RONDA URUGUAY Distribución especial
Grupo de Negociaciones sobre Mercancías (GATT)
Grupo de N e g o c i a c i ó n s o b r e l a A g r i c u l t u r a
Original: inglés
PROPUESTA PARA LAS NEGOCIACIONES SOBRE LA AGRICULTURA Presentada por la República de Corea
I. Finalidad de esta comunicación
1. En la reunión dei Comité de Negociaciones Comerciales celebrada en abril de 1989, los participantes convinieron en que el objetivo a largo plazo de las negociaciones es establecer un sistema de comercio agrope-cuario equitativo y orientado al mercado y prever reducciones progresivas sustanciales de la ayuda y la protección a la agricultura, que se efectúen de manera sostenida a lo largo de un periodo acordado, como resultado de las cuales se corrijan y prevengan las restricciones y distorsiones en los mercados agropecuarios mundiales. También, se decidió que las normas y disciplinas dei GATT reforzadas y de un funcionamiento más eficaz serán aplicables a todas laj partes contratantes por igual, y que los compromisos deberán abarcar todas las medidas que afecten directa o indirectamente al acceso de las importaciones y a la competencia de las exportaciones.
De estos objetivos se desprende que los resultados de la negociación deben reflejar por igual y de manera equilibrada los derechos y obliga-ciones de cada participante, de modo que sean lo suficientemente justos como para permitir a todas las partes contratantes, tanto desarrolladas como en desarrollo, y a los paises exportadores e importadores aplicarlos sin dificultad.
La presente comunicación es la contribución de Corea a hacer avanzar esta negociación me. lante una mejor estructuración de los derechos y obligaciones de los paises en desarrollo importadores, como Corea.
2. En muchos paises, se reconoce que la agricultura es un sector econó-mico básico y las politicas agricolas están vinculadas con los intereses vitales, económicos y de otro tipo, del pais, como el suministro estable de alimentos, la expansión dei empleo en el medio rural, la protección dei medio ambiente y, en algunos casos, la estabilidad sociopolítica. Asi, el
carácter de la política agrícola varia de un pais a otro, en razón de los diferentes niveles de desarrollo, características de la producción y hábitos de consumo.
En el caso de Corea, a pesar de haberse alcanzado un nivel de des-arrollo industrial relativamente elevado, el sector agropecuario se
encuentra en una fase de desarrollo muy incipiente debido a su fragilidad
SECRETARIA DEL GATT UR-89-0414
estructural, a saber, tierras de cultivo excesivamente pobladas, activa-dades agrícolas de pequeña escala e infraestructura insuficienteemente des-arrollada. En esta situación no puede aplicarse eficazmente la política agrícola sin tener debidamente en cuenta los factores no económicos dei sector agropecuario. Por ello, Corea ha insistido tan a menudo en la función que desempeñan en la agricultura factores no económicos tales como la seguridad alimentaria, el desarrollo rural equilibrado y programas de medio ambiente de conservación de los recursos naturales.
3. Corea entiende que el establecimiento de nuevas normas y disciplinas dei GATT ha de conllevar necesariamente el fomento de una utilización racional y eficaz de los recursos agropecuarios mundiales y la reducción progresiva de los obstáculos al comercio agropecuario y las ineficientes medidas de ayuda.
Sin embargo, habida cuenta de las repercusiones sociopoliticas que tienen las políticas agrícolas, es imposible llegar a un resultado positivo y equilibrado de las negociaciones si no se tienen debidamente en cuenta los factores no económicos dei comercio agropecuario.
11. Normas y disciplinas dei GATT reforzada." y de un funcionamiento más eficaz
i) Preocupaciones no comerciales
4. Cada pais tiene unos alimentos básicos tradicionales propios, que son necesarios para asegurar la supervivencia de la población. Debido a los imponderables inherentes a la obtención de suministros estables de ali-mentos y a las fluctuaciones de los precios, resulta difícil a una nación depender exclusivamente de fuentes externas que el abastecimiento de alimentos básicos. Amenaza constantemente la posibilidad de escasez de alimentos, puesto que en la producción y el comercio agropecuarios influyen elementos incontrolables. Sobre todo en los países en desarrollo, cuyo poder adquisitivo es insuficiente, el aumento de los precios agrícolas atenta considerablemente contra sus esfuerzos por procurarse suministros regulares de alimentos y alcanzar una estabilidad económica. Por consi-guiente, es fundamental mantener la producción nacional en cierto nivel estable.
5. Corea reconoce y se adhiere sin reservas a varias declaraciones presentadas por países importadores relativas a preocupaciones no comer-ciales, tales como la importancia de la seguridad alimentaria, un
desarrollo rural equilibrado y la conservación dei medio ambiente. La integración dei concepto de preocupaciones no comerciales redun-daría en beneficio, en última instancia y a largo plazo, tanto de los países importadores como exportadores. Un tratamiento adecuado de las preocupaciones no comerciales contribuiría a la aplicación progresiva dei programa de reforma dei comercio agropecuario a largo plazo de países como Corea y no constituirla obstáculo alguno, pues mitigaría los posibles efectos negativos de reformas radicales de las políticas agrícolas de los países.
En ese sentido, es urgente que en la negociación sobre comercio agropecuario se acepten como preocupaciones no comerciales la naturaleza particular de la agricultura y la importancia de un nivel mínimo de la producción agrícola.
La opción más razonable para dar cabida a las preocupaciones no comerciales es mantener la capacidad potencial de producción agropecuaria mediante la introducción dei concepto de acceso mínimo a los mercados o de índices mínimos de autosuficiencia.
Con la introdución de unos Índices mínimos de autosuficiencia o de un acceso mínimo a los mercados disminuirá la incertidumbre de los paises exportadores. Gracias a este concepto, la agricultura en los países importadores podría desempeñar normalmente funciones no comerciales.
Para hacer frente a la crisis alimentaria y resolver otras preocupa-ciones no comerciales de la agricultura, el acceso mínimo a los mercados o los índices de autosuficiencia en productos agrícolas esenciales para mantener una población sana podrían determinarse en función dei número de habitantes, los hábitos de consumo y el volumen de reservas mundiales de alimentos.
Es necesario establecer normas y disciplinas dei GATT reforzadas y de un funcionamiento más eficaz que permitan la aplicación de las restric-ciones cuantitativas y medidas internas de ayuda necesarias para dar cabida a las preocupaciones no comerciales, incluida la seguridad alimentaria. 6. En este contexto, deben ser debidamente tenidos en cuenta aspectos tales como la determinación de las medidas de política especificas y los grupos de productos que serán abarcados, así como las condiciones para la aplicación de las disposiciones dei Acuerdo General relativas al comercio agropecuario; Corea está dispuesta a tratar estos puntos más detallada-mente en una etapa ulterior dei proceso de negociación.
ii) Acceso a los mercados
7. Con objeto de alcanzar los objetivos a largo plazo establecidos en la reunión de abril del CNC, deberían examinarse todas las medidas que afectan de manera directa o indirectamente el acceso a los mercados. Las normas y disciplinas dei GATT reforzadas sobre reducción de la protección deberían corresponder de manera equilibrada a las características particulares dei comercio agropecuario y a las diferencias de las políticas agrícolas de cada país.
A. Acceso de las importaciones 1) Restricciones cuantitativas
8. El artículo XI dei Acuerdo General dispone la eliminación general de las restricciones cuantitativas y las excepciones a tal eliminación. Sin embargo, para los países en desarrollo importadores, como Corea, es preciso
que se permitan algunas medidas no arancelarias excepcionales para poder aplicar eficazmente sus políticas agrícolas, en vista de las fluctuaciones y la inestabilidad de la oferta y la demanda en el sector agropecuario. Esto haría más eficaz el funcionamiento dei artículo XI.
9. Por consiguiente, si bien debe conservarse el artículo XI.1, que enuncia el principio de la eliminación general de las restricciones cuanti-tativas, podrían mejorarse aún más las normas sobre restricciones cuantita-tivas de las importaciones que se permiten como excepciones en virtud dei artículo XI.2, de la siguiente forma:
El alcance de la expresión "productos similares" debe determi-narse por los efectos de sustitución aue tienen lugar cuando se importan dichos productos;
las condiciones que se impondrán a las medidas oficiales apli-cadas para restringir la producción y la distribución de
productos agrícolas deberían ser mitigadas en función dei efecto de restricción de las importaciones que produzcan dichas medidas oficiales ;
la proporción entre el total de las importaciones y el de la producción nacional en ausencia de las mencionadas medidas oficiales sólo puede ser preliminar y la proporción razonable entre ambas no puede considerarse objetiva.
A este respecto, deben también permitirse medidas de restricción de las importaciones mientras no infrinjan el principio dei acceso mínimo a los mercados;
debido a los cambios de la estructura dei consumo de productos agropecuarios y a los progresos de las técnicas de elaboración y almacenamiento, la importación de algunos productos agrícolas elaborados afecta directamente a la oferta y la demanda de productos agrícolas en bruto. Por consiguiente, la nota al articulo XI.2 c ) , que limita la expresión "cualquiera sea la forma bajo la cual se importe" a "los mismos productos que, por hallarse en una fase de transformación poco adelantada y por ser todavía perecederos, ..." debería redactarse de forma que abarque también a los productos elaborados;
el artículo XI.2 c) dei Acuerdo General se revisarla para tener en cuenta la autorización de mantener un nivel mínimo de produc-ción en el país, notificándose esto a las partes contratantes; también en este caso sería necesario establecer algún sistema de vigilancia.
10. Todas las medidas no arancelarias, mantenidas ya sea en virtud de exenciones, protocolos de adhesión, acuerdos de limitación voluntaria de las exportaciones o las importaciones, el sistema de precios mínimos de importación, gravámenes variables u otras dispensas y excepciones y todas
las medidas no expresamente previstas en el Acuerdo General deberían ser examinadas en cuanto a sus repercusiones sobre el sistema internacional de comercio y en cuanto a su conveniencia, con vistas a su eliminación gradual o a su incorporación al nuevo artículo XI.2 dei Acuerdo General.
2) Arancelización
11. La conversión en aranceles de todos los obstáculos no arancelarios a la importación contribuirá a garantizar la transparencia en el comercio agropecuario. Sin embargo, la arancelización no puede abarcar diversas características de este sector, como la inestabilidad de la oferta y la demanda, las diferencias estructurales entre los diversos países y la necesidad de mantener los obstáculos no arancelarios por motivos de des-arrollo agropecuario de los países en desdes-arrollo importadores.
Con el fin de alcanzar el objetivo de largo plazo y de garantizar nuevas normas y disciplinas dei GATT reforzadas, la arancelización podría aplicarse a aquellas medidas no arancelarias que serán gradualmente elimi-nadas a lo largo de un período de tiempo convenido, con arreglo a las
nuevas normas dei GATT. Sin embargo, deberán mantenerse algunas medidas no arancelarias en relación con las preocupaciones no comerciales, como la seguridad alimentaria, las disposiciones dei artículo XI.2 y el reajuste estructural dei sector agropecuario en los países en desarrollo.
3) Empresas comerciales dei Estado
12. El articulo XI dei Acuerdo General, relativo a la eliminación general de restricciones cuantitativas, debe ser observado por las partes contra-tantes que establecen o mantienen empresas de comercio de Estado, o que conceden a cualquier empresa, de hecho o de derecho, privilegios exclusivos o especiales.
No obstante, la función de las empresas de comercio de Estado debe ser considerada como una medida necesaria para la estabilidad de la oferta y la demanda de los productos agrícolas en los países en desarrollo o en países cuyo abastecimiento alimentario depende por completo de las importaciones. B. Subvenciones y competencia de las exportaciones
1) Subvenciones a la exportación
13. Las subvenciones a la exportación son factores que distorsionan consi-derablemente el comercio agrícola.
Además, la reducción de estas ayudas a la exportación puede provocar un aumento de los precios de los productos agropecuarios lo que, en última instancia, tendrá efectos negativos sobre la estabilidad de los suministros de alimentos y el desarrollo económico de los países en desarr^1 D
En ese sentido, si bien las operaciones de asistencia en forma de ayuda alimentaria y ventas en condiciones de favor para los países en
desarrollo deberían ser reconocidas como excepciones, las medidas oficiales tendentes a ampliar los mercados de exportación deben ser gradualmente eliminadas a lo largo de un período de tiempo convenido. Con ese fin, es necesario modificar adecuadamente el actual artículo XVI dei Acuerdo General.
2) Medidas internas de ayuda
14. Las subvenciones al sector agropecuario, que adoptan formas cada vez más diversificadas, desempeñan varias funciones importantes, incluidos el mejoramiento de la infraestructura y la estabilización de la oferta y la demanda de productos agrícolas, y su producción, elaboración, comerciali-zación y consumo. Las subvenciones al sector agrícola tienen repercusiones directas no sólo sobre la estabilidad económica sino, también, la
sociopolitica.
Corea considera que el concepto de ayuda desconectada a los ingresos es muy importante y difícil de aplicar a los países en desarrollo, en razón de problemas financieros y presupuestarios dei Estado. Pero Corea
participará en el debate para hallar medios adecuados de utilizar la ayuda desconectada a los ingresos en la presente negociación.
Las disciplinas en materia de subvenciones al sector agrícola deben centrarse, principalmente, en lograr un aprovechamiento óptimo de los recursos humanos y materiales. Los efectos y alcance de las subvenciones que han de regirse per las normas y disciplinas dei GATT reforzadas deben decidirse en función de un equilibrio de intereses de las partes contra-tantes y no de la situación específica de un país determinado.
15. Las nuevas normas dei GATT en materia de subvenciones agrícolas deben permitir :
i) subvenciones destinadas a prestar asistencia a funciones no económicas dei sector agropecuario, como la seguridad alimen-taria, que no distorsionan el comercio de productos agrícolas; ii) programas de reservas alimentarias, destinados a estabilizar los
precios y la situación de la oferta y la demanda;
iii) políticas para restringir la producción y los excedentes; iv) primas complementarias para los productos agrícolas
comerciali-zados con precios inferiores a los costos de producción; v) medidas oficiales de ayuda que no estarán directamente
vincu-ladas con la producción de determinados productos, sino con el desarrollo de infraestructuras, la investigación, la inspección, la consulta, la formación, ul desarrollo rural, etc. ;
vi) subvencioies para la reforma de los sistemas de cultivo; vii) pagos directos que estén desconectados de la producción; viii) asistencia en casos de catástrofes naturales;
ix) programas autónomos de ayuda administrados por organizaciones de productores.
C. Restricciones y prohibiciones de las exportaciones
16. Las restricciones y las prohibiciones de las exportaciones pueden atentar contra la estabilidad de la oferta y la demanda en el comercio internacional, aun cuando se apliquen con carácter transitorio para evitar o mitigar situaciones críticas de escasez de alimentos o de otros productos esenciales para las partes contratantes exportadoras.
En consecuencia, las restricciones y prohibiciones de las exporta-ciones sólo deben permitirse para satisfacer determinados niveles mínimos de autosuficiencia de los países exportadores.
III. Trato diferenciado y más favorable para los paises en desarrollo 17. La situación general dei sector agropecuario en los países en des-arrollo es tal que existen aún posibilidades considerables de desdes-arrollo y reestructuración. No se aprovechan, de manera óptima los recursos agrí-colas mundiales y, de continuar esta tendencia, los países en desarrollo no sacarán ningún beneficio de la competencia con los paises desarrollados. 18. Las dificultades actuales y futuras de los países en desarrollo deberían reflejarse claramente, tanto al definir las normas y disciplinas dei GATT reforzadas como al aplicar el programa de reforma a largo plazo dei sector agropecuario de la presente negociación.
1. El espíritu de trato especial y diferenciado, reconocido como un principio básico dei sistema dei GATT, debe ser especificado de manera concreta en las normas dei GATT, más que en disposiciones dei Acuerdo General de carácter declaratorio. En este contexto, es extremadamente útil comenzar examinando la Parte IV dei
Acuerdo General, la Decisión de 28 de noviembre de 1979 (L/4903), etc.
2. Para aplicar los programas de reforma a largo plazo dei sector agropecuario, deberían concederse plazos más prolongados a los países en desarrollo, con el fin de permitirles un reajuste estructural dei sector y posibilidades de flexibilidad para seleccionar políticas y los productos. Los países en desarrollo necesitan un trato especial para sus exportaciones, un trato favorable en relación con las medidas no arancelarias y las
medidas internas de reajuste estructural, así como la posibilidad de efectuar ventas en condiciones de favor y de recibir ayuda alimentaria y apoyo financiero de organismos internacionales. 3. Los países en desarrollo deberían también participar plenamente
en la aplicación de los resultados de esta negociación. IV. Medida global de la ayuda
19. Habida cuenta de que cada país aplica medidas de política diferentes para apoyar y proteger su agricultura, sería útil recurrir a la MGA como medio para supervisar y reducir paulatinamente la ayuda y la protección en este sector.
No obstante, los métodos de cálculo o los niveles de reducción debe-rían ser transparentes y con.'ormes con los derechos y obligaciones resul-tantes dei Acuerdo General y servir de instrumento viable para supervisar el cumplimiento de los compromisos.
20. Para que la MGA pueda ser un instrumento viable de vigilancia: Primero, debe haber un entendimiento claro con respecto a los elementos técnicos de los cálculos, como el alcance de las medidas sujetas a la MGA, los productos y países a los que se aplicará, el período de referencia y los precios;
Segundo, los participantes deben conocer todos los aspectos técnicos de la MGA, de manera que el sistema pueda ser administrado unta-riamente sin ningún problema;
Tercero, todos los países participantes deben disponer de las estadís-ticas que se utilizarán para el cálculo de la MGA y entenderlas
claramente.
21. En la medida en que la mayoría de las políticas agrícolas se
concentran en la ayuda a los agricultores y son éstos quienes toman las decisiones con respecto a la producción, la repercusión de la ayuda y la protección internas debe ser medida "por agricultor"
22. Las medidas a que se aplica la MGA deben ser las que hayan de ponerse en conformidad con unas normas y disciplinas dei GATT reforzadas y de un funcionamiento más eficaz.
Por consiguiente, las medidas relacionadas con preocupaciones no comerciales y las medidas no arancelarias o de ayuda interna autorizadas como excepciones en virtud dei Acuerdo General deben ser excluidas de la aplicación de la MGA o deducidas en los cálculos.
Las medidas que deben ser excluidas o deducidas de los cálculos de la MGA son las siguientes:
las restricciones a la producción con arreglo al nuevo
artículo XI.2 dei Acuerdo General y otras medidas cuantitativas autorizadas como excepciones en virtud de dicho Acuerdo;
aquellas medidas de ayuda que no tienen un efecto directo de distorsión dei comercio y que son insignificantes, desde el punto de vista de la vigilancia y el funcionamiento;
las medidas internas de ayuda que no excedan dei nivel mínimo de autosuficiencia o de acceso a los mercados necesario para satis-facer las preocupaciones no comerciales, incluida la seguridad alimentaria;
la relación entre el consumo interno y la producción total; las fluctuaciones de la producción y los precios debidas a factores como los tipos de cambio y los cambios climáticos. 23. La MGA deberla aplicarse exclusivamente, a los principales productos agrícolas cuyo comercio internacional alcanza volúmenes relativamente importantes. Sería más adecuado adoptar un método por grupo de productos que producto por producto.
24. Puesto que la MGA se utilizará como un instrumento para medir la ejecución de los compromisos, debería abarcar a todos los países partici-pantes. En los cálculos de la MGA, debe tomarse debidamente en cuenta el trato especial y diferenciado para los países en desarrollo.
V. Medidas sanitarias y fitosanitarias
25. Todos los participantes reconocen la necesidad fundamental de mantener el objetivo enunciado en el artículo XX b) dei Acuerdo General de proteger la salud y la vida de las personas y de los animales y de preservar los vegetales; pero, por otra parte, esta disposición no debe ser utilizada para imponer restricciones a la importación. Con objeto de minimizar el riesgo de que dicha disposición sea utilizada en detrimento de la libera-lización dei comercio, las reglamentaciones nacionales sobre medidas
sanitarias y fitosanitarias deben tener base científica y ser transparentes y coherentes con el principio dei trato nacional. En este contexto, es importante destacar la función dei CODEX FAO/OMS, la Convención
Internacional de Protección Fitosanitaria y la Oficina Internacional de Epizootias, y fomentar la armonización de las reglas y normas nacionales. 26. Pero debe reconocerse que los hábitos de alimentación, las condiciones naturales y ecológicas y el nivel de las tecnologías para la protección de la vida y la salud de las personas y de los animales y para la preservación de los vegetales pueden variar de un país a otro. En consecuencia, los expertos regionales deben participar en el mejoramiento de las condiciones sanitarias y fitosanitarias internacionales y, también, en procedimientos bilaterales o multilaterales de solución de diferencias.