RESOLUCIÓN Núm. RES/187/2009
RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA MODIFICA EL PERMISO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL NÚMERO G/199/LPT/2007 OTORGADO A PENN OCTANE DE MÉXICO, S. DE R. L. DE C. V., PARA AUTORIZAR DE MANERA TEMPORAL EL TRANSPORTE DE
GAS LICUADO DE PETRÓLEO POR MEDIO DE UN DUCTO DE 6 PULGADAS DE DIÁMETRO EN EL TRAYECTO DEL CRUCE FRONTERIZO
EN EL SABINO A LA TERMINAL DE GAS LP EN MATAMOROS, TAMAULIPAS
R E S U L T A N D O
Primero. Que, mediante Resolución RES/263/2007 (la Resolución) de fecha 2 de agosto de 2007, esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) otorgó a Penn Octane de México, S. de R. L. de C. V., (el Permisionario) el Permiso de transporte de gas licuado de petróleo por medio de ductos G/199/LPT/2007 (el Permiso).
Segundo. Que, con fecha 9 de junio de 2009, el Permisionario presentó a esta Comisión una solicitud de autorización para la utilización temporal de un ducto de 6” de diámetro por un plazo máximo de 20 días naturales, derivado de los trabajos de reubicación del ducto de gas licuado de petróleo (Gas LP) de 8” de diámetro (LPG ducto de 8”) en territorio de los Estados Unidos de América (EE. UU.), el cual se encuentra interconectado al sistema de transporte permisionado, a fin de evitar la suspensión del suministro de Gas LP en la zona noreste de los Estados Unidos Mexicanos.
Tercero. Que, mediante oficio número SE/DGGN/1698/2009 de fecha 13 de julio de 2009, esta Comisión requirió a la Solicitante información adicional para complementar su solicitud.
Cuarto. Que, con fecha 22 de julio de 2009, la Solicitante dio respuesta al oficio referido en el Resultando Tercero anterior.
Quinto. Que, mediante los escritos referidos en los Resultandos Segundo y Cuarto anteriores, el Permisionario presentó la información siguiente:
1. La que explica los trabajos que se van a realizar en el ducto de 8” propiedad de Penn Octane dentro del territorio de los EE. UU.
3. El informe del proyecto de inspección a intervalos cercanos, de los voltajes correspondientes al sistema de protección catódica instalado para las tuberías de 6” y 8”.
4. Los perfiles de voltajes tubo-suelo así como el perfil topográfico de la tubería de 6”.
5. El programa de trabajo de reubicación de las tuberías de 6” y 8” en territorio de los Estados Unidos de América incluyendo las actividades de corrida de diablos instrumentados para la tubería de 6”.
6. El dictamen técnico Núm. G07TAMPS-541/09 de fecha 16 de julio de 2009 elaborado por la unidad de verificación Grupo de Ingeniería y Verificación de Gases, S. A. de C. V., correspondiente a la verificación del cumplimiento de la normatividad vigente sobre las condiciones físicas en las que se encuentra el ducto de 6” de diámetro, que se pretende utilizar temporalmente, en el cual se indica que éste se encuentra en condiciones de operar en forma segura para llevar a cabo el transporte de gas licuado de petróleo; dicho dictamen contempla también la evaluación del cumplimiento de los procedimientos a aplicar por el Permisionario para llevar a cabo las actividades de suspensión de operaciones del ducto de 8” de diámetro así como los correspondientes al reinicio de operaciones del mismo.
7. Las condiciones operativas que tendrá el ducto de 6” de diámetro así como el cálculo hidráulico del mismo.
8. El certificado de Seguro de fecha 22 de junio de 2009 mediante el cual ACE Seguros, S. A., hace constar que el Permisionario cuenta con las coberturas de responsabilidad civil para Actividades e Inmuebles y Productos y Trabajos terminados en México amparando la operación del ducto de 6” según los términos y condiciones de la Póliza de seguro de responsabilidad civil Núm. 15,903 con un periodo de vigencia del 31 de diciembre de 2008 al 31 de diciembre de 2009.
9. La que indica que el inicio de operaciones del ducto de 6” objeto de su solicitud es el 12 de agosto de 2009.
10. El original del pago de derechos efectuado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58, fracción III, inciso a), de la Ley Federal de Derechos, mediante el sistema E5 del Servicio de Administración Tributaria, el 22 de junio de 2009, ante el Banco BBVA Bancomer.
C O N S I D E R A N D O
Primero. Que, de acuerdo con los artículos 2, fracción VI, y 3, fracciones VIII, XII y XXII, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y 1, 3, 5 y 84 del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo, corresponde a esta Comisión resolver sobre la solicitud presentada por el Permisionario.
Segundo. Que, en el escrito a que se refiere el Resultando Segundo anterior, el Permisionario está representado por el Sr. Mark Helmke, quien tiene acreditada su personalidad y facultades en términos del segundo testimonio de la Escritura Pública 62,152 de fecha 23 de enero de 2008, otorgada ante la fe del Lic. Luis de Angoitia Becerra, Notario Público Número 109 de México, Distrito Federal, misma que obra en los archivos de esta Comisión.
Tercero. Que, en el escrito referido en el Resultando Segundo anterior, el Permisionario justifica la solicitud de autorización para la utilización temporal de un ducto de acero de 6 pulgadas de diámetro, instalado en forma paralela al ducto de 8” de diámetro mediante el cual presta actualmente el servicio de transporte de Gas LP, con base en lo siguiente:
a) Durante el mes de noviembre de 2008 el Permisionario fue notificado por la Comisión de Transporte de Texas (DOT) de EE. UU. que la DOT requiere realizar ciertas mejoras a la autopista FM 511 en la que se encuentran localizados los ductos de 6” y 8” de diámetro.
b) Debido a las mejoras a la autopista que se mencionan en el inciso anterior, el Permisionario ha sido obligado a remover y/o reubicar los ductos referidos.
c) La reubicación de los ductos no se realizará de manera simultánea, ya que primero será el ducto de 8” y posteriormente el ducto de 6”.
d) Debido a la imposibilidad de realizar un by pass en el ducto de 8” por
cuestiones técnicas y económicas que el Permisionario evaluó, se analizó la posibilidad de utilizar el ducto de 6” en forma temporal durante un plazo máximo de 20 días naturales que durarían los trabajos de reubicación del ducto de 8”.
e) En caso de realizarse una suspensión del servicio del Sistema de Transporte durante los trabajos de reubicación del ducto se presentarían las siguientes consecuencias:
1. Impacto en el suministro de la zona Noreste de México durante el tiempo que dure la reubicación del ducto de 8”.
2. Impacto económico al Permisionario y al país, ya que Pemex Internacional no podría suministrar Gas LP.
3. Impacto social por falta de Gas LP en el Noreste de México afectando parte de los estados de Tamaulipas, San Luis Potosí, Veracruz y Nuevo León, principalmente.
4. Impacto laboral de empleos directos e indirectos de las compañías involucradas en el transporte y distribución del Gas LP al tenerse que presentar paros técnicos.
Cuarto. Que el ducto de 6” objeto de la solicitud del Permisionario tiene las siguientes características: a) Especificaciones de la tubería Especificación Longitud metros Diámetro exterior mm (in) Espesor de pared mm (in) Presión de diseño kPa (psig) API 5L X52 ERW 10,257 168.3 (6.625) 7.11 (0.28) 21,820 (3165) b) Trayecto y diagrama
1. El Sistema de transporte de Gas LP comprende el trayecto desde la parte media del Río Bravo en el cruce fronterizo con EE. UU., ubicado en el Ejido El Sabino (Río Bravo Norte), Tamaulipas, cuyas coordenadas son 97°35’ longitud oeste y 25°57’30” latitud norte. De ahí se dirige al suroeste, cruzando el canal “el Soliseño”, diversas parcelas y caminos vecinales, hasta llegar a la autopista Matamoros – Reynosa cruzándola por medio de un direccional para continuar su trayectoria al suroeste. Posteriormente, pasa por diversas parcelas, caminos vecinales y canales de riego, corriendo paralelo a la brecha 22, conformando una longitud total de 10,232.71 metros hasta llegar a las instalaciones de balance de Gas LP de la Terminal de Almacenamiento en Matamoros, Tamaulipas, cuyas coordenadas
son 97°37’812” longitud oeste y 25°52’914” latitud norte. Las distancias del trayecto se indican en la tabla siguiente:
Estación Punto de inflexión Distancia Punto observado
0 1 81.5400 Parte media del Río Bravo
1 2 45.7294 SW-55° 24´ 03´´ 2 3 153.4474 SE-39° 26´ 02´´ 3 4 28.6942 SE-46° 21´16´´ 4 5 415.1863 SE-34° 59´22´´ 5 6 550.0238 SW-30° 45´23´´ 6 7 16.9809 SW-49° 13´10´´ 7 8 815.6614 SW-42° 33´12´´ 8 9 238.2362 SE-34° 13´19´´ 9 10 132.6300 SW-15° 54´39´´ 10 11 2,639.3423 SW-12° 38´57´´ 11 12 4,332.7836 SW-09° 06´37´´ 12 13 208.1979 SW-02° 21´01´´ 13 14 123.2570 SW-06° 51´12´´ 14 15 450.9984 SW-09° 25´41´´ TOTAL = 10,232.71
2. El ducto de transporte de Gas LP objeto de esta Resolución se encuentra ubicado en su totalidad en el Estado de Tamaulipas. 3. Asimismo, la Solicitante presentó el esquema siguiente como
Quinto. Que esta Comisión requiere constatar que, una vez transcurrido el plazo de utilización del ducto referido en el Considerando Cuarto anterior, el mismo quede desactivado de conformidad con la normatividad vigente.
Sexto. Que la solicitud a que hace referencia el Resultando Segundo anterior implica la modificación temporal del trayecto descrito en el Anexo 1 del Permiso y que dicha modificación no afecta los intereses de terceros y no implica, por lo tanto, modificación a las demás condiciones aprobadas por esta Comisión al Permisionario, por lo que éstas deben continuar en vigor.
Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 1, 4, segundo párrafo, 13, 14 y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 1, 2, fracción VI, y 3, fracciones VIII, XII, y XXII, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 1, 3, 12, 14, 16, fracción X, y 57, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3, 5, 84, fracción IV, último párrafo, y demás relativos del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo, esta Comisión Reguladora de Energía:
R E S U E LV E
Primero. Se aprueba la modificación técnica temporal que afecta el diseño básico de las instalaciones del Permiso de transporte de gas licuado de petróleo por medio de ductos número G/199/LPT/2007, otorgado a Penn Octane de México, S. de R. L. de C. V., en términos de los Resolutivos Segundo a Tercero siguientes.
Segundo. Se autoriza a Penn Octane de México, S. de R. L. de C. V., a realizar el transporte de gas licuado de petróleo objeto del Permiso G/199/LPT/2007, a través del ducto de acero de 6” de diámetro descrito en el Considerando Cuarto anterior durante un plazo máximo de 30 días naturales contado a partir del 12 de agosto de 2009.
Tercero. Se modifica el trayecto descrito en el Anexo 1 del Permiso G/199/LPT/2007, para quedar en los términos establecidos en el inciso b) del Considerando Cuarto anterior durante el plazo de 30 días naturales contado a partir del día 12 de agosto de 2009. Una vez cumplido el plazo, el trayecto autorizado del Sistema de Transporte seguirá siendo el establecido en la RES/263/2007.
Cuarto. Penn Octane de México, S. de R. L. de C. V., deberá presentar a esta Comisión Reguladora de Energía, en un plazo máximo de un mes posterior a la fecha en que concluya el periodo de utilización temporal del ducto de 6”, el dictamen emitido por una unidad de verificación debidamente acreditada relativo al cumplimiento de la normatividad vigente en materia de desactivación de tuberías para el ducto de 6” de diámetro.
Quinto. Penn Octane de México, S. de R. L. de C. V., deberá presentar a la Comisión Reguladora de Energía, en un plazo máximo de 10 días hábiles, contado a partir de la fecha en que concluya el periodo de utilización temporal del ducto de 6”, los resultados del estudio del estudio de integridad mecánica que se realizaron al ducto de 6” de diámetro que se utilizará temporalmente.
Sexto. Notifíquese esta Resolución a Penn Octane de México, S. de R. L. de C. V., y hágase de su conocimiento que el presente acto administrativo puede ser impugnado interponiendo en su contra el recurso de reconsideración que prevé el artículo 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión Reguladora de Energía ubicadas en Horacio, 1750, Col. Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, 11510, México, D. F.
Séptimo. En su oportunidad, inscríbase la presente Resolución en el registro a que se refiere la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía bajo el número. RES/187/2009.
México, D. F., a 13 de agosto de 2009
Francisco Javier Salazar Diez de Sollano Presidente
Francisco José Barnés de Castro Comisionado
Rubén F. Flores García Comisionado
Israel Hurtado Acosta Comisionado
Noé Navarrete González Comisionado