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Reformar el art. 644 del código orgánico integral penal que permita presentar la impugnación a la citación de tránsito en distinta jurisdicción a la emitida al contraventor

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO

DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

REFORMAR EL ART. 644 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

QUE PERMITA PRESENTAR LA IMPUGNACIÓN A LA CITACIÓN DE

TRÁNSITO EN DISTINTA JURISDICCIÓN A LA EMITIDA AL

CONTRAVENTOR

AUTOR: DOTA MACAS NELSON EMILIANO

ASESOR: Abg. SALTOS SALGADO MARCO FERNANDO MSc.

SANTO DOMINGO – ECUADOR

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APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el señor Nelson Emiliano Dota Macas, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia con el tema “REFORMAR EL ART. 644 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL QUE PERMITA PRESENTAR LA IMPUGNACIÓN A LA CITACIÓN DE TRÁNSITO EN DISTINTA JURISDICCIÓN A LA EMITIDA AL CONTRAVENTOR”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes-UNIANDES, por lo que apruebo su presentación.

Santo Domingo, agosto de 2017

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Nelson Emiliano Dota Macas, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Santo Domingo, agosto de 2017

Sr. Nelson Emiliano Dota Macas C.C. 1713510061

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, Nelson Emiliano Dota Macas, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;

Santo Domingo, agosto de 2017

Sr. Nelson Emiliano Dota Macas C.C. 1713510061

AUTOR

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CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo, Dr. José María Beltrán Ayala, en calidad de Lector del Proyecto de Titulación.

CERTIFICO:

Que el presente trabajo de titulación realizado por el estudiante Nelson Emiliano Dota Macas, sobre el tema: “REFORMAR EL ART. 644 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL QUE PERMITA PRESENTAR LA IMPUGNACIÓN A LA

CITACIÓN DE TRÁNSITO EN DISTINTA JURISDICCIÓN A LA EMITIDA AL CONTRAVENTOR”, ha sido cuidadosamente revisado por el usuario, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y de forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.

Santo Domingo, octubre de 2017

Dr. José María Beltrán Ayala

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DEDICATORIA

Este trabajo de investigación, está dedicada a las personas que día a día me llenan de gran empeño a seguir adelante; en lo principal a nuestro Dios creador del universo, agradecido por su infinita misericordia, que me permite seguir en lucha lleno de vida y salud, feliz de contar con una hermosa familia y amigos en quien confiar, por ellos demostraré honradez y probidad de mi trabajo y compromiso ante la sociedad.

A mi familia; a mis dos preciosos hijos Matías y Emily, a Carolina mi encantadora esposa que con su espíritu de lucha y constancia ha logrado llenarme de fuerza para conseguir juntos nuestra meta anhelada; a mi padre Víctor Dota por sus enseñanzas y vivencias compartidas ahora sueños cumplido, a mi madre Ester Macas por su lucha constante y apoyo incondicional siempre serás ese camino a seguir, a mis hermanos Irma, Hermel y Orlando; orgulloso de seguir sus pasos.

A mis recuerdos que aún viven presentes, a esas estrellas que iluminan desde lo más alto del universo y me guían por el camino correcto entre altos y bajo siempre me están protegiéndome, Abuelitos, Tíos y Hermanos los llevo en mi corazón.

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AGRADECIMIENTO

Un agradecimiento sincero a todos mis maestros de la Universidad Regional Autónoma de los Andes – UNIANDES, que de una u otra forma contribuyeron con sus conocimientos durante mi vida estudiantil, demostrándome lo valioso que es el ser humano lleno de capacidad moral, con ese amor profundo de servir a la justicia con obediencia al Derecho y las Leyes que rigen a nuestra sociedad.

A mis compañeros y amigos, gracias por ese apoyo en compartir sus conocimientos y experiencias transmitidas, que me han permitido realizar este proyecto de investigación.

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RESUMEN

El desarrollo del presente trabajo investigativo es de interés social, que contribuye a las normas jurídicas de nuestro país, haciendo énfasis al problema que se genera en el inciso 2 del Art. 644 del Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano.

Es necesario observar lo que dispone la norma antes descrita en cuanto al procedimiento que debe darse a la impugnación de tránsito, es notorio que en la actualidad las infracciones de tránsito emitidas en distinta jurisdicción domiciliaria, causando malestar e indefensión al usuario que busca acceder a la justicia, es decir al momento de realizar la impugnación en el sistema judicial en distinto órgano jurisdiccionales, se encuentran con la utopía de funcionarios judiciales que debe realizarla en donde se originó la citación de tránsito porque la competencia del juez radica en base a su jurisdicción.

La metodología que el autor ha implementado en la presente investigación coadyuvó al desarrollo del mismo, siendo estos métodos inductivo-deductivo, analítico-sintético, histórico-lógico y bibliografías; además se utilizó técnicas de investigación que permitieron identificar que la norma jurídica cumple parcialmente transgrediendo derechos al momento de acceder a la justicia en distinto órgano jurisdiccional.

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ABSTRACT

The development of this investigative work is of social interest, which contributes to the legal norms of our country, emphasizing the problem that is generated in paragraph 2 of Article 644 of the ecuadorian Criminal Code.

It is necessary to observe the provisions of the aforementioned rule regarding the procedure that must be given to the traffic challenge, it is notorious that at present traffic violations issued in different domicile jurisdiction, causing malaise and defenselessness to the user seeking access to the Justice, that is to say at the time of the challenge in the judicial system in different jurisdictional bodies, are with the utopia of judicial officials that must perform it where the traffic citation originated because the jurisdiction of the judge lies on the basis of jurisdiction.

The methodology that the author has implemented in the present research contributed to the development of the same, being these methods inductive-deductive, analytic-synthetic, historical-logical and bibliographies; In addition, research techniques were used to identify that the legal norm partially complies with rights when accessing justice in a different court.

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INDICE GENERAL

PORTADA

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR

CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO RESUMEN

ABSTRACT

INTRODUCCIÓN ... 1

Antecedentes de la Investigación ... 1

OBJETIVOS ... 5

Objetivo general ... 5

Objetivos específicos: ... 5

Idea a defender... 6

Preguntas Científicas ... 6

Justificación del tema ... 6

CAPÍTULO I... 8

MARCO TEÓRICO ... 8

EPIGRAFE I ... 8

1.1 Origen y evolución del objeto de investigación ... 8

1.1.1 Antecedentes históricos del transporte y Ley de Tránsito en el Ecuador ... 8

1.1.2 Cronología de la Ley de Tránsito en el Ecuador ... 10

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Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de la investigación. ... 12

1.2.1 Fundamentación Constitucional ... 12

1.2.2 Constitución de la República del Ecuador ... 14

1.2.3 Disposiciones Constitucionales ... 15

1.2.4 Derechos ... 15

1.2.5 Garantías ... 18

1.2.6 Principios ... 22

1.2.7 Transporte en el Ecuador... 25

EPÍGRAFE III ... 28

1.3 Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación... 28

1.3.1 Fundamentación jurídica de la impugnación contravención de tránsito ... 30

1.3.2 Contravenciones de tránsito ... 31

1.3.3 Impugnación contravención de tránsito ... 32

1.3.4 Efecto de la impugnación de la citación en contravención de tránsito ... 33

1.3.5 Efecto a no impugnar citación contravención de tránsito ... 33

1.3.6 Sanciones de las Contravenciones de Tránsito ... 34

1.3.7 Jurisdicción y Competencia ... 35

1.3.8 Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial ... 37

1.3.9 Reglamento a Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial ... 38

1.3.10 Principios de la Función Judicial del Ecuador ... 40

1.3.11 Derecho Comparado ... 43

1.3.12 Ordenamientos Jurídicos y Legislaciones Internacionales... 44

EPÍGRAFE IV ... 46

1.4 Conclusiones parciales del capítulo ... 46

CAPÍTULO II ... 48

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2.1 Caracterización del problema seleccionado para la investigación ... 48

2.2 Descripción de la metodología establecida dentro de la investigación ... 48

2.2.1 Universo de la Investigación ... 48

2.3 Propuesta del Investigador: modelo, sistema, metodología, procedimiento, entre otros que realice el investigador. ... 48

2.3.1 Métodos de investigación ... 48

2.3.2 Técnicas ... 49

2.3.3 Herramientas ... 50

2.3.4 Análisis e interpretación de datos... 50

Tabla 1: Población ... 51

Tabla 2: La Muestra ... 51

2.3.5 Propuesta del Investigador ... 58

2.4 Conclusiones parciales del capítulo ... 59

CAPÍTULO III ... 60

VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU APLICACIÓN 60 3.1 Modelo sistema, metodología, procedimiento que realice el investigador, de la aplicación de los resultados de la investigación. ... 60

3.2 Análisis de los resultados finales de la investigación ... 63

3.3 Conclusiones parciales del capítulo. ... 64

CONCLUSIONES GENERALES: ... 66

RECOMENDACIONES: ... 67

CERTIFICACIÓN DE VALIDACIÓN DE EXPERTO ... 68

BIBLIOGRAFÍA

CUERPOS LEGALES

NETGRAFÍA

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1 INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la Investigación

Una vez realizada las investigaciones en la Biblioteca de la ciudad de Santo Domingo de los Colorados y el CDIC en la Universidad Regional Autónoma de los Andes – UNIANDES; y en la herramienta tecnológica del Internet, se puede asegurar que no existen trabajos investigativos sobre el tema de estudio por lo que la presente investigación es de carácter único y autoría propia referente al tema planteado.

El presente trabajo de investigación está encaminado a realizar un estudio amplio e investigativo referente a las impugnaciones de las contravenciones de tránsito contempladas en el Código Orgánico Integral Penal, Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial; y su Reglamento;

El Código Orgánico Integral Penal en su Art. 644 establece el procedimiento para las impugnaciones a las citaciones de tránsito, en el inciso segundo menciona que al contraventor se le da un término de tres días para su impugnación, es ahí donde radica o cabe mencionar que un ciudadano es aludido fuera de su jurisdicción domiciliaria, quedando en indefensión a ejercer su derecho a la legitima defensa en relación a tiempo y espacio distinto a su domicilio, quedando en indefensión, dejándolo sin poder ejercer su legítima defensa vulnerando así sus derechos consagrados y tutelados en la Constitución de la República del Ecuador.

El objeto de investigación se establece en el Código Orgánico Integral Penal y su Campo de acción está enmarcado en la impugnación de la citación de tránsito, contenido en el inciso segundo del Art. 644 del Código Orgánico Integral Penal- COIP.

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los efectos jurídicos de la indefensión del citado respecto al tiempo y lugar de residencia del citado, validada por la vía de expertos de la materia a conocer.

Esta investigación se proyecta solucionar uno de los problemas de la realidad social que se presentan a diario ante los operadores de la Administración de Justicia, esta investigación pretende trascender en la forma de como la ciudadanía podrá ejercer de forma segura y en tiempo prudencial su derecho a impugnar las contravenciones de tránsito emitidas en domicilio distinto al citado, satisfaciendo en su totalidad la necesidad de la sociedad que a diario de una u otra forma son objeto de sanciones por abuso de autoridad o mala aplicación de las normas, dándole así la seguridad jurídica en los procesos de contravenciones dejando a un lado las indefensiones o derechos vulnerados del citado, tutelando así su legítima defensa como lo está consagrado en la Constitución de la República del Ecuador en concordancia a los Tratados y Convenios Internacionales.

Antes de presentar los resultados obtenidos por la encuesta, se presentó los materiales y métodos utilizados en la planificación y ejecución de la investigación, posterior a ello, ya en la discusión de resultados, se presentó los resultados obtenidos mediante la encuesta, la verificación de objetivos.

Todo lo anteriormente señalado ha permitió llegar a la conclusión, frente a las cuales presento las recomendaciones y como fruto de la investigación se redactó la propuesta de reforma legal que permitirá solucionar la problemática identificada.

Actualidad e importancia del tema

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emitida la citación de tránsito, de esta manera no afectara pecuniariamente y evitar la pérdida de puntos en su licencia que logra afectar a quienes trabajan tras el volante y de esta actividad hacen su sustento diario para mantener su familia.

Formulación del problema

Los conductores en su mayoría transportistas que hacen de esta actividad diaria su modo de vivir y sustento de hogar se ven comprometidos cuando sus derechos son vulnerados, en relación al tiempo de impugnación de una citación de tránsito cuando el citado tiene un distinto domicilio este problema se identifica en el Art. 644 del Código Integral Penal.

El artículo antes mencionado dice que; “La persona citada podrá impugnar la boleta de tránsito, dentro del término de tres días…”, en este período de tiempo el presunto infractor o ciudadano debe adaptar su vida cotidiana para ejercer su derecho a impugnar la citación de tránsito ante los órganos jurisdiccionales, caso contrario se entenderá por aceptada voluntariamente debiendo cancelar en el plazo de diez días.

En el mismo inciso “…la o el juzgador de contravenciones de tránsito, juzgará sumariamente en una sola audiencia convocada para el efecto en donde se le dará a la o al infractor el legítimo derecho a la defensa…”, la norma menciona que al momento de impugnar el juez proveerá en una sola audiencia el legítimo derecho a la defensa, es notorio que la norma cumple con los derechos y garantías constitucionales parcialmente, es decir da la facilidad del acceso a la justicia a quienes tienen por domicilio donde se originó la citación de tránsito.

Como se puede apreciar en este artículo se deja un gran vacío, para quienes tienen domicilio jurisdiccional distinto al de la boleta de citación, dejando un vacío legal para quienes acceden al órgano jurisdiccional de su domicilio donde se originó la presunta infracción.

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4

es decir el acceso a la justicia cuando se lo requiera se debe dar de forma inmediata, el Estado debe tutelar este derecho ante los todos los órganos jurisdiccionales que administran justicia.

En mismo artículo citado dice: “…No podrá alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneración de los derechos y garantías establecidos en la Constitución, para desechar la acción interpuesta en su defensa, o para negar el reconocimiento de tales derechos.”, este principio dispone a todo juzgador conocer la acción interpuesta en su jurisdicción aunque no sea competente por jurisdicción, por lo que debe inhibirse y remitir al similar competente para su juzgamiento, de esta forma garantiza el acceso a la justicia y ejercer el legítimo derecho a la defensa.

En otros países sus leyes son objeto de constantes cambios según como la sociedad varía su forma de comportamiento, por lo que la justicia se ve obligada a evolucionar para ajustarse a la necesidad de quienes requieran el acceso a la justicia mas no que la sociedad se ajuste a ella, con lo indicado cabe mencionar que estos países permiten impugnar las citaciones de tránsito en cualquier lugar de su Estado mediante herramientas tecnológicas o en sistemas creados para administrar justicia.

Con la reforma del inciso 2 del Art. 644 del Código Orgánico Integral Penal, se establecerá proporcionalmente mecanismos adecuados antes los juzgadores a la hora administrara justicia de forma eficiente.

Delimitación del problema

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5 Objeto de la investigación

El objeto de investigación se establece en el Código Orgánico Integral Penal.

Campo de acción

El campo de acción está enmarcado en la impugnación a la citación de tránsito, contenido en el inciso segundo del Art. 644 del Código Orgánico Integral Penal.

Lugar: cantón Santo Domingo Tiempo: 2015-2016

Identificación de la línea de investigación.

Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en el Ecuador

 El ordenamiento jurídico Ecuatoriano presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.

OBJETIVOS

Objetivo general

Reformar el Art. 644 del Código Orgánico Integral Penal, que permita presentar la impugnación a la citación de tránsito en distinta Jurisdicción a la emitida al contraventor para que de esta manera se logre garantizar de manera efectiva el derecho a la seguridad jurídica consagrada en la Constitución.

Objetivos específicos:

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6

 Determinar los efectos jurídicos de la indefensión del citado en lo que respecta al tiempo y lugar de residencia del presunto contraventor.

 Realizar una propuesta reformatoria al Art. 644 inciso segundo del Código Integral Penal, que permita presentar la impugnación a la citación de tránsito en distinta jurisdicción a la emitida al contraventor.

 Validar la presente propuesta por la vía de expertos.

Idea a defender

Con la propuesta de Reforma al Art. 644 del Código Orgánico Integral Penal, inciso dos, se logrará ejercer y garantizar de manera efectiva el derecho a la seguridad jurídica consagrada en la Constitución.

Preguntas Científicas

¿Qué importancia tiene incorporar una reforma al inciso 2 del Art. 644 del Código Orgánico Integral Penal que permita impugnar las contravenciones de tránsito en cualquier órgano jurisdiccional?

¿Qué impacto tiene las limitaciones que tienen las personas al momento de acceder al sistema judicial ecuatoriano?

¿Cuándo se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva?

Justificación del tema

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con esta propuesta de la investigación el Estado mediante sus instituciones pueda de mejor manera objetiva canalizar medios alternativos para alcanzar objetivos claros como una ley justa y equitativa en nuestro territorio, de esta manera se estará dando a todas las personas las mismas oportunidades ante la ley, tutelando de manera efectiva derechos consagrados en la Constitución y en el Código Orgánico Integral Penal.

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8 CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO

EPIGRAFE I

1.1 Origen y evolución del objeto de investigación

Reformar el inciso 2 del Art. 644 del Código Orgánico Integral Penal que permita presentar la impugnación a la citación de tránsito en distinta jurisdicción a la emitida al contraventor

1.1.1 Antecedentes históricos del transporte y Ley de Tránsito en el Ecuador

Cabe mencionar remotamente, a los inicios del hombre cuando este por necesidad de recolectar y cazar sus alimentos migraban grandes distancias, de ahí surge la idea de domesticar a los animales (caballo, buey etc…), para un futuro emplearlos como fuente de primario de trasporte, siendo este la primera innovación del trasporte para el ser humano, el gran salto se dio con el invento de la rueda, con su a parición en los años 3.000 a 3.500 A.C; marcando así un precedente para la historia de la humanidad en lo que respecta su aplicación, con ello aparece los carruajes quienes eran tirados por los animales domesticados, permitiendo al hombre movilizar personas o mercadería de un lugar a otro, estableciendo relaciones de comercio y trasporte cada vez más lejos, esta transición se dio en el período de neolítico, siendo esta mejorada en la edad de los metales.

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resaltando el transporte público y facilitando el comercio entre distintas regiones. En el Ecuador el Ferrocarril tuvo su aparición en el gobierno de Gabriel García Moreno, 1972 conocido como Ferrocarril del Sur (Yaguachi-Milagro), mismo que la culminación de esta obra significativa la realizó el del Gral. Eloy Alfaro en 1897, en gobierno firmó un acuerdo sobre la construcción del "ferrocarril más difícil del mundo" con los contratistas norteamericanos Archer Harman (de Virginia) y Edward Morely. Al fin del año, se constituyó en Nueva Jersey la Guayaquil and Quito Railway Company, finalmente 1905 llega a Quito, esta obra constituye un símbolo de unidad nacional que ayuda al progreso del Estado, marcando un hecho histórico fundamental en el transporte del Ecuador.

El automóvil moderno cuenta con motor y está compuesto por carrocería, chasis y llantas de caucho, atribuidos del modelo del motor de combustión interna del inventor Alemán Karl Friedrich Benz en la ciudad de Mannheim en 1886 con el modelo Benz

Patent-Motorwagen, siendo estos más confortables su movilidad, es relevante reconocer la

evolución del transporte, mismo que facilita a las personas realizar diferentes actividades en su entorno u otro, impulsando la economía de un Estado.

Con la aparición de los automóviles en América en especial en Estados Unidos, surge la necesidad de normar el parque automotor en sus calles, es así como nace las primeras normas de tránsito en New York, convirtiéndose en modelo a seguir en 1901 en América Latina, por ser el primer Estado en exigir a los propietarios de automóviles registrar sus vehículos. Para el año 1920, las placas de circulación eran obligatorias en todos los estados.

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ante el juez competente, queriendo decir si un ciudadano transita libremente por las vías estatales con cualquier propósito, este es objeto de una citación de tránsito deberá hacer la impugnación en el lugar donde le emitieron; así, el presunto contraventor tenga el domicilio en otro sector del país.

1.1.2 Cronología de la Ley de Tránsito en el Ecuador

En Ecuador no existían una norma legal que regulara el tránsito terrestre porque la movilización no era un problema en ese entonces los medios de movilización y transporte eran los carruajes, no obstante en el año de 1914 se da un progreso en el tema de movilización Con la desaparición del tranvía a mediados del siglo veinte se dio origen a lo que sería el problema de transporte tanto en Quito como en el resto del país; para 1949 aparece la primeras cooperativas de transporte urbano y con ello el primer sindicato de choferes profesionales etc.., dando así inicio a la primera Ley de Tránsito del Ecuador. (FLACSOANDES, Historia del Transporte Quito, 2008).

En la presidencia del Dr. Isidro Ayora se crea el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, donde una de las funciones que tiene es el fomento del transporte vial terrestre, El Presidente de la República, Eco. Rafael Correa Delgado, en seguimiento de los objetivos del Plan Nacional del Buen Vivir, cambia la estructura de esta Cartera y crea el Ministerio de Transporte y Obras Públicas mediante decreto ejecutivo 08, Registro Oficial N° 18 del 08 de febrero 2007, con las siguientes Subsecretarías: a) Subsecretaría de Transporte Vial y Ferroviario; b) Subsecretaria de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial; c) Subsecretaría de Aeropuertos y Transporte Aéreo; y, d) Subsecretaría de Obras Públicas y Comunicaciones. (MTOP, Ley de Creación, 2008)

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que ha sufrido varias modificaciones por las deficiencias que presentaba en la misma mediante R.O. Suplemento N° 398 del 2008, esta Ley de Tránsito y Transportes Terrestres conformada por organismos de control de: “a) El Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres; b) La Dirección Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres;

c) Los Consejos Provinciales de Tránsito, y Transporte Terrestres; y la Comisión de

Tránsito de la Provincia del Guayas; d) Las Jefaturas Provinciales de Tránsito y

Transporte Terrestres; y, e) Las Subjefaturas en sus jurisdicciones, con el objeto de

organizar, planificar, reglamentar y controlar del tránsito y el transporte terrestre, el

uso de vehículos a motor, de tracción humana, mecánica o animal, de la circulación

peatonal y la conducción de semovientes…” (Ley de Tránsito y Transporte Terrestre Art.

1, 2008).

El tratadista Walter Guerrero Vivanco considera que; “La primera Ley de Tránsito de la República fue dictada el 18 de octubre de 1963, con el propósito de juzgar todas las infracciones de tránsito cometidas dentro del territorio de la República, las mismas que se dividían en delitos y contravenciones; que en dicho cuerpo legal se crearon los juzgados de tránsito, que administraban justicia en una sola audiencia oral de juzgamiento” (Guerrero, Vivanco, 1996, pág. 245).

El Ecuador en agosto de 2014, la Ley de Tránsito se realizó una transición jurídica, que con la puesta en vigencia del nuevo Código Orgánico Integral Penal, este cuerpo legal regula las infracciones de tránsitos, delitos y contravenciones de esta forma en su décima octava disposición derogatoria se enuncia así: “… Deróguense del Título III denominado "De las Infracciones de Tránsito" constante en el Libro Tercero de la Ley Orgánica de

Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial publicada en el Registro Oficial

Suplemento No. 398 de 07 de agosto de 2008, lo siguiente: el Capítulo I, el Capítulo II,

el Capítulo III, el Capítulo IV, el Capítulo V, los artículos 149, 150, 151 y 152 del

Capítulo VI, el Capítulo VIII, los artículos 160, 161, 162, 167, 168, 169, 170, 171, 172,

173 y 174 del Capítulo IX, los artículos 175 y 176 del Capítulo X; y los artículos 177,

178, 178.1 y 180 del Capítulo XI.” … (Código Orgánico Integral Penal , 2016).

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siendo la una reglamentaria y el otro disciplinario respectivamente; para efecto y ejemplo de lo que se analiza estos cuerpos legales comunes en relación al procedimiento para las impugnaciones a las boletas de tránsito, el Código Orgánico Integral Penal en su Art. 644, la LOTTTSV en su Art. 179 y Art. 237 número 6 del Reglamento a la LOTTTSV; es aquí donde haremos hincapié de estas normas comunes; de los artículos anteriormente citados me permitirá analizar y demostrar jurídicamente la vulneración de los derechos constitucionales de los ciudadanos, que transitan libremente por el territorio ecuatoriano que al no contar con el tiempo y espacio necesario no pueden ejercer su derecho a impugnar una citación de tránsito, cuando la emisión de la boleta de tránsito es distinta a la del domicilio del presunto infractor. (Vivanco, 1996, pág. Pg. 35).

EPÍGRAFE II

Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de la investigación.

1.2.1 Fundamentación Constitucional

En el artículo 1 de la Constitución de la República, el Ecuador se reconoce como un Estado Constitucional de derechos y justicia, denominación esencial sobre el cual se levanta la organización política y jurídica del Estado, en si este sistema jurídico se compone por valores, principios y reglas.

En los últimos treinta años, América Latina ha experimentado la transición y la consolidación democrática. Podemos considerar eso como un gran avance para la región, en el sentido de que la democracia es la forma más idónea para asegurar el desarrollo humano, el aumento de oportunidad de elección de las personas, así como el respeto y la inclusión de las diversidades que cada sociedad presenta. Sin embargo, las democracias de América Latina no satisfacen los requisitos fundamentales para que sean democracias integrales, es decir capaces de garantizar realmente los derechos políticos, civiles y sociales de la ciudadanía. (Carpizo, J, UNAM, México, 2007.)

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así mismo establece o emplea mecanismos de acceso a la justicia mediantes sistemas informáticos, similar propuesta con Plan Estratégico de la Función Judicial 2013-2019.

El ejercicio al legítimo derecho a la defensa, este deber moral que tiene el Estado ante los ciudadanos, hacer respetar el derecho fundamental de una persona, física o jurídica, o de algún colectivo a amparar y proteger el estado de inocencia de un individuo en indefensión ante un órgano de justicia, de los cargos que se le imputan siempre y cuando la justicia este apegado con las garantías de igualdad e independencia.

1.2.1.1 Neo Constitucionalismo

La corriente del derecho social en conexión con el desarrollo del proceso de Aplicación Constitucional del derecho, moderno que pretende superar aun hasta suplantar tanto el positivismo jurídico, como el iusnaturalismo y se lo utiliza para describir ciertos fenómenos o prácticas institucionales tras la segunda guerra mundial, en este punto donde se puede establecer el criterio para distinguir aquello que puede definirse como evolución del constitucionalismo del siglo xx de aquello que ha venido en llamarse neo constitucionalismo. (Storini C, 2013, págs. 25,26).

Uno de los elementos, que separa el neo constitucionalismo teórico de la teoría positivista, es la tesis según la cual la constitucionalización del derecho provoca un cambio radical en la teoría de la interpretación cuyas consecuencias refleja en la relevancia del papel de Juez y en la consideración de la jurisprudencia como fuente del derechos (Storini C, 2013, pág. 28).

“Esta figura o técnica jurídica constitucional se ha implementado y consiste en la copia de práctica en el derecho Alemán, como en el Italiano y en el Español, al igual que en el Ecuatoriano, la clave para el reconocimiento, la garantía y la protección de los derechos públicos subjetivos ha sido la constitucionalización del derecho a la tutela judicial efectiva”. (Zavala, B, 2011, pág. 72)

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sistemas sociales que también apelan al “sumak kawsay. (Ávila, Desafios Constitucionales, 2008).

Según la definición al neo constitucionalismo se puede entender como una teoría basada en ideologías que será modelo de gobierno de un Estado, de ahí nacen nuevos derechos colectivos e individuales siendo deber fundamental del Estado velar por su cumplimiento, modelo de esta caracterización de Constitucionalismo moderno es nuestro país distinguido por ser un Estado constitucional de derechos y justicia.

1.2.2 Constitución de la República del Ecuador

Art.1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico, organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. (Registro Oficial Nº 449, 2008, pág. 8).

La Constitución de 1998 en su Art. 1 definía al Ecuador como un Estado “social de derecho”, es decir un Estado de legalidad, sumisión directo de las normas, el positivismo era el ingrediente indispensable en su desarrollo, queriendo decir que esta Constitución era un modelo de gobierno objetiva de cómo se regían las instituciones apegadas a la aplicación directa de la ley.

Zavala Baquerizo “La Constitución es el conjunto de normas que regula la creación de

normas, ya que cualquier norma está subordinada a las normas de la Constitución. (Zabala, J,

2012, pág. 90).

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15 1.2.3 Disposiciones Constitucionales

Disposiciones comunes Art. 86.- Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes disposiciones: 1. Cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá proponer las acciones previstas en la Constitución. 2. Será competente la jueza o juez del lugar en el que se origina el acto o la omisión o donde se producen sus efectos, y serán aplicables las siguientes normas de procedimiento:… “d) Las notificaciones se efectuarán por los medios más eficaces que estén al alcance del juzgador, del legitimado activo y del órgano responsable del acto u omisión...” (Registro Oficial Nº 449, 2008, págs. 23-24)

Art. 6.- Finalidad de las garantías.- “Las garantías jurisdiccionales tienen como finalidad la protección eficaz e inmediata de los derechos reconocidos en la Constitución…” (LOGJCC)

Las disposiciones de las garantías jurisdiccionales en la administración de justicia, garantizan la eficacia el ejercicio de los derechos reconocidos en la constitución, e incluso para su efectiva aplicación emplearan mecanismos alternos al alcance del juzgador para solventar las peticiones sociales, políticas y económicas de la ciudadanía, planteadas en los distintos órganos y autoridades jurisdiccionales del Estado, fomentando en ella valores y principios establecidos en la Constitución y sus Tratados Internacionales.

1.2.4 Derechos

Se Fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.

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Cabanellas define a los Derechos “Dentro de lo estrictamente jurídico, el vocablo se emplea pluralizando cuando se refiere a un conjunto de normas o atribuciones que se concede, reivindica o ejerce colectivamente. (Cabanellas G. , Derechos, 2007, Pág. 118)

Los autores concuerdan que los derechos se ejercen de forma colectiva o individual dentro de una institución que es el Estado mismo que se encarga de custodiar la aplicación inmediata de los derechos objetivos en distinto órgano jurisdiccional, dotando de herramientas para que los ciudadanos accedan a la justicia para exigir el cumplimiento de la norma ante autoridad competente, de tal forma se cumple la garantía básicas del debido proceso y la tutela judicial efectiva.

1.2.4.1 Derechos de Protección

En el Art. 75.- Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley. (Registro Oficial Nº 449, 2008, pág. 20)

Javier Barnes Vázquez en su obra La tutela judicial efectiva en la Constitución Alemana menciona; “…tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e interés legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producir indefensión.” (Barnes, J, Editorial Civitas, 1993, Pag429)

Previamente indicamos que los Derechos de protección son aquellos derechos que permiten a la persona, de forma individual o colectiva, exigir y reclamar al Estado el incumplimiento o afectación de uno de sus derechos.

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En el Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios; 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. “2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades”…

El Estado tiene el deber fundamental de emplear las herramientas necesarias para garantizar el acceso a la justicia del ciudadano sin distinción, asegurando a las personas la debida oportunidad e igual condiciones a ser escuchado en cualquier situación e instancia entre los órganos jurisdiccionales, garantizando la tutela efectiva en derechos reclamados de personas o colectivos quienes creyeran ser vulnerados, estas garantías pueden ser las herramientas necesarias con que contamos todas las personas para superar las limitaciones o barreras que se generan cuando se ejerce los derechos.

1.2.4.2 Derechos Humanos

Se define que los Derechos Humanos son inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna (Alto Comisionado para los Derechos Humanos - ACNUDH).

El Abg. Néstor Mendoza en su tesis “La Tutela Judicial Efectiva y El Debido Proceso”, menciona al tratadista Antonio Enrique Pérez quien define a los Derechos Humanos: son herederos de la noción de derechos naturales, son unas ideas de gran fuerza moral y con un respaldo creciente. Legalmente, se reconocen en el Derecho interno de numerosos Estados y en tratados internacionales. (Mendoza, N, 2016, Pág. 31)

Ossorio menciona que los derechos humanos se hablan por diplomáticos, políticos y periodistas se hace referencia casi siempre a una transgresión supuesta o real del respeto que el hombre merece como individuo, como ciudadano y como integrante de la comunidad universal. (Ossorio, M, Edición 2011, Pág. 331)

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hazañas por exigir derechos, mismo que se exigió a desarrollarse, física, intelectual, moral, etc…, con el propósito de que se escuche su voz sin temor para hacer respetar sus derechos, estas hazañas permitieron el desarrollo personal y colectivo, con el ideal de una sociedad justa y equitativa ante la ley, por ende los tratadistas destacan las ideas y valores de gran moral que sirven para un Estado respetar ante todo los derechos de las personas.

1.2.5 Garantías

1.2.5.1 Garantías Constitucionales

Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas; 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento. b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa. c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones (Registro Oficial Nº 449, 2008, págs. 20-21)

Para la aplicación de principios y garantías constitucionales el Dr. Paúl Carbajal dice que para aplicar la ley penal se debe tener conocimientos de derecho Constitucional. (Carvajal, P, 2008)

Señala el Tratadista Guillermo Cabanellas, “Garantías constitucionales o individuales.- Es el conjunto de declaraciones, medios y recursos con que los textos constitucionales aseguran a todos los individuos o ciudadanos el disfrute y ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales que se les reconocen”. (Cabanellas G. , 2007, pág. 175)

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Constitución de un Estado reconoce a todos los ciudadanos. Conjunto de declaraciones, medios y recursos con que los textos constitucionales aseguran a todos los individuos o ciudadanos el disfrute y ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales que se les reconocen. Las garantías constitucionales, también denominadas individuales, configuran inspiraciones de un orden jurídico superior y estable que satisfaga los anhelos de una vida en paz, libre de abusos, o con expeditivo recurso contra ellos, con respeto para los derechos en general y de otras normas de índole colectiva, aunque de resultante individual al servicio de la dignidad humana. (Lexix - Herramientas Jurídicas DICCIONARIO , 2016)

Tal como lo define el tratadista Cabanellas las garantías constitucionales reconocidas, son los recursos que podemos aplicar ante los órganos jurisdiccionales, siendo un derecho que tenemos tutelado los ecuatorianos, proporcionando igualdades, acceso a la justicia y ser escuchados en su debido tiempo para quienes manifiesten su inconformidad ante un atropello o vulneración de un derecho por parte de la autoridad competente.

1.2.5.2 Garantías Jurisdiccionales

El constitucionalista Juan Zarini Helio, en su obra señala que las Constituciones "ponen al alcance de los afectados, las vías y medios efectivos, rápidos y eficaces. A fin de que los órganos jurisdiccionales deparen tutela oportuna, que haga realidad el ejercicio de los derechos constitucionales…" (Helio, J, Editorial Astrea, 1992, Pág. 521)

En el Art. 86, de la Constitución del Ecuador.- “Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes disposiciones: 1. Cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá proponer las acciones previstas en la Constitución… d) Las notificaciones se efectuarán por los medios más eficaces que estén al alcance del juzgador, del legitimado activo y del órgano responsable del acto u

omisión…” (Registro Oficial Nº 449, 2008, págs. 43-44)

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El Jurista Dr. Patricio Pazmiño Freire comenta que, “Las garantías jurisdiccionales nos conducen a ejercitar el derecho de acción para lograr la tutela efectiva de los derechos por parte de los jueces…”, es claro el pensamiento del jurista en mencionar que las garantías jurisdiccionales tienen como deber fundamental los jueces y el sistema judicial tutelar los derechos constitucionales, buscando mecanismos para la aplicación optima de la justicia. (Pazmiño Freire, 2013, pág. 15).

Calamandrei dice que: "la jurisdicción cumple una actividad funcional de garantía que el demandante busca en el juez. Espera que este tercero imparcial vaya aplicar la ley correctamente. Es decir garantiza los derechos que puedan alegar cada uno de estos ciudadanos…".

Para Giuseppe Chiovenda la jurisdicción es: "la función del Estado que tiene por fin la actuación de la voluntad concreta de la ley mediante la substitución de la actividad individual por la de los órganos públicos, sea para afirmar la existencia de una actividad legal, sea para ejecutarla ulteriormente

Eduardo Couture de fine la jurisdicción como: "la función pública realizada por órgano competente del Estado, con las formas requeridas por ley, en virtud del cual, por acto de juicio y la participación de sujetos procesales, se determina el derecho de partes, con el objeto de dirimir sus conflictos de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución. " (Couture, E, Vocabulario Jurídico, 1980, página 369).

Tal como lo define la Constitución y la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, las garantías jurisdiccionales otorgan la competencia a los órganos jurisdiccionales para conocer dentro de su territorio donde se origina la omisión o el acto contraventor, dando la oportunidad del presunto infractor a ejercer su legítima defensa, tiene relación con lo que exponen los juristas.

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a la ciudadanía; la Función Judicial, mediante el Consejo de la Judicatura deben observar estos vacíos, dentro de sus atribuciones y funciones objetivas deberán subsanar aplicando herramientas modernas para el acceso total de las personas a quienes se les atribuya un acto.

1.2.5.3 Garantías del Debido Proceso

La norma constitucional anotada hace referencia a la institución del debido proceso, principio fundamental entendido en el sentido formal, como el hecho de que ninguna persona puede ser juzgada, sino de conformidad al procedimiento previamente establecido; así, tenemos como el artículo 76 de la Constitución de la República vigente contempla la garantía constitucional del debido proceso, en concordancia con el artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José. Para Arturo Hoyos, a través del debido proceso "debe asegurarse a las partes oportunidad razonable de ser oídas por un tribunal competente, predeterminado por la ley, independiente e imparcial de pronunciarse respecto de las pretensiones y manifestaciones de la parte contraria, de aportar pruebas lícitas relacionadas con el objeto del proceso y de contradecir las aportadas por la contraparte, de hacer uso de los medios de impugnación consagrados por la ley contra resoluciones judiciales motivadas y conformes a derecho, de tal manera que las personas puedan defender efectivamente sus derechos".

Ana María Ovejero Puente señala en su obra “Derecho a la Presunción de Inocencia”, a los DDHyC, como garantías procesales relacionándolo a la tutela judicial efectiva respecto al derecho al Juicio Justo como derecho a la presunción de inocencia reconocida como elemento propio protegido por un Estado, determinándolo al debido proceso instrumento jurídico para su defensa. (Ovejero, M, Editorial Tirant lo Blanch, 2006 Pág. 43)

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Según Carlos Nino en su libro La legítima defensa, A su vez, la legítima defensa requiere de justificaciones ulteriores y parcialmente independientes que, de ser satisfechas, son suficientes para tenerla por justificada. (Nino, C, Editorial Astrea, 1982, p71).

Los tratadistas relacionan al debido proceso al derecho de la legítima defensa, derivando oportunamente garantías que satisfacen la necesidad de transparentar justificadamente la inocencia que goza el ser humano mientras no se determine lo contrario por autoridad competente.

En tanto que el artículo 76 de la Constitución de la República expresa: "En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el

derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde

a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y

los derechos de las partes…”, tal como lo menciona este articulado es menester de

autoridad competente garantizar el cumplimiento de los derechos, es decir buscar los mecanismos apropiados para acceder a la justicia en igual condiciones en momento oportuno, de contar con herramientas optimas que coadyuven al sistema judicial a despachar casos interpuestos por quienes los requieran en todo ámbito, se puede analizar comparativamente que el Juez debe buscar los mecanismos que estén a su alcance para para notificar a las partes ayudándose de las herramientas electrónicas, porque no de la misma forma establecer un sistema jurisdiccional que permita el acceso a la justicia en todos los órganos jurisdiccionales.

1.2.6 Principios

Los Principios y disposiciones del Art. 1 Código Orgánico de la Función Judicial, establece que; la “FUNCION JUDICIAL.- La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial con observancia a los siguientes principios:

1.2.6.1 Principio de aplicabilidad directa e inmediata de la norma constitucional

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los instrumentos internacionales de derechos humanos…”. De existir una verdadera justicia obligatoriamente se respetan las garantías básicas del debido proceso y derechos establecidos en el Art. 75 y 76 de la Constitución de la República del Ecuador, de igual forma el Art. 169 ibídem menciona que “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia…”.

1.2.6.2 Principios de Legalidad, Jurisdicción y Competencia

“La jurisdicción y la competencia nacen de la Constitución y la ley. Solo podrán ejercer la potestad jurisdiccional las juezas y jueces nombrados de conformidad con sus preceptos…”. Para garantizar el acceso a la justicia el Estado está representado por Órganos jurisdiccionales donde los jueces no podrán negarse a tutelar el legítimo derecho de acceso a la justicia por quienes la requieran.

1.2.6.3 Sistema-Medio de Administración de Justicia

“El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia…”. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.

El sistema procesal es donde conoce el juez la causa y da el legítimo derecho a la defensa a las partes en un juicio contradictorio oral y público, donde realmente se absuelva o declare la culpabilidad de la infracción.

1.2.6.4 Principio de Celeridad

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24 1.2.6.5 Principio de Acceso a la Justicia

“Los operadores de justicia son responsables de cumplir con la obligación estatal de garantizar el acceso de las personas y colectividades a la justicia…”. Se puede deducir que es donde inicia el debido proceso, ejercer el derecho a ser escuchado oportunamente y de igual forma, caso paradójico no se estaría aplicando el acceso a la justicia, considerándolo contrario a lo que dispone la Constitución.

1.2.6.6 Principio de Tutela Judicial Efectiva de los Derechos

“La Función Judicial, por intermedio de las juezas y jueces, tiene el deber fundamental de garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos declarados en la Constitución…”; “…Para garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos, y evitar que las reclamaciones queden sin decisión sobre lo principal, por el reiterado pronunciamiento de la falta de competencia de las juezas y jueces que previnieron en el conocimiento en la situación permitida por la ley, las juezas y jueces están obligados a dictar fallo sin que les sea permitido excusarse o inhibirse por no corresponderles”. Es el poder que tiene toda persona poder exigir al Estado que haga efectiva sus derechos jurisdiccionales, tal forma tutela judicial y efectiva es la libertad de acceder a la justicia evitando solemnidades injustificadas que puedan impedir el goce de sus derechos.

1.2.6.7 Principio de Seguridad Jurídica

“Las juezas y jueces tienen la obligación de velar por la constante, uniforme y fiel aplicación de la Constitución…”. Garantiza que el ordenamiento jurídico constitucional aplique de manera objetiva, sus herramientas jurisdiccionales, este principio exige al Estado constitucional de derechos a asistir a los diferentes conflictos que se suscitan en la convivencia humana.

1.2.6.8 Principio de la Obligatoriedad de Administrar Justicia

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toda causa según competencia de la materia, mismo que le permitirán juzgar o realizar diligencias, sin menoscabar el derecho asistido que tiene toda persona del acceso a la justicia justa y oportuna.

1.2.7 Transporte en el Ecuador

1.2.7.1 Reseña Histórica del Transporte

Desde la antigüedad, la necesidad del hombre de transportarse de un lugar a otro y con ello la movilización de objetos, ha sido indispensable para el ser humano la evolución del desarrollo de medio de transporte para la actualidad; históricamente podemos referirnos hacia nuestro antepasados Los Incas, quienes poseían un rudimentario pero eficiente sistema de caminos interconectados a lo largo y ancho de su Imperio, que su movilización consistía a pie o a lomo de llamas (animal andino); con el pasar del tiempo dada la conquista española produjo grandes cambios en el medio de transporte, siendo este el marítimo en sus tiempos fue un modo seguro y rápido de movilización; en 1873 empieza la construcción del ferrocarril, en 1895 fue retomada por Eloy Alfaro quien marcó un precedente histórico en nuestro Estado “Mi sueño, mi delirio se concentran en esta sola palabra… Ferrocarril…” Eloy Alfaro, permitiendo la unión entre la región costa y sierra,

impulsando inicialmente con una sola ideología de unir la regiones con el comercio y el transporte público.

El Dr. Cadena Crespo Marco determina que, “Existen clases transporte por objeto; siendo la diferencia fundamental en la contratación, transporte de personas; personas que reciben el nombre de viajeros o pasajeros, y; el transporte de cosas que se denominan mercancías, mercaderías o efectos. A esta última especie se asimila el transporte de animales…”. (Cadena Crespo , 1998, Pág. 27).

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Delegaciones y Concesiones de Transporte / Infraestructura del Transporte / Puertos y Transporte Marítimo Fluvial / Transporte Terrestre y Ferroviario. (Historia e Importancia del Transporte Terrestre en el Ecuador, 2009, págs. 4-9).

1.2.7.2 Libertad de transporte en el Ecuador

Sobre los Derechos de libertad en él Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: 14. “El derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia, así como a entrar y salir libremente del país, cuyo ejercicio se regulará de acuerdo con la ley…” Art. 394.- El Estado garantizará la libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro del territorio nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza. La promoción del transporte público masivo y la adopción de una política de tarifas diferenciadas de transporte serán prioritarias. El Estado regulará el transporte terrestre, aéreo y acuático y las actividades aeroportuarias y portuarias. (Registro Oficial Nº 449, 2008, págs. 18-19-66).

Art. 7.- Las vías de circulación terrestre del país son bienes nacionales de uso público, y quedan abiertas al tránsito nacional e internacional de peatones y vehículos motorizados y o motorizados, de conformidad con la Ley, sus reglamentos e instrumentos internacionales vigentes. En materia de transporte terrestre y tránsito, el Estado garantiza la libre movilidad de personas, vehículos y bienes, bajo normas y condiciones de seguridad vial y observancia de las disposiciones de circulación vial. (Registro Oficial Nº 449, 2008, pág. 09).

Tratadista Cabanellas define al Transporte o trasporte: Traslado, conducción de personas o cosas entre dos lugares, Buque dedicado especialmente a llevar mercaderías de un puerto a otro o a varios. (Cabanellas, 2007, pág. 379).

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desconocimiento de la ley de quienes hacen uso de los caminos o vías públicos sujetos a control por órganos institucionales competente.

1.2.7.3 Tratados internacional Declaratoria Universal de Derechos Humanos

El Art. 2.1. define a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, establece: “Se entiende por tratado un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular”. (Garciá Falconí, 2014).

La Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce el Derecho a la defensa a todo ser humano.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 no es un tratado internacional que vincule jurídicamente a los Estados que lo firmen, pero sí ha llegado a ser considerada como una norma de Derecho Internacional consuetudinario, dada su amplia aceptación; además, algunos ordenamientos nacionales se remiten a ella para la interpretación de sus propios derechos fundamentales. La Declaración regula el derecho a la defensa en sus artículos 10 y 11:1 (ONU, 1948).

Artículo 10.- “Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial…”. Art. 11. 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el derecho nacional o internacional.

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Igualmente, nuestra Constitución otorga igual jerarquía a los derechos constitucionales y a los derechos consagrados en los tratados internacionales sobre derechos humanos, esta convención obliga a los Estados que forman parte de ella a “garantizar a todos sus habitantes, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio y el goce de los referidos

derechos” disponiendo que los mismos “sean de directa e inmediata aplicación por y

ante cualquier órgano jurisdiccional; es decir juez, tribunal o autoridad”.

Como todo Estado garantista y respetuoso de los tratados internacionales, nuestra norma suprema la Constitución de Montecristi y las demás leyes, están comprometidas y apegadas a los principios celeridad e inmediación, tutela efectiva del acceso a la justicia, garantizando que en ningún momento el ciudadano quedara en la indefensión, concordando con los Art. 10 y 11 de la Declaratoria Universal de los Derechos Humanos, siendo esta de forma vinculante que con este acuerdo obligan jurídicamente a los Estados a respetar y garantizar derechos fundamentales de los ciudadanos, marcando una nueva democracia y participativa del ser humano en el mundo.

EPÍGRAFE III

1.3 Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas

sobre el objeto de investigación.

Las contravenciones de tránsito la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y; Reglamento de la LOTTTSV, faculta al Código Orgánico Integral Penal (COIP), establecer sanciones a quienes contravienen al Ley de Tránsito, mismo que este código tiene como finalidad normar el poder punitivo del Estado y; tipificar las infracciones penales con estricta observancia del debido proceso.

Juan Zarini Helio menciona que la Constitución “…pone al alcance de los afectados, las vías y medios efectivos, rápidos y eficaces. A fin de que los órganos jurisdiccionales

deparen tutela oportuna, que haga realidad el ejercicio de los derechos

constitucionales…" el autor explica la importancia del pleno goce de ejercer el derecho a

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De todo lo investigado en el presente trabajo, se ha podido evidenciar, probar, observar y establecer que otros países establecen mecanismos en su legislación por cuanto han incorporado a los sistemas de administración de justicia herramientas que permitan impugnar las citaciones de tránsito, que en tal sentido han permitido a los administradores de justicia, aplicarla de manera acertada las normas y a los usuarios asegurando el acceso a la justicia en busca de una de la tutela judicial efectiva.

Para dar una mayor claridad a la idea a defender se establece un ejemplo real según entrevista

realizada en el campo de acción:

Es el caso similar de unos de los tantos “…un empleado que dedica toda su vida a la actividad de conductor de un camión de carga pesada de 6 ejes, mismo que tienen como jurisdicción domiciliaria la provincia del Guayas, donde emprende sus viajes desde el Puerto Marítimo de la ciudad de Guayaquil con distinta dirección según la empresa que contrate la movilización de carga, en relación a esto comenta que ha sido objeto de varias sanciones de tránsito injustas que hasta la actualidad no ha realizado una impugnación; 1.- Por el tiempo que dedica a su trabajo, 2.- Siempre retorna a su domicilio en horas nocturnas, 3.- Para impugnar la citación debería perder uno o varios de días de trabajo, 4.- De hacer efectiva la impugnación demandaría gastos de movilización, alimentación etc..”.

De este ejemplo se puede concluir la situación jurídica que tienen estas personas que realizan esta jornada laboral afecta gravemente sus derechos al no poder ejercer sus derecho a ser escucha oportunamente e igual condiciones como determina nuestra Constitución en el goce de los principios del debido proceso y el acceso a la justicia garantizando la tutela judicial efectiva; del ejemplo se deduce que el inciso 2 del Art. 644 del Código Orgánico Integral Penal vulnera el derecho a la defensa, porque se cumple de forma imparcial e inequitativa con las personas que tienen por jurisdicción domiciliaria distinta a la citación de tránsito donde se originó, y; al no poder recurrir a la justicia esta afecta directamente la economía, derecho al trabajo entre otras, “…boleta de citación que no sean impugnadas dentro del término de tres días se entenderán aceptadas

voluntariamente…” administrativamente se entiende que no fue impugnada en sede

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Desde el punto de vista los autores de varias obras determinan que el deber objetivo del Estado es velar por el cumplimento de los derechos y garantías constitucionales mediante los órganos jurisdiccionales que permitan el acceso a la justicia sin discriminación alguna o alegar falta de competencia.

De igual manera se puede apreciar la enorme diferencia que existe en la legislación penal ecuatoriana, que establece tres días para proponer la impugnación a la citación de tránsito, sectorizándolo en cada uno de sus órganos jurisdiccionales para que tramiten únicamente las contravenciones de tránsito por su jurisdicción y competencia, impidiendo el acceso de la justicia al usuario que tenga domicilio distinto a la de la citación.

Visiblemente se puede comprobar las incertidumbres que causa el inciso 2 del Art. 644 COIP,

a los conductores en consideración, por los expuesto es necesario que la legislación

ecuatoriana, al momento de elaborar, reformar y derogar leyes establezca mecanismos

óptimos que garanticen completamente la tutela judicial efectiva dentro del sistema judicial

en todos órganos jurisdiccionales, de tal forma se asegure el debido proceso y acceso optimo

a la justicia.

1.3.1 Fundamentación jurídica de la impugnación contravención de tránsito

1.3.1.1 Definición Impugnación

Impugnar es objetar la validez de una idea mediante argumentos. La palabra impugnar proviene del latín “impugnare” que significa “atacar”.

Objeción, refutación, contradicción. La impugnación se refiere tanto a los actos y escritos de la parte contraria, cuando pueden ser objeto de discusión ante los tribunales, como a las resoluciones judiciales que no son firmes, y contra las cuales cabe algún recurso. (Herramientas Juridicas Lexis - Diccionario, 2016)

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El tratadista italiano Giovanni Leone en su obra Tratado de Derecho Procesal Penal al referirse a los medios de impugnación señala que “es un remedio jurídico atribuido a las partes a fin de remover una desventaja proveniente de una decisión del juez”.

Carnelutti señala que la impugnación, es por tanto, un acto procesal por sí mismo, cuyo carácter está en el fin de procurar la rescisión de un diverso acto procesal.

El acto de impugnar es un acto moral de quien no se encuentre de acuerdo con quienes administran justicia en todo ámbito, quienes creyeren que se les afecte un derecho o se les niegue el mismo, el hombre por naturaleza defiende sus derechos, y el Estado otorga medios de hacerlos cumplir estableciendo sistemas e instituciones para acceder a la justicia tutelando el bien jurídico del ciudadano.

1.3.2 Contravenciones de tránsito

Las contravenciones hace referencia al concepto de infracciones de tránsito, de tal manera; el tratadista Guillermo Cabanellas menciona que: “Infracción es trasgresión, quebrantamiento, violación, incumplimiento de una ley, pacto o tratado. Denominación

genérica de todo lo punible, sea delito o falta”. (Guillermo, 1998, pág. 205)

Según el tratadista Carrara: “Delito es la infracción de la ley del Estado promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, y que resulta de un acto externo del hombre

positivo o negativo, normalmente imputable y socialmente dañoso”

El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española señala que contravención es acción y efecto de contravenir; mientras que contravenir es obrar en contra de lo que

está mandado.

Para Ossorio las contravenciones son: “Más propiamente falta, es la infracción de disposiciones municipales o policiales” (Ossorio, 2011 pág. 325).

Sobre las infracciones de tránsito Chávez E, considera: Las infracciones de tránsito, son

típicamente culposas; es decir, que para la ley las infracciones de tránsito son de carácter

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norma o de la arbitrariedad de la autoridad, ciegamente dejando al juez la facultad de acusar

o absolver. (Chávez, 1979, pág. 63)

En el marco textual para el juzgamiento de las contravenciones de tránsito; doctrinariamente el artículo 641 del COIP, establece el procedimiento expedito de forma general, manifestando que: “Procedimiento expedito.- Las contravenciones penales y de tránsito serán susceptibles de procedimiento expedito. El procedimiento se desarrollará en una sola audiencia ante la o el juzgador competente la cual se regirá por las reglas generales previstas en este Código. En la audiencia, la víctima y el denunciado si corresponde podrán llegar a una conciliación, salvo el caso de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. El acuerdo se pondrá en conocimiento de la o el juzgador para que ponga fin al proceso.” (Código Orgánico Integral Penal”, Registro Oficial Nº 180, 2014, pág. 104)

De esta forma, el procedimiento expedito muestra un desconocido paradigma dentro del procedimiento penal, mediante el cual pretende resolver el conflicto penal de una forma ágil y eficaz, apegada a los principios de celeridad, inmediación y economía procesal, que al mismo tiempo que garantiza una tutela judicial efectiva y sobre todo el respeto al debido proceso, consagrados en la Constitución.

1.3.3 Impugnación contravención de tránsito

El Art. 644 – COIP menciona que el inicio del procedimiento.- “Son susceptibles de procedimiento expedito todas las contravenciones de tránsito…”. “La persona citada

podrá impugnar la boleta de tránsito, dentro del término de tres días contados a partir

de la citación…”, “el juzgador de contravenciones de tránsito, quien juzgará

sumariamente en una sola audiencia convocada para el efecto en donde se le dará a la o

al infractor el legítimo derecho a la defensa”. “Las boletas de citación que no sean

impugnadas dentro del término de tres días se entenderán aceptadas voluntariamente…”

(Código Orgánico Integral Penal”, Registro Oficial Nº 180, 2014, pág. 106).

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Referencias

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