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Proyecto de reforma al artículo 542.7 del CÓDIGO de TRABAJO para garantizar el derecho del empleador a recurrir los actos administrativos.

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA: PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO 542.7 DEL CÓDIGO DE TRABAJO PARA GARANTIZAR EL DERECHO DEL EMPLEADOR A RECURRIR LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.

AUTORA: BARRENO CARVAJAL GABRIELA DE LOS ÁNGELES

ASESOR: DR. GUAMÁN CHACAHA KLEVER ANIBAL, MGS.

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DEDICATORIA

A Katherine Barreno Guerrero, quien sembró su lucha contra el cáncer en mi

corazón. Ahora, eres eterna.

A Dolores y Guillermo, la concreción del amor y los sueños.

A Christian Andrés, mucho más que inteligente, es esperanza.

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AGRADECIMIENTO

A UNIANDES-Riobamba y su personal académico y administrativo por el

conocimiento.

A mis abuelos Ángel, Marieta, Medardo y Celestina (+), por creer en mis metas.

A mi hermana Carla y mi sobrina Helen, por las emociones encontradas en cada

visita.

A mi tíos Lina y Jorge, cómplices de mis delirios y accidentes.

A mi tío Celiano, porque su atención solo fue superada por el amor.

A Jéssica Pamela, por el ejemplo.

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RESUMEN

El objetivo del actual trabajo de investigación denominado “PROYECTO DE

REFORMA AL ARTÍCULO 542.7 DEL CÓDIGO DE TRABAJO PARA

GARANTIZAR EL DERECHO DEL EMPLEADOR A RECURRIR LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS”, busca encontrar las incidencias que con lleva el derecho

a recurrir los actos administrativos sancionadores en la legislación ecuatoriana,

buscando los mecanismos jurídicos para que los empleadores tengan el derecho

de recurrir a las sanciones emitidas por el Director Regional del Trabajo. En el

Código de Trabajo se halló la deficiencia que a dos autoridades les da la misma

competencia, es decir al Director Regional del Trabajo e Inspector de Trabajo

por lo que si el Director Regional del Trabajo impone una sanción el empleador

no puede recurrir a la sanción emitida por el funcionario.

Enmarcado dentro de una amplia metodología que aplicada de forma correcta

permitió encontrar de forma clara los datos y analizarlos de forma concreta el

problema, encontrando soluciones y dando al trabajador la herramienta con la

cual pueda garantizar el derecho a recurrir como lo establece la Constitución de

la República del Ecuador.

El trabajo se encuentra distribuido de forma esquemática Capítulo I:

Fundamentación Teórica en el que se trató del Código de Trabajo y las

atribuciones del Inspector de Trabajo y el Director Regional del Trabajo, Capitulo

II Marco Metodológico con el cual se halló los parámetros a medir y la

problemática actual y en el Capítulo III: se validó la propuesta, Conclusiones,

Recomendaciones Bibliografía y Anexos.

(9)

ABSTRACT

The aim of the following research paper entitled "REFORM PROJECT TO ARTICLE 542.7 OF THE WORKING CODE IN ORDER TO ENSURE EMPLOYER'S RIGHT TO MAKE USE OF ADMINISTRATIVE ACTS", is to find the incidents which are involved in the right to appeal administrative sanction acts in the legislation of Ecuador, by seeking legal mechanisms so that employers have the right to make use of the sanctions issued by the Regional Labor Director. The deficiency of giving the same competence to two authorities was found in The Labor Code, ie the Regional Labor Director and Labor Inspector so if the Regional Labor Director imposes a penalty, the employer cannot make use of the sanction issued by the official. Framed within a broad methodology applied in a correct way, it allowed us to find the data clearly and analyze the problem in a concrete way, finding solutions and giving the worker the tool with which he/she can guarantee the right to appeal as established in the Constitution of the Republic of Ecuador. The research paper is distributed schematically. Chapter I reads about the Theoretical Foundations in which the Labor Code was discussed and also the powers of the Labor Inspector and the Regional Labor Director. Chapter II deals with the Methodological Framework with which the parameters to be measured and the current problems were found. Chapter III establishes the proposal which was also validated. Conclusions, Recommendations, Bibliography and Appendixes are provided.

(10)

ÍNDICE DE CONTENIDOS

Pág.

INTRODUCCIÓN. ... 1

Actualidad e Importancia ... 1

Problema de la investigación ... 3

Problema Científico ... 5

Objetivo de la Investigación y campo de Acción ... 5

Identificación de la línea de Investigación. ... 5

Objetivo General ... 5

Objetivos Específicos ... 5

Idea a Defender ... 5

Variables de la Investigación: ... 6

CAPITULO I: FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA... 7

1.1 Código del Trabajo. ... 7

1.1.2 Definición del derecho del trabajo. ... 14

1.1.3 Estructura del Ministerio del Trabajo ... 16

1.1.4 Dependencias de la Subsecretaria Administrativa ... 17

1.2 Artículo 542.7 del Código de Trabajo ... 25

1.2.1 Las funciones del Inspector de Trabajo con análisis de derecho comparado. ... 27

1.2.2 Departamento de Inspección del Trabajo. ... 30

1.2.3 Atribuciones del Director del Trabajo ... 30

1.3 Derecho a Recurrir en los Actos Administrativos ... 33

1.3.1 Actos Administrativos sancionadores o desfavorables. ... 34

(11)

Recursos ... 42

1.3.3 Presunción de legalidad y ejecutoriedad. ... 43

1.3.4 Actos Administrativos favorables ... 45

CAPÍTULO II DISEÑO METODOLÓGICO Y DIAGNÓSTICO. ... 49

2.1.- Paradigma y Tipo de investigación ... 49

2.1.1 Modalidad de la Investigación ... 49

2.1.2 Tipos de investigación ... 50

2.3 Metodología, Técnicas e Instrumentos. ... 52

2.3.1 Técnicas de Investigación ... 53

2.3.2 Herramientas ... 53

2.4. Resultados y Diagnostico. ... 53

2.4.1 Diagnóstico del problema. ... 53

CAPITULO III PROPUESTA DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA ... 63

3.1 Nombre de la propuesta ... 63

3.2 Objetivo ... 63

3.3 Elementos que lo conforman ... 63

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ... 63

CONCLUSIONES ... 71

RECOMENDACIONES. ... 73

BIBLIOGRAFÍA

LINKOGRAFIA

ANEXOS

(12)

ÍNDICE DE TABLAS

Pág.

Tabla N° 1…..………41

Tabla N° 2…..………42

Tabla N° 3…..………43

Tabla N° 4…..………44

Tabla N° 5…..………45

Tabla N° 6…..………46

Tabla N° 7…..………47

Tabla N° 8…..………48

(13)

ÍNDICE DE GRÁFICOS

Pág.

Gráfico N° 1………41

Gráfico N° 2...………...……… 42

Gráfico N°3...………..……… 43

Gráfico N°4....………44

Gráfico N°5...………..……… 45

Gráfico N° 6....…………..……… 46

Gráfico N° 7....……..……… 47

Gráfico N° 8...…..……… 48

(14)

1 INTRODUCCIÓN.

Actualidad e Importancia

El Plan Nacional de Desarrollo por mandato constitucional debe ser acatado

tanto por el sector público como por el sector privado a fin de generar procesos

de fortalecimiento económico, cultural, social y sobre todo la materialidad de los

derechos, es así que la temática de la presente investigación se relaciona con el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2017 – 2021 Toda una vida, en los siguientes

objetivos y políticas:

Objetivo 1. Política 7: Garantizar el acceso al trabajo digno y la seguridad social

de todas las personas. Política 12: Asegurar el acceso a la justicia, la seguridad

integral, la lucha contra la impunidad y la reparación integral a las víctimas, bajo

el principio de igualdad y no discriminación. Objetivo 7. Política 6: Mejorar la

calidad de las regulaciones y simplificación de trámites para aumentar su

efectividad en el bienestar económico, político social y cultural.

Política 9: Promover la seguridad jurídica y la defensa técnica del Estado. Los

objetivos y políticas indicadas fomentan a las personas a emprender a través de

la construcción de pequeñas y grandes empresas con la finalidad de generar

empleo y de esta forma garantizar la educación, salud, vivienda en sí una vida

digna como máxima aspiración de la Constitución. Ahora bien, la problemática

que se aborda se relaciona a los procesos de control que se realizan por parte

del Ministerio del Trabajo y particularmente por los Directores Regionales del

Trabajo, al imponer sanciones administrativas a los empleadores en forma

directa1, esto es sin intervención de los Inspectores, provocando la violación del

derecho constitucional a recurrir en la misma vía administrativa.

Tal impedimento a recurrir afecta la intensión del Plan Nacional del Derecho de

proporcionar actividades productivas y con ella fuentes de trabajo. En todos los

países que forman parte de la OIT el Estado es el empleador más importante ya

que el personal de los servicios públicos son entes públicos a nivel central

regional y local, y comprenden funcionarios y empleados públicos; las

(15)

2

autoridades públicas deben proporcionar servicios de gran eficacia a sus

ciudadanos y un trabajo decente a sus trabajadores con esto se erradicara la

pobreza promoverá la buena gobernanza a través de un eficaz servicio dotado

por el estado por eso la OIT ha elaborado instrumentos para ayudar a los

gobiernos a abordar cuestiones de normas para el regula miento de empleadores

como trabajadores

La OIT determina al trabajo como esencial para el bienestar da sentido y dignidad

a la vida ciento de millos carecen de derechos laborales básicos para goce de

una vida segura y saludable, se funda con la convicción que la justicia social

esencial para lograr una paz universal y duradera la OIT tiene la obligación de

velar por los derechos de trabajadores y empleadores a nivel mundial es por eso

que se le doto el premio nobel de la paz 1969 en la actualidad es el máximo

organismo que en derecho laboral al crear normas que regirán a todos los países

que lo pertenecen.

Ecuador garantizará el trabajo y empleo dignos, apostando por el fortalecimiento

de competencias mediante la formación. Contará con talento humano calificado

que responderá a las necesidades productivas, sociales y ambientales. Se

potenciará la oferta de empleos adecuados y el impulso a profesionales de alto

nivel que contribuirán al progreso del país. Asimismo, el Estado mantendrá un

diálogo e intercambio constante, abierto y franco con organizaciones de

trabajadores y de empleadores, en cumplimiento de los convenios

internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Así, se

responde a la firme convicción de que socialmente todos compartimos la misión

de forjar un país de trabajo y oportunidades. Como reflejo de estas acciones, se

espera una reducción de los niveles de desempleo y subempleo.

En agosto del año 2017 las autoridades de nuestro país realizaron conversatorio

en el que abordaron la normativa internacional de esta temática en el marco de

la construcción del Código Orgánico Laboral la OIT brindará todo el

acompañamiento técnico para que las normas que se formen en el nuevo Código

Orgánico Laboral estén de acuerdo legal internacional durante el encuentro de

(16)

3

organizaciones sociales, el buen trato, no acoso laboral, entre otros derechos

ratificados por Ecuador y que serán parte integral del nuevo marco legal.

Por otro lado, en el ejercicio de la potestad regladora, el Ministerio del Trabajo

como rectora de políticas públicas de trabajo, empleo y del talento humano del

servicio público, que regula y controla el cumplimiento a las obligaciones

laborales mediante la ejecución de procesos eficaces, eficientes, transparentes

y democráticos hace cumplir las normas de conducta que persigue evitar que el

empleador y trabajador pueda crear la falta laboral con posterioridad a la

conducta del trabajador, además, de posibilitar el conocimiento en vía preventiva

por parte del trabajador de las obligaciones y prohibiciones laborales como

también las consecuencias de su infracción, pudiendo orientar su propia

conducta en el contexto labora.

Es así que el Código Trabajo establece la facultad y la competencia al Director

Regional y al Inspector de trabajo de sancionar al trabajador como al empleador

abarcare y resaltare sobre las sanciones que se emiten a los empleadores por

parte del Director Regional es donde sucede la problemática ya que el Directo

cuando emite la sanción empleador, pierde su derecho a recurrir en la misma

vía y existe la vulneración al debido proceso y a recurrir por cuanto no existe

recursos alguno para poder imponer ante las resoluciones que emite el Director;

con mi reforma al Artículo 542.7 Del Código De Trabajo Para Garantizar El

Derecho Del Empleador A Recurrir Los Actos Administrativos , será una

autoridad quien imponga esta sanción que efecto sería el inspector de trabajo

ya que cuando el emite la sanción es viable interponer una acción cuando se

encuentran inconformes por la sanción emitida; ya que si el Director Regional de

Trabajo emite esta sanción el empleador está siendo vulnerado su derecho a

recurrir ya que el Director Regional sería la última instancia en derecho

administrativo por ende no se podría interponer ningún recurso.

Problema de la investigación

El Art. 76 de la Constitución de la República en el numeral 7 identifica las

garantías que se deben efectuar en el ejercicio de la defensa ya sea en la vía

(17)

4

garantías existe una que tiene como finalidad la impugnación de las decisiones

judiciales y de las decisiones administrativas la cual se encuentra en el literal m) “Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos”2.

El Código del Trabajo concede la facultad sancionadora con el fin de imponer

multas por el incumplimiento a su normativa tanto al inspector de trabajo, como

al Director Regional del Trabajo quienes tras una visita a fábricas, talleres,

establecimientos, construcciones de locales destinados al trabajo y viviendas de

trabajadores, quienes pese a tener diferente jerarquía mantienen la misma

competencia tal situación afecta los derechos de los empleadores al momento

de recurrir un acto administrativo sancionador, pues si es emitido por el inspector

del trabajo es posible apelarlo ante el Director Regional del Trabajo más, si quien

emite la sanción es Director Regional del Trabajo tal decisión constante de un

acto administrativo caracterizado por su cualidad de ejecutoriedad y además al

tratarse de una autoridad de última instancia en la vía administrativa, la ley

impide accionar algún tipo de recurso en su contra; La violación al derecho de

recurrencia es provocado por una antinomia jurídica del código del trabajo el cual

el articulo 542 numerales 5 y 7 otorga las mismas competencias para investigar

y sancionar al Director Regional del Trabajo, y al inspector del trabajo la cual

consta en el Articulo 545 numerales 3 y 73.4

Por lo expuesto, y a fin de garantizar los derechos del debido proceso de los

empleadores dentro de un proceso sancionador incoado por el Ministerio del

Trabajo en la vía administrativa se requiere reformar el artículo 545.7 del Código

del Trabajo.

2 Constitución de la República del Ecuador, 2008

(18)

5 Problema Científico

¿Cómo garantizar al empleador el derecho de a recurrir de los actos

administrativos emitido por el Director Regional del Trabajo con la aplicación del

Art. 542.7 del Código del Trabajo?

Objetivo de la Investigación y campo de Acción

Objeto de la Investigación. Código del Trabajo

Campo de Acción: Reforma del Artículo 542.7 del Código Trabajo.

Identificación de la línea de Investigación.

 Retos, perspectiva y perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador

 Ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos,

filosóficos, y constitucionales.

Objetivo General

Elaborar un proyecto de reforma al art. 542.7 del Código de Trabajo para

garantizar el derecho del empleador a recurrir los actos administrativos

Objetivos Específicos

Para el cumplimiento del objetivo general, se deberá, cumplir con los siguientes

objetivos específicos:

• Fundamentar jurídica y doctrinariamente el Código de Trabajo.

• Analizar el derecho de recurrir a los empleadores en los actos

administrativos emitidos por el Director Regional del Trabajo y Art. 542.7 del

Código de Trabajo

• Identificar elementos técnicos de la propuesta

Idea a Defender

Mediante la reforma al artículo 542.7del Código del Trabajo garantizará al

(19)

6 Variables de la Investigación:

Variable Independiente: Proyecto de reforma al art. 542.7 del Código de Trabajo

Variable Dependiente: El derecho del empleador a recurrir los actos

administrativos.

Aporte teórico. - El presente proyecto de investigación, relacionado el derecho

a recurrir, tomando en cuenta que existe una clara desnaturalización de lo que

manda y dispone nuestro texto constitucional, en donde nos garantiza el derecho

a recurrir cuando no estamos de acuerdo con alguna resolución o sanción

impuesta por la autoridad competente exclusivamente se refiere a las sanciones

que impone el Director Regional del Trabajo es donde se vulnera el derecho de

recurrir ya que es la última instancia es por la cual se propones la reforma al

Art.542.7 del Código del Trabajo para que sea el inspector de trabajo sea quien

conozca por primera vez y sancione para que pueda existir el derecho a recurrir

cundo lo empleadores no estén de acuerdo con la sanción impuesta por el

inspector.

Es importante el derecho a recurrir por cuanto si una persona no está de acuerdo

con la sanción impuesta por la autoridad se puede imponer algún recurso y al

imponer ese recurso están haciendo efectivo el derecho de recurrir es por cuanto

es necesario la reforma del Art. 542.7 para que se establezca la competencia

tanto del Director Regional Del Trabajo Como del Inspector para que se haga

(20)

7 CAPITULO I: FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA

1.1 Código del Trabajo.

El trabajo es tan antiguo como la humanidad, es tan antiguo como el comer, pero

lo que ya no es tan antiguo es el Derecho laboral. En 1791 el poder político comenzó a perder fuerza a favor de los trabajadores, en Francia apareció “Le chatelier”, que concedía a los trabajadores el derecho a asociarse y a formar

corporaciones sin riesgo a ser encarcelados o vejados; Posteriormente, con el

inicio de la Revolución Francesa, la vieja Europa comenzó un viaje que ya no

podría retroceder, desaparecieron las antiguas leyes de trabajo dejando paso a

un fresco aire de liberalismo y comunismo. Por fin, por 1940 se creó el manifiesto

comunista del derecho del trabajo, que es el antecedente oficial de lo que hoy

conocemos como Derecho laboral moderno5.

Sin embargo, podemos señalar un común denominador que se produce y se

presenta en todas las épocas y en el hecho de que el trabajo humano es más

visible y aparece como obligatorio en las capas económicas débiles de las

sociedades. Esto se hace más evidente desde el momento en que surge la

apropiación de los medios de producción por parte de los más audaces y fuertes,

dando nacimiento a la propiedad privada y a una clara diferencia de las clases

sociales. (Viteri, 2006).

La rama del derecho surgida en las sociedades contemporáneas para la

ordenación de las instituciones relativas al trabajo asalariado y al sistema de

relaciones laborales, el recorrido histórico del Derecho del Trabajo no ha sido

hasta hora muy largo; por recordar una fecha simbólica: la primera Ley laboral

que fue objeto de aplicación efectiva en el derecho español la Ley de accidentes

de trabajo de 30 de enero de 1900 data del primer mes del primer año del siglo

XX. Pero a pesar de su reciente aparición, la historia del ordenamiento laboral

abunda en cambios normativos. (Valverde & Rodriguez, 2011, pág. 58).

(21)

8

El período de junio de 2009 a junio de 2010 ha conocido, además, notables

cambios en el Derecho de la Unión Europea, que han afectado tanto al derecho

originario (refundido a partir del Tratado de Lisboa en dos textos fundamentales:

el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión

Europea) como al derecho derivado. En lo que concierne al ordenamiento laboral

los cambios en el derecho derivado se centran de nuevo, principalmente, en el

empleo de extranjeros nacionales de terceros países. (Valverde & Rodriguez,

2011)

No es ninguna novedad que la jurisprudencia del Tribunal Supremo aporte

complementos y precisiones a nuestro ordenamiento laboral. Así ha sucedido

también en el año natural 2009. La particularidad de este último ejercicio es que

empieza a dibujarse cada vez con más nitidez una «jurisprudencia de la crisis»,

en la que adquieren mayor protagonismo los temas litigiosos relativos a las

transiciones en el mercado de trabajo y a la legislación de empleo (y Seguridad

Social) más reciente. Por su parte, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de

la Unión Europea ha dejado sentir su influencia en varias cuestiones litigiosas;

en particular en materia de vacaciones, de condiciones de trabajo en los

desplazamientos internacionales y de discriminación por razón de edad.

(Valverde & Rodriguez, 2011)

El Trabajo y su evolución Histórica. El trabajo en términos generales como lo

define Guillermo Cabanellas, es el esfuerzo humano físico intelectual, aplicado

a la producción u obtención de la riqueza. Por su parte el Derecho Laboral es un

conjunto de normas que regulan las relaciones entre empleador y trabajador El

trabajo ha existido desde los inicios o aparición del hombre como una forma para

su propia subsistencia, forma de supervivencia, una necesidad vital que era

desempeñado por el hombre como un ser libre. A través del tiempo surgieron

diferentes etapas de la humanidad donde el trabajo se constituyó en diferentes

formas y a su vez tubo distinto trato un trabajo de otro, es decir un trabajo tenían

un valor distinto al otro. Por ejemplo en la etapa esclavista se decía que el trabajo

manual era considerado como indigno del hombre libre, algunos llegaron a

plantear que las personas que ejercían estas actividades debían ser privadas y

(22)

9

Derecho del trabajador y funcionarios en el actual momento histórico el Derecho

dl Trabajador regula las relaciones laborales tanto en las empresas privadas

como en las empresas públicas, pero como ya hemos apuntado, una buena parte

de los trabajadores del sector público están excluidos, en el principio, del ámbito

de la legislación laboral: los funcionarios públicos y asimilados. El de estas

relaciones de trabajo corresponde al derecho Administrativo. (Valverde &

Rodriguez, 2011)

Los orígenes del derecho del trabajo suelen ser aparecidos en los países del

área cultural europea y americana. Las diferencias en las normas que señalan el

nacimiento del Derecho del Trabajador son a veces muy notables en cuanto a la

cronología, pero no en cuanto a su contenido sustantivo. La de los distintos

ordenamientos laborales en la etapa de los orígenes tiene su razón de ser en las

similitudes y coincidencias de los cuatro presupuestos o procesos históricos

entrazados que, aunque no forma simultánea en todos los países, han

contribuido al nacimiento de esta rama del derecho. (Valverde & Rodriguez,

2011)

El primero de estos procesos históricos es la revolución liberal, que trajo consigo

la consagración de la libertada de trabajo y la consiguiente generalización del

trabajador asalariado y del mercado de trabajado como instituciones sociales

básicas del trabajo por cuenta ajena. El segundo presupuesto es el conjunto de

cambios en el sistema productivo derivados de la introducción de nuevas

máquinas y técnicas, que se lo reconoce con el nombre de revolución industrial.

Un tercer presupuesto de la aparición del Derecho del Trabajador es la llamada

cuestión social, expresión que designa al complejo de problemas político y social

organizados en el mundo del trabajo en la fase inicial del liberalismo y la

industria. El cuarto y más inmediato proceso histórico que explica la emergencia

de este sector del ordenamiento es el movimiento ideológico y de propuesta

legislativa que se le conoce como reforma social puede afirmarse en el resumen

el Derecho del Trabajo ha surgido como un movimiento legislativo de reforma

social para resolver o dar respuesta a los aspectos de la cuestión social relativos

al trabajo asalariado y al mercado de trabajo a raíz de la primera revolución

(23)

10

Así nace el derecho del trabajo, derrotando poco a poco, la enorme resistencia

de la clase capitalista y robusteciéndose, a medida que las organizaciones laborales se hacían más poderosos, como dice Mario e la Cueva: “La historia del

derecho del trabajo es unos de los episodios más dramáticos de la lucha de la

clase, por su profundo sentido de reivindicación de los valores humanos, tal vez

el más hondo de todos, porque es la lucha por la liberación y dignificación del

hombre en su integridad (Viteri, 2006)

El Derecho del Trabajo, como la mejor conquista del movimiento obrero y

campesino, unido a las mejores fuerzas progresistas de la sociedad capitalista,

ha podido reunir, en su ordenamiento legal las siguientes instituciones

fundamentales, que le permiten mantener su libertad dignidad, un derecho de las

relaciones individuales de trabajo que le proporciona un limitado conjunto de

normas mínimas de justicia social en las relaciones de obreros patrones; el

derecho y la libertad sindical que permite la asociación de los trabajadores, la

negociación colectiva, en el derecho a la huelga; y, el derecho a un mínimo de

normas de previsión social que proteja al trabajador de los riesgos que disminuye

su capacidad (Viteri, 2006)

Al civilizarse, se puso de acuerdo para nombrar un árbitro o “Juez” administrar

justicia en nombre del pueblo soberano del Ecuador, y por autoridad de la

Constitución y las Leyes de la Republica, respetando la Constitución, leyes,

reglamentos, estatutos, decretos, ordenanzas, disposiciones de autoridades

competentes. El sistema Laboral ha evolucionado a través de la historia humana,

teniendo los mismos protagonistas: Patronos o Empleadores dueños de la

empresa o factorías y los trabajadores convertidos en súbdito que presta sus

servicios personales por una remuneración Según la opinión de la Abg. Carmen

Jiménez en Latinoamérica la tendencia de algunos ordenamientos jurídicos ha

sido la de separar las diferentes legislaciones como mercantil, laboral, civil entre

otras, dando como resultado la creación de códigos especializados sobre cada materia. La autora a demás manifiesta que: ”muchos de ellos basados en los

principios cristianos de justicia social manifestados en documentos de la Iglesia

(24)

11 Definición de Código de Trabajo

El Código de Trabajo definido por Guillermo Cabanellas lo expresa como: “El

cuerpo legal que regula las relaciones entre el capital y el trabajo a través del

contrato de esta índole, la protección legal de los trabajadores, la solución de los

conflictos entre el capital y el trabajo y el régimen legal en la peculiar administración de justicia”. (Cabanellas, 2006).

Para la docente Dra. Rosario Ramírez el Código de Trabajo desde su punto de

vista lo define como: Los preceptos que regulan las relaciones entre empleados

y trabajadores y su aplicación a las modalidades y condiciones de trabajo.

(Ramírez, 2007, pág. 5; Vera, 2018), aquí nos define que un Código esta creado

elaborado con el fin de regular las relaciones entre un trabajador y un empleador

Inspección Federal Del Trabajo En México

Po lo analizado el código de trabajó no es más que un cuerpo legal creado para

regulación de un empleador y trabajado donde se estable la forma de regular sus

derechos como obligaciones, deberes de empleadores y trabajadores este

cuerpo legal esta creado y vasado bajo régimen legales y constitucionales para

poder regular el comportamiento de empleadores y trabajadores.

Desde el inicio se ha demostrado que los trabajadores no tenían derechos que

eran vulnerados por los empleadores; es así que al pasar el tiempo va surgiendo

y se va reconociendo los derechos y sus obligaciones tanto para los trabajadores

como empleadores se crea hay un Derecho Laboral donde se rigüe los

complementos para un mejor funcionamiento del trabajo.

Los antecedentes del Código del Trabajo Ecuatoriano se remontan a las

primeras décadas del siglo cuando prácticamente haba concluido la resolución

liberal alaristas. En estas hechas la consolidación de la actividad agro portadora

hizo que surgiera en el país una nueva conciencia sobre las relaciones de trabajo

y la necesaria protección que se deba otorgar a los obreros ( Robayo Tulmo,

2012)

Cuando el Ecuador emite el código de trabajo es con el propósito de respetar el

(25)

12

cuanto se crea el ministerio del trabajo con sus Directores Regionales y sus

inspectores en cada ciudad para que ellos sean quienes velen por el

cumplimiento de la norma6. Al momento d emitirse esta ley es para salvaguardar

los derechos y obligaciones tanto de empleadores como de trabajadores por ello

tenemos autoridades que nos supervisan.

El Código del Trabajo en Ecuador es la principal fuente de la legislación laboral

la cual regula las relaciones existentes entre el trabajador y el empleador, donde

se encuentra las diversas modalidades y condiciones de trabajo, que contiene

los medios de conciliación, basado en la Constitución Ecuatoriana además de

los diferentes convenios y tratados internacionales a los cuales se adherido el

país. Definiendo al contrato laboral o de trabajo a la acción en la cual mediante

una retribución una persona está obligada a prestar sus servicios a otra bajo

relación de dependencia o delegada de la misma.7

En el mismo Código de Trabajo en su introducción encontramos una descripción

que dice: La Comisión de Legislación y Codificación del H. Congreso Nacional

de conformidad con la Constitución Política de la República, ha considerado

menester realizar la presente Codificación del Código del Trabajo con la finalidad

de mantener actualizada la legislación laboral, observando las disposiciones de la Constitución Política de la República; convenios con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), refrendados por el Ecuador; leyes reformatorias a éste Código; observaciones formuladas por el H. doctor Marco Proaño Maya, Diputado de la República; Código de la Niñez y Adolescencia; Ley Orgánica de

Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público; y, resoluciones del Tribunal Constitucional.8

El Código de Trabajo está en función de la Codificación 17, Registro Oficial

Suplemento 167 de 16 de diciembre de 2005 y su última modificación: 28 de

marzo de 2016, en un compendio de 77 fojas formado por la introducción, título

preliminar que contiene las disposiciones fundamentales en 7 artículos, ocho

6 Historia del Código del Trabajo 1938-2014 7 Código de Trabajo. 2005.

(26)

13

títulos con sus correspondientes capítulos formado por 637 artículos en total,

disposiciones generales, disposiciones transitorias y leyes transitorias.

Para el presente estudio se anotara los principales artículos en relación a la

investigación, en el Código de Trabajo en el Título preliminar encontramos las

Disposiciones Generales se encuentran en 7 artículos, en el Art. 1 que trata del

ámbito de este Código, expresa sobre los preceptos que forman parte del código,

mismos que reglamenta las actividades trabajador-empleador aplicables a los

estilos, formas y condiciones de trabajo; en el Art. 2 de la obligatoriedad del

trabajo, tratándolo no solo como un derecho de los individuos sino también como

un deber el mismo que es de carácter obligatorio para todos; en el Art. 3 de la

libertad de trabajo y contratación, que dispone de la elecciones laborales del

trabajador con su debida remuneración, que ninguna persona puede ser

obligada a trabajar de forma gratuita, y las retribuciones acordes a lo estipulado

en la ley; en el Art. 4 de la irrenunciabilidad de derechos, que expresa la

prohibición de renunciar a los derechos del trabajador y que de la nulidad de

acciones en contra de ellas; en el Art. 5 de la protección judicial y administrativa,

que habla de la protección que deben dar los funcionarios del estado para

garantizar sus derechos oportunamente; en el Art. 6.- Leyes supletorias.- En todo

lo que no estuviere expresamente prescrito en este Código, se aplicarán las

disposiciones de los Códigos Civil y de Procedimiento Civil9; y el Art. 7 de la

aplicación favorable al trabajador, que habla sobre los casos de duda o

incertidumbre jurídica de los funcionarios del estado que tengan en su

conocimiento casos laborales, estos aplicaran de forma más favorable a los

trabajadores.10

El fortalecimiento de la organización de los trabajadores dio como resultado la

creación el 13 de julio de 1925, por primera vez en Ecuador de un Ministerio del

Trabajo, en los años siguientes dentro del movimiento sindical se fortaleció en

una serie de centrales obreras y de trabajadores que fueron claves, no solo para

reivindicaciones laborales, sino que fueron el puntal de la organización social en

(27)

14

Ecuador hasta finales de los ochenta. Desde entonces el movimiento sindical ha

tenido que sobrevivir a un modelo económico contrario no solo a los derechos

laborales sino a una buena parte de los derechos humanos11 El factor trabajo

como actividad humana, es tan antiguo como el hombre. Si recorremos la

diversas etapas por las que ha atravesado la humanidad lo encontraremos

formando parte esencial, del quehacer cotidiano y del sistema económico de las

sociedades; la supervivencia de estas y la misma convivencia social dependen,

en gran parte de la organización del trabajo humano. Pero no en todos los ciclos

históricos la noción de trabajo tuvo igual acepción y consideraciones. (Viteri,

2006).

1.1.2 Definición del derecho del trabajo.

El Dr. Carlos Vera Monsalve en su obra “Derecho Ecuatoriano de Trabajo”, tras

un interesante análisis a este respeto, invocado a diferentes tratadistas que ilustran las acepciones del derecho del trabajo En efecto dice: “Las definiciones

dadas por los diferentes trata de estas forman un acervo numeroso y en este tarea de reducirlas a grupos homogéneos” el autor español Eugenio Pérez en su

obra el derecho del trabajo páginas 49 y siguientes, a quien sigue casi al pie de

la letra el chileno Gustavo Lagos Matus, propone una clasificación interesante

que vamos a seguir en sus líneas generales. (Viteri, 2006, pág. 6)

García Oviedo, por ejemplo, dice: “histórica y racionalmente este derecho ha

brotado que las necesidades de resolver el llamado problema social, surgido por

la ruptura de los cuatros corporativos y el nacimiento de la gran industria, y con

él, del proletariado. Semejante acontecimiento en gran dado la lucha de clases,

esto es, la lucha social es pues el contenido del problema social el que debe ser derecho creado para su resolución” (Viteri, 2006, pág. 7)

Es obvio que nuestra definición, dice Vela Monsalve queda incluida en este

subgrupo, a qué corresponde también sin duda la de los chileno antes citado, quien en su obra, define el Derecho de Trabajo “como el conjunto de normas

(28)

15

jurídicas orientadas a organizar justamente la estructura económica social en

todos los aspectos que se refiere al trabajo en forma de garantizar la plenitud de sus derechos”. Las que definen como “un ordenamiento de la producción”. Son

principalmente autores franceses, como Bry y Perreau, e italianos como Bottai y Christoffiaro los que forman el subgrupo da esta definición. “es el Derecho de la

producción y del capital en cuanto elemento organizado y disciplinado a los bienes supremos de la Nación”. En general reduce el alcance del derecho del

trabajo y materializan en forma poco aceptable un concepto. (Viteri, 2006)

Definiciones basadas en el contrato de trabajo o en las relaciones entre patrones

y trabajadores. Así el italiano Pergolesi, en definición calificada de sobria, eufórica y brillante: “regula las relaciones que surgen directa o indirectamente de las prestaciones contractuales y retribuida del trabajo humano”. Así como también los norteamericanos Abrahan y Noé Rothwein: “Cuerpo de doctrinas legales aplicables a la relación entre la empresa y los trabajadores”. (Viteri, 2006)

Es la ciencia social regulan las relaciones de las personas que realizan

actividades laborales en forma armónica equilibrada y en el caso de que entre el

empleador y trabajador sirve para administrando ciencia en nombre del pueblo

soberano del Ecuador por autoridad de la constitución de las leyes de la

República el derecho laboral regulan las relaciones entre el empleador y el

trabajador intervención de las autoridades administrativas y judiciales

sujetándose a los del código de trabajo (Aguilar, 2013).

El Código de Trabajo tiene la función de garantizar determinado al régimen de

predeterminación de las conductas sancionables reside esencialmente en el

grado de especificidad de las obligaciones y prohibiciones que deben observar

los trabajadores y empleadores. La tipicidad de las normas de conducta persigue

evitar que el empleador y trabajador pueda crear la falta laboral con posterioridad

a la conducta del trabajador, además, de posibilitar el conocimiento en vía

preventiva por parte del trabajador de las obligaciones y prohibiciones laborales

como también las consecuencias de su infracción, pudiendo orientar su propia

(29)

16 1.1.3 Estructura del Ministerio del Trabajo

El Ministerio del Trabajo se fundamenta en los objetivos con la cual se va

formando la estructura del Ministerio esos objetivos calidad, equidad, sinergia,

control, acceso vinculación, eficiencia, desarrollo y uso eficiente va vasados en

el Plan Nacional Del Buen Vivir para dotar de un mejor funcionamiento al

ministerio dar un mejor servicio a la sociedad que requiere de este ministerio la

Estructura Orgánica del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos está

compuesto por diferentes niveles administrativos: a) Nivel Ejecutivo b) Nivel

Asesor c) Nivel Auxiliar o de Apoyo d. Nivel Operativo además constan como

Entidades Adscritas (Reglamento Orgánico Funcional del Ministerio de Trabajo,

1994).

El Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional (SECAP), el Instituto

Nacional de Empleo (INEM), la Unidad Ejecutora del Programa de

Microempresas (UNEPROM); las mismas que se regirán bajo la aprobación de

Leyes y Reglamentos el nivel ejecutivo consta de un nivel alto de jurisdicción.

Formula, orienta, dirige y ejecuta la política del Ministerio

Está conformado por un Despacho del Ministro, Subsecretaría de Trabajo,

Subsecretaría de Recursos Humanos, Subsecretaría Administrativa,

Subsecretaría de Trabajo y Recursos Humanos del Litoral, nivel Asesor le

corresponde, especialmente las funciones de: Planificación, programación,

asesoría, evaluación y control. Su relación de autoridad es indirecta con respecto

a las diferentes Unidades Administrativas (Reglamento Orgánico Funcional del

Ministerio de Trabajo, 1994).

Constituye la instancia técnica - consultiva del Ministerio para la toma de

decisiones del Nivel Ejecutivo y para la aplicación de los eventos asignados a los

restantes niveles. Está integrado por, Órganos Consultivos Consejo Nacional de

Salarios (CONADES) - Consejo Nacional de Empleo, Auditoría Interna, Dirección

de Planificación

Departamento de Programación y Estudios Socio – Laborales, Departamento de

(30)

17

Jurídica, Departamento de Asuntos Internacionales e Integración, Dirección de

Planeamiento de Seguridad para el Desarrollo Nacional: Departamento de

Defensa Civil, de Movilización Nacional, de Seguridad Nacional, de

Comunicación Social, de Asesoría Jurídica de la Subsecretaría de Trabajo y

Recursos Humanos del Litoral. (Reglamento Orgánico Funcional del Ministerio

de Trabajo, 1994).

Este Nivel facilita el cumplimiento de las actividades de los demás niveles,

proporcionando los recursos humanos, materiales y financieros necesarios, a

efectos de permitir el desarrollo de todas las actividades de los otros niveles del

Ministerio. Está conformado por las siguientes Unidades Administrativas.

1.1.4 Dependencias de la Subsecretaria Administrativa

Dirección Administrativa está compuesta por el siguiente Departamento de

Personal, de Documentación y Archivo, de Servicios Generales, de Proveeduría

y Almacén así como también Dirección Financiera Departamento de

Presupuesto, de Contabilidad, de Administración de Caja, de Informática,

Financiero y Administrativo de la Subsecretaría de Trabajo y Recursos Humanos

del Litoral. El Nivel Operativo es el responsable directo de la ejecución de las

políticas, programas y prestación de servicios que dispone el Nivel Ejecutivo, en

vínculo con los fines fundamentales de ministerio. Cada dependencia se

encuentra con una área administrativa está comprendido por departamentos que

contiene diferentes funciones cada una de ellas debe estar siempre sujeto al

nivel administrativo quien es el que maneja cada departamento y asigna las

actividades para poder casar el ministerio a flote. (Reglamento Orgánico

Funcional del Ministerio de Trabajo, 1994).

Dependencias de la Subsecretaria de Trabajo.

Dirección General del Trabajo: 1. Secretaría General del Trabajo; Departamento

de Inspección del Trabajo; Departamento de Seguridad e Higiene del Trabajo;

Departamento del Salario Mínimo; Departamento de Organizaciones Laborales

y Estadística; Delegaciones Provinciales del Trabajo, con sede en las ciudades

capitales de las provincias del Carchi, Imbabura, Sucumbíos y Napo; y

(31)

18

los Colorados. Subdirección del Trabajo del Austro, con sede en la ciudad de

Cuenca, bajo cuya dependencia se encuentran: Secretaría Regional del Trabajo

- Departamento de Inspección del Trabajo - Departamento de Seguridad e

Higiene del Trabajo; Delegaciones Provinciales del Trabajo Cañar, Loja, Morona

Santiago y Zamora Chinchipe, cuyas sedes son las respectivas capitales de

provincia; Subdirección del Trabajo del Centro con sede en la ciudad de Ambato,

bajo cuya dependencia se encuentran: Secretaría Regional del Trabajo. -

Departamento de Inspección del Trabajo. Delegaciones Provinciales del Trabajo

con sede en las ciudades capitales de las provincias de Cotopaxi, Bolívar,

Chimborazo y Pastaza. Dirección de Mediación Laboral; Departamento de

Mediación Laboral; Departamento de Prevención Laboral; Departamento de

Mediación Laboral del Austro, con sede en la ciudad de Cuenca; Departamento

de Mediación Laboral del Centro, con sede en la ciudad de Ambato. (Reglamento

Orgánico Funcional del Ministerio de Trabajo, 1994).

Esta dependencia es donde nace la problemática a mi tema de tesis como lo

estipula el reglamento que le rige al Ministerio de Trabajo que existen direcciones

regionales del trabajo que ellos son los encargados de supervisar, vigilar las

empresas, visitar a menudo a as empresas para ver si están cumpliendo con las

normas que estipula la ley; es así que también el inspector de trabajo tiene las

mismas facultades que director regional del trabajo el de visitar, supervisar y de

sancionar y pasar informes al director regional del trabajo. Si el director regional

del trabajo sanciona directamente el empleador pierde su derecho de recurrir a

impugnar cuando no este de acurdo con lo que manifiesta el director regional

del trabajo ahí no estamos garantizando el derecho a su defensa pero si fuera el

inspector de trabajo quien impone esta sanción se podría recurrir al director

regional del trabajo ya que se recurriría a la autoridad superior. (Reglamento

Orgánico Funcional del Ministerio de Trabajo, 1994).

La Dirección Nacional de empleo se organiza de la siguiente manera

Departamento de Promoción del Empleo; de Colocación y Migración Laboral; de

Desarrollo Artesanal, Centro de Exposiciones y Ferias Artesanales, Centros de

Formación Artesanal, Delegaciones Provinciales de Empleo y Recursos

(32)

19

Provincia. Subdirección de Empleo y Recursos Humanos del Austro, con sede

en la ciudad de Cuenca, bajo cuya dependencia están: Departamento de

Promoción del Empleo, Colocación y Migración Laboral - Departamento de

Desarrollo Artesanal, Delegación Provincial de Empleo y Recursos Humanos de

Loja, con sede en la ciudad de Loja. Como lo manifestado la ley existen

delegaciones provinciales de empleo y recursos humanos en las cabeceras

provinciales donde existen un departamento para coordinar y garantizar el

cumplimiento de los derechos y obligaciones de trabajadores y empleadores y

dar a conocer de lo que establece la ley. (Reglamento Orgánico Funcional del

Ministerio de Trabajo, 1994).

Dependencias de la Subsecretaria de Trabajo y Recursos Humanos del Litoral,

con Sede en la Ciudad de Guayaquil es como se halla a la Subdirección del

Trabajo del Litoral, está compuesto por: Secretaría Regional, Departamento de

Inspección del Trabajo, Departamento de Seguridad e Higiene del Trabajo,

Departamento de Organizaciones Laborales y Estadística están bajo la

dependencia de esta Subdirección las siguientes Delegaciones Provinciales del

Trabajo: Esmeraldas, Manabí, Los Ríos, El Oro y Galápagos, con sede en las

correspondientes capitales de provincia subdirección de Mediación Laboral del

Litoral, Además dependen de esta Subdirección, la Delegación Provincial de

Mediación Laboral de Manabí, con sede en la ciudad de Portoviejo, Subdirección

de Empleo y Recursos Humanos del Litoral, bajo cuya dependencia están,

Departamento de Promoción del Empleo, Colocación y Migración Laboral es así

que existe un departamento de Desarrollo Artesanal Delegaciones Provinciales

de Empleo y Recursos Humanos: Esmeraldas, Manabí, El Oro, con sede en las

respectivas capitales de provincia. (Reglamento Orgánico Funcional del

Ministerio de Trabajo, 1994).

Cada región tiene su dependencia para poder tener un mejor servicio a la

población en caso de lo que lo requieran para no tener que estar acudiendo a la

capital que es Quito si no a cada cabeceras de las provincias o regiones para

que puedan resolver inconvenientes que puede existir tanto empleadores y

trabajadores es así que en el litoral sierra e insular constan con sus

(33)

20

Seguridad e Higiene del Trabajo, Departamento de Organizaciones Laborales,

para poder dotar de un excelente servicio a la comunidad.

Funciones del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos.

Disponer, regir y controlar la ocupación de las prácticas legales en materia

laboral, promoción del empleo y desarrollo de los recursos humanos; Informar,

en coordinación con el Consejo Nacional de Desarrollo en la codificación del

sector socio - laboral que le corresponde; Prevenir y intervenir previa y

obligatoriamente, los conflictos laborales así como crear bases para el

establecimiento de buenas relaciones de trabajo entre las partes, mediante

programas permanentes de asesoría y contactos directos con empleadores y

trabajadores; Intervenir y dar solución a los conflictos laborales, colectivos e

individuales de conformidad con las disposiciones legales correspondientes;

Mandar y ejecutar la política salarial y vigilar para que la fijación de los salarios

se ejecute de acuerdo con la misma y las destrezas legales sobre la materia;

Velar y proteger el derecho de asociación de trabajadores y empleadores; Fijar

las políticas y lineamientos para la elaboración de los eventos y proyectos de

carácter socio - laboral correspondientes a su campo de acción; Preparar y llevar

a cabo programas y proyectos específicos para lograr los objetivos de la

Institución;

Perpetrar estudios e investigaciones del empresas del empleo y capacitación del

trabajador y coadyuvar con programas y proyectos tendientes y reducir el nivel

de desempleo; Propender a la actualización de la legislación laboral de acuerdo

al interés nacional y a las exigencias del desarrollo económico y social; Mantener

relaciones permanentes con los organismos nacionales e internacionales

especializados, y cumplir con los convenios, recomendaciones y resoluciones

que en materia laboral hayan sido aprobados por el gobierno; Promover

relaciones con los Ministerios afines de otros países, especialmente con los que

integran el Grupo Andino, con el objeto de realizar conjuntamente programas y

acciones de carácter social de mutuo interés; y las demás funciones que le

asigne la Constitución Política del Estado y leyes vigentes(Reglamento Orgánico

(34)

21 Funciones de la Dirección Administrativa.

Establecer, internamente normas y políticas de administración de personal y

coordinar con la Secretaría Nacional de Desarrollo Administrativo; gestionar que

los locales que ocupen las dependencias del Ministerio se encuentren siempre

en buenas condiciones de uso y presentación; vigilar la recepción, clasificación

y registro de la correspondencia que llega al Ministerio y procurar su adecuada

distribución; Administrar la adecuada prestación de servicios generales tales

como: transporte, seguridad, mantenimiento, conserjería, reproducción de

documentos y demás servicios afines; Realizar ante los juzgados y compañías

aseguradoras, las notificaciones correspondientes sobre accidentes de

vehículos del Ministerio; Certificar copias de los decretos, acuerdos, resoluciones

y demás documentos que solicitasen los interesados; Elaborar en coordinación

con la Dirección Financiera el proyecto del Plan Anual de Adquisiciones para el

Ministerio, de conformidad con las asignaciones presupuestarias aprobadas;

Examinar los procedimientos administrativos en las diferentes dependencias

ministeriales a su cargo, para proponer recomendaciones a fin de lograr mejoras

y, asistir a la implantación de las mismas en coordinación con la Dirección de

Planificación; Dar cumplimiento al Reglamento Interno de Transportes del

Ministerio, y al Reglamento General de Bienes del Sector Público, según

corresponda; Definir y aplicar de conformidad con las disposiciones legales

respectivas, las acciones de traspasos, bajas, incineración, remates, entre otros

de los bienes del Ministerio; Planificar, dirigir, coordinar y controlar las

actividades administrativas de las diferentes unidades a su cargo e informar de

su cumplimiento al nivel ejecutivo; Las demás asignadas por el Ministro y

Subsecretario Administrativo y las establecidas en leyes y reglamentos.

Todo esto sin perjuicio de que pudiera haber lugar a la intervención de Mediación

Laboral, o de que, supletoriamente, Inspección ejerza labores de mediación en

circunstancias especiales; Registrar los contratos escritos individuales de trabajo

que se hubieren celebrado; mantener una estrecha coordinación de trabajo con

las demás unidades departamentales de la Dirección y con otras Direcciones

afines; programar acciones internas de capacitación para los Inspectores de

(35)

22

elaboración y desarrollo de programas de protección social para la mujer y

menores trabajadores, aplicar los principios de convenios internacionales, en

materia de trabajo de mujeres ratificadas por el Gobierno; así como vigilar el

trabajo de los mismos; proporcionar y desarrollar en coordinación con los

empleadores y trabajadores, actividades de bienestar social dentro de la

empresa, según la Legislación vigente; controlar el cumplimiento de las

disposiciones legales relativas al funcionamiento de Guarderías o Casas Cunas

en los lugares de trabajo, e informar al Jefe departamental en caso de anomalías;

Las demás que le asigne el Director General del Trabajo y las establecidas en

Leyes y Reglamentos vigentes, excepto en los casos en que por virtud de fuero

especial, tengan que tramitarse por otros procedimientos (Reglamento Orgánico

Funcional del Ministerio de Trabajo, 1994).

Disposiciones Generales

En caso de ausencia o impedimento temporal del Ministro de Trabajo y Recursos

Humanos, el despacho ministerial se encargará de conformidad con las normas

legales en caso de ausencia o impedimento temporal del Subsecretario de

Trabajo el Subsecretario de Recursos Humanos, el Subsecretario Administrativo,

o del Subsecretario de Trabajo y Recursos Humanos del Litoral, les subrogarán

los funcionarios que fuesen designados por el Ministro.

En caso de abandono o impedimento temporal de los Directores, los

Subdirectores, los Jefes de Departamentos, los Jefes de Delegaciones

Provinciales serán subrogadas por disposición del Ministro o los respectivos

Subsecretarios, mediante Acción de Personal, y en sujeción a las normas legales

y reglamentarias correspondientes. Los Directores, los Subdirectores, y los Jefes

de Departamento, los Jefes de Delegaciones Provinciales supervisarán y

evaluarán la marcha técnico - administrativo de las Unidades Administrativas a

su cargo, de acuerdo con los cargos asignadas en el presente Reglamento,

estarán comprometidos ante su inmediato superior del normal funcionamiento de

las mismas.

Todos los funcionarios responsables de las Unidades Administrativas del

(36)

23

inmediatos superiores de los cuales dependan jerárquicamente, o los informes

técnico - administrativos o documentación que requiera el Nivel Ejecutivo y la

Dirección de Planificación Art. 66.- Todas las Unidades Administrativas del

Ministerio observarán la línea jerárquica establecida en la estructura orgánica -

funcional señalada en el presente Reglamento. Las dependencias del Ministerio,

en todos los niveles, coordinarán sus actividades entre sí, a fin de evitar

duplicaciones e interferencias de funciones, desperdicio e inadecuada utilización

de los recursos.

El nivel Ejecutivo, los Directores, los Subdirectores, los Jefes Departamentales y

los Jefes de Delegaciones Provinciales, ejecutarán reuniones habituales de

trabajo con el personal bajo su mando, para supervisar y evaluar la ejecución de

los planes, programas, proyectos y actividades, a fin de asegurar el cumplimiento

de los objetivos previstos. Los funcionarios y empleados del Ministerio tienen la

obligación de cumplir a cabalidad las funciones determinadas en el presente

Reglamento, la inobservancia será sancionada de conformidad con las Leyes y

Reglamentos vigentes. (Reglamento Orgánico Funcional del Ministerio de

Trabajo, 1994).

Disposiciones Finales.

El Programa de Cultura y Recreación de los Trabajadores (PROCURT) y su

Comité Ejecutivo, creado mediante Decreto No. 145, publicado en el Registro

Oficial No. 43 de 11 de octubre de 1988 , se regirá por lo dispuesto en dicho

Decreto y las normas legales y reglamentarias que el citado Comité prepare y

expida. Mediante este decreto queda establecido las disposiciones finales de

este cuerpo legal.

El Complejo Estudiantil Artesanal ubicado en el sector Guasmo Sur de la ciudad

de Guayaquil observará para el ejercicio de su cometido, lo estipulado en el

Convenio Internacional de Cooperación y Comodato celebrado el 30 de

diciembre de 1985, así como lo establecido en la Resolución No. 001-A,

publicada en el Registro Oficial No. 489 de 30 de julio de 1986 . Derógase los

Acuerdos Ministeriales Nos. 521, 170, 587 publicados en los Registros Oficiales

(37)

24

816 de 20 de noviembre de 1991, respectivamente, al igual que se reforman los

Acuerdos Ministeriales y demás disposiciones que se opongan al contenido de

este Reglamento. De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial que entrará

en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial

encárguese los Subsecretarios de Trabajo, de Recursos Humanos,

Administrativo y de Trabajo y Recursos Humanos del Litoral (Reglamento

Orgánico Funcional del Ministerio de Trabajo, 1994).

Aporte Personal

El Código de Trabajo es una gran evolución, esta evolución nacido gracias al

crecimiento de la sociedad y la necesidad del mismo, es por ello que desde la

antigüedad se reconoce los derechos para trabajadores y empleados se crea

ordenanzas leyes para poder constituir una gran sociedad.

Las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores se regularán

por este Código y por sus leyes complementarias estas normas no se aplicarán,

sin embargo, a los funcionarios de la Administración del Estado centralizada y

descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores

de las empresas o instituciones del Estado o de aquellas en que éste tenga

aportes, participación o presentación, siempre que dichos funcionarios o

trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial.12

Es por eso que investigue a varios autores para conocer un concepto claro sobre

trabajo es una acción que se realiza a cambio de dinero o de alguna cosa. Desde

allí comienzo el estudio del Código De Trabajo él es creado con el fin de regular

las actividades que realizan tanto empleadores como trabajadores, para

garantizar los derechos, obligaciones que estipula en el mismo.

Una vez revisado el Código de Trabajo paso analizar la estructura orgánica del

Ministerio de Trabajo para entender cuáles son las obligaciones de los

funcionarios como está constituido en mismo comenzamos que el Ministerio

tiene Nivel Ejecutivo b) Nivel Asesor c) Nivel Auxiliar o de Apoyo d. Nivel

(38)

25

Operativo además constan como Entidades Adscritas es por ello que encada

región se encuentran las subsecretarías del Ministerio de trabajo además tiene

directores Regionales de Trabajo que se encuentran en cinco provincias que

están prestas para dotar servicio para a varias provincias como por ejemplo la

de Tungurahua que está situada en la ciudad de Ambato y dota de servicio a

otras provincias.

Así mismo en esta estructura tenemos a los inspectores de trabajo que ellos

están ubicados en cada provincia para dar cumplimiento a lo que está

contemplado en la estructura del Ministerio como el Código De Trabajo para

poder garantizar los derechos de empleadores trabajadores así mismo para

hacer cumplir sus deberes y obligaciones. Es así que para poder desarrollar mi

tema de tesis tuve que analizar el Código de Trabajo y la estructura orgánica del

Ministerio de Trabajo para poder desarrollar con visión los demás epígrafes

establecidos en el perfil de anteproyecto de la Tesis previo a las obtenciones del

título de Abogada.

El Código de trabajo establece las funciones y atribuciones que deben cumplir

cada funcionario y para lo cual queda establecido en el cuerpo legal es por ello

que en el marco teórico hablare más adelante sobre cuáles son las funciones de

los funcionarios del Ministerio de Trabajo y para poder comprender el conflicto

de competencias que existe en el cuerpo legal al imponer las mis más

atribuciones a los dos funcionarios.

1.2 Artículo 542.7 del Código de Trabajo

Atribuciones del Inspector del Trabajo

Los Inspectores de Trabajo tienen el objetivo de velar por el cumplimiento de las

obligaciones que la ley impone a empleadores y trabajadores por lo que tienen

que regirse a lo establecido en el Código de Trabajo Art. 545 en función al cargo

encomendado los inspectores de trabajo tienen entre sus atribuciones: El cuidar

que se observen las disposiciones sobre seguridad e higiene en los locales de

trabajo, velar por el cumplimiento de las obligaciones que la ley impone a

(39)

26

necesarios para la seguridad de sus trabajadores en los lugares trabajo tener

señalización en caso de emergencia; así como los trabajadores llevar puesto sus

uniformes y las protecciones para que no corran riesgos en caso de emergencia

o accidentes acatar la señalización impuesto para seguridad tanto de

empleadores como trabajadores13

La cargo que tiene el inspector de trabajo es la de revisar si los empleadores y

trabajadores cumplen lo que establece la ley para que no se produzca

accidentes en el lugar de trabajo así como también la higiene del lugar donde

están laborando ya que tiene que ser apto para laborar y más que laborar

saludable que tenga un ambiente higiénico para trabajadores y los mismos

empleadores.

El inspector de trabajo tendrá la obligación de velar por el cumplimiento de

obligaciones y derechos de trabajadores y empleadores según a ,o que se rijan

pueden ser reglamento estatutos que rigen así como también lo que está

estipulado en Código de Trabajo y la Constitución de la República del Ecuador

se considera que las obligaciones y derechos de trabajadores y empleadores el

inspector es el encargado velar por el cumplimiento del mismo sin violentar sus

derechos tanto para trabajadores como para empleadores para que tenga un

mejor funcionamiento y no ter que sancionar a los empleadores por no acatar lo

determinado en la ley.

Al inspector de trabajo se le faculta según en numeral 5 del Art. 542 del Código

de Trabajo de visitar fábricas o casas que estén destinadas para el trabajo

siempre que él lo considere conveniente o por requerimiento de las empresas

para vigilar y revisar el funcionamiento del mismo a ver si la empresa y

trabajadores están cumpliendo con la ley.

Con la capacidad que le otorga el Art. 545 es el de entrevistar e interrogar al

personal de la empresa para ver si esta cumple con lo que establece la ley y no

se vulnera algún derecho de los trabajadores de dichas empresas esto sucede

en caso de existir alguna denuncia en el Ministerio de trabajo él tiene que

(40)

27

cerciorarse por los medios conducentes para elaborar un informe a sus superior

donde constar observaciones en caso de haberlas.

Tiene la facultad de conceder o aprobara Visto Bueno de las solicitudes el

Inspector del Trabajo que reciba una solicitud tendiente a dar por terminado un

contrato de trabajo por alguno de los motivos determinados en los artículos 172

o 173 del Código del Trabajo, previa la calificación de la misma y tal como lo

determina el Art. 621 del cuerpo legal antes invocado, debe notificar al interesado

dentro de las veinticuatro horas, concediéndole dos días para que conteste. Con

la contestación, o en rebeldía, procederá a investigar el fundamento de la

solicitud y dictará su resolución dentro del tercer día, otorgando o negando el

visto bueno. El Inspector del Trabajo deberá hacer constar los datos y motivos

en que se funde la en los casos de que el Inspector del trabajo conceda el visto

bueno solicitado por el trabajador, éste adquiere el derecho a recibir

indemnizaciones como si hubiera sido 14despedido intempestivamente

resolución.

Tiene que intervenir en las comisiones de control para poder garantizar el

cumplimiento de los derechos de trabajadores y empleadores para un mejor

funcionamiento de la empresa y sobre todo precautelar al trabajador según lo

determina la ley. Tiene la facultad de imponer multas de acurdo de acuerdo lo

establece la ley y los tratados y convenios internacionales que afirmado el estado

y ratificados para un mejor funcionamiento.

1.2.1 Las funciones del Inspector de Trabajo con análisis de derecho

comparado.

El Los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social ejercerán sus funciones de

inspección, vigilancia y control en todo el territorio nacional y conocerán de los

asuntos individuales y colectivos en el sector privado y de derecho colectivo del

trabajo del sector público Las Inspecciones del Trabajo y Seguridad Social en el

desempeño de sus funciones y competencias se regirán por los principios

14 Fue tomado

Referencias

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