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“Análisis de las medidas de defensa comercial y su posible incidencia en el acuerdo multipartes – ACM suscrito por el Ecuador con la unión europea, 2015”.

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Sede Santo Domingo Portada

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y NEGOCIOS

CARRERA DE INGENIERÍA EN COMERCIO EXTERIOR, INTEGRACIÓN Y ADUANAS

Trabajo de titulación previo a la obtención del título de:

INGENIERA EN COMERCIO EXTERIOR, INTEGRACIÓN Y ADUANAS

TÍTULO:

“ANÁLISIS DE LAS MEDIDAS DE DEFENSA COMERCIAL Y SU POSIBLE INCIDENCIA EN EL ACUERDO MULTIPARTES - ACM SUSCRITO POR EL ECUADOR CON LA UNIÓN EUROPEA, 2015”.

Estudiante: MARÍA BELÉN CORTEZ BONILLA

Directora de Trabajo de titulación: ING. LULY TAPIA

(2)

“ANÁLISIS DE LAS MEDIDAS DE DEFENSA COMERCIAL Y SU POSIBLE INCIDENCIA EN EL ACUERDO MULTIPARTES - ACM SUSCRITO POR EL ECUADOR CON LA UNIÓN EUROPEA, 2015”.

Sustentación y aprobación de los integrantes del tribunal

Ing. Luly Tapia

DIRECTORA DE TRABAJO DE TITULACIÓN _____________________________

APROBADO

Lic. Oscar Espinoza

PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ______________________________

Ing. Ramiro Lapeña

MIEMBRO DEL TRIBUNAL ______________________________

Dr. Marco Saltos

MIEMBRO DEL TRIBUNAL ______________________________

(3)

El contenido del presente trabajo de titulación, está bajo la responsabilidad de la autora el mismo que no ha sido plagiado

Responsabilidad del Autor

________________________________ MARÍA BELÉN CORTEZ BONILLA

C.I. 172051494-0 Autor: MARÍA BELÉN CORTEZ BONILLA

Institución: UNIVERSIDAD TECNÓLOGICA EQUINOCCIAL.

Título de Tesis: “ANÁLISIS DE LAS MEDIDAS DE DEFENSA COMERCIAL Y SU POSIBLE INCIDENCIA EN EL ACUERDO MULTIPARTES - ACM SUSCRITO POR EL ECUADOR CON LA UNIÓN EUROPEA, 2015”.

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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EQUINOCCIAL Sede Santo Domingo

INFORME DEL DIRECTOR DE

TRABAJO DE TITULACIÓN

Santo Domingo, 02 de diciembre de 2015.

Licenciado, Oscar Espinoza

COORDINADOR DE LA CARRERA DE INGENIERÍA EN COMERCIO EXTERIOR, INTEGRACIÓN Y ADUANAS.

Presente.

Estimado Licenciado,

Mediante la presente tengo a bien informar que el trabajo de titulación realizado por la señorita: MARÍA BELÉN CORTEZ BONILLA, cuyo título es: “ANÁLISIS DE LAS MEDIDAS DE DEFENSA COMERCIAL Y SU POSIBLE INCIDENCIA EN EL ACUERDO MULTIPARTES - ACM SUSCRITO POR EL ECUADOR CON LA UNIÓN EUROPEA, 2015”, ha sido elaborado bajo mi supervisión y revisado en todas sus partes, el mismo que no ha sido plagiado por lo cual autorizo su respectiva presentación.

Particular que informo para fines pertinentes

Atentamente,

____________________________

Ing. Luly Tapia

(5)

Dedicatoria

Dedico este triunfo con todo mi amor y cariño a

mis padres, a mi madre Lucy Bonilla, una mujer

fuerte y de gran corazón quien sentó en mí las

bases de responsabilidad y deseos de

superación, en ella no solo encuentro a una

madre, sino a mi mejor amiga de vida. A mi

padre Jaime Cortez, un hombre firme y correcto

que siempre ha sabido llevarme por un buen

camino lleno de honestidad y responsabilidad,

ha sabido ser el mejor ejemplo de superación. A

mi hermano Mateo, por estar siempre presente y

ser mi inspiración, motivación y felicidad.

(6)

Agradecimiento

En este presente trabajo de tesis, primeramente agradezco a Dios por darme la vida, la

fortaleza y determinación para lograr mis metas propuestas, por guiarme a un camino

inimaginable de superación personal y profesional; a mis padres cuyo amor y apoyo

incondicional hicieron de mí una persona segura , valiente y dispuesta a enfrentar los retos

que están por venir; a mi hermano quien es mi orgullo y fuente principal de mi alegría;

jamás me he sentido sola, ya que ustedes siempre han estado a mi lado.

A mi directora de tesis la Ing. Luly Tapia y al Eco. Raúl Luna por brindarme su tiempo,

experiencia e infinita paciencia para guiarme durante todo el desarrollo de la tesis.

A mis compañeros de clases, en especial a Lenin Carbo y Karol Montesdeoca, ya que

gracias a su amistad sincera y compañerismo han hecho de estos años de universidad un

recuerdo inolvidable.

A mi Alma Mater, la Universidad Tecnológica Equinoccial por aportarme los conocimientos

adecuados para mi desarrollo y realización profesional, e inserción en el campo laboral; así

también a todos los docentes que la conforman, en especial al Ing. Ramiro Lapeña, Ing.

Carlos Lizano, Ing. César Miñaca; ya que gracias a su disponibilidad y entrega absoluta

han sabido guiarme en este largo camino de mi vida universitaria.

A mi familia en general, los cuales me han acompañado en los momentos felices y duros de

mi vida; con ellos he luchado todas mis batallas personales, siempre juntos en las victorias y

derrotas, pero también estoy contenta de celebrar junto a ellos este logro, que no es solo mío,

sino de todos.

(7)

ÍNDICE DE CONTENIDOS

Portada………. ... i

Sustentación y aprobación de los integrantes del tribunal ... ii

Responsabilidad del Autor ... iii

Informe del director de trabajo de titulación ... iv

Dedicatoria….. ... v

Agradecimiento ... vi

Índice de contenidos ... vii

Indice de tablas ... xi

Indice de figuras ... xii

Índice de anexos ... xiii

Resumen ejecutivo ... xiv

Executive summary ... xv

CAPÍTULO 1 INTRODUCCIÓN 1.1. El problema de investigación ... 1

1.1.1. Problema a investigar ... 1

1.1.2. Objeto de estudio teórico ... 1

1.1.3. Objeto de estudio práctico ... 1

1.1.4. Planteamiento del problema ... 1

1.1.5. Formulación del problema ... 3

1.1.6. Sistematización del problema ... 3

1.1.7. Objetivo general ... 3

1.1.8. Objetivos específicos ... 4

1.1.9. Justificaciones ... 4

1.1.9.1. Conveniencia ... 4

1.1.9.2. Impacto Social ... 5

1.2. Marco de referencia ... 5

1.2.1. Marco Teórico ... 5

(8)

1.2.1.2. Objetivos de la OMC ... 6

1.2.1.3. Funciones de la OMC ... 7

1.2.2. Medidas de defensa comercial ... 7

1.2.2.1. Razón de la existencia de las medidas de defensa comercial ... 9

1.2.2.2. Clasificación de Medidas de Defensa Comercial ... 9

1.2.2.3. Clases de prácticas desleales de comercio ... 10

1.2.2.4. Normativa vigente sobre prácticas desleales de comercio y salvaguardias .... 15

1.2.2.5. Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones ... 20

1.2.2.6. Acuerdo comercial: Ecuador-Unión Europea ... 22

1.2.2.7. Medidas de defensa comercial ... 24

1.2.3. Marco Conceptual ... 26

1.2.4. Marco Legal ... 28

CAPÍTULO 2 MÉTODO 2.1. Metodología General ... 29

2.1.1. Nivel de Estudio ... 29

2.1.1.1. Diseño de la Investigación ... 29

2.1.2. Modalidad de investigación ... 29

2.1.2.1. Tipo de Investigación ... 29

2.1.2.2. Investigación Cualitativa ... 29

2.1.2.3. Investigación Exploratoria ... 30

2.1.2.4. Investigación Descriptiva ... 30

2.1.3. Métodos de investigación a estudiar ... 30

2.1.3.1. Método inductivo ... 30

2.1.3.2. Método Analítico ... 31

2.1.3.3. Método Histórico ... 31

2.1.4. Unidad de Análisis ... 31

2.1.5. Fuentes de Información y técnicas para la captación de datos. ... 32

2.1.5.1. Fuentes Primarias ... 32

2.1.5.2. Fuentes Secundarias ... 32

2.1.6. Herramientas / Técnicas ... 33

(9)

2.1.6.2. Técnica de Cuadro Comparativo ... 33

2.1.6.3. Técnica de Entrevistas ... 33

2.1.6.3.1. Entrevista – Eco. Raúl Luna ... 34

2.1.6.3.2. Entrevista – Ing. Egnos Gonzales ... 34

2.1.6.3.3. Entrevista – Ing. Javier Flores Silva ... 35

2.1.7. Hipótesis ... 35

2.1.7.1. Formulación de Hipótesis ... 35

2.1.7.2. Operacionalización de las Variables ... 35

2.2. Metodología específica ... 36

2.2.1. Metodología Legal ... 36

2.2.2. Metodología Comercio Exterior ... 36

CAPÍTULO 3 RESULTADOS 3.1. Recolección y tratamiento de datos ... 38

3.1.1. Entrevistas ... 38

3.1.1.1. Entrevista – Eco. Raúl Luna ... 38

3.1.1.1.1. Análisis de la entrevista al experto ... 43

3.1.1.2. Entrevista – Egnos Gonzales (Productor) ... 44

3.1.1.3. Entrevista – Ing. Javier Flores (importador) ... 47

3.1.1.3.1. Análisis de las entrevistas a productores e importadores ... 51

3.2. Presentación y análisis de resultados ... 52

3.2.1. Resultados del objetivo específico 1: Analizar la normativa que regula la aplicación de las Medidas de Defensa Comercial en el Ecuador, con el fin de determinar la importancia de proteger a la industria nacional. ... 52

3.2.2. Resultados del objetivo específico 2: Analizar la Negociación del Acuerdo Comercial Multipartes – ACM entre Ecuador - Unión Europea ... 61

3.2.3. Resultados del objetivo específico 3: Determinar la importancia de la Cláusula sobre Salvaguardias en el Acuerdo Multipartes entre el Ecuador y la Unión Europea. ... 78 3.2.4. Resultados del objetivo específico 4: Identificar la importancia de proteger a la

(10)

europeas, que causen o amenacen causar un daño grave a la producción

local. ... 80

CAPÍTULO 4 DISCUSIÓN 4.1. Conclusiones ... 86

4.2. Recomendaciones ... 88

Referencias bibliográficas ... 90

(11)

INDICE DE TABLAS

Tabla 1.1. Ronda de negociaciones en el marco del GATT ... 6

Tabla 1.2. Instrumentos de defensa de la UE ... 14

Tabla 2.1. Matriz de variables dependientes e independientes a investigar ... 36

Tabla 3.1. Medidas de vigor y aplicadas ... 55

Tabla 3.2. Medida de Salvaguardia Aplicada ... 56

Tabla 3.3. Liberalización progresiva para Pisos de madera ... 56

Tabla 3.4. Casos de dumping ... 58

Tabla 3.5. Medidas de salvaguardia en el marco andino ... 60

Tabla 3.6. Medidas Antidumping ... 60

Tabla 3.7. Medidas compensatorias ... 61

Tabla 3.8. Productos ecuatorianos más exportados a la Unión Europea ... 64

Tabla 3.9. Productos más importados por Ecuador desde la Unión Europea ... 66

Tabla 3.10. Comparación de las negociaciones bananeras de Ecuador y Colombia con la Unión Europea ... 71

Tabla 3.11. Negociaciones sobre lácteos ... 72

Tabla 3.12. Resumen de programa de desgravaciones de algunos bienes agrícolas ... 73

(12)

INDICE DE FIGURAS

Figura 1.1. Medidas de Defensa Comercial. ... 8

Figura 1.2. Medidas de Defensa Comercial Iniciadas. ... 8

Figura 1.3. Clasificación de Medidas de Defensa Comercial ... 10

Figura 1.4. Antidumping por país exportador. ... 11

Figura 3.1. Relación Bilateral Ecuador- Unión Europea ... 62

Figura 3.2. Saldos de balanza comercial total, petrolera y no petrolera Ecuador - UE ... 62

Figura 3.3. Principales productos exportados por Ecuador a UE ... 63

Figura 3.4. Principales productos importados por Ecuador desde la UE ... 65

Figura 3.5. Países de la UE que más exportaron hacia Ecuador de Enero a Junio de 2014 67 Figura 3.6. Desgravación banano fresco ... 70

Figura 3.7. Acceso al mercado europeo ... 75

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ÍNDICE DE ANEXOS

Anexo A. Esquema tentativo de entrevista ... 97

Anexo B. Esquema tentativo de entrevista ... 99

Anexo C. Esquema tentativo de entrevista ... 101

Anexo D. Fotografías ... 103

Anexo D-1. Entrevista vía a Skype al Eco. Raúl Luna. ... 103

Anexo D-2. Entrevista al Ing. Javier Flores Gerente General de “GARAJES FLORES SILVA CIA. LTDA” ... 103

Anexo D-3. Departamento de Comercio Exterior “GARAJES FLORES SILVA CIA. LTDA”– Ing. Patricia Flores ... 104

Anexo D-3. Estructura exterior de “GARAJES FLORES SILVA CIA. LTDA” ... 104

Anexo D-4. Estructura exterior de “GRANOLA GUSTAMAS” ... 105

Anexo D-5. Entrevista Ing. Egnos Gonzales Gerente General de “GUSTAMAS” ... 105

(14)

RESUMEN EJECUTIVO

El Acuerdo Comercial Multipartes – ACM firmado entre Ecuador y la Unión Europea (U.E.), constituye un mecanismo relevante dentro de las relaciones internacionales del Ecuador, pues dinamiza las economías de ambos socios comerciales incrementando las importaciones y exportaciones debido a las preferencias arancelarias que se establecen. Además, se pronostica que una vez que entre en vigencia el ACM con la U.E, se incrementarán las importaciones de productos europeos, lo que provocará un desempeño desfavorable en la producción nacional, por esta razón el Ecuador cuenta con una herramienta que son los artículos 48 – 52 del presente acuerdo, el cual le dará la posibilidad de aplicar una de las medidas de defensa comercial, como son las salvaguardias, que en lugar de impedir en su totalidad las importaciones las irá atenuando, con el propósito de restablecer el aparato productivo ecuatoriano; por lo cual debe ser apropiadamente adoptada, correctamente implementada y legalmente controlada.

El presente trabajo de investigación se centra en evaluar cuál sería el impacto de la aplicación de salvaguardias a las importaciones de productos europeos amparados por el ACM al alcance y los objetivos del propio Acuerdo, siempre partiendo del principio de una implementación de las salvaguardias proporcional, correcta (tanto legalmente como en la práctica), y supervisada.

Para ello se llevó a cabo un análisis documental de las estadísticas de comercio entre el bloque europeo y Ecuador, así como un análisis del texto del ACM sobre salvaguardias.

(15)

EXECUTIVE SUMMARY

The Multipart Trade Agreement –signed between Ecuador and the European Union (E.U.), signed between Ecuador and the European Union constitutes a relevant mechanism within the international relations of the Ecuador, because it energizes the economies of both trading partners by increasing imports and exports due to the tariff preferences to be set. In addition, it is predicted that once the TAM enters into force with the E.U, the imports of European products will increase which will cause a performance unfavorably in the national production, for this reason Ecuador has a tool that are articles 48-52 of the present agreement o which will give them the possibility to apply trade defense measures, such as safeguards, that rather than prevent entirely imports, they will be mitigating, in order to restore the Ecuadorian productive system; for this reason, it should be properly taken, correctly implemented and legally controlled.

This research work focuses on assessing the impact of the application of safeguards on imports of European products covered by the MTA to the scope and objectives of the Agreement itself as always from the basis of the principle of an implementation of the safeguards proportional, correct (both legally and in practice), and supervised.

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CAPÍTULO 1

INTRODUCCIÓN

1.1. El problema de investigación

1.1.1. Problema a investigar

Con la firma y entrada en vigor del Acuerdo Multipartes - ACM con la Unión Europea, ingresarán en el mercado ecuatoriano productos en cantidad tal que obligarán al Gobierno Nacional a tomar medidas correctivas que podrían desvirtuar el alcance del acuerdo.

1.1.2. Objeto de estudio teórico

La aplicación de las Medidas de Defensa Comercial dentro de los acuerdos comerciales bilaterales desde las normativas de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

1.1.3. Objeto de estudio práctico

El impacto de la aplicación de las Medidas de Defensa Comercial en el marco del Acuerdo Multipartes - ACM suscrito por el Ecuador con la Unión Europea.

1.1.4. Planteamiento del problema

La Comunidad Andina (CAN) y la Unión Europea comenzaron en 2006 la negociación de un «Acuerdo de Asociación», con el objetivo de establecer un proceso de fortalecimiento de los lazos políticos, económicos y de cooperación entre ambos bloques regionales. Sin embargo, las negociaciones dieron un giro hacia los aspectos relacionados con la inversión y el comercio de bienes y servicios, como ejes del Acuerdo. De hecho, una vez que Bolivia decidió no negociar, lo que fracturó la negociación con la CAN, la Unión Europea propuso a los países andinos avanzar en un «Acuerdo Comercial Multipartes» que posibilitó una negociación bilateral con los demás países de la CAN (FLACSO, 2012).

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confianza de que pueda entrar en vigor en 2016 y destacando la importancia del mercado comunitario para las exportaciones ecuatorianas (El Universo, 2014).

Sin duda alguna el acuerdo que ha alcanzado el Ecuador es de gran importancia para el futuro del país; sobre todo cuando se tiene en cuenta la importancia del mercado europeo para la nación, el más importante para las exportaciones no petroleras. Sin embargo, es necesario mencionar que el panorama externo ha cambiado las suposiciones vinculadas con la balanza de pagos y Ecuador se enfrenta a un nuevo escenario que afecta el ámbito mercantil como es la baja del precio del petróleo y la apreciación del dólar norteamericano, por lo que se adoptó la necesidad de establecer medidas que regulen el nivel absoluto de las importaciones y estabilicen la Balanza Comercial.

El Gobierno nacional ha adoptado una serie de medidas para mitigar los impactos de este nuevo escenario. Tras la imposición de una salvaguardia cambiaria para productos de Perú y Colombia que hubo de ser revocada, el Ejecutivo implantó una salvaguardia por balanza de pagos que consiste en la aplicación de aranceles a determinadas importaciones; viéndose perjudicado el 30% de las importaciones desde la Unión Europea, del cual el 8% están afectadas por el 45% de sobretasa, entre ellos se encuentran los bienes de consumo, alimentos, azulejos, entre otros (El Comercio, 2015).

Las salvaguardias no afectan la ejecución del acuerdo que mantenemos con la Unión Europea, sin embargo crean un ambiente poco agradable, puesto que las importaciones desde los 28 integrantes del bloque disminuirán.

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artículo 48 hasta el artículo 57, que contemplan que ante circunstancias imprevistas y frente a una masiva importación de productos europeos al mercado ecuatoriano se tomarán las medidas correctivas bajo la forma de una salvaguardia general, que tiene por objeto fundamental salvaguardar la industria nacional.

1.1.5. Formulación del problema

Con la vigencia del Acuerdo Multipartes con la Unión Europea se espera ingresen masivamente productos desde el mercado europeo hacia Ecuador que pueden poner en riesgo a la industria nacional, lo que podría llevar al Gobierno nacional a poner en marcha medidas de defensa comercial para atenuar esas consecuencias, pero se desconoce qué impacto tendrían dichas medidas en el alcance y la efectividad del Acuerdo con la Unión Europea.

1.1.6. Sistematización del problema

Pregunta General

¿Cuál podría ser la incidencia de las Medidas de Defensa Comercial en el Acuerdo Multipartes -ACM suscrito por el Ecuador con la Unión Europea?

Preguntas específicas

• ¿Qué es una medida de defensa comercial?

• ¿Cuándo y cómo se aplica una medida de defensa comercial en un país? • ¿Qué efectos conlleva aplicar una medida de defensa?

• ¿De qué manera podrían afectar las salvaguardias multilaterales al Acuerdo Multipartes – ACM suscrito con la Unión Europea?

• ¿Cuál es la posición del Ecuador y la Unión Europea con respecto al tema de las salvaguardias por balanza de pagos para la negociación del acuerdo?

1.1.7. Objetivo general

(19)

1.1.8. Objetivos específicos

• Analizar la normativa que regula la aplicación de las Medidas de Defensa Comercial en el Ecuador, con el fin de determinar la importancia de proteger a la industria nacional. • Analizar la Negociación del Acuerdo Comercial Multipartes – ACM entre Ecuador -

Unión Europea.

• Determinar la importancia de la Cláusula sobre Salvaguardias en el Acuerdo Multipartes entre el Ecuador y la Unión Europea.

• Identificar la importancia de proteger a la rama de producción nacional, de un inusitado incremento de las importaciones europeas, que causen o amenacen causar un daño grave a la producción local.

1.1.9. Justificaciones

1.1.9.1. Conveniencia

El horizonte de este trabajo es analizar las Medidas de Defensa Comercial del Ecuador y su incidencia en el Acuerdo Comercial Multipartes suscrito con la Unión Europea, en el cual se indicará la importancia que este tiene y los posibles beneficios que se derivan de este Acuerdo Multipartes para el Ecuador.

El sector empresarial mantiene expectativas positivas por la firma del acuerdo; las autoridades sostienen un dialogo político, de comercio y cooperación para el desarrollo, considerando que existen asimetrías en las economías de ambos países, ya que productivamente son complementarias y no existe competencia productiva entre sí. Los productos que generan las pequeñas y medianas empresas, el 6% se destina a la exportación y de estos el 31% va a la UE; detrás de estas exportaciones hay cadenas productivas, trabajadores formales, informales, proveedores de servicios, artesanos, etc., que permiten la colocación de 732.000 empleos (Federación Ecuatoriana de Exportadores, 2009).

(20)

nacional. Este trabajo de investigación al ser uno de los primeros en su índole, es de suma importancia, por cuanto el Gobierno por primera ocasión, se suscribe al Acuerdo Multipartes - ACM o tratado de Libre Comercio con la Unión Europea, el cual busca el beneficio de los ecuatorianos para que escojan los productos que desean consumir y sobre todo estimula y se motiva al sector productivo nacional para que produzcan productos de buena calidad y salgan a competir en mejores condiciones de calidad y precios en mercados internacionales.

La propuesta en sí, es plantear la necesidad de aprovechar de mejor manera los recursos que tiene el ACM firmado con la U.E. con el principal objetivo de adoptar medidas de salvaguardias de manera correcta y legítima que favorezca a todo un país; es decir, primero al sector productivo para que se sienta protegido y no quiebre en caso de que existan importaciones masivas y segundo al consumidor, al sentirse libre de elegir el producto que más satisfaga sus necesidades.

1.1.9.2. Impacto Social

Los acuerdos comerciales que se extienden en el Ecuador encaminan el destino del país exportador en virtud de las ventajas competitivas que se desarrollan, además de las fuentes de empleo que se generan para la venta de bienes y servicios, en donde el dinero que se obtiene por este rubro se ve implicado en nuevos programas y propósitos que pretenden mejorar la calidad de vida de los ciudadanos ecuatorianos, en base al Plan Nacional del Buen Vivir determinado en la Constitución.

1.2. Marco de referencia

1.2.1. Marco Teórico

1.2.1.1. La Organización Mundial del Comercio

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Final, entre los que figura el Acuerdo sobre Salvaguardias. La Organización empezó a funcionar el 1 de enero de 1995 con un Consejo General integrado por 76 países miembros, aunque en la actualidad cuenta con 161 países (Enciclopedia Nuevos Libros, 2014).

A diferencia del GATT, la OMC es una organización constituida de modo formal con el fin de aperturar el comercio y que se negocien acuerdos comerciales entre las naciones y cuyas resoluciones son acogidas por todos sus miembros, otorgando un marco legal dentro del comercio internacional, incorporando además los servicios, los derechos a la propiedad intelectual y la inversión (Enciclopedia Nuevos Libros, 2014).

En lo elemental, la OMC es un espacio en el que los gobiernos miembros resuelven sus problemas y diferencias comerciales, las cuales son sometidas a un Mecanismo de Solución de Diferencias Comerciales que atienden a los litigios, compuesto por funcionarios de la Organizacion que se encargan de las demandas. Las naciones pueden apelar las sentencias emitidas ante un organismo de apelación, cuya decisión es incontestable. El Ecuador forma parte de este Organismo, desde 1995 (Enciclopedia Nuevos Libros, 2014).

Tabla 1.1. Ronda de negociaciones en el marco del GATT Rondas de negociaciones comerciales

Año Lugar/denominación Temas abarcados Países

1947 Ginebra Aranceles 23

1949 Annecy Aranceles 13

1951 Torquay Aranceles 38

1956 Ginebra Aranceles 26

1960-1961 Ginebra, Ronda Dillon Aranceles 26

1964-1967 Ginebra, Ronda Kennedy Aranceles y medidas antidumping 62 1973-1979 Ginebra, Ronda de Tokio Aranceles, medidas no arancelarias y

acuerdos relativos al marco jurídico

102 1986-1994 Ginebra, Ronda de

Uruguay

Aranceles, medidas no arancelarias, normas, servicios, propiedad intelectual,

solución de diferencias, textiles, agricultura, creación de la OMC, etc.

123

Fuente: Ministerio de Comercio Exterior del Ecuador, 2015 1.2.1.2. Objetivos de la OMC

(22)

de esta manera a los mercados. No obstante, en el preámbulo del Acuerdo de Marrakech por el que se instaura la OMC, se determinaron los siguientes objetivos:

• Elevar los niveles de vida; • Lograr el pleno empleo;

• Lograr un volumen considerable y en constante aumento de ingresos reales y demanda efectiva,

• Acrecentar la producción y el comercio de bienes y servicios, permitiendo al mismo tiempo la utilización óptima de los recursos mundiales de conformidad con el objetivo de un desarrollo sostenible (OMC, 2010).

Dentro del Acuerdo, además se admite que es elemental "realizar esfuerzos positivos para que los países en desarrollo, y especialmente los menos adelantados, obtengan una parte del incremento del comercio internacional que corresponda a su desarrollo económico" (OMC, 2010).

1.2.1.3. Funciones de la OMC

Las funciones principales para alcanzar cada uno de los objetivos de la OMC son:

• Gestionar cada uno de los acuerdos comerciales entre sus países Miembros; • Servir de foro para debatir las diferentes negociaciones comerciales;

• Solucionar los desacuerdos comerciales;

• Analizar las políticas y estrategias comerciales de los Miembros;

• Apoyar a las naciones en vías de desarrollo en asuntos de política comercial, proporcionándoles asistencia técnica y planificando programas de formación; y

• Colaborar con las demás organizaciones internacionales (OMC, 2010).

1.2.2. Medidas de defensa comercial

Son mecanismos que conceden a la producción nacional un resguardo temporal de:

(23)

Figura 1.1. Medidas de Defensa Comercial.

Fuente: Ministerio de Comercio Exterior del Ecuador, 2014

En la figura 1.1 se puede apreciar que las medidas de defensa comercial son específicamente: las salvaguardias, que se establecen para aliviar a los incrementos de las importaciones; los derechos antidumping y los derechos compensatorios que corrigen las prácticas comerciales desleales internacionales.

A continuación, se muestra el porcentaje de medidas de defensa comercial iniciadas en el marco de la OMC en el periodo 1995-2013.

Figura 1.2. Medidas de Defensa Comercial Iniciadas.

(24)

La figura 1.2 expone que dentro de las medidas de defensa comercial iniciadas en la OMC, el 88% (4.519 casos) corresponde a la aplicación de medidas antidumping, el 7% (335 casos) a las subvenciones y finalmente el 5% (279 casos) a las salvaguardias; confirmando que en proporción menor se realiza la aplicación de salvaguardias.

1.2.2.1. Razón de la existencia de las medidas de defensa comercial

Según (Coordinación de Defensa Comercial, 2014) las razones para que existan las medidas de defensa comercial son las siguientes:

1. La liberalización del comercio expone a que las ramas de producción nacional puedan incursionar en las prácticas comerciales desleales o en el incremento excesivo de las importaciones que dan lugar a una situación desfavorable.

2. Dentro de los textos que incluye la OMC existen ciertas excepciones en cuanto a las normativas y principios básicos comerciales, como son las medidas de defensa comercial o también conocidas como remedios comerciales.

3. Específicamente, las medidas de defensa comercial, son consideradas como las únicas excepciones que permiten superar los niveles arancelarios establecidos o fijar restricciones cuantitativas con el fin de proteger a la producción nacional (Coordinación de Defensa Comercial, 2014).

1.2.2.2. Clasificación de Medidas de Defensa Comercial

(25)

Figura 1.3. Clasificación de Medidas de Defensa Comercial

Fuente: Ministerio de Comercio Exterior del Ecuador, 2014 1.2.2.3. Clases de prácticas desleales de comercio

De acuerdo a lo establecido en los Acuerdos del GATT de 1994, las prácticas desleales de comercio están compuestas por el dumping y los subsidios o más conocidos como subvenciones. Es conveniente resaltar además que el GATT de 1994 dispone del Acuerdo sobre Salvaguardias, la cual no es considerada como práctica desleal; sin embargo constituye otra forma de remedio comercial, a fin de prevenir y contrarrestar el daño grave o la amenaza de daño grave que sufren de una u otra manera los productores nacionales por motivo de las excesivas importaciones de bienes similares a los que se produce nacionalmente, por lo que también será objeto de análisis en la presente investigación.

Dumping

El dumping constituye una práctica a través de la cual se pueden evidenciar conductas de discriminación y depredación de precios, sin considerar los aspectos de eficiencia económica, la posición de los competidores en los mercados afectados ni las situaciones de competencia intensa.

(26)

ocasionando un daño o amenaza de daño importante a la rama de producción nacional del producto similar (Ministerio de Comercio Exterior - Coordinación de Defensa Comercial, 2013).

En términos más específicos, se dice que existe dumping (D) cuando el precio de exportación (PX) es menor que el valor normal (VN): D = PX < VN (Coordinación de Defensa Comercial, 2014).

Seguidamente se presenta la figura 1.4 que indica las diferentes investigaciones que se han realizado por parte de países exportadores como: China, República de Corea, Estados Unidos, Taiwán, Tailandia, Japón, India, Indonesia, Rusia, Brasil, Malasia, Alemania, Unión Europea y Ecuador.

Figura 1.4. Antidumping por país exportador.

Fuente: Ministerio de Comercio Exterior del Ecuador, 2014

(27)

Para aclarar el panorama de la práctica desleal, se realiza el siguiente ejemplo supuesto: si una nevera producida en China y se comercializa en el mercado de dicho país a US 500 dólares, se exporta al Ecuador a US 400 dólares, entonces se considera que esta exportación ha sido objeto de dumping.

En esta ocasión, la diferencia de US 100 dólares americanos que corresponde a un margen de dumping del 20%, ha sido asumida por el exportador chino, con el propósito de ganar mercado ecuatoriano y desplazar a la competencia, y en un futuro puedan establecer un precio que les permita recuperar el valor perdido inicialmente o bien que a través del volumen de ventas pueda también recuperar aquella diferencia.

Subvenciones

Los subsidios o subvenciones son medidas que incentivan de manera artificial al comercio, por consiguiente, usualmente se consideran como barreras al comercio entre dos o más naciones, ya que por un lado faculta a que los productores nacionales coloque sus productos en buenos mercados, desplazando de esta manera a los competidores directos e indirectos; y por otro lado, al estimular a la producción interna, obstaculiza el acceso de importaciones a dicho mercado (Armijo, 2013).

De acuerdo a lo establecido en el artículo 1 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorios, existe subvención cuando:

1. Exista una contribución financiera de un gobierno o de cualquier organismo público en el territorio de un Miembro; es decir:

• Cuando la práctica de un gobierno implique una transferencia directa de fondos tales como donaciones, préstamos y aportaciones de capital, o posibles transferencias directas de fondos o de pasivos como garantías de préstamos.

(28)

• Cuando un gobierno proporcione bienes o servicios, que no sean de infraestructura general, o compre bienes.

• Cuando un gobierno realice pagos a través de un mecanismo de financiación o encomiende a una entidad privada una o varias de las funciones descritas en los puntos anteriores, que normalmente incumbirían al gobierno, o le ordene que las lleve a cabo, y la práctica no difiera, en ningún sentido real, de las prácticas normalmente seguidas por los gobiernos (Witker & Varela, 2003).

2. Exista una forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios en el sentido del artículo 16 del GATT de 1994.

Conforme a lo estipulado en el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, también hay alteración en los valores de los productos destinados a la exportación, esto quiere decir que la mercadería será vendida al comprador a un precio inferior al establecido en su país de origen, no obstante la diferencia de precios la asume el gobierno o algún organismo público del país que aplica la práctica desleal.

Haciendo uso del anterior ejemplo del dumping, se puede ilustrar la práctica de subvenciones de la siguiente manera: si la nevera fabricada en China se vende en el mercado local a US 500 dólares y se exporta al Ecuador a US 400 dólares, la exportación está ejecutándose bajo una práctica desleal y la diferencia de US 100 dólares americanos, equivalentes al 20% de margen de subvención, es asumido por el estado o por alguna institución estatal del país exportador.

Salvaguardias

(29)

En el artículo 2 establecido en el Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organización Mundial del Comercio fija que un Miembro sólo podrá aplicar una medida de salvaguardia a un producto, si dicho Miembro ha determinado, con arreglo a las disposiciones enunciadas en este Acuerdo, que las importaciones de ese producto en su territorio han aumentado en tal cantidad, en términos absolutos o en relación con la producción nacional y se realizan en condiciones tales que causan o amenazan causar un daño grave a la rama de producción nacional que produce bienes similares o directamente competidores.

Por ejemplo, si las importaciones de vajilla de cerámica han crecido significativamente durante los tres últimos años, acarreando un perjuicio directo a los productores locales de estos bienes, seguido de una investigación conforme a los dispuesto en la ley, y de llegar a verificar la existencia o amenaza de daño grave, la autoridad investigadora, tiene la potestad de emplear una medida de salvaguardia en niveles apropiados con el objetivo de compensar el daño causado y por un periodo específico de tiempo para que la rama afectada pueda llevar a cabo una programación de reajuste acorde que le dé la oportunidad de disputar de manera eficaz y eficiente con las mercancías importadas.

En el capítulo III de este estudio se aborda, con mayor detenimiento, el procedimiento que debe ser observado por las respectivas autoridades en las investigaciones de cada una de las prácticas desleales de comercio (dumping y subvenciones) y de los incrementos sustanciales de las importaciones (salvaguardias), previo a la aplicación de medidas correctivas o preventivas, guardando conformidad con la normativa vigente sobre la materia.

Tabla 1.2. Instrumentos de defensa de la UE

Instrumento Objetivo Ámbito Práctica convenida

Criterios para imposición de

medidas Salvaguardias Comercio

leal - "válvula de seguridad" (uso excepcional) General Todas las importaciones de todos los terceros Estados Repentino y masivo crecimiento de las importaciones

• Aumento de importaciones • Perjuicio

importante

para los productores

de productos similares o competidores

• Nexo de causalidad • Interés comunitario

(30)

Tabla 1.2. (Cont.)

Antidumping Comercio desleal Importaciones específicas de un tercer Estado Dumping:

precio más bajo que el valor normal en el país de origen

• dumping/subvenció n

• perjuicio o amenaza de perjuicio

• para los

productores de productos similares • Nexo de causalidad • Interés comunitario

en actuar Anti subvención Comercio

desleal Importaciones específicas de un tercer Estado Subvenciones prohibidas o recurribles

Fuente: (Comisión Europea, 2010)

Elaborado por: Cortez Ma. Belén, 2015

1.2.2.4. Normativa vigente sobre prácticas desleales de comercio y salvaguardias

Desde la vigencia del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (enero de 1948) y consecuentemente de su Artículo VI que constituye la normativa antidumping, tanto los diferentes grupos de integración como la mayoría de países, en forma individual, se preocuparon de establecer sus propias legislaciones sobre el procedimiento a seguirse en las investigaciones relacionadas con las prácticas desleales de comercio y con las importaciones sustanciales de productos, en condiciones tales que causen o amenacen causar daño grave a las empresas productoras de bienes similares (Organización Mundial del Comercio, 2003, pág. 370).

En este contexto y tomando en cuenta los organismos y grupos de integración en los que el Ecuador tiene directa participación, encontramos las siguientes legislaciones vigentes:

La legislación supranacional, de aplicación obligatoria para los países Miembros, en materia de prácticas desleales y salvaguardias, constituyen los siguientes Acuerdos:

• ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTICULO VI DEL GATT DE 1994, que establece las normas y procedimientos a seguirse en las investigaciones sobre prácticas de dumping en las importaciones de mercaderías.

(31)

• ACUERDO SOBRE SALVAGUARDIAS DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO, que recoge las normas y procedimientos de aplicación obligatoria en las investigaciones para determinar la conveniencia o no de imponer medidas de salvaguardia a las importaciones sustanciales que estén dañando a las empresas nacionales productoras de bienes similares o directamente competidores (Organización Mundial del Comercio, 2003, pág. 370).

Acuerdo sobre salvaguardias – GATT 1994

El Acuerdo sobre Salvaguardias establece normas para la aplicación de medidas de salvaguardia de conformidad con el artículo XIX del GATT de 1994. Las medidas de salvaguardia se definen como medidas “de urgencia” con respecto al aumento de las importaciones de determinados productos cuando esas importaciones hayan causado o amenacen causar un daño grave a la rama de producción nacional del Miembro importador (artículo 2). Esas medidas, que en general adoptan la forma de suspensión de concesiones u obligaciones, pueden consistir en restricciones cuantitativas de las importaciones o aumentos de los derechos por encima de los tipos consolidados. Constituyen, pues, uno de los tres tipos de medidas especiales de protección del comercio o medidas de defensa comercial (los otros dos son las medidas antidumping y las medidas compensatorias) a las que pueden recurrir los Miembros de la OMC (Organización Mundial del Comercio, 2003, pág. 370).

Los principios rectores del Acuerdo con respecto a las medidas de salvaguardia son los siguientes: deberán ser temporales; sólo podrán imponerse cuando se determine que las importaciones causan o amenazan causar un daño grave a una rama de producción nacional competidora; se aplicarán (generalmente) de manera no selectiva (es decir, en régimen NMF o de la nación más favorecida); se liberalizarán progresivamente mientras estén en vigor; el Miembro que las imponga deberá (en general) dar una compensación a los Miembros cuyo comercio se vea afectado. Por consiguiente, las medidas de salvaguardia, a diferencia de las medidas antidumping y las medidas compensatorias, no requieren una determinación de práctica “desleal”, deben aplicarse (en general) en régimen NMF (Organización Mundial del Comercio, 2003, pág. 370).

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consolidación contempladas en el Artículo II del GATT o la imposición de restricciones cuantitativas por medio de la aplicación de medidas que regulen el comercio de forma temporal y bajo determinadas condiciones, como lo dicta el Artículo XI del GATT. Bajo esta perspectiva, para garantizar el derecho de los países de adoptar medidas de salvaguardia, que no menoscaben los principios básicos de acceso a los mercados contemplados por sus Miembros ante la OMC, se han definido en el presente Acuerdo tanto los condicionantes como las limitaciones aplicables para al ejercicio de tal derecho (Organización Mundial del Comercio, 2003, pág. 370).

En el marco normativo de la OMC, existen diversas variantes sobre salvaguardias que pueden adoptar sus Miembros con el fin de proteger a su rama de producción nacional de determinadas importaciones, entre las cuales podemos mencionar:

• Salvaguardia General, estipulada bajo el Artículo XIX del GATT y cuyas normas fueron reforzadas mediante el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC.

• Salvaguardia por Balanza de pagos, cuyas disposiciones son citadas bajo el Artículo XII y sección B del Artículo XVIII del GATT.

• Salvaguardia Especial sobre la Agricultura para ciertos productos agropecuarios, contemplada en el Artículo 5 del Acuerdo sobre Salvaguardia, parte integrante de la OMC.

• Salvaguardia para el desarrollo o para industrias nacientes (invocada por el Ecuador en el Acuerdo Multipartes – ACM) (Organización Mundial del Comercio, 2003, pág. 370)

A manera complementaria, el Diccionario de Términos de Política Comercial de la OMC, define a una salvaguardia como:

(33)

de Pagos) del Artículo XII y el artículo XVIII (Ayuda del Estado para el Desarrollo Económico) (Organización Mundial del Comercio, 2003, pág. 370).

De acuerdo con este punto de vista, las salvaguardias pueden ser aplicadas de distintas maneras, las cuales están sujetas a ciertos condicionantes al momento de su invocación y cuyas reglas planteadas por la OMC han sido ideadas bajo un análisis de política comercial del Banco Mundial.

Es importante destacar que el objeto de estudio dentro de la presente investigación estará enfocado en la normativa del Artículo XIX del GATT, que contiene las disposiciones pertinentes en materia de salvaguardias generales, aclaradas y reforzadas tras la Ronda Uruguay, mediante la adopción del Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC.

Según el Artículo XIX del GATT la salvaguardia se cataloga como una medida comercial emergente sobre la importación de productos determinados que puede aplicar cualquier país miembro de la OMC, frente a amenazas inherentes a la evolución del comercio exterior, las cuales causen un daño que sea catalogado económicamente como grave a su rama de producción local, que elabore un bien similar o directamente competidor al importado.

Mecanismos para la determinación de una salvaguardia

El Artículo 3 del Acuerdo sobre Salvaguardias, establece como condición necesaria para la correcta imposición de una salvaguardia por parte de un Miembro en el ámbito OMC, el cumplimiento de un requisito fundamental que consiste en la realización de una "investigación" que tenga por objetivo determinar si la situación comercial existente en dicho país justifica la aplicación de una medida semejante.

(34)

Es así que el Artículo 4 del mencionado Acuerdo, define claramente en el párrafo 2 (a) al proceso de investigación que lleve a cabo un país Miembro, como parte de la invocación de una medida, según el siguiente enunciado:

2. a) En la investigación, para determinar si el aumento de las importaciones ha causado o amenaza causar un daño grave a una rama de producción nacional a tenor del presente Acuerdo, las autoridades competentes evaluarán todos los factores pertinentes de carácter objetivo y cuantificable que tengan relación con la situación de esa rama de producción, en particular el ritmo y la cuantía del aumento de las importaciones del producto de que se trate en términos absolutos y relativos, la parte del mercado interno absorbida por las importaciones en aumento, los cambios en el nivel de ventas, la producción, la productividad, la utilización de la capacidad, las ganancias y pérdidas y el empleo. (Organización Mundial del Comercio, 2010, pág. 319)

Además y de manera complementaria sobre esta temática, el referido artículo, establece en su literal b) lo siguiente:

No se efectuará la determinación a que se refiere el apartado a) del presente párrafo a menos que la investigación demuestre, sobre la base de pruebas objetivas, la existencia de una relación de causalidad entre el aumento de las importaciones del producto de que se trate y el daño grave o la amenaza de daño grave. Cuando haya otros factores, distintos del aumento de las importaciones, que al mismo tiempo causen daño a la rama de producción nacional, este daño no se atribuirá al aumento de las importaciones (Organización Mundial de Comercio, 2010, pág. 319).

Por lo tanto, las empresas que se sientan perjudicadas por un inesperado incremento de las importaciones de determinado bien similar o directamente competidor, cuya representatividad dentro de su rama de producción sea significativa, pueden solicitar a sus respectivos gobiernos que adopten medidas de salvaguardia o a su vez la Autoridad Investigadora del país Miembro puede iniciar una investigación de oficio cuando existan pruebas claras de un daño inminente a su producción nacional y determine que dicha medida sea de interés público.

(35)

más convenientes, independientemente del origen de las importaciones y bajo el principio de Nación más Favorecida (NMF), que garanticen el fiel cumplimiento de una medida de salvaguardia, sean estas del tipo de un aumento del derecho de aduana aplicado (arancel) superior al estipulado en sus listas concesiones (consolidado), o, en caso necesario, por medio de la determinación de un contingente. No obstante, este tipo de medidas que buscan prevenir o reparar el daño grave sufrido en el mercado interno por determinada rama de producción nacional, en la práctica es difícil de determinar su cuantía como parte de un remedio comercial excepcional y por el contrario se convierte en una protección comercial encubierta.

Por lo general, cuando un país Miembro debe imponer restricciones cuantitativas a un determinado bien, esta medida según el Artículo 5:

Si se utiliza una restricción cuantitativa, esta medida no reducirá la cuantía de las importaciones por debajo del nivel de un período reciente, que será el promedio de las importaciones realizadas en los tres últimos años representativos sobre los cuales se disponga de estadísticas, a menos que se dé una justificación clara de la necesidad de fijar un nivel diferente para prevenir o reparar el daño grave” (Organización Mundial del Comercio, 2010, pág. 320).

Además, dicha medida de defensa comercial por su condición de ser temporal, se convierte en una política dual debido a que por un parte, es una protección frente a amenazas externas vinculadas a la evolución del comercio internacional, y por otra parte; es una medida que exige dentro de su aplicabilidad, la condición de un programa de reajuste a las actividades económicas de la rama de producción nacional que la invocan, permitiendo de esta manera fortalecer su posición competitiva en el mercado, una vez levantado el blindaje comercial.

1.2.2.5. Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones

Título III

DE LAS MEDIDAS DE DEFENSA COMERCIAL Capítulo I

(36)

que el estado “impulsará la transparencia y eficiencia en los mercados internacionales y fomentará la igualdad de condiciones y oportunidades”, para lo que adoptará medidas comerciales pertinentes para los siguientes objetivos:

a. Prevenir o remediar el daño o amenaza de daño a la producción nacional, derivado de prácticas desleales de dumping y subvenciones;

b. Restringir o regular las importaciones que aumenten significativamente, y que se realicen en condiciones tales que causen o amenazan causar un daño grave, a los productores nacionales de productos similares o directamente competidores;

c. Responder a medidas comerciales, administrativas, monetarias o financieras adoptadas por un tercer país, que afecten los derechos e intereses comerciales del Estado ecuatoriano, siempre que puedan ser consideradas incompatibles o injustificadas a la luz de los acuerdos internacionales, o anulen o menoscaben ventajas derivadas de un acuerdo comercial internacional;

d. Restringir las importaciones o exportaciones de productos por necesidades económicas sociales de abastecimiento local, estabilidad de precios internos, o de protección a la producción nacional y a los consumidores nacionales;

e. Restringir las importaciones de productos para proteger la balanza de pagos; y,

f. Contrarrestar cualquier afectación negativa a la producción nacional conforme a lo previsto en los convenios internacionales debidamente ratificados por Ecuador. (Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones, 2010)

En el mismo artículo se menciona que las medidas de defensa comercial podrán limitarse en su aplicación mediante acuerdos comerciales internacionales. Dentro de las medidas de defensa comercial que el Comité de Comercio Exterior (COMEX) podrá adoptar, se encuentran las medidas antidumping, los derechos compensatorios, las medidas de salvaguardia y cualquier otro mecanismo reconocido por los tratados internacionales debidamente ratificados por Ecuador. Este sería el caso, por ejemplo, de los tratados sobre Salvaguardias de la OMC antes mencionados.

(37)

1.2.2.6. Acuerdo comercial: Ecuador-Unión Europea

Actualmente, el comercio exterior en el Ecuador presenta varios desafíos, los cuales son amparados por políticas estatales encaminadas a mejorar la situación del país en el tema de comercio internacional. Pese a que el Gobierno de turno ha cerrado las puertas para realizar tratados de libre comercio con los demás países, sin embargo no desecha la idea de seguir realizando acuerdos comerciales que permitan el desarrollo del país.

Posterior a cuatro años de arduo trabajo, el jueves 17 de julio del 2014, se cerró el acuerdo comercial entre Ecuador y la Unión Europea, en Bruselas, Bélgica; un acuerdo equilibrado, que “potencia al máximo las oportunidades, reduce a su mínima expresión los costos, respeta el modelo de desarrollo del país y permite proteger a nuestros sectores sensibles. He cumplido con mi conciencia y mis principios”, manifestaba el ex Ministro de Comercio Exterior, Francisco Rivadeneira, al término del encuentro con el comisario europeo, Karel de Gucht, donde se concluía la negociación más esperada (El Universo, 2014).

En el año 2009 Ecuador conjuntamente con Bolivia abandonaron la mesa de negociaciones comerciales conformada por los demás países andinos como Colombia y Perú, quienes si finiquitaron el desarrollo de las negociaciones y en la actualidad gozan de un tratado de de libre comercio con la Unión Europea. En ese entonces se consideró que las cláusulas del acuerdo no estaban en armonía con las políticas e ideales de desarrollo que perseguía el país (Agilda, 2014).

Cabe destacar que el Ecuador después de casi cinco años de cambios significativos, se ha convertido en un país más consolidado y desarrollado para estar en la capacidad de negociar con un gran bloque económico como lo es la Unión Europea. Por esta razón, el Acuerdo Multipartes suscrito con el bloque europeo presenta características particulares que apuntan al bienestar y protección de los sectores más sensibles de la economía ecuatoriana.

(38)

temas como: propiedad intelectual, compras públicas y servicios, que eran de particular preocupación para el país (Teleamazonas, 2014).

Sin embargo lo que predominó para cerrar este acuerdo fue la preocupación por la debilidad ecuatoriana en cuanto a las exportaciones no petroleras.

Estados Unidos es el principal socio comercial del Ecuador, alcanzando un 60 % del total de las exportaciones petroleras del país; mientras que la Unión Europea obtiene el 30% de las exportaciones del sector no petrolero del país. En la actualidad 1500 empresas ecuatorianas exportan de forma inmediata al bloque europeo, de las cuales el 60% son mipymes (micro, pequeñas y medianas empresas); las mismas que generan unas 300 000 plazas de empleo directo y 500 000 indirectos aproximadamente; es por esta razón que si el Ecuador perdía las preferencias arancelarias con la Unión Europea las exportaciones tradicionales hubieran decaído a causa de tributos muy elevados (El Universo, 2014).

Con el Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) Plus alrededor del 85% de las exportaciones del Ecuador, con exclusión del banano, se benefician de estas preferencias arancelarias, al ingresar al mercado europeo. El SGP Plus se mantendrá vigente durante todo el 2015, mientras se oficializa el acuerdo, el cual se prevee que entre en vigor en un periodo de 18 a 24 meses (Líderes, 2015).

Entre los nuevos productos que el Ecuador podrá exportar a la Unión Europea se encuentra: azúcar de caña, maíz, arroz, harina, puré de banano, mezclas de café y productos derivados de café, entre otros (El Universo, 2014).

Cabe aludir que el 60% de la producción agrícola nacional, es decir 128 productos fueron excluidos; dentro del sector lácteo se consiguió excluir la leche líquida, los quesos frescos y las mantequillas, los cuales tendrán un cupo limitado en la importación de 400 toneladas de leche en polvo cada año (el 0.18% de la producción interna) (El Comercio, 2014).

(39)

también productos procesados con mayor valor agregado (Ministerio de Comercio Exterior, 2014).

Según el presidente Rafael Correa Delgado afirmó que “este Acuerdo Mulitpartes con la Unión Europea no es un tratado de libre comercio; sino es un acuerdo comercial con el bloque europeo, en el cual se establecerán límites en cuanto a compras públicas y propiedad intelectual con el fin de respaldar a las industrias en desarrollo y a los sectores más débiles del Ecuador” (LibreRed, 2014).

Dentro del Acuerdo Comercial Multipartes negociado entre el Ecuador y la Unión Europea, existe una cláusula específicamente donde se hace referencia a la aplicación de una medida de Salvaguardia, a efecto de proteger a la rama de producción nacional, de un inusitado incremento de las importaciones europeas, que causen o amenacen causar un daño grave a la producción local.

1.2.2.7. Medidas de defensa comercial

Sección 3

Cláusula de salvaguardia bilateral

Dentro del Acuerdo Multipartes entre Ecuador y la Unión Europea se hace mención exclusiva de la aplicación de una salvaguardia bilateral entre los dos socios comerciales estipulados en los siguientes artículos:

Artículo 48

Aplicación de una medida de salvaguardia bilateral

(40)

Artículo 49

Notificación y consultas

Dentro de las notificaciones y consultas la parte que se ve afectada por el incremento masivo de importaciones, notificará a la otra parte sobre el inicio de la indagación y medidas provisiones y definitivas que se podrán establecer; cabe mencionar que se podrá aplicar esta medida de carácter provisional, sin la necesidad de la investigación previa a su aplicación.

Artículo 50 Tipo de medidas

Cualquier medida de salvaguardia bilateral aplicada por una Parte en virtud del artículo 48 podrá consistir en una o más de las siguientes medidas: la interrupción de la desgravación arancelaria sobre los productos establecidos en los cronogramas de eliminación del arancel, o el incremento del arancel aduanero sobre los productos a un límite que no exceda el menor entre el arancel NMF y el arancel base especificado en el cronograma de dicha Parte.

Artículo 51

Procedimiento de investigación

Para poder aplicar una medida de salvaguardia bilateral se debe realizar una investigación exhaustiva por las autoridades en un límite de 12 meses desde la fecha de su inicio, tomando como referencia el artículo 3 del Acuerdo sobre Salvaguardias, el cual hace referencia a que dicha investigación establecerá un aviso público razonable a todas las partes interesadas, en la que los importadores, exportadores y demás, puedan presentar pruebas y exponer sus opiniones.

(41)

Artículo 52

Condiciones y duración de una medida

La salvaguardia bilateral será establecida de manera excepcional y temporal con la finalidad de prevenir o reparar un daño grave; por un período superior a dos años; el cual puede ser prorrogado por dos años más si las autoridades competentes establecen que la medida sigue siendo necesaria; y sigue existiendo pruebas de que la rama de producción nacional está en proceso de ajuste.

Es necesario decir que el período total de aplicación de una medida de salvaguardia, incluido el período de aplicación inicial y toda prórroga del mismo, no excederá de cuatro años; así mismo cuando una de las partes de por terminada esta medida bilateral, la tasa del arancel aduanero será la tasa que, de acuerdo con el Anexo I (Cronogramas de eliminación arancelaria) de esa Parte, habría sido efectiva sin la medida (Diario Oficial de la Unión Europea, 2015).

1.2.3. Marco Conceptual

Para la obtención del marco conceptual se han tomado los diferentes términos de varios autores los cuales se especificarán a continuación:

Medidas de Defensa Comercial: La defensa comercial es una disciplina normativa, que busca crear mecanismos para que los países puedan tener medios para proteger sus economías y buscar medidas comerciales correctivas ante daños y amenazas graves de daños a ramas de producción nacional muy sensibles económica y socialmente (Organización Mundial del Comercio, s.f.).

(42)

Salvaguardia: Restricción temporal de importaciones de un producto que cause o amenace causar daño grave a determinada rama de producción (Román, 2005).

El Dumping: es una situación de discriminación internacional de precios: el precio de un producto, cuando se vende en el país importador, es inferior al precio a que se vende ese producto en el mercado del país de origen (Ministerio de Comercio Exterior, 2014).

Medidas Compensatorias: Práctica desleal de comercio que se produce por ayudas financieras otorgadas por los Gobiernos a empresas con el fin de abaratar los precios de los productos de exportación (Ministerio de Comerico Exterior, 2014).

Acuerdo Comercial: es un acto recurrente a instancias del ámbito del comercio y que consiste justamente en el acuerdo que sellan dos o más partes acerca de un tema asociado al comercio (Carbaugh, 2009).

Multilateralismo.- Principio que rige la fijación de las normas de comercio entre las partes contratantes de un sistema o “un todo formal”, como lo es, por ejemplo, la Organización Mundial del Comercio (Instituto Boliviano de Comercio Exterior, 2005, pág. 98).

Amenaza de daño grave.- la clara inminencia de un daño grave a la producción nacional que deberá determinarse basándose en hechos y no simplemente en alegaciones, conjeturas o posibilidades remotas (Condon, 2007).

Derechos antidumping.- derecho aduanero adicional que se aplica a las mercancías importadas en condiciones de dumping, con el fin de restablecer las condiciones de competencia distorsionadas por el dumping (Vértiz, 2003).

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1.2.4. Marco Legal

Las investigaciones en materia de salvaguardias se basan en ciertas normas legales tales como:

• Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI) • Reglamento al Libro IV del COPCI

• Resolución 43 del COMEX (Registro Oficial No. 677 de jueves 5 de abril de 2012) • Acuerdo sobre Salvaguardias. Acuerdo de Cartagena – CAN

• Decreto Ejecutivo 3497 publicado en el Registro Oficial Nº 744 del 14 de enero del 2003, que contiene, en el Título XVI, las normas y procedimientos para prevenir y contrarrestar las prácticas desleales de comercio y para la aplicación de salvaguardias

(44)

CAPÍTULO 2

MÉTODO

2.1. Metodología General

2.1.1. Nivel de Estudio

2.1.1.1. Diseño de la Investigación

Según Altuve S y Rivas A. (1998, pág. 231) asegura que el diseño de una investigación, “es una estrategia general que adopta el investigador como forma de abordar un problema determinado, que permite identificar los pasos que deben seguir para efectuar su estudio”.

El presente tema de tesis es de carácter no experimental, ya que es una investigación cualitativa limitada en la observación y el análisis, puesto que la información obtenida es mediante fuentes verídicas y de actualidad, midiendo de esta manera como las medidas de defensa comercial inciden en el Acuerdo Multipartes – ACM suscrita por el Ecuador con la Unión Europea.

2.1.2. Modalidad de investigación

2.1.2.1. Tipo de Investigación

La presente investigación es de tipo cualitativo, exploratorio y descriptivo, ya que se dirige específicamente a las particularidades y componentes que conforman el problema, buscando comprender los mecanismos y causas para determinar una salvaguardia comercial en el caso de que exista incremento en las importaciones europeas.

2.1.2.2. Investigación Cualitativa

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2.1.2.3. Investigación Exploratoria

La investigación exploratoria es apropiada para las etapas iniciales del proceso de toma de decisiones. Usualmente esta investigación está diseñada para obtener un análisis preliminar de la situación. (Kinnear & Taylor, 1998, pág. 123)

2.1.2.4. Investigación Descriptiva

Según Tamayo y Tamayo M (2003, pág. 35) la investigación descriptiva “comprende la descripción, registro, análisis e interpretación de la naturaleza actual, y la composición o proceso de los fenómenos. El enfoque se hace sobre conclusiones dominantes o sobre grupo de personas, grupo o cosas, se conduce o funciona en presente”.

En la presente tesis se trabajó con los métodos de investigación que a continuación se detallan, debido al tipo de información que se manejó y analizó.

2.1.3. Métodos de investigación a estudiar

La investigación se realizó mediante:

2.1.3.1. Método inductivo

“El método inductivo intenta ordenar la observación tratando de extraer conclusiones de carácter universal desde la acumulación de datos particulares” (Blaug, 1985).

(46)

2.1.3.2. Método Analítico

El método analítico “es aquel método de investigación que consiste en la desmembración de un todo, descomponiéndolo en sus partes o elementos para observar las causas, la naturaleza y los efectos” (Limón, 2006).

Este método nos permitió estudiar los diferentes parámetros para llegar a cumplir con el objetivo planteado, mediante el análisis de las normativas de las medidas de defensa comercial del Ecuador y su posible incidencia en el Acuerdo Comercial Multipartes (ACM) suscrito con la Unión Europea, con la finalidad de demostrar que nuestro país cuenta con una herramienta legal para enfrentar las circunstancias imprevistas si hubiera un incremento significativo de importaciones europeas.

2.1.3.3. Método Histórico

Está vinculado al “conocimiento de las distintas etapas de los objetos en su sucesión cronológica, para conocer la evolución y desarrollo del objeto de investigación se hace necesario revelar su historia, las etapas principales de su desenvolvimiento y las conexiones históricas fundamentales” (Cano, 1996).

Mediante el método histórico se analizó la trayectoria de las medidas de defensa comercial, como han sido manejadas dentro de los acuerdos, los mecanismos para establecerlos y su condicionamiento a los diferentes períodos de la historia, tomando en cuenta los efectos positivos y negativos que estos han ocasionado una vez establecidas.

2.1.4. Unidad de Análisis

(47)

Para la presente investigación fue necesaria la realización de consultas bibliográficas entre ellas información disponible en portales electrónicos de instituciones públicas y privadas, y una entrevista con un especialista en temas de comercio exterior y economía, conjuntamente con entrevistas a productores e importadores, a fin de obtener la información necesaria que sirva de base para la elaboración del análisis.

2.1.5. Fuentes de Información y técnicas para la captación de datos.

La información se ha obtenido de acuerdo a varias técnicas e instrumentos, agrupados, principalmente, en fuentes primarias y secundarias, para lo cual se define:

2.1.5.1. Fuentes Primarias

Son las fuentes documentales que se consideran material de primera mano relativo a un fenómeno que se desea investigar o relatar, como:

• Entrevista a experto: Eco. Raúl Luna Benavides.

• Entrevista a productores e importadores: Ing. Egnos Gonzales (productor de granola) - Ing. Javier Flores Silva (importador de motores).

2.1.5.2. Fuentes Secundarias

Son aquellas que reúnen la información escrita existente sobre el tema: estadísticas gubernamentales, libros, revistas, datos de la propia empresa, internet y otros. Estas fuentes son fáciles de encontrar, de bajo costo y pueden ayudar a formular diferentes hipótesis y contribuir así a planear la recopilación de datos de fuentes primarias.

Las fuentes son:

• Libros y artículos científicos. • Acuerdo sobre salvaguardias.

(48)

• Banco Central del Ecuador (BCE).

• Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE). • Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). • Servicio de Rentas Internas (SRI).

• Artículos de periódicos. • Cuadros estadísticos. • Internet.

2.1.6. Herramientas / Técnicas

La investigación está basada en instrumentos que permitirán la recolección de información en diferentes áreas involucradas del problema.

2.1.6.1. Técnica de Observación

Existe la observación directa e indirecta, en este caso se utilizó la observación directa, basada en la recolección de información sobre observaciones realizadas personalmente sobre el hecho, con la finalidad de analizar y llegar a una conclusión sobre el tema investigado.

2.1.6.2. Técnica de Cuadro Comparativo

Se realizó un cuadro comparativo para ver el impacto que tendría el acuerdo; donde se seleccionó una serie de productos principales que se importan desde la Unión Europea; tomando en cuenta que los productos fueron elegidos de acuerdo al volumen y valor monetario importado anualmente, donde se ven reflejadas las condiciones de pago de los aranceles actuales, el porcentaje de salvaguardias si se aplica adicionalmente y las condiciones arancelarias que tendrían con el acuerdo una vez que entre en vigencia.

2.1.6.3. Técnica de Entrevistas

(49)

tarjetas de apuntes donde se encontrarán las preguntas que se desea conocer. A continuación se da un perfil de los expertos a los que se entrevistó:

2.1.6.3.1. Entrevista – Eco. Raúl Luna

(Anexo A)

Se realizó una entrevista exclusiva al Eco. Raúl Luna, máster en Desarrollo y Seguridad con mención en Gestión pública y gerencia empresarial. Catedrático de la Universidad de las Américas y Ex Coordinador Académico de la carrera de Comercio Exterior de la Universidad Tecnológica Equinoccial (UTE) sede Santo Domingo de los Tsáchilas. Técnico del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (Comexi). Sus áreas de trabajo. Política arancelaria, economía internacional; fue negociador internacional del Gobierno del Ecuador. Promotor de consorcios de exportadores (Fundación CEDDET – Madrid, España). Autoridad nacional ecuatoriana en procesos de investigación sobre prácticas desleales al comercio y medidas de Salvaguardia (Mipro), etc. (Luna, 2015)

Además se procedió a entrevistar a los productores e importadores de la zona, con la finalidad de conocer, cuál es su punto de vista con respecto a la puesta en vigencia del ACM, firmado con la U.E.

2.1.6.3.2. Entrevista – Ing. Egnos Gonzales

(Anexo B)

(50)

2.1.6.3.3. Entrevista – Ing. Javier Flores Silva

(Anexo C)

El Ing. Javier Flores Silva es el Gerente General de Garajes Flores Silva CIA. LTDA., la cual es una empresa familiar que nació con la idea de introducir a nuestro país un sistema innovador de automatización para puertas de garaje, fue fundada en 1979. Básicamente se dedica a la importación, comercialización e instalación de motores de todo tipo de puertas ya sean manuales o automáticas; tratando así de brindar productos y servicios de calidad a sus distinguidos clientes. El acelerado crecimiento de la empresa se ha conseguido con gran esfuerzo y gracias a la gestión realizada por su fundador y demás colaboradores, siendo su principal objetivo brindar un servicio personalizado basado en principios y valores (Flores, 2015).

2.1.7. Hipótesis

2.1.7.1. Formulación de Hipótesis

Las circunstancias imprevistas que se originen de la vigencia del Acuerdo Multipartes – ACM Ecuador - U.E y que deriven en importaciones masivas de productos europeos, podrán ser atenuadas con una correcta aplicación de medidas de salvaguardia de aquellas previstas en el señalado Acuerdo.

2.1.7.2. Operacionalización de las Variables

• Variable Independiente.-

Incremento de las importaciones.

• Variable Dependiente.-

Referencias

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