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JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: ACTOR:

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I. Proceso para solicitar consulta popular

1. Presentación de aviso de intención de consulta popular. El 19 de

junio, Homero Ricardo presentó aviso de intención de consulta popular ante la Comisión Estatal, en la modalidad de referéndum1.

2. Solicitud de ampliación de plazo para obtener firmas. El 26 de junio, derivado de la contingencia sanitaria ocasionada por el coronavirus SARS-CoV-2 (COVID-19), Homero Ricardo solicitó ampliar el plazo para la obtención de firmas de apoyo a la consulta2.

3. Acuerdo que declara improcedente la solicitud. El 29 de junio, el

Consejo General, entre otras cuestiones3, declaró improcedente la ampliación del términopara la obtención de firmas4.

II. Cadena impugnativa en la que se cuestiona el reencauzamiento de la impugnación sobre ampliación del plazo a recurso de revisión ante la Comisión Estatal.

1. Reencauzamiento a recurso de revisión. Inconforme, el 7 de julio,

Homero Ricardo interpuso demanda de recurso de apelación, mismo que el 10 siguiente, el Tribunal de Nuevo León reencauzó a la Comisión Estatal para que se conociera como recurso de revisión, por ser una instancia previa (RA-004/2020).

2. Revocación del reencauzamiento que dejó sin efectos todas las resoluciones subsecuentes. Inconforme, el impugnante presentó el juicio ciudadano ante esta Sala Regional, en el cual, en esta misma sesión de 9 de septiembre, se revocó la resolución del Tribunal de Nuevo León, al considerar que no debió reencauzarse la demanda a la Comisión Estatal,

ordenó que el Tribunal conociera de la impugnación de Homero Ricardo y

dejó sin efectostodas las actuaciones derivadas de la resolución de diez de julio, dictada por el Tribunal local (SM-JDC-64/2020).

III. Cadena impugnativa en la que se cuestionó la resolución del Tribunal de Nuevo León que confirmó la determinación del Instituto local que negó la ampliación de plazo para la obtención de firmas.

1

Se trataba de una consulta popular en el municipio de San Pedro Garza García, del Estado de Nuevo León, relacionada con la posible modificación al Reglamento de Parques, Jardines y Calzadas, para prohibir cualquier tipo de concesión, ya sea directa o indirecta para la administración o cualquier tipo de participación en los parques y/o áreas verdes. Consultable a folios del 67 al 71 del Cuaderno accesorio único.

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Consultable a folios del 72 al 73 del Cuaderno accesorio único.

3

El Consejo General, en el mismo acuerdo, también aprobó el formato para la obtención de firmas de apoyo ciudadano.

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1. Con julio, e Estatal del térm 2. Juic admini amplia resoluc Tribuna 19/2020 3. Juic Homero sentenc expedie 3.1 Ra expedie 1. Com present sentenc popular Pedro G Plurino jurisdic 2. Just no pre asunto daño irr La Sala pandem asuntos 5 Lo anterior inciso b), de firmació n cumpl resolvió mino par io ciuda istrativa ción de ción, el 3 al local, 0). cio ciud o Ricard cia local ente y, po adicación ente. mpetenc te asunto cia del T r que inc Garza G minal e ción5. tificación sencial se ubica reparable a Superi mia, las s que pu r, con fundame la Ley de Med ón de la imiento el recurs ra la obte adano loc elector l plazo 31 de jul el cual, dadano do prom l. El 28 or turno o n. En s Compe cia. Esta o, por tra Tribunal d cide en u arcía), e n la qu n del su por vide a en el s e para el ior deter salas re udieran g

nto en los artíc dios. negativa al enton so de rev ención de cal que ral, que (resoluc lio el pro , el 21 constitu movió ju 8 de ag ordinario su oport etencia y a Sala R atarse de de Nuevo no de los l cual se ue este puesto eoconfer supuesto inconfor rminó qu egionales generar culos 195, fracc a a amp nces vige visión y c e firmas p confirmó e a su ción imp omovente de agos ucional. uicio ciu osto, el o, lo remit unidad, y justifica Regional e un juic o León, v s municip e ubica d órgano para res rencia. E mencion rme. e, en el s están la posib ción IV, de la L pliar el p ente ree confirmó propuest ó la dete vez c pugnada e presen sto conf En desa dadano Magistr tió a la po el Magi ación pa l es co cio ciuda vinculada pios del E entro de o de co solver el Esta Sala nado, po context autoriza bilidad de ey Orgánica de lazo. Pre encauzam la nega a por el i erminaci confirmó ). Inconf ntó juicio firmó esa acuerdo, constitu rado Pre onencia a istrado i ara resol mpetente dano pro a con la p Estado d la Circu ontrol co asunto a conside orque pod o de la das para e un dañ el Poder Judicia eviament miento, la ativa de a inconform ión de la ó la ne forme co o ciudada a resolu el 27 ucional c esidente a su carg instructor ver e para omovido petición d de Nuevo unscripció onstitucio en sesi era que dría ocas situación a resolve ño irrepa al de la Federa te, el 23 a Comis ampliaci me. a autorid egativa on la cita ano ante ción (JD de agos contra e integró go. r radicó resolver contra u de consu o León (S ón Electo onal eje ón públ el prese sionarse n actual er aquel arable a ación y 83 párra

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inconformes6.

El caso está relacionado con el aviso de intención que presentó el inconforme para realizar una consulta popular, con la intención de que se realice en la jornada electoral de 2021, y no en otro momento7.

Sin embargo, para que ello suceda, debe cumplir con diversos requisitos ante la Comisión Estatal, 90 días antes de que se inicie formalmente el periodo electoral8.

En ese sentido, es justificable que este órgano jurisdiccional resuelva la controversia planteada, para que el actor, de darse el caso, con independencia de las consideraciones de fondo de la presente resolución, esté en posibilidad de recabar firmas de apoyo ciudadano, para llevar a cabo la consulta popular en la jornada electoral de 2021, pues, por las características del caso, cada día que transcurre, podría ocasionar un daño irreparable para el inconforme.

Finalmente, una razón adicional para resolver el presente asunto es que la controversia se relaciona con diverso expediente donde también se justificó el supuesto para resolver el asunto en sesión no presencial por videoconferencia.

Bajo ese contexto, se considera necesario resolver este asunto a efecto de que se resuelvan las impugnaciones del actor y exista un pronunciamiento que defina la ruta procesal que debe seguir la cadena impugnativa impulsada por el actor.

Apartado I: Decisión

El juicio es improcedente al haber quedado sin materia la impugnación,

debido a que la sentencia local controvertida, en la cual se confirmó la resolución del Instituto local, que a su vez confirmó la ampliación del plazo ha quedado sin efectos, derivado de lo resuelto por esta Sala en un diverso juicio ciudadano en el cual se determinó revocar el reencauzamiento del que derivaron.

Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión

6

De conformidad con el punto IV, del Acuerdo General 2/2020, el lineamiento III, del Acuerdo General 4/2020, así como en el Acuerdo General 6/2020 que emitió la Sala Superior relativo a la autorización para resolver de forma no presencial los medios de impugnación, con motivo de la pandemia originada por elvirus SARS-CoV2.

7

Véase foja 023 del expediente principal del juicio en que se actúa.

8

Artículo 19 de la Ley de Participación, señala que: La petición de consulta popular se presentara ante la Comisión Estatal Electoral, en términos de esta Ley, en días y horas hábiles, hasta 90 días antes de que se inicie formalmente el periodo electoral en términos de la legislación de la materia.

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1. Mar materia La Ley cuando Medios Asimism desech resoluc respons 11, pár En ate sobrese revoque 2. Caso En el determ de la C amplia consult Sin em derivad 64/2020 Nuevo Estatal, para re incluye 9 Artículo 9. 3. Cuando e requisitos pr se derive de refiere este deducir agra 10 Resulta a Federación, CAUSAL R Jurisprudenc 11 Artículo 1 1. Procede e b) La autorid totalmente s rco norm a y de Med o sea no s9). mo, estab har al ac ción o a sable, de rafo 1, in ención eimiento e el acto o concre present inación d Comisió ción del ta. mbargo, a do de lo 0, en el León, q , la impu ecabar f ndo la se [..] el medio de im revistos por los e las disposicio párrafo, cuand avio alguno. [..] aplicable la ju de rubro: "IMP RESPECTIVA" cia, Volumen 1 11. el sobreseimien dad u órgano p sin materia el m mativo dios esta toriamen blece que ctualizars acto imp e manera nciso b), d a ello, en el ju impugna eto y valo te juicio del Tribu n Estata l plazo p actualme o resuelto cual rev que reen ugnación firmas, y entencia mpugnación no s incisos a) o g

ones del prese do no existan risprudencia 3 PROCEDENCIA . Consultable , páginas 379 y nto cuando: [… partidista respo medio de impug sobre la ablece qu nte impro e los me se la ca pugnado, a que el de la Ley procede uicio, cu ado y est oración o, el im nal de N al que, a para reca ente, dich o por e vocó y de ncauzó a plantead y las act ahora im o se presente g) del párrafo 1 ente ordenamie hechos y agra 34/2002, aprob A. EL MERO H en la Comp y 380. …]

onsable del act gnación respect a impro ue un m ocedente dios de i ausa de , se mo juicio qu y de Med e el de ando la te quede mpugnant uevo Leó a su ve abar las ha sente sta mism ejó sin e al recurs da contra tuaciones mpugnada por escrito an de este artícu ento, se desec avios expuesto bada por la Sa HECHO DE QU pilación 1997-to o resolución tivo antes de q ocedenci medio de (artículo mpugnac improce odifica o uede tota dios11). esecham autorida sin mate te prete ón, que z, confir firmas de encia imp ma Sala efectos la so admin a el acue s derivad a. nte la autorida ulo, resulte evid chará de plano os o habiéndos ala Superior d UEDAR SIN MA -2012 Jurispru n impugnado lo ue se dicte res ia al ha impugna o 9, párr ción se d edencia10 o revoca almente s miento d ad respo eria. nde la confirmó rmó la n e apoyo pugnada Monter a resoluc nistrativo erdo que das de ad correspondi dentemente frív o. También ope se señalado só del Tribunal E ATERIA EL PR udencia y tes o modifique o re solución o sente aber qu ación se rafo 3 de deberán s , relativa a por la sin mate e la d nsable m revocac ó la dete negativa ciudada quedó s rrey en ción del o ante la negó la esa det iente, incumpla volo o cuya no erará el desec ólo hechos, de lectoral del Po ROCEDIMIENT sis en materi evoque, de tal encia; […] uedado s desecha e la Ley sobresee a a que a autorid ria (artíc emanda modifique ción de erminaci a inicial no sobre sin efect el SM-J Tribunal a Comis ampliac erminaci a cualquiera d toria improced chamiento a qu e ellos no se p oder Judicial d TO ACTUALIZ ia electoral, T manera que q

5

sin ará de er o la dad culo o e o la ión de e la tos, DC de sión ción ón, de los encia ue se pueda de la ZA LA Tomo quede

5

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6

De ahí que, el presente medio de impugnación ha quedado sin materia, al haber quedado sin efectos la sentencia impugnada.

En consecuencia, con fundamento en lo previsto por el artículo 11, párrafo 1, inciso b) de la Ley de Medios, se desecha la demanda.

Por lo expuesto y fundado se

Resuelve ÚNICO. Se desecha de plano la demanda.

Devuélvanse los documentos que correspondan y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Notifíquese conforme a Derecho.

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, la Magistrada y los Magistrados integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe. Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica, de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General 3/2020 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral. .

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