UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA: PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO 542.7 DEL CÓDIGO DE TRABAJO PARA GARANTIZAR EL DERECHO DEL EMPLEADOR A RECURRIR LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
AUTORA: BARRENO CARVAJAL GABRIELA DE LOS ÁNGELES
ASESOR: DR. GUAMÁN CHACAHA KLEVER ANIBAL, MGS.
DEDICATORIA
A Katherine Barreno Guerrero, quien sembró su lucha contra el cáncer en mi
corazón. Ahora, eres eterna.
A Dolores y Guillermo, la concreción del amor y los sueños.
A Christian Andrés, mucho más que inteligente, es esperanza.
AGRADECIMIENTO
A UNIANDES-Riobamba y su personal académico y administrativo por el
conocimiento.
A mis abuelos Ángel, Marieta, Medardo y Celestina (+), por creer en mis metas.
A mi hermana Carla y mi sobrina Helen, por las emociones encontradas en cada
visita.
A mi tíos Lina y Jorge, cómplices de mis delirios y accidentes.
A mi tío Celiano, porque su atención solo fue superada por el amor.
A Jéssica Pamela, por el ejemplo.
RESUMEN
El objetivo del actual trabajo de investigación denominado “PROYECTO DE
REFORMA AL ARTÍCULO 542.7 DEL CÓDIGO DE TRABAJO PARA
GARANTIZAR EL DERECHO DEL EMPLEADOR A RECURRIR LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS”, busca encontrar las incidencias que con lleva el derecho
a recurrir los actos administrativos sancionadores en la legislación ecuatoriana,
buscando los mecanismos jurídicos para que los empleadores tengan el derecho
de recurrir a las sanciones emitidas por el Director Regional del Trabajo. En el
Código de Trabajo se halló la deficiencia que a dos autoridades les da la misma
competencia, es decir al Director Regional del Trabajo e Inspector de Trabajo
por lo que si el Director Regional del Trabajo impone una sanción el empleador
no puede recurrir a la sanción emitida por el funcionario.
Enmarcado dentro de una amplia metodología que aplicada de forma correcta
permitió encontrar de forma clara los datos y analizarlos de forma concreta el
problema, encontrando soluciones y dando al trabajador la herramienta con la
cual pueda garantizar el derecho a recurrir como lo establece la Constitución de
la República del Ecuador.
El trabajo se encuentra distribuido de forma esquemática Capítulo I:
Fundamentación Teórica en el que se trató del Código de Trabajo y las
atribuciones del Inspector de Trabajo y el Director Regional del Trabajo, Capitulo
II Marco Metodológico con el cual se halló los parámetros a medir y la
problemática actual y en el Capítulo III: se validó la propuesta, Conclusiones,
Recomendaciones Bibliografía y Anexos.
ABSTRACT
The aim of the following research paper entitled "REFORM PROJECT TO ARTICLE 542.7 OF THE WORKING CODE IN ORDER TO ENSURE EMPLOYER'S RIGHT TO MAKE USE OF ADMINISTRATIVE ACTS", is to find the incidents which are involved in the right to appeal administrative sanction acts in the legislation of Ecuador, by seeking legal mechanisms so that employers have the right to make use of the sanctions issued by the Regional Labor Director. The deficiency of giving the same competence to two authorities was found in The Labor Code, ie the Regional Labor Director and Labor Inspector so if the Regional Labor Director imposes a penalty, the employer cannot make use of the sanction issued by the official. Framed within a broad methodology applied in a correct way, it allowed us to find the data clearly and analyze the problem in a concrete way, finding solutions and giving the worker the tool with which he/she can guarantee the right to appeal as established in the Constitution of the Republic of Ecuador. The research paper is distributed schematically. Chapter I reads about the Theoretical Foundations in which the Labor Code was discussed and also the powers of the Labor Inspector and the Regional Labor Director. Chapter II deals with the Methodological Framework with which the parameters to be measured and the current problems were found. Chapter III establishes the proposal which was also validated. Conclusions, Recommendations, Bibliography and Appendixes are provided.
ÍNDICE DE CONTENIDOS
Pág.
INTRODUCCIÓN. ... 1
Actualidad e Importancia ... 1
Problema de la investigación ... 3
Problema Científico ... 5
Objetivo de la Investigación y campo de Acción ... 5
Identificación de la línea de Investigación. ... 5
Objetivo General ... 5
Objetivos Específicos ... 5
Idea a Defender ... 5
Variables de la Investigación: ... 6
CAPITULO I: FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA... 7
1.1 Código del Trabajo. ... 7
1.1.2 Definición del derecho del trabajo. ... 14
1.1.3 Estructura del Ministerio del Trabajo ... 16
1.1.4 Dependencias de la Subsecretaria Administrativa ... 17
1.2 Artículo 542.7 del Código de Trabajo ... 25
1.2.1 Las funciones del Inspector de Trabajo con análisis de derecho comparado. ... 27
1.2.2 Departamento de Inspección del Trabajo. ... 30
1.2.3 Atribuciones del Director del Trabajo ... 30
1.3 Derecho a Recurrir en los Actos Administrativos ... 33
1.3.1 Actos Administrativos sancionadores o desfavorables. ... 34
Recursos ... 42
1.3.3 Presunción de legalidad y ejecutoriedad. ... 43
1.3.4 Actos Administrativos favorables ... 45
CAPÍTULO II DISEÑO METODOLÓGICO Y DIAGNÓSTICO. ... 49
2.1.- Paradigma y Tipo de investigación ... 49
2.1.1 Modalidad de la Investigación ... 49
2.1.2 Tipos de investigación ... 50
2.3 Metodología, Técnicas e Instrumentos. ... 52
2.3.1 Técnicas de Investigación ... 53
2.3.2 Herramientas ... 53
2.4. Resultados y Diagnostico. ... 53
2.4.1 Diagnóstico del problema. ... 53
CAPITULO III PROPUESTA DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA ... 63
3.1 Nombre de la propuesta ... 63
3.2 Objetivo ... 63
3.3 Elementos que lo conforman ... 63
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ... 63
CONCLUSIONES ... 71
RECOMENDACIONES. ... 73
BIBLIOGRAFÍA
LINKOGRAFIA
ANEXOS
ÍNDICE DE TABLAS
Pág.
Tabla N° 1…..………41
Tabla N° 2…..………42
Tabla N° 3…..………43
Tabla N° 4…..………44
Tabla N° 5…..………45
Tabla N° 6…..………46
Tabla N° 7…..………47
Tabla N° 8…..………48
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Pág.
Gráfico N° 1………41
Gráfico N° 2...………...……… 42
Gráfico N°3...………..……… 43
Gráfico N°4....………44
Gráfico N°5...………..……… 45
Gráfico N° 6....…………..……… 46
Gráfico N° 7....……..……… 47
Gráfico N° 8...…..……… 48
1 INTRODUCCIÓN.
Actualidad e Importancia
El Plan Nacional de Desarrollo por mandato constitucional debe ser acatado
tanto por el sector público como por el sector privado a fin de generar procesos
de fortalecimiento económico, cultural, social y sobre todo la materialidad de los
derechos, es así que la temática de la presente investigación se relaciona con el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2017 – 2021 Toda una vida, en los siguientes
objetivos y políticas:
Objetivo 1. Política 7: Garantizar el acceso al trabajo digno y la seguridad social
de todas las personas. Política 12: Asegurar el acceso a la justicia, la seguridad
integral, la lucha contra la impunidad y la reparación integral a las víctimas, bajo
el principio de igualdad y no discriminación. Objetivo 7. Política 6: Mejorar la
calidad de las regulaciones y simplificación de trámites para aumentar su
efectividad en el bienestar económico, político social y cultural.
Política 9: Promover la seguridad jurídica y la defensa técnica del Estado. Los
objetivos y políticas indicadas fomentan a las personas a emprender a través de
la construcción de pequeñas y grandes empresas con la finalidad de generar
empleo y de esta forma garantizar la educación, salud, vivienda en sí una vida
digna como máxima aspiración de la Constitución. Ahora bien, la problemática
que se aborda se relaciona a los procesos de control que se realizan por parte
del Ministerio del Trabajo y particularmente por los Directores Regionales del
Trabajo, al imponer sanciones administrativas a los empleadores en forma
directa1, esto es sin intervención de los Inspectores, provocando la violación del
derecho constitucional a recurrir en la misma vía administrativa.
Tal impedimento a recurrir afecta la intensión del Plan Nacional del Derecho de
proporcionar actividades productivas y con ella fuentes de trabajo. En todos los
países que forman parte de la OIT el Estado es el empleador más importante ya
que el personal de los servicios públicos son entes públicos a nivel central
regional y local, y comprenden funcionarios y empleados públicos; las
2
autoridades públicas deben proporcionar servicios de gran eficacia a sus
ciudadanos y un trabajo decente a sus trabajadores con esto se erradicara la
pobreza promoverá la buena gobernanza a través de un eficaz servicio dotado
por el estado por eso la OIT ha elaborado instrumentos para ayudar a los
gobiernos a abordar cuestiones de normas para el regula miento de empleadores
como trabajadores
La OIT determina al trabajo como esencial para el bienestar da sentido y dignidad
a la vida ciento de millos carecen de derechos laborales básicos para goce de
una vida segura y saludable, se funda con la convicción que la justicia social
esencial para lograr una paz universal y duradera la OIT tiene la obligación de
velar por los derechos de trabajadores y empleadores a nivel mundial es por eso
que se le doto el premio nobel de la paz 1969 en la actualidad es el máximo
organismo que en derecho laboral al crear normas que regirán a todos los países
que lo pertenecen.
Ecuador garantizará el trabajo y empleo dignos, apostando por el fortalecimiento
de competencias mediante la formación. Contará con talento humano calificado
que responderá a las necesidades productivas, sociales y ambientales. Se
potenciará la oferta de empleos adecuados y el impulso a profesionales de alto
nivel que contribuirán al progreso del país. Asimismo, el Estado mantendrá un
diálogo e intercambio constante, abierto y franco con organizaciones de
trabajadores y de empleadores, en cumplimiento de los convenios
internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Así, se
responde a la firme convicción de que socialmente todos compartimos la misión
de forjar un país de trabajo y oportunidades. Como reflejo de estas acciones, se
espera una reducción de los niveles de desempleo y subempleo.
En agosto del año 2017 las autoridades de nuestro país realizaron conversatorio
en el que abordaron la normativa internacional de esta temática en el marco de
la construcción del Código Orgánico Laboral la OIT brindará todo el
acompañamiento técnico para que las normas que se formen en el nuevo Código
Orgánico Laboral estén de acuerdo legal internacional durante el encuentro de
3
organizaciones sociales, el buen trato, no acoso laboral, entre otros derechos
ratificados por Ecuador y que serán parte integral del nuevo marco legal.
Por otro lado, en el ejercicio de la potestad regladora, el Ministerio del Trabajo
como rectora de políticas públicas de trabajo, empleo y del talento humano del
servicio público, que regula y controla el cumplimiento a las obligaciones
laborales mediante la ejecución de procesos eficaces, eficientes, transparentes
y democráticos hace cumplir las normas de conducta que persigue evitar que el
empleador y trabajador pueda crear la falta laboral con posterioridad a la
conducta del trabajador, además, de posibilitar el conocimiento en vía preventiva
por parte del trabajador de las obligaciones y prohibiciones laborales como
también las consecuencias de su infracción, pudiendo orientar su propia
conducta en el contexto labora.
Es así que el Código Trabajo establece la facultad y la competencia al Director
Regional y al Inspector de trabajo de sancionar al trabajador como al empleador
abarcare y resaltare sobre las sanciones que se emiten a los empleadores por
parte del Director Regional es donde sucede la problemática ya que el Directo
cuando emite la sanción empleador, pierde su derecho a recurrir en la misma
vía y existe la vulneración al debido proceso y a recurrir por cuanto no existe
recursos alguno para poder imponer ante las resoluciones que emite el Director;
con mi reforma al Artículo 542.7 Del Código De Trabajo Para Garantizar El
Derecho Del Empleador A Recurrir Los Actos Administrativos , será una
autoridad quien imponga esta sanción que efecto sería el inspector de trabajo
ya que cuando el emite la sanción es viable interponer una acción cuando se
encuentran inconformes por la sanción emitida; ya que si el Director Regional de
Trabajo emite esta sanción el empleador está siendo vulnerado su derecho a
recurrir ya que el Director Regional sería la última instancia en derecho
administrativo por ende no se podría interponer ningún recurso.
Problema de la investigación
El Art. 76 de la Constitución de la República en el numeral 7 identifica las
garantías que se deben efectuar en el ejercicio de la defensa ya sea en la vía
4
garantías existe una que tiene como finalidad la impugnación de las decisiones
judiciales y de las decisiones administrativas la cual se encuentra en el literal m) “Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos”2.
El Código del Trabajo concede la facultad sancionadora con el fin de imponer
multas por el incumplimiento a su normativa tanto al inspector de trabajo, como
al Director Regional del Trabajo quienes tras una visita a fábricas, talleres,
establecimientos, construcciones de locales destinados al trabajo y viviendas de
trabajadores, quienes pese a tener diferente jerarquía mantienen la misma
competencia tal situación afecta los derechos de los empleadores al momento
de recurrir un acto administrativo sancionador, pues si es emitido por el inspector
del trabajo es posible apelarlo ante el Director Regional del Trabajo más, si quien
emite la sanción es Director Regional del Trabajo tal decisión constante de un
acto administrativo caracterizado por su cualidad de ejecutoriedad y además al
tratarse de una autoridad de última instancia en la vía administrativa, la ley
impide accionar algún tipo de recurso en su contra; La violación al derecho de
recurrencia es provocado por una antinomia jurídica del código del trabajo el cual
el articulo 542 numerales 5 y 7 otorga las mismas competencias para investigar
y sancionar al Director Regional del Trabajo, y al inspector del trabajo la cual
consta en el Articulo 545 numerales 3 y 73.4
Por lo expuesto, y a fin de garantizar los derechos del debido proceso de los
empleadores dentro de un proceso sancionador incoado por el Ministerio del
Trabajo en la vía administrativa se requiere reformar el artículo 545.7 del Código
del Trabajo.
2 Constitución de la República del Ecuador, 2008
5 Problema Científico
¿Cómo garantizar al empleador el derecho de a recurrir de los actos
administrativos emitido por el Director Regional del Trabajo con la aplicación del
Art. 542.7 del Código del Trabajo?
Objetivo de la Investigación y campo de Acción
Objeto de la Investigación. Código del Trabajo
Campo de Acción: Reforma del Artículo 542.7 del Código Trabajo.
Identificación de la línea de Investigación.
Retos, perspectiva y perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador
Ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos,
filosóficos, y constitucionales.
Objetivo General
Elaborar un proyecto de reforma al art. 542.7 del Código de Trabajo para
garantizar el derecho del empleador a recurrir los actos administrativos
Objetivos Específicos
Para el cumplimiento del objetivo general, se deberá, cumplir con los siguientes
objetivos específicos:
• Fundamentar jurídica y doctrinariamente el Código de Trabajo.
• Analizar el derecho de recurrir a los empleadores en los actos
administrativos emitidos por el Director Regional del Trabajo y Art. 542.7 del
Código de Trabajo
• Identificar elementos técnicos de la propuesta
Idea a Defender
Mediante la reforma al artículo 542.7del Código del Trabajo garantizará al
6 Variables de la Investigación:
Variable Independiente: Proyecto de reforma al art. 542.7 del Código de Trabajo
Variable Dependiente: El derecho del empleador a recurrir los actos
administrativos.
Aporte teórico. - El presente proyecto de investigación, relacionado el derecho
a recurrir, tomando en cuenta que existe una clara desnaturalización de lo que
manda y dispone nuestro texto constitucional, en donde nos garantiza el derecho
a recurrir cuando no estamos de acuerdo con alguna resolución o sanción
impuesta por la autoridad competente exclusivamente se refiere a las sanciones
que impone el Director Regional del Trabajo es donde se vulnera el derecho de
recurrir ya que es la última instancia es por la cual se propones la reforma al
Art.542.7 del Código del Trabajo para que sea el inspector de trabajo sea quien
conozca por primera vez y sancione para que pueda existir el derecho a recurrir
cundo lo empleadores no estén de acuerdo con la sanción impuesta por el
inspector.
Es importante el derecho a recurrir por cuanto si una persona no está de acuerdo
con la sanción impuesta por la autoridad se puede imponer algún recurso y al
imponer ese recurso están haciendo efectivo el derecho de recurrir es por cuanto
es necesario la reforma del Art. 542.7 para que se establezca la competencia
tanto del Director Regional Del Trabajo Como del Inspector para que se haga
7 CAPITULO I: FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA
1.1 Código del Trabajo.
El trabajo es tan antiguo como la humanidad, es tan antiguo como el comer, pero
lo que ya no es tan antiguo es el Derecho laboral. En 1791 el poder político comenzó a perder fuerza a favor de los trabajadores, en Francia apareció “Le chatelier”, que concedía a los trabajadores el derecho a asociarse y a formar
corporaciones sin riesgo a ser encarcelados o vejados; Posteriormente, con el
inicio de la Revolución Francesa, la vieja Europa comenzó un viaje que ya no
podría retroceder, desaparecieron las antiguas leyes de trabajo dejando paso a
un fresco aire de liberalismo y comunismo. Por fin, por 1940 se creó el manifiesto
comunista del derecho del trabajo, que es el antecedente oficial de lo que hoy
conocemos como Derecho laboral moderno5.
Sin embargo, podemos señalar un común denominador que se produce y se
presenta en todas las épocas y en el hecho de que el trabajo humano es más
visible y aparece como obligatorio en las capas económicas débiles de las
sociedades. Esto se hace más evidente desde el momento en que surge la
apropiación de los medios de producción por parte de los más audaces y fuertes,
dando nacimiento a la propiedad privada y a una clara diferencia de las clases
sociales. (Viteri, 2006).
La rama del derecho surgida en las sociedades contemporáneas para la
ordenación de las instituciones relativas al trabajo asalariado y al sistema de
relaciones laborales, el recorrido histórico del Derecho del Trabajo no ha sido
hasta hora muy largo; por recordar una fecha simbólica: la primera Ley laboral
que fue objeto de aplicación efectiva en el derecho español la Ley de accidentes
de trabajo de 30 de enero de 1900 data del primer mes del primer año del siglo
XX. Pero a pesar de su reciente aparición, la historia del ordenamiento laboral
abunda en cambios normativos. (Valverde & Rodriguez, 2011, pág. 58).
8
El período de junio de 2009 a junio de 2010 ha conocido, además, notables
cambios en el Derecho de la Unión Europea, que han afectado tanto al derecho
originario (refundido a partir del Tratado de Lisboa en dos textos fundamentales:
el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea) como al derecho derivado. En lo que concierne al ordenamiento laboral
los cambios en el derecho derivado se centran de nuevo, principalmente, en el
empleo de extranjeros nacionales de terceros países. (Valverde & Rodriguez,
2011)
No es ninguna novedad que la jurisprudencia del Tribunal Supremo aporte
complementos y precisiones a nuestro ordenamiento laboral. Así ha sucedido
también en el año natural 2009. La particularidad de este último ejercicio es que
empieza a dibujarse cada vez con más nitidez una «jurisprudencia de la crisis»,
en la que adquieren mayor protagonismo los temas litigiosos relativos a las
transiciones en el mercado de trabajo y a la legislación de empleo (y Seguridad
Social) más reciente. Por su parte, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de
la Unión Europea ha dejado sentir su influencia en varias cuestiones litigiosas;
en particular en materia de vacaciones, de condiciones de trabajo en los
desplazamientos internacionales y de discriminación por razón de edad.
(Valverde & Rodriguez, 2011)
El Trabajo y su evolución Histórica. El trabajo en términos generales como lo
define Guillermo Cabanellas, es el esfuerzo humano físico intelectual, aplicado
a la producción u obtención de la riqueza. Por su parte el Derecho Laboral es un
conjunto de normas que regulan las relaciones entre empleador y trabajador El
trabajo ha existido desde los inicios o aparición del hombre como una forma para
su propia subsistencia, forma de supervivencia, una necesidad vital que era
desempeñado por el hombre como un ser libre. A través del tiempo surgieron
diferentes etapas de la humanidad donde el trabajo se constituyó en diferentes
formas y a su vez tubo distinto trato un trabajo de otro, es decir un trabajo tenían
un valor distinto al otro. Por ejemplo en la etapa esclavista se decía que el trabajo
manual era considerado como indigno del hombre libre, algunos llegaron a
plantear que las personas que ejercían estas actividades debían ser privadas y
9
Derecho del trabajador y funcionarios en el actual momento histórico el Derecho
dl Trabajador regula las relaciones laborales tanto en las empresas privadas
como en las empresas públicas, pero como ya hemos apuntado, una buena parte
de los trabajadores del sector público están excluidos, en el principio, del ámbito
de la legislación laboral: los funcionarios públicos y asimilados. El de estas
relaciones de trabajo corresponde al derecho Administrativo. (Valverde &
Rodriguez, 2011)
Los orígenes del derecho del trabajo suelen ser aparecidos en los países del
área cultural europea y americana. Las diferencias en las normas que señalan el
nacimiento del Derecho del Trabajador son a veces muy notables en cuanto a la
cronología, pero no en cuanto a su contenido sustantivo. La de los distintos
ordenamientos laborales en la etapa de los orígenes tiene su razón de ser en las
similitudes y coincidencias de los cuatro presupuestos o procesos históricos
entrazados que, aunque no forma simultánea en todos los países, han
contribuido al nacimiento de esta rama del derecho. (Valverde & Rodriguez,
2011)
El primero de estos procesos históricos es la revolución liberal, que trajo consigo
la consagración de la libertada de trabajo y la consiguiente generalización del
trabajador asalariado y del mercado de trabajado como instituciones sociales
básicas del trabajo por cuenta ajena. El segundo presupuesto es el conjunto de
cambios en el sistema productivo derivados de la introducción de nuevas
máquinas y técnicas, que se lo reconoce con el nombre de revolución industrial.
Un tercer presupuesto de la aparición del Derecho del Trabajador es la llamada
cuestión social, expresión que designa al complejo de problemas político y social
organizados en el mundo del trabajo en la fase inicial del liberalismo y la
industria. El cuarto y más inmediato proceso histórico que explica la emergencia
de este sector del ordenamiento es el movimiento ideológico y de propuesta
legislativa que se le conoce como reforma social puede afirmarse en el resumen
el Derecho del Trabajo ha surgido como un movimiento legislativo de reforma
social para resolver o dar respuesta a los aspectos de la cuestión social relativos
al trabajo asalariado y al mercado de trabajo a raíz de la primera revolución
10
Así nace el derecho del trabajo, derrotando poco a poco, la enorme resistencia
de la clase capitalista y robusteciéndose, a medida que las organizaciones laborales se hacían más poderosos, como dice Mario e la Cueva: “La historia del
derecho del trabajo es unos de los episodios más dramáticos de la lucha de la
clase, por su profundo sentido de reivindicación de los valores humanos, tal vez
el más hondo de todos, porque es la lucha por la liberación y dignificación del
hombre en su integridad (Viteri, 2006)
El Derecho del Trabajo, como la mejor conquista del movimiento obrero y
campesino, unido a las mejores fuerzas progresistas de la sociedad capitalista,
ha podido reunir, en su ordenamiento legal las siguientes instituciones
fundamentales, que le permiten mantener su libertad dignidad, un derecho de las
relaciones individuales de trabajo que le proporciona un limitado conjunto de
normas mínimas de justicia social en las relaciones de obreros patrones; el
derecho y la libertad sindical que permite la asociación de los trabajadores, la
negociación colectiva, en el derecho a la huelga; y, el derecho a un mínimo de
normas de previsión social que proteja al trabajador de los riesgos que disminuye
su capacidad (Viteri, 2006)
Al civilizarse, se puso de acuerdo para nombrar un árbitro o “Juez” administrar
justicia en nombre del pueblo soberano del Ecuador, y por autoridad de la
Constitución y las Leyes de la Republica, respetando la Constitución, leyes,
reglamentos, estatutos, decretos, ordenanzas, disposiciones de autoridades
competentes. El sistema Laboral ha evolucionado a través de la historia humana,
teniendo los mismos protagonistas: Patronos o Empleadores dueños de la
empresa o factorías y los trabajadores convertidos en súbdito que presta sus
servicios personales por una remuneración Según la opinión de la Abg. Carmen
Jiménez en Latinoamérica la tendencia de algunos ordenamientos jurídicos ha
sido la de separar las diferentes legislaciones como mercantil, laboral, civil entre
otras, dando como resultado la creación de códigos especializados sobre cada materia. La autora a demás manifiesta que: ”muchos de ellos basados en los
principios cristianos de justicia social manifestados en documentos de la Iglesia
11 Definición de Código de Trabajo
El Código de Trabajo definido por Guillermo Cabanellas lo expresa como: “El
cuerpo legal que regula las relaciones entre el capital y el trabajo a través del
contrato de esta índole, la protección legal de los trabajadores, la solución de los
conflictos entre el capital y el trabajo y el régimen legal en la peculiar administración de justicia”. (Cabanellas, 2006).
Para la docente Dra. Rosario Ramírez el Código de Trabajo desde su punto de
vista lo define como: Los preceptos que regulan las relaciones entre empleados
y trabajadores y su aplicación a las modalidades y condiciones de trabajo.
(Ramírez, 2007, pág. 5; Vera, 2018), aquí nos define que un Código esta creado
elaborado con el fin de regular las relaciones entre un trabajador y un empleador
Inspección Federal Del Trabajo En México
Po lo analizado el código de trabajó no es más que un cuerpo legal creado para
regulación de un empleador y trabajado donde se estable la forma de regular sus
derechos como obligaciones, deberes de empleadores y trabajadores este
cuerpo legal esta creado y vasado bajo régimen legales y constitucionales para
poder regular el comportamiento de empleadores y trabajadores.
Desde el inicio se ha demostrado que los trabajadores no tenían derechos que
eran vulnerados por los empleadores; es así que al pasar el tiempo va surgiendo
y se va reconociendo los derechos y sus obligaciones tanto para los trabajadores
como empleadores se crea hay un Derecho Laboral donde se rigüe los
complementos para un mejor funcionamiento del trabajo.
Los antecedentes del Código del Trabajo Ecuatoriano se remontan a las
primeras décadas del siglo cuando prácticamente haba concluido la resolución
liberal alaristas. En estas hechas la consolidación de la actividad agro portadora
hizo que surgiera en el país una nueva conciencia sobre las relaciones de trabajo
y la necesaria protección que se deba otorgar a los obreros ( Robayo Tulmo,
2012)
Cuando el Ecuador emite el código de trabajo es con el propósito de respetar el
12
cuanto se crea el ministerio del trabajo con sus Directores Regionales y sus
inspectores en cada ciudad para que ellos sean quienes velen por el
cumplimiento de la norma6. Al momento d emitirse esta ley es para salvaguardar
los derechos y obligaciones tanto de empleadores como de trabajadores por ello
tenemos autoridades que nos supervisan.
El Código del Trabajo en Ecuador es la principal fuente de la legislación laboral
la cual regula las relaciones existentes entre el trabajador y el empleador, donde
se encuentra las diversas modalidades y condiciones de trabajo, que contiene
los medios de conciliación, basado en la Constitución Ecuatoriana además de
los diferentes convenios y tratados internacionales a los cuales se adherido el
país. Definiendo al contrato laboral o de trabajo a la acción en la cual mediante
una retribución una persona está obligada a prestar sus servicios a otra bajo
relación de dependencia o delegada de la misma.7
En el mismo Código de Trabajo en su introducción encontramos una descripción
que dice: La Comisión de Legislación y Codificación del H. Congreso Nacional
de conformidad con la Constitución Política de la República, ha considerado
menester realizar la presente Codificación del Código del Trabajo con la finalidad
de mantener actualizada la legislación laboral, observando las disposiciones de la Constitución Política de la República; convenios con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), refrendados por el Ecuador; leyes reformatorias a éste Código; observaciones formuladas por el H. doctor Marco Proaño Maya, Diputado de la República; Código de la Niñez y Adolescencia; Ley Orgánica de
Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público; y, resoluciones del Tribunal Constitucional.8
El Código de Trabajo está en función de la Codificación 17, Registro Oficial
Suplemento 167 de 16 de diciembre de 2005 y su última modificación: 28 de
marzo de 2016, en un compendio de 77 fojas formado por la introducción, título
preliminar que contiene las disposiciones fundamentales en 7 artículos, ocho
6 Historia del Código del Trabajo 1938-2014 7 Código de Trabajo. 2005.
13
títulos con sus correspondientes capítulos formado por 637 artículos en total,
disposiciones generales, disposiciones transitorias y leyes transitorias.
Para el presente estudio se anotara los principales artículos en relación a la
investigación, en el Código de Trabajo en el Título preliminar encontramos las
Disposiciones Generales se encuentran en 7 artículos, en el Art. 1 que trata del
ámbito de este Código, expresa sobre los preceptos que forman parte del código,
mismos que reglamenta las actividades trabajador-empleador aplicables a los
estilos, formas y condiciones de trabajo; en el Art. 2 de la obligatoriedad del
trabajo, tratándolo no solo como un derecho de los individuos sino también como
un deber el mismo que es de carácter obligatorio para todos; en el Art. 3 de la
libertad de trabajo y contratación, que dispone de la elecciones laborales del
trabajador con su debida remuneración, que ninguna persona puede ser
obligada a trabajar de forma gratuita, y las retribuciones acordes a lo estipulado
en la ley; en el Art. 4 de la irrenunciabilidad de derechos, que expresa la
prohibición de renunciar a los derechos del trabajador y que de la nulidad de
acciones en contra de ellas; en el Art. 5 de la protección judicial y administrativa,
que habla de la protección que deben dar los funcionarios del estado para
garantizar sus derechos oportunamente; en el Art. 6.- Leyes supletorias.- En todo
lo que no estuviere expresamente prescrito en este Código, se aplicarán las
disposiciones de los Códigos Civil y de Procedimiento Civil9; y el Art. 7 de la
aplicación favorable al trabajador, que habla sobre los casos de duda o
incertidumbre jurídica de los funcionarios del estado que tengan en su
conocimiento casos laborales, estos aplicaran de forma más favorable a los
trabajadores.10
El fortalecimiento de la organización de los trabajadores dio como resultado la
creación el 13 de julio de 1925, por primera vez en Ecuador de un Ministerio del
Trabajo, en los años siguientes dentro del movimiento sindical se fortaleció en
una serie de centrales obreras y de trabajadores que fueron claves, no solo para
reivindicaciones laborales, sino que fueron el puntal de la organización social en
14
Ecuador hasta finales de los ochenta. Desde entonces el movimiento sindical ha
tenido que sobrevivir a un modelo económico contrario no solo a los derechos
laborales sino a una buena parte de los derechos humanos11 El factor trabajo
como actividad humana, es tan antiguo como el hombre. Si recorremos la
diversas etapas por las que ha atravesado la humanidad lo encontraremos
formando parte esencial, del quehacer cotidiano y del sistema económico de las
sociedades; la supervivencia de estas y la misma convivencia social dependen,
en gran parte de la organización del trabajo humano. Pero no en todos los ciclos
históricos la noción de trabajo tuvo igual acepción y consideraciones. (Viteri,
2006).
1.1.2 Definición del derecho del trabajo.
El Dr. Carlos Vera Monsalve en su obra “Derecho Ecuatoriano de Trabajo”, tras
un interesante análisis a este respeto, invocado a diferentes tratadistas que ilustran las acepciones del derecho del trabajo En efecto dice: “Las definiciones
dadas por los diferentes trata de estas forman un acervo numeroso y en este tarea de reducirlas a grupos homogéneos” el autor español Eugenio Pérez en su
obra el derecho del trabajo páginas 49 y siguientes, a quien sigue casi al pie de
la letra el chileno Gustavo Lagos Matus, propone una clasificación interesante
que vamos a seguir en sus líneas generales. (Viteri, 2006, pág. 6)
García Oviedo, por ejemplo, dice: “histórica y racionalmente este derecho ha
brotado que las necesidades de resolver el llamado problema social, surgido por
la ruptura de los cuatros corporativos y el nacimiento de la gran industria, y con
él, del proletariado. Semejante acontecimiento en gran dado la lucha de clases,
esto es, la lucha social es pues el contenido del problema social el que debe ser derecho creado para su resolución” (Viteri, 2006, pág. 7)
Es obvio que nuestra definición, dice Vela Monsalve queda incluida en este
subgrupo, a qué corresponde también sin duda la de los chileno antes citado, quien en su obra, define el Derecho de Trabajo “como el conjunto de normas
15
jurídicas orientadas a organizar justamente la estructura económica social en
todos los aspectos que se refiere al trabajo en forma de garantizar la plenitud de sus derechos”. Las que definen como “un ordenamiento de la producción”. Son
principalmente autores franceses, como Bry y Perreau, e italianos como Bottai y Christoffiaro los que forman el subgrupo da esta definición. “es el Derecho de la
producción y del capital en cuanto elemento organizado y disciplinado a los bienes supremos de la Nación”. En general reduce el alcance del derecho del
trabajo y materializan en forma poco aceptable un concepto. (Viteri, 2006)
Definiciones basadas en el contrato de trabajo o en las relaciones entre patrones
y trabajadores. Así el italiano Pergolesi, en definición calificada de sobria, eufórica y brillante: “regula las relaciones que surgen directa o indirectamente de las prestaciones contractuales y retribuida del trabajo humano”. Así como también los norteamericanos Abrahan y Noé Rothwein: “Cuerpo de doctrinas legales aplicables a la relación entre la empresa y los trabajadores”. (Viteri, 2006)
Es la ciencia social regulan las relaciones de las personas que realizan
actividades laborales en forma armónica equilibrada y en el caso de que entre el
empleador y trabajador sirve para administrando ciencia en nombre del pueblo
soberano del Ecuador por autoridad de la constitución de las leyes de la
República el derecho laboral regulan las relaciones entre el empleador y el
trabajador intervención de las autoridades administrativas y judiciales
sujetándose a los del código de trabajo (Aguilar, 2013).
El Código de Trabajo tiene la función de garantizar determinado al régimen de
predeterminación de las conductas sancionables reside esencialmente en el
grado de especificidad de las obligaciones y prohibiciones que deben observar
los trabajadores y empleadores. La tipicidad de las normas de conducta persigue
evitar que el empleador y trabajador pueda crear la falta laboral con posterioridad
a la conducta del trabajador, además, de posibilitar el conocimiento en vía
preventiva por parte del trabajador de las obligaciones y prohibiciones laborales
como también las consecuencias de su infracción, pudiendo orientar su propia
16 1.1.3 Estructura del Ministerio del Trabajo
El Ministerio del Trabajo se fundamenta en los objetivos con la cual se va
formando la estructura del Ministerio esos objetivos calidad, equidad, sinergia,
control, acceso vinculación, eficiencia, desarrollo y uso eficiente va vasados en
el Plan Nacional Del Buen Vivir para dotar de un mejor funcionamiento al
ministerio dar un mejor servicio a la sociedad que requiere de este ministerio la
Estructura Orgánica del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos está
compuesto por diferentes niveles administrativos: a) Nivel Ejecutivo b) Nivel
Asesor c) Nivel Auxiliar o de Apoyo d. Nivel Operativo además constan como
Entidades Adscritas (Reglamento Orgánico Funcional del Ministerio de Trabajo,
1994).
El Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional (SECAP), el Instituto
Nacional de Empleo (INEM), la Unidad Ejecutora del Programa de
Microempresas (UNEPROM); las mismas que se regirán bajo la aprobación de
Leyes y Reglamentos el nivel ejecutivo consta de un nivel alto de jurisdicción.
Formula, orienta, dirige y ejecuta la política del Ministerio
Está conformado por un Despacho del Ministro, Subsecretaría de Trabajo,
Subsecretaría de Recursos Humanos, Subsecretaría Administrativa,
Subsecretaría de Trabajo y Recursos Humanos del Litoral, nivel Asesor le
corresponde, especialmente las funciones de: Planificación, programación,
asesoría, evaluación y control. Su relación de autoridad es indirecta con respecto
a las diferentes Unidades Administrativas (Reglamento Orgánico Funcional del
Ministerio de Trabajo, 1994).
Constituye la instancia técnica - consultiva del Ministerio para la toma de
decisiones del Nivel Ejecutivo y para la aplicación de los eventos asignados a los
restantes niveles. Está integrado por, Órganos Consultivos Consejo Nacional de
Salarios (CONADES) - Consejo Nacional de Empleo, Auditoría Interna, Dirección
de Planificación
Departamento de Programación y Estudios Socio – Laborales, Departamento de
17
Jurídica, Departamento de Asuntos Internacionales e Integración, Dirección de
Planeamiento de Seguridad para el Desarrollo Nacional: Departamento de
Defensa Civil, de Movilización Nacional, de Seguridad Nacional, de
Comunicación Social, de Asesoría Jurídica de la Subsecretaría de Trabajo y
Recursos Humanos del Litoral. (Reglamento Orgánico Funcional del Ministerio
de Trabajo, 1994).
Este Nivel facilita el cumplimiento de las actividades de los demás niveles,
proporcionando los recursos humanos, materiales y financieros necesarios, a
efectos de permitir el desarrollo de todas las actividades de los otros niveles del
Ministerio. Está conformado por las siguientes Unidades Administrativas.
1.1.4 Dependencias de la Subsecretaria Administrativa
Dirección Administrativa está compuesta por el siguiente Departamento de
Personal, de Documentación y Archivo, de Servicios Generales, de Proveeduría
y Almacén así como también Dirección Financiera Departamento de
Presupuesto, de Contabilidad, de Administración de Caja, de Informática,
Financiero y Administrativo de la Subsecretaría de Trabajo y Recursos Humanos
del Litoral. El Nivel Operativo es el responsable directo de la ejecución de las
políticas, programas y prestación de servicios que dispone el Nivel Ejecutivo, en
vínculo con los fines fundamentales de ministerio. Cada dependencia se
encuentra con una área administrativa está comprendido por departamentos que
contiene diferentes funciones cada una de ellas debe estar siempre sujeto al
nivel administrativo quien es el que maneja cada departamento y asigna las
actividades para poder casar el ministerio a flote. (Reglamento Orgánico
Funcional del Ministerio de Trabajo, 1994).
Dependencias de la Subsecretaria de Trabajo.
Dirección General del Trabajo: 1. Secretaría General del Trabajo; Departamento
de Inspección del Trabajo; Departamento de Seguridad e Higiene del Trabajo;
Departamento del Salario Mínimo; Departamento de Organizaciones Laborales
y Estadística; Delegaciones Provinciales del Trabajo, con sede en las ciudades
capitales de las provincias del Carchi, Imbabura, Sucumbíos y Napo; y
18
los Colorados. Subdirección del Trabajo del Austro, con sede en la ciudad de
Cuenca, bajo cuya dependencia se encuentran: Secretaría Regional del Trabajo
- Departamento de Inspección del Trabajo - Departamento de Seguridad e
Higiene del Trabajo; Delegaciones Provinciales del Trabajo Cañar, Loja, Morona
Santiago y Zamora Chinchipe, cuyas sedes son las respectivas capitales de
provincia; Subdirección del Trabajo del Centro con sede en la ciudad de Ambato,
bajo cuya dependencia se encuentran: Secretaría Regional del Trabajo. -
Departamento de Inspección del Trabajo. Delegaciones Provinciales del Trabajo
con sede en las ciudades capitales de las provincias de Cotopaxi, Bolívar,
Chimborazo y Pastaza. Dirección de Mediación Laboral; Departamento de
Mediación Laboral; Departamento de Prevención Laboral; Departamento de
Mediación Laboral del Austro, con sede en la ciudad de Cuenca; Departamento
de Mediación Laboral del Centro, con sede en la ciudad de Ambato. (Reglamento
Orgánico Funcional del Ministerio de Trabajo, 1994).
Esta dependencia es donde nace la problemática a mi tema de tesis como lo
estipula el reglamento que le rige al Ministerio de Trabajo que existen direcciones
regionales del trabajo que ellos son los encargados de supervisar, vigilar las
empresas, visitar a menudo a as empresas para ver si están cumpliendo con las
normas que estipula la ley; es así que también el inspector de trabajo tiene las
mismas facultades que director regional del trabajo el de visitar, supervisar y de
sancionar y pasar informes al director regional del trabajo. Si el director regional
del trabajo sanciona directamente el empleador pierde su derecho de recurrir a
impugnar cuando no este de acurdo con lo que manifiesta el director regional
del trabajo ahí no estamos garantizando el derecho a su defensa pero si fuera el
inspector de trabajo quien impone esta sanción se podría recurrir al director
regional del trabajo ya que se recurriría a la autoridad superior. (Reglamento
Orgánico Funcional del Ministerio de Trabajo, 1994).
La Dirección Nacional de empleo se organiza de la siguiente manera
Departamento de Promoción del Empleo; de Colocación y Migración Laboral; de
Desarrollo Artesanal, Centro de Exposiciones y Ferias Artesanales, Centros de
Formación Artesanal, Delegaciones Provinciales de Empleo y Recursos
19
Provincia. Subdirección de Empleo y Recursos Humanos del Austro, con sede
en la ciudad de Cuenca, bajo cuya dependencia están: Departamento de
Promoción del Empleo, Colocación y Migración Laboral - Departamento de
Desarrollo Artesanal, Delegación Provincial de Empleo y Recursos Humanos de
Loja, con sede en la ciudad de Loja. Como lo manifestado la ley existen
delegaciones provinciales de empleo y recursos humanos en las cabeceras
provinciales donde existen un departamento para coordinar y garantizar el
cumplimiento de los derechos y obligaciones de trabajadores y empleadores y
dar a conocer de lo que establece la ley. (Reglamento Orgánico Funcional del
Ministerio de Trabajo, 1994).
Dependencias de la Subsecretaria de Trabajo y Recursos Humanos del Litoral,
con Sede en la Ciudad de Guayaquil es como se halla a la Subdirección del
Trabajo del Litoral, está compuesto por: Secretaría Regional, Departamento de
Inspección del Trabajo, Departamento de Seguridad e Higiene del Trabajo,
Departamento de Organizaciones Laborales y Estadística están bajo la
dependencia de esta Subdirección las siguientes Delegaciones Provinciales del
Trabajo: Esmeraldas, Manabí, Los Ríos, El Oro y Galápagos, con sede en las
correspondientes capitales de provincia subdirección de Mediación Laboral del
Litoral, Además dependen de esta Subdirección, la Delegación Provincial de
Mediación Laboral de Manabí, con sede en la ciudad de Portoviejo, Subdirección
de Empleo y Recursos Humanos del Litoral, bajo cuya dependencia están,
Departamento de Promoción del Empleo, Colocación y Migración Laboral es así
que existe un departamento de Desarrollo Artesanal Delegaciones Provinciales
de Empleo y Recursos Humanos: Esmeraldas, Manabí, El Oro, con sede en las
respectivas capitales de provincia. (Reglamento Orgánico Funcional del
Ministerio de Trabajo, 1994).
Cada región tiene su dependencia para poder tener un mejor servicio a la
población en caso de lo que lo requieran para no tener que estar acudiendo a la
capital que es Quito si no a cada cabeceras de las provincias o regiones para
que puedan resolver inconvenientes que puede existir tanto empleadores y
trabajadores es así que en el litoral sierra e insular constan con sus
20
Seguridad e Higiene del Trabajo, Departamento de Organizaciones Laborales,
para poder dotar de un excelente servicio a la comunidad.
Funciones del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos.
Disponer, regir y controlar la ocupación de las prácticas legales en materia
laboral, promoción del empleo y desarrollo de los recursos humanos; Informar,
en coordinación con el Consejo Nacional de Desarrollo en la codificación del
sector socio - laboral que le corresponde; Prevenir y intervenir previa y
obligatoriamente, los conflictos laborales así como crear bases para el
establecimiento de buenas relaciones de trabajo entre las partes, mediante
programas permanentes de asesoría y contactos directos con empleadores y
trabajadores; Intervenir y dar solución a los conflictos laborales, colectivos e
individuales de conformidad con las disposiciones legales correspondientes;
Mandar y ejecutar la política salarial y vigilar para que la fijación de los salarios
se ejecute de acuerdo con la misma y las destrezas legales sobre la materia;
Velar y proteger el derecho de asociación de trabajadores y empleadores; Fijar
las políticas y lineamientos para la elaboración de los eventos y proyectos de
carácter socio - laboral correspondientes a su campo de acción; Preparar y llevar
a cabo programas y proyectos específicos para lograr los objetivos de la
Institución;
Perpetrar estudios e investigaciones del empresas del empleo y capacitación del
trabajador y coadyuvar con programas y proyectos tendientes y reducir el nivel
de desempleo; Propender a la actualización de la legislación laboral de acuerdo
al interés nacional y a las exigencias del desarrollo económico y social; Mantener
relaciones permanentes con los organismos nacionales e internacionales
especializados, y cumplir con los convenios, recomendaciones y resoluciones
que en materia laboral hayan sido aprobados por el gobierno; Promover
relaciones con los Ministerios afines de otros países, especialmente con los que
integran el Grupo Andino, con el objeto de realizar conjuntamente programas y
acciones de carácter social de mutuo interés; y las demás funciones que le
asigne la Constitución Política del Estado y leyes vigentes(Reglamento Orgánico
21 Funciones de la Dirección Administrativa.
Establecer, internamente normas y políticas de administración de personal y
coordinar con la Secretaría Nacional de Desarrollo Administrativo; gestionar que
los locales que ocupen las dependencias del Ministerio se encuentren siempre
en buenas condiciones de uso y presentación; vigilar la recepción, clasificación
y registro de la correspondencia que llega al Ministerio y procurar su adecuada
distribución; Administrar la adecuada prestación de servicios generales tales
como: transporte, seguridad, mantenimiento, conserjería, reproducción de
documentos y demás servicios afines; Realizar ante los juzgados y compañías
aseguradoras, las notificaciones correspondientes sobre accidentes de
vehículos del Ministerio; Certificar copias de los decretos, acuerdos, resoluciones
y demás documentos que solicitasen los interesados; Elaborar en coordinación
con la Dirección Financiera el proyecto del Plan Anual de Adquisiciones para el
Ministerio, de conformidad con las asignaciones presupuestarias aprobadas;
Examinar los procedimientos administrativos en las diferentes dependencias
ministeriales a su cargo, para proponer recomendaciones a fin de lograr mejoras
y, asistir a la implantación de las mismas en coordinación con la Dirección de
Planificación; Dar cumplimiento al Reglamento Interno de Transportes del
Ministerio, y al Reglamento General de Bienes del Sector Público, según
corresponda; Definir y aplicar de conformidad con las disposiciones legales
respectivas, las acciones de traspasos, bajas, incineración, remates, entre otros
de los bienes del Ministerio; Planificar, dirigir, coordinar y controlar las
actividades administrativas de las diferentes unidades a su cargo e informar de
su cumplimiento al nivel ejecutivo; Las demás asignadas por el Ministro y
Subsecretario Administrativo y las establecidas en leyes y reglamentos.
Todo esto sin perjuicio de que pudiera haber lugar a la intervención de Mediación
Laboral, o de que, supletoriamente, Inspección ejerza labores de mediación en
circunstancias especiales; Registrar los contratos escritos individuales de trabajo
que se hubieren celebrado; mantener una estrecha coordinación de trabajo con
las demás unidades departamentales de la Dirección y con otras Direcciones
afines; programar acciones internas de capacitación para los Inspectores de
22
elaboración y desarrollo de programas de protección social para la mujer y
menores trabajadores, aplicar los principios de convenios internacionales, en
materia de trabajo de mujeres ratificadas por el Gobierno; así como vigilar el
trabajo de los mismos; proporcionar y desarrollar en coordinación con los
empleadores y trabajadores, actividades de bienestar social dentro de la
empresa, según la Legislación vigente; controlar el cumplimiento de las
disposiciones legales relativas al funcionamiento de Guarderías o Casas Cunas
en los lugares de trabajo, e informar al Jefe departamental en caso de anomalías;
Las demás que le asigne el Director General del Trabajo y las establecidas en
Leyes y Reglamentos vigentes, excepto en los casos en que por virtud de fuero
especial, tengan que tramitarse por otros procedimientos (Reglamento Orgánico
Funcional del Ministerio de Trabajo, 1994).
Disposiciones Generales
En caso de ausencia o impedimento temporal del Ministro de Trabajo y Recursos
Humanos, el despacho ministerial se encargará de conformidad con las normas
legales en caso de ausencia o impedimento temporal del Subsecretario de
Trabajo el Subsecretario de Recursos Humanos, el Subsecretario Administrativo,
o del Subsecretario de Trabajo y Recursos Humanos del Litoral, les subrogarán
los funcionarios que fuesen designados por el Ministro.
En caso de abandono o impedimento temporal de los Directores, los
Subdirectores, los Jefes de Departamentos, los Jefes de Delegaciones
Provinciales serán subrogadas por disposición del Ministro o los respectivos
Subsecretarios, mediante Acción de Personal, y en sujeción a las normas legales
y reglamentarias correspondientes. Los Directores, los Subdirectores, y los Jefes
de Departamento, los Jefes de Delegaciones Provinciales supervisarán y
evaluarán la marcha técnico - administrativo de las Unidades Administrativas a
su cargo, de acuerdo con los cargos asignadas en el presente Reglamento,
estarán comprometidos ante su inmediato superior del normal funcionamiento de
las mismas.
Todos los funcionarios responsables de las Unidades Administrativas del
23
inmediatos superiores de los cuales dependan jerárquicamente, o los informes
técnico - administrativos o documentación que requiera el Nivel Ejecutivo y la
Dirección de Planificación Art. 66.- Todas las Unidades Administrativas del
Ministerio observarán la línea jerárquica establecida en la estructura orgánica -
funcional señalada en el presente Reglamento. Las dependencias del Ministerio,
en todos los niveles, coordinarán sus actividades entre sí, a fin de evitar
duplicaciones e interferencias de funciones, desperdicio e inadecuada utilización
de los recursos.
El nivel Ejecutivo, los Directores, los Subdirectores, los Jefes Departamentales y
los Jefes de Delegaciones Provinciales, ejecutarán reuniones habituales de
trabajo con el personal bajo su mando, para supervisar y evaluar la ejecución de
los planes, programas, proyectos y actividades, a fin de asegurar el cumplimiento
de los objetivos previstos. Los funcionarios y empleados del Ministerio tienen la
obligación de cumplir a cabalidad las funciones determinadas en el presente
Reglamento, la inobservancia será sancionada de conformidad con las Leyes y
Reglamentos vigentes. (Reglamento Orgánico Funcional del Ministerio de
Trabajo, 1994).
Disposiciones Finales.
El Programa de Cultura y Recreación de los Trabajadores (PROCURT) y su
Comité Ejecutivo, creado mediante Decreto No. 145, publicado en el Registro
Oficial No. 43 de 11 de octubre de 1988 , se regirá por lo dispuesto en dicho
Decreto y las normas legales y reglamentarias que el citado Comité prepare y
expida. Mediante este decreto queda establecido las disposiciones finales de
este cuerpo legal.
El Complejo Estudiantil Artesanal ubicado en el sector Guasmo Sur de la ciudad
de Guayaquil observará para el ejercicio de su cometido, lo estipulado en el
Convenio Internacional de Cooperación y Comodato celebrado el 30 de
diciembre de 1985, así como lo establecido en la Resolución No. 001-A,
publicada en el Registro Oficial No. 489 de 30 de julio de 1986 . Derógase los
Acuerdos Ministeriales Nos. 521, 170, 587 publicados en los Registros Oficiales
24
816 de 20 de noviembre de 1991, respectivamente, al igual que se reforman los
Acuerdos Ministeriales y demás disposiciones que se opongan al contenido de
este Reglamento. De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial que entrará
en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial
encárguese los Subsecretarios de Trabajo, de Recursos Humanos,
Administrativo y de Trabajo y Recursos Humanos del Litoral (Reglamento
Orgánico Funcional del Ministerio de Trabajo, 1994).
Aporte Personal
El Código de Trabajo es una gran evolución, esta evolución nacido gracias al
crecimiento de la sociedad y la necesidad del mismo, es por ello que desde la
antigüedad se reconoce los derechos para trabajadores y empleados se crea
ordenanzas leyes para poder constituir una gran sociedad.
Las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores se regularán
por este Código y por sus leyes complementarias estas normas no se aplicarán,
sin embargo, a los funcionarios de la Administración del Estado centralizada y
descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores
de las empresas o instituciones del Estado o de aquellas en que éste tenga
aportes, participación o presentación, siempre que dichos funcionarios o
trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial.12
Es por eso que investigue a varios autores para conocer un concepto claro sobre
trabajo es una acción que se realiza a cambio de dinero o de alguna cosa. Desde
allí comienzo el estudio del Código De Trabajo él es creado con el fin de regular
las actividades que realizan tanto empleadores como trabajadores, para
garantizar los derechos, obligaciones que estipula en el mismo.
Una vez revisado el Código de Trabajo paso analizar la estructura orgánica del
Ministerio de Trabajo para entender cuáles son las obligaciones de los
funcionarios como está constituido en mismo comenzamos que el Ministerio
tiene Nivel Ejecutivo b) Nivel Asesor c) Nivel Auxiliar o de Apoyo d. Nivel
25
Operativo además constan como Entidades Adscritas es por ello que encada
región se encuentran las subsecretarías del Ministerio de trabajo además tiene
directores Regionales de Trabajo que se encuentran en cinco provincias que
están prestas para dotar servicio para a varias provincias como por ejemplo la
de Tungurahua que está situada en la ciudad de Ambato y dota de servicio a
otras provincias.
Así mismo en esta estructura tenemos a los inspectores de trabajo que ellos
están ubicados en cada provincia para dar cumplimiento a lo que está
contemplado en la estructura del Ministerio como el Código De Trabajo para
poder garantizar los derechos de empleadores trabajadores así mismo para
hacer cumplir sus deberes y obligaciones. Es así que para poder desarrollar mi
tema de tesis tuve que analizar el Código de Trabajo y la estructura orgánica del
Ministerio de Trabajo para poder desarrollar con visión los demás epígrafes
establecidos en el perfil de anteproyecto de la Tesis previo a las obtenciones del
título de Abogada.
El Código de trabajo establece las funciones y atribuciones que deben cumplir
cada funcionario y para lo cual queda establecido en el cuerpo legal es por ello
que en el marco teórico hablare más adelante sobre cuáles son las funciones de
los funcionarios del Ministerio de Trabajo y para poder comprender el conflicto
de competencias que existe en el cuerpo legal al imponer las mis más
atribuciones a los dos funcionarios.
1.2 Artículo 542.7 del Código de Trabajo
Atribuciones del Inspector del Trabajo
Los Inspectores de Trabajo tienen el objetivo de velar por el cumplimiento de las
obligaciones que la ley impone a empleadores y trabajadores por lo que tienen
que regirse a lo establecido en el Código de Trabajo Art. 545 en función al cargo
encomendado los inspectores de trabajo tienen entre sus atribuciones: El cuidar
que se observen las disposiciones sobre seguridad e higiene en los locales de
trabajo, velar por el cumplimiento de las obligaciones que la ley impone a
26
necesarios para la seguridad de sus trabajadores en los lugares trabajo tener
señalización en caso de emergencia; así como los trabajadores llevar puesto sus
uniformes y las protecciones para que no corran riesgos en caso de emergencia
o accidentes acatar la señalización impuesto para seguridad tanto de
empleadores como trabajadores13
La cargo que tiene el inspector de trabajo es la de revisar si los empleadores y
trabajadores cumplen lo que establece la ley para que no se produzca
accidentes en el lugar de trabajo así como también la higiene del lugar donde
están laborando ya que tiene que ser apto para laborar y más que laborar
saludable que tenga un ambiente higiénico para trabajadores y los mismos
empleadores.
El inspector de trabajo tendrá la obligación de velar por el cumplimiento de
obligaciones y derechos de trabajadores y empleadores según a ,o que se rijan
pueden ser reglamento estatutos que rigen así como también lo que está
estipulado en Código de Trabajo y la Constitución de la República del Ecuador
se considera que las obligaciones y derechos de trabajadores y empleadores el
inspector es el encargado velar por el cumplimiento del mismo sin violentar sus
derechos tanto para trabajadores como para empleadores para que tenga un
mejor funcionamiento y no ter que sancionar a los empleadores por no acatar lo
determinado en la ley.
Al inspector de trabajo se le faculta según en numeral 5 del Art. 542 del Código
de Trabajo de visitar fábricas o casas que estén destinadas para el trabajo
siempre que él lo considere conveniente o por requerimiento de las empresas
para vigilar y revisar el funcionamiento del mismo a ver si la empresa y
trabajadores están cumpliendo con la ley.
Con la capacidad que le otorga el Art. 545 es el de entrevistar e interrogar al
personal de la empresa para ver si esta cumple con lo que establece la ley y no
se vulnera algún derecho de los trabajadores de dichas empresas esto sucede
en caso de existir alguna denuncia en el Ministerio de trabajo él tiene que
27
cerciorarse por los medios conducentes para elaborar un informe a sus superior
donde constar observaciones en caso de haberlas.
Tiene la facultad de conceder o aprobara Visto Bueno de las solicitudes el
Inspector del Trabajo que reciba una solicitud tendiente a dar por terminado un
contrato de trabajo por alguno de los motivos determinados en los artículos 172
o 173 del Código del Trabajo, previa la calificación de la misma y tal como lo
determina el Art. 621 del cuerpo legal antes invocado, debe notificar al interesado
dentro de las veinticuatro horas, concediéndole dos días para que conteste. Con
la contestación, o en rebeldía, procederá a investigar el fundamento de la
solicitud y dictará su resolución dentro del tercer día, otorgando o negando el
visto bueno. El Inspector del Trabajo deberá hacer constar los datos y motivos
en que se funde la en los casos de que el Inspector del trabajo conceda el visto
bueno solicitado por el trabajador, éste adquiere el derecho a recibir
indemnizaciones como si hubiera sido 14despedido intempestivamente
resolución.
Tiene que intervenir en las comisiones de control para poder garantizar el
cumplimiento de los derechos de trabajadores y empleadores para un mejor
funcionamiento de la empresa y sobre todo precautelar al trabajador según lo
determina la ley. Tiene la facultad de imponer multas de acurdo de acuerdo lo
establece la ley y los tratados y convenios internacionales que afirmado el estado
y ratificados para un mejor funcionamiento.
1.2.1 Las funciones del Inspector de Trabajo con análisis de derecho
comparado.
El Los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social ejercerán sus funciones de
inspección, vigilancia y control en todo el territorio nacional y conocerán de los
asuntos individuales y colectivos en el sector privado y de derecho colectivo del
trabajo del sector público Las Inspecciones del Trabajo y Seguridad Social en el
desempeño de sus funciones y competencias se regirán por los principios
14 Fue tomado