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REGLAMENTO DE LA INCUBADORA DE EMPRESAS DE LA UN IVERSIDAD LATINOAMERICANA CIMA.

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Academic year: 2021

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REGLAMENTO DE LA INCUBADORA DE EMPRESAS DE LA UN IVERSIDAD LATINOAMERICANA CIMA.

I.- GENERALIDADES

Articulo 1°.-La Incubadora de Empresas, es una Plataforma de gestión empresarial, que recepta y gestiona ideas de negocios, para su posterior operatividad, dentro del marco de la legislación peruana en el ámbito empresarial y ofrece a alumnos, egresados y comunidad en general un servicio formativo y de asesoramiento para la creación, desarrollo y consolidación de emprendimientos.

Está vinculada a toda la Universidad Latinoamericana –CIMA, siendo las cuatro Escuelas Profesionales de: Contabilidad y Finanzas, Ingeniería ambiental, Odontología y Derecho las que aportarán el personal docente para el seguimiento y asesoría técnica de las empresas en incubación. Especialmente los docentes responsables de la asignatura de Taller De Emprendedores I y II. El presente tiene por finalidad establecer las normas y procedimientos correspondientes para el normal desenvolvimiento del proceso de incubación. Artículo 2°. Son Objetivos de la Incubadora de Empresas:

a) Estimular el desarrollo de la cultura empresarial, promover la creación de empresas y la generación de empleos. Impulsando dicha cultura empresarial entre los estudiantes y docentes investigadores.

b) Capacitar a personas emprendedoras con la finalidad de que adquieran las herramientas necesarias para convertir una idea de negocio innovador en una empresa eficiente y sostenible.

c) Apoyar a emprendedores que ya han iniciado una empresa mediante capacitación y asesoramiento técnico y búsqueda de financiación.

Artículo 3°.

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Pre-Incubación: Evaluación de la idea empresarial, viabilidad e innovación. Elaboración de un plan inicial de negocio. Duración propuesta de 4 meses, en el Taller de Emprendedores I.

2°Incubación: Puesta en marcha de la idea, Legalización de la empresa, Apoyos y créditos financieros iniciales, Plan de marketing, Inicio de la comercialización, Asesoramiento y evaluación. Duración de 4 meses en el Taller de Emprendedores II.

Post-Incubación: Funcionamiento en espacio propio, Capacidad de autogestión, Proceso de seguimiento con un funcionamiento consolidado. Duración de 2 años.

Artículo 4°.-Podrán acceder a la Incubadora de Empresas ULC a. Estudiantes

b. Egresados

c. Docentes y cualquier ciudadano/a con 1a idea de emprendimiento innovadora.

Artículo 5°. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

La Incubadora de empresas es una iniciativa de la ULC y como tal tiene al Rector y al Consejo Directivo como últimos responsables de la misma. Es además, un aporte al desarrollo empresarial de la Región Tacna, en alianza con la Cámara de Comercio, el Gobierno Regional y los gobiernos locales.

A). EL CONSEJO DE LA INCUBADORA. Está formado por:: a) El Rector de la ULC o su delegado,

b) El Gerente General c) El Jefe del Proyecto B) Funciones Generales:

a) Proponer las políticas que regirán a la Incubadora para aprobación del Consejo Directivo.

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b) Analizar los informes que presentará bimensualmente el Director de la Incubadora

c) Apoyar la búsqueda de recursos para el funcionamiento de la Incubadora. El Consejo Directivo se reunirá al menos cada dos meses convocado por el Rector

C). FUNCIONES DE LA INCUBADORA

Es responsable de dirigir el funcionamiento general de la Incubadora, coordinar el Comité de la Incubadora y supervisar el desarrollo de las empresas que se incuban, así como, los programas formativos que se planifiquen.

Es nombrado por el Rector por un periodo de 2 años prorrogables. Funciones: a. Participar en el Consejo de la Incubadora

b. Coordinar el Comité de la Incubadora.

c. Buscar la financiación para el funcionamiento de la Incubadora

d. Establecer redes, y relaciones que apoyen financieramente los emprendimientos.

e. Elaborar un informe bimensual para el Consejo de la Incubadora.

f. Tramitar con el Departamento financiero los alquileres y pagos acordados,

g. Disponer de los registros y las estadísticas de la Incubadora. D. COMITÉ DE LA INCUBADORA

Está formado por el Director de la Incubadora, un docente de la Escuela Profesional y un asesor técnico de los emprendimientos nombrados por el Rector.

Funciones:

a) Valorar y aprobar la inclusión de nuevos emprendedores en la Incubadora en base a la factibilidad viabilidad financiera, creación de empleo,

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innovación diferenciación y el espíritu emprendedor que manifieste cada responsable del proyecto o idea de negocio.

b) Hacer el seguimiento del desarrollo de los emprendimientos y evaluaciones periódicas de avance.

c) Organizar las capacitaciones en cada una de las etapas de Incubación. d) Las que para el buen funcionamiento de la Incubadora designe el Director. E. DE LOS EMPRENDIMIENTOS

Es un docente o persona experta en desarrollo de empresas, designados por el Director, quienes se encargarán del acompañamiento integral en todo lo relacionado al desarrollo de los mismos.

Funciones:

a) Atender las necesidades del emprendimiento asignado dando asesoría técnica y haciendo el seguimiento de su desarrollo.

b) Prepara informes bimensuales de los avances y resultados del emprendimiento que asesora.

Artículo 6°. OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL INCUBADO. A) Obligaciones

1• Aceptar las normas de convivencia, principios éticos y de orgamzac1on de la incubadora.

2• Poner sus conocimientos y capacidad de trabajo para la ejecución de su Proyecto.

3• Participar en todas las actividades de formación, y divulgación, llevadas a cabo por la Incubadora y sus aliados, en su proceso de sensibilización y generación de nuevas empresas.

4• Mantendrá una estricta confidencialidad sobre información que conozca dentro del proceso y que pueda afectar y comprometer su proyecto, a la Incubadora y los de los demás incubados.

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5• Realizar los trámites de legalización de su empresa. Derechos

1• Recibir capacitación y asesoría personalizada para llevar adelante su proyecto de empresa.

2• Espacio físico y equipamiento gratuito durante el periodo de pre-incubación. En la etapa de incubación deberá abonar la cantidad correspondiente a los servicios que utiliza en función de las normas y costos fijados para cada año.

3• Participar de toda actividad, para el acceso a rondas de negociaciones, cooperación internacional, y demás eventos programados por la Incubadora en su calidad de incubado.

4• Tener preferencia cuando la ULC, requiera un servicio acorde a lo que el emprendimiento puede proveer siempre y cuando se ajuste a las condiciones del mercado.

5• Recibir apoyo en el acceso a fuentes de financiamiento, a redes, clientes, inversionistas, etc.

Artículo 7°. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LA INCUBADORA A) Obligaciones

1• Dar apoyo, y asesoría personalizada con personal capacitado nombrando un tutor que haga el seguimiento.

2• Dar capacitación en los aspectos más importantes para el éxito del emprendimiento.

3• Garantizar el manejo confidencial de la información, evitando comprometer el éxito del proyecto.

4• Facilitar el acceso a recursos, ronda de negociaciones, cooperación internacional, asesoría crediticia, etc.

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B) Derechos

1• Admitir los proyectos de la empresa, y rescindir el contrato por incumplimiento de las normativas, falta de ética profesional, o de diligencia en el desarrollo de las directrices marcadas por la asesoría técnica.

2• Participar en la etapa de Post-incubación en un 5% de las utilidades liquidas que será utilizada por la Incubadora para el funcionamiento de ésta. 3• Deslindar responsabilidad de las posibles pérdidas que genere el negocio del Incubado.

Artículo 8°. CAUSALES DE TERMINACION

El proceso de Incubación de empresas se puede terminar o cerrar por las siguientes causas:

a) Terminación del proceso de incubación con sus etapas correspondientes y funcionamiento consolidado de la empresa.

b) Desarrollo poco exitoso de la idea de emprendimiento y ausencia de viabilidad.

c) Abandono del emprendimiento por parte de la persona o personas que la iniciaron, en un lapso de la tercera parte de la etapa de incubación.

d) Incumplimiento de obligaciones y de las directrices de los asesores por parte del Incubado.

e) Pérdida en el direccionamiento del proyecto empresarial. f) Por Acuerdo Mutuo.

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III.- DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Cualquier aspecto no considerado en el presente Reglamento será resuelto por el Consejo Directivo de esta plataforma.

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