• No se han encontrado resultados

CONTRATO No. 007 DE 2016 CELEBRADO ENTRE EMPRESAS VARIAS DE MEDELLIN S.A. E.S.P. NIT Y COMPUREDES S.A. NIT

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "CONTRATO No. 007 DE 2016 CELEBRADO ENTRE EMPRESAS VARIAS DE MEDELLIN S.A. E.S.P. NIT Y COMPUREDES S.A. NIT"

Copied!
7
0
0

Texto completo

(1)

CONTRATO No. 007 DE 2016

CELEBRADO ENTRE EMPRESAS VARIAS DE MEDELLIN S.A. E.S.P. NIT 890.905.055-9 Y COMPUREDES S.A. NIT 800.042.471-8

OBJETO: SUMINISTRO DE LOS SERVICIOS DE SOPORTE Y ADMINISTRACIÓN EN LAS SIGUIENTES PLATAFORMAS DE EMVARIAS: CAPACIDAD DE CÓMPUTO HARDWARE Y SISTEMA OPERATIVO, PLATAFORMAS DE VIRTUALIZACIÓN, ANTIVIRUS MCAFFE Y SHARE POINT, PLATAFORMA DE ALMACENAMIENTO, SERVICIOS BÁSICOS DE RED, BASES DE DATOS, SEGURIDAD END POINT, ACTIVIDADES DE MIGRACIÓN EN COORDINACIÓN CON EL GRUPO EMPRESARIAL EPM, Y OTROS SERVICIOS ESPECÍFICOS QUE SE RELACIONEN CON TI.

VALOR: EL VALOR DEL CONTRATO U ORDEN DE SERVICIOS ES ESTIMADO, YA QUE SU VERDADERO VALOR SERÁ EL QUE RESULTE DE MULTIPLICAR EL VALOR HORA /SERVICIO COTIZADO POR EL CONTRATISTA, ACEPTADO POR LA EMPRESA, POR EL NÚMERO DE HORAS DE SERVICIO QUE EFECTIVAMENTE SE SUMINISTREN DURANTE EL PERIODO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO U ORDEN DE SERVICIOS, CERTIFICADAS POR EL SUPERVISOR ASIGNADO A LA MISMO. PARA EFECTOS PRESUPUESTALES SE ESTIMA EN LA SUMA DE VEINTICINCO MILLONES DE PESOS M.L. ($25’000.000), INCLUIDO IVA. Y SE PAGARÁ A UN VALOR HORA ADMINISTRACIÓN DE $218.808 Y VALOR HORA SOPORTE DE $236.726.

PLAZO: A PARTIR DE LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2016 O HASTA EL AGOTAMIENTO DEL PRESUPUESTO ANTES DEL VENCIMIENTO O POR ACUERDO ENTRE LAS PARTES.

Entre los suscritos a saber: de una parte JAVIER IGNACIO HURTADO HURTADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.556.844, obrando en calidad de Gerente General y como tal, actuando en nombre y en representación de EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P., quien para los efectos de este contrato se denominará LA EMPRESA y de otro lado, SERGIO IGNACIO YEPES JIMENEZ, mayor de edad portador de la cédula de ciudadanía No. 98.564.845, quien como Representante Suplente, actúa en nombre y representación de la firma COMPUREDES S.A. con NIT. 800.042.471-8 y quien en este documento se llamará EL CONTRATISTA, hemos convenido en celebrar y suscribir el presente contrato, que ha de entenderse e interpretarse en correspondencia con los términos de la invitación y con la propuesta presentada por EL CONTRATISTA, el cual se rige por las siguientes cláusulas:

PRIMERA. OBJETO: SUMINISTRO DE LOS SERVICIOS DE SOPORTE Y ADMINISTRACIÓN EN LAS SIGUIENTES PLATAFORMAS DE EMVARIAS: CAPACIDAD DE CÓMPUTO HARDWARE Y SISTEMA OPERATIVO, PLATAFORMAS DE VIRTUALIZACIÓN, ANTIVIRUS MCAFFE Y SHARE POINT, PLATAFORMA DE ALMACENAMIENTO, SERVICIOS BÁSICOS DE RED, BASES DE DATOS, SEGURIDAD

(2)

END POINT, ACTIVIDADES DE MIGRACIÓN EN COORDINACIÓN CON EL GRUPO EMPRESARIAL EPM, Y OTROS SERVICIOS ESPECÍFICOS QUE SE RELACIONEN CON TI.

SEGUNDA. ALCANCE DEL OBJETO CONTRACTUAL: Es el descrito en el numeral 2.2 de los términos de invitación y en sus escritos modificatorios.

TERCERA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Las establecidas en el numeral 2.3 de los términos de invitación y las propias de la clase de contrato a celebrar, las demás que se infieran de los términos de invitación, sus escritos modificatorios y las del presente contrato.

CUARTA. VALOR: EL VALOR DEL CONTRATO U ORDEN DE SERVICIOS ES ESTIMADO, YA QUE SU VERDADERO VALOR SERÁ EL QUE RESULTE DE MULTIPLICAR EL VALOR HORA /SERVICIO COTIZADO POR EL CONTRATISTA, ACEPTADO POR LA EMPRESA, POR EL NÚMERO DE HORAS DE SERVICIO QUE EFECTIVAMENTE SE SUMINISTREN DURANTE EL PERIODO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO U ORDEN DE SERVICIOS, CERTIFICADAS POR EL SUPERVISOR ASIGNADO A LA MISMO. PARA EFECTOS PRESUPUESTALES SE ESTIMA EN LA SUMA DE VEINTICINCO MILLONES DE PESOS M.L. ($25’000.000), INCLUIDO IVA. Y SE PAGARÁ A UN VALOR HORA ADMINISTRACIÓN DE $218.808 Y VALOR HORA SOPORTE DE $236.726.

QUINTA. APROPIACIÓN PRESUPUESTAL: LA EMPRESA atenderá el pago de este contrato con cargo a la cuenta No. 14616400.511111.01010103 – SERVICIOS, según el Certificado de Disponibilidad Presupuestal y Vigencias Futuras No. 1464 de 2015, aprobado por el Área de Finanzas de Empresas Varias de Medellín S.A. E.S.P.

SEXTA. FORMA DE PAGO: El valor del contrato u orden de servicios se pagará al contratista en pagos mensuales, de conformidad con los servicios suministrados en el periodo facturado, de acuerdo con los valores cotizados en el Anexo No. 4. Para efectos de la valoración de los servicios contractuales se tendrán en cuenta los mismos precios estipulados en la propuesta para cada ítem de servicio. El valor a cancelar en las facturas de venta será el que resulte de multiplicar los valores hora /servicio cotizado por el contratista y aceptados por la Empresa, por las horas de servicio efectivamente suministradas a satisfacción por la supervisión contractual, durante el periodo respectivo. El CONTRATISTA deberá presentar su factura de venta mensualmente, la cual será revisada, aprobada y aceptada por el supervisor/interventor asignado al contrato, a la que se deberá adjuntar: a) Informe de las actividades realizadas, recibidas y aceptadas por el interventor del contrato, en el período facturado, b) Autoliquidaciones mediante las cuales se logre verificar que el CONTRATISTA se encuentra al día en los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en salud, pensiones, y riesgos laborales. La Factura de Venta deberá ser presentada en el Sótano 2 Edificio EPM (Costado Sur) en original y dos copias, previo aval del Interventor/Supervisor; sin embargo, si el Contratista se acoge a la Ley 1231 de 2008, presentará 3 copias de la Factura de Venta. Empresas Varias de Medellín S.A. E.S.P. cancelará al contratista la factura de venta a los treinta (30) días calendarios siguientes a la presentación de la misma en Contabilidad con la aceptación del Supervisor/Interventor. Empresas Varias de Medellín S.A E.S.P. a través del Interventor/Supervisor no dará por aceptada la(s) factura(s) de venta presentada(s) por el CONTRATISTA, cuando este no adjunte a la misma: los documentos e información que le sean requeridos en el contrato y por el Interventor/Supervisor. Adicionalmente, para el pago de la factura, el contratista debe remitir previamente al interventor/supervisor, además de los documentos anteriormente mencionados, la

(3)

certificación firmada por el Revisor Fiscal, en caso de estar obligado a tenerlo o por el Representante Legal, donde conste que se encuentra a paz y salvo con todas las obligaciones laborales a su cargo, en especial con el personal que haya sido asignado para la ejecución del contrato, así mismo, sobre el pago oportuno de aportes al Sistema Integral de Seguridad Social y Parafiscales. En caso de que el CONTRATISTA negocie la Factura de Venta como Título Valor, deberá ponerse en contacto de manera oportuna con el Centro de Servicios Compartidos – CSC del Grupo EPM (Unidad de Negocio encargada del Cotejo y Pago de las Facturas de los Proveedores y Contratistas de Emvarias) para los trámites a que haya lugar, notificando al Interventor/Supervisor, con copia al Área de Finanzas de Empresas Varias de Medellín S.A. E.S.P. Para efectos del pago, el CONTRATISTA deberá informar una cuenta corriente o de ahorros a su nombre, en las condiciones señaladas en el subnumeral 12. del numeral 2.3. “OBLIGACIONES”, conforme a las políticas establecidas por el CSC (Centro de Servicios Compartidos del Grupo EPM), en la que mediante giro electrónico, se le consignará el valor de lo facturado, por la ejecución del contrato. PARÁGRAFO. El contratista autoriza a la Empresa para: a) Retener los pagos que tenga a su favor en caso de presentar mora en los aportes a la seguridad social y parafiscales(a los que hubiere lugar) y/o en el pago de los trabajadores vinculados mediante contratos de trabajo o cualquiera de los ex trabajadores del mismo, que tuvieron a cargo la ejecución del contrato, por concepto de salarios, prestaciones sociales o cualquiera otra obligación de carácter laboral pendiente. b) Pagar todos los conceptos laborales a los que hace referencia en literal anterior como consecuencia del incumplimiento, directamente a quien corresponda en nombre del contratista, con cargo a las sumas a él adeudadas, sin que ello implique que EMVARIAS se convierta en empleador y mucho menos que sustituya las obligaciones laborales a su cargo.

SÉPTIMA. PLAZO: A PARTIR DE LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2016 O HASTA EL AGOTAMIENTO DEL PRESUPUESTO ANTES DEL VENCIMIENTO O POR ACUERDO ENTRE LAS PARTES.

OCTAVA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento que para todos los efectos del presente contrato no se encuentra incurso en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad que le impida celebrar este contrato.

NOVENA. GASTOS: EL CONTRATISTA se compromete a asumir todos los gastos que se generen con la suscripción de este contrato. Todos los tributos (impuestos, tasas y contribuciones) serán por cuenta del contratista cuando la ley lo señale como sujeto pasivo. Igualmente todos los gastos en los que incurra para la legalización del contrato.

DÉCIMA. GARANTÍAS: El Proponente o contratista deberá constituir a favor de EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P. las garantías de seriedad y cumplimiento en las condiciones que se enuncian a continuación. Las garantías de seriedad y cumplimiento podrán ser amparadas mediante una póliza de seguros o una garantía bancaria, emitida por una compañía de seguros o un banco, respectivamente. Las garantías se expedirán teniendo como asegurado/beneficiario de las mismas a EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P. – NIT: 890.905.055-9. En todos los casos en los que haya modificación del plazo y/o los precios del contrato, EL CONTRATISTA deberá modificar el valor y/o el plazo de las garantías y seguros respectivos según corresponda, en la proporción correspondiente a los nuevos valores y plazos. Igualmente, cuando se presenten modificaciones en el contrato que no impliquen variación del valor estimado o del plazo, EL CONTRATISTA deberá aportar la constancia de la comunicación a la compañía de seguros o al banco, según sea el caso, en

(4)

la cual les notifica las modificaciones realizadas en el contrato. Condiciones de las pólizas emitidas por compañías de seguros. Las garantías de seriedad y de cumplimiento, así como el seguro de responsabilidad civil extracontractual que se soliciten dentro de los procesos de contratación con EMVARIAS, se suscribirán con base en un clausulado único diseñado a la medida de las necesidades de las empresas del Grupo EPM, denominado Póliza Matriz y que sólo puede ser expedido por las compañías designadas para este fin. En lo que se refiere garantías otorgadas a través de seguros, el Contratista y/o Proponente conoce y acepta que EMVARIASes el titular del riesgo a ser asegurado mediante los seguros a los que se refiere esta cláusula y que, por lo tanto, está legalmente facultado para determinar las condiciones de aseguramiento que deben cumplir las pólizas por medio de las cuales será transferido este riesgo a las aseguradoras, y en los cuales asume la condición de tomador, asegurado y beneficiario. En consecuencia, el Contratista y/o Proponente conoce y acepta que las condiciones de aseguramiento que satisfacen los lineamientos sobre seguros y transferencia de riesgos de EMVARIAS son cumplidos por la Póliza Matriz que se ha negociado con las compañías de seguros Chubb de Colombia S.A., Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. (Confianza), Liberty Seguros S.A., y Seguros Generales Suramericana S.A. Por lo tanto, el Contratista/Proponente contratará los seguros a los que se refiere esta cláusula con tales aseguradoras y bajo las condiciones del Programa Póliza Matriz, cuyas condiciones que se pueden encontrar en el siguiente link: https://www.epm.com.co/site/portals/3/documentos/Nueva_poliza_matriz_de_cumplimiento_y_

responsabilidad_civil_extracontractual_EPM_2013.pdf. Si el Proponente/Contratista opta por

expedir la garantía a través de una póliza de seguros, deberá contactarse con el Programa Póliza Matriz, de la siguiente forma: Dirigiéndose a las taquillas de atención ubicadas en la Dirección Seguros Corporativos de EPM, en las oficinas 03-295 y 03-296, en el Piso 3 del Edificio EPM, ubicado en la Carrera 58 No. 42-125, en Medellín o vía telefónica, a los teléfonos (4) 380 7590 o (4) 380 7589. o vía correo electrónico a la dirección [email protected]. Para el trámite de las pólizas se deberán aportar, con una antelación de seis (6) días a la fecha de cierre para la presentación de la oferta, los siguientes documentos: Para Personas Jurídicas: Estados Financieros actualizados de los dos (2) últimos años contables, Declaración de Renta, último periodo gravable, RUT, Certificado de existencia y representación, con vigencia no superior a 3 meses, Listado de socios con una participación superior al 5%, incluyendo nombre o razón social, cédula o NIT, Hoja de Vida o record de obras (Experiencia del Contratista), Formulario SARLAFT (Formulario de conocimiento del Cliente del sector asegurador exigido por la Superintendencia Financiera, que se encuentra adjunto en el link de la página web), Cedula de ciudadanía del representante legal, Pagaré firmado en garantía a la aseguradora. Para Personas Naturales: Estados Financieros actualizados de los dos (2) últimos años contables, o Constancia de Ingresos (Honorarios laborales, Certificado de Ingresos y Retenciones o el documento que corresponda), Declaración de Renta del último período gravable disponible (Si declara), Copia del documento de identidad, RUT, Hoja de Vida o record de obras (Experiencia del Contratista), Formulario SARLAFT (Formulario de conocimiento del Cliente del sector asegurador exigido por la Superintendencia Financiera, que se encuentra adjunto en el link de la página web), Pagaré firmado en garantía a la aseguradora. El Proponente podrá indicar al Programa Póliza Matriz, con cuál aseguradora prefiere que se emita la póliza (de entre las que hacen parte del Programa). Si dicha aseguradora no pudiera otorgar el seguro, se tramitará su expedición con otra de las aseguradoras seleccionadas para este programa. Con tres (3) días de antelación a la fecha de cierre para la presentación de ofertas, se le informará al Proponente si la aseguradora indicada u otra de las que hace parte del Programa Póliza Matriz emitirá la póliza. En caso de que fuera declinada por todas, se le informará al Proponente para que realice las gestiones para obtener una garantía bancaria a efectos de presentar su propuesta. Se aclara que el pago de la prima que se

(5)

cause con ocasión de la garantía correrá por cuenta del Proponente, así como la que se cause por las modificaciones efectuadas a la garantía. Para que la póliza pueda ser adjuntada a la propuesta, la póliza se entregará hasta el mismo día de cierre, hasta una hora antes de la hora fijada para el cierre del presente proceso de contratación, siempre que se entregue el respectivo certificado de pago de la misma o se pueda verificar. Amparos de las Garantías de Seriedad de la Oferta, Cumplimiento, y seguros aplicables al proceso de contratación. Las garantías de seriedad y cumplimiento, con sus diferentes amparos contractuales y pos-contractuales, se constituirán en la misma moneda del contrato, y deberán cubrir los riesgos que se indican a continuación. Debido a que las compañías de seguros sólo pueden emitir primas en pesos colombianos o dólares americanos, en caso de que la moneda del contrato sea diferente, se efectuará la conversión correspondiente a las tasas de cambio vigentes en el momento. El CONTRATISTA se obliga a constituir a su costa y a favor de EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P, las siguientes garantías, mediante un seguro de cumplimiento expedido por una compañía de seguros de suficiente solvencia y legalmente autorizada para funcionar en Colombia, o una garantía bancaria expedida por una entidad financiera; cualquiera de los documentos debe ser expedido A FAVOR DE ENTIDADES PARTICULARES y el domicilio del seguro o de la garantía bancaria será Medellín. GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO. AMPARO DE CUMPLIMIENTO. Mediante esta cobertura se amparará a EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P, de los perjuicios por el incumplimiento de las obligaciones que contrae el CONTRATISTA. Este amparo tendrá un valor asegurado equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, incluidas las adiciones y reajustes, y tendrá una vigencia igual a la del contrato, incluidas las prórrogas y seis (6) meses más. En el evento en que no se llegare a liquidar bilateralmente el contrato dentro del término previsto de seis (6) meses, después de terminado el plazo de ejecución del mismo, se ampliará la vigencia de la garantía para el Cumplimiento por veinticuatro (24) meses más. Para este efecto, el interventor/supervisor del contrato debe verificar el cumplimiento de esta obligación y requerir oportunamente al contratista de ser necesario, para que proceda a la ampliación de la vigencia de la garantía. DE PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES: Mediante esta cobertura se amparará a EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN E.S.P de los perjuicios por el incumplimiento del CONTRATISTA del pago de salarios, indemnizaciones y prestaciones sociales del personal empleado en la ejecución del objeto contractual. Esta garantía tendrá un valor asegurado equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, incluidas las adiciones y reajustes, y tendrá una vigencia igual a la del contrato, incluidas las prórrogas y tres (3) años más. CALIDAD DEL SERVICIO: Mediante ésta se amparará a EMVARIAS contra el incumplimiento de las especificaciones y requisitos mínimos fijados en el contrato, en la ley o en los términos de invitación. Esta garantía tendrá un valor asegurado equivalente al 20% del valor del contrato, con vigencia igual a la del contrato y un (1) año más. Esta obligación se contrae bajo el presupuesto de que las obligaciones de la calificadora son de medio y no se resultado. Parágrafo Primero: Si el CONTRATISTA se niega a constituir las garantías y seguros aquí señalados, EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P, podrá dar por terminado el contrato en el estado en que se encuentre sin que por este hecho deba reconocer o pagar indemnización alguna. Las garantías que aquí se mencionan deben recibir aprobación expresa por parte de EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P, la cual podrá ratificarlas o rechazarlas (Artículo 1038 del Código de Comercio), para lo cual efectuará un examen a los términos, valores, condiciones generales y particulares, a fin de obtener la más adecuada protección de los bienes e intereses de EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P y garantizar el cabal cumplimiento del Contrato. Parágrafo Segundo: Cuando se presente alguna modificación en el contrato respecto del plazo y/o del precio del mismo, el contratista debe ampliar los amparos respectivos para conservar el monto

(6)

porcentual y la vigencia señalada en esta cláusula. Parágrafo Tercero: Cuando el valor de la(s) póliza(s) se vea afectado por razón de siniestros, el contratista debe aportar una nueva póliza en las mismas condiciones de cobertura exigidas en el contrato.

DÉCIMA PRIMERA. MEDIDAS DE APREMIO Y ACUERDOS DE NIVELES DE SERVICIO - ANS: Ambos tipos de medidas, serán impuestas de conformidad con lo establecido en el numeral 2.11 y sus Sub-numerales de los Términos de Invitación y sus escritos modificatorios.

DÉCIMA SEGUNDA. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento, LA EMPRESA, sin necesidad de requerimiento judicial previo, hará efectiva la cláusula penal pecuniaria, la cual tendrá un monto del diez por ciento (10%) del valor presupuestal acumulado del contrato y se considerará como pago parcial de los perjuicios causados a LA EMPRESA, sin que ello impida el ejercicio de las demás acciones a las que haya lugar y el cobro de la totalidad de los perjuicios a que haya lugar. DÉCIMA TERCERA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN Y DE SUBCONTRATACIÓN: El presente contrato no podrá cederse ni subcontratarse, salvo autorización expresa y escrita de LA EMPRESA.

DÉCIMA CUARTA. SUPERVISIÓN E INTERVENTORIA: El Gerente General designará como Supervisor/Interventor del contrato a la profesional 4 del Área de Servicios Corporativos o a quien el gerente delegue para tal efecto. La Supervisión/Interventoría actuará como portavoz de EMVARIAS durante la vida y liquidación del contrato. Estarán a su cargo las funciones de control, vigilancia y seguimiento de los aspectos relativos a la ejecución y liquidación del contrato; deberá dar recomendaciones y hacer observaciones para prevenir o corregir incumplimientos del Contratista. Las demás funciones y facultades de la Interventoría/Supervisión se encuentran descritas en el Manual de Interventoría adoptado por la EMPRESA.

DÉCIMA QUINTA. AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL: El presente contrato será ejecutado por EL CONTRATISTA con absoluta autonomía e independencia y, en desarrollo del mismo, Emvarias no contrae obligación laboral alguna con EL CONTRATISTA, ni con las personas que éste a su vez contrate para la prestación del servicio. En consecuencia, el pago de salarios, honorarios, prestaciones sociales y demás conceptos laborales de este personal, estará a cargo exclusivamente del CONTRATISTA.

DÉCIMA SEXTA. FORMALIZACIÓN, PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACIÓN: El contrato se entiende perfeccionado en la fecha en que la Gerencia General comunica al proponente seleccionado la aceptación de su propuesta. Para dar inicio a la ejecución del contrato, es necesaria su previa formalización y legalización. El contrato estará formalizado cuando el presente documento haya sido firmado por ambas partes y estará legalizado, cuando la Empresa haya aprobado las garantías exigidas.

DÉCIMA SÉPTIMA. TERMINACIÓN DEL CONTRATO: El contrato terminará con la ocurrencia de alguna de las siguientes causas: A) Por vencimiento del plazo del contrato. B) Por agotamiento del presupuesto antes del vencimiento del plazo. C) Por mutuo acuerdo entre las partes. D) Por incumplimiento del contrato por parte del CONTRATISTA. E) Por las demás causales establecidas en la Ley. En caso de presentarse la causal descrita en el literal d, La EMPRESA, antes de dar por terminado unilateralmente el contrato, deberá solicitar por escrito al CONTRATISTA que tome las

(7)

medidas correctivas pertinentes dentro de los cinco (5) días siguientes. Si no se obtuviere respuesta del CONTRATISTA o la misma no fuere satisfactoria, La EMPRESA procederá a dar por terminado el contrato. PARÁGRAFO: En cualquier caso de terminación del contrato, EMVARIAS reconocerá a EL CONTRATISTA el valor de los servicios efectivamente prestados al momento de la terminación del contrato.

DÉCIMA OCTAVA. FUNDAMENTO LEGAL: El presente contrato se rige por lo dispuesto en la Ley 142 de 1.994, la Resolución de Junta Directiva No 024 de 2015 y demás normas aplicables.

DÉCIMA NOVENA. DOCUMENTOS: Hacen parte y quedan integrados a este contrato: a. El Estudio de Conveniencia y Oportunidad del proceso contractual; b. El Certificado de Disponibilidad Presupuestal. c. Solicitud de Única Oferta; d. La Propuesta con sus respectivos anexos; e. Evaluación de la Propuesta; f. demás documentos que integren o lleguen a integrar el expediente del presente contrato.

VIGÉSIMA. DOMICILIO: Para todos los efectos legales inherentes a este contrato, las partes fijan como domicilio la Ciudad de Medellín.

En señal de conformidad las partes suscriben el presente documento en la ciudad de Medellín. Para constancia se firma en Medellín, a los 12 días del mes de febrero de 2016.

JAVIER IGNACIO HURTADO HURTADO SERGIO IGNACIO YEPES JIMENEZ

Gerente General Representante Suplente

EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P. COMPUREDES S.A.

Referencias

Documento similar

• La notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias. • La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa. • La oportunidad de alegar. •

dente: algunas decían que doña Leonor, "con muy grand rescelo e miedo que avía del rey don Pedro que nueva- mente regnaba, e de la reyna doña María, su madre del dicho rey,

Entre nosotros anda un escritor de cosas de filología, paisano de Costa, que no deja de tener ingenio y garbo; pero cuyas obras tienen de todo menos de ciencia, y aun

d) que haya «identidad de órgano» (con identidad de Sala y Sección); e) que haya alteridad, es decir, que las sentencias aportadas sean de persona distinta a la recurrente, e) que

Ciaurriz quien, durante su primer arlo de estancia en Loyola 40 , catalogó sus fondos siguiendo la división previa a la que nos hemos referido; y si esta labor fue de

Las manifestaciones musicales y su organización institucional a lo largo de los siglos XVI al XVIII son aspectos poco conocidos de la cultura alicantina. Analizar el alcance y

grupos de interés ... La información sobre las actuaciones administrativas automatizadas y los algoritmos utilizados por las Ad- ministraciones públicas ... Fortalecer la calidad

En este recorrido aparecen otras ideas como las de Toyo Ito de ciudad simulada, donde verdad y simulacro se confunden, borrada a través de las nuevas tecnologías, así como