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Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia

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Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, D. C. PBX: 332 34 34 • 332 34 00 • Extensión: Directo:

www.minambiente.gov.co

OFERTA INSTITUCIONAL VICEMINISTERIO DE VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL PROGRAMAS DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL

I. INFORMACIÓN

Para información sobre postulaciones los hogares pueden comunicarse con la Caja de Compensación Familiar del Departamento donde residen, o llamar a la línea nacional gratuita 01 8000 919301 y 01 8000 915060, y sobre el proceso de elegibilidad de proyectos consultar la página web del Ministerio www.minambiente.gov.co , o la de FINDETER www.findeter.gov.co .

II. NORMATIVA

Todo lo relacionado con el subsidio de vivienda urbano, está reglamentado por los Decretos 951 del 9 de octubre de 2001 modificado por el 4911 de 2009, 2190 del 12 de junio de 2.009, y Decretos complementarios: 3111 del 23 de septiembre de 2004, 3745 del 11 de noviembre de 2004, 2100 del 22 de junio de 2005, 2480 del 19 de julio de 2005, 4429 del 28 de noviembre de 2005, 4587 del 3 de diciembre de 2008 y 740 del 11 de marzo de 2008; y las Resoluciones 610 del 25 de mayo de 2.004 , 966 del 17 de agosto de 2004, 220 del 18 de febrero de 2005, 573 del 5 de mayo de 2005, 1554 del 20 de octubre de 2005, 2418 del 12 de diciembre de 2006, 2684 del 22 de diciembre de 2006, 601 del 3 de abril de 2007, 885 del 24 de mayo de 2007, 959 del 31 de mayo de 2007, 960 del 31 de mayo de 2007, 1272 del 16 de julio de 2007, 1480 del 22 de agosto de 2007 y 695 del 30 de abril de 2008 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y todo lo relacionado con el subsidio de vivienda rural está reglamentado por los Decretos 1160 del 13 de abril de 2010, 2675 del 4 de agosto de 2005 y 094 del 17 de enero de 2007, que se pueden consultar en la pagina WEB de los Ministerios citados.

III. ASPECTOS GENERALES

SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL URBANA. Es un aporte estatal en dinero o en especie entregado por una sola vez al hogar beneficiario, que no se restituye y que constituye un complemento para faciliatar la adquisición de vivienda nueva, construcción en sitio propio o mejoramiento de vivienda. De manera excepcional, se permite que las familias de poblaciones vulnerables como desplazados, víctimas de actos terroristas y afectados por situaciones de desastre o calamidad pública, apliquen este subsidio para la compra de vivienda usada, igualmente los hogares en situación de desplazamiento y damnificados por atentados terroristas en la modalidad de arrendamiento.

QUIENES OTORGAN SUBSIDIOS FAMILIARES DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL. Las Cajas de Compensación Familiar otorgan Subsidio Familiar de Vivienda a sus afiliados. Por su parte, el Fondo Nacional de Vivienda, es otorgante de subsidio de vivienda urbana para quienes no tienen afiliación a una Caja de Compensación Familiar, de la misma forma, los subsidios para viviendas en zona rural son asignados por el Banco Agrario.

HOGAR OBJETO DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA. Se entiende por hogar el conformado por los cónyuges, las uniones maritales de hecho, incluyendo las parejas del mismo sexo, y/o el grupo de personas unidas por vínculos de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, que compartan un mismo espacio habitacional. POSTULANTES. Podrán solicitar la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social los hogares que carecen de recursos suficientes para adquirir, construir o mejorar una única solución de vivienda de interés social, cuyos ingresos totales mensuales no sean superiores al equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que cumplan con los requisitos que señalan las leyes y normativa vigentes.

REQUISITOS GENERALES DEL HOGAR: Los requisitos principales, de acuerdo a la normativa vigente (Decreto 2190 de 2009), que debe cumplir el hogar para poder acceder al subsidio familiar de vivienda son los siguientes:

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• Los ingresos mensuales del hogar no deben ser superiores a cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes (4 SMLMV).

• No haber sido beneficiarios de subsidios familiares de vivienda. Lo anterior cobija los subsidios otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda, el Instituto Nacional de Vivienda y Reforma Urbana –Inurbe hoy en liquidación, la Caja Agraria hoy en liquidación, el Banco Agrario, Focafé, las Cajas de Compensación Familiar y por el FOREC hoy en liquidación.

• En el caso de adquisición o construcción en sitio propio, ninguno de los miembros del hogar debe ser propietario o poseedor de una vivienda a la fecha de postular.

• En el caso de mejoramiento, la vivienda no debe estar localizada en desarrollos ilegales o zonas de riesgo y ninguno de los miembros del hogar debe ser poseedor o propietario de otra vivienda a la fecha de postular.

• En el caso de planes de construcción en sitio propio, la solución de vivienda no debe estar localizada en desarrollos ilegales o zonas de riesgo y alguno de los miembros del hogar debe ser propietario del terreno que se pretende construir.

• Si algún miembro del hogar está afiliado a Caja de Compensación Familiar, debe solicitar el subsidio en dicha Caja. Los hogares que habiendo sido beneficiarios del subsidio familiar de vivienda, hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago, podrán postularse nuevamente al subsidio familiar de vivienda en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 546 de 1999. Así mismo, una vez calificada su postulación conforme a la fórmula establecida, la asignación por una sola vez más del subsidio familiar de vivienda, se hará de manera preferente entre todos los hogares calificados que cumplan con el lleno de los requisitos establecidos en las normas vigentes.

El mismo tratamiento se dará a los hogares que no habiendo sido beneficiarios del subsidio familiar de vivienda, perdieron la vivienda por imposibilidad de pago.

AHORRO. Los aspirantes al Subsidio Familiar de Vivienda deberán realizar aportes representados en ahorro, con el fin de reunir los recursos necesarios para la adquisición, construcción o mejoramiento, de una vivienda de interés social, con excepción de aquellos cuyos ingresos mensuales sean inferiores a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, para quienes este aporte será voluntario. El ahorro previo será calificado y otorgará puntaje al proceso de calificación para la obtención del Subsidio Familiar de Vivienda.

Las modalidades de ahorro son las siguientes: A) Cuentas de Ahorro programado para la vivienda. B) Cuentas de ahorro programado contractual para vivienda con evaluación crediticia favorable previa. C) Aportes periódicos de ahorro. D) Cuota inicial. E) Cesantías. F) Lote de terreno. Cuando el ahorro previo esté representado en un lote de terreno, este se estimará en un diez por ciento del valor final de la vivienda nueva, de la construcción en sitio propio, o de la autoconstrucción. En los planes de mejoramiento, el terreno no podrá considerarse como ahorro previo, aun cuando deba certificarse la propiedad del mismo en cabeza del hogar postulante.

El ahorro podrá conformarse con una o varias de las modalidades aquí establecidas. El monto del ahorro previo dependerá de los recursos complementarios y del valor del subsidio de vivienda de interés social que sumados a aquel resulten suficientes para acceder a la solución de vivienda a adquirir o permitan sufragar el presupuesto de construcción.

No están obligados a realizar ahorro:

• Los hogares con ingresos menores a dos (2) smlmv.

• Los hogares que se postulen en la Bolsa de Desastres Naturales, los de población desplazada, los de víctimas de actos terroristas.

• Las familias reubicadas en el continente como solución del problema de población del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

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No obstante lo anterior, es importante aclarar que para efectos de la calificación, los hogares que cuenten con el ahorro programado certificado podrán obterner un mayor puntaje, además de tener en cuenta que para adquirir una solución de vivienda deben contar con los recursos complementarios al Subsidio Familiar de Vivienda con el fin de realizar el pago total. VALOR DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA URBANO. El monto del subsidio familiar de vivienda urbana que otorga el Fondo Nacional de Vivienda con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional que se destinen a los Concursos de Esfuerzo Territorial Nacional o Departamental, se determinará con base en el puntaje Sisbén vigente del respectivo jefe del hogar postulante. En el caso del subsidio que otorgan las Cajas de Compensación Familiar, con cargo a recursos parafiscales, dicho monto se determina conforme al nivel de ingresos del hogar.

En consecuencia, para las modalidades de adquisición de vivienda nueva y usada, el valor del subsidio que otorgue el Fondo Nacional de Vivienda, y el que concedan las Cajas de Compensación Familiar, corresponderá, como máximo, al valor que se indica en la siguiente tabla:

CCF FONVIVIENDA Valor Sfv Smmlv

Puntaje Sisbén Urbano Puntaje Sisbén Rural Rangos de Ingresos

smmlv Desde Hasta Desde hasta

0 1 0 10,88 0 17,9 22 > 1 1,5 > 10,88 14,81 > 17,9 25,4 21,5 > 1,5 2 > 14,81 18,75 > 25,4 30,6 21 > 2 2,25 > 18,75 20,72 > 30,6 35,4 19 > 2,25 2,5 > 20,72 22,69 > 35,4 41,4 17 > 2,5 2,75 > 22,69 24,66 > 41,4 40,4 15 > 2,75 3 > 24,66 26,63 > 40,4 42,5 13 > 3 3,5 > 26,63 30,56 > 42,5 49,4 9 > 3,5 4 > 30,56 34,5 > 49,4 53,4 4

Para la modalidad de construcción en sitio propio, el monto del subsidio familiar de vivienda urbana que otorga el Fondo Nacional de Vivienda, con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional y las Cajas de Compensación Familiar con cargo a los recursos parafiscales, será hasta de dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En el caso de mejoramiento de vivienda, el monto será hasta de once y medio salarios mínimos legales mensuales vigentes (11.5 smmlv), y para la modalidad de mejoramiento de Vivienda Saludable hasta de ocho salarios mínimos legales mensuales vigentes (8 smmlv). Los hogares beneficiarios del subsidio de mejoramiento para vivienda saludable, podrán acceder posteriormente sólo a la diferencia entre el valor de este y el valor máximo del subsidio familiar de vivienda otorgado a través de las modalidades de mejoramiento o construcción en sitio propio, de conformidad con las disposiciones previstas en la normativa vigente.

En el caso de la denominada “Bolsa para Postulaciones de Ahorro Programado Contractual con Evaluación crediticia favorable”, el monto del subsidio familiar que otorga el Fondo Nacional de Vivienda será, como mínimo, equivalente al 65% del valor del subsidio familiar de vivienda para adquisición de vivienda nueva que correspondería al hogar conforme al nivel de ingresos de éste, definido en la siguiente tabla y certificado por la entidad financiera correspondiente, y hasta por el valor total del mismo subsidio:

El Puntaje Sisbén Rural, aplica para el caso de hogares que cuentan actualmente con puntaje del Sisbén Rural pero que presentan sus postulaciones para un plan de vivienda ubicado en una zona urbana conforme a la normativa definida.

El subsidio familiar de vivienda de interés social urbano otorgado por el Fondo Nacional de Vivienda con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional, sólo podrá aplicarse en soluciones de vivienda de interés social prioritario. La anterior limitación no se

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aplicará en el caso de inversiones en macroproyectos de interés social nacional, en programas de subsidio familiar de vivienda urbana en especie y en proyectos de vivienda de interés social en zonas con tratamiento de renovación urbana, de conformidad con lo señalado en el artículo 86 de la ley 1151 de 2007.

CONVOCATORIAS. El Gobierno Nacional, brinda atención a los hogares de la población de menores recursos, durante las fechas que se divulgan oportunamente a través de las Cajas de Compensación Familiar de todo el país, quienes informan lo pertinente sobre procedimientos, condiciones y demás inquietudes del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social urbano. TRAMITE DEL SUBSIDIO QUE OTORGA FONVIVIENDA. La operación previa a la asignación del subsidio, es realizada por parte de las Cajas de Compensación Familiar, constituidas en una unión temporal, denominada CAVIS–UT. El proceso de elegibilidad que garantice la viabilidad técnica, legal y financiera de los proyectos a ser desarrollados con recursos del subsidio es realizado por parte de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. - FINDETER y la supervisión de la ejecución de tales proyectos, es realizado por el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo - FONADE.

En la modalidad de Vivienda Saludable, la viabilidad técnica, legal y financiera de los proyectos a ser desarrollados con recursos del subsidio es realizada directamente por el FNV.

El proceso de asignación del subsidio familiar de vivienda urbano reglamentado en el Decreto 2190 de 2009, inicia en el momento en que se realiza la apertura de la convocatoria, tiempo en el cual los hogares interesados en obtener el beneficio del subsidio y que cumplen con las condiciones para la postulación y asignación del mismo, presentan su postulación ante las Cajas de Compensación Familiar, diligenciando el formulario. Durante el tiempo de convocatoria, estas reciben y verifican las postulaciones de los hogares, guiando a los mismos en el diligenciamiento del formulario y en la presentación de los documentos necesarios para sustentar el proceso.

Una vez cerrada la etapa de la convocatoria, las Cajas de Compensación Familiar realizan la consolidación de la información entregada por los hogares y capturada por estas entidades en un software de captura que previamente el Fondo Nacional de Vivienda ha diseñado y les ha entregado. Con posterioridad la información que es capturada y consolidada por la CAVIS-UT es entregada al Fondo Nacional de Vivienda.

El Fondo Nacional de Vivienda recibe la información consolidada y realiza la validación, cruce y calificación de los hogares postulados, garantizando que cumplan con los requisitos de postulación, validando esta información a través de cruces de cédulas con las entidades externas necesarias para cumplir con esta actividad. Una vez surtido el proceso de verificación de la información, se procede a calificar en forma automatizada cada una de las postulaciones aceptables, esto es, aquellas que no se hubieren rechazado por inconsistencias o falsedad de la información. La determinación de los puntajes de calificación se realiza ponderando las variables de condiciones socioeconómicas y especiales de los hogares postulantes, tal y como lo establece la Ley 3ª de 1991 y con base en la fórmula señalada en el Decreto No. 2190 de 2009.

Una vez calificadas cada una de las postulaciones aceptables, la entidad otorgante o el operador autorizado, si fuere el caso, las ordenará de manera automática y en forma secuencial descendente, para conformar un listado de postulantes calificados hasta completar un número de hogares equivalente al total de los recursos disponibles. Los hogares postulantes que no alcanzaren a quedar incorporados en el listado resultante serán excluidos de la correspondiente asignación. Este listado se incluye en el respectivo acto administrativo que expide FONVIVIENDA, asignando los subsidios familiares de vivienda.

El Fondo Nacional de Vivienda emite las cartas de asignación del subsidio a los hogares beneficiados, para que sea la Caja de Compensación Familiar en donde los hogares se postularon la que le entregue la misma y puedan solicitar el cobro del subsidio y la aplicación del mismo en la solución de vivienda.

Es importante anotar que cada uno de los procesos previos a la asignación son revisados y certificados por una firma de auditoría externa, conforme lo dispuesto en el artículo 54 del Decreto 2190 de 2009.

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En este escenario, es importante que las entidades territoriales formulen y ejecuten proyectos de Vivienda de Interés Social asignando subsidios municipales y diseñando proyectos productivos, logrando que las familias cuenten con los recursos necesarios para el pago de una solución de vivienda.

IV. SUBSIDIOS ASIGNADOS POR FONVIVIENDA – BOLSAS CONCURSABLES

CONCURSO DE ESFUERZO TERRITORIAL NACIONAL. Es el proceso en virtud del cual los hogares vinculados al Sisbén se postulan para la asignación de recursos del Subsidio Familiar, destinados a una solución de vivienda ubicada en planes de vivienda de interés social de los municipios del país calificados en categorías Especial, 1 y 2, en macroproyectos ubicados en cualquier municipio del país independientemente de su categoría, y en planes presentados para construcción, mejoramiento o reparación de viviendas afectadas por desastres naturales o calamidades públicas debidamente declaradas para municipios de cualquier categoría. Dichos planes competirán entre sí nacionalmente por los recursos destinados a este concurso.

Los planes de soluciones de vivienda, a los cuales podrán aplicarse los recursos correspondientes al subsidio de vivienda familiar de los hogares que se postulen para este concurso, deben ser estructurados y presentados ante la entidad evaluadora (FINDETER), exclusivamente para fines de su calificación conforme a las disposiciones contenidas en el Decreto 2190 de 2009.

Es importante aclarar que el Decreto 2190 de 2009, establece que Esfuerzo Territorial es el conjunto de actividades que desarrollan los Departamentos y/o los Municipios o Distritos ubicados en cada uno de estos, soportadas en esquemas concertados para la gestión y ejecución de soluciones de vivienda ubicadas en sus territorios y a las cuales los beneficiarios aplicarán el subsidio familiar de vivienda. Dichas actividades suponen la intervención directa de las citadas entidades territoriales, cuando menos en la gestión y promoción de las soluciones, en el aporte de recursos complementarios en dinero o en especie, o en la estructuración y participación decisoria en los mecanismos de seguimiento y control que garanticen la ejecución del proyecto y la adecuada utilización de los subsidios familiares de vivienda.

Los proyectos presentado en este Concurso, son calificados de acuerdo al artículo 19 del Decreto 2190 de 2009 y son ordenados de mayor a menor puntaje obtenido, lo que permite destinar un cupo de subsidios a aquellos proyectos con mejor calificación hasta completar el total de recursos disponibles para este proceso.

Estos proyectos pueden ser desarrollados en lotes de propiedad de entidades territoriales o de privados, con convenio de asociación o patrimonio autónomo legalmente constituido con el municipio para la ejecución de este tipo de proyectos, ubicados en municipios de categoría 1, 2 y especial, en aquellos que hagan parte del área metropolitana, o en los de propiedad de la Nación ubicados en cualquier municipio, deben tener asegurada la financiación de la totalidad de las obras de urbanismo y estar conformados como mínimo, por doscientas (200) unidades habitacionales nucleadas o dispersas.

Igualmente el subsidio en este proceso, podrá otorgarse en la modalidad de construcción en sitio propio, a hogares que se postulen a proyectos de vivienda de interés social prioritario, desarrollados en lotes urbanizados de propiedad de las entidades territoriales, siempre que tales lotes hayan sido previamente otorgados a título de subsidio en especie por la entidad territorial o la entidad facultada para otorgar el subsidio en especie dentro del respectivo territorio.

Dentro del proceso de calificación, se busca incentivar la presentación de proyectos de vivienda nueva, mejoramiento y construcción en sitio propio de bajo costo y buena calidad representada

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en mejores áreas para zonas verdes, recreación, equipamiento comunal, complementada con mayores áreas construidas en vivienda teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Priorización de los planes de soluciones de vivienda en los que exista intervención directa de las entidades territoriales en la gestión y desarrollo de los mismos.

b) Planes de Vivienda que contemplen mayor número de soluciones para población desplazada por la violencia.

c) Planes que evidencien mayor Esfuerzo Territorial y menor nivel de requerimiento de Subsidio Familiar de Vivienda con cargo a recursos del Presupuesto Nacional.

d) Priorización de planes de soluciones de vivienda que se desarrollen en lotes o terrenos ya urbanizados.

e) Priorización de planes de soluciones de vivienda que presenten mejor relación de tamaño-precio de manera que el precio, por metro cuadrado resultante sea menor, y de aquellos que presenten una mejor relación zonas verdes y equipamiento comunitario, por unidad de vivienda.

f) Priorización de planes de soluciones de vivienda que contemplen dos alcobas.

g) Planes formulados para la reubicación de hogares ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable.

h) Priorización de planes de vivienda que contemplen un número similar de unidades de vivienda que se desarrollen en altura.

Existen tres modalidades en las que se puede aplicar el subsidio familiar de vivienda: adquisición de vivienda nueva, mejoramiento de vivienda y construcción en sitio propio. En el caso de adquisición de vivienda nueva el lote debe ser urbanizado y las viviendas deben estar conformadas por lo menos con un espacio múltiple, cocina con mesón y lavaplatos, lavadero, baño con sanitario, lavamanos, ducha y como mínimo una alcoba; adicionalmente, podrán posibilitar el desarrollo posterior de la vivienda para incorporar dos espacios independientes para alcobas. En las viviendas unifamiliares se incluirá el cerramiento de las mismas.

Si se trata de mejoramiento de vivienda, la misma no debe estar ubicada en zona de riesgo y debe estar localizada en un desarrollo legal o legalizado, o a una edificación; el mejoramiento se debe realizar en aspectos tales como, su estructura principal, cimientos, muros o cubiertas, carencia o vetustez de redes eléctricas o de acueducto, y cuyo desarrollo exige la consecución de permisos o licencias previos ante las autoridades competentes. En este caso, el título de propiedad de la vivienda a mejorar debe estar inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos a nombre de uno cualquiera de los miembros del hogar postulante, quienes deben habitar en la vivienda. En aquellos casos en que la totalidad de la vivienda se encuentre construida en materiales provisionales, se considerará objeto de un programa de construcción en sitio propio. Esta modalidad de subsidio también podrá darse, para ocupantes de un bien fiscal que pueda ser objeto de procesos de titulación ó poseedores de un bien siempre y cuando demuestren la posesión en los términos de Ley.

CONCURSO DE ESFUERZO TERRITORIAL DEPARTAMENTAL. Los municipios pertenecientes a las categorías 3, 4, 5 y 6 deberán presentar los proyectos ante la entidad evaluadora de proyectos FINDETER los cuales declarados elegibles, pueden participar en este Concurso, que es aquel en el que el Municipio y/o Departamento aporta(n) recursos complementarios para facilitar el acceso a una solución habitacional para las familias de más bajos ingresos. Los proyectos son calificados de acuerdo al artículo 19 del Decreto 2190 de 2009 y son ordenados de mayor a menor puntaje obtenido, lo que permite destinar un cupo de subsidios a aquellos proyectos con mejor calificación hasta completar el total de recursos disponibles para el Departamento.

Dentro del proceso de calificación, el Concurso de Esfuerzo Territorial busca incentivar la presentación de proyectos de vivienda nueva, mejoramiento y construcción en sitio propio de bajo costo y buena calidad representada en mejores áreas para zonas verdes, recreación, equipamiento comunal, complementada con mayores áreas construidas en vivienda. Igualmente premia a los proyectos formulados para reubicar a hogares que se encuentren en zonas de alto

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riesgo, que cuenten con obras de urbanismo ejecutadas y con mayor aporte municipal y territorial. Para este proceso se tienen en cuenta en la calificación de los proyectos los mismos criterios definidos en el Concurso de Esfuerzo Territorial Nacional.

Es importante resaltar que los oferentes de proyectos que cuenten con elegibilidad declarada con anterioridad a la apertura de un concurso de esfuerzo territorial y que tengan la intención de participar en el que para el efecto inicie la entidad otorgante, deberán así manifestarlo de manera expresa y escrita a la entidad evaluadora que esté realizando la calificación; la entidad evaluadora examinará la vigencia de la elegibilidad y los tendrá en cuenta en la respectiva calificación.

La Entidad Territorial puede presentar todos los proyectos que requiera pero deben estar formulados exclusivamente para cada una de las modalidades permitidas: adquisición de vivienda nueva, mejoramiento de vivienda y construcción en sitio propio. En el caso de adquisición de vivienda nueva el lote debe ser urbanizado y las viviendas deben estar conformadas por lo menos con un espacio múltiple, cocina con mesón y lavaplatos, lavadero, baño con sanitario, lavamanos, ducha y como mínimo una alcoba; adicionalmente, podrán posibilitar el desarrollo posterior de la vivienda para incorporar dos espacios independientes para alcobas. En las viviendas unifamiliares se incluirá el cerramiento de las mismas.

Si se trata de mejoramiento de vivienda, la misma debe estar localizada en un desarrollo legal o legalizado, o a una edificación, en aspectos tales como, su estructura principal, cimientos, muros o cubiertas, carencia o vetustez de redes eléctricas o de acueducto, y cuyo desarrollo exige la consecución de permisos o licencias previos ante las autoridades competentes. En este caso, el título de propiedad de la vivienda a mejorar debe estar inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos a nombre de uno cualquiera de los miembros del hogar postulante, quienes deben habitar en la vivienda. En aquellos casos en que la totalidad de la vivienda se encuentre construida en materiales provisionales, se considerará objeto de un programa de construcción en sitio propio. Esta modalidad de subsidio también podrá darse, para ocupantes de un bien fiscal que pueda ser objeto de procesos de titulación ó poseedores de un bien siempre y cuando demuestren la posesión en los términos de Ley.

MODALIDAD DE VIVIENDA SALUDABLE. En este programa, el SFV se otorga para la ejecución de obras menores, reparaciones o mejoras locativas que sin requerir la obtención de permisos o licencias por parte de las autoridades competentes, tienen por objeto optimizar las condiciones básicas de salud de los hogares más vulnerables. Comprende, prioritariamente, la habilitación o instalación de batería de baños, lavaderos, cocinas, redes hidráulicas y sanitarias, pisos en superficies en tierra o en materiales inadecuados, y otras condiciones relacionadas con el saneamiento y mejoramiento de fachadas de una vivienda de interés social prioritario, con el objeto de alcanzar progresivamente soluciones de vivienda de interés prioritario en condiciones dignas.

El propósito del Gobierno Nacional es otorgar un subsidio de hasta ocho (8) SMMLV al momento de la postulación, a través del mejoramiento de las condiciones de saneamiento básico de viviendas de interés social prioritario, cuyo valor no supere los 70 SMMLV. Los hogares serán postulados exclusivamente por el oferente. Las condiciones sociales y económicas son las siguientes: A) Ser trabajador independiente o informal no afiliado a una Caja de Compensación Familiar. Salvo en que las Cajas de Compensación no estén obligadas a constituir Fovis y los certifiquen para presentar a sus afiliados. B) Tener conformado un “hogar” de dos ó más personas. C) Contar con ingresos totales mensuales del hogar, no superiores a 4 SMLMV. Esta condición se verificará con el carnet del SISBEN. D) No ser propietario de otra propiedad en el sitio donde se pretende aplicar el subsidio de vivienda ni en otro sitio del país. E) No haber sido beneficiario del SFV del FNV, INURBE, FOREC, FOCAFE, FOVIS, Caja Militar o crédito del ICT. F) No tener derecho a otros subsidios nacionales para vivienda como, por ejemplo, los que ofrece la

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Caja Promotora de Vivienda Militar o el Banco Agrario. G) No encontrarse inhabilitado por haber presentado información falsa o fraudulenta en cualquiera de los procesos de acceso al subsidio familiar de vivienda.

Los planes de vivienda saludable, deben estar conformados de la siguiente manera: A) Cuando se trate de municipios de categoría 2, 3, 4, 5 y 6 según la Ley 617 de 2000, por al menos treinta (30) unidades habitacionales nucleadas o dispersas al interior del perímetro urbano del municipio. B) Cuando se trate de municipios de categoría 1 y especial según la Ley 617 de 2000, por al menos treinta (30) unidades habitacionales nucleadas o dispersas al interior de una misma urbanización o barrio.

V. SUBSIDIOS ASIGNADOS POR FONVIVIENDA – BOLSAS ESPECIALES

BOLSA DE SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA PARA POBLACIÓN DESPLAZADA. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial a través del Fondo Nacional de Vivienda, en desarrollo de la política de vivienda del Gobierno Nacional, facilita el acceso a vivienda de interés social urbana a las personas de menores recursos, mediante el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda; y ha dedicado especial atención a la población víctima del desplazamiento inscrita en el Registro Único de Población Desplazada de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, estableciendo condiciones favorables como las siguientes:

• No están obligados a la existencia del ahorro previo.

• Realización de convocatorias especiales para atender a la Población Desplazada.

• Además de las modalidades de subsidio para compra de vivienda nueva, mejora o construcción en sitio propio, es posible invertir el valor asignado en la compra de vivienda usada o en arrendamiento.

Igualmente las Alcaldías Municipales, pueden colaborar en la búsqueda de alternativas dirigidas a la Población Desplazada, tal como lo establece la Sentencia T-025/04 de la Corte Constitucional, en concordancia con el Artículo 7 de la Ley 387 de 1997 y el Decreto 250 de 2005, por el cual se adopta el Plan Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, el cual prescribe que: “La política buscará, entonces, mejorar las condiciones de vida, a través de proyectos habitacionales promovidos por los Entes Territoriales, con el apoyo de los Comités Departamentales, Municipales y Distritales para la Atención Integral de la Población Desplazada por la violencia, en concurrencia con los programas de vivienda de interés social que desarrolle el Gobierno Nacional en el ámbito del SNAIPD”. (Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada). BOLSA DE SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA PARA SITUACIONES DE DESASTRE NATURAL O CALAMIDAD PÚBLICA. El artículo 21 del decreto Ley 919 de 1989, establece que “La dirección, coordinación y control de todas las actividades administrativas y operativas que sean indispensables para atender la situación de desastre, corresponderán al Gobernador, Intendente, Comisario, Alcalde del Distrito Especial de Bogotá o Alcalde Municipal, con la asesoría y orientación del respectivo Comité Regional o Local para la Prevención y Atención de Desastres, según la calificación hecha, y contando con el apoyo del Comité Nacional y la Oficina Nacional para la Atención de Desastres”.

Por lo anterior, corresponde a las Alcaldías, los Comités Local y Regional para la Prevención y Atención de Desastres CLOPAD y CREPAD la responsabilidad técnica y jurídica de esta problemática. Así las cosas, es potestad de las entidades territoriales iniciar los procesos de reubicación de aquellos hogares afectados por situaciones de desastres, situaciones de calamidad pública, emergencias que se presenten o puedan acaecer por eventos de origen natural o que se encuentran en zonas de alto riesgo no mitigable.

El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial a través del Fondo Nacional de Vivienda, de acuerdo con lo prescrito en el Decreto 2480 de 2005 modificado por el 4587 de 2008, norma que establece las condiciones de postulación, asignación y desembolso del subsidio para hogares afectados por situaciones de desastre natural o calamidad pública, le asigna a éstos

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hogares subsidio familiar de vivienda urbana previo cumplimiento de requisitos y disponibilidad presupuestal, como apoyo a los proyectos de vivienda formulados y cofinanciados por las Alcaldías municipales.

Para realizar el estudio de las solicitudes de las Entidades Territoriales en esta Bolsa, se requiere que las mismas formulen y presenten ante este Ministerio, los proyectos de vivienda en las modalidades de adquisición de vivienda nueva o usada, construcción en sitio propio o mejoramiento de vivienda en donde se van a incluir los hogares debidamente registrado en los censos oficiales, elaborados por el Comité Local de Prevención y Atención de Desastres, avalados por el Comité Regional de Prevención y Atención de Desastres y refrendados por la Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia. Igualmente se requiere que exista la Declaratoria de Desastre Decretada por el Gobierno Nacional, de Calamidad por la Dirección de Gestión del Riesgo o de Emergencia.

BOLSA DE SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA POR ATENTADOS TERRORISTAS. Se otorga para la atención de hogares que han perdido la totalidad o parte de sus viviendas como producto del conflicto armado interno o cuando los miembros del hogar a la fecha de ocurrencia del acto terrorista, no siendo propietarios de una solución de vivienda, por razón de dichos actos perdieron al miembro del hogar del que derivaban su sustento.

Es la Alcaldía Municipal, la Personería Municipal o la entidad que haga sus veces, la encargada de acreditar la calidad de víctima del hecho o acto violento, la afectación en la vida, en la integridad personal de los miembros del hogar o en sus bienes. De igual manera debe divulgar a los hogares damnificados los resultados de la evaluación técnica de los daños, la propuesta de recuperación y darles a conocer los requisitos para obtener el subsidio familiar de vivienda. El municipio, las Cajas de Compensación Familiar o los oferentes de proyectos, orientarán a las familias damnificadas para presentar las solicitudes de subsidio, guiándolos en el diligenciamiento del formulario y en la formulación de sus presupuestos de obra, dependiendo de su postulación.

El subsidio familiar de vivienda para hogares damnificados, podrá aplicarse para reparar o reconstruir total o parcialmente la vivienda afectada, para adquirir una vivienda nueva o usada o para arrendar una vivienda en el mismo municipio si las condiciones de seguridad lo permiten o en cualquier otro municipio del país. Si el valor de la reparación de los daños supera la cuantía máxima del subsidio, se entiende en esta circunstancia, que el Gobierno dispondrá solo hasta el valor máximo permitido por la normativa vigente como aporte a la recuperación o adquisición de la vivienda. Las modalidades se describen a continuación:

Adquisición de Vivienda: Los hogares que a la fecha de ocurrencia del acto damnificatorio, no fuesen propietarios de una solución de vivienda y que por razón de dichos actos hubiesen perdido al miembro del hogar de quien derivaban su sustento, podrán solicitar el subsidio para adquirir una vivienda localizada en cualquier municipio del país. Cuando se trate de la adquisición de una solución de vivienda nueva, esta deberá hacer parte de uno cualquiera de los planes elegibles por las entidades designadas para estos efectos, así mismo cuando se trate de vivienda usada el hogar solicitante deberá presentar certificado de libertad y tradición vigente, que demuestre la propiedad sobre el inmueble objeto de la compraventa, por parte del vendedor y el acta de visita realizada por el ente competente.

Reparación de la Vivienda: Las viviendas de los hogares damnificados que por causa de actos se vean afectadas o deterioradas parcialmente, podrán solicitar el Subsidio Familiar de Vivienda para restablecer estas condiciones. Para solicitar el subsidio familiar de vivienda para la reparación de la vivienda, el hogar damnificado deberá presentar el diagnóstico de los daños, la propuesta de reparación y el presupuesto de obras con el Vo. Bo. del Jefe de Planeación Municipal o la oficina que se encargue de otorgar las licencias o permisos de construcción.

Reconstrucción total o parcial de la vivienda: El beneficiario aplica el subsidio a esta modalidad con el propósito de obtener las condiciones mínimas de habitabilidad. Se entiende por condiciones mínimas de habitabilidad de una solución de vivienda cuando ésta ofrece como mínimo al hogar, un lote con servicios y en el se encuentra edificado, un baño, una cocina, un salón y una habitación, construidas en concordancia con el código de sismorresistencia y la reglamentación complementaria vigente. Para solicitar el subsidio para la reconstrucción total o parcial, el hogar damnificado deberá

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presentar el diagnóstico de los daños, la propuesta de reconstrucción y el presupuesto de obra, con el visto bueno del Jefe de Planeación Municipal o la oficina que se encargue de otorgar las licencias o permisos de construcción.

Arrendamiento de vivienda: Cuando por circunstancias económicas del hogar damnificado no pueda utilizar el valor del subsidio familiar de vivienda para financiar la adquisición o reparación de una solución de vivienda, el hogar damnificado podrá optar por solicitarlo para financiar en todo o en parte el cánon de arrendamiento de una vivienda localizada en el mismo municipio si las condiciones de seguridad lo permiten o en cualquier municipio del país.

Para que los hogares puedan postularse ante las cajas de compensación familiar, entidades autorizadas operadoras del subsidio familiar de vivienda, deben diligenciar debidamente el respectivo formulario de postulación y cumplir con los requisitos estipulados en la normatividad vigente.

BOLSA ESPECIAL PARA CONCEJALES: El Decreto 740 del 11 de Marzo de 2008 reglamentó los artículos 4º, 5º. y 6º de la Ley 1148 de 2007. En este Decreto se establecen las condiciones para que los hogares conformados por Concejales que pertenezcan a municipios de categorías 4º, 5º y 6º, puedan acceder al subsidio familiar de vivienda de interés social urbano, priorizando la asignación de los subsidios a los Concejales de los municipios de categoría sexta, siempre y cuando exista disponibilidad de recursos.

Podrán ser postulantes en la Bolsa Especial para Concejales, los hogares conformados por dos o mas personas que integren el mismo grupo familiar, que a partir de la fecha de la expedición de la Ley 1148 de 2007 (Julio) tengan como miembros del hogar a Concejales y que se postulen en las convocatorias que adelante el Gobierno Nacional a través del Fondo Nacional de Vivienda, cumpliendo con los requisitos establecidos en la norma vigente.

El subsidio que se otorgue a Concejales, podrá aplicarse en la modalidad de adquisición de vivienda nueva o usada, construcción en sitio propio y mejoramiento de vivienda, dentro del departamento donde se realice la postulación.

El monto del subsidio será el solicitado por el hogar del Concejal, hasta el monto máximo establecido en la normativa vigente, para cada una de las modalidades, de acuerdo con el puntaje SISBEN.

Los hogares postulados y calificados que no alcancen a salir beneficiarios en la primera convocatoria, serán atendidos de manera prioritaria hasta completar la totalidad de la asignación de dichos hogares.

En otros aspectos no regulados en el Decreto 740 de 2008, se dará aplicación a lo dispuesto en el Decreto 975 de 2004 y las demás normas que lo modifiquen, complementen, adicionen o sustituyan.

Es importante recordar que los Concejales que no salgan beneficiados en esta primera asignación del 2008, pueden iniciar el proceso de ahorro voluntario contractual con el Fondo Nacional del Ahorro o cualquier otra entidad financiera, con el fin de obtener un crédito de vivienda para completar la financiación total de la vivienda y poder acceder a una vivienda digna.

BOLSA ESPECIAL PARA RECICLADORES: El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expidió el Decreto No. 2778 del 30 de julio de 2008 por el cual se reglamenta el acceso al subsidio familiar de vivienda de interés social urbano para hogares que desarrollen actividades de recuperación, tratamiento y aprovechamiento de residuos reciclables.

Podrán ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda de interés social urbano, los hogares conformados por dos o más personas que integren el mismo grupo familiar, cuando al menos uno de sus miembros desarrolle actividades de recuperación, tratamiento o aprovechamiento de residuos reciclables, perteneciendo a Cooperativas de Trabajo Asociado u otro tipo de grupos y asociaciones reconocidas por la Ley que tengan una existencia mínima de tres años, cuyo objeto único sea la recuperación, el tratamiento y el aprovechamiento de residuos reciclables.

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Para efectos de verificar la información de los postulantes que pertenezcan a grupos o asociaciones diferentes a Cooperativas de Trabajo Asociado, deberá presentarse ante el Fondo Nacional de Vivienda o ante la entidad que éste determine, dentro del plazo definido en la convocatoria de postulación, copia del respectivo certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio competente con una anterioridad no mayor de treinta (30) días, en donde conste que su objeto. De otra parte, la Superintendencia de Economía Solidaria enviará al Fondo Nacional de Vivienda, la base de datos de las Cooperativas de Trabajo Asociado cuyo objeto único sea la recuperación, el tratamiento y aprovechamiento de residuos reciclables y el listado de sus respectivos asociados, la cual servirá para efectuar la verificación de la información de las postulaciones.

El monto del subsidio será hasta el monto máximo establecido en la normativa vigente, para cada una de las modalidades del subsidio familiar de vivienda de interés social urbano: adquisición de vivienda nueva o usada, construcción en sitio propio y mejoramiento de vivienda.

BOLSA PARA POSTULACIONES DE AHORRO PROGRAMADO CONTRACTUAL CON EVALUACIÓN CREDITICIA FAVORABLE. Es el proceso en virtud del cual los hogares postulantes no vinculados al sector formal de la economía y ubicados en todos los municipios del país, independientemente de la categoría que les corresponda según la ley, que acrediten la existencia de ahorro programado contractual con evaluación crediticia favorable previa, en una misma entidad, compiten departamentalmente entre sí para la asignación de subsidios de vivienda de interés social urbana. Este subsidio puede solicitarse en las modalidades de adquisición de vivienda nueva o usada.

Los subsidios asignados en la modalidad de adquisición de vivienda nueva, podrán destinarse a planes de soluciones de vivienda presentados a través de los Concursos de Esfuerzo Territorial Nacional o Departamental o en proyectos declarados elegibles por la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. - FINDETER, entidad encargada de otorgar la elegibilidad de los proyectos en los cuales se aplican subsidios familiares de vivienda urbana. Para los que se apliquen en vivienda usada, esta no puede estar ubicada en zonas de riesgo o áreas no aptas para la construcción de vivienda de acuerdo con los planes de ordenamiento territorial y debe estar localizada en barrios legalizados y con servicios públicos.

El monto del subsidio familiar que otorga el Fondo Nacional de Vivienda en esta Bolsa será, como mínimo, equivalente al 65% del valor del subsidio familiar de vivienda para adquisición de vivienda nueva que correspondería al hogar conforme al nivel de ingresos de éste, definido en la siguiente tabla y certificado por la entidad financiera correspondiente, y hasta por el valor total del mismo subsidio:

Rangos de Ingresos SMMLV Valor del Subsidio Familiar de Vivienda en SMMLV 0 1 22 > 1 1,5 21,5 > 1,5 2 21 > 2 2,25 19 > 2,25 2,5 17 > 2,5 2,75 15 > 2,75 3 13 > 3 3,5 9 > 3,5 4 4

Los subsidios de vivienda asignados con recursos de la “Bolsa para Postulaciones de Ahorro Programado Contractual con Evaluación Crediticia Favorable”, podrán aplicarse en cualquier municipio del departamento donde se efectuó la postulación. Las postulaciones de los hogares se realizan a través de la Entidad en donde se acredite la existencia de ahorro programado contractual con evaluación crediticia favorable previa, actualmente el único proceso se ha realizado con El Fondo Nacional del

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Ahorro, entidad que captura las postulaciones en un software especial suministrado por FONVIVIENDA. Con base en la captura de la información de postulaciones el Fondo Nacional de Vivienda realiza en forma sistematizada los procesos de cruces, validación y calificación previos a la asignación.

Una vez calificadas cada una de las postulaciones, se ordenan de manera automática y en forma secuencial descendente por departamento, priorizando a los hogares con ingresos totales menores o iguales a 2 SMMLV, para conformar una lista de seleccionados, hasta completar un número de hogares equivalente al total de los recursos disponibles por departamento, la cual se incorpora en el respectivo acto administrativo que expide FONVIVIENDA, asignando los subsidios familiares de vivienda.

VI. OTROS PROCESOS PARA GENERACIÓN DE SOLUCIONES DE VIVIENDA

PROGRAMA DE TITULACIÓN. El Programa de Titulación del Gobierno Nacional busca llegar a las familias más vulnerables del país, que durante muchos años han ocupado predios fiscales y no han tenido acceso a un título de propiedad sobre los mismos. Este Programa tendrá cobertura nacional, para garantizar la participación de todos los entes territoriales, en desarrollo del derecho constitucional de acceder a una vivienda digna.

La propuesta para adelantar estos procesos masivos de titulación de asentamientos humanos incompletos, en predios fiscales ocupados con vivienda de interés social, es la tercerización en cabeza de las entidades territoriales del orden Municipal y Distrital, para que allí se desarrollen y ejecuten los instrumentos técnicos, jurídicos y sociales que componen el programa, contando con la capacitación, acompañamiento y asesoría del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

La titulación de predios fiscales es el procedimiento mediante el cual las entidades públicas, a través de un acto administrativo, transfieren la propiedad de sus predios fiscales urbanos ocupados ilegalmente con vivienda de interés social, mediante la cesión a título gratuito, definida en el Artículo 2 de la Ley 1001 de 2005.

De este modo, los ocupantes que cumplan con los requisitos legales podrán acceder a la propiedad del predio, adquiriendo beneficios paralelos, como la posibilidad de adquirir créditos o mejorar su vivienda, a través de los subsidios que para el efecto ha establecido el Gobierno Nacional.

A la fecha, el Gobierno Nacional cuenta con otro procedimiento, previsto en la normatividad vigente, para proceder a la entrega de los títulos de propiedad, que es el Subsidio para Habilitación Legal de Títulos de que trata el Decreto 3111 de 2004 en su Artículo 6º, definido como el subsidio familiar de vivienda al cual puede optar el ocupante de una vivienda de interés social que se encuentre en un bien fiscal, para acceder al derecho de dominio del mismo, mediante resolución administrativa debidamente registrada.

El Gobierno Nacional y en particular el Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial, en la búsqueda de un Estado comunitario con desarrollo para todos y un mayor número de Colombianos con título de Propiedad, lineamientos establecidos en la ley 1151 de 2007, Plan Nacional de Desarrollo 2006 – 2010, se planteó como meta la entrega de títulos de propiedad a más de 326.000 familias, beneficiando a un poco más de 1.300.000 colombianos.

Con este programa el Ministerio brindará apoyo financiero a los Municipios y Distritos del Territorio Nacional, en un 75% del costo total del procedimiento de titulación, es decir una suma aproximada de $150.000,00 por predio, que se pagarán con los recursos obtenidos del contrato de crédito 1951/OC – CO del Banco Interamericano de Desarrollo y se destinarán a los componentes más onerosos (identificación, avalúo de los predios y elaboración de certificados planos, labores que serán sufragadas a través de un convenio con el IGAC, y el pago de los derechos de registro y la boleta fiscal o renta departamental, mediante la suscripción previa de convenios con la Superintendencia de Notariado y Registro y los Departamentos). Adicionalmente, el Ministerio brindará capacitación y apoyo técnico y jurídico, a través del Grupo de Titulación y Saneamiento Predial, durante todas las etapas del proceso.

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Teniendo en consideración que TODOS LOS MUNICIPIOS DEL TERRITORIO NACIONAL serán evaluados en desarrollo del programa, se realizó una priorización de los mismos, de acuerdo a las necesidades latentes en el tema de ocupación ilegal, el volumen de predios fiscales ocupados y su relación respecto al volumen de predios municipales, lo cual aunado a las limitaciones de tipo operativo y funcional de las entidades participantes (IGAC, SUPERNOTARIADO y DEPARTAMENTOS), determinaron que se incluyeran algunos municipios para el 2008, otros para el 2009 y se culminaría con un último grupo en el año 2010.

VII. PROCESO BANCO AGRARIO PARA ASIGNACIÓN DE SUBSIDIO FAMILIAR PARA VIVIENDA RURAL

En éste, el aporte de la Nación esta enfocado a mejorar las condiciones de habitabilidad de las viviendas de las familias ubicadas en las zonas rurales del país, su principal objetivo es solucionar el déficit cuantitativo de las viviendas, en deficiencias que están asociadas a la ausencia de sistemas adecuados de Saneamiento Básico y Agua Potable. El acceso al subsidio de vivienda de interés social rural se reglamenta por los Decretos, 2675 del 4 de agosto de 2005, 094 del 17 de enero de 2007 y 1160 del 13 de abril de 2010.

En el caso de la vivienda rural, el subsidio representa como máximo el 70% del costo total de la solución de la vivienda, debiendo ser cofinanciado el proyecto en mínimo un 20% por parte de la entidad oferente y un 10% a través del aporte de mano de obra no calificada por parte del hogar beneficiario exceptuándose los aportes de los hogares postulantes al subsidio otorgado por las Cajas de Compensación Familiar a sus afiliados, los cuales podrán estar representados en las sumas correspondientes a ahorro previo, cesantías o recursos de crédito, certificados por las entidades respectivas. Se están otorgando subsidios entre 12 a 14 salarios mínimos legales mensuales vigentes para proyectos de Mejoramiento de Vivienda y Saneamiento Básico y entre 15 a 19 salarios mínimos legales mensuales vigentes para proyectos de Construcción o Adquisición de Vivienda.

Podrán ser oferentes de proyectos los departamentos, los municipios, los distritos, o las dependencias de las entidades territoriales que dentro de su estructura desarrollen la Política de Vivienda de Interés Social. También podrán ser oferentes los Cabildos Gobernadores de los Resguardos Indígenas y los Consejos Comunitarios de las Comunidades Negras, legalmente constituidos. Igualmente, podrán ser oferentes las personas jurídicas privadas, individualmente o a título de consorcios o uniones temporales, que comprendan dentro de su objeto social la promoción y el desarrollo de programas de Vivienda de Interés Social y que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

En todos los casos las entidades oferentes deberán cumplir con las normas legales vigentes para la construcción y la enajenación de vivienda.

No obstante lo anterior, la información referente al acceso del subsidio de vivienda de interés social rural se presta en las diferentes regionales del Banco Agrario de Colombia. Las condiciones de las convocatorias, los requisitos de participación y las fechas de las mismas son definidas por las entidades otorgantes a través de diarios de circulación Nacional y de la página Web del Banco Agrario de Colombia www.bancoagrario.gov.co.

VIII. CREDITO HIPOTECARIO DEL FONDO NACIONAL DEL AHORRO MEDIANTE LA MODALIDAD DE AHORRO VOLUNTARIO

Los afiliados al FNA a través de cesantías de conformidad con lo previsto en la Ley 432 de 1998 y las personas señaladas en el Parágrafo 2º del Artículo 1º de la Ley 1114 de 2006: oficiales, suboficiales y soldados profesionales de las Fuerzas Militares; los oficiales, suboficiales y miembros del nivel ejecutivo, agentes de la Policía Nacional; el personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional; el personal docente oficial; los docentes vinculados a establecimientos educativos privados; los trabajadores independientes y quienes devenguen salario integral, así como los colombianos residentes en el exterior, podrán celebrar contratos de Ahorro Voluntario con el FNA, comprometiéndose a realizar depósitos en las cuantías acordadas y a intervalos regulares, hasta cumplir la meta de ahorro en el plazo convenido, con el debido reconocimiento de intereses remuneratorios, y la posibilidad de acceder al crédito hipotecario del FNA.

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El trabajador firma el formato de Ahorro Voluntario con el FNA, en donde se compromete a ahorrar de forma continua mínimo durante un año y recibe una tarjeta con código de barras para realizar las consignaciones en cualquiera de las entidades bancarias con las que el FNA tiene convenio suscrito. En la medida que se depositan las cuotas, se va adquiriendo un puntaje que proyectado a un año, permite acceder a un crédito de vivienda, teniendo en cuenta variables como capacidad de endeudamiento y pago. La calidad de afiliado se obtiene cuando se haya hecho efectivo el primer pago, según fecha definida en el contrato, que no podrá ser superior a 30 días calendario contados a partir de la suscripción del mismo.

El monto total del ahorro voluntario contractual, como mínimo, será el equivalente al ingreso promedio mensual del afiliado, manifestado por éste en el formulario de afiliación, indicando el origen de los recursos.

El plazo del ahorro voluntario contractual como mínimo será de doce (12) meses y se renovará automáticamente en periodos sucesivos de seis meses, si el afiliado no manifiesta su intención de retirar las sumas de dinero depositadas dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha de terminación. No obstante lo anterior, durante las prórrogas el afiliado podrá solicitar el retiro de las sumas depositadas en cualquier tiempo. Los afiliados no podrán tener más de un contrato de ahorro voluntario vigente con el FONDO NACIONAL DE AHORRO.

El FONDO NACIONAL DE AHORRO suministrará a los afiliados o a quien éste autorice, la información sobre la apertura, movimientos y saldos del ahorro voluntario contractual y a los funcionarios públicos facultados para consultarla. En todo caso, el FONDO NACIONAL DE AHORRO enviará semestralmente en documento físico o a través de correo electrónico, o en cualquier otro medio electrónico, la información relacionada con el movimiento del contrato de ahorro voluntario a los afiliados.

MODALIDADES, PLAZOS Y CONDICIONES GENERALES DE OTORGAMIENTO DE LOS CRÉDITOS HIPOTECARIOS PARA AFILIADOS POR AHORRO VOLUNTARIO CONTRACTUAL

Los créditos para trabajadores independientes o madres comunitarias se otorgarán en el sistema de amortización cuota constante en pesos, con una tasa de interés fija durante toda la vigencia del crédito de 15.91% E.A., con un plazo mínimo de 5 años y máximo de 15 años.

Los créditos para trabajadores subordinados o dependientes afiliados por AVC al FNA, se otorgarán en una de las siguientes modalidades:

Para vivienda de interés social (VIS). Los créditos se otorgarán por el sistema de amortización en cuota decreciente mensualmente en UVR cíclica por años, con una tasa de interés de 8.90% E.A + UVR con un plazo mínimo de 5 años y máximo de 25 años o en el sistema de amortización cuota constante en pesos, con una tasa fija de 15.91% E. A., durante toda la vigencia del crédito, con un plazo mínimo de 5 años y máximo de 15 años.

Para vivienda (NO VIS). Los créditos se otorgarán por el sistema de amortización en cuota decreciente mensualmente en UVR cíclica por años, con una tasa de interés de 9.90%. E.A. + UVR con un plazo mínimo de 5 años y máximo de 25 años, ó por el sistema de amortización cuota constante en pesos, con una tasa fija de 15.91% E.A. durante toda la vigencia del crédito, con un plazo mínimo de 5 años y máximo de 15 años.

El afiliado(a) que demuestre título de formación académica de maestría, doctorado o posdoctorado en Colombia o en el exterior, en cuyo caso debe estar debidamente convalidado en el país, podrá acceder a las finalidades de crédito previstas en el presente Acuerdo, con un plazo de financiación hasta (30) años.

En el evento de destinar el crédito para mejora de vivienda el plazo mínimo será de 5 años y máximo de 15 años. Los ahorradores que cumplan con la cuota pactada en el contrato de AVC de manera oportuna y mantengan al día su obligación, es decir que no excedan de 29 días en mora, recibirán un estimulo consistente en la reducción de cien (100) puntos básicos en la tasa de interés pactada, la cual se otorgará por una sola vez a todas las solicitudes de crédito radicadas a partir de la vigencia del presente Acuerdo.

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La Ley 432 de 1998 también facultó al FNA para administrar los recursos nacionales del subsidio familiar de vivienda que le sean asignados, para la construcción, adquisición y liberación del gravamen hipotecario de la Vivienda de Interés Social de los afiliados.

Para información sobre los requisitos para acceder al Crédito Hipotecario del Fondo Nacional de Ahorro – FNA a través de la modalidad de Ahorro Voluntario Contractual – AVC, han sido dispuestas la línea telefónica (1 ) 3077070 para atención en Bogotá, y la línea gratuita 018000527070 para atención en todo el país, así como la página Web www.fna.gov.co, donde se encuentra información de actualidad correspondiente a facturas de crédito, centros de recaudo, trámite de afiliación, impresión de formularios, preguntas frecuentes, Defensoría del Cliente, Audiofondo, Sala de Prensa, normatividad, contratación, indicadores FNA, puntos de atención, y puntaje de los afiliados.

Referencias

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