Tema 23:
ESPAÑA EN SU DIVERSIDAD
REGIONAL:
1.1. El proceso de organización político-administrativa
de España.
La organización político-administrativa actual es fruto de un largo proceso histórico que se inició por la posición de encrucijada y los recursos que ofrecía nuestra península.
Aquí llegaron numerosos pueblos: fenicios, griegos, cartagineses,... EDAD ANTIGUA
a) Roma dominó la península entre los siglos III a.C. y V d.C.
La primera organización administrativa data de época de la dominación romana, cuando durante la República, en el s. II a.C.(197 a.C.), fue dividida en dos provincias: Hispania Ulterior, la más alejada de Roma, y la Hispania Citerior, la más cercana a Roma.
Con Augusto en el s. I a.C. (27 a.C.) la Hispania Citerior ahora llamada Tarraconense, incorpora las últimas conquistas: Asturias y Galicia; mientras que la Hispania Ulterior, es dividida en Hispana Baetica e Hispania Lusitana.
Finalmente con Diocleciano, s. III d. C. (293 d.C), se establecen 5 provincias peninsulares: Baetica, Lusitania, Tarraconense, Gallaecia y Carthaginense, y una provincia africana, la Mauritania Tingitana. En el siglo IV se creará la provincia Baleárica, disgregándose de la Cartaginensis.
b) Los visigodos (siglos V-VIII)
Al terminar el dominio romano, los visigodos crearon un estado independiente y unificado, con capital en Toledo. Mantuvieron la división romana, pero la unidad territorial básica pasó a ser el territorium o ducado, de menor extensión que la antigua provincia.
EDAD MEDIA
Siglo VIII Taifas del 1031 1400
Durante el proceso de la Reconquista se fueron configurando las regiones históricas españolas, que serán el germen de las Comunidades Autónomas actuales: Galicia, Asturias, País Vasco (Señorío de Vizcaya), Navarra, Castilla-León (Reino de León y Reino de Castillas), Castilla la Mancha (Reino de Toledo), Portugal, y Aragón.
En el 718 Pelayo, noble visigodo que ha sido elegido rey, derrota al ejército musulmán en Alcama, Covadonga, comenzando así la Reconquista cristiana
de España.
• Se creó el reino de Asturias, que posteriormente dio lugar al reino de León (910). De este se desgajaron el reino de Portugal y el reino de Castilla, que pasó por períodos de separación y de unión con León.
• En la zona pirenaica surgieron Navarra, Aragón y los Condados Catalanes. Los dos últimos se unieron en el siglo XII (1137) y formaron la Corona de Aragón, que se amplió en el siglo XIII con el reino de Valencia y con las islas Baleares.
• En el siglo XIII quedaron cinco conjuntos político-administrativos en la Península:
• El reino de Portugal.
• El reino de Castilla y León unidos desde 1230.
• La Corona de Aragón.
• El reino de Navarra.
• E el reino musulmán de Granada.
EDAD MODERNA
1590
1718 En el siglo XVIII con los Borbones se da el primer intento unificador. Tras la Guerra de Sucesión, se implanta una política centralista de corte francés. Felipe V aplica los Decretos de Nueva Planta entre los años 1707 y 1716 y hace desaparecer los privilegios de los que gozaban los reinos de Aragón y Valencia y el Principado de Asturias, homogeneizándose la estructura administrativa de todo el territorio siguiendo el modelo castellano. Así, se crean los corregimientos, a cargo del corregidor, y a partir de 1718 las capitanías generales, base de las futuras provincias y las intendencias, división administrativa para la hacienda importadas desde Francia. . Solo Navarra y el País Vasco conservaron sus particularidades institucionales por su fidelidad al rey.
Siglo XIX
El primer intento de división provincial lo encontramos en la Constitución de 1812 donde se crean 32 provincias teniendo en cuenta los criterios históricos y geográficos, siendo territorios jurídicamente iguales, consiguiendo así mayor uniformidad en la administración, tanto judicial, fiscal, militar,.... También en esta Constitución (“La Pepa”) se establece que la organización municipal se realizará mediante los Ayuntamientos. Pero no entrará en vigor y tras la llegada de Fernando VII se volverá a la división en intendencias y corregimientos.
La división territorial que sí se llevará a cabo y que prácticamente se mantiene hasta nuestros días es la de Javier de Burgos, ministro de Fomento, en 1833, al comienzo de la regencia de María Cristina. Se divide el territorio en 49 provincias, eliminando la mayoría de los enclaves extraprovinciales (se mantendrán algunos como el Condado de Treviño (territorio de Burgos, situado en Álava) y el Rincón de Ademuz (territorio de Valencia, situado entre Teruel y Cuenca). Además agrupará las provincias en regiones, aunque a título únicamente clasificatorio, sin competencia alguna. Las ciudades de Ceuta y Melilla quedan adscritas a Cádiz y Málaga respectivamente:
• Trató de que cada una contase con suelos de vega, llanuras para la producción agrícola, cumbres de aprovechamiento ganadero y forestal y un sector de litoral pesquero o de apertura a un río o a una importante vía de comunicación.
• Cada provincia tenía una ciudad como capital y la misma administración, facilitando la intervención del Gobierno en ellas y el centralismo.
• Este se completó con la supresión de buena parte de las peculiaridades institucionales de Navarra y el País Vasco como represalia por su participación en las guerras carlistas.
• Las regiones se convirtieron en simples referencias para el estudio de ciertos rasgos paisajísticos, económicos o folclóricos.
Las diferencias principales con el mapa actual son:
- Canarias no está dividida en dos provincias (esto se realizará en 1927, quedando desde entonces 50 provincias)
- Los estatutos de autonomía actuales toman estas agrupaciones como base, salvo:
o León y Castilla la Vieja: dará lugar a las Comunidades de Castilla-León, Cantabria y La Rioja.
o Castilla la Nueva y Murcia: darán lugar a Madrid, Castilla la Mancha y Murcia. Con esta reorganización, que respeta en cierta medida, criterios geográficos y humanos, se implantó un sistema administrativo centralizado en la capital provincial, donde se concentrará a partir de ahora la riqueza y la población. Así se intenta acabar con el sentimiento de pertenencia regional que no había dejado de estar presente en determinadas zonas.
Se renombrarán provincias y capitales, intentando usar el nombre de la capital para la provincia. Así en esta división de Jaime de Burgos observamos que:
- La región de Asturias se compone de la provincia de Oviedo.
- En la región de Castilla la Vieja hay dos provincias llamadas Santander y Logroño - En Baleares la provincia se llama Palma de Mallorca.
- La provincia de Canarias se llama Santa Cruz de Tenerife.
- Sin embargo se mantienen las diferencias entre el nombre de las provincias y sus respectivas capitales en las provincias Vascongadas (que se llaman Vizcaya, Guipúzcoa y Álava) y la provincia de Navarra, denominada Navarra.
1873 1884 1891 Se trataba de un Estado federal organizado en regiones con competencias de gobierno. Nunca se llegó a adoptar.
La Restauración de la monarquía abrió un período de centralización y como reacción surgen movimientos regionalistas que reivindicaron la región1. Estos movimientos se transformaron, más adelante, en movimientos nacionalistas2, al surgir organizaciones y partidos políticos que pidieron el reconocimiento jurídico de las diferencias regionales en Cataluña, el País Vasco y Galicia. Durante estas décadas se intentarán nuevos proyectos de agrupamientos regionales en donde se observa que las únicas regiones que siempre mantienen las mismas fronteras son Cataluña, Galicia, Granada (Andalucía Alta) y Sevilla (Andalucía Baja)
Siglo XX
La Constitución de la Segunda República, 1931, establece un nuevo modelo territorial atendiendo a las presiones nacionalistas habidas desde la Primera República. En 1932 se aprueba el Estatuto de Autonomía de Cataluña, en 1936 el del País Vasco, y el de Galicia quedó refrendado pero no llegó a aprobarse por el estallido de la Guerra Civil.
Durante el periodo de la dictadura franquista (1939-1975), se establece el centralismo unitario, manteniendo la división provincial de Javier de Burgos, con sus diputaciones provinciales y los gobernadores civiles al frente de cada una de ellas como delegados del gobierno. Abolió los estatutos de autonomía vasco y catalán, y reprimió el nacionalismo al identificarlo con el separatismo. Las regiones siguen sin tener funciones políticas o administrativas, por lo que, según las fuentes se podían encontrar diferencias: así Palencia y Valladolid en la Enciclopedia Álvarez pertenecían a la región de León, mientras que en el Atlas Universal y de España de Edelvives pertenecían a Castilla la Vieja. A pesar de todo esto no pudo acabar con las aspiraciones nacionalistas.
Tras la muerte de Franco se inicia un proceso de organización preautonómico. El presidente del Gobierno, Adolfo Suárez, concedió un régimen de preautonomía a Cataluña que luego se extendió a otras trece regiones. Así, mientras se elaboraba la Constitución de 1978 se formó un mapa con catorce preautonomías que coincidió casi con el actual, con las excepciones de La Rioja y Cantabria, que estaban integradas en Castilla y León, y de Madrid, que tenía la opción de incorporarse a Castilla la Mancha o formar una comunidad en solitario. Las preautonomías contaban con organismos representativos que recibieron ciertas competencias, pero carecían de capacidad legislativa.
1 Región: es un espacio dotado de unidad por sus características físicas y/o por su pasado histórico. Las regiones históricas tienen
en común un pasado histórico, político y cultural, que en unos casos tiene una fuerte tradición, como sucede con las nacionalidades históricas (Cataluña, el País Vasco, Navarra y Galicia) y en otros casos es más reciente, como sucede en las demás.
Regionalismo: es una doctrina política y social basada en favorecer a las regiones naturales o históricas existentes en el seno de un
mismo estado, mediante la divulgación y promoción de la cultura regional.
Los movimientos nacionalistas son organizaciones y partidos políticos que reivindican el reconocimiento jurídico de la nación.
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Tras la aprobación el 6 de diciembre de la Constitución de 1978, se establece la indisoluble unidad de la nación española y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran, así como la solidaridad entre todas ellas.
España se divide administrativamente en 17 comunidades autónomas: Andalucía, Aragón, Islas Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Comunidad de Madrid, Comunidad Foral de Navarra, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, País Vasco, Principado de Asturias, Región de Murcia, La Rioja. A esto se añaden los municipios autonómicos de Ceuta y Melilla, segregadas en 1995 respectivamente de las provincias de Cádiz y de Málaga, momento en el que adquirieron el estatuto de ciudades autónomas. Desde finales de 2005 está en proyecto la reforma del Estatuto de Autonomía, donde además de asumir mayores competencias, la Ciudad Autónoma de Ceuta pasaría oficialmente a denominarse Comunidad Autónoma, equiparándose completamente al resto de comunidades españolas.
En la Constitución de 1978 se organiza el territorio del Estado español en municipios, provincias y Comunidades Autónomas (Título VIII, art. 137)
Los municipios son las unidades territoriales y administrativas más elementales del Estado. Su gobierno es responsabilidad del Ayuntamiento, integrado por alcaldes y concejales (art. 140). Los concejales son elegidos por sufragio universal y el alcalde es elegido por los concejales. Su función es prestar servicio a los vecinos.
Las provincias son territorios constituidos por la agrupación de varios municipios. El gobierno está a cargo de la Diputación, en las provincias de las Comunidades no uniprovinciales. El órgano insular correspondiente en Canarias se denomina Cabildo, y en Baleares, Consejos (para Mallorca, Menorca e Ibiza-Formentera)(art. 141). Los diputados son elegidos entre los concejales electos y son ellos los que eligen al Presidente de la Diputación. Su función es fomentar los intereses provinciales, prestar servicios de ámbito provincial, coordinar los servicios de los municipios y cooperar con ellos.
En cuanto a las Comunidades autónomas (Título VIII, Capítulo III) se definen como entidad territorial formada por provincias limítrofes, territorios insulares o provincias con entidad regional histórica, dotadas de autonomía legislativa y capacidad de autogobierno sobre los asuntos de su competencia. Sus objetivos son:
o Dar respuesta al deseo de autogobierno de muchas regiones.
o Modernizar las estructuras del Estado basada en la democratización de las Instituciones y la descentralización administrativa para hacer frente a la nueva situación con la integración en la Unión Europea.
o Adecuar la realidad social, cultural, histórica y política de los diferentes pueblos de España en su marco territorial.
o Dotar a la organización político-administrativa de España de una estabilidad que permita emprender políticas de desarrollo regional dentro de un marco de consenso.
La Constitución permite crear otro tipo de divisiones administrativas: territorios forales (entidades de carácter históricos existentes en navarra y País Vasco, que coinciden con la división provincial y que tienen competencias distintas a las provinciales, como por ejemplo en materia fiscal), comarcas (entidades que agrupan varios municipios), mancomunidades (formadas por la libre asociación de municipios delegando funciones por el interés común), parroquias (entidades inferiores a los municipios que integran varias aldeas) además de los cabildos y consejos insulares ya citados.
Cada comunidad autónoma ha aprobado su estatuto de autonomía que según el artículo 147 debe contener:
Las competencias que pueden asumir las comunidades son muy amplias: políticas (organizar sus instituciones de autogobierno), económicas (agricultura, ganadería, montes, bosques, pesca, caza, ferias interiores, artesanía, fomento del desarrollo), infraestructuras y transportes (obras públicas, carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos de ámbito autonómico), ordenación del territorio (urbanismo, medio ambiente y vivienda), sociales y sanitarias (asistencia social, sanidad, higiene, protección de edificios e instalaciones) y culturales, deportivas y de ocio (museos, bibliotecas, conservatorios y fomento de la cultura, la investigación, la lengua propia, el turismo, el ocio, el deporte, etc.).
- Las instituciones propias de cada comunidad son:
o Las Cortes o Parlamentos, que ostentan el poder legislativo. Elegidos por sufragio universal cada 4 años.
o El Consejo de Gobierno compuesto por presidente (nombrado por el parlamento autonómico) y los consejeros (nombrados por el presidente). Puede denominarse Generalitat, Junta,... Representa el poder ejecutivo.
o El tribunal superior de Justicia de cada Comunidad, máxima autoridad del poder judicial.
o En cada comunidad existe un Delegado del Gobierno, a fin de coordinar la Comunidad con el Estado.
La financiación de cada comunidad se realiza por cinco tipos de recursos: - Tributos cedidos por el Estado3
- Impuestos de la propia Comunidad.
- Fondos de Compensación Interterritorial4 (basados en el principio de solidaridad) - Participaciones en los ingresos del Estado.
- Fondo de Cohesión, procedente de la Unión Europea.
El texto constitucional establece dos vías para constituir las autonomías. La “vía rápida” (artículo 151) utilizada por las regiones históricas (Cataluña, País Vasco y Galicia) permite el acceso inmediato a la autonomía a las comunidades que antes de la guerra habían comenzado su proceso de autonomía. Andalucía accedió también por medio del artículo 151 pues contó con la aprobación de todas las diputaciones provinciales, de las tres cuartas partes de los municipios y de un referéndum favorable dentro de los plazos establecidos. El resto de las comunidades terminarán accediendo por la “vía lenta” explicada en el artículo 143.
Por último decir que la delimitación autonómica se realizó en base a las antiguas regiones históricas que acabamos de ver respetando así los criterios geográficos (Castilla-León, Castilla la Mancha, Cantabria, La Rioja, Baleares y Canarias), políticos (capital del estado, C.A.Madrid) e históricos (el resto) y que la solidaridad entre las distintas Comunidades autónomas debe estar garantizad por el Estado (artículo 158).
El Estado de las autonomías se basa en la igualdad territorial y en la solidaridad. Este hecho implica que los estatutos de las comunidades no pueden contener privilegios o discriminaciones en cuestiones fiscales, salariales o de seguridad social, y que no pueden aumentar los desequilibrios entre comunidades.
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Las comunidades de régimen común se financian con ingresos propios (sus propios impuestos y las tasas de los servicios traspasados), y con tributos cedidos por el Estado (33% del IRPF o Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; el 35% del IVA; el 40% de impuestos especiales como los de alcohol, tabaco e hidrocarburos, y el 100% de la electricidad). Para compensar la diferencia entre las necesidades de financiación de cada comunidad y los ingresos percibidos, existe el Fondo de Suficiencia, que aporta dinero a las comunidades con necesidades superiores a los ingresos y se lo cobra en caso contrario. A su vez, dentro del régimen común, en Canarias rige un régimen económico y fiscal especial por razones históricas y geográficas, y Ceuta y Melilla no aplican el IVA, sino el IPSI (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación).
El régimen foral afecta al País Vasco y Navarra, donde cada uno de sus territorios históricos se financia con los ingresos tributarios recaudados por su propia administración fiscal. La comunidad autónoma pacta con el Estado la cantidad a pagar a la Administración General del Estado mediante conciertos o convenios.
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1.2. Desequilibrios regionales.
1.-Diferencias espaciales
Entre las comunidades autónomas y en el interior de ellas se dan diferencias de tres tipos: • Demográficas medidas por la densidad de población.
• Económicas se miden por el PIB y por el PIB per cápita.
• Sociales medidas por la dotación de infraestructuras sanitarias, educativas, culturales, asistenciales y de ocio.
Esas diferencias se deben a las condiciones naturales, la desigual distribución de recursos, actividades económicas y actuaciones humanas.
2.-Origen de los desequilibrios
Entre mediados del siglo XIX y la crisis económica de 1975, el factor fundamental de los desequilibrios territoriales fue la localización de la industria.
• Las áreas más dinámicas fueron las periferias cantábrica y mediterránea, Madrid, Eje del Ebro, y Baleares y Canarias por el turismo.
• Las áreas menos dinámicas fueron las del interior peninsular, en las que se mantuvo un peso excesivo del sector primario.
3.-La crisis de 1975
• La crisis económica de 1975 acabó con la primacía de la industria como factor explicativo de los desequilibrios territoriales.
• Las regiones industriales sufrieron una aguda crisis, (cornisa cantábrica) y, en menor medida, las que contaban con industrias diversificadas (Cataluña):
• La crisis afectó menos a las regiones con menor peso industrial y mayor participación en los sectores primario (Galicia, Murcia) o terciario (Madrid, Baleares, Canarias); o por mostrar un reparto más equilibrado de los tres sectores (Aragón, La Rioja, Comunidad Valenciana).
4.-Desequilibrios territoriales recientes
• Desde 1985 se rompe la identificación anterior entre regiones desarrolladas e industrializadas. • La jerarquía espacial resultante da tres tipos de territorios:
o Ejes de dinamismo: son regiones más favorecidas por nuevos factores de desarrollo: Madrid, el País Vasco, el valle del Ebro y el litoral mediterráneo norte, y los archipiélagos balear y canario.
o Ejes en declive: son espacios muy especializados en sectores industriales maduros o en crisis. Asturias y Cantabria.
1.3. Políticas regionales de cohesión.
1.-Bases de la política regional
En España la política regional se inició con los Planes de Desarrollo (1964-1975). Estos se basaron en el fomento de la industria en ciertas áreas atrasadas para que actuase como desarrollo del entorno. Tuvieron escasos resultados. A partir de 1986 se desarrolla una nueva política regional.
2.-Política regional en la UE
• Desde 1986, tras el ingreso de España en la Comunidad Europea, se integró en su política regional y recibió fondos comunitarios para ese fin. (Se puede incluir algo de los NUTS 2) • Objetivos de la política regional europea para 2007-2013
o Aproximar las regiones menos desarrolladas a las más avanzadas.
o Mejorar la competitividad y el empleo de las regiones.
o Mejorar la cooperación territorial europea mediante proyectos.
• Los instrumentos que financian la política regional europea son los fondos estructurales FEDER y FSE, y el Fondo de Cohesión. En conjunto, aportarán a España más de 35 mil millones de euros.
• Para acceder a las ayudas europeas, el Estado y cada comunidad autónoma deben presentar a la Unión Europea programas para cada uno de los fondos, indicando los ejes prioritarios en los que se van a invertir y las correspondientes medidas de actuación. El Estado elabora el MENR (Marco Estratégico Nacional de Referencia), y cada comunidad autónoma, Programas Operativos.
• La integración española en la política regional comunitaria ha tenido las siguientes repercusiones:
o Ha supuesto una cierta cesión de la soberanía a la Unión Europea.
o Ha permitido recibir ayudas que han favorecido la convergencia española con Europa.
o Ha reducido los desequilibrios interterritoriales, al concentrar las ayudas en las regiones más desfavorecidas.
3.-La política regional del Estado
La Constitución Española establece que el Estado debe velar por el equilibrio entre las regiones y garantizar la aplicación del principio de solidaridad (artículos 40.1 y 138.1). Para ello, lleva a cabo una política regional, dentro de las directrices de la Unión Europea mediante:
• La concesión de incentivos regionales: son las ayudas financieras concedidas por el Estado a la inversión empresarial en ciertas zonas.
• Los Fondos de compensación interterritorial: Para reducir los desequilibrios territoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad, art. 158.2 de la Constitución.
4.-La ordenación del territorio
• Son las medidas políticas llevadas a cabo para reducir los desequilibrios regionales internos y fomentar su desarrollo económico, social y medioambiental.
• Implica analizar en cada región los factores que frenan o favorecen el desarrollo y planificar las actuaciones oportunas. Para que estas resulten eficaces, deben realizarse coordinadamente para el conjunto del territorio.
COMUNIDADES. CAPITALES. PROVINCIAS. MUNICIPIOS. SUPERFICIE
Comunidad de Andalucía Capital autonómica: Sevilla
Provincias (8): Almería, Cádiz, Córdoba, Granada,
Huelva, Jaén, Málaga, Sevilla. Municipios: 763
Superficie 87.595 Comunidad de Aragón
Capital autonómica: Zaragoza
Provincias (3): Huesca, Teruel, Zaragoza.
Municipios: 726 47.720
Principado de Asturias
Capital autonómica: Oviedo
Provincia (1): Asturias (capital provincial Oviedo).
Municipios: 78 10.604
Comunidad de las Islas Baleares (Illes Balears) Capital autonómica: Palma de Mallorca
Provincia (1): Islas Baleares (Palma de Mallorca).
Municipios: 66 4.992 Comunidad del País Vasco (Euskadi)
Capital autonómica: Vitoria (Gasteiz)
Provincias (3): Álava (Vitoria), Guipúzcoa (San
Sebastián),Vizcaya (Bilbao). Municipios: 235 7.234
Comunidad de las Islas Canarias
Capitales autonómicas: Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria
Provincias (2): Las Palmas (Las Palmas de Gran
Canaria), Santa Cruz de Tenerife (Santa Cruz de Tenerife). Municipios: 87
7.492
Comunidad de Cantabria Capital autonómica: Santander
Provincia (1): Cantabria (Santander).
Municipios: 102 5.321
Comunidad de Castilla-La Mancha Capital autonómica: Toledo
Provincias (5): Albacete, Ciudad Real, Cuenca,
Guadalajara, Toledo. Municipios: 914 79.461
Comunidad de Castilla y León Capital autonómica: Valladolid
Provincias (9): Ávila, Burgos, León, Palencia,
Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid, Zamora. Municipios: 2249
94.224
Comunidad de Cataluña (Catalunya) Capital autonómica: Barcelona
Provincias (4): Barcelona, Gerona, Lérida y
Tarragona. Municipios: 935 32.113 Comunidad de Extremadura
Capital autonómica: Mérida Provincias (2): Badajoz, Cáceres. Municipios: 380 41.634 Comunidad de Galicia (Galiza)
Capital autonómica: Santiago de Compostela
Provincias (4): La Coruña, Lugo, Orense,
Pontevedra. Municipios: 312 29.575
Comunidad de Madrid
Capital autonómica, de provincia, y del reino desde 1562: Madrid
Provincia (1): Madrid.
Municipios: 178 8.028
Región de Murcia
Capital autonómica: Murcia
Provincia (1): Murcia.
Municipios: 45 11.314 Comunidad Foral de Navarra (Nafarroa)
Capital autonómica: Pamplona (Iruña)
Provincia (1): Navarra. (Pamplona).
Municipios: 265 10.391
Comunidad de La Rioja Capital autonómica: Logroño
Provincia (1): La Rioja (Logroño).
Municipios: 174 5.045
Comunidad Valenciana Capital autonómica: Valencia
Provincias (3): Alicante, Castellón (Castellón de la
Plana), Valencia. Municipios: 536 23.255
Ceuta Ciudad autonómica 20