraciones y cliusulas siguientes:
Antecedentes
-
La Universidad de Buenos Aires, fundada en 1821, es una entidad argentina de derecho pOblico, que como insti'tucidn de educacidn superior tiene como fin la produccidn, transmisidn, difusion y preservacidn del conocimiento y la cultura.-
La Universidad San Sebastiin es una institucidn privada, fundada en 1989 en Concepcidn, Chile. Tiene como misidn crear profesionales integros y competentes para responder a las necesidades y exigencias de la sociedad.Declaraciones
~ m b a s partes declaran:
-
~ u ' e la cooperacidn y complementacidn entre Universidades contribuyen al desarrollo institucional, incrementando la capacidad docente y desarrollando la investigacidn tanto tecnologica como cultural.- Que, el intercambio produce un crecimiento en la capacidad de servicios de extensidn para el beneficio de las comunidades de las que forma parte cada Universidad.
-
Que se reconocen mutuamente como personas con plena capacidad para la suscripcion del presente convenio, el que a su vez estara sujeto a las siguientes clausulas:Cl6usulas
PRIMERA:
Ambas partes acuerdan llevar a cab0 actividades de cooperacidn e intercambio que se plasmar6n en convenios especificos suscriptos a tales fines, en 10s que figurardn el plan de trabajo, 10s coordinadores, 10s responsables tecnicos y las protecciones legales correspondientes asi como la propiedad de 10s resultados, y todo aquello que las Partes entiendan necesario para la interpretacion de 10s mismos. Cualquier anexo que suscriban las Partes debera ser elevado para su ratification al Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires y a la instancia equivalente de la universidad contraparte.
SEGUNDA:
Las actividades abarcaran preferentemente 10s siguientes aspectos:
a) Facilitar informacion concerniente a planes de estudio,
administration
o planificacion docente. b) lntercambiar material did6ctico y bibliogrdfico.c) Promover estadias de profesores por periodos determinados, con el proposito de dictar conferencias, participar en cursos y e n programas de docencia comlin.
d) Realizar en forma conjunta estudi0s.y proyectos de i-nvestigacion en temas de inter& comlin, pudiendo en tales casos,recurrir a fuentes de financiamiento externo para el desarrol'lo de 10s mismos, previo acilerdo de ambas partes.
e) Colaborar en proyectos de investigacibn y desarrollo que la contraparte tenga- en ejecucion, intercambia'ndo informacion, docentes, investigadores y tecnicos.
f) Asistir a - graduados sobre cursos de postgrado o especializacion, maestria, doctorado y
programas de extensibn.
TERCERA:
Asimismo, ambas Universidades se comprometen mutuamente a prestar facilidades de acceso a 10s servicios academicos, cientificos, tecnologicos y culturales a profesores, investigadores, graduados y estudiantes visitantes de la contraparte.
CUARTA:
El personal docente y/o de investigation que ofrezcan ambas lnstituciones para las actividades mencionadas en la cliusula anterior habri de ser aceptado por ambas partes bajo 10s estrictos principios de idoneidad profesional para las tareas pretendidas.
QU I NTA
Con el objeto de llevar a la prictica 10s prop6sitos arriba sefialados, las partes integrardn una comisi6n encargada de establecer 10s programas especificos y de intercambio, acorde con 10s reglamentos academicos y posibilidades econ6micas de las dos instituciones.
SEXTA:
El principio general para el financiamiento de todas y cada una de las acciones academicas derivadas de este convenio y de acuerdo con las posibilidades de cada institucion acadkmica serd el siguiente:
La parte que envia cubrira 10s gastos de transporte La parte que recibe cubrird 10s gastos de estancia
SEPTIMA:
El presente convenio no limita el derecho de las partes a la formulacion de acuerdos semejantes con otras instituciones. Asimismo, ambas partes mantendr6n la autonomia e individualidad de sus resljectivas unidades tecnicas y administrativas y, por lo tanto, asumirin particularmente las responsabilidades que les incumben.
Las partes acuerdan poner todo su empeAo para solucionar las desavenencias que pudieran surgir del cumplimiento del presente. De no ser factible dar soluci6n de comljn acuerdo a las cuestiones
que pudieran suscitarse, las mismas serin sometidas a la decisibn inapelable de una comision ad hoc que estari compuesta por un miembro designado por cada una de las partes contratantes y otro escogido de comlin acuerdo.
OCTAVA:
El presente convenio tendr6 una duraci6n de cinco (5) aAos a partir de la fecha de su ratification por las autoridades correspondientes, pudiendo ser prorrogado por acuerdo de las partes.
NOVENA:
Los derechos intelectuales que se originen en trabajos realizados en el marco de este convenio pertenecen a ambas partes.
En 10s trabajos publicados constard que 10s mismos se originan en el presente convenio.
En aquellos emprendimientos en 10s sea posible la obtencion de resultados de importancia economica, ambas partes realizaran las debidas previsiones respecto a la propiedad de 10s resultados que se obtengan, asi como de su proteccibn.
DECIMA:
Cualquiera de las partes podr6 denunciar el presente convenio mediante comunicaci6n escrita a la otra, con seis (6) meses de anticipaci6n, sin que la denuncia afecte las acciones pendientes que no fueran expresamente rescindidas por las Universidades signatarias.
Sin perjuicio de 10s recursos que asigne cada Universidad, ambas partes se cornprometen a realizar las gestiones pertinentes ante las respectivas instituciones oficiales, como 10s Ministerios de Relaciones Exteriores de cada pais, Consejos de lnvestigaciones Cientificas y Tecnicas, y similares; organismos internacionales, fundaciones, organizaciones de bien p6blico o asociaciones privadas, con el fin de procurar su contribucion al mejor logro de 10s objetivos del presente convenio.
DECIMOSEGUNDA:
En cualquier actividad a desarrollarse en el marco del presente convenio y/o sus respectivos acuerdos especificos, cuando ello resulte pertinente, se utilizard el logo y/o isotipo de ambas instituciones, previa autorizaci6n del Consejo Superior de conformidad con la resoluci6n (CS) NO 3404199.
DECIMOTERCERA:
Las partes se comprometen a mantener en estricta confidencialidad y a no revelar a terceros cualquier informaci6n que llegue a su conocimiento a travks del presente Acuerdo y que se relacione con desarrollos tknicos, etc. que Sean de propiedad intelectual y/o industrial de la otra parte, salvo previo consentimiento por escrito de esta 6ltima.
DECIMOCUARTA:
Se establece que el domicilio legal de la Universidad de Buenos Aires es en la calle Viamonte 430, Planta Baja, de la Ciudad Aut6noma de Buenos Aires - Direccidn de Mesa de Entradas, Salidas y
Archivo del Rectorado y Consejo Superior, a 10s efectos de la validez de toda notificaci6n judicial y administrativa. Y el domicilio de la Universidad de San Sebastidn se establece en Lota 2465, Providencia, Regi6n Metropolitana
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Chile.Ambas partes manifiestan su plena conformidad con todas y cada una de las cl6usulas del preselite co.nvenioyen sefial de aceptacion lo suscriben en dos (2) ejemplares del mismo tenor en espafiol, a 10s
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dias del mes de...
de...
H U G O LAVADOS M O N T E S RECTOR
UMlVERSlDAD SAN SEBASTIAN
ALBERT0 BARBlERl RECTOR