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El derecho a la defensa del acusado en la etapa de juicio

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES "UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

TESIS DE GRADO PREVIA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

“EL DERECHO A LA DEFENSA DEL ACUSADO EN LA ETAPA DE JUICIO”

AUTOR: CUASQUE PUPIALES LUIS ERNESTO ASESOR: DR. BENAVIDES BENALCÁZAR MERCK

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II

APROBACIÓN POR PARTE DEL ASESOR

Dr. Merck Benavides, en calidad de Asesor de mi Tesis, designado por disposición de la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES, certifico que el estudiante LUIS ERNESTO CUASQUE PUPIALES, ha culminado con su trabajo de Tesis de Grado, con el tema: “EL DERECHO A LA DEFENSA DEL ACUSADO EN LA ETAPA DE JUICIO” quien ha cumplido con todos las disposiciones exigidas por la institución, por lo que se aprueba la misma.

Particular que se deja constancia para los fines legales pertinentes, facultando al interesado hacer uso de la presente, en los trámites correspondientes para su graduación.

Atentamente,

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III

DECLARACIÓN DE AUTORÍA

Luis Ernesto Cuasque Pupiales, portador de la cédula de Identidad No. 100319412-1, declaro que los resultados obtenidos en la investigación que presento, como informe final, previo la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, se realizan en base a nociones, definiciones, proposiciones y conceptos utilizados en la tesis, a partir de fuentes bibliográficas, linkográficas y afines son de mi exclusiva responsabilidad. Los aportes expresados en la propuesta son de mi autoría, de tal modo que autorizo a la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES, para que haga de este trabajo un elemento disponible, como bibliografía para futuras investigaciones relacionadas con el tema planteado, según las normas de la Universidad.

Luis Ernesto Cuasque Pupiales

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IV

DEDICATORIA

Dedico este trabajo de investigación en primer lugar a Dios por acompañarme en todo momento, proporcionándome las fuerzas necesarias para seguir adelante, hasta lograr alcanzar la culminación de mis metas. A mis hijos Luis David, Mishell Estefanía Cuasque, a todos mis hermanos y a mi esposa Elizabeth Tatés porque con su amor y paciencia me impulsaron día tras día a continuar sin desmayar, permitiéndome ser para ellos un ejemplo de superación y constante lucha en la búsqueda de un futuro mejor. A mi madre señora María Hermelinda Pupiales, quien me acompañó en mis primeros años de estudio depositando en mí, toda su confianza.

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V

AGRADECIMIENTO

Mi agradecimiento infinito a Dios, por haberme regalado una familia excelente, que gracias a su amor, confianza, apoyo y comprensión en el transcurso de mi carrera, veo cristalizado mi anhelo de convertirme en un profesional.

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES y a los señores catedráticos por sus enseñanzas y experiencias impartidas en las aulas de estudio.

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VI

ÍNDICE GENERAL

INTRODUCCIÓN ... 1

Antecedentes de la investigación ... 1

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ... 2

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ... 3

DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA ... 3

OBJETO DE INVESTIGACIÓN ... 3

CAMPO DE ACCIÓN ... 4

Identificación de la línea de investigación ... 4

OBJETIVOS ... 4

OBJETIVO GENERAL ... 4

OBJETIVOS ESPECÍFICOS ... 4

IDEA A DEFENDER ... 4

VARIABLES ... 5

VARIABLE INDEPENDIENTE ... 5

VARIABLE DEPENDIENTE ... 5

JUSTIFICACIÓN ... 5

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VII

ESTRUCTURA DE LA TESIS ... 5

Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica ... 6

CAPITULO I. MARCO TEÓRICO…..……….7

1.1. El derecho a la dafensa en la legislación ecuatoriana……….………7

1.1.1.Definición del derecho a la defensa………..………8

1.1.3. El derecho a la defensa en la Constitución de la República. ... 14

1.1.4. Características y generalidades de la defensa. ... 16

1.1.5. El derecho a la defensa en materia penal……,..………17

1.2. ETAPA DEL JUICIO EN EL PROCESO PENAL………...17

1.2.1 Audiencia de juzgamiento. ... 18

1.2.2 TEORÍA DEL CASO. ... 21

1.2.3 Práctica e incorporación de la prueba. ... 22

1.2.4 Deliberación y valoración de la prueba. ... 23

1.2.5 La sentencia dictada por los jueces. ... 25

1.3. El cumplimiento del debido proceso………..………27

1.3.1Definición del debido proceso. ... 27

1.3.2 El cumplimiento del debido proceso en la etapa de juicio. ... 28

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VIII

1.3.4 Garantías del debido proceso en la etapa de juicio. ... 33

1.3.5 Efectos jurídicos del debido proceso en la etapa de juicio………..37

1.4.Análisis comparativo de la etapa de juicio con otras legislaciones………..34

1.4.1. Legislación Colombiana. ... 36

1.4.2. Legislación Argentina. ... 37

1.4.3. Legislación Peruana. ... 39

1.4.4. Legislación Venezuela. ... 40

1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación. ... 42

1.3. Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación…...………42

1.4. Análisis crítico sobre el objeto de investigación. ... 43

1.5. Conclusiones parciales del capítulo. ... 44

CAPÍTULO II ... 45

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 45

MÉTODOS ... 45

Método analítico sintético………... 45

Método inductivo-deductivo ... 45

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IX

Método científico.- ... 46

2.3. Técnicas ... 46

La entrevista ... 46

La encuesta ... 46

Observación ... 46

2.4. Instrumentos ... 46

2.5.3. Fórmula ... 48

2.6. ANALISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS DATOS OBTENIDOS SOBRE LA ENCUESTA………..……...49

2.7. Verificación de la idea a defender. ... 59

2.8. Conclusiones parciales del capitulo ... 59

CAPITULO III ... 60

DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 60

3.1.- Título ... 60

3.2.- Objetivo: ... 60

3.3.- Justificación: ... 60

3.4.- Descripción de la propuesta... 60

(10)

X

3.6. Impactos ... 68

3.6.1. Impacto social ... 68

3.6.2. Impacto jurídico. ... 69

3.7. Conclusiones parciales del capítulo. ... 69

CONCLUSIONES ... 69

RECOMENDACIONES. ... 71

BIBLIOGRAFÍA………76

LINKOGRAFÍA ... 72

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XI

ÍNDICE DE TABLAS

TABLA 1 En referencia a la pregunta 1 ... 49

TABLA 2 En referencia a la pregunta 2 ... 50

TABLA 3 En referencia a la pregunta 3 ... 51

TABLA 4 En referencia a la pregunta 4 ... 52

TABLA 5 En referencia a la pregunta 5 ... 53

TABLA 6 En referencia a la pregunta 6 ... 54

TABLA 7 En referencia a la pregunta 7 ... 55

TABLA 8 En referencia a la pregunta 8 ... 56

TABLA 9 En referebcia a la pregunta 9 ... 57

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XII

ÍNDICE DE GRAFICOS

GRÁFICO 1 En referencia a la pregunta 1 ... 49

GRÁFICO 2 En referencia a la pregunta 2 ... 50

GRÁFICO 3 En referencia a la pregunta 3 ... 51

GRÁFICO 4 En referencia a la pregunta 4 ... 52

GRÁFICO 5 En referencia a la pregunta 5 ... 53

GRÁFICO 6 En referencia a la pregunta 6 ... 54

GRÁFICO 7 En referencia a la pregunta 7 ... 55

GRÁFICO 8 En referencia a la pregunta 8 ... 56

GRÁFICO 9 En referebcia a la pregunta 9 ... 57

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XIII

RESUMEN EJECUTIVO

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XIV

EXECUTIVE SUMMARY

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1 INTRODUCCIÓN

Aunque de cara a la realidad sin duda vamos a encontrar contradicciones entre un discurso de garantías constitucionales, discurso necesario para la consolidación de un Estado de Derecho, y la realidad operativa de un sistema procesal penal, tales garantías existen formalmente en la Constitución de la República del Ecuador, que en el artículo 76 consagra los principios del derecho a un debido proceso con garantías básicas expresamente consignadas, sin menoscabo de otras que establezca la Constitución, los instrumentos internacionales, las leyes o la jurisprudencia. Encontramos así establecidas como garantías del ciudadano: el principio de legalidad y tipicidad, el derecho a ser juzgado de acuerdo con la ley preexistente, el in dubio pro reo, la proporcionalidad entre la pena y la infracción penal, así como las penas alternativas a la privación de la libertad, el derecho a conocer las razones de una detención en forma inmediata, el derecho a declarar en su lengua materna, el derecho a la no incriminación respetando el “derecho al silencio”, el principio de la incoercibilidad del imputado y la inviolabilidad del derecho a la defensa con la asistencia legal obligatoria.

Antecedentes de la investigación

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aplicación correcta de la Ley, hasta que en sentencia al procesado se le absuelva o se le condene.

Planteamiento del problema

Por derecho a la defensa, puede entenderse el derecho fundamental que asiste a todo imputado y a su abogado defensor a comparecer inmediatamente en la instrucción y a lo largo de todo el proceso penal a fin de poder contestar con eficacia la imputación o acusación contra aquél existente, articulando con plena libertad e igualdad de armas los actos de prueba, de postulación e impugnación necesarios para hacer valer dentro del proceso penal el derecho a la libertad que asiste a todo ciudadano que, por no haber sido condenado, se presume inocente.

El reconocimiento del ordenamiento jurídico a un derecho de signo contrario el derecho que tiene el imputado o procesado de hacer uso de una adecuada defensa. De tal manera que la defensa opera como un factor de legitimidad de la acusación y de la sanción penal. También confluyen en la defensa otras garantías y derechos como la audiencia del procesado, la contradicción procesal, el derecho a la asistencia técnica del abogado. El uso de medios de prueba, el derecho a no declarar contra sí mismo o declararse culpable.

Cuando los intereses de la justicia así lo exijan. En términos semejantes se reitera este derecho en el Pacto de Nueva York y en el Pacto de San José de Costa Rica, resaltándose la comunicación libre y privada con el defensor y la irrenunciabilidad del derecho a ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado. El nuevo Código de Procedimiento Penal reconoce el derecho a la autodefensa, cuando dice: “El imputado puede hacer valer por sí mismo los derechos que la Constitución y las leyes le conceden, desde el inicio de la investigación hasta la culminación del proceso”. Sin embargo, no pone al alcance del imputado todos los medios suficientes para articular su autodefensa.

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3

ante el interrogatorio de la autoridad policial o judicial; y, b) la defensa técnica que está confiada a un abogado que asiste y asesora jurídicamente al imputado y lo representa en todos los actos procesales no personales. Los pactos internacionales también regulan la defensa oficial, como el “derecho irrenunciable” del imputado a ser asistido gratuitamente por un defensor proporcionado por el Estado, cuando no designare defensor.

El abogado goza de todos los derechos que la ley le confiere para el ejercicio de sus funciones en defensa de su patrocinado. La ley reconoce expresamente su intervención desde que su defendido es citado o detenido por la policía a interrogar directamente al imputado, testigos o peritos a recurrir a un perito de parte, a participar en todas las diligencias de la investigación a aportar pruebas, presentar escritos tener acceso a los expedientes, recursos ingresar a establecimientos policiales y penales para entrevistarse con su patrocinado, en suma a expresarse con amplia libertad en el curso de la defensa, sea oralmente o por escrito siempre que no se ofenda el honor de las personas.

Formulación del problema

¿La falta de garantía del derecho a la defensa del acusado en la etapa de juicio, genera la violación del principio a la seguridad jurídica?

Delimitación del problema

El presente estudio jurídico se lo realizará dentro del periodo comprendido entre los meses de enero a diciembre del 2012 en la ciudad de Ibarra provincia de Imbabura.

Objeto de investigación

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4 Campo de acción

El campo de acción en el presente trabajo es el “Derecho a la defensa del acusado en la etapa de juicio, para garantizar el principio de la seguridad jurídica a fin de respetar sus derechos y sus garantías en el proceso penal.

Identificación de la línea de investigación

En el presente trabajo de estudio tiene como línea de investigación según lo dispuesto por la universidad se relaciona con el objeto de proteger “los derechos y garantías Constitucionales”.

Objetivos

Objetivo general

Realizar un estudio jurídico sobre el derecho a la defensa en la etapa de juicio, para garantizar el principio a la seguridad jurídica.

Objetivos específicos

 Analizar desde un punto de vista jurídico sobre el derecho a la defensa del acusado en la etapa de juicio, en base a la doctrina jurisprudencial, la ley, la Constitución de la República y en los tratados internacionales.

 Diagnosticar el grado de conocimiento que tienen los involucrados en el problema materia de esta investigación, en base a un trabajo de campo.

 Realizar un estudio jurídico acerca del derecho a la defensa del acusado en la etapa de juicio a fin de garantizar la seguridad jurídica.

 Validar la información obtenida mediante el criterio de expertos en la temática.

Idea a defender

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5 Variables

Variable independiente

El derecho a la defensa del acusado en la etapa de juicio.

Variable dependiente

Se garantizará el principio a la seguridad jurídica.

Justificación

El tema es de gran importancia porque nos hace conocer la verdad por la que atravesamos los ecuatorianos como sujetos procesales y que garantías fundamentales nos ampara para la etapa de juicio.

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear

Con referencia a la metodología utilizada en la presente investigación podemos manifestar que se ha aplicado los métodos de investigación más generales: método inductivo- deductivo, método analítico- sintético, método histórico- lógico y método científico. Su correcta y oportuna y aplicación nos ayuda a conseguir los objetivos planteados permitiendo que los resultados o nuevos conocimientos tenga un grado de exactitud y confiabilidad los métodos utilizados en conjunto permite que el procedimiento, técnica y tratamiento de la presente investigación se convierta en el soporte teórico funcional.

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6 Estructura de la tesis

En la primera parte de la presente investigación se ha planteado el problema, su delimitación o campo de estudio, objetivos, justificación y detalle de los métodos a utilizarse en su desarrollo. El primer capítulo hace referencia a temas o puntos conceptuales, se desarrolla en el marco teórico en cinco esquemas de contenido que abarcan criterio de expertos, aspectos filosóficos normativa legal y conclusiones sobre el tema propuesto.

El segundo capítulo, puntualiza la metodología utilizada, el planteamiento de la propuesta así como las conclusiones parciales del capítulo; y el tercer capítulo se encuentra el desarrollo de la propuesta que consiste en un estudio jurídico, que representa el análisis e interpretación de los datos obtenidos acerca de las encuestas aplicadas a los profesionales en derecho en libre ejercicio de la ciudad de Ibarra. Se manifiesta las conclusiones y recomendaciones producto de la investigación y la bibliografía utilizada.

Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica

El derecho a la defensa es el derecho que tienen todas las personas a que se considere a priori como regla general que ellas actúan de acuerdo a la recta razón comportándose de acuerdo a los valores. Principios y reglas del ordenamiento jurídico, mientras un juez competente no adquiera la convicción a través de los medios de prueba legal. De su participación y responsabilidad en el hecho punible determinado por una sentencia firme y fundada, obtenida, respetando todas y cada una de las reglas del debido y justo proceso, todo lo cual exige aplicar las medidas cautelares previstas en el proceso penal especialmente la prisión preventiva en forma restrictiva, para evitar el daño de personas inocentes mediante la afectación de sus derechos fundamentales.

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El derecho a la defensa en la acción penal, si bien es cierto que el titular en los delitos de acción pública es la Fiscalía General del Estado, institución que a través de sus fiscales tiene la obligación de realizar una investigación integral, buscando elementos de convicción de cargo y de descargo respecto del procesado, pero cuando este último es acusado por el fiscal tiene el derecho a una defensa por parte de una o un abogado defensor" quien debe tener la capacidad intelectual de comprender de manera clara, precisa y circunstanciada el hecho concreto que le atribuye al procesado o acusado, para que luego, mediante un estudio científico jurídico que las normas legales y constitucionales, relacionadas con el caso concreto, sean estudiadas y aplicadas en el pleno ejercicio del derecho a la defensa.

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8 CAPITULO I MARCO TEÓRICO

1.1 El derecho a la defensa en la legislación ecuatoriana. 1.1.1 Definición del derecho a la defensa.

Para Luis Cueva Carrión define el derecho a la defensa como: “El fin que persigue este derecho es asegurar que las partes procesales gocen de los principios de contradicción y de igualdad de armas para evitar desequilibrios en el desarrollo del proceso, desequilibrio que puede desembocar en indefensión. De nada vale crear una multitud de derechos y garantías si no se nos permite una defensa sin obstáculo alguno” (Cueva, 2009, págs. 190, 191).

El derecho a la defensa es universal en un proceso o en un procedimiento, debemos gozar de él en todas las etapas y en todos los grados del procedimiento y ante cualquier autoridad que nos juzgue, como señala el autor de nada vale crear una multitud de derechos si no se aplican como es debido en el proceso por esa razón es importante aplicar los principios de contradicción y de igualdad de derechos a las partes procesales mirando todas las garantías constitucionales.

El Dr. Jorge Zavala Baquerizo enseña que “El derecho a la defensa constituye una garantía constitucional que asegura a los interesados la posibilidad de efectuar a lo largo del proceso sus alegaciones, probarlas y controvertir los contrarios con la seguridad de que serán valorados en sentencia conforme a derecho. (Zavala, 2009, pág. 65)

Este derecho debe cumplirse desde que el ciudadano está siendo interrogado con fines investigativos por una autoridad policial, por la Fiscalía General del Estado o por cualquier otra del Estado, lo significa que también en la etapa de la indagación previa debe el sospechoso contar con el asesoramiento de un abogado que defienda sus intereses, vigilen que se le den o reconozcan todas las garantías del debido proceso, y que se conduzca la investigación con el mayor respeto a la persona.

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ligados, pues no es posible la defensa de un proceso sin controvertir la prueba o la tesis de los demás o las decisiones de los funcionarios.

Por otro lado el tratadista Alberto Suarez Sánchez al referirse al tema define: “El derecho a la defensa es aquel que asiste a todo demandado, imputado o acusado, y al defensor, para comparecer en juicio, en todas las etapas del proceso y en sus instancias, para articular en forma libre la prueba, los alegatos y las impugnaciones necesarias hasta obtener justicia. El derecho a la defensa se materializa mediante la libre actuación de las partes en el proceso; a través de la presentación de pruebas, de alegaciones y de los recursos legales, sin obstáculo ni limitación alguna”. (Suárez, 2011, pág. 136)

De los conceptos expuestos en los párrafos precedentes, se puede indicar que se entiende el derecho a la defensa, es el derecho de una persona, física o jurídica, o de algún colectivo a defenderse ante un tribunal de justicia de los cargos que se imputan con plenas garantías de igualdad e independencia. Se trata de un derecho que se da todos los órdenes jurisdiccionales, y se aplica en cualquiera de las fases del procedimiento penal, sumario, intermedia y juicio oral y civil alegaciones, prueba y conclusiones. Así mismo, se impone a los tribunales de justicia el deber de evitar desequilibrios en la posición procesal de ambas partes e impedir que las limitaciones de alguna de las partes puedan desembocar en una situación de indefensión.

1.1.1.2. Principios del derecho a la defensa.

En el proceso penal el derecho a la defensa comprende los principios siguientes:

Principio de contradicción.

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El derecho que tiene todo procesado radica en conocer las pruebas que se presenten en el proceso, esto implica que, a todas y cada una de ellas, debe conocerlas en forma oportuna y libre, que nada se le debe ocultar, porque si así ocurriera, peligraría su defensa y se lo ubicaría en la indefensión, en la práctica procesal el conocimiento de las pruebas tiene lugar mediante la notificación de ellas a las partes procesales y en permitirles examinarlas a través del abogado como también por peritos en la materia.

El principio de contradicción está plenamente garantizado por el literal h), del numeral 7, del art. 76 de la Constitución de la República que prescribe: h. Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra. Este principio se complementa con el principio de audiencia regulado por el literal c) del art. 76 de la Constitución, que dispone: “Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones”.

Una vez conocidas las pruebas, todas las partes pueden contradecirlas. El principio de contradicción de las pruebas juega un rol importante en la práctica procesal porque evita la presentación y la posterior valoración de la prueba falsa, forjada, inexistente o incompleta, este principio garantiza la defensa efectiva y total de las partes en el proceso. Más aún las partes no solo tienen derecho para conocer y contradecir las pruebas, sino también a intervenir en la formación de todas y cada una de ellas y a conocer su desarrollo porque la prueba no es un objeto muerto es activa y dialéctica.

Principio acusatorio

Otro de los principios del derecho a la defensa en el principio acusatorio; este principio señala la distribución de roles de los sujetos procesales, las etapas y las formas y condiciones en que se debe realizar el enjuiciamiento penal.

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En nuestro país estos roles están bien definidos por la Constitución y por el Código de Procedimiento Penal de la manera siguiente: el rol del fiscal es “dirigir la investigación pre procesal y procesal penal”; acusar a los presuntos infractores ante los jueces y tribunales competentes e impulsar la acusación en la sustanciación del juicio penal Art. 25 del Código de Procedimiento Penal. El del juez de garantías penales, es dictar el auto de llamamiento a juicio, la adopción de las medidas cautelares y los demás roles determinados por el art. 27 del mencionado Cuerpo Legal. También están definidos los roles de los tribunales de garantías penales, de las Sala de los Penal de las Cortes Provinciales de Justicia y de la Corte Nacional de Justicia.

El principio acusatorio se caracteriza por el ejercicio y el mantenimiento de la acusación por un órgano diferente al juez, la realización de las tareas procesales por cada uno de los órganos de la administración de justicia, son atribuidos de órganos diferentes e independientes y la vinculación relativa del órgano jurisdiccional a la acusación fiscal.

El principio de legalidad

El principio de legalidad sustantiva se ha popularizado mediante la siguiente fórmula latina “nullum crimen, nullapoena, sine lege”, que significa: no hay crimen, ni pena, sin ley.

Para Juan Oberto Sotomayor Acosta “Más aún supongamos que un acto fuere declarado delito por la ley penal y el legislador no le hubiere asignado una pena; en este caso, el juez, debería declarar responsable de ese acto a un ciudadano, pero, no podría imponerle pena alguna porque no ha sido establecida por la ley. Tampoco puede solucionar este caso por analogía, ni en forma extensiva, asignándole una pena que exista para un delito parecido”. (Sotomayor, 2006, pág. 159)

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Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no este tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento”. La primera parte del numeral 5 del mencionado art. 76 contiene la siguiente prescripción: “En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemple sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aun cuando su promulgación sea posterior a la infracción”.

La Constitución actual exige que, previamente, deba estar tipificada la infracción penal, administrativa o de otra naturaleza, reconocer la existencia de infracciones administrativas y aún de otra índole. Más todavía admite sanciones en la Constitución al prescribir que no se aplicará una sanción no prevista en la Constitución.

El principio “in dubio pro reo”

“In dubio pro reo”, es una muy conocida expresión latina que significa que, en caso de duda, debe aplicarse la ley en el sentido más favorable al reo. La duda es la oposición a la certeza. Es un estado del juzgador que lo adquiere luego de haber estudiado el proceso; por lo tanto, la duda proviene de las tablas procesales; pero, se forma y se desarrolla en el sujeto que juzga, por esto la duda adquiere un carácter subjetivo.

Para Luis Cueva lo define: “la duda no aparece aislada sino en íntima relación con dos o más juicios, resoluciones u órdenes que se presentan ante un sujeto en forma contradictoria, esta contradictoriedad causa perplejidad en el sujeto que, ante ella, se abstiene de cumplir una orden o resolución y luego de meditar absuelve la duda a fin de poder ejecutar la orden o resolución que hubiere recibido”. Estamos frente a una duda cuando entre varias disposiciones que se refieren a un mismo asunto, existe contradicción ya en forma total, ya en forma parcial y, por esa duda, no podemos tomar una decisión; entonces debemos tomar ciertas medidas a fin de despejar la duda y poder actuar ejecutivamente. (Cueva, 2013, pág. 208)

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comprensión es difícil, cuando aun siendo claro el texto de la ley, admite dos o más sentidos. Esta la duda a la que se refiere la Ley Penal y, cuando se le presente al juzgador, la debe interpretar en “el sentido más favorable al reo”. Nótese que la Constitución y la Ley utilizan el adverbio “más” lo que significa que solamente se debe aplicar las disposiciones legales en sentido favorable al reo, sino en el sentido que más le favorezca; este es el genuino alcance de esta norma tuitiva del procesado.

Principio de oficialidad

El autor Luis Humberto Abarca Galeas “este principio, el sujeto y el objeto del proceso, son considerados en forma universal; por lo tanto, el proceso penal no comprende solamente la acción principal, sino también a los actos y a los hechos secundarios, concurrentes o conexos. Como se puede observar, el objeto del proceso se ensancha para comprender los demás aspectos y, juntos, forman la universalidad objetiva del proceso. En consecuencia, nada queda fuera de la investigación procesal: comprende al objeto procesal en sí, en su totalidad y en sus diversas relaciones”. (Abarca Galeas, 2008, pág. 98)

Es necesario advertir que este principio tiene plena validez solamente en los procesos que contienen una acción penal pública. Lo mismo ocurre en cuanto al sujeto principal sino a los demás que han intervenido en forma secundaria o con posterioridad a la comisión de la infracción. El proceso penal amplía su radio de acción a todos los sujetos que, directa o indirectamente, tiene relación con la infracción penal que se juzga. Los comprende a todos, en forma total y universal, sin excepción alguna.

Desde otro punto de vista: la ampliación subjetiva del proceso también ocurre cuando se inicia la instrucción fiscal contra una sola persona y, en el trascurso de la investigación, se descubre la existencia de otros sujetos responsables de la misma infracción; en este caso, a todos se les extiende dicha instrucción fiscal y luego el correspondiente auto de llamamiento a juicio.

El principio de oportunidad

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es obligatoria, pero, por el interés público, existen excepciones de orden práctico, una de ellas es el principio de oportunidad, por el cual, no siempre se persigue el delito hasta el final sino que, en determinada etapa del proceso, se interrumpen su persecución”. (Jauchen, 2007, pág. 578)

El principio de oportunidad es una flexibilización del principio de legalidad y tiene como base la eficiencia y la priorización de la persecución del delito. Este principio constituye uno de los elementos para diferenciar a los sistemas penales inquisitivo y acusatorio, el principio de oportunidad es aquel por el cual, en materia penal, se puede suspender, interrumpir o renunciar la persecución del delito, este principio es de aplicación preferente cuando se juzga la responsabilidad de los adolescentes.

Para aplicar este principio no se exige un nivel de conocimiento amplio y profundo como el requerido para pronunciar una condena, pero si son necesarias bases suficientes para establecer que existe una conducta punible y que se ha identificado al autor del delito. Además, debe protegerse los derechos de las víctimas, sobre todo su derecho a conocer la verdad; por lo tanto, para aplicar este instituto jurídico debe lograrse un conocimiento razonable de los hechos.

1.1.1.3. El derecho a la defensa en la Constitución de la República.

Pedro Pablo Camargo analiza este derecho “Ninguna persona, cualquiera que sea el delito que se le impute, puede ser privada del derecho a la defensa, tanto así que no siquiera puede ser interrogada si no es con la presencia y asistencia de un abogado defensor particular o nombrado por el Estado (Art. 76 numeral 7° letra g de la Constitución), agregando, de nuestra parte, también el derecho a una comunicación libre y privada con su abogado defensor, que no está expresamente previsto en la Constitución de la República, pero si está en convenios internacionales, ratificados por Ecuador. Quiere el Estado que se cumpla a cabalidad la norma constitucional y se respete debidamente el principio de defensa”. (Camargo P. P., 2007, pág. 211)

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procedimientos y de la instauración del proceso dándole una razonable facilidad para que se entere de qué se le acusa debiendo utilizarse un lenguaje sencillo para el cabal conocimiento de las razones de su detención, sólo si se le permite saber en qué actividad delictiva se le ha involucrado o con quienes se le ha relacionado podrá planificar su defensa. Pero de esto nos preocupamos más adelante.

El art. 76 numeral 7° letra a) de la Constitución de la República, dentro de las garantías que contempla el derecho a la defensa dispone que “nadie podrá ser privado del derecho de defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento”. Aunque el procedimiento es suficiente claro conviene tener presente que no puede condenarse a una persona si no se le ha sometido a un juicio previo y si es que dentro del proceso no se le ha dado la oportunidad de defenderse, presentando pruebas de descargo, o, al menos, de escucharle su versión de los hechos en los que se involucra, para lo cual debe contar con la asesoría de un abogado que le instruya en debida forma acerca de sus derechos y garantías fundamentales.

Para Alberto Suárez Sánchez manifiesta lo siguiente: “Así como el enjuiciado tiene derecho a no ser juzgado sino mediante juicio previo y ante el juez competente, también goza del derecho, legítimo e irrenunciable, defenderse en forma libre y amplia. Todos tenemos derecho a la defensa. Este derecho es inviolable, absolutamente nadie, puede atentar con él”. (Suárez, 2011, pág. 176)

El derecho a la defensa es aquel que asiste a todo demandado, imputado o acusado, y al defensor, para comparecer en juicio, en todas las etapas del proceso y en sus instancias, para articular en forma libre la prueba, los alegatos y las impugnaciones necesarias hasta obtener justicia en este caso ante el tribunal de garantías penales quienes tienen que aplicar todos los principios constitucionales.

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16 1.1.1.4. Características y generalidades de defensa.

La defensa jurídica se la realiza, única y exclusivamente, en forma científica y técnica; defensa que no reúna estas características, no es defensa: es una burla al derecho a la defensa.

La intervención del abogado es imprescindible en todo proceso porque, “Solo los abogados en el ejercicio de su profesión podrán comparecer en juicio como procuradores judiciales y asistir a las junta, audiencias y otras diligencias, en representación de las partes, cuando éstas no puedan concurrir personalmente”. (Carvajal, 2012, pág. 197)

El derecho a la defensa, del que goza el procesado, es un derecho inalienable y, no solamente que goza de él, sino que también tiene pleno derecho a contar con una defensa técnica y de gran solvencia profesional. El derecho a la asistencia técnica de un abogado o de un defensor público consiste en la facultad del procesado para solicitar un letrado de su confianza y para removerlo de la defensa en cualquier momento y pedir otro.

Por su parte el Dr. Luis Cueva Carrillo manifiesta que: “La defensa técnica de los justiciables solamente está reservada a los doctores en jurisprudencia y a los abogados de los tribunales de la República. El literal g), numeral 7, del art. 76 de la Constitución garantiza a los sujetos procesales que, en los procedimientos judiciales, sean asistido por un abogado de su elección o por el defensor público”. (Cueva, 2013, pág. 154)

El derecho a la defensa, del que goza el procesado, es un derecho inalienable y, no solamente que goza de él, sino que también tiene pleno derecho a contar con una defensa técnica y de gran solvencia profesional. Concibiendo que el acceso a la justicia consiste en la posibilidad de toda persona, independientemente a su condición económica o de otra naturaleza, de acudir al sistema previsto para la resolución de conflictos y vindicación de los derechos protegidos de los cuales es titular.

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La defensa técnica debe atenerse, al menos, a los siguientes postulaciones básicos: el derecho a la defensa es irrenunciable, la defensa técnica es obligatoria, no se puede exigir a un proceso que se presente sin un abogado, no se le puede impedir que se comunique con él, el abogado debe ser de su confianza, el abogado, necesariamente, debe defender los intereses de su patrocinado, la actividad del defensor no puede contradecir los deseos ni las aspiraciones de su defendido y el procesado tiene plena libertad para cambiar de defensor.

1.1.5. El derecho a la defensa en materia penal.

El tratadista Julio Maier, al referirse al derecho a la defensa expresa: “La base esencial del derecho a defenderse reposa en la posibilidad de expresarse libremente sobre cada uno de los extremos de la imputación; ella incluye, también, la posibilidad de agregar, además, todas las

circunstancias, secuencias jurídica posible o para inhibir la persecución penal. Tanto es así que algunas Constituciones incluyen directamente en su texto el derecho a ser oído como base de

desarrollo de lo que nosotros conocemos como el derecho a defenderse”. (MAIER, Julio, 2004, pág. 252.)

El derecho a la defensa al que tienen los sujetos procesales, en materia penal, es de gran importancia desde el punto de vista jurídico, porque garantiza fundamentalmente la contradicción de las pruebas y alegatos presentados por los abogados patrocinadores en este caso ante los jueces del tribunal de garantías penales y por ende se aplica de carácter técnico y jurídico.

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El derecho a la defensa como establece el Art. 76, numeral 7 de la Constitución de la República, donde se garantiza, que nadie puede ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado de procedimiento, contar con el tiempo y medios necesarios para la preparación de su defensa y de manera relevante se destaca que debe ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones, siempre asistido por un abogado de su elección o por un defensor público, sin restricción de ninguna naturaleza, para luego de aquello ser juzgado por un juez o tribunal independiente, imparcial y competente.

En consecuencia los sujetos procesales que intervienen en un proceso penal tienen la libertad y el derecho de actuar en franca defensa de los intereses de la sociedad, esto es que tanto los acusadores como los defensores de los acusados actúen siempre con buena fe y lealtad procesal, para que luego los jueces competentes resuelvan en estricta aplicación de la ley, la Constitución y los tratados y convenios internacionales que han sido suscritos, aprobados y ratificados por el Ecuador, administran justicia a la luz de su intelecto, haciendo honor a la majestad de la justicia penal y al desarrollo de la jurisprudencia que servirá de sendero para las futuras generaciones.

1.1.2 Etapa de juicio en el Derecho Procesal Penal. 1.2.1 Audiencia de juzgamiento.

Patricio Ricardo Vaca Nieto define refiriéndose al tema: “Esta audiencia se lleva a cabo en la etapa de juicio, que es la más importante del proceso penal, dado que en ella el tribunal de garantías penales decide sobre la culpabilidad o inocencia del procesado en sentencia, en base a la prueba producida por los sujetos procesales durante el desarrollo del juicio”. (Vaca N, 2011, pág. 64)

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Como señala en Código de Procedimiento Penal en cuanto a la audiencia, si no hubiere excusas o recusaciones, la audiencia se instalará no más tarde de diez días ni antes de cinco, contados desde la fecha de la convocatoria, la que se notificará inmediatamente a los otros jueces del tribunal de garantías penales, al fiscal, al procesado o a su defensor, y si los hubiere, al acusador particular y al garante.

Para el tratadista Fernando Albán dice: “Hasta tres días antes de que se reúna el tribunal de garantías penales, las partes presentarán una lista de los testigos que deben declara en la audiencia, expresando la edad, los nombres, los apellidos, la profesión y residencia de ellos, y pedirán las demás pruebas a fin de que se practiquen durante la audiencia, siempre que no hubieren sido anunciadas y discutidas en la audiencia preparatoria del juicio”. (Albán Escobar, 2003, pág. 165)

Paúl Carvajal analiza en cuanto a la audiencia de juzgamiento: “Instalada la audiencia harán sus exposiciones iniciales sobre los hechos que son materia del juzgamiento, el fiscal, el acusador particular si lo hubiere y la defensa del procesado, relatando en primer lugar su teoría del caso que constituye el alegato de apertura que consiste en hacer la promesa de qué hechos quedarán acreditados a partir de la prueba; finalizadas sus excepciones. El presidente del tribunal de garantías penales solicitará la presentación de los medios de prueba, correspondiendo en primer lugar recibir los medios probatorios de la acusación y luego los de la defensa. (Carvajal, 2012, pág. 285)

Como se observa el fiscal, es quien primero presenta los medios de prueba los que deben guardar armonía y concordancia con su teoría del caso, jamás debe presentar algo que le perjudique o le de ventaja al procesado, es por esto que debe estar lo suficientemente preparado para litigar oralmente, no debe improvisar, dado que estos juicios se sustancian de una manera vertiginosa y cualquier error, equivocación o inconsistencia con su acusación podría ser fatal, porque se quedaría sin sustento.

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actúen con mayor objetividad u no emitan juicios de valor al formular preguntas innecesarias, que puede conducir a una manifestación parcialidad a favor de alguno de los litigantes, por esto es preferible que cumplan si rol con equidad e imparcialidad y se abstengan de formular preguntas, ya que esa función les corresponde a los sujetos procesales”. (Ramírez B, 2004, pág. 94)

Luego de la exposición inicial del fiscal y de la presentación de los medios de prueba, se empieza a desarrollar la misma, empezando con el testimonio al ofendido y el presidente del tribunal de garantías penales puede interrogarlo de creerlo conveniente y necesario para averiguar datos sobre la infracción, siendo potestad de los jueces del tribunal de garantías penales pedirle explicaciones para comprender lo que está testificando, a pesar que eso, no lo deben hacer para no interferir en el desarrollo de la prueba, posteriormente lo interrogan a los sujetos procesales y se continúa evacuando las pruebas solicitadas.

La etapa de juicio se abre por el juez de garantías penales a través del auto de llamamiento a juicio debidamente fundamentado tal como lo exige la Constitución de la República, la audiencia preparatoria de juicio, debe desarrollarse oralmente de tal manera que se apliquen desde su inicio hasta su fin, todos sus principios de origen constitucional y se respeten todas las garantías del debido proceso, a fin de que se llegue a la verdad de los hechos y exista la defensa óptima del acusado, y así se dicte una sentencia justa, que vaya acorde con el mandato contenido en la letra l) del numeral 7 del Art. 76 de la Constitución de la República.

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El Código de Procedimiento Penal en su Art. 302 nos hace referencia el inicio del debate, para que el presidente del tribunal de garantías penales de inicio al debate primero tiene que terminar o concluir la prueba en caso de que sean varios los acusados, habrá un debate particular sobre cada uno de ellos, en el orden que indique el presidente del tribunal de garantías penales.

Una vez terminada la prueba empiezan los debates, por disposición del presidente del tribunal de garantías penales, el que concederá la palabra al fiscal, quien señalará en su alegato si el acusado es autor, cómplice o encubridor y pedirá la pena correspondiente, lo mismo lo hará el acusador particular y a más de la pena, solicitará las indemnizaciones civiles, concluirá su alegato el defensor del procesado, luego de lo cual los jueces del tribunal de garantías penales procederán a deliberar hasta tener una decisión de culpabilidad o inocencia.

1.2.2 Teoría del caso.

Patricio Ricardo Vaca Nieto por su parte conceptualiza: “Esta teoría es de suma importancia ya que es una herramienta básica para que el caso tenga al impacto necesario, ya que debe existir un pensamiento lógico jurídico en el momento de argumentar oralmente en las diversas audiencias para obtener de ellas el mayor beneficio, según sea las pretensiones procesales que se tenga. La teoría del caso es el planteamiento metodológico que cada una de las partes deberá realizar desde el primer momento en que han tomado conocimiento de los hechos, con el fin de proporcionar un significado u orientación a los hechos, normas jurídicas ya sean sustantivas o procesales, así como el material probatorio, que se ha recabado”. (Vaca N, 2011, pág. 158)

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Luis Cueva Carrillo define “Esta herramienta es metodológica por excelencia que tienen las partes para poder construir, recolectar, deputar y exponer su posición estratégica frente a los hechos materia de proceso; y por otro lado, es un sistema o aparato conceptual que permite la articulación de tres niveles de análisis: fáctico jurídico y probatorio, los cuales, no solamente benefician a las partes, sino también al juez, dado que, se le brindará una carga informativa tal que le permitirá contar con los elementos de juicio u decisión para resolver el conflicto de interés jurídico”. (Cueva, 2013, pág. 296)

Una buena teoría del caso debe poder explicar de una manera cómoda y consistente la mayor cantidad de hechos de la causa, incluyendo aquellos que aporte la contra parte. La teoría del caso es nuestra simple, logia y persuasiva narración de lo ocurrido. La teoría del caso contiene el planteamiento que la Fiscalía General del Estado o la defensa hace sobre los hechos penalmente relevantes, las pruebas que los sustentan y los fundamentos jurídicos que lo apoyan.

Es la versión de cada una de las partes tiene y plantea ante el tribunal de garantías penales, sobre la forma en que, a su juicio ocurrieron los hechos, la existencia de la responsabilidad o no del acusado, de acuerdo a las pruebas que presentarán durante el juicio oral. Dicho de otra manera es el guion de lo que se demostrará en el juicio por medio de las pruebas. La teoría del caso se sostiene por medio de tres elementos básicos que son: Fáctico, jurídico y probatorio.

1.2.3 Práctica e incorporación de la prueba.

Ricardo Vaca Andrade señala que, “La prueba debe ser producida en la etapa de juicio, salvo casos excepcionales, así lo establece en el Código de Procedimiento Penal, por consiguiente todas las actuaciones de la etapa de la instrucción fiscal no alcanza valor probatorio sino son incorporadas y acreditadas apropiadamente en la audiencia de juicio, pues al construirse en hechos y circunstancias de interés para el caso, éstas necesariamente deben ser probadas”. (Vaca, 2010, pág. 358)

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prueba tasada, legal o regulada, dando paso a la libre valoración de la prueba, lo cual no lo exime de fundamentar razonadamente su conclusión, señalando las pruebas en que han basado aquellas, sin contradecir los principios de la lógica, las máximas e la experiencia no los conocimientos científicamente afianzados.

Albán Escobar manifiesta sobre este tema: “La prueba material debe ser recogida y conservada para ser presentada en la etapa de juicio, lo cual involucra no solamente el llevar a la audiencia respectiva, sino incorporarla y acreditarla de manera adecuada. Lo anterior se fundamenta en el hecho de que nadie tiene por qué creer que un objeto tiene relación con la actuación delictiva, solamente por decirlo o presentarlo de esa manera, sino que se debe aportar información sobre aquello, ofreciendo la acreditación respectiva, a través de quienes declaren que efectivamente el elemento material corresponde a aquello que la parte pretende que es; o sea, que los objetos deben ser ingresados al juicio a través de testimonio”. (Albán Escobar, 2003, pág. 305)

A su vez, el perito o peritos que practicaron las experticias correspondientes deben ser llevados a declarar en la audiencia con la finalidad de acreditar el objeto u objetos materia de las mismas, partiendo de la acreditación del conocimiento especial que aducen poseer los referidos profesionales, a través de las preguntas relacionadas con sus estudios, títulos, publicaciones, investigaciones, experiencia, especialidad y los procedimientos utilizados.

1.2.4 Deliberación y valoración de la prueba.

Para Patricio Ricardo Vaca la deliberación: “Es el proceso de discusión y decisión que realizan luego del debate los jueces de los tribunales de garantías penales, en base a todos los medios de prueba practicados en la audiencia oral de juzgamiento. Una vez que se ha obtenido una decisión, el presidente del tribunal de garantías penales reinstalará la audiencia y dará a conocer oralmente a los sujetos procesales su decisión de declarar la culpabilidad o confirmar la inocencia y se pone fin al proceso penal”. (Vaca N, 2011, págs. 94, 95)

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cómplices o encubridores. Se analizará si se ha probado o no la teoría del caso. Que pruebas son ilícitas, ilegales, cuáles legales. Si existen circunstancias atenuantes, agravantes, si procede o no la modificación de la pena.

Antonio Luis Gonzales Navarro, “Se expondrá si procede o no dejar en suspenso la pena cuando la misma según la ley no exceda de seis meses y sea la primera vez. Se expondrá jurisprudencia y doctrina que exista al respecto. Lo mismo se hará en caso de que se opte por pronunciar sentencia confirmando la inocencia, en la que además se deliberará si se declara o no maliciosa o temeraria la denuncia o la acusación o no se declara ni maliciosa ni temeraria. En caso de existir mérito se deliberará para disponer o no que se inicie un proceso penal por perjurio por ejemplo o que se siga un sumario administrativo”. (Gonzales, 2005, pág. 39)

La deliberación de los jueces es reservada, pese a lo cual se filtra la información y existen secretarios que se enteran en qué sentido se va a expedir la sentencia y hacen conocer a las partes el particular, lógicamente recibiendo una recompensa, existe discrepancia si la sentencia debe limitarse a resolver lo que ha sido objeto de juicio, es decir si el tribunal de garantías penales puede o no cambiar el tipo penal por el que le llamó al juez, o si el tribunal de garantías penales puede apartarse de la calificación provisional realizada por el juez. Nuestra jurisprudencia en este punto ha dictado fallos contrarios.

Ahora, según el Art. 305 del Código de Procedimiento Penal, concluido el debate el presidente de garantías penales ordena que los sujetos procesales se retiren momentáneamente, para permitir que los integrantes del tribunal de garantías penales puedan deliberar en privado y analizar los medios de prueba practicados durante la audiencia de juicio. Esto significa que la audiencia o concluye luego del debate, sino que simplemente se suspende por un tiempo que se entiende será relativamente corto, aunque no se excluye que pueda prolongarse por horas; por ello, cabe suponer que los acusados, sus defensores, el fiscal y su abogado patrocinador tendrán que esperar por un tiempo no definido, en lugares o apropiados para largas esperas.

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ninguna persona extraña puede interrumpir la deliberación. No creemos esta exclusión se entienda al secretario del tribunal de garantías penales, quien podría ser de gran ayuda en el análisis de las pruebas, algunas de las cuales, como los testimonios, deben ser grabados por él.

1.2.5 La sentencia dictada por los jueces.

La sentencia para el tratadista Patricio Ricardo Vaca es: “declarar la culpabilidad o confirmar el estado de inocencia del procesado; en el primer, los Jueces acogen en todo o en parte la acusación formulada por el fiscal, siempre y cuando tengan la certeza de la existencia del delito y la responsabilidad del procesado, caso contrario, si tienen alguna duda de tales hechos, deben ratificar el estado de inocencia, disponiendo en este caso, que gire la boleta constitucional de excarcelación del procesado privado de su libertad, además se levantarán las medidas cautelares reales que se hubiesen dictado en su contra”. (Vaca N, 2011, pág. 95)

Debe quedar claro que para que se dicte una sentencia en la que se declare la culpabilidad del procesado debe existir la acusación fiscal, ya que sin ésta, no hay juicio, en cuyo caso, el tribunal se ve imposibilitado de condenar al procesado, a pesar de las pruebas de cargo aportadas en la audiencia de juzgamiento digan lo contrario, por existir la disposición legal del art. 251 del Código de Procedimiento Penal, que establece la necesidad de la acusación para proseguir con la etapa de juicio y con ella, poder dictar una sentencia de culpabilidad.

Para el Dr. Alison Ramírez Chávez conceptualiza de la siguiente manera: “Cualquiera que sea la sentencia, ésta debe ser redactada en un lenguaje claro, comprensible y debidamente motivada, asequiable a cualquier personan nombre del pueblo soberano, pues en la actividad jurisdiccional los jueces están facultados para interpretar normas y adecuarlas a los casos concretos sometidos a su conocimiento y decisión, lo que permitirá que la sentencia contenga los requisitos puntualizados en el art. 309 del Código de Procedimiento Penal, en donde constarán entre otras cosas, los principios y normas en que se apoyen, así como las técnicas que legitiman esa decisión judicial”. (Ramírez Chávez, 2011, pág. 374)

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interpretar las normas no se pueden alegar del texto legal y constitucional, ya que esto puede conllevar a una sentencia injusta o al cometimiento de errores judiciales.

Requisitos de la sentencia

De acuerdo con la disposición legal, la sentencia deberá contener, la mención del tribunal de garantías penales que la dicta; así como el lugar y fecha en que se dicta; el nombre y apellido del acusado y más datos que sirvan para identificar a la persona o personas que han sido sometidas a juzgamiento.

En cambio el Dr. Paúl Carvajal Flor dice al respecto del tema lo siguiente: “La condena a pagar los daños y perjuicios ocasionados por la infracción del monto económico a ser pagado por el sentenciado al ofendido haya o no presentado acusación particular; lo cual constituye una novedad en el nuevo sistema procesal penal ya que, en el anterior, la condena era procedente sólo en aquellos casos en los que el ofendido se había constituido en parte prevía presentación de la acusación particular, en cumplimiento de lo que manda el Art.52 del CP, y aun en esos casos, sin determinar montos por este concepto”. (Carvajal, 2012, pág. 352)

La existencia o no de una indebida actuación por parte del fiscal o defensor, por las responsabilidades legales que de una mala actuación se derivan. En tal caso se notificará con la sentencia al Consejo de la Judicatura para el trámite correspondiente. Situación que es novedosa, pues este numeral fue agregado por las reformas del 24-03-09, la intención sancionar las conductas inadecuadas tanto del fiscal como las del abogado defensor sanciones establecidas en el Código Orgánico de la Función Judicial, esperamos que este numeral sea aplicado en debida forma para lograr la efectiva realización de la justicia, sancionando conductas indebidas. Malas actuaciones de jueces y fiscales no debe quedar en la impugnación.

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posible, de la indemnización”. De señalarse en sentencia el monto a pagar por este concepto ya no será necesario ejercer posteriormente la acción civil para la determinación del monto por una obligación declarada en la sentencia penal condenatoria.

Para Ricardo Vaca Andrade, “La Función Judicial cumple el papel de administrar justicia a nombre del Estado, por eso es que en las sentencias se emplean la frase sacramental que ordena la Ley Orgánica de la Función Judicial que dice “ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y, POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LEYES DE LA REPÚBLICA”. La sentencia es la decisión sobre lo principal de la controversia, es decir que en lo penal o se le confirma la inocencia o se declara la culpabilidad, no existe la posibilidad como en la etapa intermedia que se puede dictar auto de sobreseimiento provisional o definitivo”. (Vaca, 2010, pág. 499)

Un buen alegato final debiera comportarse como un borrador de sentencia para los jueces. Esto es lo que nos interesa ofrecerle al tribunal al momento del alegato final: una argumentación acerca de “lo que la prueba, prueba” y una relación entre dichos hechos y las teorías jurídicas aplicables que, virtualmente, ponga a los jueces en condiciones de poner su firma en dicho razonamiento y hacer de él la sentencia del caso. Que se comporte de esa manera, es la verdadera vara para evaluar la efectividad de un alegato final.

1.3 El cumplimiento del debido proceso en la etapa de juicio. 1.3.1 Definición del debido proceso.

Para entender esta categoría jurídica hay que escribirla al revés: el “proceso debido”. Esto significa que, el debido proceso, es aquel que se debe seguir para asegurar los derechos y garantías de las partes en un procedimiento jurídico. Es la forma y la manera como se debe actuar procesal o jurídicamente.

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Es debido proceso es un sistema de garantías y de normas jurídicas de carácter sustancial y de grado superior, porque son constitucionales, le señala la debida y correcta actuación al funcionario público, le fija los límites dentro de los que se debe actuar y la manera de impartir justicia imparcial, efectiva y oportuna, así los sujetos procesales no se encuentran en la indefensión en este caso ante el tribunal de garantías penales.

Destacamos que es un derecho constitucional y, consta en el Título II, denominado: “Derechos”, Capítulo VIII: Derechos de Protección de nuestra Constitución. Como derecho constitucional actúa en forma universal en todo el sistema jurídico y puede ser invocado por los ciudadanos que se consideren afectados por los órganos del poder judicial, es un derecho constitucional que protege a los justiciables para que el órgano estatal actúe de conformidad con la Constitución y la Ley y desarrolle legalmente el procedimiento en base a los más estrictos principios axiológicos y de justicia.

Por otro lado el tratadista Pedro Pablo Camargo define en respecto al tema lo siguiente: “Para que un proceso esté acorde con el debido proceso no sólo se debe observar la normatividad jurídica, sino que, además, debe ser justo. El debido proceso es el derecho a juicio justo e imparcial y debe ser observado y practicado en los procesos judiciales, legislativos, electorales, etc. Para que una sentencia, una ley o una resolución tenga validez jurídica”. (Camargo, 2005, pág. 195)

El debido proceso es un conjunto de normas esenciales, necesarias, lógicas y razonables para establecer un orden jurídico socialmente justo. Es el límite entre el derecho y el abuso del derecho. Es la antítesis entre derecho y arbitrariedad, aplicando los principios del debido proceso eliminamos la vulneración del derecho de defensa adecuada a los sujetos procesales ante los jueces del tribunal de garantías penales.

1.3.2 El cumplimiento del debido proceso en la etapa de juicio.

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práctica en todo sistema procesal ya fuere de tipo civil, penal, laboral, administrativo, tributario, nacional o internacional”. (Cueva, 2013, pág. 198)

El sistema jurídico procesal, como sistema, comprende a todos los procesos y a todos los procedimientos que se desarrollan en todo el Estado; en consecuencia, dichas garantías deben ser respetadas, acatadas y observadas no sólo por la Función Judicial, sino por todos los órganos responsables del sistema procesal. Las reglas jurídicas del debido proceso, necesariamente, deben ser respetadas y acatadas por quien imparte justicia, en todo nivel donde lo haga y dentro de cualquier actividad jurídica. Por lo tanto, no sólo son obligatorias para los jueces de la Función Judicial, sino también para quienes imparten justicia en la administración pública o en los organismos descentralizados.

La ciencia procesal distingue dos tipos de garantías procesales: a) genéricas; y, b) específicas. Las garantías del debido proceso pertenecen a la primera categoría. Por lo tanto, son universales, se aplican a todo el sistema jurídico normativo y obligan a todos los órganos del poder, el art. 169 de nuestra Constitución prescribe: “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la solo omisión de formalidades”.

Incumplir las garantías del debido proceso es una violación de la Constitución de la República, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, porque estos instrumentos jurídicos establecen las garantías mínimas para proteger a la persona humana y no pueden ser violadas o inaplicadas.

1.3.3 Principios aplicables del debido proceso en la etapa de juicio.

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30  Principio de legalidad.

Proviene del latín nullum crimen, nullapoena, sine lege que significa: no hay crimen, ni pena, sin ley previa; es decir, que primero se debe describir la conducta punible y prever la pena con la cual se castiga al que infringe la norma, evitando con ello la arbitrariedad y la injusticia. El principio en referencia guarda estrecha relación con el artículo quinto de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, del 26 de agosto de 1789, que dice: “La ley no puede prohibir sino las acciones dañosas a la sociedad. Todo lo que es prohibido por la ley no puede ser impedido, y nadie puede ser obligado a hacer lo que ella no manda”. (Camargo, 2005, pág. 213)

Es evidente que no se puede reprimir un acto antijurídico, si no está tipificado como delito, ni sufrir una pena que no esté contemplada en la ley penal. Esta garantía es de carácter universal. En efecto, este principio confiere seguridad jurídica a las personas, pues ninguna persona puede ser responsable de una infracción, ni sufrir una pena, si previamente no existe una ley que tipifique al acto como delito y le asigne una pena, así lo contempla en art. 76 numeral 5 de la Constitución de la Republica.

En términos generales, el principio de legalidad es un estado social democrático de derecho vincula a las autoridades e instituciones públicas con el ordenamiento jurídico, a partir de su definición básica, según la cual toda autoridad o institución pública lo es y solamente puede actuar en la medida en que se encuentre facultado para hacerlo por la normativa constitucional y legalmente autorizado en forma expresa, y todo lo que no le esté autorizado le está vedado, así como sus dos resultados más importantes, todavía dentro de un orden general: el principio de regulación mínima, que tiene especiales exigencias en materia procesal, y el de reserva de ley, consagrado en el art. 76.3 de la Carta Magna.

Principio de igualdad

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Por regla general, toda persona es igual ante la ley. La garantía de igualdad de derechos y oportunidad para ejercer la defensa está tutelada por la Carta Magna y se extiende a las diversas formas de defensa que puede realizar libremente y en las mismas condiciones y garantías de las que tiene el adversario.

La garantía en referencia está contemplada de manera genérica en el art. 11.2 de la Constitución y tiene relación con el principio de contradicción, que permite a los sujetos procesales amparados desde la ley fundamental ejercitar su defensa en igualdad de condiciones; es decir, que dispongan de iguales derechos procesales, de oportunidades y posibilidades similares para sostener y fundamentar lo que cada cual estime conveniente.

Desde el punto de vista procesal, este principio, instituido como un derecho fundamental en la Constitución, garantiza que las partes procesales gocen de los medios de defensa para hacer valer sus alegaciones y medios de prueba, cuya vulneración puede producir.

Derecho a un juez imparcial

La imparcialidad judicial permite al juez desempeñar un papel regulado entre las partes y hacer efectiva la garantía de igualdad en la contienda procesal. Su fin último es proteger el derecho a un proceso justo con todas las garantías que prevé la ley.

Nicolás Romero Barberis respecto a la imparcialidad, dice: “Significa la ausencia de todo interés en la decisión de los jueces, distinto del de la recta aplicación de la justicia. Al juez le está vedado ser juez y parte a un mismo tiempo, y de ahí las causales de recusación y de impedimento que se han establecido en los código” (Romero, 2006, pág. 150)

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Por ello de exigencia que el juez esté en una posición alegada del conflicto que debe decidir; por lo que se toma evidente que no hay jurisdicción si el juzgador no está alejado de las partes que intervienen en el proceso. Al respecto, la ley contempla causales por las que un juez tiene que excusarse o apartarse del conocimiento de una causa. Si el juez no se aparta del proceso por mutuo propio, las partes tienen derecho para exigir su separación.

Derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas

Es un principio fundamental que se dirige a los órganos judiciales, creando en ellos la obligación de actuar en un plazo razonable, con el propósito de establecer inmediatamente el derecho a la libertad. La lenta reacción judicial, sin justificación, origina y propicia una causa o motivo en cierto sentido de despenalización porque el reproche judicial viene ya viciando por extemporáneo.

El derecho a la presunción de inocencia, que acompaña a toda persona por mandato constitucional hasta el momento en que se le condene en virtud de una sentencia en firme, se vulnera si no se comunica oportunamente la existencia de una investigación preliminar a la persona involucrada en los hechos, de modo que ésta pueda ejercer su derecho de defensa, conociendo y presentando las pruebas respectivas.

La garantía de publicidad

Luis Cueva Carrillo dice: “La publicidad constituyó una de las pretensiones políticas fundamentales de la Revolución Francesa. La garantía constitucional se encuentra prevista en el art. 76.7, letra d) de la Constitución de la República, que señala: “d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento”. Norma contemplada con lo previsto en el art. 168.5 ibídem, que dice: “En todas sus etapas los juicios y sus decisiones serán públicos, salvo los casos expresamente señalados en la ley”. (Cueva, 2013, pág. 168)

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expresados en el Código de Procedimiento Penal son actuaciones privadas son casos excepcionales.

En efecto, la publicidad del procedimiento constituye elemento necesario para el discurso institucional, puesto que representa la posibilidad de control por parte de la comunidad del cumplimiento de los presupuestos de la comprensión del caso y la posibilidad de auto de legitimación de las decisiones por parte de la administración de justicia.

El derecho a una sentencia justa

Luis Humberto Abarca Galeas sostiene que: “En efecto, las normas procesales deben interpretarse para facilitar la administración de la justicia y no como obstáculos para alcanzarla; ello obliga a considerar los requisitos procesales, en especial las admisiones de cualquier naturaleza, restrictivamente y sólo a texto expreso, mientras que debe interpretarse extensivamente y con el mayor formalismo posible todo aquello que conduzca a la decisión de las cuestiones de fondo en sentencia; además, las infracciones procesales deben dar lugar, en principio, a nulidad relativas y, por ende, siempre subsanables, mientras no produzcan indefensión”. (Abarca Galeas, 2008, pág. 91)

Código de Procedimiento Penal en su art. 304-A prescribe la sentencia debe ser motivada y concluirá declarando la culpabilidad o confirmando la inocencia del procesado; en el primer caso, cuando el tribunal de garantías penales tenga la certeza de que está comprobada la existencia del delito y de que el procesado es responsable del mismo; y en el segundo caso, si no hubiere comprobado la existencia del delito o la responsabilidad del procesado, o cuando existiere duda sobre tales hechos. El debido proceso reclama que una sentencia respete los principios constitucionales vinculados con una verdadera administración de justicia.

1.3.4 Garantías del debido proceso en la etapa de juicio.

Referencias

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