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SOLICITUD DE BIENES Y SERVICIOS

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OFICIALÍA MAYOR Fecha: 20/02/2017

No de Solicitud: OM-SOL-BYS-002-2017

OFICIALIA MAYOR

OM-SOL-BYS-001-2014 V.2 Página 1 de 11

SOLICITUD DE BIENES Y SERVICIOS

1. Objeto de la Contratación: (Descripción breve del bien y /o servicio requerido)

Contratación de los servicios técnicos de la firma legal internacional Sidley Austin LLP para la defensa de la República de Costa Rica en el caso 17 – 148 interpuesto ante la Corte de Distrito de Estados Unidos de América para el Distrito de Columbia. Este proceso corresponde a la petición de nulidad de laudo interpuesta por los Demandantes Trevor, Brett y Aaron Berkowitz, con el fin de anular el laudo provisional emitido en el arbitraje Spence International Investments LLC et al vs República de Costa Rica Caso CIADI No. UNCT/13/2 (ahora conocido como Aaron C. Berkowitz, Brett E. Berkowitz y Trevor B. Berkowitz c. República de Costa Rica) el 25 de octubre de 2016. El servicio legal debe contemplar dos etapas: 1) atención y defensa ante la petición de nulidad presentada, y 2) la atención y defensa para una potencial etapa de apelación.

2. Justificación: (Se debe indicar la finalidad que persigue satisfacer con la presente solicitud, de conformidad con el artículo 8, inciso a), del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa).

I. Antecedentes

Actualmente se encuentra en curso el proceso de arbitraje de inversión Aaron C. Berkowitz, Brett E. Berkowitz y Trevor B. Berkowitz c. República de Costa Rica (UNCT/13/2), que se tramita ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (en adelante “CIADI”), en condición de autoridad administradora. El caso fue presentado por inversionistas estadounidenses, al amparo del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos de América (CAFTA-DR), aprobado por la Ley No. 8622 del 21 de noviembre de 2007. Para ejercer la defensa de este arbitraje, se contrató a la firma Sidley Austin LLP.

Los Demandantes argumentan que la República de Costa Rica ha expropiado directa e indirectamente sus propiedades, que se ubican dentro de los límites y en los alrededores del “Parque Nacional Marino Las Baulas” en Guanacaste, Costa Rica. Desde el año 2005, los reclamantes han sido objeto de diversos procedimientos de expropiación por parte del Gobierno de Costa Rica, y arguyen que se les ha negado un trato justo y equitativo en razón del monto del avalúo que ser realizó para las propiedades, y por la demora en los procesos judiciales.

Del 20 al 24 de abril de 2015 se llevó a cabo la audiencia oral del arbitraje, en donde se expusieron ampliamente los argumentos de la República de Costa Rica. El 25 de octubre de 2016, el Tribunal arbitral emitió un Laudo Provisional, en que se decidieron las reclamaciones que podían ser analizadas bajo la jurisdicción del tribunal.

El Tribunal decidió que no tenía jurisdicción para decidir sobre las reclamaciones de las Demandantes en relación con 18 lotes: B1, A39, C71, C96, SPG3, V30, V31, V32, V33, V38, V39, V40, V46, V47, V59, V61a, V61b y V61c. Con esta decisión se eliminó todo reclamo de casi la mitad de los Demandantes: Brenda K. Copher, Ronald E. Copher, Joseph M. Holsten y Bob F. Spence.

El 25 de enero de 2017, la República de Costa Rica recibió notificación de la petición de nulidad del laudo, incoada por los Demandantes Brett, Trevor y Aaron Berkowitz, ante la Corte de Distrito de los Estados Unidos de América para el Distrito de Columbia. Esta petición no es usual, en especial cuando se toma en cuenta el estado del proceso. El laudo emitido es de naturaleza provisional, y por ende el proceso ante el CIADI aún se encuentra en curso.

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OFICIALÍA MAYOR

En vista de lo anterior, la República de Costa Rica debe ejercer la defensa de sus intereses y responder a la petición de nulidad interpuesta por los Demandantes ante la Corte de Distrito de Estados Unidos de América para el Distrito de Columbia. Los servicios para este proceso deben incluir dos etapas: 1) atención y defensa de la fase de nulidad presentada por los demandantes. Esta fase comprenderá las respuestas que sean necesarias a la petición de nulidad, que incluye el escrito de contestación y cualquier otro trámite o comunicación que sea necesario ante el juez o los Demandantes, así como la atención de la audiencia oral (en caso de que sea requerida) y cualquier otra gestión en esa instancia; y 2) atención y defensa en la etapa de apelación, que incluye los escritos, trámites y comunicaciones ante el juez, así como la audiencia oral (de ser necesaria).

La firma Sidley Austin LLP ha sido responsable de los argumentos de defensa en el arbitraje de inversión, por lo que ha estudiado en detalle el caso tanto a nivel procesal como de fondo. Por lo tanto, la firma legal conoce los antecedentes del caso, los expedientes de expropiación local de cada una de las propiedades objeto de la disputa, el sitio de objeto de las controversias y las instituciones públicas que tienen a cargo los procesos de expropiación. Lo anterior representa un valor agregado importante frente a las próximas etapas, pues es esta firma quien ha desarrollado los argumentos de defensa del caso tanto de forma escrita como oral y resulta conveniente para los intereses el país que sea esta misma firma quien continúe con las próximas etapas y no con una firma que no conozca el caso y deba brindar respuesta sobre argumentos importantes en plazos muy cortos. Cabe destacar que los plazos establecidos para la petición de nulidad son bastante cortos, lo que implica una respuesta casi inmediata sobre cada uno de los argumentos presentados. No contar con el conocimiento detallado, experiencia con los hechos de caso y con una relación con las instituciones involucradas, implicará un riesgo para la defensa de los intereses del país en esta etapa procesal, si se toma en cuenta la limitación existente en términos de tiempos.

El Gobierno de Costa Rica cuenta con 60 días para responder a la petición de nulidad a partir del momento en que se notifique dicha solicitud formalmente a Costa Rica, y por lo tanto contar con la firma legal que desarrolló los argumentos de defensa ante el Tribunal Arbitral será útil y conveniente para los intereses del Estado, ya que los argumentos presentados ante el Tribunal Arbitral y los argumentos presentados por los Demandantes ante la Corte de Distrito se encuentran estrechamente relacionados. En este marco, se solicitó a la firma legal Sidley Austin LLP una oferta de los honorarios que incluye dos etapas: 1) atención y defensa para la fase de nulidad, que comprenderá contestación de la petición de nulidad que incluye el escrito de respuesta, trámites y comunicaciones al juez y a los Demandantes, así como la atención de la audiencia oral; y 2) atención y defensa para una potencial etapa de apelación, que incluye el escrito y cualquier trámite ante el juez y los Demandantes, así como la atención de la audiencia oral. La oferta fue remitida el 31 de enero de 2017, por un monto total para ambas etapas de $350.000,00 (aproximadamente ₡209.475.000,00) (ver Anexo 1).

II. Términos y condiciones del contrato

De acuerdo con las características de la petición de nulidad, los abogados de Sidley Austin LLP realizaron una oferta total de US $350.000 (aproximadamente ₡209.475.000,00), que se pagarán una vez concluidas todas las gestiones de cada etapa de la petición de nulidad planteada por los Demandantes ante la Corte de Distrito de los Estados Unidos de América para el Distrito de Columbia y al obtener un recibido a satisfacción por parte del Ministerio de Comercio Exterior.

La oferta se desglosa de la siguiente forma:

1) Corte de Distrito de los Estados Unidos de América para el Distrito de Columbia: La etapa de atención y defensa en esta fase comprenderá intercambios escritos y tendrá un costo de $125.000,00 (aproximadamente ₡74.812.500,00), e incluye cualquier escrito, trámite o comunicación con el juez o los Demandantes. Adicionalmente, Sidley Austin LLP cobraría un

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OFICIALÍA MAYOR

monto adicional de $50.000, 00 (aproximadamente ₡29.925.000,00) en caso de que una audiencia oral sea necesaria. El monto total de esta etapa es $175.000,00 (aproximadamente ₡104.737.500,00).

2) Corte de Apelaciones de los Estados Unidos de América para el Distrito de Columbia: esta etapa solo se ejecutará si el caso evoluciona hasta una etapa de apelación, de lo contrario no se cancelará ningún monto por esta fase. Bajo el supuesto en que esta etapa llegara a ser necesaria, Sidley Austin LLP cobraría $125.000,00 (aproximadamente ₡74.812.500,00) por la fase de atención y defensa intercambio de escritos e incluye cualquier escrito, trámite o comunicación con el juez o los Demandantes. Adicionalmente, la firma cobraría $50,000 (aproximadamente ₡29.925.000,00) en caso de que sea necesaria una audiencia oral. Por lo tanto, el monto total de esta etapa es de $175.000 (aproximadamente ₡104.737.500,00).

Por ende, el monto total de la contratación será de $350.000,00, que equivalen a un monto aproximado de ₡209. 475.000,00.

El monto ofrecido por la firma resulta razonable a la luz de etapas contractuales similares, o análogas a las que otras firmas legales internacionales han ofertado en el marco de otros procesos de arbitraje. A manera de referencia, en el contrato 2013-0000018-00 mediante el cual el Ministerio de Comercio Exterior realizó la contratación de Servicios de Asesoría Jurídica a Arnold & Porter LLP para el Arbitraje CIADI No ARB/13/2 (arbitraje interpuesto por Supervisión y Control), se cotizó una etapa de anulación del laudo que es equivalente a la primera etapa incorporada en esta solicitud por un monto de $170.000 (₡96.900.000,00 millones de colones aproximadamente). Tomando en cuenta que este modelo de oferta es de una contratación de cuatro años atrás y que para la presente contratación la firma deberá plantear una estrategia, presentar otros escritos procesales en relación con esta solicitud de anulación, atender llamadas y solicitudes del Tribunal sobre el tema, se estima que el precio es razonable. Adicionalmente, se realizaron consultas a las firmas legales Arnold & Porter LLP y Herbert Smith Freehills, con el objetivo de conocer los precios de mercado para la fase ante la Corte de Apelaciones. Ambas firmas respondieron que el monto definitivo dependerá del caso concreto y las particularidades de éste, pero brindaron parámetros con montos aproximados de los costos para estas etapas, los cuales se encuentran dentro de los montos cotizados por Sidley Austin y los cuales se adjuntan a la presente solicitud. En virtud de que las ofertas recibidas son similares a las ofertadas por Sidley Austin LLP, se estima que el monto ofertado es razonable.

Asimismo, la Contraloría General de la República autorizó esta contratación directa por medio de oficio 01911 (DCA-0334) del 15 de febrero de 2017, al acoger los argumentos formulados por este Ministerio en la solicitud respectiva, en el sentido de que esta firma legal cuenta con los requisitos necesarios para brindar una defensa apropiada en el marco de este proceso, y que las circunstancias expuestas tornan inconveniente un procedimiento de concurso.

Entre las acciones concretas que la firma deberá realizar en esta etapa se encuentran: - Coordinación y definición de estrategia con el Ministerio de Comercio Exterior;

- Realizar llamadas y gestiones escritas correspondientes para responder la petición de nulidad del laudo;

- Participar en las sesiones telefónicas o personales con el juez o los Demandantes, para discutir los temas antes mencionados;

- Preparar una sólida base fáctica y legal para defender la posición de la República de Costa Rica, partiendo de la complejidad de los argumentos contenidos en la petición de nulidad; - Presentar el escrito de contestación a la petición de nulidad interpuesta por los Demandantes

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OFICIALÍA MAYOR

- Realizar, si corresponde según la estrategia, una solicitud para evitar que se suspenda el proceso arbitral ante el CIADI, de manera que ambos procesos se continúen de forma paralela; - Elaborar cualquier escrito o realizar cualquier gestión relacionada con la petición de nulidad ante

el juez;

- Realizar todas las gestiones de defensa necesarias en caso de que el proceso evolucione a una etapa de apelación

- Contar con representación y autorización suficiente para ejercer ante las Corte del Distrito de Columbia

- Presentar un poder especial (power of attorney o notice of appearance, según indique la Corte) ante la Corte de Distrito de Columbia, para indicar que Sidley Austin LLP será la firma encargada de la defensa de Costa Rica. Este poder especial deberá ser presentado tanto en la Corte de Distrito de los Estados Unidos de América para el Distrito de Columbia, como ante la Corte de Apelaciones, si esta etapa llegara a ser necesaria.

3. Estimación del costo: (Se deberá indicar la estimación del costo del bien y/o servicio a contratar y en el caso de solicitudes que correspondan a servicios desarrollados por más de un año, se deberá indicar el monto total estimado por el período en los cuáles se contratan los servicios, incluyendo prórrogas automáticas o facultativas).

Programa Sub

partida Fondo Cantidad

Breve descripción

del servicio Monto total

79600 10402-001- 000300

001 1

Contratación de los servicios técnicos de la firma legal internacional Sidley Austin LLP para la defensa de la República de Costa Rica en el caso 17 – 148 ante la Corte de Distrito de Estados Unidos de América para el Distrito de Columbia, correspondiente a la petición de nulidad del laudo provisional dictado en el arbitraje Aaron C. Berkowitz, Brett E. Berkowitz y Trevor B. Berkowitz c. República de Costa Rica (Caso CIADI No. UNCT/13/2).

$350.000,00

Monto Total Estimado $350.000,00

4. Monto de la Solicitud: (Se deberá indicar la estimación para el período presupuestario en el cuál se está ejecutando la contratación, esto con la finalidad de que se comprometan los recursos que serán ejecutados en el periodo presupuestario actual)

Programa Sub

partida Fondo Cantidad

Breve descripción del servicio Monto Unitario Mensual Monto total en colones 79600 10402-001- 000300 001 1 Contratación de los servicios técnicos de la firma legal internacional 209.475.000,0 0. 209.475.000,00.

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OFICIALÍA MAYOR Sidley Austin LLP para la defensa de la República de Costa Rica en el caso 17 – 148 ante la Corte de Distrito de Estados Unidos de América para el Distrito de Columbia, correspondiente a la petición de nulidad del laudo provisional dictado en el arbitraje Aaron C. Berkowitz, Brett E. Berkowitz y Trevor B. Berkowitz c. República de Costa Rica (Caso

CIADI No.

UNCT/13/2).

Monto Total de la Solicitud ₡209.475.000,00

Se estima la contratación en un total de ¢209. 475.000,00 al tipo de cambio de₡570 con una reserva de 5% para diferencial cambiario.

El plazo de la siguiente contratación se desarrollará por etapas según la determinación específica del cartel y de la oferta adjudicada. Queda entendido que COMEX se reserva el derecho de prescindir de la ejecución de las etapas cuando por razones procedimentales no se justifique o cuando exista otra causa justificada que así lo amerite.

Por lo tanto por la naturaleza del procedimiento ante la Corte de Distrito de los Estados Unidos de América para el Distrito de Columbia no se establece un plazo determinado y el contrato estará vigente hasta tanto no se agoten todas las etapas del arbitraje, sin perjuicio de lo estipulado en el párrafo precedente.

Este contrato adquirirá eficacia una vez aprobado para su ejecución por parte de la Dirección Jurídica de COMEX y comenzará a ejecutarse a partir de la notificación de la Orden de Inicio correspondiente, no precisa del refrendo de la Contraloría General de la República, de conformidad con el criterio

externado por dicho Órgano de Control Superior de la Hacienda Pública en el oficio 03479 (DCA-0102) del 03 de marzo del 2006.

La representación de la República de Costa Rica por parte de la Contratista terminará cuando la Contratista haya cumplido con lo establecido en este contrato y le envíe a COMEX su factura final por los servicios prestados.

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OFICIALÍA MAYOR

V.B. PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL Firma electrónica

La presente solicitud de bienes y servicios ha sido revisada previamente por la Proveeduría Institucional a efectos de verificar que se hayan incluido todos los elementos requeridos según lo contemplado en los artículos 7 y 8 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

AUTORIZACIÓN DE LA DEPENDENCIA SOLICITANTE

Unidad Solicitante Firma electrónica

Funcionario que Solicita: Adriana González

Funcionario a cargo de la elaboración de la solicitud de bienes y servicios y quien estará a cargo de la coordinación y estudio técnico de las ofertas.

Funcionario que Autoriza: Marcela Chavarría

Funcionario que autoriza la contratación, quien será la Jefatura de la Unidad Solicitante o su superior jerárquico.

AUTORIZACIÓN DE LA UNIDAD FINANCIERA

V.B. Oficial Presupuestal Firma electrónica

La firma digital del presente documento, corresponde a la certificación de que se cuenta con el contenido presupuestario para llevar a cabo la contratación de la presente Solicitud de Bienes y Servicios, de conformidad con el detalle del presupuesto consignado en el apartado 3 correspondiente a la estimación del costo. Lo anterior de conformidad con el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

AUTORIZACIÓN DE LA OFICIALIA MAYOR

ADRIANA

GONZALEZ

SABORIO

(FIRMA)

Firmado digitalmente por ADRIANA GONZALEZ SABORIO (FIRMA) Fecha: 2017.03.01 11:09:22 -06'00'

MARCELA

CHAVARRI

A POZUELO

(FIRMA)

Firmado

digitalmente por

MARCELA

CHAVARRIA

POZUELO (FIRMA)

Fecha: 2017.03.01

11:16:24 -06'00'

ILEANA

MARIA

CASTRO

CARBALLO

(FIRMA)

Firmado

digitalmente por

ILEANA MARIA

CASTRO

CARBALLO (FIRMA)

Fecha: 2017.03.01

15:29:08 -06'00'

(7)

OFICIALÍA MAYOR

V.B. Oficial Mayor Firma electrónica

La firma digital del presente documento, corresponde a la autorización de la solicitud por parte de la Oficialía Mayor, una vez comprobados el cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 7,8 y 9 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

TERMINOS DE REFERENCIA

1. Detalle de los Bienes y/o Servicios requeridos: (Descripción detallada de las especificaciones técnicas mínimas, o bien obras o servicios que se requieran. No deberá realizarse copias de especificaciones técnicas ni la indicación de marcas específicas)

Programa: 79600 Política Comercial Externa

No. Cantida d

Breve Descripción del Bien o Servicio

Código Presupuestari

o

Monto Unitario Monto Total

1 1

Contratación de los servicios técnicos de la firma legal internacional Sidley Austin LLP para la defensa de la República de Costa Rica en el caso 17 – 148 ante la Corte de Distrito de Estados Unidos de América para el Distrito de Columbia, correspondiente a la petición de nulidad del laudo provisional dictado en el arbitraje Aaron C. Berkowitz, Brett E. Berkowitz y Trevor B. Berkowitz c. República de Costa Rica (Caso CIADI No. UNCT/13/2). 10402-001- 000300 ₡209.475.000,0 0 ₡209.475.000,00 Línea No. 1 Descripción del Bien o Servicio

Contratación de los servicios técnicos de la firma legal internacional Sidley Austin LLP para la defensa de la República de Costa Rica en el caso 17 – 148 ante la Corte de Distrito de Estados Unidos de América para el Distrito de Columbia, correspondiente a la petición de nulidad del laudo provisional dictado en el

MARIELA

ROJAS

SEGURA

(FIRMA)

Firmado

digitalmente por

MARIELA ROJAS

SEGURA (FIRMA)

Fecha: 2017.03.02

09:11:18 -06'00'

(8)

OFICIALÍA MAYOR

arbitraje Aaron C. Berkowitz, Brett E. Berkowitz y Trevor B. Berkowitz c. República de Costa Rica (Caso CIADI No. UNCT/13/2).

El servicio debe ser brindado para contestar a la petición de nulidad interpuesta por los Demandantes Aaron, Brett y Trevor Berkowitz ante la Corte de Distrito de Estados Unidos de América para el Distrito de Columbia, y comprenderá las siguientes fases:

1) Corte de Distrito de los Estados Unidos de América para el Distrito de Columbia: Comprende la atención y defensa ante la solicitud de anulación presentada que incluye el intercambio de escritos que sea necesario para contar con una adecuada defensa y tendrá un costo de $125.000,00 (aproximadamente ₡74.812.500,00). Asimismo, incluye cualquier escrito, trámite o comunicación con el juez o los Demandantes. Adicionalmente, Sidley Austin LLP cobraría un monto adicional de $50.000,00 (aproximadamente ₡29.925.000,00) en caso de que una audiencia oral sea necesaria. El monto total de esta etapa es $175.000,00 (aproximadamente ₡104.737.500,00).

2) Corte de Apelaciones de los Estados Unidos de América para el Distrito de Columbia: esta etapa se ejecutará solamente si se llega hasta esta instancia, de lo contrario no será cancelada. Si esta etapa llegara a ser necesaria, Sidley Austin LLP cobraría $125.000,00 (aproximadamente ₡74.812.500,00) por la fase de intercambio de escritos, e incluye cualquier escrito, trámite o comunicación con el juez o los Demandantes. Adicionalmente, la firma cobraría $50,000 (aproximadamente ₡29.925.000,00) en caso de que sea necesaria una audiencia oral. Por lo tanto, el monto total de esta etapa es de $175.000 (aproximadamente ₡104.737.500,00).

El servicio también incluye la participación en las sesiones telefónicas o personales con el juez o los Demandantes para discutir estos temas y preparar una sólida base fáctica y legal para defender la posición de la República de Costa Rica, partiendo de la complejidad de los reclamos de anulación.

Como parte del servicio la firma debe contar con representación y capacidad legal suficiente para ejercer la defensa en esta fase, para lo cual debe presentar un poder especial (power of attorneyo o notice of appearance, según indique la Corte) a la Corte de Distrito de Columbia para indicar que Sidley Austin LLP será la firma encargada de la defensa de Costa Rica. Este poder especial deberá ser presentado tanto en la Corte de Distrito de los Estados Unidos de América para el Distrito de Columbia, como ante la Corte de Apelaciones, si esta etapa llegara a ser necesaria.

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OFICIALÍA MAYOR

Plazo de entrega

El plazo de la siguiente contratación se desarrollará por etapas según la determinación específica del cartel y de la oferta adjudicada. Queda entendido que COMEX se reserva el derecho de prescindir de la ejecución de las etapas cuando por razones procedimentales no se justifique o cuando exista otra causa

justificada que así lo amerite.

Por lo tanto por la naturaleza del procedimiento ante la Corte de Distrito de los Estados Unidos de América para el Distrito de Columbia no se establece un plazo determinado y el contrato estará vigente hasta tanto no se agoten todas las etapas del arbitraje, sin perjuicio de lo estipulado en el párrafo precedente. Este contrato adquirirá eficacia una vez aprobado para su ejecución por parte de la Dirección Jurídica de COMEX y comenzará a ejecutarse a partir de la notificación de la Orden de Inicio correspondiente, no precisa del refrendo de la Contraloría General de la República, de conformidad con el criterio externado por dicho Órgano de Control Superior de la Hacienda Pública en el oficio 03479

(DCA-0102) del 03 de marzo del 2006.

La representación de la República de Costa Rica por parte de la Contratista terminará cuando la Contratista haya cumplido con lo establecido en este contrato y le envíe a COMEX su factura final por los servicios prestados.

2. Productos esperados: (En los casos que corresponda, se deberá indicar aquellos productos que se esperan al finalizar el proceso de contratación).

El oferente de antemano acepta – de forma expresa en su oferta - que, deberá prestar los servicios de asesoría jurídica bajo las siguientes condiciones básicas:

- Coordinación y definición de estrategia con el Ministerio de Comercio Exterior;

- Realizar llamadas y gestiones escritas correspondientes para responder la petición de nulidad del laudo;

- Participar en las sesiones telefónicas o personales con el juez o los Demandantes, para discutir los temas antes mencionados;

- Preparar una sólida base fáctica y legal para defender la posición de la República de Costa Rica, partiendo de la complejidad de los argumentos contenidos en la petición de nulidad;

- Presentar el escrito de contestación a la petición de nulidad interpuesta por los Demandantes ante la Corte de Distrito de Estados Unidos de América para el Distrito de Columbia;

- Realizar, si corresponde según la estrategia, una solicitud para evitar que se suspenda el proceso arbitral ante el CIADI, de manera que ambos procesos se continúen de forma paralela;

- Elaborar cualquier escrito o realizar cualquier gestión relacionada con la petición de nulidad ante el juez;

- Ejercer la defensa adecuada de los intereses del país en caso de que el caso evolucionara a una etapa de apelaciones, realizando todas las gestiones necesarias para contar con un claro desarrollo de los argumentos del país.

- Contar con capacidad y autorización suficiente para ejercer ante la Corte de Distrito de los Estados Unidos de América para el Distrito de Columbia

- Presentar un poder especial (power of attorney o notice of appearance, según indique la Corte) ante la Corte de Distrito de Columbia. para indicar que Sidley Austin LLP será la firma encargada de la defensa de Costa Rica. Este poder especial deberá ser presentado tanto en la Corte de Distrito de los Estados Unidos de América para el Distrito de Columbia, como ante la Corte de Apelaciones, si esta etapa llegara a ser necesaria

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OFICIALÍA MAYOR

3. Requisitos del oferente: (Deberá indicar aquellos requisitos que deberá cumplir el oferente de los bienes y/o servicios, como experiencia).

La firma Sidley Austin LLP ha sido responsable de los argumentos de defensa en el arbitraje de inversión, por lo que ha estudiado en detalle el caso tanto a nivel procesal como de fondo. Por lo tanto, la firma legal conoce los antecedentes del caso, los expedientes de expropiación local de cada una de las propiedades objeto de la disputa, el sitio de objeto de las controversias, las instituciones públicas que tienen a cargo los procesos de expropiación. Lo anterior representa un valor agregado importante de cara a las próximas etapas, pues es esta firma quien ha desarrollado los argumentos de defensa del caso tanto de forma escrita como oral y resulta conveniente para los intereses el país que sea esta misma firma quien continúe con las próximas etapas y no con una firma que no conozca el caso y deba brindar respuesta sobre argumentos importantes en plazos muy cortos.

En virtud de lo anterior, la firma deberá contar con la capacidad y representación necesaria para ejercer una adecuada defensa ante la Corte de Distrito de los Estados Unidos de América para el Distrito de Columbia y coordinar estrechamente con COMEX la estrategia de defensa del caso.

El Gobierno de Costa Rica contará con 60 días para responder a la petición de nulidad a partir del momento en que se notifique el proceso formalmente, por lo cual la firma legal deberá estar en capacidad de responder y atender cada una las solicitudes y requerimientos que se establezcan en esta fase procesal.

4. Metodología de Calificación: (Para todas las contrataciones se evaluará el precio como único factor. En el caso de que se considere incluir otros factores de calificación distintos a éste y en el tanto implique una ventaja comparativa para la administración, se deberá presentar detalle de los factores a evaluar, la ponderación y forma de aplicar dicha calificación).

N/A

5. Forma de pago: (cuando el pago deba realizarse en más de un tracto, deberá indicarse claramente el detalle de cantidad y porcentaje en que se distribuirá dicho pago).

( ) Tracto

(X) Más de Un tracto

Detalle:

El pago se realizará por etapas, contra la entrega total de cada una de las dos etapas del servicio a entera satisfacción de COMEX y según los términos y condiciones establecidos para esos efectos, así como la entrega de la factura correspondiente.

Se pagará en colones costarricenses en no menos de 30 (treinta) y no más de 45 (cuarenta y cinco) días naturales a partir de la fecha de recibo a satisfacción del bien o servicio de que se trate de conformidad con la Circular N° TN-280-2012 del viernes 30 de marzo de 2012.

Para los casos de proveedores de pequeñas y medianas empresas (PYME) registrados en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), que han demostrado esa condición según lo dispuesto en el presente reglamento, la Ley N° 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas y sus Reglamentos, la Administración Central tendrá un plazo máximo de 30 días para pagar.

6. Plazo de la contratación: (En los casos que corresponda los servicios por periodos continuos, se deberá indicar el plazo de la contratación, caso contrario aplicará el plazo de entrega definido en los apartados anteriores).

El plazo de la siguiente contratación se desarrollará por etapas según la determinación específica del cartel y de la oferta adjudicada. Queda entendido que COMEX se reserva el derecho de prescindir de la ejecución

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OFICIALÍA MAYOR

de las etapas cuando por razones procedimentales no se justifique o cuando exista otra causa justificada

que así lo amerite.

Por lo tanto por la naturaleza del procedimiento ante la Corte de Distrito de los Estados Unidos de América para el Distrito de Columbia no se establece un plazo determinado y el contrato estará vigente hasta tanto no se agoten todas las etapas del arbitraje, sin perjuicio de lo estipulado en el párrafo precedente. Este contrato adquirirá eficacia una vez aprobado para su ejecución por parte de la Dirección Jurídica de COMEX y comenzará a ejecutarse a partir de la notificación de la Orden de Inicio correspondiente, no precisa del refrendo de la Contraloría General de la República, de conformidad con el criterio externado por dicho Órgano de Control Superior de la Hacienda Pública en el oficio 03479 (DCA-0102) del 03 de marzo

del 2006.

La representación de la República de Costa Rica por parte de la Contratista terminará cuando la Contratista haya cumplido con lo establecido en este contrato y le envíe a COMEX su factura final por los servicios prestados.

7. Recursos Humanos y materiales que se dispone para verificar la correcta ejecución de los servicios: (Realizar indicación expresa de que se cumple con este requisito).

La Dirección General de Comercio Exterior, dispone de todos los recursos materiales y personal de supervisión para asegurar una adecuada verificación en la ejecución de los servicios contratados de acuerdo con los términos y condiciones.

8. Funcionario Responsable de la verificación de la Ejecución del Contrato: (Deberá indicarse expresamente el funcionario responsable de la verificación y control del recibo conforme del bien y/o servicio de conformidad con el Manual de Fiscalización de Contrataciones Administrativas).

La funcionaria encargada de fiscalizar y ejecutar el servicio será la Lic. Adriana González Saborío, Coordinadora del Foro de Solución de Controversias de COMEX.

Deberán acreditarse además, los procedimientos de control de calidad que se aplicarán a aquellas contrataciones cuya naturaleza del objeto así lo requiera. En el caso de Licitaciones Públicas que por su naturaleza resulte pertinente, deberá acreditarse que los objetivos del proyecto serán alcanzados con eficiencia y seguridad razonables.

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