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La compraventa de derechos y acciones hereditarios, de bienes inmuebles indivisos

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(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES - SANTO DOMINGO”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

“LA COMPRAVENTA DE DERECHOS Y ACCIONES HEREDITARIOS, DE BIENES INMUEBLES INDIVISOS”

AUTOR: NARANJO VACA CELSO ARMAN

TUTORA: AB. HUERA CASTRO DENISSE ELIZABETH, MG.

(2)

APROBACIÓN DE LA TUTORA DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el señor CELSO ARMANNARANJO VACA, estudiante de la Carrera de

Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “LA COMPRAVENTA DE

DERECHOS Y ACCIONES HEREDITARIOS, DE BIENES INMUEBLES INDIVISOS”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los

Andes -UNIANDES-, por lo que se aprueba su presentación.

Ambato, octubre de 2019

_______________________________

Ab. Denisse Huera Castro Mg.

(3)

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, CELSO ARMAN NARANJO VACA, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente

trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, octubre de 2019

_______________________________

Celso Arman Naranjo Vaca

CI. 1719915942

(4)

DERECHOS DE AUTOR

Yo, CELSO ARMAN NARANJO VACA, declaro que conozco y acepto la disposición

constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma

de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la

UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones,

trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la

Universidad o por cuenta de ella;

Ambato, octubre de 2019

_______________________________

Celso Arman Naranjo Vaca

CI. 1719915942

(5)

DEDICATORIA

En primer lugar, a Dios, nuestro señor Jesucristo, por ser mi fortaleza y la

luz que ilumina mi camino, por darme la sabiduría y entereza para alcanzar

esta meta y no abandonarme en los momentos más complicados que se

presentaron.

A mi esposa por ser mi compañera, y mi pilar, por darme su apoyo

incondicional, y cuidar de nuestro hogar.

A mi hijo por ser el amor de mi vida, y la inspiración que me mueve y

fortalece para vencer cualquier dificultad, y conquistar mis metas.

A mis padres, por formarme como persona y alentarme a alcanzar todos

mis propósitos, a mis hermanos por compartir mis logros y a mis suegros

por acogerme con cariño y ser un apoyo valioso para mí y mi familia.

A mi tía Mercedes, que vive en mi corazón, me motiva y enaltece mi

espíritu, pese a no encontrarse ya con nosotros en la tierra, ha sido un

apoyo fundamental para alcanzar esta meta.

(6)

AGRADECIMIENTO

A la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de

los Andes “UNIANDES”, por la formación académica en la ciencia del

Derecho, y contribuir con mi crecimiento personal, mi más sincero

agradecimiento a mis distinguidos catedráticos, quienes con su saber y

atención permitieron culminar este proceso académico.

Un agradecimientoespecial a la Ab. Denisse Huera Castro Mg., como mi

tutora por su asesoramiento y guía constante.

(7)

ÍNDICE

Pág. APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

INDICE

RESUMEN

ABSTRACT

A) TEMA ... 1

B) PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN ... 1

C) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA ... 1

D) OBJETIVOS DE INVESTIGACIÓN ... 2

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ... 3

E) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO CONCEPTUAL ... 4

EPÍGRAFE I ... 4

SUCESIÓN Y PARTICIÓN ... 4

1.1. La sucesión ... 4

1.2. La partición ... 5

1.3. Bienes indivisos ... 7

(8)

COMPRAVENTA DE ACCIONES Y DERECHOS ... 8

2.1. Acciones y derechos de bienes inmuebles ... 8

2.2. Compraventa de acciones y derechos ... 8

2.3. Prohibiciones ... 9

EPÍGRAFE III... 10

PROCESO NOTARIAL Y REGISTRAL ... 10

3.1. Compraventa ... 10

3.2. Requisitos ... 11

3.3. Inscripción y registro ... 11

F) METODOLOGÍA ... 18

G) DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 23

H) CONCLUSIONES ... 30

I) REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

(9)

RESUMEN

El presente trabajo investigativo se encuentra divido en tres capítulos sustancialmente

complementarios al tema investigativo, y estos se encuentran comprendidos de la

siguiente manera:

En la fundamentación teórico-conceptual, se incluye el sustento legal y la base

doctrinaria-jurídica que conlleva establecer lo que respecta a la sucesión y partición, sus

definiciones, contextualizando además los bienes indivisos, la compraventa de acciones

y derechos de esta clase de bienes que, de origen hereditario, se hallan indivisos, así como

además se explica el proceso notarial y registral correspondiente al trámite que ocupa esta

investigación.

Dentro de la metodología, se incluyeron las clases de métodos de investigación que

ayudaron al desarrollo de este trabajo, los cuales fueron inductivo-deductivo,

analítico-sintético e histórico-lógico. Además, se utilizó como técnica de investigación, el análisis

de un caso práctico referente al tema planteado.

Finalmente se encuentra el desarrollo de la propuesta, donde se diseña un documento de

análisis crítico jurídico sobre el procedimiento registral de la compra venta de derechos y

acciones hereditarios de bienes inmuebles indivisos, y se determinan acciones

estratégicas que regularicen este tipo de actos, en armonía con la Constitución de la

República y las leyes vigentes, garantizando así el derecho de propiedad.

(10)

ABSTRACT

The present research work is divided into three chapters substantially complementary to

the research topic, and these are included as follows:

In the theoretical-conceptual foundation includes the legal support and the doctrinal-legal

basis that entails establishing what concerns the succession and partition, its definitions.

Also contextualizing undivided assets, the sale of shares and rights of this class of goods

that, of hereditary origin, are undivided, as well as the notarial and registration process

corresponding to the procedure that this investigation occupies.

We included the kinds of research methods that, within the methodology, helped the

development of this work, which were inductive-deductive, analytical-synthetic and

historical-logical. In addition, it was used as a research technique, the analysis of a case

study concerning the issue raised.

Finally, there is the development of the proposal, where a legal critical analysis document

is designed on the registration procedure for the sale of rights and hereditary shares of

undivided real estate, and strategic actions are determined to regularize this type of acts,

in harmony with the Constitution of the Republic and the laws in force, thus guaranteeing

(11)

1 A) TEMA

La compraventa de derechos y acciones hereditarios, de bienes inmuebles indivisos

B) PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN

Cuando la partición no se ha definido en el testamento, y así mismo los herederos no han

procedido a realizarla en lo posterior, sino que, por el contrario, dejando de lado las

disposiciones legales, han pactado una repartición a voluntad, división que ante la Ley no

existe, y deciden dar en venta un bien inmueble indiviso, a través de los derechos y

acciones que, sobre él, le corresponde al vendedor, perjudican el derecho de propiedad

del comprador ante la imprecisión e irregularidad del contrato.

De lo analizado, se plantea el siguiente problema científico: La compraventa de bienes

inmuebles indivisos a través de los derechos y acciones hereditarios, vulnera el derecho

de propiedad del comprador.

C) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA

Actualmente, en las diferentes oficinas a nivel nacional de Registrode la Propiedad, se

dan con frecuencia casos que, conforme a lo que se menciona, se inscriben compraventas

de derechos y acciones de bienes indivisos, procedentes de herencia, en donde uno de los

herederos vende el porcentaje de acciones y derechos que le corresponden del total del

bien, sin embargo, al no estar definida la partición, se inscribe la venta de uno de los lotes

prácticamente al azar, cuando lo ideal sería que se registre únicamente la venta del

porcentaje de participación en ese bien, para que en el futuro, el comprador pueda tener

(12)

2

Si bien existen protocolos y procedimientos legales que precautelan los derechos de los

contratantes, en relaciones de compraventa, y se verifica la legitimidad del acto, a través

de la observancia de los requisitos establecidos en la Ley, se produce el registro e

inscripción de contratos imprecisos, como el de los casos antes expuestos, por lo que es

necesario delimitar competencias, responsabilidades e identificar falencias jurídicas,

procedimentales y protocolarias, a fin de perfeccionar, limitar y armonizar

constitucionalmente actos de compraventa afines a la problemática de estudio.

Es importante que se definan, a través de un estudio pormenorizado, las causas,

consecuencias y posibles soluciones de la problemática identificada, en torno a la venta

de derechos y acciones de bienes que no ha sido divididos a través de la partición legal y

precautelar de esta manera el derecho de propiedad del comprador, y el adecuado

proceder en armonía con la Constitución y la Ley.

D) OBJETIVOS DE INVESTIGACIÓN

Objetivo General

Diseñar un documento de análisis crítico jurídico sobre el procedimiento registral de la

compra venta de derechos y acciones hereditarios de bienes inmuebles indivisos, a fin de

determinar acciones estratégicas que regularicen este tipo de actos, en armonía con la

Constitución de la República y las leyes vigentes, y garantizar así el derecho de propiedad.

Objetivos Específicos

• Fundamentar jurídica y doctrinariamente lo relacionado con la compra venta de

(13)

3

• Analizar un caso práctico relacionado y relevante en torno a la problemática de

investigación e identificar los puntos críticos que vulneran el derecho a la propiedad

del comprador.

• Diseñar un documento de análisis crítico jurídico sobre el procedimiento registral de

la compra venta de derechos y acciones hereditarios de bienes inmuebles indivisos, a

fin de que se garantice el efectivo derecho a la propiedad del comprador.

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en el Ecuador.

− Retos y perspectivas de las relaciones jurídicas civiles, agrarias y de familia. Su

(14)

4

E) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO CONCEPTUAL

EPÍGRAFE I

SUCESIÓN Y PARTICIÓN

1.1. La sucesión

A fin de contextualizar la problemática de estudio y como figura principal y originaria,

cabe definir a la sucesión, siendo un derecho y un proceso, se tiene y de acuerdo al criterio

del autor Francisco López (2008), como la transmisión de derechos, obligaciones y bienes

que integran el patrimonio de una persona, a su fallecimiento, por parte de quienes se

encuentran llamados a suceder, es decir recibir lo mencionado, sea por voluntad del

causante a través de un testamento o, a través del mandato de la Ley. (p. 123)

De lo mencionado, se puede destacar como elemento del que se desprende o nace la

sucesión, la muerte de una persona, denominado también como causante, es quien posee

determinado patrimonio y al fallecer, es donde inicia la sucesión entre quienes tienen

derecho y en el orden y bajos las reglas que establece la Ley, adquiriendo cada uno lo que

le corresponda sea pactado en testamento, o lo que de acuerdo a la ley sea su cuota ideal.

En el mismo contexto,Meza (2012), manifiesta:

En un sentido amplio, lato sensu, suceder a una persona es ocupar su lugar y

recoger sus derechos a cualquier título. Pero en sentido un poco más limitado, esta

expresión evoca la idea de muerte. La sucesión por causa de muerte es un modo

de adquirir el dominio, porque el derecho del sucesor emana o procede del que

tenía su antecesor. Es lógico que el sucesor no adquiera más derechos de los que

(15)

5

Se precisa en cuanto a la universalidad de la sucesión sobre el patrimonio del causante,

es decir se hereda todo, pero no más allá de lo que a élcorrespondía, incluyendo también

como se había indicado las obligaciones del causante, se indica además una idea muy

clara que es definir a la sucesión como una forma de adquirir el dominio, pues así que

constituye una vez posesionado el heredero y legalizada su propiedad, para lo cual y así

lo indica Larrea (2014), en el Ecuador y a fin de generar un equilibrio, se establecen

derechos sucesorios entre los familiares más estrechamente enlazados con el causante,

mismos que siendo legítimos se deben respetar en cualquier sucesión, haya o no

testamento. (p. 128)

1.2. La partición

Una vez definida la sucesión, y entendida que ha sido como la transmisión de derechos,

bienes y obligaciones, viene a intervenir la figura de partición, estrechamente vinculadas,

la sucesión y la partición operan de manera simultánea, o al menos así debería hacerse,

pues la partición, divide, individualiza y asigna de forma particular y legal la cuota que a

cada heredero le corresponde, transparentada en el título de propiedad de tal o cual bien.

A fin de argumentar de mejor manera esta figura, Coello (2002), considera que la

partición es una operación, que se realiza con el objeto de adjudicar el patrimonio común

dejado por el causante, al fallecer, a quienes les corresponda por derecho, a prorrata de

sus cuotas.

Partiendo de esta acepción, se entiende a la partición como el proceso de división y

asignación individual de lo sucedido, para con los herederos, y es posible así mismo,

señalar que la partición tiene como características que: es una acción personal, es decir

(16)

6

comprende un derecho total y absoluto; produce una transformación de la situación

jurídica previa; crea una nueva situación jurídica sobre las cosas partibles.

Puede enunciarse, además, y de acuerdo a Coello (2002), que la partición se puede llevar

a cabo de tres formas: por el causante; extrajudicialmente, puede ser solicitada de común

acuerdo por los herederos y beneficiarios; y, judicialmente, ante un Juez a pedido de

cualquiera de los coasignatarios, o de común acuerdo por todos ellos.

A este proceso, le corresponden dos operaciones esenciales: la liquidación y la

adjudicación, y precisamente al respecto, Suárez (1999), indica:

La liquidación comprende no solo el ajuste de lo que se debe a una sucesión por

terceros y de lo que esta les debe, sino también la verificación de los créditos y las

deudas de los partícipes, ya respecto de ella, ya entre los mismos interesados y por

esta razón la ley dispone que el partidor liquidara lo que a cada uno de los

coasignatarios se deba, y sobre esta liquidación se procederá a la distribución y

adjudicación individual de los bienes, o sea la formación de hijuela. (p. 374)

A todo lo mencionado, cabe acotar lo establecido en el Código Civil, que en su artículo

1338, precisa que los coasignatarios no están obligados a permanecer en la indivisión, y

la partición podrá pedirse siempre que no se haya estipulado lo contrario.

Se concluye respecto a la partición que es una acción que principalmente pretende poner

fin al estado de indivisión, singularizando el derecho que a cada coasignatario le

(17)

7 1.3. Bienes indivisos

De no haberse realizado la partición los bienes permanecen indivisos, es decir existe un

patrimonio común, y así lo define Cabanellas (2010), teniendo que, indivisión es lo que

se mantiene unido, aun siendo divisible, y se produce jurídicamente donde existe unidad

de cosa o derecho, y pluralidad de titulareso propietarios. (p. 196)

Así mismo, y de acuerdo al autor Ramírez (2013), la muerte del causante, origina la

comunidad de bienes, entre los herederos a titulo universal, sobre un patrimonio indiviso,

mientras no se proceda con la partición, a cada heredero le corresponde una cuota. La Ley

o el testamento llama a las personas beneficiarias a ser Coherederos, de un patrimonio en

común, es decir se origina la comunidad hereditaria, al aceptar los herederos los derechos

que así se le asignan, el heredero es dueño de un porcentaje, más no puede aún

individualizar e identificar la porción que en tal virtud le corresponde, pues el bien no ha

sido dividido por la partición.

El Código Civil, en su artículo 733, determina que cada uno de quienes son participes de

una cosa que se posee proindiviso, se entiende poseedor solo de la parte que por la

división le corresponde, mientras dure la indivisión. Es posible así concluir que, un bien

en articular se denomina indiviso, al ser transmitido por sucesión a quienes se constituyen

herederos, y a los que se les asigna una cuota del mismo, y que para ejercer la calidad de

titulares y propietarios es necesario se proceda a la partición, mientras esto no sucede, el

(18)

8 EPÍGRAFE II

COMPRAVENTA DE ACCIONES Y DERECHOS

2.1. Acciones y derechos de bienes inmuebles

De lo expuesto y dentro del contexto que ocupa al presente trabajo, los bienes que

conforman el patrimonio del causante, pasan a pertenecer a los herederos en las cuotas

respectivas, y precisamente es esa parte la que por derechos y acciones adquiere cada

beneficiario en el porcentaje respectivo, esto hasta que se proceda con la partición judicial

o extrajudicial, y por ende deje el bien de ser indiviso.

Precisa el Código Civil, en su artículo 597, que los derechos y acciones se reputan bienes

muebles o inmuebles, de acuerdo lo sea la cosa sobre la cual han de ejercerse o que se

debe. En conclusión, se tiene que los derechos y acciones, son la parte que tiene una

persona en un bien inmueble, que físicamente no se ha dividido, o puede tenerse como la

cuota ideal de un inmueble, y se da cuando existen dos o más personas que ejercen el

derecho de propiedad sobre un bien en común.

2.2. Compraventa de acciones y derechos

Es menester citar a Cabanellas (2010), quien define a la compraventa y menciona: "La

compraventa se da cuando una de las partes se obligue a transferir la propiedad de una

cosa a la otra, y este se obligue a recibirla y a pagar por ella un precio cierto en dinero”.

Teniendo en cuenta este concepto y adaptando su figura a las acciones y derechos, se

analiza a continuación.

Definido que han sido las acciones y derechos, se puede sobrentender las situaciones

(19)

9

encuentra la compraventa como una forma de adquirir el dominio, y el Código Civil es

claro al establecer en su artículo 1732 que, la compraventa es un contrato en el que por

un lado un parte se obliga a dar determinada cosa y por otro, la otra parte a pagarla en

dinero, e intervienen el vendedor, el comprador y el precio.

Precisa además el Código Civil, en su artículo 1740, y es a fin al objeto de estudio, la

venta se reputa perfecta, al convenir las partes en la cosa, y el precio, salvo ciertos casos

y precisamente, la venta proveniente de una sucesión hereditaria, la cual no se reputa ante

la ley perfecta mientras no se ha otorgado escritura pública.

Como ya se había analizado, las acciones y derechos de acuerdo a la cosa, se reputan

muebles o inmuebles y por tanto pueden ser enajenados, y mediante compraventa

transmitidos a un comprador, su naturaleza es susceptibles de venta, en el mismo

contenido, características y condiciones establecidas para el propietario titular de las

mismas, y así mismo adquiere por ende la participación, derechos y efectos jurídicos,

provenientes de las acciones procedentes del bien, del que se desprenden tales acciones y

derechos.

2.3. Prohibiciones

Si bien la compraventa de acciones y derechos es legal y procedente, mas allá de

prohibiciones caben limitaciones e indicaciones establecidas en la Ley, específicamente

el Código Civil, en su artículo 1749, determina que se pueden vender todas las cosas

corporales e incorporales, que no tengan prohibida su enajenación por la Ley.

Respecto a la nulidad, se establece en el artículo 1750, que, es nula la venta de todos los

bienes presentes o futuros, o de unos y otros, ya se venda el total o una cuota, pero será

(20)

10

pública, aunque se extienda a cuanto el vendedor posea o espere adquirir, con tal que no

comprenda objetos ilícitos. Las cosas que no se comprendan en esta designación, se

entenderán que no lo son en la venta, y toda estipulación contraria es nula.

Al tenor especifico del objeto aquí estudiado, el artículo 1752, establece que, si la cosa es

en común de dos o más personas proindiviso, entre quienes no intervenga un contrato de

sociedad, cada una de ellas podrá vender su cuota, aun sin que medie el consentimiento

de las otras, y el artículo 1341, precisa que, si un coasignatario vende o cede su cuota a

otra persona, tendrá esta, igual derecho que el vendedor o cedente, para ejercer la

participación e intervenir en ella. Tal como se precisa los derechos y acciones hereditarios

son suscepciones de venta, y lo son bajo la naturaleza, condiciones y efectos que tienen

bajo la propiedad del vendedor y pasa el comprador a compartir con los coasignatarios

los derechos y posteriores acciones afines del bien que poseen en común y del que ahora

participa.

EPÍGRAFE III

PROCESO NOTARIAL Y REGISTRAL

3.1. Compraventa

La Ley de Registro establece en su artículo 25, literal a, que están sujetos al registro, todo

contrato o acto entre vivos que cause traslación de la propiedad de bienes raíces.

Ya comprendida jurídica y doctrinariamente la compraventa, se debe mencionar cual es

el proceso que se da en la Notaría Pública y en el Registro de la Propiedad del cantón

donde se ubica el bien, para legalizar el contrato y trasladar la propiedad, con justo título

al adquirente comprador, y para ello, a continuación, se sintetizan los requisitos y el

(21)

11 3.2. Requisitos

Dentro de los requisitos para la compraventa Zamora (2012), mencionan que el objeto:

debe existir en la naturaleza, aun siendo futuras; debe estar determinado, es decir

individualizado y especificada la cosa; debe ser determinable en especie, es decir

cantidad, calidad, datos de género, mediado o peso; y, debe estar en el comercio. (p. 132,

133)

A lo cual, además la Ley Notarial, en su artículo27, ordena que el notario antes de redactar

una escritura pública, debe examinar: 1.- La capacidad de los otorgantes; 2.- La libertad

con que proceden; 3.- El conocimiento con que se obligan; y, 4.- Si se han pagado los

derechos fiscales y municipales a que está sujeto el acto o contrato. La omisión de este

deber no surtirá otro efecto que la multa impuesta por la Ley al notario. (Registro Oficial

158 de 11/11/1966)

3.3. Inscripción y registro

El proceso de inscripción en el Registro de la Propiedad, se establece en la Ley de

Registro y tiene como fin: servir de medio de tradición de dominio de bienes raíces y de

los derechos que de ellos se desprenden; dar publicidad a los actos y contratos que

trasladan el dominio, o imponen gravámenes o limitaciones; y, garantizar la autenticidad

y seguridad de los títulos, instrumentos públicos y documentos que se deben registrar.

(Registro Oficial 150, 28-10-1966)

Revisión previa

Previo a la solicitud o ingreso de inscripción, los Registros de la Propiedad realizan la

revisión de los documentos presentados a fin de validar su legalidad y formalidad, se

(22)

12

antecedentes y origen de la propiedad, limitaciones vigentes, esta acción previa nace de

la iniciativa del Registrador, ya que la Ley es ambigua en ese sentido y no establece tal

obligación.

Es sin duda un paso muy importante pues de este depende el perfeccionamiento del

proceso y se evitan ilegalidades, que luego puedan comprometer un derecho o recaigan

incluso en procesos judiciales, este filtro si se lo puede llamar así permite alcanzar un

trámite más legítimo, sanearlo y descartar irregularidades.

Pago del Derecho Registral

Como un procedimiento administrativo financiero, se debe regular a través de una

ordenanza, el cobro de aranceles por los servicios, en armonía con el Código Orgánico de

Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, que en su artículo 566,

establece:

Objeto y determinación de las tasas.- Las municipalidades y distritos

metropolitanos podrán aplicar las tasas retributivas de servicios públicos que se

establecen en este Código. Podrán también aplicarse tasas sobre otros servicios

públicos municipales o metropolitanos siempre que su monto guarde relación con

el costo de producción de dichos servicios. A tal efecto, se entenderá por costo de

producción el que resulte de aplicar reglas contables de general aceptación,

debiendo desecharse la inclusión de gastos generales de la administración

municipal o metropolitana que no tengan relación directa y evidente con la

prestación del servicio.

Y el artículo 35 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, establece:

(23)

13

aranceles por los servicios de registro, y el remanente pasará a formar parte de los

presupuestos de los respectivos municipios”.

Recepción e ingreso de documentos

Una vez verificado el pago realizado, procede el interesado a ingresar la documentación,

de la cual no existe una congruencia entre los Registros del país, en torno a si se requieren

todos en sus originales, copias simples o copias certificadas. A este punto se hace presente

la tecnología, que al servicio de los Registros de la Propiedad y como fuente la

DINARDAP, se hace uso de la ficha simplificada, misma que vía internet y con el número

de cedula de los comparecientes, refleja los datos y permite identificar plenamente a los

mismos, con este proceso técnico se pretende estandarizar los requisitos, y evitar o

descartar el solicitar documentos como pueden ser la papeleta de votación e incluso la

misma cédula de identidad, descartar los homónimos. El economizar y agilizar es

imprescindible cuanto se trata de un servicio a la ciudadanía.

Ingreso al Repertorio

Una vez ingresado al Registro de la Propiedad el trámite, se continua con el paso de anotar

en el libro de Repertorio los datos, comparecientes y las observaciones que se desprenden

del tramites, si bien existe la herramienta tecnológica, no es sinónimo de seguridad

jurídica y hay aun la intervención de la forma manual, que se puede considerar un

respaldo y la verificación de un trámite adecuado. La existencia del Libro Repertorio, se

halla establecida en la Ley de Registro, en su artículo 18, en donde se determina:

El Registrador llevará un libro denominado Repertorio para anotar los documentos

cuya inscripción se solicite. El Repertorio será foliado. En la primera de sus

(24)

14

contiene el libro, la misma que será suscrita por el Registrador. Cada una de las

páginas del Repertorio se dividirá en cinco columnas para expresar, en la primera,

el nombre y apellido de la persona que presente el documento; en la segunda, la

naturaleza del acto en que se trate de inscribir; en la tercera, la clase de inscripción

que se pide; en la cuarta, la hora y mes de la inscripción; y en la quinta, el registro

parcial en que se debe hacer la inscripción, y el número que en éste le corresponda.

Si el Registrador se negare a practicar la inscripción por alguna de las razones que

constan en esta Ley, se expresará al margen del Repertorio la causa de la negativa,

dejando en blanco la quinta columna, para designar el registro parcial en que debe

inscribirse el documento y darle el número que le corresponde a la fecha en que

de nuevo sea presentado, si la autoridad competente ordenare la inscripción. Cada

una de las columnas del Repertorio se encabezará con un rótulo, que indicará lo

que ella contenga. Las anotaciones se harán en el Repertorio, en serie numerada,

como primero, segundo, tercero, etc., siguiendo el orden de presentación de los

documentos. El Repertorio se cerrará diariamente con una razón de la suma de las

anotaciones hechas en el día y con expresión de los números de la primera y de la

última. La razón, después de la fecha en que hubiere sido puesta irá firmada por

el Registrador. Si no se hubieren verificado anotaciones en el día, se hará constar

este particular.(Registro Oficial 150, 28-10-1966)

Es importante acotar que, al respecto, no es precisa la norma, pues no se define la

operatividad del libro Repertorio, y en cada Registro se lo lleva de acuerdo a su proceder

y comodidad, así mismo lo organizan como mejor consideran, pues lo que se requiere no

siempre responde al espacio y organización definido, así tampoco se establece una

estructura ideal, cada Registro ordena este libro de la forma en la que se ha venido

(25)

15 Revisión Jurídica

Como la institución que da validez a los actos jurídicos relacionados al dominio de la

propiedad inmobiliaria, el Registro de la Propiedad, debe revisar los documentos a

inscribir, establecer e identificar los comparecientes, el bien detallado, la autoridad ante

la cual se emitió el título, el pago de impuestos, la autenticidad de los documentos

presentados, y otorgándole el número de inscripción, cumpliendo con los requisitos

determinados por la Ley , del Registrador depende decidir si se Inscribe o se niega la

inscripción conforme lo establece el artículo 11 de la Ley de Registro, que en su literal

a), determina:

Inscribir en el Registro correspondiente los documentos cuya inscripción exige o

permite la Ley, debiendo negarse a hacerlo en los casos siguientes: 1.- Si la

inscripción es legalmente inadmisible, como en el caso de no ser auténtico el título

que se presente o no estar conferida la copia en el papel del sello correspondiente;

2.- Si los impuestos que causan la celebración del acto o contrato o su inscripción

no han sido pagados de acuerdo con la Ley; 3.- Si el inmueble a que se refiere el

acto, contrato o mandato judicial que debe inscribirse no está situado dentro del

Cantón; 23 4.- Si el título o documento que se trata de inscribir tiene algún vicio

o defecto que lo haga nulo; 5.- Si el título o documento no contiene los requisitos

legales para la inscripción; y, 6.- Si no se ha dado al público el aviso que

previamente a la inscripción de un título o documento prescribe la Ley

Esta facultad otorgada al designio del Registrador de la Propiedad, podría resultar en

transgresiones de derechos, por lo cual, a fin a esta potestad jurisdiccional, se requiere

(26)

16

y que de no ser adecuadamente sustentada la no inscripción repercute en perjuicios a las

partes interesadas, y vulnerar la seguridad jurídica.

Elaboración de la Partida o Acta de Inscripción

Seguido que ha sido el proceso, en el momento donde se decide inscribir el trámite, se

debe proceder con la elaboración de la partida o acta registral, la misma que debe cumplir

con los requisitos establecidos en el artículo 41 de la Ley de Registro, y son: fecha de

inscripción; Nombres, apellidos y domicilio de las partes; la naturaleza y fecha del título;

nombre y linderos del inmueble; t, la firma del Registrador, cumplidas que son estas

disposiciones del dan validez al acta o partida registral.

Esta inscripción produce dos efectos jurídicos, uno declarativo y otro constitutivo, a

través de la inscripción constitutiva se realiza la efectiva transferencia o constitución de

un derecho real, se perfecciona, es decir, la transmisión; y, la inscripción declarativa

consiste en publicar un cambio de forma independiente al registro, para lo que basta con

el simple título o la existencia de la acción para la trasmisión del derecho.

Marginación

Constituye una actividad de trascendental importancia, para la garantía jurídica de la

actividad registral, a partir de cual se tiene ya, el número de partida de inscripción, o de

repertorio, es preciso anotar en el margen derecho de la inscripción, la alteración que se

produce a lo anteriormente inscrito, puede ser en este caso la trasferencia de dominio, esta

operación es útil, en especial cuando se otorga certificados, precisa el Código Civil, en su

artículo 708: “Siempre que se transfiera un derecho que ha sido antes inscrito, se

mencionará la precedente inscripción en la nueva”. Con la marginación se procura el

(27)

17

procesos, y de información, la omisión o falta de marginación vulnera el derecho a la

seguridad jurídica, y los derechos implícitos en la transferencia no registrada,

Razón de Inscripción

Una vez que está elaborado la partida o acta registral adecuadamente firmada, se ejecuta

el acto de inscripción o registro, es entonces donde puede sentarse la razón de inscripción,

la cual debe cumplir con dispuesto en el artículo 48, en la Ley de Registro, que establece:

“El título se devolverá con nota de haberse inscrito designando el registro, número y fecha

de la inscripción. Se expresará la fecha de esta nota y la firmará el Registrador.”(Registro

Oficial 150, 28-10-1966)

Entrega del Documento

Al concluirse el proceso en el Registro, se hace la entrega del original del documento a la

(28)

18 F) METODOLOGÍA

Modalidad

La modalidad de la presente investigación es cualitativa, en torno al estudio de un acto de

relación civil, y establecer factores que propician la existencia de la problemática,

impactos que acarrea en el ámbito socio- jurídico y proyectar estrategias de solución,

adecuado a un análisis sistemático, ordenado y jurídicamente valido, con recursos

teóricos y bibliográficos amplios y suficientes.

El tipo de investigación será de teoría fundamentada, como un estudio con predominancia

teórica, se empleará para desarrollar la idea base de investigación, en base a datos

empíricos obtenidos en el desarrollo y fundamentación de la misma investigación. De

alcance descriptiva, la presente investigaciónpermitirá el análisis de como es y cómo se

manifiesta el objeto de estudio y sus componentes.

Métodos

Analítico- Sintético. -Siendo el análisis una operación intelectual que posibilita descomponer mentalmente un todo, es decir la problemática de investigación, en sus

partes y cualidades, y así realizar la división en el pensamiento del todo en sus

múltiplesrelaciones y componentes.A través de la síntesis, como una operación inversa al

análisis, se establecerá mentalmente la unión entre las partes previamente analizadas y

posibilitará descubrir relaciones y características generales entre los elementos de la

realidad. Ambos se complementan en el proceso de conocimiento y determinación de la

propuesta de solución.

(29)

19

y practicidad, así como de esta idea, a través del método deductivo se identificaron

factores que causan el problema, sus consecuencias jurídicas y las posibles soluciones, a

fin de descomponer el objeto de estudio en torno a la compraventa de bienes inmuebles

indivisos a través de derechos y acciones, y crear ideas de solución reales y concretas.

Histórico- lógico.-A través de lo histórico, fue posible estudiar la trayectoria real de los fenómenos y acontecimientos a lo largo de su desarrollo, es decir de la evolución del

registro y celebración de contratos de compraventa de derechos y acciones de bienes

inmuebles. La lógica, fue necesaria a fin de investigar las leyes generales de

funcionamiento y desarrollo de esos fenómenos, como un estudio del adecuado proceder

ante actos de compraventa ideales y legales, determinar lo esencial del problema y

cualificar el objeto de investigación.

Técnica

Estudio de Caso: Se analizóun caso referente, que evidencia la existencia de la

problemática de investigación y valide de igual manera, la necesidad de la propuesta aquí

planteada, en la presente investigación en específico se tendrá un título donde se aprecie

la compra venta de derechos y acciones de bienes indivisos.

ESTUDIO DE CASO

Resumen del Caso

Del Certificado de Gravámenes otorgado por el Registrador de la Propiedad del Cantón

Santo Domingo, se observa la venta de un lote de terreno realizada por dos mujeres que

en calidad de herederas dan en completa enajenación el 16.67% que por acciones y

derechos le corresponden a cada una, traducido en una superficie de 41.33 metros

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20

los linderos y dimensiones al norte, sur, este y oeste del lote mencionado. De los

antecedentes se desprende que el Causante adquirió por adjudicación el inmueble, que

más tarde, y por posesión efectiva pro-indiviso adquieren derechos y acciones los cuatro

hijos, en calidad de herederos, de los cuales, se menciona en este caso a dos herederas

que han efectuado la venta del porcentaje que a cada una les corresponde. El mencionado

Certificado es otorgado de la revisión de los índices libros y registros y bases de datos

entregados al Registro de la Propiedad, sin pesar gravamen sobre el bien y consta inscrita

legalmente la escritura pública de compraventa.

Análisis del Caso

Del caso mencionado, y constante del Registro de la Propiedad del Cantón Santo

Domingo, se tiene que, del Certificado, como documento público, se ha procedido con la

inscripción de la escritura pública de compraventa de un lote de terreno, propiedad de dos

personas, que en calidad de herederas adquirieron mediante posesión efectiva en el

porcentaje definido como derechos y acciones del bien inmueble original, la venta se

realiza en una superficie definida de terreno, así como linderos y dimensiones.

Puntualmente, en relación a la compraventa se evidencia la venta de derechos y acciones

hereditarios sobre un bien inmueble indiviso, de lo cual no se evidencia irregularidad,

pues la ley permite este tipo de transacción, y se lo ha hecho respetando los

procedimientos legales, y a través de los tramites respectivos, en efecto existe un precio

que además ha sido ya saldado, la escritura inscrita especifica antecedentes, superficie,

linderos y dimensiones del lote, así como su ubicación, el Registro de la Propiedad ha

certificado que sobre el bien no pesa gravamen alguno, concluye así el análisis previo sin

(31)

21

De los herederos que poseen el bien indiviso, se tiene que son cuatro hermanos que han

recibido mediante posesión efectiva a su favor acciones y derechos del bien que, al

fallecimiento de su padre, heredan, es decir a cada uno le corresponde un porcentaje

representativo, que se traducirá en una superficie definida, efectuada que sea la partición,

en tanto, poseen únicamente dicha participación, de la cual pueden disponer y en caso de

vender, como se analiza, lo harán únicamente en ese sentido y para participar de dicha

propiedad como un porcentaje, mas no, sobre determinada superficie.

La venta se realiza y se inscribe legítimamente por el Registrador de la Propiedad,

figurando como bien libre de gravamen e inscrita la escritura pública que consta de la

venta de un bien inmueble con superficie definida, es ahí, donde la cuestión jurídica no

corresponde a la realidad, no se podría hablar de ilegalidad, pues se han respetado

procesos, tramites y cumplido requisitos, tampoco se han violentado normas civiles, sin

embargo, al definirse la superficie sin que se haya efectuado la partición, y se la venda

como tal se transgrede el derecho de propiedad del comprador, pues lo correcto, y lo que

le corresponde es adquirir un porcentaje y participar de la partición, anticipada que ha

sido la venta, la superficie y definición de la propiedad puede variar y transgredir su

derecho.

Conclusiones del Análisis del Caso

La legislación vigente es imprecisa respecto a los derechos y acciones hereditarios de

bienes indivisos, al no definirse límites al respecto, ni tampoco un manual, indicador,

proceso o directrices para el trámite adecuado que se debe llevar en relación a la venta de

estos bienes, el sentido en el que se los puede enajenar y hacer énfasis además en que si

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22

si se hace importante, y en su defecto se adquiera y así se lo establezca, por el comprador,

solo la cuota de participación en porcentaje.

Se trata de un trámite común en la actualidad en los Registros de la Propiedad del país, la

venta de acciones y derechos, y la definición de la superficie, linderos y dimensiones al

momento de inscribir la escritura pública, ante el caso analizado si bien a las herederas

vendedoras les corresponde un porcentaje de 16.67% a cada una, se inscribe la venta no

solo del porcentaje, sino que, y sin haber existido una partición legal, se especifica la

superficie en un total de 248 metros cuadrados, la ubicación del lote, sus linderos y

dimensiones, perjudicando no solo al comprador, sino también al resto de herederos y

entorpeciendo el posterior proceso de partición.

Pese a ser un proceso legal y que se encuentra debidamente inscrito, vulnera derechos

constitucionales, específicamente el derecho de propiedad del comprador, y

evidenciadeficiencias en el sistema de Registro y falta de regulaciones legales en torno a

la problemática que representa la inscripción de la venta de derechos y acciones,

definiendo la superficie, ubicación y linderos de un bien indiviso, se valida así la

existencia de la problemática de estudio y la necesidad de desarrollar la propuesta aquí

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23 G) DESARROLLO DE LA PROPUESTA

INTRODUCCIÓN

Al fallecimiento del propietario de un bien inmueble se origina el derecho de sucesión

para sus herederos, en el orden y conforme las reglas establecidas en la normativa vigente,

los herederos en tal virtud proceden a hacer posesión efectiva sobre los bienes del

causante y así les corresponde a cada uno, un porcentaje a manera de cuota o participación

sobre tal o cual bien, derechos y acciones que se transparentan en propiedad y en bien

especifico e inscrito al realizarse la partición, proceso por el cual se hace la división física

y legal del bien, otorgando mediante escritura a los beneficiarios la propiedad sobre un

bien definido en superficie, linderos y dimensiones.

En razón de tutelar el derecho de propiedad de quien adquiere o pretende adquirir un bien,

el cual integrará su patrimonio y porvenir, se hace necesario y trascendental que se

observen las disposiciones legales vigentes, se guarde un debido proceso, pero sobre todo

que se limite cualquier circunstancia irregular, que pueda llegar a generar un perjuicio, es

decir, aquel vacío legal o cabo suelto jurídico que, se permite o efectúa en base a una

interpretación parcial, o a una adaptación jurídica en lo más favorable a darle trámite y

facultar un aparente derecho.

Se origina precisamente la problemática cuando en el testamento no se ha definido la

partición y posterior a la posesión efectiva tampoco se la ha realizado, y han pactado una

repartición a voluntad, división que ante la Ley no existe, y deciden dar en venta un bien

inmueble indiviso, a través de los derechos y acciones que, sobre él, le corresponde al

vendedor, perjudicando de esta manera el derecho de propiedad del comprador ante la

(34)

24 DESARROLLO

Cabe iniciar indicando la importancia del derecho de propiedad, establecido en la

Constitución de la República, en su artículo 66, numeral 26, se reconoce este derecho en

todas sus formas, con responsabilidad y función ambiental y social, constituye parte del

patrimonio de una persona, y además fuente de economía, desarrollo y porvenir personal

y del país, la legitimidad de su adquisición, conservación y tradición, así como la tutela

judicial de este derecho, transparentan la idoneidad de su existencia.

Los derechos y acciones que de un bien se adquieren por medio de la sucesión representan

la propiedad de los herederos sobre parte de determinado bien, es decir la cuota ideal de

un bien que no ha sido dividido judicial o extrajudicialmente por la partición, siendo

indiviso el bien heredado, es cada heredero titular y poseedor legítimo de un porcentaje

el cual puede ser objeto de enajenación, y garantiza la participación de dichos herederos

en la partición e individualización de los títulos de propiedad del bien fraccionado.

Es necesario, se efectúe la partición en virtud de definir la propiedad, e individualizar los

títulos de propiedad de los herederos, ya que los derechos y acciones que poseen no

precisan la superficie, ubicación y linderos de la parte que por derecho les corresponde y

de la partición depende la legitimación del propietario y de la propiedad, pues ya se tiene

delimitada e inscrita la propiedad y por tanto son legítimas también todas las acciones

que sobre ese bien puedan originarse.

Al permanecer indiviso el bien del que el heredero posee derechos y acciones, el bien

figura como unidad, y sus partes son asignadas como cuota a cada uno de los herederos,

no es tangible el derecho individual y la propiedad precisa , pueden en efecto, y en

(35)

25

solo adquirente, más sin embargo no puede hacerse de cada una de las cuotas, o más bien,

si es posible, no necesariamente es afín con los derechos y disposiciones legales.

La compraventa que se pretende de la cuota o porcentaje que le pertenece al heredero, es

en efecto posible, no representa prohibición o vicio alguno, y puede efectuarse mediante

escritura pública debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad, del Cantón en el

que se halla ubicado el bien inmueble, los derechos y acciones que le correspondían al

heredero se dan en completa enajenación y pasan a pertenecer al comprador, en la misma

porción y derecho de participación definida de la posesión efectiva, convirtiéndose este

ahora en titular de tal cuota y de lo que esta representa en tanto no se realice la partición.

La denominación de cuerpo cierto, obvia la medición exacta y la precisión en cuanto a la

superficie del bien inmueble que se da en venta, originada del acuerdo de las partes en un

precio y la entrega del bien, sin que, para ello, exista un avalúo o cotización calculada en

base a los metros existentes, sino más bien, la propiedad como existe y sus límites, podría

encontrase como irregular, sin embargo, es legal proceder de esta manera, y se usa

frecuentemente, en especial respecto al problema jurídico aquí tratado, pues al no existir

delimitación y tasa precisa de la superficie, que se traduce del porcentaje de derechos y

acciones del heredero, permite dar en venta tal o cual superficie, y asignarle superficie,

linderos y dimensiones, la imprecisión, es correspondida con otra imprecisión

encubriendo la naturaleza indefinida de los derechos y acciones.

Es menester puntualizar en cuanto a la superficie que le corresponde a cada uno de los

herederos en virtud de sus derechos y acciones, que, esta solo puede ser definida con la

partición de lo contrario, y más allá de un tasación aproximada en metros, no se puede

ofrecer, vender y aún menos inscribir la tradición de un lote o terreno, con ubicación,

(36)

26

adquiere un determinado lotes, así como a quienes poseen el resto de derechos y acciones,

aventajándose el beneficiario que ha procedido a inscribir la transacción o siendo

perjudicado con un terreno que no corresponde a la descripción ofertada, no está en el

Registrador y menos en el vendedor o comprador el elegir y enajenar determinada

superficie, si el bien se halla indiviso, únicamente la partición judicial o extrajudicial lo

avala.

Ya en el trámite y en la inscripción de la compraventa, y haciendo alusión a la

problemática aquí estudiada, suele suceder y del caso analizado anteriormente, que se

registra la venta de estas acciones y derechos y se inscribe la titularidad sobre determinado

lote, con superficie, linderos y dimensiones, sin que exista la partición, lo cual legitima

un contrato impreciso, por tanto, irregular, y define como propietario al comprador de un

lote que posterior a la partición, podría cambiar en su extensión, ubicación y perder

incluso, lo invertido y proyectado en base a lo adquirido.

De lo indicado por el Código Civil ecuatoriano vigente, se tiene que la compraventa es

un contrato mediante el cual una parte se obliga para con otra a entregar una cosa,

mientras que la otra parte a cancelar el precio de la misma, la capacidad, voluntad de las

partes, así como la legalidad del objeto y el precio son necesarios y se verifican previo a

legalizar e inscribir la celebración del contrato, en relación a las acciones y derechos son

legítimos de vender así mismo lo indica el Código Civil siendo por su naturaleza bienes,

las mismas disposiciones, además de las regulaciones, condiciones y reglas para su

celebración, legalización e inscripción se hallan establecidas en la Ley Notarial y Ley de

Registro, la omisión de formalidades y procesos hace de estas operaciones aun tramites

(37)

27

Al producirse la inscripción de un bien que no ha sido definido y del que se posee

únicamente derechos y acciones, se vulneran los derechos del comprador, ya que,

adquiere un falso bien, o un derecho impreciso, que podría variar posteriormente, y no

solo cambiaria lo inscrito, sino que se origina una controversia en tonto al prestigio,

eficacia, eficiencia y legalidad de una institución garantista de derechos.

Y para concluir es necesario identificar puntualmente las inconsistencias jurídicas en

torno a esta problemática y son:

✓ La permanencia de un bien como indiviso, genera inseguridad jurídica, especulación

y perjuicios en torno a su transmisión, además de que impide a los propietarios ejercer

efectivamente su derecho de propiedad amplia y libremente.

✓ Adquiere el comprador de las acciones y derechos de un bien indiviso, una falsa

propiedad, que por ser imprecisa podría repercutir no solo en perjuicios económicos

presentes al no recibir el bien inmueble que se le prometió, sino que además en lo

posterior el daño sería mayor si en el invierte, y terminan habiendo cambios o si se

reclama sobre su derecho.

✓ Los Registros de la Propiedad del país, evidencian inestabilidad en varios aspectos, y

en cuanto a lo analizado respecto a unificar procesos e innovar y perfeccionar los

tramites que llevan, lo cual genera inseguridad jurídica, falencias en la inscripción,

derechos imperfectos o que no pueden ser ejercidos satisfactoriamente y que, ante la

falta de confianza, la ciudadanía opte por celebrar contratos ilegítimos o no llegue a

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28

✓ La normativa vigente es deficiente, ambigua y no cubre las necesidades y expectativas

de la ciudadanía, pues no garantizan seguridad jurídica y facultan la interpretación, y

adaptación a criterios o procesos simplificados, cayendo en ilegalidades e incluso la

vulneración de derechos y la misma supremacía constitucional, a falta de limites

respecto a la venta de derechos y acciones hereditarios de bienes indivisos, y la

inscripción de dicha venta.

✓ Se vulnera el derecho de propiedad de la persona compradora y del resto de herederos

que poseen derechos y acciones sobre el mismo bien, pues al producirse la venta e

inscripción en la que se detalla la ubicación, superficie, límites y dimensiones de la

cuota o porcentaje de acciones y derechos de un bien que no ha sido dividido por la

partición judicial o extrajudicial, se altera precisamente los resultados que en lo

posterior va a tener este trámite, en el que se divide e individualiza la propiedad de

cada uno de los coasignatarios.

En base a lo detallado, se recomienda y se concluye como soluciones, prácticas, legales

y procedentes:

✓ Es pertinente en virtud del principio de progresividad, que se reforme la normativa

notarial y registral vigente, a fin de que sea idónea y atienda efectivamente las

necesidades de sus titulares, en armonía con la Constitución de la República, la

seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva de los derechos y garantías, la

ambigüedad de la norma y los vacíos legales, ponen en riesgo y vulneran los derechos

(39)

29

✓ Crear un protocolo registral específico a los casos de compraventa, en el que se regulen

y plantee el trato y proceso que se debe dar en la inscripción de estos, conforme los

requisitos que aseguren su legalidad y en armonía con la Constitución y su supremacía,

promoviendo procesos y trámites legales y legítimos.

✓ Socializar y capacitar a través de campañas, proyectos, seminarios y programas

públicos y privados la naturaleza de los bienes hereditarios y la compraventa de

acciones y derechos, cuando los bienes permanecen indivisos, a fin de que se conozca

su origen, características, problemas jurídicos y los derechos relacionados, siendo la

materia notarial y registral, una rama publica jurídica, considerada como

administrativa, no se ha profundizado en su estudio y son reducidos los intereses por

innovar y crear recomendaciones, en relación a otras materias del derecho.

✓ Entre las partes que intervienen en la compraventa y los involucrados en el proceso de

su legalización, se guarde correspondencia con la ética, la ley y los buenos principios

a fin de actuar apegados a derecho, no transgredir las normas y respetar los derechos

y garantías constitucionales, proceder de buena fe y con legitimidad.

✓ En el caso específico estudiado, lo más recomendable es que en la compraventa de

derechos y acciones de bienes hereditarios indivisos, se realice la inscripción en el

sentido de cuota, es decir el porcentaje de derechos y acciones, a nombre del

comprador, y establecer su legal titularidad.

Por lo expuesto, se evidencia que existe un problema jurídico en relación a la compraventa

de bienes inmuebles indivisos a través de los derechos y acciones hereditarios, contrato

(40)

30

Propiedad, procedimiento que vulnera el derecho de propiedad del comprador, se

identifican así mismo inconsistencias en el procedimiento registral, en la legislación

vigente y la necesidad de emprender acciones estratégicas que regularicen limites,

excepciones y lineamientos básicos, que no solo impidan la continuidad de esta clase de

inscripciones, sino que además dinamice y efectivice la actividad del Registro de la

Propiedad en la tutela de los derechos constitucionales de los ciudadanos y la legitimidad

de los bienes.

H) CONCLUSIONES

• Fundamentada que ha sido jurídica y doctrinariamente la compra venta de derechos y

acciones hereditarios de bienes inmuebles, fue posible delimitar el objeto de estudio,

contextualizar la problemática de investigación y fundamentar el desarrollo de la

propuesta, identificando falencias e inconsistencias jurídicas y procedimientos

deficientes, que puedan ser revertidos, mejorados e innovados.

• Analizado que ha sido un caso práctico relacionado y relevante en torno a la

problemática de investigación, fue posible justificar la existencia del problema de

investigación, en la práctica, e identificar los puntos críticos que vulneran el derecho

a la propiedad del comprador, en base a lo cual se pudo estructurar de forma

argumentada la propuesta.

• Habiéndose diseñado un documento de análisis crítico jurídico sobre el procedimiento

registral de la compra venta de derechos y acciones hereditarios de bienes inmuebles

(41)

31

definir recomendaciones estratégicas tendientes a garantizar el efectivo derecho a la

(42)

I) REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS DOCTRINA

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J) DATOS PERSONALES

Nombres:Celso Arman Naranjo Vaca Teléfono: 0990476814

Referencias

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