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Detención con fines investigativos y vulneración del derecho constitucional al debido proceso

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO CONSTITUCIONAL

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAGÍSTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL

TEMA

DETENCIÓN CON FINES INVESTIGATIVOS Y VULNERACIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL AL DEBIDO PROCESO

AUTOR: AB. SÁNCHEZ MOLINA JORGE EDUARDO

TUTORES: DR. VALLE FRANCO ALEX IVÀN, PhD

DR. CASTRO SÁNCHEZ FERNANDO DE JESÚS, PhD

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APROBACIÓN DE LOS TUTORES DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN

Quienes suscribimos, legalmente CERTIFICAMOS QUE: El presente trabajo de titulación realizado por el señor Abogado Jorge Eduardo Sánchez Molina, estudiante del programa de la Maestría en Derecho Constitucional, Facultad de Jurisprudencia, con el tema: DETENCIÓN CON FINES INVESTIGATIVOS Y VULNERACIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL AL DEBIDO PROCESO, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes – UNIANDES-, por lo que aprobamos su presentación.

Ambato, febrero del 2018

_________________________ ____________________________________ Dr. Valle Franco Alex Iván, Phd Dr. Castro Sánchez Fernando De Jesús, Phd.

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Ab. JORGE EDUARDO SÁNCHEZ MOLINA, maestrante del programa de la Maestría en Derecho Constitucional, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del grado académico de MAGISTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL, son absolutamente originales, auténticos y personales, a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, febrero del 2018

___________________________ Ab. Jorge Eduardo Sánchez Molina C.C. 0502700404

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, AB. JORGE EDUARDO SÁNCHEZ MOLINA, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o teóricos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.

Ambato, febrero del 2018

__________________________ Ab. Jorge Eduardo Sánchez Molina C.C. 0502700404

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DEDICATORIA

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AGRADECIMIENTO

Deseo expresar mi agradecimiento a la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES en la persona de su Rectora Doctora Corona Gómez, PhD, por permitirme realizar los estudios en Derecho Constitucional.

A los docentes de la maestría, quienes, a lo largo de la carrera, supieron transmitirme el conocimiento suficiente y necesario para hacer de mí un profesional en el área constitucional.

A mis asesores de tesis quienes con su guía y apoyo hicieron posible que este proyecto de investigación se cristalice en una realidad para su aplicación en el ámbito del derecho disciplinario.

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RESUMEN

La vulneración del derecho constitucional al debido proceso se origina por

la carencia de notificación en la detención con fines investigativos que como

consecuencia los juzgadores por petición de la Fiscalía formulan cargos al

investigado, teniendo como efecto una medida cautelar que en la mayoría de los

casos es la prisión preventiva en contra del investigado.

La detención con fines investigativos al no establecer requisitos en la

normativa, se torna una vía en la cual el investigado ilegalmente permanece

detenido hasta ser vinculado al juicio, vulnerando así el derecho al debido proceso

garantizado en la Constitución de la República del Ecuador.

Bajo esa óptica, en el presente trabajo de investigación se abordaron, los

antecedentes históricos del debido proceso, su definición, naturaleza jurídica,

finalidad, así como la detención sus antecedentes requisitos y objetivo, la

definición de la detención ilegal, derecho a la defensa técnica e

inconstitucionalidad de la detención con fines investigativos en el Ecuador.

En este aspecto, la metodología aplicada, en el desarrollo de la actual

investigación fue de tipo cualitativa. Los métodos del nivel teórico empleados

fueron: Inductivo - deductivo, analítico - sintético y enfoque en sistema. Los

métodos de nivel empírico utilizados fueron: la entrevista y el análisis documental.

Los métodos aplicados permitieron determinar los vacíos normativos existentes,

para que se dé la vulneración del derecho constitucional al debido proceso en la

detención con fines investigativos.

No es suficiente que, el derecho constitucional al debido proceso se

encuentre establecido en la Constitución y en Instrumentos Internacionales, o en la

ley; sino que es necesario, que existan las condiciones propicias normativas y

legales para la ejecución de este derecho constitucional en la detención con fines

investigativos.

Con estos antecedentes y como resultado de la investigación se ha

demostrado que es necesario elaborar una propuesta de reforma al Artículo 530

del Código Orgánico Integral sobre la detención con fines investigativos ya que

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ABSTRACT

The violation of the constitutional right to due process is caused by the lack of notification in detention for investigative purposes that consequently, the judges by request of the Prosecutor's Office charge to the investigated, having as an effect a precautionary measure that in most cases is the preventive detention against the investigated.

The arrest for investigative purposes, at the moment of not establishing requirements in the regulations, becomes a way in which the illegally investigated remains detained until being linked to the trial, thus violating the right to due process guaranteed in the Constitution of the Republic of Ecuador. From this point of view, in the present research, the historical background of due process, its definition, legal nature, purpose, as well as the detention of its antecedents, requirements, and objective, a definition of illegal detention, right to technical defense, and unconstitutionality of detention for investigative purposes in Ecuador were addressed.

In this aspect, the methodology applied in the development of the current research was of a qualitative nature. The methods of the theoretical level used were: Inductive -deductive, analytical-synthetic and system focused. The empirical level methods used were: the interview and the documentary analysis. The applied methods allowed determining the existing normative gaps into the violation of the constitutional right to due process in detention for investigative purposes.

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ÍNDICE GENERAL

APROBACIÓN DE LOS TUTORES DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO RESUMEN

ABSTRACT

ÍNDICE GENERAL

INTRODUCCIÓN ... 1

Antecedentes de la investigación ... 1

Situación problémica ... 4

Problema científico ... 5

Objeto de la investigación y campo de acción ... 5

Identificación de la línea de investigación ... 5

Objetivo general ... 5

Objetivos específicos... 6

Idea a defender ... 6

Variables de investigación ... 6

Estructura del proyecto de investigación ... 7

Aporte teórico, significación práctica y novedad científica... 9

CAPÍTULO I ... 11

Marco Teórico ... 11

1.1 El debido proceso ... 11

1.1.1 Antecedentes ... 11

1.1.2 Definición ... 13

1.1.3 Naturaleza Jurídica... 16

1.1.4 Finalidad ... 17

1.2 La detención ... 18

1.2.1 Antecedentes ... 18

1.2.2 Definición ... 18

1.2.3 Requisitos ... 19

1.2.4 Importancia ... 20

(10)

1.3 La detención en el Ecuador ... 21

1.3.1 Definición ... 21

1.3.2 Reglas ... 22

1.3.3 Requisitos ... 24

1.3.4 Aplicabilidad ... 25

1.4 Detención ilegal ... 26

1.4.1 Definición ... 26

1.4.2 Sujetos ... 27

1.4.3 Responsabilidad del Estado ... 28

1.5 Garantías Básicas del debido proceso ... 28

1.5.1 Derecho a la defensa ... 28

1.5.2 Condiciones del derecho a la defensa... 29

1.5.3 Los procedimientos públicos ... 30

1.5.4 Derecho a un abogado o defensor publico ... 31

1.5.5 Inconstitucionalidad de la detención con fines investigativos en Ecuador32 1.6 Conclusiones del capítulo ... 33

CAPÍTULO II ... 35

Marco Metodológico ... 35

2.1 Metodología a emplear ... 35

2.2 Tipos de investigación ... 35

2.2.1 Por su diseño ... 35

2.2.2 Investigación de la teoría fundamentada ... 36

2.2.3 Por su alcance ... 36

2.2.4 Investigación exploratoria ... 36

2.2.5 Investigación explicativa ... 36

2.3 Métodos, técnicas e instrumentos de investigación... 37

2.3.1 Métodos del nivel teórico del conocimiento ... 37

2.3.1.1 Inductivo – deductivo ... 37

2.3.1.2 Analítico – sintético ... 37

2.3.1.3 Métodos del nivel empírico del conocimiento. ... 37

2.4 Técnicas de investigación. ... 38

2.4.1 Entrevista ... 38

2.5 Instrumentos de investigación. ... 38

2.5.1 Guía de la entrevista ... 38

(11)

2.7. Análisis e interpretación de los resultados de los métodos e instrumentos

aplicados ... 39

2.7.1 Análisis documental... 39

2.8 Análisis e interpretación de resultados entrevistados ... 41

2.8.1 Entrevista aplicada a Fiscal Provincial ... 42

2.8.2 Entrevista aplicada al Director Provincial del Consejo de la Judicatura .. 43

2.8.3 Entrevista aplicada al Presidente de la Corte Provincial de Justicia de Esmeraldas ... 46

2.8.4 Entrevista aplicada al Defensor Público Provincial ... 48

2.9. Conclusiones del capítulo ... 52

CAPÍTULO III ... 54

Planteamiento de la Propuesta ... 54

3.1 Propuesta del investigador ... 54

3.1.1 Antecedentes ... 54

3.2 Conclusiones del capítulo ... 57

CONCLUSIONES GENERALES ... 58

RECOMENDACIONES ... 59 BIBLIOGRAFÍA:

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1

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación

El presente proyecto de investigación tiene como bases teóricas las siguientes investigaciones:

En este aspecto (García, 2009), señala que la regla a la detención cautelar de personas inocentes se da tanto en el Ecuador como en el resto de países de Latinoamérica como si se tratará de una pena anticipada del investigado. Además, nos dice que en nuestra legislación es indispensable cumplir con requisitos constitucionales y legales que el fiscal debe solicitar al juez el mismo que debe exponerlas al dictar la orden de detención u orden de prisión preventiva. Menciona a la vez que nadie podrá ser considerado ni tratado como culpable mientras una sentencia no lo declare como tal, es decir, se quiere que la pena no sea anterior al juicio previo, ni sea impuesta por fuera de él, debe cumplirse con el debido proceso.

De la misma forma (Tipán, 2015), indica que ningún ciudadano puede ser detenido sin formula de juicio en su contra, ya que se estaría vulnerando los principios fundamentales que son el derecho al buen vivir o sumak kausai. A la vez la privación de la libertad en la detención con fines investigativos, es forzar a una investigación que no tiene prueba valorativa para poder buscar culpables en el presunto delito q se investiga.

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2

Por otra parte la detención con fines investigativos es un rezago del sistema inquisitivo y un agravio al bien jurídico de la libertad, la detención que carece de motivación para estar adaptada en las legislaciones actuales de algunos países como el nuestro, siendo la libertad un atributo inherente a los seres humanos, existen diversos instrumentos jurídicos internacionales que la reconocen como un derecho fundamental es el caso de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), que establece una norma que protege el derecho a la libertad personal, siendo este, el artículo 9 que dice: “Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.” En esta declaración se plasman conceptos de violación al derecho a la libertad como la detención y la prisión arbitraria, conceptos a partir de los cuales los instrumentos internacionales y las normas internas abordan los casos en los que se vulnera el derecho a la libertad y los mecanismos de protección a este derecho.

Así mismo el Pacto Internacional de los derechos Civiles y Políticos, (1966) y el Pacto de San José de Costa Rica (1969), declararon que todo individuo tiene derecho a la libertad y nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria, siendo el límite de la arbitrariedad las causas y condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados o por leyes dictadas conforme a ellas. La libertad es un derecho reconocido en las declaraciones universales y en los textos constitucionales, no está sujeta a restricciones en el orden de que el comportamiento de las personas se relacione con el delito, es por eso que el argumento se torna dudoso al tratar de definirse los límites a esas condiciones para que no se conviertan en arbitrarias ni afecten las garantías de un debido proceso, que es uno de los pilares más importantes de un Estado.

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3

el tiempo previstos en la Constitución o la ley, de lo contrario estaríamos ante una detención Ilegal que se encuentra prohibida a nivel nacional e internacional, al referirse a la detención arbitraria claramente podemos precisar que existe una vulneración al derecho constitucional ya que el ser humano es libre de actuar dentro de un marco jurídico en el que se respete sus derechos y es obligación del Estado garantizar su seguridad frente a lo injusto.

En Ecuador es claro que en el transcurso del tiempo se han venido dando múltiples violaciones a los derechos de las personas por parte de los administradores de justicia, irrespetando los derechos constitucionales por arbitrariedades en el debido proceso (Oyarte, 2016), en su libro el debido proceso expone “Sobre el sujeto obligado, respecto del debido proceso se dice que estos son de responsabilidad de los agentes del Estado, como son los jueces, los fiscales y los funcionarios administrativos”. (Oyarte, 2016, p.2).

Es grave que en el Ecuador exista un vacío legal haciendo padecer injustamente a un individuo por la detención con fines investigativos, la misma que en ningún caso podrá durar más de veinticuatro horas como lo indica el artículo 532 del COIP, cosa que en la práctica diaria no se cumple ya que estando en vigencia la boleta de detención con fines investigativos inmediatamente el Fiscal solicita que se le formulen cargos vulnerando el derecho constitucional al debido proceso ya que estando en vigencia dicha boleta el investigado en ningún momento ha sido notificado con 72 horas de anterioridad para comparecer a la audiencia tal y como lo establece el artículo 575 numeral 1 del COIP dejando así al investigado en indefensión y vulnerando el debido proceso.

El COIP en el artículo 530 manifiesta “La o el juzgador, por pedido motivado de la o del Fiscal, podrá ordenar la detención de una persona con fines investigativos”. (Código Orgánico Integral Penal, 2014).

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4

manera entregando al detenido al Instructor que en nuestro ordenamiento jurídico es el Fiscal para los fines que el referido lo requiera, el único fin de la detención es la de agilitar la investigación sobre el cometimiento de un delito y establecer quienes intervinieron en la ejecución del mismo. La Constitución de la República del Ecuador (CE) en el numeral 1, del artículo 77 indica:

La privación de la libertad se aplicará excepcionalmente cuando sea necesaria para garantizar la comparecencia en el proceso, o para asegurar el cumplimiento de la pena; procederá por orden escrita de Jueza o Juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades establecidas en la ley. Se exceptúan los delitos flagrantes, en cuyo caso no podrá mantenerse a la persona detenida sin formula de juicio por más de veinte y cuatro horas. La Jueza o Juez siempre podrá ordenar medidas cautelares distintas a la prisión preventiva. (Constitución de la República del Ecuador, 2008).

El ser humano debe estar respaldado por un marco jurídico en el cual se respeten sus derechos con normas de calidad que sean interpretadas correctamente por los operadores de justicia, como resultado de esta investigación se logrará el perfeccionamiento de la norma para que de esta forma se garantice el derecho al debido proceso en la detención con fines investigativos.

Situación problémica

La vulneración del derecho constitucional al debido proceso se origina por la carencia de notificación en la detención con fines investigativos que como consecuencia los juzgadores por petición de la Fiscalía formulan cargos al investigado, teniendo como efecto una medida cautelar que en la mayoría de los casos es la prisión preventiva en contra del investigado.

(16)

5

La detención con fines investigativos al no establecer requisitos en la normativa, se torna una vía en la cual el investigado permanece detenido hasta ser vinculado al juicio, vulnerando así el derecho al debido proceso garantizado en la Constitución de la República del Ecuador.

Problema científico

¿Qué tipo de mecanismo es efectivo para evitar la vulneración del derecho constitucional al debido proceso en la detención con fines investigativos establecido en el Articulo 530 del Código Orgánico Integral Penal?

Objeto de la investigación y campo de acción Objeto de la Investigación

El Derecho Constitucional al debido proceso.

Campo de Acción

La detención con fines investigativos y vulneración al debido proceso.

Identificación de la línea de investigación

Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en el Ecuador.

El ordenamiento jurídico ecuatoriano, Presupuesto histórico, teórico, filosófico y constitucional.

Objetivo general

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6 Objetivos específicos

1. Conceptualizar y comprender la contextualización del Derecho Constitucional al Debido Proceso en la detención con fines investigativos.

2. Diagnosticar el contexto actual sobre la detención con fines investigativos en la provincia y cantón de Esmeraldas.

3. Estructurar los componentes de un proyecto de reforma al artículo 530 del Código Orgánico Integral Penal que evite la vulneración del Derecho Constitucional al Debido Proceso.

Idea a defender

Con el desarrollo de la reforma al artículo 530 del Código Orgánico Integral Penal sobre la detención con fines investigativos, se crearán mejores condiciones para garantizar el derecho constitucional al debido proceso amparado en la Constitución de la República del Ecuador.

Variables de investigación

Variable independiente

Proyecto de reforma al artículo 530 del Código Orgánico Integral Penal.

Variable dependiente

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7 Estructura del proyecto de investigación

Cuadro N° 1. Resumen de la estructura de la tesis

N°-

Elementos de la

Tesis Descripción Metas

1 El problema

En este epígrafe se desarrollara todo el estudio problemático de la tesis, partiendo de los antecedentes (historia, evolución, análisis internacional y actualidad nacional), planteamiento del problema, objetivos y alcances de la investigación.

Antecedentes de la investigación terminada. Identificación, formulación y planteamiento del problema redactado. Objetivo general y específicos; objeto de investigación y campo de acción, y planificación de los alcances de la investigación.

2 Marco teórico

Este epígrafe corresponde a la segunda parte de la tesis que es en donde se desarrollará la fundamentación teórica del proyecto, sustentado en los distintos teóricos de la doctrina jurídica de las variables de la investigación.

Conceptualizaciones del debido proceso y la detención con fines investigativos terminadas.

3 Marco

metodológico

En este epígrafe se trabajará el desarrollo de

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8

la modalidad

paradigmática cualitativa que es la utilizada en esta investigación. Se abordara también los tipos de investigación por su diseño y por su alcance, para finalizar con los métodos, las técnicas, los instrumentos y el análisis de los resultados.

investigación, métodos, técnicas, instrumentos y el análisis de los resultados terminado.

4 Propuesta

Este es el último epígrafe del desarrollo conceptual de la tesis, en el cual se abordará la propuesta de reforma al artículo 530 del Código Orgánico Integral Penal sobre la detención con fones investigativos que vulnera el derecho constitucional al debido proceso.

La propuesta de reforma al artículo 530 del Código Orgánico Integral Penal terminada.

5

Concusiones recomendaciones, bibliografía y anexos

El quinto y último epígrafe corresponde a la elaboración de las conclusiones y recomendaciones

generales de la tesis, en

(20)

9

donde se pueda evidenciar el cumplimiento de cada uno de los objetivos propuestos en el proyecto. Las recomendaciones se redactarán en función de los resultados de la investigación y servirá como documento previo

de futuras

investigaciones.

desarrollo de la investigación y finalmente elaborar un arqueo de las referencias bibliográficas.

Fuente: Elaboración propia.

Aporte teórico, significación práctica y novedad científica

Con esta investigación se pretende proporcionar nuevos conocimientos de carácter teórico, científico y doctrinario para dar solución al problema, garantizando de esta forma que no se vulnere el derecho al debido proceso en la detención con fines investigativos.

Aporte teórico

El aporte teórico de esta investigación será elaborar una propuesta de reforma al Artículo 530 del Código Orgánico Integral sobre la detención con fines investigativos que vulnera el derecho constitucional al debido proceso, construyendo en primer lugar conocimiento científico durante el curso de la investigación, además permitiendo la comprensión del proceso, su construcción, estructura y su validación.

Significación práctica

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10

con fines investigativos, transformando el mal uso que se da a esta normativa, dotando de un mecanismo que ayude a efectuar de manera adecuada este procedimiento y cumpla su fin específico.

Novedad científica

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11 CAPÍTULO I

Marco Teórico

1.1 El debido proceso

1.1.1 Antecedentes

El debido proceso como garantía universal ha logrado evolucionar a través de la historia, este instrumento jurídico tiene su origen en Inglaterra, que como institución jurídica paso a ser aplicada en todas sus colonias, pasando posteriormente a todos los países que poseen el sistema jurídico romano-germánico hasta constituirse en una categoría universal empleada por todos los países especialmente América Latina, de esta manera ha logrado ser la columna vertebral del sistema jurídico constitucional del derecho contemporáneo. (Zambrano, 2015 P.8).

El debido proceso “due process of law”, tiene como origen la Carta Magna expedida en Inglaterra por el rey Juan sin Tierra en el ano de 1.215, en el cual para la solución de los conflictos se debía instaurar un proceso legal en condiciones igualitarias y de esta manera reconocer una serie de derechos feudales en respuesta a las demandas de los barones de Runnymede, que costaba de 63 capítulos. (Zambrano, 2015, p.9).

En 1.354 cuando la Carta Magna es expedida por el rey Eduardo III aparece por primera vez la expresión due process of law, misma ha sido traducida en nuestro idioma como el debido proceso legal o simplemente el debido proceso. (Zambrano, 2015, p.9).

El texto de la Carta expedida en 1.354 es el siguiente:

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12

sin que antes responda los cargos de un debido proceso legal. (Carta Magna Rey Eduardo III, 1.354).

Es claro evidenciar que desde entonces se forjaba ese derecho para que al transcurrir del tiempo se vaya desarrollando e irse expandiendo por todos los continentes.

A causa de la Independencia de Norteamérica de Gran Bretaña en 1.776 es que la garantía del debido proceso va encontrar su lugar en los textos constitucionales, con diversos lenguajes, redacciones y designaciones académicas (debido proceso legal, derecho constitucional de defensa, bilateralidad del proceso, principio de contradicción, proceso debido, garantía de justicia o de audiencia), dicha garantía se ha fraguado en gran parte de Constituciones de Latinoamérica y de Europa. (Zambrano, 2015, p.10).

El perfeccionamiento de este derecho no se ha conservado solo en el ámbito constitucional, pues este ha sido acogido en varios convenios internacionales, como el Art. 10 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, suscrita el 10 de diciembre de 1.948, y el Art. 14 de, párrafo primero del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado por las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1.966 cuyo texto dice:

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1966).

La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano aprobada en 1.789 dice:

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13

Art. 8.- La Ley no debe establecer más que penas estrictas y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de la Ley establecida y promulgada con anterioridad al delito y legalmente aplicada.

Art. 9.- Todo hombre se presume inocente hasta que ha sido declarado culpable, y si se juzga indispensable arrestarlo, todo rigor que no sea necesario para asegurar su persona debe ser severamente reprimido por la Ley. (Declaración de los Derechos del Hombre, 1789).

Por su parte Zambrano (2015), argumenta que, con el avance y evolución del constitucionalismo, la garantía del debido proceso es reconocida como un derecho fundamental, consagrado en un instrumento de derecho público, y cuya titularidad no se limita ya a los miembros de determinada clase social, sino que se presenta como un derecho de todos los ciudadanos de un Estado.

En la actualidad los principios del debido proceso no son considerados como solo de legalidad, se han constituido en derechos exigibles, y sus valores están compenetrados en la sociedad, es así que se consolidan como valores que trascienden al principio de legalidad, permitiendo de esta manera una mejor aplicación de un sistema jurídico de calidad. (Zambrano, 2015, p.11).

En consecuencia, podemos recalcar que, al transcurrir del tiempo en la mayoría de países, para poder juzgar a las personas por el cometimiento de un delito han sido el resultado de un extenso desarrollo del pensamiento humano hasta llegar a tener un sistema constitucional evolucionado que garantiza los principios como el debido proceso.

1.1.2 Definición

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14

cual garantiza también que técnicamente el procesado o investigado tenga la oportunidad de ser escuchado y hacer valer sus pretensiones frente al juzgador, entonces el debido proceso el instrumento jurídico y constitucional que nos permite tener el acceso a un juicio justo donde se respeten los derechos fundamentales como presunción de inocencia, adecuada defensa, principio de legalidad entre otros. (Zambrano, 2015, p.5).

Así mismo Vergara (2015), afirma que el debido proceso “consiste en el derecho de toda persona a que la iniciación, desarrollo, conclusión y la ejecución del proceso penal se realice con la observancia de todas las normas garantizadoras consagradas en la legislación del Estado, que se auto limita y regula el jus puniendo o facultad sancionadora”.

Es importante subrayar que el debido proceso es un pilar fundamental en el sistema jurídico normativo moderno, el mismo que se encuentra sustentado por reglas, principios y garantías, se debe diferenciar la regla del principio y los derechos de las garantías, distinciones aplicables al debido proceso.

Las normas del debido proceso deben ser distinguidas en todo proceso, aseveración que queda impresa en la disposición constitucional Art. 76, No 1 de la CE, en este sentido nuestra constitución garantiza el cumplimiento de las normas y derechos debiendo ser estos aplicados por autoridad administrativa o judicial. (Oyarte, 2016, p.24).

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15

El derecho fundamental de la persona en relación a un proceso penal, garantiza la intangibilidad de la dignidad de la persona, de esta manera podemos definir que el debido proceso es el conjunto de derechos y garantías que resguardan a las personas de los posibles excesos o riesgos de abuso de la Autoridad, cumpliendo con las etapas formales realizadas dentro del proceso, cumpliendo requisitos prescritos en la Constitución con el objetivo de que los derechos de la parte denunciada, acusada, imputada, procesada y, eventualmente sentenciada no corran el riesgo de ser desconocidos y así obtener de los Órganos Judiciales un proceso justo, pronto y transparente. (Zambrano, 2015, p.7).

El debido proceso constituye el eje fundamental del derecho procesal, contemplado como una garantía en el artículo 76 de nuestra Constitución, así lo manifiesta (Gordillo, 2015, p.57), es un principio que a su vez abarca otros principios, entre los cuales tenemos: tutela judicial efectiva; presunción de inocencia; legalidad; jueza o juez competente; eficacia probatoria; proporcionalidad; derecho a la defensa que a su vez contiene reglas fundamentales, como: no ser privado del derecho de la defensa en ninguna etapa procesal, contar con el tiempo necesario para la defensa, ser escuchado oportunamente en condiciones iguales, reglas que en nuestro análisis serán de gran importancia a fin de establecer que se está violentando el debido proceso en la detención con fines investigativos.

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16

El debido proceso no es garantía de los delincuentes como de manera despectiva dicen algunas personas, el debido proceso legal nos protege a todos los ciudadanos de los abusos de poder, es un derecho constitucional fundamental de obligatoria observancia como garantía procesal.

1.1.3 Naturaleza Jurídica

Al debido proceso se lo puede establecer como apropiado al caso y justo con respecto a las partes que han de verse afectadas de acuerdo con las formas de la ley, debe ser alcanzado de modo ordinario según lo establecido en la norma; debe adaptarse al fin que persigue; y siempre que sea necesario para la protección de las partes a las cuales se debe dar la oportunidad de ser oídas antes de que se emita la sentencia.

En este sentido Zambrano (2015), sostiene que debe existir observancia de las normas generales establecidas en el sistema jurídico para la seguridad de los derechos de las personas, de tal modo que debe declararse que cualquier procedimiento legal contemple y preserve los principios de libertad y justicia que constituyen el debido proceso legal. Del mismo modo podemos señalar que el debido proceso es el más perfecto y satisfactorio instrumento de resolución de disputas o conflictos de relevancia jurídica, ya que al tener el proceso reglas esto hace posible llegar a una resolución justa y equitativa.

El debido proceso es proyectado de manera universal, como un derecho que, para tener efectividad en la práctica, está rodeado de garantías constitucionales que están establecidas en los Arts. 76, 77 hasta el 82, de la Constitución del Ecuador y son indispensables para la defensa de los derechos y asegurar el debido proceso “due process of law”.

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17

los órganos jurisdiccionales, sino por todos los órganos responsables del sistema procesal.

1.1.4 Finalidad

Para Abarca (2014), el debido proceso tiene como finalidad el tutelar los derechos y garantías constitucionales en general y no solo de los exclusivamente procesales establecidos en los artículos 76, 77, 168 numeral 6 y 169 de la Constitución de la Republica: de tal modo que cualquier violación de derechos y garantías reconocidos en la Constitución en la sustanciación de litigio determina que el proceso no sea el debido, siempre que el Juez de garantías omita el ejercicio de la función de garante permitiendo que los actos procesales inconstitucionales produzcan efectos jurídicos procesales en vez de excluirlos conjuntamente con sus resultados.

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18 1.2 La detención

1.2.1 Antecedentes

Más que antecedentes del aparecimiento de la figura jurídica de detención, la historia nos remonta al acto de la estricta prohibición del arresto o detención arbitraria está claramente establecida en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada en 1948 por la mayoría de los países votantes.

A lo largo de los años, el contenido de esta Declaración ha sido tomado como base y marco teórico en múltiples ocasiones. Un ejemplo reciente puede ser un documento emitido por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, en julio de 2014, que cita el Párrafo 1, Artículo 9, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:

Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en esta. (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 2014).

1.2.2 Definición

La detención es una medida cautelar personal que consiste en la privación temporal de la libertad, ordenada por una autoridad competente. La diferencia entre la detención y el secuestro está en el sujeto que realiza la privación de la libertad. En el caso de la detención, la realiza una autoridad o un particular en el ejercicio de sus competencias.

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19

para la realización de averiguaciones con ocasión de una investigación penal, lograr a través de ella una eficaz persecución de hechos delictuosos y asegurar la ejecución de la pena que llegará a imponerse eventualmente.

Para Fernández (2004) la detención consiste en la privación de la libertad de una persona para ponerla a disposición de un juez o autoridad competente, técnicamente es una medida temporal que limita de su libertad a una persona, hasta que exista una resolución judicial o de la autoridad que determino la detención, entonces la detención resultaría un medio de instrucción legitimado por el propósito de que la verdad se averigüe, no se burle la justicia y la ley penal se cumpla.

Una persona solo puede ser aprehendida, cuando exista orden de aprehensión en su contra; esto es, en virtud de mandamiento judicial, siempre y cuando se den los presupuestos de la acción penal. No obstante, de lo anterior referido, cualquier persona puede ser detenida siempre que este cometiendo un delito en ese momento es decir se encuentre en delito flagrante o inmediatamente después de haber cometido el ilícito. (Romo, 2012).

Del mismo modo Bermúdez (2001), agrega que la detención solo puede expedirla el Juez a petición del Fiscal con el objeto de investigar el cometimiento de una infracción de acción pública y contra la persona que se presume tiene responsabilidad, la detención deberá hacerla efectiva un Agente de la Policía, la detención no podrá exceder de veinte y cuatro horas.

1.2.3 Requisitos

Para que la detención sea legal es necesario que se cumplan ciertos requisitos y condiciones.

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20

2. Es necesario que la detención se ajuste al tiempo que establece la ley.

3. Para evitar posibles abusos de la autoridad y detenciones improcedentes, la ley contempla el procedimiento de habeas corpus, según el cual el detenido debe ser presentado ante un juez de manera inmediata para decidir si la detención se ajusta a la ley o no, y;

4. Es legal la detención cuando la autoridad tiene de que se está cometiendo un delito in fraganti, cuando un preso se ha fugado de la prisión o cuando alguien se encuentra en situación de condena por rebeldía.

Por otra parte, la detención ilegal de alguien es, lógicamente, una acción delictiva, pues la libertad individual es un bien jurídico protegido. Se entiende que una detención es ilegal cuando se produce de manera arbitraria, es decir, al margen de los casos y circunstancias contemplados en la ley.

1.2.4 Importancia

La detención, es la privación de la libertad por un breve tiempo, que se ejerce sobre un individuo, contra el que aparecen fundadas sospechas de ser responsable de un delito, o contra aquel que aparece motivo que induzca a creer que no ha de prestar la cooperación oportuna a que lo obliga la ley, para la investigación de un hecho punible. También se decreta la detención, contra una persona de la cual hay motivos que induzcan a creer que no ha de prestar colaboración en la investigación de un hecho punible.

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21 1.2.5 Objetivo

Tiene como finalidad la que establece la ley que, normalmente, consiste en la puesta a disposición de una persona ante el juez. Entre las causas que dan lugar a la detención se encuentran haber cometido un delito o ser sospechoso de ello, quebrantado su condena, fugado estando detenido o en prisión preventiva, o porque de otra manera su comparecencia judicial se pudiere ver demorada o dificultada. Habitualmente existen límites y requisitos legales, como plazos y formas, que es necesario cumplir.

La detención contemplada como un deber de colaboración con la justicia que es a cargo de todos, básicamente atiende a dos criterios, de un lado a los sujetos, facultado para detener y del otro al momento en que se realiza la detención.

1.3 La detención en el Ecuador

1.3.1 Definición

En la legislación ecuatoriana se trata el tema de la detención tanto en la Constitución como en el Código Orgánico Integral Penal estableciendo en el artículo 530 respecto de la detención manifestando que “la o el juzgador, por pedido motivado de la o del fiscal, podrá ordenar la detención de una persona, con fines investigativos”.

El concepto de detención, de todas formas, suele aparecer asociado a la acción de un integrante de una fuerza de seguridad que captura y arresta a una persona. La detención, en este sentido, consiste en privar a un sujeto de su libertad durante un cierto periodo temporal.

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22

La detención es una medida cautelar personal que consiste en la privación temporal de la libertad ambulatoria ordenada por una autoridad competente.

Tiene como finalidad la que establece la ley que, normalmente, consiste en la puesta a disposición de una persona ante el juez. Entre las causas que dan lugar a la detención se encuentran haber cometido un delito o ser sospechoso de ello, quebrantado su condena, fugado estando detenido o en prisión preventiva, o porque de otra manera su comparecencia judicial se pudiere ver demorada o dificultada. Habitualmente existen límites y requisitos legales, como plazos y formas, que es necesario cumplir.

La detención es por definición una situación temporal. Debe desembocar finalmente en la puesta a disposición de la persona detenida ante el juez, o bien en la puesta en libertad pasado el plazo máximo de detención autorizado por la ley.

Al no haber habido decisión judicial, no ha habido tampoco posibilidad de que el detenido ejerza su derecho a la defensa. Si la situación de detención se prolongase indefinidamente, se podrían conculcar los derechos fundamentales de la persona sin que hubiese ningún control judicial.

La detención es una privación temporal e inmediata de la libertad física por decisión de un juez competente, con fines investigativos; en consecuencia, la detención no significa, de ninguna manera, que el ciudadano ha cometido un delito fragante, ni que sea culpable del mismo, puesto que tan solo los jueces o tribunales son llamados por la ley a declarar la existencia de una infracción y la culpabilidad de la persona.

1.3.2 Reglas

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23

Una vez detenida la persona deberá ser informada de sus derechos constitucionales como lo expresa la Constitución de la Republica en el artículo 77 numeral

3. Toda persona, en el momento de la detención, tendrá derecho a conocer en forma clara y en un lenguaje sencillo las razones de su detención, la identidad de la jueza o juez, o autoridad que la ordenó, la de quienes la ejecutan y la de las personas responsables del respectivo interrogatorio.

De la misma manera el artículo ibídem, en el numeral 4 manifiesta:

4. En el momento de la detención, la agente o el agente informará a la persona detenida de su derecho a permanecer en silencio, a solicitar la asistencia de una abogada o abogado, o de una defensora o defensor público en caso de que no pudiera designarlo por sí mismo, y a comunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique. 5. Si la persona detenida fuera extranjera, quien lleve a cabo la detención informará inmediatamente al representante consular de su país. (Constitución de la República del Ecuador, 2008).

El artículo 533 del Código Orgánico Integral Penal consagra: “La o el juzgador deberá cerciorarse, de que a la persona detenida se le informe sobre sus derechos, que incluye, el conocer en forma clara las razones de su detención, la identidad de la autoridad que la ordena, los agentes que la llevan a cabo y los responsables del respectivo interrogatorio”. (Código Orgánico Integral Penal, 2014).

También será informada de su derecho a permanecer en silencio, a solicitar la presencia de una o un defensor público o privado y a comunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique. La misma comunicación se deberá realizar a una persona de confianza que indique la persona detenida y a su defensor público o privado.

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24

recinto policial, Fiscalía, Juzgado y Defensoría Pública deberá exponerse en lugar visible y de forma.”

1.3.3 Requisitos

El Código Orgánico Integral Penal establece en el artículo 531 establece los requisitos que debe cumplir la boleta de detención:

1. Motivación de la detención.

2. El lugar y la fecha en que se la expide.

3. La firma de la o el juzgador competente.

Toda persona que es privada de la libertad tiene derecho a que se le exhiba la boleta de detención o prisión preventiva, a fin de que conozca el nombre del titular del órgano jurisdiccional que emite la boleta, así como la razón o motivo de la detención.

Para el cumplimiento de la orden de detención se deberá entregar dicha boleta a la Policía Nacional

En ningún caso la detención podrá durar más de veinticuatro horas. La versión que tome la o el fiscal será receptada en presencia de su defensor público o privado.

En materia de tránsito, cuando se trate de delitos donde únicamente existan daños a la propiedad, no se procederá en ningún caso a la detención de los conductores.

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25

Cumplido el plazo serán devueltos inmediatamente a sus propietarios, poseedores o a quien legalmente corresponda.

Hay que recordar que la garantía del debido proceso implica que las decisiones de los operadores de justicia que alteren o afecten a las personas deben ser motivadas, motivación que debe contener pautas lógicas de manera adecuada; pues si las resoluciones no fueren motivadas se afectaría la posibilidad de la defensa del imputado. (Zambrano, 20145. P117).

Algo que debe quedar bien claro, si la fundamentación o motivación no es razonablemente suficiente para originar la detención, sin vulnerar los derechos humanos del detenido, Fiscalía, podrá incurrir en responsabilidades administrativas, penales o civiles según el caso. (Hernández, 2012. P20).

1.3.4 Aplicabilidad

La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 77 establece: En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona se observaran las siguientes garantías básicas:

4. En el momento de la detención, la agente o el agente informará a la persona detenida de su derecho a permanecer en silencio, a solicitar la asistencia de una abogada o abogado, o de una defensora o defensor público en caso de que no pudiera designarlo por sí mismo, y a comunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique. 5. Si la persona detenida fuera extranjera, quien lleve a cabo la detención informará inmediatamente al representante consular de su país. (Constitución de la República del Ecuador, 2008).

De acuerdo con la Constitución de la República, una persona, nacional o extranjera sólo podría perder la libertad física, de movilidad o ambulatoria, por temas penales, en los siguientes casos:

a) Si existe flagrancia o cuasi flagrancia;

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26

c) Si existe sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de la libertad.

El numeral. 1 del Art. 77 de la Constitución de la República tiene el siguiente texto:

1. La privación de la libertad se aplicará excepcionalmente cuando sea necesaria para garantizar la comparecencia en el proceso, o para asegurar el cumplimiento de la pena; procederá por orden escrita de jueza o juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades establecidas en la ley. Se exceptúan los delitos flagrantes, en cuyo caso no podrá mantenerse a la persona detenida sin fórmula de juicio por más de veinticuatro horas. La jueza o juez siempre podrá ordenar medidas cautelares distintas a la prisión preventiva.

11. La jueza o juez aplicará las medidas cautelares alternativas a la privación de libertad contempladas en la ley. Las sanciones alternativas se aplicarán de acuerdo con los casos, plazos, condiciones y requisitos establecidos en la ley. (Constitución de la República del Ecuador, 2008).

1.4 Detención ilegal

1.4.1 Definición

Abarca (2014), realiza un análisis referente a la detención ilegal o arbitraria como categoría violatoria del principio de normatividad comprende a toda forma de privación de la libertad inconstitucional o ilegal y puede ser dispuesta extra-procesalmente o dentro de un proceso penal, la violación del principio de normatividad puede producirse al momento de disponer la privación de la libertad de la personal o cuando mientras esta se encuentra detenida se la somete a tortura o no se le informa la causa de su detención.

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27

ilegalidad la misma puede ser entendida, en el hecho de no existir la norma legal para realizar dicha detención.

La detención ilegal y arbitraria se constituye cuando no se la realiza por orden de la autoridad competente, siendo este también un indicio claro de ilegalidad, así como la falta de cumplimiento de las formalidades de la detención, por ejemplo en el tiempo, la detención es la privación de la libertad momentánea y si se la realiza para investigaciones no podrá durar más allá de veinticuatro horas, si se excede este tiempo estaremos frente a una detención ilegal y arbitraria; para realizar una detención debe existir la sospecha razonable del cometimiento del delito y este hecho es por lo general el problema más frecuente de práctica jurídica y el motivo por el cual muchas detenciones ilegales y arbitrarias quedan en la impunidad, puesto que se basan en la sospecha razonable que muchas veces no tiene nada de razonable.

La detención es ilegal cuando no se cumplen los presupuestos señalados en la Constitución como dejar incomunicado al detenido, no informarle las causas por las cuales ha sido detenido, obligarle a auto incriminarse, no permitirle que tenga acceso a un abogado, etc.

1.4.2 Sujetos

Es importante identificar a los sujetos que intervienen en el cometimiento del delito de detención ilegal, esto es, el sujeto activo y el sujeto pasivo, el cual explicaremos a continuación:

Sujeto Activo: el sujeto activo en la detención ilegal dice “puede resultar cualquier persona”.

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28

El bien jurídico protegido en el delito de detención ilegal y arbitraria “es su forma básica, es la libertad de movimiento corporal y la de trasladarse de un lugar a otro. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta". (Claus, 2000).

1.4.3 Responsabilidad del Estado

El Art. 11 numeral 9 inciso 4 de la CE establece:

4.- El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso. (Constitución de la República del Ecuador, 2008).

En lo que concierne a esta investigación me refiero a la prisión preventiva, y me remito al Art. 7 numeral 5 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, siendo importante considerar lo señalado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Cuando la persona detenida arbitrariamente ha recuperado su libertad la reparación del daño ocasionado se deberá demandar al Estado ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

1.5 Garantías Básicas del debido proceso

1.5.1 Derecho a la defensa

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autorización del juez o del tribunal, toda persona requiere de un defensor desde que se lo está investigando hasta el final del proceso, es así que definimos que nadie puede ser interrogado, ni aun con fines investigativos sin la presencia de un defensor (Zambrano, 2015).

El derecho a la defensa debe ser inviolable, en ocasiones se ponen obstáculos ilegales para que las partes procesales en un proceso de cualquier clase no puedan exhibir sus pretensiones jurídicas y hagan efectivos sus recursos probatorios, o se impida que haga sus alegatos en el momento oportuno, es allí que se vulnera el derecho a la defensa. (Zambrano, 2015).

La esencia del derecho a la defensa tiende a evitar que los ciudadanos se queden en indefensión dentro de los procesos, el ciudadano debe contar con un asesoramiento técnico legal antes y durante el proceso, a fin de desvirtuar la acusación fiscal, del juez o policial a través de la presentación de pruebas o actos probatorios que garanticen una buena defensa y de existir luego de concluido el proceso en la etapa de impugnación y aun durante la ejecución de la pena. (Zambrano, 2015).

1.5.2 Condiciones del derecho a la defensa

Para (Zambrano, 2015), tanto el derecho a la defensa y la presunción de inocencia tienen una estrecha relación, este derecho garantiza al imputado o acusado la facultad de contradecir las imputaciones formuladas en su contra bajo las siguientes condiciones preestablecidas.

1.- Que se le conozca la calidad de parte procesal;

2.- Que pueda comparecer en igualdad de condiciones en el juicio ante el juez imparcial;

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4.- Que tenga acceso a toda información que exista en su contra de modo oportuno, además de contar con el tiempo necesario para la preparación de su defensa;

5.- Que pueda expresar los argumentos necesarios en su defensa antes de que se expida la sentencia;

6.- Derecho a ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones:

7.- Que no se obligue a incriminarse: y,

8.- Derecho a que la resolución que se expida esté debidamente motivada.

1.5.3 Los procedimientos públicos

Existe como principio constitucional que permite a quienes son partes de un proceso en cualquier causa, a fin de que accedan a ella por sí o por medio de un abogado a fin de lograr una defensa efectiva y oportuna, revertir las pruebas presentadas en su contra o presentar pruebas de descargo. (Zambrano, 2015. P 74).

Art 76, numeral 7, literal d).- Los procedimientos serán públicos salvo excepciones previstas por la ley. Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

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Ahora bien es oportuno indicar lo que establece el artículo 575 del Código Orgánico Integral Penal que establece las reglas para la notificación:

Art 575 numeral 1.- Cuando se convoque a la celebración de una audiencia o se adelante un trámite especial, deberá notificarse al menos con setenta y dos horas de anticipación a las partes, testigos, peritos y demás personas que intervendrán en la actuación, salvo en los casos de delitos flagrantes. (Código Orgánico Integral Penal, 2014)

Cabe destacar que bajo ningún punto de vista, se podrá negar el derecho de las partes a conocer respecto de un procedimiento que se haya levantado en su contra, las autoridades judiciales o administrativas están obligadas a transparentar sus actuaciones. (Zambrano, 2015. P 75).

Queda claro entonces que la falta de notificación oportuna cuando se vaya a convocar a una audiencia, estaría violentado el derecho un debido proceso a más de ello puede ser motivo de nulidad por haberse omitido esta como una solemnidad sustancial.

1.5.4 Derecho a un abogado o defensor publico

Art, 76, numeral 7, literal e). – Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto.

Art, 76, numeral 7, literal g). - En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su elección o por defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la comunicación libre y privada con su defensora o defensor. (Constitución de la República del Ecuador, 2008).

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con las disposiciones establecidas en la Constitución se entiende que cualquier diligencia judicial, preprocesal administrativa que no cumpla con la defensa técnica sea pública o privada carecerá de validez jurídica. (Zambrano, 2015. P 76).

En ausencia del defensor público de confianza o de recursos por parte del imputado existe la Defensoría Pública como organismo autónomo de la función judicial que garantiza el acceso a una defensa técnica a personas que lo requieran, la Defensoría Pública deberá prestar un servicio técnico, oportuno, eficiente, eficaz y gratuito, a fin de patrocinar y garantizar los derechos de las personas en todas las circunstancias y derechos.

1.5.5 Inconstitucionalidad de la detención con fines investigativos en Ecuador

Todas las personas tenemos derecho a la libertad, y no solo porque lo establezca la Constitución y Tratados internacionales, ya que es un derecho inherente, propio de los seres humanos, sin discriminación alguna, la Constitución Política del Ecuador en vigencia declara que se reconoce y garantiza a las personas los “Derechos de libertad” consagrados en varios numerales. (Vaca, 2009).

La detención, temporal o provisional como se la identifica en la doctrina, a la que se refiere el Art. 530 del COIP tiene por finalidad privar de la libertad a una persona, con el exclusivo propósito de investigarle.

La detención no procede contra los que son simplemente sospechosos de haber cometido delitos indeterminados, pertenecer a bandas o pandillas, o ser sujetos peligrosos por su raza, condición económica o convicciones personales.

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33

cautelar personal, como estrategia del investigador, argumentan que con esta figura se evitaría la fuga del sospechoso garantizando su comparecencia en el proceso, lo cual vulnera el derecho al debido proceso.

Queda claro, entonces, que para privar de la libertad a una persona con la finalidad específica de investigarle, una vez cumplido el fin específico que es el de investigar la persona debe recuperar inmediatamente su libertad

1.6 Conclusiones del capítulo

Del análisis realizado al capítulo podemos realizar las siguientes conclusiones:

En base al tema que nos ocupa detención con fines investigativos vulnera el derecho constitucional al debido proceso el mismo tiene como finalidad el tutelar los derechos y garantías constitucionales en general y no solo de los exclusivamente procesales establecidos en los artículos 76, 77, 168 numeral 6 y 169 de la Constitución de la Republica: de tal modo que esta violación del debido proceso reconocido en la Constitución determina que el proceso no sea el debido, siempre que el Juez de omite el ejercicio de la función de garante permitiendo que los actos procesales inconstitucionales produzcan efectos jurídicos procesales en vez de excluirlos conjuntamente con sus resultados.

La detención es ilegal cuando se realiza sin observar y cumplir los requisitos establecidos por la ley, la misma supone un abuso de autoridad, cuando hablamos de ilegalidad la misma puede ser entendida, en el hecho de no existir la norma legal para realizar dicha detención, o cuando existiendo la normativa el operador de justicia no cumple el fin de esta manera vulnerando el debido proceso.

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34

torna inconstitucional cuando esta no cumple con la finalidad que es la de investigar.

La detención, temporal o provisional como se la identifica en la doctrina, a la que se refiere el Art. 530 del COIP tiene por finalidad privar de la libertad a una persona, con el exclusivo propósito de investigarle.

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35 CAPÍTULO II

Marco Metodológico

2.1 Metodología a emplear

Una vez analizada la teoría de la investigación científica utilizamos la metodología cualitativa en virtud de que caracteriza la particularidad del problema científico y sus elementos. (Molina, 2015).

A la vez, esta metodología sirve para el desarrollo de la presente investigación, ya que está vinculada al método inductivo y sirve para estudiar y analizar en profundidad la particularidad del Derecho Constitucional al Debido Proceso. Cabe mencionar que el diseño utilizado en la tesis es de Investigación - Acción ya que se construirá un fundamento teórico como aporte a la toma decisiones en el sistema jurídico del Ecuador.

2.2 Tipos de investigación

2.2.1 Por su diseño

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36

2.2.2 Investigación de la teoría fundamentada

“Son estudios predominantes teóricos. Su propósito es desarrollar la teoría en base a datos empíricos obtenidos en la propia investigación, más que en los estudios previos”, (Gómez, 2017).

La utilización de este tipo de investigación se fundamenta en la teoría de la “constitucionalización del derecho y el debido proceso”, respondiendo a la pregunta de investigación, con la finalidad de solucionar la problemática identificada y a la vez generando nuevas conceptualizaciones basadas en la propia investigación.

2.2.3 Por su alcance

En la mayoría de los casos de estudios cualitativos se combinan el tipo de investigación por su diseño y por su alcance, ya que tienen distintos rasgos y dimensiones analizadas del objeto de investigación, (Colectivo de Autores, 2012), permitiendo que se defina el final del estudio realizado antes o durante la recolección de datos, o en cualquier etapa del proceso de investigación.

2.2.4 Investigación exploratoria

Para Hernández Sampieri (2014), la investigación exploratoria se fundamenta en la identificación de problemas poco estudiados desde una perspectiva innovadora como es el caso de la vulneración del derecho constitucional al debido proceso en la detención con fines investigativos, a la vez este tipo de investigación ayuda a identificar literatura científica específica del área de estudio y aproxima a los nuevos investigadores a involucrarse en la constitucionalización del derecho y el debido proceso.

2.2.5 Investigación explicativa

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37

explicativa genera un mejor sentido de entendimiento de la problemática del estudio ya que el fenómeno se estructura en distintos niveles de análisis.

2.3 Métodos, técnicas e instrumentos de investigación. 2.3.1 Métodos del nivel teórico del conocimiento

2.3.1.1 Inductivo – deductivo

Este método ayuda a analizar las causas y los efectos de la vulneración del derecho constitucional al debido proceso en la detención con fines investigativos y da una aproximación a la solución del problema identificado.

2.3.1.2 Analítico – sintético

Dentro del desarrollo de la presente investigación, específicamente en los antecedentes se realiza un análisis histórico, evolutivo, internacional y de actualidad nacional del objeto de estudio que es el derecho constitucional al debido proceso y la detención con fines investigativos, variables que serán abordadas desde los distintos conceptos teóricos propuestos en la literatura previa, respondiendo a la regla del método analítico - sintético que es descomponer las partes de un concepto, analizarlas, interpretarlas para volverlas a componer a través de la síntesis.

Enfoque en sistema: Se aplica a lo largo del proyecto de investigación para la presentación con carácter sistémico de los tres momentos que comprende el estudio, el marco teórico, el desarrollo de un diagnóstico situacional sobre el objeto de estudio y finalmente la presentación de la propuesta en forma de proyecto reformatorio.

2.3.1.3 Métodos del nivel empírico del conocimiento.

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38 2.4 Técnicas de investigación.

2.4.1 Entrevista

Para (Rojas Soriano, 2006), esta técnica se maneja en las ciencias sociales, ya que permite receptar información abundante y básica sobre el problema, este tipo de técnica se utiliza cuando no existe suficiente material informativo sobre ciertos aspectos que se desea investigar, o cuando la información no puede conseguirse a través de otras técnicas.

2.5 Instrumentos de investigación. 2.5.1 Guía de la entrevista

Para realizar una entrevista es fundamental contar con una guía de entrevista, que puede contener preguntas abiertas o temas a tratar los cuales se derivan de los indicadores que deseen explorarse.

2.6 Población y muestra

Para la obtención de la información, análisis e interpretación de los datos se utilizó la técnica de la entrevista con su instrumento que es el cuestionario, se aplicó a la Fiscal Provincial de Esmeraldas, Director Provincial del Consejo de la Judicatura, Presidente de la Corte Provincial de Esmeraldas, Defensor Público Provincial, todos ellos Autoridades de la provincia de Esmeraldas, actores que tienen un importante nivel de especialización en Derecho Constitucional y Penal.

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39

SUJETOS DE LA INVESTIGACIÓN

FISCAL PROVINCIAL 1

DIRECTOR PROVINCIAL CONSEJO DE LA JUDICATURA

1 PRESIDENTE DE LA CORTE PROVINCIAL DE

JUSTICIA DE ESMERALDAS

1

DEFENSOR PÚBLICO PROVINCIAL 1

TOTAL 4

Fuente: Elaboración propia.

Al tratarse de una investigación cualitativa, he decido realizar entrevistas dirigidas a mas máximas Autoridades de la provincia ya que al encontrarse al frente de las mismas tienen el conocimiento de la problemática de cada uno de los funcionarios que se desempeñan en las mismas a más de ello

2.7. Análisis e interpretación de los resultados de los métodos e instrumentos aplicados

2.7.1 Análisis documental

A continuación, realizaremos un análisis de carácter documental, con relación al tema de investigación, con la finalidad de identificar su problemática, específicamente tomado como base un hecho acontecido en la provincia de Esmeraldas en al año 2017, el mismo que ha sido objeto vulneración del derecho al debido proceso en la detención con fines investigativos, tema principal del presente trabajo de investigación.

Se toma en consideración, una causa investigación previa por el presunto delito de ESTAFA, signada con el número de causa 08282- 2017- 00747 e interpuesta en una de las Unidades Judiciales del cantón Esmeraldas, donde se encuentran presentes los momentos de interés para la investigación y, la misma es parte de los elementos del diagnóstico situacional.

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Narváez, denuncia presentada en el mes de marzo del año 2017, recayendo por sorteo la investigación en la Unidad de Patrimonio Ciudadano del cantón Esmeraldas.

El Agente Fiscal es titular la acción penal en base a sus atribuciones establecidas en el artículo 195 de la Constitución de la Republica en base a ello realiza las diligencias investigativas a fin de establecer si en realidad existe el cometimiento del delito y la participación de los denunciados.

Entre las diligencias señaladas solicita se recepten las versiones de los denunciados, existiendo así las respectivas notificaciones, argumenta el Fiscal que el investigado no ha comparecido a las diligencias señaladas en más de dos ocasiones como consta en proceso investigativo, en tal razón solicita al juzgador se otorgue la medida cautelar personal conforme lo establece el artículo 530 del COIP, (Autorización de detención con fines investigativos por 24 horas).

El Fiscal sustenta su requerimiento manifestando que los investigados no han comparecido pese a ser notificados por más de dos ocasiones y que Fiscalía requiere reunir los elementos de convicción unívocos y concordancias para impulsar el proceso penal.

Una vez recibida la solicitud de detención con fines investigativos el juzgador por sorteo avoca conocimiento y dispone que de conformidad a lo establecido en los artículos 530 y 563 del COIP, se señale fecha día y hora a fin de llevarse a efecto una AUDIENCIA ORAL Y CONTRADICTORIA DE DETENCION CON FINES INVESTIGATIVOS.

Referencias

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