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Qué debe recoger una Constitución para ser declarada como tal

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1. La Constitución Española de 1978

Como norma jurídica:

• Es la ley fundamental y suprema del Estado por las materias que recoge. • Es la norma suprema del Ordenamiento Jurídico español.

• Expresa los valores superiores de este ordenamiento.

• Es la norma de mayor rango, prima sobre las demás, y si alguna norma dispusiera de lo contrario no tendría validez y se de-clararía inconstitucional por el Tribunal Constitucional.

• De valor normativo e indirecto.

• Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución Española y al resto del Ordenamiento Jurídico (artículo 9.1 CE).

Como derecho fundamental:

• Es el Derecho Fundamental de organización de una comunidad política. • Es el fundamento jurídico del orden y del poder.

Fundamenta las esferas de acción de los ciudadanos (derechos y deberes).Legitima a los poderes públicos que aparecen en ella reconocidos y constituidos.

Qué debe recoger una Constitución para ser declarada como tal

• Un catálogo de derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos y un sistema de garantía de los mismos. • Garantía de separación/equilibrio entre los distintos poderes del Estado.

• Las relaciones entre los distintos poderes (Título V): - Legislativo: poder hacer leyes (Título III). - Ejecutivo: poder gobernar (Título IV).

- Judicial: poder hacer cumplir las leyes (Título VI). Éste es el único denominado como “poder”. • La reforma constitucional (Título X).

Elaboración

Se aprueba por las Cortes Generales el 31/10/1978.Se ratifi ca en Referéndum Popular el 6/12/1978.Se sanciona por el Rey el 27/12/1978.

Se publíca en el BOE el 29/12/1978 y entra en vigor el mismo día.

Legislación I

Tema

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2. El derecho a la protección de la salud

en la Constitución y en la Ley General de Sanidad

Derecho a la protección de la salud en la Constitución Española

Título I, Capítulo III. Principios Rectores de la Política Social y Económica

Artículo 43

Informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la juris-dicción ordinaria.

1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud (no a la salud) de TODOS LOS CIUDADANOS RESIDENTES (españoles y extranjeros) y SIN DISCRIMINAR a los disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales, pues por el contrario les da una especial protección (artículo 49. CE).

2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de servicios necesa-rios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.

Se crea el SISTEMA DE SALUD y la acción sanitaria se ve como un servicio público. Los derechos y deberes se concretan en la Ley General de Sanidad.

3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Facilitarán la adecuada utiliza-ción del ocio.

GARANTÍAS

· El artículo 43 informará la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrá ser alegado ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que lo desarrollen.

· El Derecho a la Protección de la Salud ha sido desarrollado por leyes (Ley General de Sanidad, Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, etc.) que le han hecho ser aplicable de una manera real a la ciudadanía, y en la parte que ha sido desarrollado por Ley vinculará a los poderes públicos y tendrá tutela judicial ante los Tribunales ordinarios como si fuera un derecho

COMPETENCIAS SANITARIAS EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

Del Estado De las Comunidades Autónomas

Artículo 149.1.16 de la Constitución: · Sanidad exterior

· Bases y coordinación general de la sanidad · Legislación sobre productos farmacéuticos

Artículo 148 de la Constitución: · Sanidad e higiene

Artículo 44

“1. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.

2. Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científi ca y técnica en benefi cio del interés general”.

Así pues, el acceso a la cultura no forma parte del derecho fundamental a la educación, sino que es un principio rector de la política social y económica. Los únicos que tienen el acceso a la cultura como derecho son aquéllos que estén cumpliendo pena privativa de libertad según el artículo 25.

Por otro lado, la promoción de la ciencia e investigación científi ca y técnica tampoco está asegurada, ya que también se encuentra entre estos principios y depende de su desarrollo legislativo para que se produzca.

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Artículo 49

“Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos”.

Se introduce este artículo entre los principios rectores relacionados con la Sanidad ya que en el propio precepto se señala que se les prestará la atención especializada que requieran, y se realizará una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración. Artículo 50

“Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la sufi ciencia económica a los ciu-dadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específi cos de salud, vivienda, cultura y ocio”.

Como se puede comprobar, se garantizará la sufi ciencia económica de los ciudadanos durante la tercera edad a través de pensio-nes; y se atenderán sus problemas específi cos de salud, vivienda, cultura y ocio, a través de servicios sociales (por ejemplo, los de ocio que presta el Imserso).

Artículo 51

“1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos efi caces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.

2. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la Ley establezca.

3. En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la Ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de produc-tos comerciales”.

Se ha clasifi cado este principio rector dentro de los sanitarios debido al primero de sus apartados, en el que se menciona que se protegerá, entre otros conceptos, la salud de los consumidores.

Derecho a la protección de la salud en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad

Fundamentos y características

• Es la Ley 14/1986, de 25 de abril.

• Es norma básica (artículo 149.1.16 CE), de aplicación en todo el territorio del Estado. Las Comunidades Autónomas pueden dictar normas de desarrollo y complementarias.

• Es la “garantía” de derecho que se recoge en el artículo 43 CE: el derecho a la protección de la salud. • Dicho mandato constitucional se recoge en el Título Preliminar.

OBJETO: regular todas las acciones que permiten hacer efectivo este derecho constitucional (artículo 1).

• Los titulares de este derecho son todos los españoles y ciudadanos extranjeros con residencia en el territorio nacional. Son las personas legitimadas para el ejercicio de los derechos que esta Ley establece, tanto en la vía administrativa como en la judicial (artículo 1).

Estructura: 7 Títulos, 10 Disposiciones Adicionales, 5 Transitorias, 2 Derogativas y 15 Disposiciones Finales. Establece los principios y criterios sustantivos que han permitido confi gurar el Sistema Nacional de Salud (SNS): • Carácter público, la universalidad y gratuidad del sistema.

• La defi nición de los derechos y deberes de los ciudadanos y poderes públicos en este ámbito. • La descentralización política de la sanidad.

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• La descentralización política de la sanidad.

• La integración de las diferentes estructuras y servicios públicos al servicio de la salud en el SNS.

Derechos y deberes de los usuarios de los servicios del Sistema Sanitario

Título I

• Establece y garantiza un Sistema Sanitario de Salud para toda la población, orientándolo prioritariamente a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades con base en el principio de igualdad efectiva y superando los desequilibrios territoriales y sociales (artículos 9.2 y 158.1 CE).

• Recoge una concepción integral del SISTEMA DE SALUD: promoción, prevención, curación y rehabilitación.

• Las Comunidades Autónomas crearán sus SERVICIOS DE SALUD en el marco de esta Ley y de sus Estatutos de Autonomía. • Recoge:

- Los DERECHOS y DEBERES de los USUARIOS de los SERVICIOS del Sistema Sanitario. - Las actuaciones sanitarias, con especial atención a:

› Salud mental. › Salud laboral. › Intervención pública.

- Infracciones y sanciones en la materia.

DERECHOS (artículo 10 LGS). Entre otros: · Recoge los reconocidos en el Título I CE como el derecho a la intimidad, igualdad… · A ser informado de los servicios sanitarios a que tiene acceso.

· Derecho a la confi dencialidad de su ingreso, estancia, tratamiento… correlativo al deber del secreto profesional del personal sanitario

· A que se le solicite, de forma previa y por escrito, autorización para participar en proyectos docentes o de investigación · Derecho a que se le asigne un médico, que le informará, y a conocer al equipo del facultativo que le atiende y a elegirlo

en Atención Primaria

· Derecho a reclamar y a presentar sugerencias y a recibir respuestas a las mismas DEBERES (artículo 11 LGS). Entre otros:

· Cumplir las prescripciones comunes y específi cas de naturaleza sanitaria, incluso la autoridad competente puede adoptar las medidas necesarias “cuando existan indicios racionales de que una situación sanitaria implique un peligro para la salud de la población” (LO 3/1986, de 14 abril, de medidas especiales en materia de Salud Pública) · El deber de cuidar las instalaciones y participar en su mantenimiento

· Hacer un uso adecuado de las prestaciones del Sistema Sanitario

Título II. Competencias de las Administraciones Públicas en la materia

COMPETENCIAS EXCLUSIVAS DEL ESTADO

· La sanidad exterior y las relaciones y acuerdos sanitarios internacionales (control epidemiológico) · La alta inspección (como garantía)

COMPETENCIAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS · Las que el Estado les delegue o transfi era

· Las que asuman en sus Estatutos de Autonomías

· Las actuaciones públicas previstas en la Ley y no reservadas expresamente al Estado COMPETENCIAS DE LAS CORPORACIONES LOCALES · Participación en los órganos de dirección de las áreas de salud

· Control sanitario del medio ambiente, de industrias, servicios y transportes, de edifi cios y viviendas, de alimentos, bebidas y demás productos de consumo humano, y de cementerios y policía sanitaria mortuoria

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Título III. Estructura del Sistema Sanitario de Salud

• El SISTEMA NACIONAL DE SALUD: lo confi guran todas las estructuras y servicios públicos al servicio de la salud, todos los SERVICIOS DE SALUD del Estado y de las Comunidades Autónomas.

• Integra todas las funciones y prestaciones sanitarias para poder hacer efectivo el derecho a la protección de la salud. Para ello se crea el Consejo de Salud de la Comunidad Autónoma.

• Las Comunidades Autónomas organizarán sus SERVICIOS DE SALUD. • En cada Comunidad Autónoma se construirá, al menos, uno.

• Lo integran todos los centros, servicios y establecimientos de la propia Comunidad Autónoma y ayuntamientos, gestionados por ella.

• Los servicios se planifi carán con criterios de racionalización de los recursos, de acuerdo con las necesidades sanitarias. • Las estructuras fundamentales del Sistema son:

- ÁREA DE SALUD:

Gestionará los centros y establecimientos del servicio de salud en una demarcación territorial, las prestaciones sani-tarias y los programas a desarrollar.

› La integran entre 200.000 y 250.000 personas, excepto las islas, Ceuta y Melilla. En todo caso, cada provincia tendrá un área, y cada área al menos un hospital general.

› Contará con un Consejo de Salud del área, un Consejo de dirección y un gerente del área. › La dirige un órgano propio en el que participarán las Corporaciones Locales.

- ZONA BÁSICA DE SALUD:

Marco territorial de la Atención Primaria. › En su delimitación se tendrá en cuenta:

a) Las distancias máximas de las agrupaciones de población más alejadas de los servicios y el tiempo normal a invertir en su recorrido.

b) El grado de concentración o dispersión de la población. c) Las características epidemiológicas de la zona.

d) Las instalaciones y recursos sanitarios de la zona.

› Como apoyo técnico para desarrollar la actividad preventiva está el laboratorio de salud.

› Se creará una RED integrada de hospitales del sector público en la que podrán vincular hospitales privados median-te convenios.

Título IV. Actividades sanitarias privadas

Las regula reconociendo el ejercicio libre de las profesiones sanitarias, la libertad de empresa, la posibilidad de establecer con-ciertos con terceros para prestar determinados servicios.

Título V. Productos farmacéuticos

• El Estado valora la idoneidad sanitaria de los medicamentos, autoriza y controla su circulación. La autorización siempre es temporal y debe revalidarse.

• Los medicamentos tendrán una denominación ofi cial española adaptada a las denominaciones comunes internacio-nales.

• Se exigen licencias de importación, elaboración, fabricación, distribución, exportación…

• La custodia, conservación y dispensación de medicamentos corresponde a las ofi cinas de farmacia. Título VI. Docencia e investigación

• Toda la estructura asistencial del Sistema de Salud debe estar en disposición de ser utilizada para la docencia. • Existirán conciertos entre universidades e instituciones sanitarias.

• Cada universidad debe contar con 1 hospital y 3 centros de Atención Primaria con funciones universitarias. • La investigación debe ser fomentada.

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Título VII. El Instituto de Salud Carlos III

• Organismo Autónomo de la Administración del Estado adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo. • Órgano de apoyo científi co-técnico.

• Desarrollará sus funciones en coordinación con el Consejo Interterritorial de Salud principalmente, y entre ellas: - Sanidad ambiental.

- Control de productos biológicos. - Control sanitario de alimentos.

- Control de las enfermedades infecciosas e inmunológicas. - Control de enfermedades crónicas.

- Investigación clínica…

3. Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional

de Salud

Principios generales

1. La prestación de los servicios a los usuarios del Sistema Nacional de Salud en condiciones de igualdad efectiva y calidad, evi-tando especialmente toda discriminación entre mujeres y hombres en las actuaciones sanitarias.

2. La coordinación y la cooperación de las Administraciones Públicas sanitarias para la superación de las desigualdades en salud. 3. La prestación de una atención integral a la salud, comprensiva tanto de su promoción como de la prevención de

enfermeda-des, de la asistencia y de la rehabilitación, procurando un alto nivel de calidad. 4. La fi nanciación pública del Sistema Nacional de Salud.

5. La igualdad de oportunidades y la libre circulación de los profesionales en el conjunto del Sistema Nacional de Salud. 6. La colaboración entre los servicios sanitarios públicos y privados en la prestación de servicios a los usuarios del Sistema

Nacio-nal de Salud.

7. La colaboración de las ofi cinas de farmacia con el Sistema Nacional de Salud en el desempeño de la prestación farma-céutica.

Prestaciones del Sistema Nacional de Salud

OBJETO

Asegurar a los ciudadanos el acceso a las prestaciones sanitarias en condiciones de igualdad efectiva en todo el territorio, posibilitando además la libre circulación de todos los ciudadanos

USUARIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Afi liados

a la Seguridad Social

· Trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia, afi liados a la Seguridad Social y en situación de alta

· Pensionistas del sistema de la Seguridad Social

· Perceptores de cualquier prestación periódica de la Seguridad Social, como la prestación y el subsidio por desempleo

· Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo u otras prestaciones de similar naturaleza y encontrarse en situación de desempleo

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USUARIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD No afi liados

a la Seguridad Social: residentes

Sin ingresos superiores en cómputo anual a 100.000 € ni cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía, y se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

· Tener nacionalidad española y residir en territorio español

· Ser nacionales de otro Estado con autorización para residir en territorio español

· Los menores de edad sujetos a tutela administrativa siempre tendrán la consideración de personas aseguradas Asistencia sanitaria pública a extranjeros sin condición de asegurados del Sistema Nacional de Salud: sin residencia legal

· De urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su causa, hasta la situación de alta médica

· De asistencia al embarazo, parto y posparto

· Los extranjeros menores de 18 años recibirán asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles

· Los procesos cuyo tratamiento se haya iniciado antes del día 31 de agosto del 2012

· A los solicitantes de protección internacional cuya permanencia en España haya sido autorizada por este motivo, mientras permanezcan en esta situación

· A las víctimas de trata de seres humanos en periodo de restablecimiento y refl exión cuya estancia temporal en España haya sido autorizada durante este periodo de restablecimiento y refl exión, mientras permanezcan en esta situación

· La asistencia sanitaria en los supuestos de salud pública cuando se estime que el proceso evolutivo de su patología vaya a ser inferior a 1 año

· En el caso de los enfermos crónicos o graves, Sanidad se compromete a no dejarlos sin tratamiento, aunque la atención se le facturará al país de origen si existe convenio de colaboración. De no existir ese acu erdo, el inmigrante será atendido si el facultativo considera que existe un riesgo vital

(Continuación)

DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD · A disponer de una segunda opinión facultativa sobre su proceso

· A recibir asistencia sanitaria en su Comunidad Autónoma de residencia en un tiempo máximo

· A recibir, por parte del servicio de salud de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre desplazado, la asistencia sanitaria del catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud que pudiera requerir, en las mismas condiciones e idénticas garantías que los ciudadanos residentes en esa Comunidad Autónoma

· Las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud se facilitarán en centros y servicios, propios o concertados, del Sistema Nacional de Salud, salvo en situaciones de riesgo vital, en el que también se prestarán por centros sanitarios no pertenecientes al Sistema Nacional de Salud (centros sanitarios privados sin la oportuna concertación), siempre que se justifi que que no pudieron ser utilizados los medios del Sistema Nacional de Salud

· Se garantiza un tiempo máximo de acceso a las prestaciones del Sistema Nacional de Salud, que se aprobarán mediante Real Decreto del Gobierno

· Quedan excluidas de esta garantía las intervenciones quirúrgicas de trasplantes de órganos y tejidos, cuya realización dependerá de la disponibilidad de órganos, así como la atención sanitaria ante situaciones de catástrofe

Cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud

La Cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud es el conjunto de técnicas, tecnologías o procedimientos, mediante los que se hacen efectivas las prestaciones sanitarias.

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CARTERA DE SERVICIOS DEL SNS Cartera común básica

de servicios asistenciales del Sistema Nacional

de Salud

Actividades asistenciales de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación

que se realicen en centros sanitarios o sociosanitarios, así como transporte sanitario urgente, cubiertos de forma completa por fi nanciación pública

Cartera común suplementaria del Sistema

Nacional de Salud

· Prestación farmacéutica · Prestación ortoprotésica

· Prestación con productos dietéticos

· El transporte sanitario no urgente, sujeto a prescripción facultativa, por razones clínicas · Prestaciones de dispensación ambulatoria y sujetas a aportación del usuario

Cartera común de servicios accesorios del Sistema

Nacional de Salud

· Servicios sin carácter de prestación · No se consideran esenciales

· De apoyo para la mejora de una patología de carácter crónico · Sujetas a aportación y/o reembolso por parte del usuario Cartera de servicios

complementaria de las Comunidades

Autónomas

Servicios no contemplados en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud, para lo cual establecerán ellas mismas los recursos adicionales necesarios

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Servicios de Referencia

Su función es garantizar que cualquier usuario del Sistema Nacional de Salud pueda acceder a todas las prestaciones del catálogo común del Sistema Nacional de Salud, independien-temente de la Comunidad Autónoma a la que pertenezca, una vez superadas las posibilida-des de diagnóstico y tratamiento de los servi-cios especializados de la Comunidad Autóno-ma donde resida.

Tarjeta sanitaria individual

• Acredita a su titular como usuario del Sistema Nacional de Salud.

• Facilita el acceso de los ciudadanos a las prestaciones del Sistema Nacional de Salud, permitiendo la identifi cación del paciente en todo el territorio español.

• Los datos básicos que contiene son:

a) Identidad de la CCAA o entidad que la emite.

b) Los rótulos de Sistema Nacional de Salud de España y Tarjeta sanitaria.

c) Código de identifi cación personal asignado por la administración sanitaria emisora de la tarjeta. d) Nombre y apellidos del titular de la Tarjeta.

e) Código de identifi cación personal único del Sistema Nacional de Salud. f ) Código de identifi cación de la administración sanitaria emisora de la Tarjeta.

Referencias

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